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LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE Y LA PESCA ILEGAL DE SUS RECURSOS PESQUEROS[1]

César Augusto Lerena*

El 85% de la pesca a distancia la realizan 5 Estados: China, España, Taiwán, Corea del Sur y Japón, quienes ocupan 25 millones de horas de pesca del total mundial de 37 millones horas; por el cual, es altamente probable que el mayor daño no lo ocasionen los 216 Estados restantes, sino estos cinco países que operan ―salvo Japón en los últimos años― tanto en el océano Pacifico como en el Atlántico Sur y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración y el cuidado de los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y los migratorios en alta mar tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco Estados responsables de la PESCA ILEGAL y del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 30 millones de toneladas del total 92 millones/año, es decir, el 33% del total de las capturas sobre «221 Estados y territorios que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p. 18, 2020). En el Atlántico Suroccidental hay que agregar las licencias ilegales que otorga el Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas donde buques extranjeros extraen unas 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros.

La Unión Europea se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicción, lo que hace suponer que la situación habrá de empeorar.

La pesca es un recurso esencial para permitir el desarrollo de los pueblos que, dentro de sus actividades, tienen en la pesca un elemento de generación de empleo, alimentación, sustento de las empresas y desarrollo regional; por lo cual, los gobiernos de Latinoamérica y El Caribe debieran unirse para llevar adelante una política común destinada a erradicar la PESCA ILEGAL.

Se entiende por PESCA ILEGAL a aquella en que se capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional, nacional y/o de origen y/o sin control oficial o independiente habilitado y/o si se captura sin control del Estado de pabellón o con buques que, no obstante utilizar pabellones de terceros están sujetos a las regulaciones de sus países de origen y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o migran desde alta mar a la ZEE; o cuando la pesca se realiza en territorios de terceros Estados invadidos (caso Malvinas) y/o en disputa o donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o las fuentes de trabajo y/o la economía de los Estados, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o realizando evasión fiscal por falta de pago de impuestos, derechos de captura o de importación o exportación y/o no declaren las mercaderías que importen o exporten evadiendo los impuestos aduaneros y/o con sus actos afecten la reputación de los países o comunidades a las que pertenecen, contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas prácticas de pesca acordadas en las Convenciones Internacionales y de las Comunidades para asegurar explotaciones empresarias sustentables, biológicamente sostenibles y comercialmente equitativas.

Más allá del tecnicismo de Pesca INDNR, no hay faltas leves frente a la PESCA ILEGAL, ya que la depredación de los recursos pesqueros y la contaminación del medio marino son hechos graves que atentan contra el ecosistema y la disponibilidad de proteínas de la humanidad. Por ejemplo, no declarar una captura al desembarque podría considerarse una mera infracción; sin embargo, cuando la pesca está cuotificada este comportamiento lleva a la sobre-explotación o la falta de disponibilidad del recurso de otras empresas que tiene igualmente un cupo otorgado. Y entre otros cientos de ejemplos, también podríamos tipificar de PESCA ILEGAL cuando se captura, sin determinar previamente las “Capturas Máximas Permisibles”, cualquiera fuese el ámbito; etc. la mayoría de las veces mediante “pesca olímpica”. 

La producción pesquera mundial ha alcanzado los 223 millones de toneladas, de los cuales, 92 millones son recursos de la pesca marítima y 131 millones de toneladas proceden de la Acuicultura o Maricultura. Sin embargo, entre 16 y 24 millones de toneladas provienen de la pesca ilegal y, ello, representa de 36 a 54 mil millones de dólares (FAO, 2016, p 05-06) en favor de los países que pescan a distancia, quienes se apropian de los recursos pesqueros de las ZEE de los Estados ribereños o en alta mar cuando capturan los recursos migratorios originarios de las ZEE y/o asociados éstas; ello, sin tener en cuenta los descartes que se producen por la pesca con bajo o ningún control presencial, que los expertos y organismos especializados como la FAO estiman en un 30%, lo que aumenta las pérdidas a casi 28 millones de toneladas anuales.

Deberíamos también ponderar a las empresas de capital extranjero autorizadas a pescar en las ZEE de los países hacen transbordos con embarcaciones generalmente de la misma nacionalidad que operan ilegalmente en alta mar.

Por cierto, los Estados ribereños de Latinoamérica y el Caribe son afectados por la pesca ilegal subsidiada de los buques que pescan a distancia en el océano Pacífico y Atlántico, violando todas las normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU); Resoluciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); el Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado en la Conferencia de la FAO del 28º período de sesiones del 31/10/1995; el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal de las Naciones Unidas para la FAO, 2001; el Codex Alimentarius FAO-WHO; las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS); las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); el Acuerdo de la ONU relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (Nueva York); los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos; las leyes de Pesca y Medio Ambientales de los Estados ribereños de Latinoamérica y El Caribe; los Reglamentos del Consejo de la Unión Europea en materia pesquera, aduanera, impositiva, de origen, de defensa del consumidor, sanitaria, etc.

A ello se agregan los informes de la FAO que indican que en el Área 31 (Atlántico occidental central) el 37% de las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles; en el Área 41 (Atlántico Suroeste) el 40%; en el Área 77 (Pacífico Oriental central) el 14,3% y en el Área 87 (Pacífico Sureste) el 66,7% (Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019), lo que agrava la PESCA ILEGAL, cuyos principales responsables son los Estados mencionados.

En este escenario, las distintas Convenciones, Acuerdos, Códigos y Planes aprobados por los Estados y los organismos multilaterales con el objeto de erradicar o minimizar los efectos negativos de la PESCA ILEGAL han resultado insuficientes e ineficaces y después de más de 30 años de aprobados esta actividad ilegal persiste y crece, atentando contra la soberanía de los Estados, la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de los pueblos menos desarrollados, su economía, trabajo, alimentación y ambiente. Tampoco han resuelto la PESCA ILEGAL en las áreas en disputa de soberanía, atentando contra la seguridad en las áreas en conflicto, el ordenamiento pesquero regional y el ecosistema.

