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ARGENTINA ANTE EL «CONSEJO DE PAZ»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

¿Alineamiento estratégico o ruptura del orden jurídico internacional?

La eventual incorporación de la Argentina al denominado «Consejo de Paz»[1], una iniciativa intergubernamental impulsada desde la Casa Blanca por Donald Trump como alternativa funcional a las Naciones Unidas, plantea implicancias geopolíticas, jurídicas y soberanas de enorme gravedad. No se trata de un foro técnico ni de un mecanismo complementario al sistema multilateral existente, sino de una estructura paralela de poder, diseñada explícitamente para desplazar los equilibrios establecidos desde 1945 por la Carta de San Francisco.

Un orden internacional basado en reglas… y su sustitución

El sistema internacional contemporáneo se estructura, al menos formalmente, sobre los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas: igualdad soberana de los Estados, solución pacífica de controversias, prohibición del uso de la fuerza y respeto al derecho internacional humanitario[2].

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional constituyen —con todas sus limitaciones— mecanismos de control, legitimación y responsabilidad internacional.

El «Consejo de Paz»[3] propuesto por Trump rompe de manera explícita con ese paradigma. Su Carta fundacional concentra el poder decisorio, ejecutivo, financiero y jurisdiccional en la figura del presidente estadounidense, quien no solo preside la organización, sino que:

    • decide quién ingresa y quién es expulsado,
    • controla los fondos,
    • designa sucesores,
    • arbitra disputas internas,
    • y puede vetar cualquier decisión colectiva.

Este diseño se aparta radicalmente del multilateralismo clásico y se aproxima más a un modelo de gobernanza privada de alcance global, con rasgos propios de una junta corporativa antes que de una organización internacional.

Argentina: del multilateralismo histórico al alineamiento personalista

La política exterior argentina, desde 1945, se ha sustentado —al menos discursivamente— en el respeto al derecho internacional, el multilateralismo y la solución pacífica de controversias. La adhesión a un organismo como el «Consejo de Paz» implicaría una ruptura doctrinaria profunda, ya que supondría reconocer como legítimo un espacio que:

    • no se rige por la igualdad soberana,
    • no reconoce contrapesos institucionales,
    • y subordina la legalidad internacional a la voluntad de un jefe de Estado extranjero.

Este giro se vuelve aún más problemático si se considera que el propio impulsor del Consejo ha manifestado su intención de que el organismo intervenga en conflictos que él declare «resueltos», desplazando a la ONU y a sus agencias especializadas.

El caso Gaza y la deslegitimación del derecho penal internacional

La contradicción alcanza su punto más crítico al analizar la relación entre el «Consejo de Paz» y la Corte Penal Internacional (CPI). En noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, su exministro de Defensa Yoav Gallant y el comandante de Hamas Mohammed Deif, por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el conflicto iniciado el 7 de octubre de 2023[4].

La CPI actúa en virtud del Estatuto de Roma, tratado internacional del cual la Argentina es Estado Parte. Por lo tanto, el país tiene obligaciones jurídicas concretas en materia de cooperación judicial internacional.

Integrar un organismo promovido por un liderazgo político que:

    • desconoce la jurisdicción de la CPI,
    • respalda de manera incondicional a uno de los imputados,
    • y pretende «gestionar la paz» por fuera de los mecanismos judiciales internacionales,

coloca a la Argentina en una posición de tensión directa con sus compromisos internacionales y con el principio de lucha contra la impunidad por crímenes atroces.

Consejo de Seguridad vs. Consejo de Paz: poder sin responsabilidad

A diferencia del Consejo de Seguridad de la ONU —cuyas decisiones, aun criticables, están sujetas a la Carta de San Francisco y al derecho internacional—, el «Consejo de Paz» carece de:

    • un sistema de responsabilidad internacional,
    • control judicial externo,
    • límites temporales reales al poder de su presidente.

Incluso los conflictos internos del organismo serían resueltos por Donald Trump como «autoridad definitiva», lo que equivale a una privatización del arbitraje internacional.

