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DE DOCENTE DE INTRAMUROS A PROMOTOR DE LA CONSULTA POPULAR DE LOS ISLEÑOS EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

Foto tomada de la página de la Universidad de Oslo, en ocasión del seminario en el que el profesor Marcelo Kohen exploraría la cuestión de las Malvinas y abordaría la obligación de resolver las controversias internacionales por medios pacíficos. El webinar tuvo lugar el 17 de junio de 2021 y fue organizado por el Centro Noruego de Derechos Humanos y Departamento de Derecho Público e Internacional (Norwegian Center for Human Rights & Department of Public & International Law) de esa universidad. https://www.jus.uio.no/english/research/areas/hr-conflicts/events/seminar-with-professor-marcelo-kohen.html
Copyright: Frank van Beek/Capital Photos.

Marcelo Gustavo Kohen es un teórico de intramuros que se costeó un viaje desde Ginebra a Malvinas; alquiló un local en la Cámara de Comercio en Puerto Argentino (Port Stanley para los ocupantes británicos) y en 2018 les explicó a los isleños el plan que diseñó, que incluía, entre otras cosas, que éstos determinarían quién podría radicarse en las Islas y a los treinta años tener un referéndum donde votarían si deseaban la soberanía británica o la argentina. Un Plan que pone en manos de los isleños la posibilidad de determinar la soberanía de Malvinas.

Es llamativo que, quien propuso este plan sea uno de los encargados de elaborar la Política de Estado y asesore al presidente de la Nación.

El 22 de marzo de 2018 Infobae publicó una entrevista a Marcelo Kohen, donde éste explicaba en qué consistía el Plan que propiciaba; plan que luego fue ratificado en una conferencia que realizó ante una calificada audiencia del CARI (Consejo Argentino de Relaciones Exteriores). No se conoce quién lo financió y a qué título promovió ante los isleños este proyecto, que viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Como veremos, tampoco Kohen ha entendido que si bien su condición de docente en un Instituto de la Universidad de Ginebra (Suiza) le permite ser un libre pensador frente a una cátedra, ello ha cambiado desde su designación en el Consejo Nacional de Malvinas donde se planifica la estrategia argentina respecto a la Cuestión Malvinas, motivo por el cual, ya no puede tratar en ese claustro —ni en ningún otro— temas de esta naturaleza que pueden poner en evidencia la posición de la Argentina con el consiguiente riesgo a la seguridad nacional; del mismo modo, que tampoco puede difundir sus ideas sobre esta materia en medios televisivos o gráficos. Violación que ha quedado de manifiesto, al menos en una publicación posterior del diario Perfil. El gobierno debería investigar solicitando las grabaciones de las clases, disertaciones, conferencias impartidas por este docente desde su designación en el Consejo.

Ya lo hemos dicho, hay docentes teóricos que no suelen ser los más habilidosos a la hora de formular propuestas prácticas, por cuanto carecen de conocimientos políticos, diplomáticos y relativos a la negociación y planificación. Del contenido de la propuesta los isleños, de su exposición en el CARI y la posterior publicación de Perfil, ello queda claro.

Es difícil, por otra parte, llegar a un tratamiento adecuado, si no se tiene un diagnóstico adecuado, y es, de lo que parece adolecer Marcelo Gustavo, tanto cuando formula su plan a los isleños británicos, como cuando manifiesta que la Argentina debe tener una Política de Estado. El Plan parece desconocer la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, cuestión que se ratifica con su afirmación, ya que la citada DTP es en sí misma la Política de Estado adoptada por unanimidad por los constituyentes firmantes de la Carta Magna en 1994.

Es obvio, que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) y que conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino es absolutamente incompatible con proponer un referéndum a treinta años en favor de los isleños británicos, quienes, en la opinión de Kohen, deberían optar entre la soberanía británica y la argentina. Un disparate, si viniese de un doctor en ciencias veterinarias, como es mi caso; pero, mucho peor, si la idea la formula quien se presenta como abogado en derecho internacional público y asesora al presidente de la Nación y desconoce (o se va por la tangente) que la decisión política ya fue elaborada por el pueblo argentino.

La pregunta que se hace Kohen de ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea, ya que, para formularla, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones, de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que nos encontramos producto de políticas que van en contra del interés nacional.

Dice Kohen que “La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes”; aunque, mostrar a los isleños británicos una posición absolutamente concedente, me permite pensar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor, a la que ya propicia este docente. Cualquier negociante —e incluso mediador— con algo de experiencia en el campo de los negocios, sabe que no es lo mismo ser un litigante en Tribunales, que buscar un Acuerdo y, también, que no es cuestión de presentar “propuestas concretas”, sino de hacer una propuesta en el tiempo adecuado, que esté en condiciones de ser ajustada sin perder el objetivo buscado y aprovechar la sinergia de la contraparte. Nada de lo que parece haber tenido en cuenta el docente aludido, salvo el sentido de oportunidad al presentar la propuesta, ya que no deja de llamar la atención, que la haya formulado en pleno gobierno de Macri, en el marco del Pacto de Foradori-Duncan, que acordó “…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos…”. La misma política de cooperación unilateral de Lanusse en 1971.

Los aspectos jurídicos en una negociación no son centrales sino respaldatorios, salvo que la cuestión se pretenda llevarla a los tribunales. Y está claro que este docente no maneja tampoco los aspectos políticos y no tiene por qué hacerlo, ya que nunca ha ocupado una función política relevante. De otro modo, a nadie se le ocurriría pretender escindir las Malvinas de Tierra del Fuego, salvo a Kohen, sin el acuerdo del gobierno y el pueblo de esa Provincia. La restitución o no de Malvinas será un hecho político, no jurídico, aunque ésta sirva para dar sustento a la política.