Además de ello, los citados institutos nacionales e internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”, “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociadas”, “transfronterizas”,  “poblaciones”, etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quiénes”.

Observamos que mientras las obligaciones son laxas en alta mar, hay mayores exigencias en las ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos necesario armonizar las obligaciones relativas a la investigación, conservación y distribución integral y conjunta de los recursos en ambas zonas.

Analizamos también que el Anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica solo una reducida cantidad de especies “altamente migratorias”, dejando sin tipificar en esta categoría, a cientos de especies y, con ello, resulta muy difícil llevar adelante Acuerdos sobre la captura de especies migratorias originarias de la ZEE a alta mar y de esta a la ZEE. Cuestión que el informe de la FAO (4. La conservación y ordenación de poblaciones de peces altamente migratorias y transzonales) ya refería; al igual que los biólogos Hilborn y Sibert (1988, p. 36; FAO, 1994).

Adherimos a la opinión de Hernán Salinas Burgos (Chile): «La jurisdicción es una expresión de la soberanía del Estado», por lo tanto, carece de todo rigor biológico y jurídico que el Estado ribereño pierda “el dominio” de sus especies originarias de la ZEE en alta mar, por solo transponer la línea imaginaria de las 200 millas.

Por otra parte, no puede considerarse “paso inocente” al transporte de recursos pesqueros considerados producto de la PESCA ILEGAL, por cuanto se han capturado sin Acuerdos con los Estados ribereños y/o se han capturado sin controles a bordo de los Estados de pabellón y, por lo tanto, debe entenderse que no está garantizada la sostenibilidad y/o puede haberse realizado depredación y descarte y/o no se disponen de registros y/o se carece del origen y la trazabilidad certificada. Del mismo modo, parece poco probable, que el auto control resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.

Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicción y pescan subsidiados a distancia en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, Japón, Corea; Taiwán, España. También el Reino Unido asociado a este último país en Malvinas y se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias por exigencia de la Unión Europea, lo que hace suponer que la situación empeoraría.

Entendemos, a su vez, que no son suficientes las sanciones administrativas para desalentar la PESCA ILEGAL y que es necesario aplicar sanciones penales a quienes realizan esta práctica e implementar metodologías desburocratizadas que permitan la aplicación de sistemas ágiles y efectivos.

Evaluamos también que la PESCA ILEGAL encuentra fundamento en la evasión fiscal, ya que pescar sin control ni acuerdos la facilita. 

Consideramos que el descarte al mar de las especies capturadas en forma incidental o con motivo de su bajo valor comercial es una práctica depredadora que atenta contra la sostenibilidad de las especies y las necesidades proteicas de las naciones, en particular, las menos desarrolladas, habiendo ello quedado de manifiesto con la prohibición de esta práctica en la Unión Europea desde 2004 e implementando desde 2019 y en la Argentina desde 1998, al igual que en otros Estados, pese a lo cual, debido a los controles insuficientes en las ZEE e inexistentes en la pesca en alta mar los resultados son exiguos.

Valoramos el Informe III de Reglamentación de la FAO de la pesca de especies migratorias en alta mar, fuera de la jurisdicción nacional, donde se indica que «de acuerdo con el derecho internacional, un Estado puede condicionar el acceso a la pesca dentro de su jurisdicción exclusiva y, fuera de ésta, tomar determinadas medidas cuando se realicen actos que puedan influir en su zona de jurisdicción»; es decir que tanto el Estado ribereño, como el Estado de pabellón, estarían obligados a acordar.

Verificamos que, frente a acciones de PESCA ILEGAL por parte de buques pesqueros de Estados de pabellón, resulta insuficiente que los Estados ribereños vigilen hasta el límite exterior de las ZEE para evitar el ingreso de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin control y sin acuerdo), ya que la pesca de recursos migratorios en alta mar originarios de la ZEE afecta al conjunto de los recursos del ecosistema, provocando daños biológicos, sociales y económicos que afectan a los Estados ribereños menos desarrollados, con más necesidades nutricionales y con altos índices de pobreza y desempleo. Una conducta dolosa que causa un grave daño al ambiente y afecta la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Reconocemos también que la PESCA ILEGAL es un delito ambiental y que, para que haya imputabilidad «los requisitos básicos son conocimiento y voluntad» (María Pazmiño; Ecuador); implica «la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza y, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico» (Allan Arburola Valverde; Costa Rica) y «la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento…» (Juan Bustos Ramírez; Chile) y que los peces, crustáceos y moluscos son parte del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotación no sostenible; depredadora; de descarte; etc., en suma, la PESCA ILEGAL rompe el equilibrio biológico y compromete los derechos de la tercera generación.

Entendemos que, frente al aumento de la población y las necesidades crecientes de proteínas, a la modificación de las políticas por parte de los Estados de pabellón para hacerse de los recursos naturales, la creciente desigualdad entre las grandes potencias y los Estados en desarrollo, los cambios en las economías de las empresas pesqueras, los mercados y los avances tecnológicos, etc., es necesario perfeccionar las herramientas disponibles, para que sirvan con una mayor eficiencia y eficacia a la protección integral de los recursos, tanto en las ZEE como en alta mar y una explotación con mayor equidad entre los Estados.

Hemos analizado, por su parte, toda la legislación de Latinoamérica y El Caribe referida a la PESCA ILEGAL, donde apreciamos ―más allá de perfeccionar algunas normas― la voluntad de los Estados de proteger los derechos preferentes de los Estados ribereños, en especial en materia de protección de los recursos migratorios, como es el caso del Estado Bolivariano de Venezuela, que refiere a “propender a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios con los países de la región, en particular en lo referido al manejo de los organismos altamente migratorios y los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella”.

Tenemos presente también que la PESCA ILEGAL debe considerarse contaminante y que esta contaminación debe presumirse intencional y grave, ya que los volúmenes de captura ilegal son muy importantes, a lo que se suman los descartes, incluso los descartes de los productos desembarcados; a lo que hay que sumar lo sostenido por la FAO (“El Estado Mundial de la Pesca…”, La Sostenibilidad en Acción, FAO, 2020) de que «las especies marinas explotadas en forma biológicamente sostenible alcanzan al 65,8%, mientras que las explotadas en forma biológicamente insostenible al 34,2% en todo el mundo».