Una arquitectura para la depredación económica

El requisito de aportar 1.000 millones de dólares en efectivo para extender la membresía más allá de tres años revela el verdadero núcleo del proyecto: una arquitectura de extracción de recursos bajo cobertura institucional.

Este mecanismo no tiene precedentes en el derecho internacional público y se asemeja más a un esquema de inversión forzada que a una contribución multilateral voluntaria. Para un país como la Argentina, atravesado por crisis económicas recurrentes y restricciones fiscales severas, esta exigencia resulta no solo inviable, sino políticamente lesiva para el interés nacional.

¿Paz sin justicia, orden sin derecho?

Aceptar integrar el «Consejo de Paz»[5] implicaría asumir una lógica peligrosa: que la paz puede construirse sin justicia, sin legalidad internacional y sin control democrático.

La historia demuestra que los órdenes internacionales basados en liderazgos personalistas y en la subordinación de la ley a la voluntad del más fuerte no producen estabilidad, sino conflictos prolongados y dependencia estructural.

Conclusión: una decisión que redefine el lugar de la Argentina en el mundo

La pregunta no es solo si el «Consejo de Paz» es eficaz o no. La pregunta central es qué tipo de orden internacional legitima la Argentina al integrarlo.

Entre la Carta de San Francisco y la Carta del «Consejo de Paz»[6], no hay compatibilidad: son proyectos antagónicos.

Optar por uno implica renunciar al otro.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Singh, K. «Leaders receive US invite for ‘Board of Peace’ to go beyond Gaza conflict». Reuters, 17/01/2026, https://www.reuters.com/world/middle-east/us-names-rubio-blair-kushner-gaza-board-under-trumps-plan-2026-01-17/.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas (Carta de San Francisco).

[3] Irish, J., & Rinke, A. «World leaders show caution on Trump’s broader ‘Board of Peace’ amid fears for UN». Reuters, 19/01/2026, https://www.reuters.com/world/europe/world-leaders-show-caution-trumps-broader-board-peace-amid-fears-un-2026-01-18/.

[4] Naciones Unidas. (2024). «La Corte Penal Internacional ordena el arresto de Benjamín Netanyahu por crímenes de guerra y de lesa humanidad». https://news.un.org/es/story/2024/11/1534501

[5] The Grand Continent. (2026). Carta del «Consejo de Paz».

[6] Ídem.

 

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LAS CONTRADICCIONES DE LA UE EN ÁFRICA Y LAS PROPUESTAS REALISTAS DE LOS BRICS

Giancarlo Elia Valori*

Artículo publicado originalmente en Nuovo Giornale Nazionale*

 

La marginación de la Unión Europea y los países europeos en África tiene causas recientes. En este continente rico en recursos y en rápido crecimiento, las grandes potencias compiten por las oportunidades de cooperación más ventajosas.

Las relaciones entre la UE y algunos países del África mediterránea, y en consecuencia con los países del Magreb y del África subsahariana (región del Sahel), revelan complejos cambios geopolíticos y diplomáticos. ¿Cuáles son las causas fundamentales de la ruptura entre la UE y algunos países africanos? ¿Qué errores ha cometido la UE? ¿Qué impacto han tenido estos errores en sus interacciones? En el mundo actual, en rápida evolución y plagado de crisis, ¿qué ajustes geopolíticos y diplomáticos son necesarios para superar estas divisiones y revitalizar la cooperación?

Según Omar al-Bah, profesor del Centro de Diplomacia y Estudios Estratégicos de París y asesor de las Naciones Unidas y de la Unión Africana, los tres principales errores cometidos por la UE en África y su impacto en las relaciones diplomáticas y estratégicas bilaterales son: la intervención de la OTAN en Libia, apoyada por la UE; la ambigüedad de la UE en la cuestión del Sáhara; los dobles raseros de la UE; y la cuestión de las tradiciones africanas que los occidentales quieren borrar en nombre de una «modernización» de la moral.