Por lo tanto, tratar de sostener jurídicamente la escisión de Malvinas en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/4/1990) además de ser incompatible con lo prescripto en el art. 6º y 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda (“La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses”) y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 (“Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía”), es tener escasa o nula habilidad política, en particular, cuando se trata de la defensa de las autonomías provinciales.

El hombre es el único animal que comete dos veces el mismo error y la propuesta de escisión de Malvinas no es novedosa ya que el 24/08/2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego precedió a «rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto “Provincia de Malvinas, Provincia 24” presentado por un grupo de periodistas encabezados por el Lic. Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín ganador del concurso nacional “Malvinas en la Universidad” organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación en 2015, en el que se promovía que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia, resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial».

El rechazo fue acompañado por todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, lo notable, que —como refiere la Resolución— este proyecto fue premiado en el Programa de Investigación “Malvinas en la Universidad” organizado junto al Ministerio de Educación por la Secretaría de Asuntos Relativos de Malvinas, que ¡oh casualidad!, ocupaba el actual secretario Daniel Filmus, quien había recibido el sillón del actual embajador en el Reino Unido Javier Figueroa y donde se promovía la desintegración de la Provincia, en contrario a la posición nacional de la integralidad territorial y toda la legislación vigente.

Escindir la Provincia es el inicio de una serie de ideas desatinadas (¿?) expresadas a los isleños británicos ocupantes de Malvinas —no perdamos de vista este detalle— por parte de Kohen, quien ya con anterioridad había integrado los equipos de asesoramiento del gobierno argentino (ARA Fragata Libertad y Pasteras de Uruguay). No era un simple componedor y el plan que propone se centra en reservar para las autoridades locales el derecho de aceptar o no la radicación en Malvinas (contrario al Preámbulo y los artículos 14º, 20º, 22º y 25º de la C.N.) y promover la idea que transcurridos treinta años organizar un referéndum para decidir si aprueban la soberanía británica o la argentina e incluso, agrega Kohen en una entrevista en la TV Pública, “la fórmula más negativa de la libre determinación” (¿elegir entre una u otra soberanía no es ya tener la libre determinación para estos británicos?). Es obvio esperar, en el escenario que plantea Kohen, que la absoluta mayoría de los británicos opten por seguir siendo británicos. Es, lisa y llanamente, la entrega de las Islas a los británicos (en el referéndum ilegal de 2013, en idéntica situación a la que propicia Kohen, los 1517 que votaron, un 99,83% lo hicieron a favor de continuar bajo la administración británica). Un suicidio.

No seré hipócrita, a esta altura no sé si Marcelo Kohen es probritánico, pero entiendo que su propuesta favorece los intereses y deseos de los isleños británicos y del Reino Unido de Gran Bretaña.

“Respetar” el modo de vida de sus habitantes no es ceder ni impedir los derechos de los argentinos a residir, transitar, invertir, etc. en Malvinas, como propicia Kohen al poner en manos de los isleños la radicación de los argentinos en Malvinas y, además, es absolutamente contrario a lo previsto en el Preámbulo de la Constitución Nacional que reza: «…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…». Así, son parte de nuestro pueblo, descendientes de galeses, irlandeses, ingleses y de otras colectividades. Por naturaleza las personas suelen adoptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos. Respecto a la cultura, Malvinas está en la cultura de los argentinos. Los británicos han ocupado nuestro territorio, pero no han sacado a Malvinas de nuestra cultura.

En este plan le agrega Kohen sancionar una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y designar o dar continuidad de los jueces naturales y también prever “un mecanismo de solución de controversias, en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y a la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada”, lo que dejaría al hipotético Acuerdo en una situación de permanente revisión extraña sino se establecen plazos.

Y, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur y Sándwich del Sur?, en este Proyecto de Kohen. No parece prestarle atención y, de hecho, en poder del Reino Unido, por eso tienen una administración independiente de Malvinas.

Ahora rara decisión (¿o no?) de Filmus de convocar a Marcelo Kohen al “Consejo Nacional de Malvinas…”, a sabiendas de las ideas que promovía y el rechazo que habían causado en los fueguinos y en muchos argentinos que buscan alcanzar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas. Cuestión que deja de manifiesto Luciano Moreno Calderón en su artículo «Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas».    
El eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” de Kohen es contradictorio y efímero.
En su disertación en el CARI del 20 de marzo de 2018 Kohen explicita en detalle su propuesta, donde reitera la escisión de Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego; manifiesta que la propuesta “debe ser atractiva para los isleños” (sic), que estos deben tener “una representación técnica ante los organismos internacionales” (sic); propicia “coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas” (sic); “crear una OROP con participación de la (nueva) provincia de Malvinas” (sic); que “la autoridad de la Provincia de las Islas Malvinas sería quien autorice la radicación en Malvinas” (sic); que se debería “desmilitarizar Malvinas y tener una policía provincial” (sic) y nada refiere sobre una policía federal; sostiene  que hay que “adecuar el derecho interno de las partes” (sic); indica que las partes podrían “elegir países garantes del acuerdo” (sic); indica “la posibilidad de organizar un referéndum treinta años después, donde imagina dos posibilidades, por un lado la soberanía argentina o británica o libre determinación, aunque descarta esta última” (sic).

Indicó que “se podría pensar en una forma similar a la resolución de la disputa entre Nueva Caledonia y Francia” que resultó a la postre muy favorable a los caledonios.

Refirió también y, esto ensombrece su relación con el secretario Filmus y, su política de diálogo: “Hay que romper el punto muerto, cómo salir de la inercia de que simplemente invitemos todos los años (a dialogar) al Reino Unido y ellos nos digan que aceptarán lo que digan los isleños”, aunque como vimos, lo que propicia Kohen, es igual a la propuesta británica, solo que la posterga a los 30 años de un hipotético acuerdo.