En atención a todo ello, los gobiernos de Latinoamérica y El Caribe, de conformidad con los principios internacionales y legislaciones nacionales de protección de los recursos naturales y del medio ambiente deberían llevar adelante una serie de acciones destinadas a erradicar la PESCA ILEGAL. Entre otras, definir terminológica y científicamente las siguientes expresiones: “pesca ilegal”, los recursos pesqueros “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociados”, “transfronterizos”; las “poblaciones” y otras definiciones biológicas y operativas, a partir de lo cual, establecer los marcos normativos destinados a investigar, conservar, distribuir los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados. Una vez definida la terminología correspondiente, integrar una única lista de especies migratorias, asociadas, transzonales, etc. a propuesta de los Estados y con el debido respaldo científico, de acuerdo con la distribución regional y las características biológicas de las especies.

Teniendo en cuenta el daño ecológico intencional y grave que provoca la PESCA ILEGAL y el ataque a la soberanía política y alimentaria de los Estados, establecer con criterio de Precaución una serie de medidas de urgencia, que incluyan ―al menos― la prohibición de la pesca de los recursos migratorios originarios de las ZEE en alta mar y desde ésta a la ZEE, sin acuerdo con los Estados ribereños; la pesca y transbordos en alta mar sin control de observadores independientes y exigir a los buques que pescan fuera de sus jurisdicciones la certificación de origen y la trazabilidad por parte de los Estados ribereños en las áreas no sujetas a la jurisdicción de los Estados, que permitan garantizar la pesca sostenible y ambiental segura.

Jerarquizar las estructuras oficiales de los Estados ribereños, responsables de ejecutar una política relativa al cuidado del ambiente marino y los recursos vivos del mar, de modo de poder interactuar con los demás poderes del Estado y llevar adelante las relaciones exteriores con capacidad de acordar con los Estados de pabellón la explotación de los recursos en alta mar y, la comercialización de los productos. Al mismo tiempo apoyar técnica y económicamente a los Estados ribereños para que sus Autoridades de Aplicación a través de los correspondientes Institutos de Investigación, establezcan las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar con el objetivo de que los Estados de pabellón puedan conocer la información relativa a los recursos disponibles y, su condición migratoria.

Instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar los Acuerdos directos entre los Estados destinados a asegurar la titularidad de los recursos migratorios originarios en la ZEE más allá de las 200 millas y, promover un reparto equitativo, sustentable, sostenible y gratuito de éstos recursos al igual que el de las especies asociadas, con los Estados de pabellón en alta mar, de modo de armonizar el interés económico, con el desarrollo de los Estados menos favorecidos, basado en una sustentabilidad económica y sostenibilidad biológica con mayor equidad.

Establecer nuevas herramientas y profundizar las acciones técnicas, operativas y de control para erradicar el descarte al mar y posterior al desembarco de las especies capturadas en forma incidental o con motivo de su bajo valor comercial, frente a las necesidades proteicas de los Estados, en particular los menos desarrollados.

Instrumentar las sanciones penales adecuadas a quienes realizan PESCA ILEGAL, ya que las sanciones administrativas han resultado insuficientes para desalentar este flagelo que depreda el recurso y pone a esta práctica delictiva «al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad» (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte “Documento de Estrategia de Seguridad Marítima”, 2014) y las bajas penas impuestas para estos delitos, hace a la PESCA ILEGAL muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas, armas y la utilización de trabajo esclavo y, mientras se armoniza sobre la aplicación de las sanciones penales, propiciar multas a la PESCA ILEGAL cuyo monto supere el valor del buque y el de las materias primas incautadas, ya que no se trata solo de una extracción ilegal de recursos, sino una violación de la soberanía y de la seguridad de los Estados ribereños.

Promover la aplicación efectiva de las sanciones a los Estados, los propietarios, armadores, capitanes y oficiales responsables de los buques que realizan PESCA ILEGAL en lugar de a las embarcaciones, que son bienes que, en todo caso, debieran comisarse o establecerse el desguace.

Establecer los mecanismos para asegurar que, conforme el artículo 88º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, alta mar se use exclusivamente con fines pacíficos, y no debería considerarse uso pacífico utilizar alta mar para capturar sin control ni acuerdo con los Estados ribereños los recursos que migran desde la ZEE, ni tampoco podría entenderse que depredar recursos de tercera generación pueda tipificarse como un fin pacífico que se realiza en alta mar. Del mismo modo, infringir las leyes internacionales; pescar sin acuerdos de conservación; sin declarar las operaciones o haciéndolo en forma inexacta; sin control de las capturas y los transbordos en alta mar; sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la OIT y la Convención de Derechos Humanos; capturando sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros, etc. Del mismo modo, no puede considerarse “paso inocente” al transporte de recursos pesqueros que deben considerarse producto de la PESCA ILEGAL, careciendo de registros, origen y la trazabilidad certificada;

Propiciar la formulación de Acuerdos entre los Estados para favorecer el agregado de valor a las capturas por parte de los Estados ribereños menos desarrollados, reduciendo la comercialización internacional por parte de estos de especies enteras o con escaso procesamiento, de modo de mejorar su administración, generar trabajo local y asegurar menos riesgos de pérdida de calidad por reprocesamiento indirecto.

Contribuir a precisar la tipificación de actos de “Piratería” por parte de los buques que realizan PESCA ILEGAL, ya que al realizar esta práctica se transfigura lo regulado por el artículo 87º 2 de la Convención del Mar: «serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar», por cuanto el apoderamiento en alta mar por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) migratorias originarias de la ZEE, interfiriendo en su migración «en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado» o mediante actos «de depredación voluntaria, cometido con un propósito económico» o por la apropiación de los recursos mediante la ocupación de territorios marítimos de otros Estados, en todos los casos deberían tipificarse como actos de piratería.