El bombardeo de Libia por parte de la OTAN excedió el alcance de la autorización otorgada por la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (17 de marzo de 2011). Esta resolución solo preveía una zona de exclusión aérea y no autorizaba el uso de la fuerza contra Libia. Sin embargo, los países occidentales utilizaron esta autorización para afirmar ante la opinión pública internacional que la OTAN tenía un mandato de la ONU para derrocar al régimen libio, atacar a Gadafi y destruir Libia. Esto parecía apoyar a los rebeldes «prodemocráticos» que abogaban por una Libia «moderna y progresista». Sin embargo, desde 2011, Libia se encuentra sumida en una guerra civil y carece de un gobierno unificado y universalmente aceptado. En 2020, Libia seguía dividida en tres regiones distintas y mutuamente hostiles.

Esta división tripartita indica que hay tres gobiernos: a) el gobierno de unidad nacional en Trípoli, liderado por el primer ministro Abdul Hamid Dbeibah, que controla la capital y la parte occidental del país, apoyado por la comunidad internacional y Turquía; b) el gobierno de Bengasi/Este: liderado por el primer ministro Osama Hammad, apoyado por el parlamento (Cámara de Representantes) con sede en Tobruk, y controlado por el general Khalifa Haftar y su Ejército Nacional Libio; c) el Alto Consejo de Estado: un órgano consultivo con sede en Trípoli que, si bien no es un gobierno ejecutivo independiente, desempeña un papel crucial en las negociaciones políticas y se opone al parlamento en Tobruk. Además, existen zonas grises dominadas por milicias armadas: fuerzas con características terroristas intrínsecas que abogan por un estado teocrático en Libia.

Esta situación socava gravemente el proceso de reconstrucción nacional, perturba un diálogo nacional inclusivo y sostenible, obstaculiza la celebración de elecciones periódicas e impide las reformas estructurales encaminadas a promover una recuperación de alta calidad de la crisis y lograr la revitalización nacional posterior al conflicto.

El error resultante radica en que los países occidentales optaron por una vía intervencionista ideológicamente motivada y aparentemente benigna: el uso de la fuerza contra un Estado soberano en el contexto de la «Primavera Árabe», ignorando las reservas planteadas por la Unión Africana. La UA había abogado claramente por una solución pacífica a la crisis mediante mecanismos de mediación liderados por África.

El fracaso de Occidente y la UE en proponer una solución clara para la posguerra constituyó un error fundamental, que va más allá de la mera violación de los Artículos 2(3) y 4 de la Carta de las Naciones Unidas. La mayoría de las voces a favor de la intervención invocaron la llamada «responsabilidad de proteger», considerándola una herramienta para socavar tanto la soberanía de Libia como el principio de no injerencia en los asuntos internos.

De hecho, tanto a nivel macroeconómico como microeconómico, la situación de Libia bajo el gobierno de Gadafi era mucho mejor que la actual. Por otro lado, el Consejo Nacional de Transición, que asumió el poder después del Líder Supremo, nunca ha logrado aclarar el destino final de los activos financieros libios congelados y confiscados a nivel mundial. Se estima que estos activos, ubicados principalmente en Estados Unidos y la UE, tienen un valor de entre 100.000 y 160.000 millones de dólares.

El colapso de Libia también afectó negativamente al proceso de integración monetaria panafricana promovido por la UA, obstaculizando significativamente el lanzamiento de una moneda única africana (la ECO, Comunidad Económica de Estados de África Occidental), que se pospuso hasta 2027 debido a obstáculos económicos y políticos. Si bien algunas iniciativas vinculan la integración monetaria a largo plazo con la Agenda 2063 de la UA, 2027 sigue siendo el objetivo actual para África Occidental.

De hecho, la UA inicialmente dependió en gran medida del sustancial apoyo financiero de Libia para iniciar el proceso de unificación monetaria en el marco de la Zona de Libre Comercio Continental Africana (ZLCAF). La ZLCAF, el mayor acuerdo de libre comercio del mundo por número de países participantes entró en vigor el 1° de enero de 2021. Impulsada por la UA, su objetivo es crear un mercado único para 54 Estados (excluyendo a Eritrea), eliminando el 90% de los aranceles aduaneros para aumentar el comercio intraafricano, industrializar el continente y facilitar la circulación de bienes y servicios. Esto concuerda con la teoría del economista canadiense Robert Mundell sobre las zonas monetarias óptimas y su impacto positivo en la movilidad laboral, así como con la visión general de la XXXVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, celebrada en Adís Abeba en febrero de 2025.