Llegó la hora de las preguntas y Marcelo comenzó a balbucear pese al ambiente muy recatado de los asistentes en la disertación en el CARI. Entre las más destacadas preguntas Kohen contesta: “nada de su propuesta es contrario a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución” (NdA: ¿en serio?). Manifiesta, que su propuesta es “soberanía argentina y autonomía isleña”, la que resulta una linda frase, pero bastante imprecisa respecto a su alcance de la autonomía, pero, que a la luz de la “libre decisión de los isleños para admitir la radicación de argentinos en Malvinas y el referéndum a los treinta años” es un sofisma, absolutamente contrario a lo previsto en la DTP de la Constitución Nacional, pero este docente insiste: “es una opción que no hay que descartar” (sic); “la Argentina (¿él o Argentina?) no descarta de antemano ir a la Corte Internacional de Justicia” (sic). A otra pregunta responde: “no tenemos política con los isleños, más atractiva para los isleños que para el Reino Unido… puede haber una veta con los isleños… mis propuestas no son ingenuas… no soy un provocador… esta es mi óptica, una propuesta argentina… negar el problema, convivir o tratar el problema… si el día de mañana nos aceptan, alguien sabe que vamos a decir?” (sic). Y cerró diciendo que en Malvinas “se reunió con los periodistas de MercoPress, Penguin News y otros isleños en una iniciativa personal…”.

Alguno de los asistentes cuyo apellido no se escucha indica que “es necesario aire fresco” que la propuesta “tenía elementos importantes” que habría que pensar “en una consulta similar al Beagle”, etc. pero la afirmación final de Candioti fue la más contundente: “no tenemos política exterior respecto a Malvinas, hace 37 años”. Muy sincero, aunque yo le agregaría un par de años más, porque la desmalvinización comenzó al final del Proceso y siguió sin solución de continuidad en el gobierno de Alfonsín-Caputo.

El auditorio del CARI, muy respetuoso, agradeció con un cerrado aplauso la disertación. Algunos recordaban que hace exactamente 40 años atrás (24/06/1978) se había realizado el primer acto público del CARI en la Sociedad Científica Argentina, donde disertó el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger sobre “Consideraciones sobre la política internacional actual”, mientras en la Argentina corrían los tiempos del Proceso Militar y nadie imaginaba el 2 de abril de 1982, ¿o sí?

No quiero dejar pasar por alto, otras dos propuestas de Marcelo Gustavo. La primera coparticipar con los isleños los recursos de la Z.E.E. de Malvinas”, cuestión que le aseguraría la autonomía de los isleños en Malvinas, cuestión que el Estado Nacional les niega a las todas las provincias del litoral marítimo y la promoción de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), que son un instrumento de apropiación de la administración pesquera de los Estados ribereños por parte de los Estados de Bandera y, una mayor intromisión y fortalecimiento británico en Malvinas, violando la DTP de la C.N.

Lo que pareció una idea imprudente de Kohen en 2018, adquiriría una especial significación a partir de ser uno de los principales asesores del secretario de Malvinas Daniel Filmus y, desde el Consejo tener como función asesorar —nada menos— al presidente de la Nación. Ya miembro del Consejo, tampoco Filmus evaluó la publicación de Perfil (29/06/2021), donde el citado docente descalifica las acciones del Reino Unido y efectúa declaraciones y propuestas que podrían configurarse en una violación a la obligación de guardar confidencialidad sobre cuestiones que se tratan o pudieran tratarse en un futuro en el Consejo Nacional de Malvinas y/o pudieran interpretarse como una opinión del gobierno argentino y/o pudieron aprobarse o debieran aprobarse por el conjunto de los consejeros y/o forman parte de la estrategia y la Política de Estado de Argentina en la cuestión Malvinas, que en especial se agravan por compartir la elaboración y posterior publicación de este artículo con un tercero ajeno al Consejo.

Fernández Alles sostiene, que nadie medianamente informado, duda de la conveniencia de una zona de reserva estatal excluida de la publicidad, porque se trata de una necesidad históricamente probada de la que depende, muchas veces, la supervivencia y estabilidad del sistema político. Revelar una estrategia relativa a las estrategias de Argentina respecto a la recuperación de Malvinas podría implicar la tipificación en el artículo 498 del Código Penal y, una prisión de 1 a 4 años.

El propio medio Perfil titula este artículo de “Relaciones Diplomáticas” y, los autores califican de importantes el conjunto de medidas para el contacto entre el continente y las islas durante el gobierno militar del Gral. Alejandro A. Lanusse; políticas que deberían encontrarse debidamente aprobadas en el Consejo y el propio Presidente de la Nación Alberto Fernández, quien preside este Cuerpo de Asesores y, si estuvieran suficientemente aprobados los contenidos y la oportunidad de su difusión, el Sr. Kohen, un asesor, debería limitar sus opiniones al ámbito del Consejo o a emitir sus dictámenes secretos al Presidente, al Ministro o al Secretario y no hacerlas públicas. Habría roto, de este modo, los pasos administrativos correspondientes al Cuerpo Diplomático y la Administración Pública Nacional, ya que no está envestido de la jerarquía adecuada para efectuar en forma directa este tipo de comunicaciones y exponer la posición o posible posición argentina respecto a la relación con el Reino Unido.