Actuar sobre aquellos Estados que ejercen ocupación en forma prepotente de espacios continentales, insulares y marítimos o explotan áreas en disputa de soberanía capturando poblaciones de especies pesqueras; atentando contra el ecosistema; el ordenamiento pesquero regional y poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies y la seguridad en las áreas en conflicto.

Fortalecer a los Estados ribereños en sus políticas portuarias a través del asesoramiento, la financiación para la construcción de muelles, su modernización y la aplicación de las tecnologías y medios operativos y de control indispensables, para que sus autoridades nacionales, dentro de su jurisdicción, apliquen todas las medidas necesarias para ejercer el poder de policía que les compete, con el objeto de determinar el origen y la trazabilidad de las capturas; dificultando en lo posible, el comercio de la PESCA ILEGAL.

Instar a los organismos multilaterales con la cooperación consensuada de todos los Estados a perfeccionar los sistemas de certificación de origen y los relativos a los controles de captura, en los puertos, los transportes, los procesos industriales, el almacenamiento y el comercio en general, para asegurar la procedencia y todos los procesos, de forma de reducir el comercio de productos de la PESCA ILEGAL.

Actuar en favor de la normatización efectiva y consensuada, para que los Estados más desarrollados contribuyan con los menos desarrollados, a que la pesca pueda ser un sustento de estos últimos, cumpliendo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con los artículos 24º a 26º del Acuerdo de Nueva York: «Los Estados reconocerán plenamente las necesidades especiales de los Estados en desarrollo en relación con la conservación y ordenación de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y el desarrollo de pesquerías para tales especies» y, entendiendo, que la pesca no debe ser de subsistencia sino que debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” que les permita a los pescadores -por pequeños que sean- una actividad económicamente sustentable y, que, mediante una administración adecuada, los Estados menos desarrollados puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos y ciudades del litoral marítimo.

Finalmente, la Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

Latinoamérica y El Caribe deberían llevar adelante un proyecto común para terminar con la PESCA ILEGAL en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.  

 

* Dr. César Augusto Lerena[2]. Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. www.cesarlerena.com.ar

 

1 de agosto de 2025 (1° de agosto de 1816 nace el Ejército de los Andes que da libertad a los pueblos de Chile y Perú).

 

Referencias

[1] Lerena, César Augusto. Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. Fundación Agustina Lerena “Pesca Ilegal y Expoliación de los Recursos Pesqueros de Latinoamérica y El Caribe”, 227 páginas, ISBN 978-987-29323-9-8 Copyright © 2022. Puede ser descargado gratuitamente de: https://saeeg.org/wp-content/uploads/2023/01/pesca_ilegal_y_expoliacion_de_los_rec_pesq_latinoam_y_el_caribe.pdf

[2] El autor es Doctor en Ciencias Veterinarias. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada el 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana CESPEL (fundado el 2/4/1989); Experto en Atlántico Sur y Pesca; ex Secretario de Estado; ex Asesor en el Senado de la Nación Argentina y la Cámara de Diputados de la Nación; ex Prof. de Universidades FASTA y UNNE.  Autor entre otros de los libros “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2009); “Pesca. Apropiación y depredación” (2014); “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera” (2019) y “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la Moneda de Cambio” (2022) y “El Saqueo. La apropiación de la nación de los recursos pesqurros de Buenos Aires (2024). Autor de la Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.477; Autor del Proyecto de Ley Nacional de Pesca Marítima (Expte. S-2259/14). Coautor de la Ley Nacional de Marina Mercante y Fluvial Nº 27.419 y de la Ley Nacional de Industria Naval Pesquera Nº 27.418 entre otras leyes y artículos (www.cesarlerena.com.ar).

RELEVANCIA ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA DE COREA EN EL ACTUAL ESCENARIO INTERNACIONAL

Ruvislei González Saez*

Imagen: Big_Heart en Pixabay, https://pixabay.com/es/photos/bandera-coreana-2639315/

La República de Corea se ha catalogado como uno de los casos más llamativos de transformación socioeconómica en el mundo. En la década de los cincuenta del pasado siglo el país pasó de ser uno de los más pobres, hasta convertirse 30 años después en uno de los actores protagonistas del escenario económico y tecnológico global. Una de las claves del éxito ha estado relacionada con el énfasis en la educación. Actualmente el país ha logrado estándares importantes relativos a la seguridad ciudadana, al desarrollo científico-tecnológico, a la atención al medio ambiente, pero también enfrenta grandes retos como el envejecimiento poblacional, la baja tasa de fecundidad, entre otros.

Pese a los desafíos, la República de Corea ha sabido sobreponerse en la que ofrece experiencias y también oportunidades a otras naciones subdesarrolladas. Ha devenido en uno de los países con mejores capacidades tecnológicas. La receta de la innovación surcoreana tiene muchos ingredientes. Abarca desde una posición de vanguardia en inteligencia artificial («la» tecnología de 2023) más conocido liderazgo en materia de automatización: Corea del Sur es junto a Japón el país con más robots per cápita del mundo, algo en parte promovido debido a una población que envejece rápidamente y que se está empezando a reducir. En las denominadas «ciencias de la vida» el país tiene centenares de startups y un reconocido liderazgo en medicina de precisión[1].

Desde el punto de vista de sus capacidades y rol internacional, según el Instituto australiano Lowy que emite anualmente un ranking de índice regional de diplomacia la medida más fuerte de Corea del Sur sigue siendo las redes de defensa, mientras ocupa el quinto lugar en tres medidas (capacidad económica, capacidad militar y relaciones económicas), lo que refleja su papel como uno de los países más grandes y prósperos de Asia. El país ejerce más influencia en la región de lo esperado dados sus recursos disponibles[2].