El segundo error se refiere a la ambigua postura de la UE respecto a la República Árabe Saharaui Democrática. Fue y sigue siendo un juego estratégico basado en el supuesto equilibrio entre el Reino de Marruecos, la mencionada República Árabe Saharaui Democrática y la República Argelina Democrática y Popular.

Los cambios de postura, complejos y sutiles, son habituales en la política exterior de la UE. El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó tres sentencias que exigían a los Estados miembros garantizar el respeto de los derechos sobre los bienes y servicios originarios de la RASD al aplicar dos acuerdos comerciales firmados con el Reino de Marruecos. Ese mismo día, el Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores francés emitió una declaración reafirmando los principios fundamentales de la política exterior francesa en la región del Magreb. Francia declaró que nunca comenta las sentencias judiciales, pero reiteró que el presidente y el gobierno franceses siempre priorizan la «colaboración estratégica especial» entre Francia y Marruecos más allá de la UE.

Así pues, esta postura diplomática, paralela a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha generado una tensión significativa entre el Estado de derecho de la UE y los intereses nacionales franceses a nivel diplomático, económico, financiero e incluso estratégico e histórico (durante la época del colonialismo directo, la actual RASD era el Sáhara español). Esta contradicción no sólo no ha logrado calmar los ánimos de las partes implicadas en la región del Magreb, sino que tampoco ha logrado aclarar sustancialmente la verdadera postura de Bruselas sobre este delicado asunto. Para fortalecer su credibilidad y coordinar sus posiciones diplomáticas y estratégicas, la UE debería haber demostrado una mayor coherencia.

Mientras tanto, la UE se encuentra atrapada entre dos principios sobre la cuestión de la RASD: por un lado, el apoyo de Argelia al derecho de autodeterminación del pueblo de la RASD; por otro, la reivindicación de soberanía de Marruecos sobre ciertos territorios de la RASD (miembro de la antigua Organización de la Unidad Africana desde 1982 y ahora miembro de la UA), basada en el principio de fronteras inviolables. Marruecos propone conceder autonomía a la región dentro de lo que Rabat define como sus «fronteras naturales», enfatizando su prioridad histórica y geográfica. La postura algo sesgada del Consejo de Seguridad de la ONU respecto al enfoque marroquí podría ofrecer a la UE la oportunidad de afinar su postura diplomática.

El tercer error se refiere a la doble moral de la UE en nombre de la democracia, el Estado de derecho, la moral, la buena gobernanza y los derechos humanos. En la mayoría de los países del Magreb y el África subsahariana, la UE, al igual que otros actores occidentales, suele enfatizar estos conceptos ideológicos para justificar su intervención en los asuntos internos de los países africanos, imponiendo sanciones o condiciones. Estos discursos suelen tener un tono condescendiente y «civilizado», con el objetivo de debilitar a los regímenes y élites desobedientes, fomentando así la creación de intermediarios y salvaguardando sus propios intereses estratégicos. Esta práctica ha suscitado críticas generalizadas sobre la doble moral de la UE en África.

A pesar de que la UE ha subrayado reiteradamente su firme compromiso con estos valores, declarando que su objetivo es defender «valores universales» como la paz, la seguridad, la estabilidad, el estado de derecho, la moralidad, el buen gobierno, la lucha contra la corrupción, los derechos humanos, etc., la brecha entre la UE y África persiste.