Calificaciones, afirmaciones y precisiones como: “quién fue el ladrón”; “El próximo 1º de julio se cumple el 50º aniversario del “Acuerdo de Comunicaciones de 1971”; “La elite isleña busca desprestigiar todo precio al significado de este Acuerdo y el esfuerzo argentino…”; “Pretenden mostrarlo como un Caballo de Troya, antesala de la acción militar de 1982; “contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños”; “…realizaron proezas en post del bienestar de los isleños, muchas veces a pesar de los obstáculos impuestos explícita o solapadamente por las autoridades coloniales”; “Fue el mejor momento de las relaciones entre los habitantes del continente y de las islas”; “Un objetivo británico”; “…buscan y obtienen contactos con nuestros países vecinos…”; “…en realidad se autobloquean y rechazan todo ofrecimiento”; “Prefieren importar productos frescos más caros y más lejanos…”; “Se han negado rotundamente…”; “Es conocida la tradicional diplomacia británica consistente en dilatar la solución de conflictos que ella ha creado”; “Al aceptar el Acuerdo de Comunicaciones en 1971, pretendía con ello postergar la negociación de fondo”; “…no quiere decir que no gocen de otros derechos ni que se los pueda oír. Por supuesto, son titulares de derechos, tanto individual como colectivamente. Nadie desea desconocerlos ni privarlos de sus nacionalidades…”; “…la dirigencia isleña prefiere seguir la política del avestruz…”; “…Buscan obtener concesiones de los gobiernos argentinos sin que se discuta soberanía, y a veces lo logran”; “…Por el lado argentino, algunos prefieren seguir la política de adaptarse a vivir con el conflicto, vociferando altamente la reivindicación, pero sin que se haga nada en el plano multilateral que moleste al Reino Unido”; “Otro camino es posible. Una política hacia los verdaderos isleños debe ser avanzada en el marco de la política de Estado omnicomprensiva de todos los elementos que hacen a la disputa”; “Ni política de seducción, ni considerarlos enemigos”; “Los isleños no tienen el derecho de decidir una controversia entre la Argentina y el Reino Unido (…) pero son sin duda un elemento esencial en la solución de la misma” dejan en evidencia precisiones y/o conclusiones y/o afirmaciones y/o estrategias, etc. sobre temas donde la Argentina ni el Consejo habrían tomado una posición oficial, para lo cual, ha constituido -precisamente- por la Ley 27.558 el Consejo Nacional de Malvinas para asesorar al Presidente y definir las estrategias a seguir con intervención de las distintas fuerzas políticas y expertos de distinta naturaleza.

Al mismo tiempo, independientemente, de la resolución que pudiera tomarse respecto a la evaluación de lo que debería entenderse como una falta grave de este funcionario público, habría que notificarlo que debe abstenerse de nuevas publicaciones y en el dictado de sus clases en el Instituto de Altos Estudios Internacionales de la Universidad de Ginebra, disertaciones, etc. no debiera mencionar cuestiones relativas a Malvinas que puedan inferir una posición argentina o británica al respecto.

Por el artículo de Perfil, tengo la presunción que Marcelo Kohen tendría algún interés en llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General la O.N.U. y para eso cita a Perón (“el gobierno del General Perón decidió llevar la cuestión Malvinas a la Asamblea General por segunda vez (Resolución 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973) a efectos de reencauzar las negociaciones sobre soberanía…”) y no alcanza a dimensionar la figura de este líder mundial en contraste con la débil situación actual de Argentina. Es gravísimo que un miembro del Consejo preanuncie públicamente una posible estrategia de Argentina.

Sería bueno saber si Marcelo Gustavo tiene apetencias de llegar a la Corte Internacional de Justicia —así se comenta vox pópuli— porque ello también podría condicionar su posición respecto a Malvinas y el posterior tratamiento de la Cuestión Malvinas en la Corte, ya que él, como puede escucharse en el reportaje concedido el 1 de diciembre de 2011 a Telma Luzzani de Visión 7 de la TV Pública, ya emitió opinión al respecto y, ciertamente negativa, a que Argentina intervenga en la Corte Internacional de Justicia: «…para que un Tribunal Internacional trate la cuestión hace falta el consentimiento del Estado (…). En el caso Malvinas el Reino Unido ha hecho una Declaración aceptando la competencia de la C.I.J., pero esté hecha de manera tal que es imposible llevar el caso por vía contenciosa. Es decir, que si algún día la Argentina decide llevar el caso Malvinas a la C.I.J. el Reino Unido tendría argumentos como para oponerse». ¿Cuáles serían pregunta Telma? «el hecho que al aceptar la competencia de la C.I.J. excluyó toda controversia anterior a 1974. Sabemos que la controversia por Malvinas tiene mucho más de un siglo y medio, por consiguiente, podrían tener esa excusa…Los británicos no negociarán hasta que los isleños decidan negociar…», además que su opinión no ser neutra, es argentino.

Columna de Internacionales de Telma Luzzani. Entrevista a Marcelo Cohen, especialista en Derecho Internacional, sobre el reclamo por la soberanía de las islas Malvinas. Emitido por Visión Siete, noticiero de la TV Pública argentina, el lunes 28 de noviembre de 2011.

Ya vivimos una similar situación con la pretensión de llegar a la Secretaría General de las Naciones Unidas de la ex canciller Malcorra y ya opinamos sobre ello (César Lerena “Negociar Malvinas desde la debilidad”, 2016 “Es muy poco probable que la hipotética designación de Malcorra ayude a la Argentina; más bien pareciera todo lo contrario: los funcionarios de las organizaciones internacionales deben ser neutros en sus acciones, y las opiniones sobre sus países de origen son inconvenientes y poco creíbles. Cuáles se supone que serán en un futuro las ideas sobre Malvinas de la posible funcionaria: ¿las de la ONU o las de su país? Ciertamente las del Organismo, y Malcorra ya está empezado a ejercitarse relativizando Malvinas…”).