La nación asiática es una de las 15 mayores economías del mundo en la que sobresale por su capacidad de exportación de semiconductores, coches, pero también de entretenimiento. En relación con este último debe destacarse que, en 2022 las exportaciones de contenido surcoreano (contenido K), incluido el K-pop, alcanzaron los 12.450 millones de dólares en 2021 con la ayuda de la ola coreana. Los efectos económicos directos de K-pop están mejor representados en tres áreas: 1) ventas de música y plataformas de streaming, 2) industrias derivadas, y 3) publicidad y marketing. (…) La razón principal detrás de esto es el bien establecido mercado de la música digital. Corea del Sur cuenta actualmente con 13 plataformas de streaming disponibles que dan a los surcoreanos accesos a la escucha de música (VIBE, Melon, Bugs, Soribada, Genie Music, Kakao Music, FLO, Bandcamp, Spotify, Apple Music, Soundcloud, TIDAL, YouTube music y DEEZER). La digitalización permite que la música sea más accesible[3].

El impacto de K-pop en la economía de Corea del Sur se refleja en el producto interno bruto (PIB) del país. Según datos de la Agencia Coreana de Contenido Creativo, el valor de exportación de los productos y servicios relacionados con K-pop aumentó de aproximadamente 40 millones de dólares en 2003 a más de 5.000 millones de dólares en 2018, lo que representa una tasa media anual de crecimiento del 31,9%. La contribución de K-pop al PIB de Corea del Sur también ha aumentado significativamente a lo largo de los años. Según un informe del Instituto de Investigación Hyundai, la industria de K-pop aportó aproximadamente el 1,7% del PIB de Corea del Sur en 2018, frente al 0,3% de 2009[4]. Podría esperarse que su contribución en los últimos dos años haya crecido a alrededor del 3% del PIB especialmente tras los crecientes éxitos de varios grupos y artistas, especialmente el de BTS. Ello sin mencionar el aporte al empleo en otras industrias vinculadas al sector.

Para el logro de los objetivos propuestos, el gobierno surcoreano ha desarrollado una serie de acciones. Particularmente el análisis de su política comercial no puede desligarse del conjunto de instrumentos de la política, ni de la forma en que se aplicaron. Las políticas comercial, industrial y tecnológica se ejecutaron de manera integral con base en los objetivos que los organismos de planificación fijaron para cada período de desarrollo económico. (…) El éxito de la nación asiática como país exportador de tecnología se explica por la acumulación gradual de capital humano e institucional que permitió ampliar sus capacidades tecnológicas. El desarrollo de la producción exportable y de la actividad comercial de Corea del Sur en los mercados externos estimuló el esfuerzo tecnológico nacional. La estrategia de promoción de exportaciones intensificó la competencia industrial, lo que al paso del tiempo propició cambios dinámicos en las ventajas comparativas hacia industrias más intensivas en tecnologías[5].

Una de las características principales de la política comercial surcoreana fue su complementación con otras políticas para integrar una estrategia económica coherente y sostenible en el largo plazo. La estabilidad macroeconómica, el ajuste de los precios internos, el orden cambiario con devaluaciones recurrentes en favor de los exportadores nacionales, la política de promoción industrial y tecnológica, la reforma educativa y la calificación de la fuerza laboral, así como la regulación activa del gobierno entre otros factores, crearon un ambiente propicio para el éxito del programa de promoción de exportaciones y rápida inserción de Corea del Sur en el proceso de globalización económica mundial[6].

En las actuales circunstancias hay que destacar que el país enfrenta retos también como el alto costo unitario de la mano de obra, la competencia internacional, especialmente en su entorno más inmediato, China, las políticas proteccionistas de países occidentales, entre ellos Estados Unidos con el que en varios momentos han mantenido conversaciones serias, así como otros procesos internacionales que generan amenazas. El país a pesar de su fuerte política ambiental debe importar combustibles fósiles por no poseer recursos naturales y constituye uno de las diez naciones más contaminantes del mundo[7].

El sector tecnológico ocupa un lugar importante en el país. No es casual que en la clasificación global 2023 por pilar de innovación la República de Corea, obtuviese el primer lugar a nivel global en cuanto a capital humano e investigación, el segundo líder en innovación en Asia después de Singapur y el décimo a nivel global[8]. Por otro lado, con el propósito de desarrollar las ciudades inteligentes y otros procesos asociados a la Cuarta Revolución Industrial, la nación del este de Asia figura entre las más adelantadas en el desarrollo de la 5G y la 6G. Según estudios del primer trimestre de 2023, la República de Corea fue el segundo país con internet de 5G más rápido del mundo después de Arabia Saudí con 507,59 Mbps[9].

GlobalDatas 3i Innovation Framework identifica el potencial de innovación de las empresas utilizando nuevas fuentes de datos, incluyendo patentes, archivos, puestos de trabajo y ofertas y los clasifica sobre 19 indicadores clave de calidad de la innovación y fortaleza. Patentes es el principal conjunto de datos utilizado, y para cada empresa calculan indicadores de calidad de la innovación utilizando nuestro exhaustivo conjunto de datos de patentes, con más de 130 millones de patentes. Los indicadores se agrupan en tres pilares principales: Intensidad: una actividad de innovación de la empresa y enfoque, Impacto: el impacto de una innovación de una empresa en otros innovadores dentro y fuera de su sector e Ingenio: la originalidad de las invenciones e inversiones de una empresa en tecnologías disruptivas[10]. En ese sentido podrían distinguirse las diez mayores empresas vinculada a la innovación los siguientes en la imagen uno.

Imagen 1: Ranking de compañías surcoreanas de innovación 2023

Fuente: (Duke, 2023)

En ese entorno hay que señalar que en el proceso de desarrollo del país ha sido importante el rol tanto de las grandes compañías nacionales, como las de las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Particularmente estas últimas tienen una gran importancia por su número y el empleo que proporcionan (más del 90% de la población activa), pero tienen una cierta dependencia en su actividad de los conglomerados dada la importancia de estos en muchos sectores y se han visto afectadas por las subidas del salario mínimo. Varios organismos internacionales achacan la baja productividad de este tipo de empresas a la escasa inversión en innovación y su pequeño tamaño.