La división es particularmente pronunciada en la región del Sahel. Las intervenciones de seguridad de la UE y la comunidad internacional, como 1) la Fuerza de Tarea Takuba de la UE desde 2021 (un instrumento concebido por Macron para involucrar a Europa en el Sahel, donde las fuerzas francesas luchan por mantener la estabilidad en la región; cabe mencionar también que, a pesar de haberse declarado inicialmente a favor de la iniciativa francesa, no todos los once países firmantes de la declaración de adhesión han enviado unidades operativas al terreno, mientras que uno de ellos, Alemania, ha rechazado dos veces la solicitud de Francia); 2) el G5 del Sahel (un marco de cooperación intergubernamental establecido en 2014 por Burkina Faso, Chad, Malí, Mauritania y Níger para abordar los desafíos comunes de seguridad y desarrollo); y 3) la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, no han logrado erradicar por completo el terrorismo y la delincuencia transnacional. Incluso con la retirada de las tropas extranjeras, estas amenazas persisten. Si bien los soldados franceses y europeos han logrado detener el avance de las fuerzas yihadistas en algunas zonas, el fracaso en alcanzar un objetivo decisivo ha exacerbado aún más los malentendidos entre Francia, la UE y la Asociación de Estados del Sahel, empujando a esta última hacia Moscú, Beijing y el sistema BRICS. Este cambio geopolítico representa un desafío diplomático extremadamente difícil para la UE y Francia.

Además, cabe destacar que el mecanismo de patrullaje antinmigrantes Frontex (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, con sede en Varsovia) de la UE y su presión diplomática y estratégica sobre los países de tránsito del Magreb y los países africanos de origen han exacerbado aún más las tensiones entre la UE y África. Las rutas marítimas del Mediterráneo y el Atlántico se han convertido en vías de entrada para la inmigración ilegal, causando miles de muertes cada año. Esto no sólo genera fricciones entre los países costeros del sur de la UE y los países de destino del norte, sino que también exacerba los conflictos con el Magreb y África en su conjunto.

Muchos africanos creen que la UE está explotando los recursos naturales de África al negarse a proporcionar canales legales para la migración africana. Al mismo tiempo, la UE se enfrenta a la presión del auge del nacionalismo de extrema derecha y antiinmigrante, que explota los cambios demográficos, los abusos de la asistencia social y la «teoría del reemplazo demográfico» para sembrar el pánico y presentar la migración como una amenaza. Esta retórica suele exagerarse en el contexto de una realidad compleja e interdependiente.

Otra falla es el discurso occidental sobre el género y sus diversas formas, que ha encontrado una fuerte resistencia por parte de los valores tradicionales, religiosos y culturales en África y el Sur Global. Esto subraya la importancia de respetar la identidad y las costumbres en las relaciones internacionales para preservar la diversidad de los países y los Estados-nación.

La UE es reconocida como un socio estratégico importante para África y viceversa. Sin embargo, las frecuentes fracturas en sus relaciones reflejan la incapacidad de la UE para adaptar su política exterior a los cambios en las élites africanas, la opinión pública y el sistema internacional multipolar. Estas fracturas geopolíticas deberían impulsar a ambas partes a replantear sus modelos de interacción multidimensional basados en el respeto mutuo.

África defiende los principios de igualdad entre los Estados, respeto a la soberanía y no injerencia en los asuntos internos, evitando la sustitución de una hegemonía por otra, manteniendo así una auténtica autonomía estratégica. De hecho, sólo preservando la no alineación, la resiliencia y la iniciativa puede África promover con mayor eficacia las agendas globales, como la reorganización del sistema económico y financiero mundial y la reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). Esto se basa en el Consenso de Ezulwini, la posición común de la UA adoptada en 2005 para la reforma del CSNU, cuyo objetivo era corregir la injusticia histórica de la falta de representación de África. Exige al menos dos puestos permanentes (con derecho a veto) y cinco no permanentes para África, dejando el resto sin cambios.

En este proceso, la UE sigue siendo un socio indispensable para África. El Magreb, el África subsahariana, la UE y otras grandes potencias tienen la responsabilidad de construir un nuevo sistema de relaciones internacionales más pacífico, ordenado, justo y mutuamente beneficioso mediante el diálogo y la confianza mutua, y de promover el establecimiento de un nuevo orden mundial no excluyente, basado no en la palabrería políticamente correcta, sino en el respeto mutuo, los intereses comunes y el derecho internacional como garantía duradera de la paz, la seguridad y la estabilidad mundiales.

Sin embargo, más allá de las bellas palabras de la UE, que representa a los países que siempre han explotado a África, son los BRICS los que están ganando credibilidad ante los ojos de los países de ese continente.