Yo agregaría a lo dicho por Kohen a la TV Pública: la Argentina no se presentó en 1947, cuando el Reino Unido hizo una acción por un tema vinculado con la Antártida, o sea que Gran Bretaña podría hacer lo mismo en este caso.

Es difícil —después de veinte años— ver Argentina desde los claustros teóricos de intramuros de una universidad en el extranjero; mucho menos, entender porque no emigramos en 2001 y, porqué Malvinas es parte de la cultura nacional. Malvinas es innegociable. Por ella perdieron la vida 649 combatientes; hubo miles de heridos; centenares que no pudieron recuperarse de tanto escarnio y, una sociedad frustrada de perder -nuevamente- ese territorio irredento.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

©2021-saeeg®

 

COLUMNA “EL ESTADO MARÍTIMO ARGENTINO” A CARGO DE CESAR AUGUSTO LERENA

César Augusto Lerena*

Programa «De Renzis Ayer y Hoy» conducido por Miguel Ángel De Renzis

Todos los viernes 7,15 horas por Radio Belgrano AM650

 

Habiendo sido convocado por Miguel Ángel De Renzis para incorporarme como columnista de su programa, es una muy interesante oportunidad para continuar divulgando a nivel nacional cuestiones que ya se llevan adelante desde “De Renzis Ayer y Hoy” en defensa y promoción de los intereses nacionales, sus recursos, la gente y la soberanía nacional. No se me preguntó qué pienso y no se me puso límite alguno. No fue necesario, compartimos un ideario y yo, la línea editorial de Miguel Ángel y, en la diversidad de las ideas y en la autonomía del pensamiento, el amor a la Patria es el eje conductor. Gracias Miguel Ángel, por darme a esta edad una oportunidad para que con referencia al “Ayer” podamos hablar de temas argentinos de “Hoy” y del futuro, para revalorizar el país y la gente.

Le pusimos a esta columna “El Estado Marítimo Argentino” para resaltar que el territorio marítimo con más de 3 millones de km2 es más amplio que el territorio continental que alcanza a casi 2.800.000 km2 y a pesar de ello, suele decirse que los argentinos vivimos de espaldas al mar.

Para llegar al mar, debemos de hablar del agua, este vital elemento para el hombre y que, la Argentina, es reservorio de los acuíferos más importantes de agua dulce del mundo y cuya contaminación se viene realizando con explotaciones mineras a cielo abierto, el uso de agrotóxicos en las agriculturas transgénicas y otras prácticas sin el debido control ambiental.

La Argentina continental limita y está protegida —o debería estarlo— por importantes masas de agua que transcurren en ríos y mares desde el Río Pilcomayo al norte; pasando el Río Paraná; el Río Uruguay; el Río de la Plata; el Atlántico Sur; el Canal del Beagle y el Estrecho de Magallanes, entre otros, que se individualizan por separado, pero deben ser tratados en forma integral, como los espacios insulares (la Isla Grande de Tierra del Fuego, las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Isla de los estados, etc.) y la Antártida Argentina. Somos por ello un país bicontinental y bioceánico, porque nos unimos a Chile desde el Atlántico Sur al Pacífico.

Estas masas de agua, no solo nos limitan, sino que son fuente para la explotación de los recursos naturales, de transporte y comercio (pesca, petróleo, minerales, agropecuarios, etc.) y la primera línea de resguardo de la soberanía nacional y por esto, fuertemente vinculadas a la defensa, la seguridad y las relaciones internacionales con nuestros vecinos Brasil, Uruguay y Chile; con todos los países de África Oriental que comparten con nosotros el Atlántico Sur; pero, también con quienes se apropian de nuestros espacios y recursos.

Muchas de estas cuestiones que no suelen estar en la agenda nacional adquieren una significativa importancia en la búsqueda de asegurar nuestra soberanía política, la independencia económica y la justicia social, ideario de los países como el nuestro que tenemos todo y, por incapacidades propias y una fuerte dependencia externa no podemos alcanzar el estado de bienestar para nuestro pueblo.

Vemos con estupor que tenemos ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no solo Malvinas, sino 1.639.900 km2 de mar argentino; es decir, un 52% de nuestro territorio marítimo y, si le sumamos que ese Reino nos disputa 1.430.367 km2 de la plataforma continental argentina y casi 1 millón de Km2 de la Antártida; podríamos decir, que los británicos nos ocupan un territorio equivalente a todos nuestros espacios continentales desde la Quiaca a Ushuaia. Es execrable.

Al margen de la invasión territorial que sufrimos, en términos prácticos, significa, que los ingleses desde 1989 cuando se firmaron los infamantes Acuerdos de Madrid, a través del otorgamiento de licencias ilegales en Malvinas han extraído a razón de 250 mil toneladas por año de productos pesqueros, una cifra del orden de los 32 mil millones de dólares, que afectaron y dañan la economía, a los trabajadores y las empresas de los pueblos pescadores de la Patagonia y la Argentina. Ello sin entrar evaluar las exploraciones petroleras que pueden en un corto futuro ser el más importante ingreso de Malvinas, significando una gravísima consolidación de la ocupación británica en el sur argentino.

Un total de 1 millón de toneladas anuales de pesca ilegal de recursos migratorios argentinos son capturados en el Atlántico Sur por parte de buques españoles, británicos, chinos, coreanos y taiwaneses. Una extracción anual de unos 4 mil millones de dólares anuales, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas.

La Argentina exporta con escaso valor agregado y ello significa regalar a los países desarrollados del mundo nuestro trabajo y la creación de una desocupación que alcanza al 11%. Se da el absurdo, que teniendo astilleros públicos y privados importemos buques y exportemos commodities a los españoles y otros países, como en el siglo XVIII y XIX donde nos vendían esclavos y se llevaban las materias primas de bajo costo a Europa producidas con ese trabajo esclavo.