Entre los grandes conglomerados que son reconocidos internacionalmente pueden señalarse a:

  • Samsung. Principalmente participa en la industria electrónica, pero también en otros sectores como la construcción civil y naval; centros médicos y hoteles; seguros y otros servicios financieros; e incluso automoción, con una participación cercana al 20% en la empresa Renault Samsung Motors. Samsung Electronics Co. es la empresa del grupo que registra los mayores beneficios. No se puede absolutizar al comparar en elementos particulares, pero si se puede decir que esta compañía está entre las cinco mayores del mundo por su dominio en varios mercados, incluyendo electrónica de consumo y fabricación de semiconductores (imagen 2). Su división de semiconductores representó una parte significativa de los 235.000 millones de dólares en ingresos anuales de la compañía en 2022. El brazo semiconductor de Samsung produce una amplia gama de chips, incluyendo chips de memoria, chips lógicos y sensores de imagen. Estos chips son componentes esenciales en todo, desde teléfonos inteligentes y televisores hasta dispositivos médicos y sistemas de automoción[11]. 

Imagen 2: 10 mayores fundiciones de semiconductores globales 2023.

Fuente: Lu (2023)[12]

  • SK. Abarca sectores tales como las telecomunicaciones, semiconductores, energía, química, construcción y servicios. SK Hynix es un actor importante en el mercado de semiconductores de memoria. Con unos ingresos anuales de 34.000 millones de dólares, los productos de la empresa son parte integral de la informática moderna y la electrónica de consumo. Los chips de memoria de SK Hynix son la columna de almacenamiento y procesamiento de datos en dispositivos que van desde teléfonos inteligentes y computadoras portátiles hasta centros de datos. El compromiso de la empresa para producir productos de memoria de alta calidad sustenta la infraestructura digital del mundo moderno[13].
  • LG. Sector de electrónica, química, telecomunicaciones y servicios.
  • Lotte. Especializado en el sector de alimentación, distribución (supermercados, franquicias, grandes almacenes, tiendas de conveniencia, franquicias), hoteles, y servicios financieros.
  • Hyundai. Actúa en el sector de la automoción (Hyundai Motors, Kia y otras empresas de componentes pertenecientes al grupo); material ferroviario (Hyundai Rotem); construcción naval y civil (Hyundai Heavy Industries).
  • Posco. Pohang Iron & Steel Corporation tiene una gran parte de la industria siderúrgica y petroquímica, que es uno de los pilares históricos del desarrollo industrial de Corea del Sur. Se ha convertido en uno de los principales productores a nivel mundial, manteniendo su accionariado surcoreano.

Otros grandes grupos son SPC (alimentación y distribución-franquicias), Hanwha (construcción, servicios financieros, químicos, energía, distribución comercial), Doosan (maquinaria, equipos, vehículos industriales), Hanjin (transportes y logística, propietario de Korean Air[14]) y Kumho Asiana (aviación, construcción, petroquímica, farmacéutica)[15].

En términos comerciales, se debe resaltar que Corea del Sur constituye el sexto mayor exportador de bienes del mundo después de China, Estados Unidos, Alemania, Países Bajos y Japón. Su economía es la decimotercera más grande a escala mundial y la quinta más grande de Asia. Los principales sectores económicos son la construcción naval, la fabricación de automóviles y la electrónica. Los principales socios comerciales de Corea del Sur en términos de exportaciones en 2022 fueron: China, Estados Unidos, Vietnam, Japón y Hong Kong (China)[16].

Los productos que más exporta Corea del Sur son semiconductores, petroquímicos, piezas de automóviles y autos, lo que le convierte en un país estratégico en las condiciones actuales de competencia tecnológica entre Estados Unidos y China. Desde el punto de vista de las importaciones, constituye el quinto país mayor importador global después de Estados Unidos, China, Japón y Reino Unido. Las mayores compras están centradas en petróleo crudo y productos derivados, también importa semiconductores y gas natural[17].

Los principales socios comerciales de la República de Corea se encuentran en Asia. Particularmente China constituye el principal socio comercial por encima de los Estados Unidos. Sorpresivamente en los últimos dos años, Vietnam desplazó a Japón como el tercer socio comercial (gráfico 1). En ese sentido, es importante resaltar la relevancia de estos tres países en la producción y comercialización de los microchips. 

Gráfico 1: Principales socios comerciales de la República de Corea en 2023 en miles de dólares.

Fuente: elaboración del autor con datos de (KITA, 2024)[18]

Para fortalecer el comercio internacional, la República de Corea se ha insertado en varios acuerdos comerciales bilaterales parciales o tratados de libre comercio (TLC) siendo esta última los más negociados. En marzo de 2023, la nación asiática tenía 21 TLC en vigor, abarcando el comercio con 59 países, incluyendo Estados Unidos, y 92 tratados bilaterales de inversión. Las negociaciones para un TLC bilateral con Filipinas han concluido, pero el acuerdo aún no está firmado. Las contínuas negociaciones del TLC incluyen uno trilateral con China-Japón, así como bilaterales con Ecuador, Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Rusia, Uzbekistán y Malasia[19].

Por otro lado, se están negociando para ampliar los servicios de TLC y el capítulo de inversiones de la República de Corea y China para mejorar los TLC existentes con la ASEAN, la India y Chile. La República de Corea también acordó iniciar negociaciones del TLC con la Unión Económica Euroasiática (Rusia, Armenia, Bielorrusia, Kazajistán y Kirguistán) y la Alianza del Pacífico (México, Perú, Colombia y Chile). Por separado, el primer acuerdo de asociación digital con Singapur entró en vigor en enero de 2023. Ha iniciado las negociaciones de adhesión para el Acuerdo de Asociación para la Economía Digital (DEPA). A la vez está creando las condiciones para solicitar su adhesión al Acuerdo Global y Progresista de Asociación Transpacífica (CPTPP) y participa activamente en las negociaciones del Marco Económico Indo pacífico (IPEF)[20].

Particularmente con la solicitud al CPTPP se ha demorado, dado que existe cierto rechazo interno teniendo en cuenta que podría generar afectaciones al sector agrícola fundamentalmente. Existe el desafío de convencer a varios sectores contrarios al tratado, en especial el mencionado agrícola, que subsiste gracias a las subvenciones y se muestra convencido de que la apertura de mercados que supondrá el CPTPP les generará grandes afectaciones.