Con los descartes de pescados en aguas argentinas podrían alimentarse con la mejor proteína unos 3 millones de niños y adolescentes en forma diaria todo el año, en un país con 45% de pobreza.

Nuestra incapacidad defensiva en el mar y las troncales fluviales, contrasta con la instalación de la base misilística y naval más importante del Atlántico Sur en Malvinas por parte del Reino Unido. Una situación intolerable que vulnera nuestra soberanía nacional.

A esto, debemos agregar que los ríos y el mar, son un elemento de transporte de cabotaje, importación y exportación del comercio nacional y también de soberanía. Argentina carece de una flota mercante y fluvial, y priman entonces los buques de bandera extranjera, que encarecen nuestros fletes y se llevan riquezas por esta razón. Esto y el Río Paraná y Río de la Plata concesionado, no solo generan una dependencia extranjera monopólica en el comercio, sino que limita la cuestión al dragado (muy importante) en lugar de ser una herramienta de desarrollo regional del país. Aquí se discute la eficiencia y corrupción del Estado, un deterioro al que se lo ha llevado para concesionar la explotación de casi todos los recursos naturales del país (petróleo, la minería, la pesca, etc.) con igual corrupción privada, descontrol, cediendo el poder de policía y generando graves pasivos ambientales.

Todo ello nos llevará a abordar en esta columna las cuestiones desde el punto de vista político nacional e internacional; la promoción de la industria nacional, el consumo y la exportación.

Habrá cientos de cuestiones sobre las que hablar, escuchando las inquietudes de la gente, desde la Organización Nacional; la revisión y reforma de las leyes relativas a la administración de los ríos, el mar, los recursos; los puertos y la industria pesquera y naval; el rol de la investigación, la tecnología y la generación del trabajo; las políticas de Estado respecto a Malvinas, la Antártida y el cumplimiento de la Constitución sobre la irrenunciable soberanía de Malvinas; el desecho de los Acuerdos perniciosos con el Reino Unido y, la búsqueda, de nuevos acuerdos regionales para asegurar la soberanía plena en el mar; promover su defensa; la construcción nacional de buques para las fuerzas navales, la marina mercante, fluvial y pesquera y, la erradicación de la pesca ilegal extranjera y nacional. El desarrollo de la Patagonia y en especial de Tierra del Fuego, como eje central de la defensa nacional austral.

Espero, que esta columna semanal pueda estar a la altura del Programa de Miguel Ángel De Renzis y, acompañe el mismo interés, de contribuir a conocer y divulgar las cuestiones de interés nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

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EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA PACÍFICA EN EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

El presidente Alberto Fernández, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de Néstor Kirchner, expresó a la Nación (13/06/2003) que el gobierno tenía como objetivo recuperar las Malvinas. Siete años después en su mensaje en el Congreso de la Nación del 01/03/2020 mostró igual su interés al respecto. A un año y medio de su asunción, por la forma y en los tiempos que el Coordinador del Consejo de Malvinas Daniel Filmus lleva la cuestión, no parece que esto vaya a ocurrir durante su mandato. Aun así, como modesto observador, le prestaría mucha atención a lo que no hacen y a lo que podrían hacer excepcionalmente el trio integrado por el profesor universitario Marcelo Kohen, el embajador en Londres Javier Figueroa y el referido Coordinador. ¿Y los consejeros que son los que tienen que proponer al Presidente la Política de Estado? En lugar de empezar a reunirse a diseñar las estrategias y tácticas destinadas a recuperar Malvinas, parecen haberse quedado atados a los eventuales llamados de un Coordinador que no coordina.

Seguramente a instancias de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería y de Pesca del Ministerio de Agricultura, el presidente anunció que enviaría tres proyectos de leyes, que luego serían sancionadas, aunque como veremos resultan absolutamente inofensivas. La primera ley (27.558), de “creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas”, Cuerpo se supone, debía proponer la Política de Estado en esta materia y, que hasta la fecha se ha reunido un par de veces vía Zoom, evidentemente, nada importante o confidencial, por el sistema absolutamente vulnerable utilizado y, por suerte, porque varios de los miembros (Marcelo Kohen; Martín Balza; Susana Ruiz Cerutti) designados en el Consejo —por sus antecedentes— no parece que fueran a preocuparse por recuperar la soberanía de Malvinas (ver César Lerena “La Estrategia del Consejo Nacional de MalvinasParte I (09/02/21), Parte II (15/02/2021), Parte III (19/02/21), Parte IV (27/02/2021)  y Final (06/03/2021). En este punto, sería de esperar alguna movida de los Veteranos de Malvinas y, de algún otro miembro que, entiendo, no querrán quedar pegados ante esta falta de acción.
La segunda ley (27.557) “de demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina” es cartón pintado. Las Naciones Unidas no reconoció nada y una Comisión de Límites solo “recomendó” 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) del total de 1.782.000 km2 reivindicadas por Argentina y, ni siquiera trató 1.430.367 km2 por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido). En lugar de hacer mapas deberíamos ocuparnos, ya que en 1982 teníamos ocupados 11.410 km2 y tres millas alrededor de las islas y hoy tenemos 1.639.900 km2 del mar argentino y su plataforma invadida; gran parte de la plataforma continental más allá de las 200 millas en disputa, al igual que la Antártida Argentina.       
La tercera ley (27.564), de aumento de sanciones, resulta absolutamente inocua. Desde su sanción a la fecha no se ha colocado ninguna multa a buque extranjero en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina. Por otra parte, no se ha sancionado a ninguno de los buques españoles, coreanos, taiwaneses o británicos que pescan en Malvinas; alguno de los cuales podría estar violando no solo la ley 24.922 sino también la 26.386 que impide a los buques radicados en el continente argentino pescar en Malvinas. De Malvinas —año tras año— se extraen 250.000 toneladas de pescados por valor de mil millones de dólares. Tampoco se ha hecho nada respecto a los buques que en alta mar pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, que depredan el ecosistema perjudicando económica, social y laboralmente a nuestro país. 