En el sector de las inversiones extranjeras directas (IED), la República de Corea es una gran receptora, especialmente vinculadas en las áreas de alta tecnología, aunque se caracteriza por ser más un país oferente que receptor. Cuando se compara con otros países en recepción tanto China, Singapur, Indonesia o Vietnam mayor volumen. Por industria, la IED prometida al sector manufacturero en 2022 recibió un monto de 11.900 millones de dólares. Mientras tanto, las promesas de IED al sector de los servicios crecieron un 7,3% en 2022 respecto al 2021, hasta los 17.800 millones de dólares, impulsadas por la inversión del fondo soberano de Arabia Saudí y grandes compañías financieras y de seguros[21].

En 2022 el mayor inversionista en la nación asiática fue la Unión Europea (UE) con valores de 6.200 millones de dólares, seguido por Estados Unidos con 6.100 millones de dólares, Reino Unido con 3.600 millones de dólares y China con 3.100 millones de dólares (un aumento interanual del 65,6%). Sin embargo, la IED de Estados Unidos y Japón disminuyó de manera interanual (-29,4%) y 1.3 mil millones de dólares (-14,7%), respectivamente, debido a los efectos básicos de las grandes inversiones en 2022. Con respecto a la IED estadounidense, se declararon grandes proyectos de inversión a través de otros países que ofrecían tipos impositivos más bajos o en países donde se encontraban las empresas mixtas, lo que dio lugar a una cantidad mínimamente inferior[22].

La República de Corea como oferente de IED se ubica entre los diez mayores inversionistas globales (gráfico 2). Centrado en el desarrollo de manufactura electrónica, infraestructuras entre otros se ha erigido como un gran inversor en Asia y América Latina y el Caribe. Debe resaltarse que en el 2022 los principales receptores de IED surcoreana fueron Estados Unidos con el 26% del total, China con el 18%, Vietnam con el 7% e Islas Caimán con el 6%.

Gráfico 2: Los 10 principales inversionistas en el mundo en el período 2021-2022 en miles de millones de dólares.

Fuente: UNCTAD, 2023.

En cuanto a las reservas internacionales de divisas, la República de Corea es el octavo país con mayor volumen acumulado a nivel global en 2023. Por delante se encuentran en primer lugar China con 3,2 billones de dólares, seguido por Japón con 1,1 billón de dólares, Suiza con 733,6 mil millones de dólares, India con 533,4 mil millones de dólares, la región administrativa especial Hong Kong (China), Rusia con 414,2 mil millones de dólares y Arabia Saudí con 413,1 mil millones de dólares. Las reservas no son absolutas y varían de manera mensual (imagen). Particularmente en el año 2023 una reducción continua de enero a octubre, hasta que comenzó a recuperarse (imagen 3)[23].

 Imagen 3: Reservas internacionales de Divisas de la República de Corea en el 2023

Fuente: CEIC Data, 2024.

Desde el punto de vista de los vínculos económicos y el ambiente de negocios, existen algunas diferencias incluso con aliados tan importantes como Estados Unidos. A pesar de los acuerdos fiscales formales y los mecanismos de resolución de disputas, los inversionistas estadounidenses han expresado su preocupación por la discriminación y la falta de transparencia en las investigaciones fiscales de las autoridades surcoreanas. Registrar una empresa sigue siendo un proceso complejo que varía según el tipo de negocio, y requiere interacción con KOTRA, registros judiciales y oficinas fiscales[24].

Los extranjeros pueden entrar en el mercado estableciendo una empresa de inversión extranjera, una empresa individual (corporación local), una sucursal local u oficina de enlace. Cada tipo de empresa tiene diferentes requisitos de registro y obligaciones fiscales. La creación de corporaciones locales por una persona o empresa extranjera está regulada por la Ley de promoción de la inversión extranjera (FIPA) y la Ley de comercio. Las oficinas de rama y de enlace están reguladas por la Ley de transacciones cambiarias. Aunque el registro se puede presentar en línea, no hay una ubicación centralizada en línea para completar el proceso. Para las PYME y microempresas, el proceso de registro de empresas en línea dura aproximadamente tres o cuatro días y se completa a través de sitios web en coreano. Las inscripciones se pueden completar a través de la página web de Smart Biz, Invest Korea, organismo nacional establecido en virtud de KOTRA, la Comisión de Asociación Empresarial de Corea y el Ministerio de Igualdad de Género y Familia están encargados de mejorar el entorno empresarial para las minorías y las mujeres[25].

El gobierno de la República de Corea ofrece los siguientes incentivos generales para los inversores extranjeros:

  • Incentivos en efectivo para inversiones extranjeras cualificadas en zonas francas, zonas de inversión extranjera, zonas económicas francas, complejos industriales e instalaciones similares;
  • Incentivos fiscales y en efectivo para la creación y expansión de lugares de trabajo para empresas de alta tecnología, fábricas y centros de investigación y desarrollo;
  • La reducción del alquiler de terrenos y de la preparación del terreno;
  • Subvenciones para el establecimiento de instalaciones comunitarias para extranjeros;
  • Alquiler reducido para bienes públicos o estatales; y
  • Apoyo financiero preferencial para invertir en grandes proyectos de infraestructura.

Además, el gobierno de la República de Corea ofrece incentivos para inversiones que aumentarían la producción de materiales, piezas y equipos basados en la ROK en seis sectores industriales críticos: semiconductores, pantallas, automóviles, electrónica, maquinaria y productos químicos. El gobierno metropolitano de Seúl proporciona apoyo separado a las PYME, las empresas de alta tecnología y la industria biomédica[26].

Muchas empresas estatales surcoreanas siguen ejerciendo un control significativo sobre la economía. Hay 32 empresas estatales activas en los sectores de energía, bienes raíces e infraestructura (es decir, construcción de ferrocarriles y carreteras). Tradicionalmente, el sistema jurídico ha garantizado un papel para las empresas estatales como líderes sectoriales, pero en los últimos años, la República de Corea ha tratado de atraer más participación privada en los sectores inmobiliario y de la construcción. Las empresas estatales están actualmente sujetas a las mismas regulaciones y políticas fiscales que los competidores del sector privado y no tienen acceso preferencial a contratos, recursos o financiamiento del gobierno[27].