¿Qué se supone que debería hacer la Argentina?

En primer lugar, tomar las medidas necesarias para que las Resoluciones de las Naciones Unidas no sean modificadas por el Reino Unido y mucho menos por la Argentina.

Mantener incólume el alegato del Embajador José María Ruda de «persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…» y, del mismo modo, las cinco resoluciones concatenadas de las Naciones Unidas que han fortalecido y fortalecen la posición soberana argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas): la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960; la Res. 2065 (XX) del 16/12/1965; la Res. la 3160 (XXVIII) de 14/12/1973; la Res. 31/49 del 01/12/1976 y la Res. 41/11 del 27/10/1986, sobre las que no habría que innovar ya que cualquier intento de esta naturaleza podría debilitar la favorable posición actual de argentina, dándole al Reino Unido el mejor escenario para replantear la cuestión de “la autodeterminación”; posición sepultada tras el reconocimiento de los “intereses” y no “deseos” a los isleños que, en todo caso, debería tratarse de un derecho de los argentinos y, también, en el muy importante argumento —a los múltiples agregados por Argentina— de que las Resoluciones de las Naciones Unidas referidas a la Cuestión Malvinas omiten toda referencia a la “autodeterminación de los isleños” ya que en todos los casos, limita las negociaciones a la Argentina y al Reino Unido y en ningún caso a los isleños, entendiendo, obviamente, que estos son parte de la corona británica.

Además de ello, las distintas resoluciones refieren a la “integralidad territorial”, sobre lo que nada nuevo se podría agregar a lo ya sostenido por Ruda —reiterado por Argentina durante todos estos años— confirmado por el ilegal referéndum efectuado en las islas, donde los isleños implantados por el Reino Unido, mayoritariamente británicos, desean seguir perteneciendo a la corona, desmitificando el inconsistente argumento de la autodeterminación e independencia.

Toda idea destinada a ratificar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Resoluciones citadas respecto a la posición argentina o recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debiera ser descartada de plano, ya que podría debilitar o revertir la posición altamente favorable de Argentina que las referidas resoluciones le otorgan a nuestro país. Por el contrario, habría que hacer pie en estas resoluciones para llevar adelante nuevas políticas activas en el Atlántico Sur y Malvinas, algunas de las cuales se enuncian en este trabajo, aunque previamente y, de modo general, se sintetizan las referidas resoluciones de las Naciones Unidas.

En la Res. 1514 (XV) la Asamblea General «convencida de que todos los pueblos tienen un derecho (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional», declaró —entre otras cosas— que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (…) deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (NdA: de aplicación al territorio y no a la población). 7. Los Estados no deberán (…) intervenir en los asuntos internos de los demás Estados y respetar los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

La Res. 2065 (XX), que confirmó «la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido acerca de la soberanía sobre dichas Islas, dejando en claro la disputa territorial negada sistemáticamente por el Reino Unido e, invitando a ambos gobiernos (no a los isleños, cuestión relevante que da por tierra con los insostenibles argumentos de la autodeterminación) a «proseguir sin demora las negociaciones (…) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV)…»; Resolución, que fuera adoptada por una gran mayoría de votos, sin ningún voto en contra, incluso del Reino Unido que debió abstenerse, consagrándose un triunfo diplomático argentino que difícilmente pueda mejorarse, porque está atado al rechazo sistemático a reunirse de parte del Reino Unido durante los últimos 56 años y al conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas que aquí se detallan.

La Res. 3160 (XXVIII), que señala que la Res. 2065 (XX) indica que «la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas y, expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina…».

La Res. ONU 31/49 que se relaciona con las resoluciones precedentemente citadas y refiere «1. En particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio (…) 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina (…) 3. Pide a los gobiernos que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía (…) 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas». Cuestión esta última que el Reino Unido ha violado en forma continua y creciente, desde 1982 a la fecha, ocupando mayores territorios insulares y marinos de Argentina y explotando los recursos naturales pesqueros, agropecuarios e hidrocarburíferos.

La Res. 41/11 donde la Asamblea General que a instancias de Brasil declara la “Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) con el apoyo de todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Mar Territorial y Z.E.E. en el Atlántico Sur (sin participación alguna del Reino Unido, dejando de manifiesto su situación irregular en el mar argentino), consciente la Asamblea de «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial…»; convencida de «la necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización (…) la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares», exhortando entre otras cosas a «3. (…) la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; 4. (…) respeten la unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la región, se abstengan de la amenaza o la utilización de la fuerza (…) así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza». Todas cuestiones que constituyen un llamado de atención y un mensaje a la presencia del Reino Unido ocupando los territorios insulares y marítimos de Argentina en el Atlántico Sur, ya que como nos refieren Juan J. Castelli y Fabian Aouad ello, queda ratificado cuando el Reino Unido le informa al Secretario General de las Naciones Unidas (el 03/07/1997 doc. A/52/462 del 14/10/1997), que «celebra los objetivos de la resolución 51/19 de la Asamblea General de promover la paz y la cooperación en el Atlántico Sur y desea señalar (…) la evolución de las relaciones anglo-argentinas, que ha contribuido a reducir la tensión en el Atlántico Sudoccidental. Prosigue la cooperación en el marco de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (…) y en la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental en la cual, en particular, se están desarrollando las disposiciones relativas a la explotación conjunta de los hidrocarburos en la zona especial de cooperación establecida por el Reino Unido y la Argentina en la Declaración Conjunta de 27/09/1995». Los británicos, no dejan pasar una oportunidad para dejar huellas en las cuales ratifican su carácter de ocupante (ilegal) y administrador provisorio (forzoso) y los gobiernos argentinos demuestran a cada paso sus errores diplomáticos.

Es evidente que esta Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) resulta un ámbito extraordinario para mejorar las políticas argentinas destinadas a profundizar la soberanía en el Atlántico Sur, mediante una relación más activa y estrecha con el resto de los Estados ribereños, procurando una acción común que desaliente la presencia extranjera en estos mares (César Lerena “Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 04.11.2020) y, si bien hasta el momento esta Zona no ha tenido el impulso y el poder suficiente, por razones de dominio obvias e ineptitud de los sucesivos gobiernos, declaraciones como las obtenidas en la VII Reunión Ministerial realizada el 15-16/01/2013 en Montevideo deberían mutar en hechos concretos en favor de un mayor control argentino, suramericano y africano del área.

En el complejo escenario en el que se encuentra la Argentina, con las islas y el 52% de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, sin una estrategia diplomática acorde a la pérdida de soberanía que ello implica, la cuestión, no pasa por buscar nuevos fundamentos jurídicos, históricos o geográficos u obtener nuevos apoyos o declaraciones (que habrá que seguir gestionando año tras año), sino aplicar nuevas herramientas destinadas a debilitar la posición británica en el área de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y el Atlántico Sur. Para ello debería considerarse a este último, no como una ribera del continente sino como parte integrante del mismo y, como su primera barrera de defensa y, ello supone tomar algunas medidas que permitan regular, tener bajo control y explotar los espacios aéreos y marítimos argentinos, la plataforma continental, los archipiélagos y las cuestiones pertinentes de la Antártida Argentina. Para ello, se indican algunas cuestiones a tener en cuenta:

1) La Organización Nacional

a) La Creación del Ministerio del Mar

Crear el Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre toda práctica de extracción, explotación o investigación de los recursos naturales vivos o no vivos en el Atlántico Sudoccidental y la Antártida y aquellos que estén vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Francia que tiene una ZEE Continental equivalente al 10% de la Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.

b) La regulación de los espacios marítimos

Efectuar las reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley Nº 23.554 y afines); Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399); Seguridad Interior (Ley Nº 24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley Nº 23.968); CONVEMAR (Ley Nº 24.543); Pesca (Leyes Nº 24.922 y Nº 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo); Navegación (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial (Ley Nº 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20.645); Ambiente (Ley Nº 25.675); Ministerios (Ley Nº 22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.

c) La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos

La Argentina debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas. La Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y generar —entre otras cosas— las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena para constituir un eje de autonomía soberana del transporte y comercio nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras está concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorgó de facto el “poder de policía” con el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual construcción de nuevas en astilleros nacionales.

La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense y el río Paraná y de la Plata.

d) La Reforma de la Ley de Pesca y del Código Penal

Llevar adelante políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en ésta; dificultar la captura en el área de Malvinas; federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías.

2) Las Políticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y los Espacios marítimos correspondientes

a) Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ningún caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.

b) Modificar la Ley de Creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas

Modificar la Ley 27.558 con el objeto de ampliar el número de miembros del Consejo, darle carácter ejecutivo y agregar expertos en diplomacia, estrategia, defensa, petróleo, pesca, comunicación y, otros.

c) La Pesca ilegal, la emergencia pesquera y las áreas marinas protegidas

Resulta indispensable poblar alta mar con más buques pesqueros argentinos. Poner toda la flota pesquera potera y congeladora a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportación, etc.) a los buques nacionales que pesquen en la alta mar. Al mismo tiempo acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y dentro de ésta, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido.

Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, entendiendo que la explotación en esa área afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.

Penalizar a todos los buques extranjeros que pescan en Malvinas.

Promover internacionalmente una política de preeminencia en favor de los Estados Ribereños respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).

d) Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas

Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 11.250 millones de dólares.

e) Promover el Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas

Favorecer la radicación poblacional e industrial en la Patagonia. Dotar al puerto y a la base aérea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera y militar y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en la Isla de los Estados.

Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.

El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipiélagos.

Por su parte, el gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.

3) La Defensa Nacional, flota mercante e industria naval

Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques argentinos y la Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (Ley 27.418) para garantizar la construcción nacional.

Equipar a la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval y dotar a estas armas militares y de seguridad de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer que pasa en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la Antártida.

Fortalecer la presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial Tierra del Fuego.

4) La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur

a) Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS)

Promover la relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Z.E.E. en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.

b) Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido

Desechar los Acuerdos Madrid, el Acuerdo de Nueva York, el Convenio del Atún y las negativas Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que regionalizarían el Atlántico Sur con claros beneficios para los Estados de Bandera (buques extranjeros) y la consolidación del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la Comisión Conjunta de Pesca del Atlántico Sur; la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa y, el establecimiento de una fecha de vencimiento para el tratamiento de la soberanía de Malvinas, entre otras cuestiones, con fundamento en que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional estos Acuerdos y ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha explotado los recursos nacionales.

c) La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR

Firmar un Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur.

d) La instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones

En línea con este pre-acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive el Reino Unido.

e) La Política Rioplatense

Trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental.

f) Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile

Profundizar las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad y en los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus archipiélagos australes.

g) Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico

En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud 60ºS.

Nada está hecho, mientras quede algo por hacer (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”.

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