Consideraciones finales

La República de Corea es un actor relevante en la economía global al ser una de las 15 mayores economías del mundo y una de las cinco primeras de Asia. Por otro lado, debe resaltarse su relevancia tecnológica, así como gran inversionista y nación que le dedica atención al medio ambiente. En su compromiso con la comunidad internacional eleva sus inversiones y préstamos con condiciones preferenciales a países subdesarrollados, dado que se ha convertido en el único país que ha pasado de ser receptor de ayuda internacional a oferente en menos de 50 años.

El país enfrenta retos en la economía, a partir de la actual coyuntura internacional. Constituye un actor relevante como exportador e importador global, así como gran inversionista. Un país que se encuentra entre las 10 mayores naciones poseedoras de reservas internacionales de divisas y con capacidades para emprender grandes proyectos. La actividad inversionista se debe en lo fundamental al rol de los grandes conglomerados económicos y tecnológicos que tienen un papel importante en el escenario internacional, pero las PYMES también son relevantes en las cadenas de suministros. El actual gobierno se proyecta fortalecer sus capacidades tecnológicas y especialmente la industria de los microchips para transformarse en 2030 en el mayor productor global ante la fuerte competencia de China y la provincia china de Taiwán.

 

* Investigador Titular del Centro de Investigaciones de Política Internacional (CIPI) de Cuba. Director del Programa Sectorial de Relaciones Internacionales. Vicepresidente de la Asociación de Amistad Cuba-Vietnam. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales, SAEEG de Argentina.

 

Referencias

[1] Campanario, Sebastián. «El país más futurista del mundo; La meca de la innovación, por dentro». La Nación, 23/09/2023, https://www.lanacion.com.ar/economia/negocios/el-pais-mas-futurista-del-mundo-la-meca-de-la-innovacion-por-dentro-nid23092023/.

[2] 2023 Lowy Institute Poll. Lowy Institute (Australia), https://poll.lowyinstitute.org/, 2023.

[3] Park, Jinheon. «From Cultural Export to Economic Engine: Examining the Role of K-Pop in the Growth of the South Korean Economy». Open Journal of Business and Management, Vol.11, n° 5, September 2023, https://doi.org/10.4236/ojbm.2023.115121

[4] Falidio, Romadhoni. «How Kpop is Driving South Korea’s Economic Growth and Job Creation». Medium, 13/04/2023, https://medium.com/writers-blokke/how-kpop-is-driving-south-koreas-economic-growth-and-job-creation-6a1879f49c63.

[5] Gómez Chiñas, Carlos & Piñeiro Santana, Rubén. «La estrategia comercial de Corea del Sur: una retrospectiva». Revista de Comercio Exterior, diciembre de 1996, http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/329/8/RCE8.pdf.

[6] Ídem.

[7] «¿Qué países son los mayores contaminadores de carbono del mundo?». Climate Trade, 17/05/2021, https://climatetrade.com/es/que-paises-son-los-mayores-contaminadores-de-carbono-del-mundo/.

[8] «Índice Mundial de Innovación de 2023: Suiza, Suecia y los Estados Unidos lideran la clasificación mundial de innovación; la innovación se muestra sólida, pero la financiación de las empresas emergentes es cada vez más incierta». Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Ginebra, 27/09/2023, https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2023/article_0011.html.

[9] Fernández, Silvia. «Estos son los 10 países con la conexión 5G más rápida: España se queda fuera del top». La Vanguardia, 20/12/2023, https://www.lavanguardia.com/andro4all/tecnologia/estos-son-10-paises-conexion-5g-mas-rapida-espana-se-queda-fuera.

[10] Duke, Sam. «Revealed: the top 100 most innovative companies in South Korea in 2023». Mining Technology, 2023, https://www.mining-technology.com/innovation-ranking/rankings/revealed-the-top-100-most-innovative-companies-in-south-korea-in-2023/.

[11] Lindsay, Mickell. «The 5 Largest Microchip Companies in the World». All Things Supply Chain, 23/08/2023, https://www.allthingssupplychain.com/the-5-largest-microchip-companies-in-the-world/.

[12] Lu, Marcus. «Ranked: Largest Semiconductor Foundry Companies by Revenue». Visual Capitalist, 20/112023, https://www.visualcapitalist.com/semiconductor-foundry-companies-ranked/.

[13] Lindsay, Mickell. Op. cit.

[14] El regulador antimonopolio de la Unión Europea (UE) aprobó en febrero de 2024, de forma condicional, la fusión entre Korean Air Co. y Asiana Airlines Inc., despejando un importante obstáculo en el proceso de consolidación entre las dos compañías aéreas surcoreanas de servicio completo.

[15] Oficina Comercial de España en Seúl. Ficha País Corea del Sur», 2022.

[16] «World’s Top Exporters And Importers – Updated 2024». World Option, 2024, https://uk.worldoptions.com/news/worlds-top-exporters-and-importers.

[17] Ídem.

[18] «Trade Balance in 2023». KITA, https://kita.org/kStatistics/country/countries/countriesList.do.

[19] «Agreements of the Republic of Korea». Ministry of Foreign Affairs (MOFA), Corea del Sur, 2023, http://www.mofa.go.kr/www/wpge/m-3834/contents.do.

[20] Ídem.

[21] «Global Investment Report». UNCTAD, 2023, https://unctad.org/system/files/official-document/wir2023_en.pdf.

[22] «Foreign Direct Investment in South Korea Hits All-Time Highs for Both Pledges and Arrivals in 2023». Invest Korea, 2024. https://www.investkorea.org/ik-en/bbs/i-468/detail.do?ntt_sn=490794.

[23] «Foreign Exchange Reserves». CEIC Data, 2024. https://www.ceicdata.com/en/indicator/korea/foreign-exchange-reserves.

[24] «Investment Climate Statements South Korea». Departamento de Estado de Estados Unidos, 2023, https://www.state.gov/reports/2023-investment-climate-statements/south-korea/.

[25] Ídem.

[26] Ídem.

[27] Ídem.

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