La cooperación entre los países BRICS y África se está fortaleciendo rápidamente. Egipto y Etiopía también se han convertido en miembros de pleno derecho, mientras que Nigeria y Uganda son estados asociados, y Argelia y Senegal son estados candidatos. Esto representa el auge del «Sur Global», que busca promover la multipolaridad geopolítica, la desdolarización del comercio y el desarrollo de infraestructuras, fortaleciendo así significativamente la influencia de África en el panorama político y económico internacional.

Por lo tanto, los países BRICS y la UA están conformando un modelo interconectado, centrado en plataformas de negociación multilateral para promover la descolonización económica, la cooperación energética y los acuerdos sobre monedas locales. Su objetivo común es centrarse en la reforma de las instituciones de gobernanza global y promover la representación de los países en desarrollo en los asuntos internacionales.

En materia de infraestructura y desarrollo, los países BRICS se han comprometido a apoyar al continente africano en el desarrollo de recursos y el fortalecimiento de la infraestructura. Mediante su alianza con África, los países BRICS fortalecen la solidaridad en el Sur Global y trabajan para construir un orden internacional más equitativo.

Desde la ampliación de 2024, África cuenta ahora con dos nuevos Estados miembros de pleno derecho (los ya mencionados Egipto y Etiopía): la adhesión de estos países refuerza la influencia estratégica de los BRICS en el noreste de África.

En materia de moneda digital y desdolarización, India ha propuesto discutir la integración de las monedas digitales de los bancos centrales en la cumbre BRICS de 2026 para agilizar los acuerdos comerciales entre África y otros estados miembros y reducir la dependencia del dólar estadounidense.

En términos de ejercicios militares conjuntos, el primer ejercicio Peace Will 2026, liderado por la República Popular China, se celebró en aguas frente a las costas de Sudáfrica en enero de 2026, lo que marcó un paso adelante en la cooperación en materia de seguridad.

Las principales áreas de cooperación son: financiamiento de infraestructura: el Nuevo Banco de Desarrollo continúa otorgando préstamos a los países africanos, habiendo aprobado más de 30 mil millones de dólares para proyectos de infraestructura y desarrollo sostenible a partir de 2023.

En materia de agricultura y seguridad alimentaria, el objetivo de la cooperación es compartir tecnologías agrícolas para mejorar la productividad y erradicar la pobreza en el continente africano.

En materia de cooperación energética, China y Rusia están impulsando varios proyectos de gran envergadura en África, como la central nuclear de El-Dabaa en Egipto y la construcción de varias redes de energía solar.

Los países BRICS han ofrecido a África una alternativa a los sistemas dominados por Occidente, como el FMI o el Banco Mundial. Los países africanos utilizan la plataforma BRICS para promover el desarrollo del Área de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA) y buscar una mayor representación y autonomía en la gobernanza global. Esto a pesar de los clichés de la UE y las potencias occidentales, quienes, en cuanto África intenta resolver sus problemas por sí sola, intervienen para establecer zonas de influencia, explotación y división. El caso de Libia, con el que iniciamos este artículo, es un claro ejemplo.

 

* Honorable de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia Profesor honorario de la Universidad de Beijing.

 

Artículo publicado en italiano el 27/01/2026 en Nuovo Giornale Nazionale, https://www.nuovogiornalenazionale.com/index.php/articoli-recenti/geopolitica/27420-le-contraddizioni-dellunione-europea-in-africa-e-le-proposte-fattive-e-realistiche-dei-brics.html

PIRATAS DE CARIBE, UN ACTO DE PIRATERÍA A UN PETROLERO VENEZOLANO POR ESTADOS UNIDOS REAVIVA LA CRISIS DE SEGURIDAD EN EL CARIBE

Gabriel F. Urquidi Roldán*

El reciente acto de piratería de un buque petrolero frente a las costas de Venezuela por parte de fuerzas estadounidenses intensificó la preocupación regional sobre el uso de operaciones armadas en el Caribe. El gobierno venezolano denunció el hecho como un «acto de piratería de Estado», mientras que especialistas en derecho marítimo advierten posibles violaciones al marco jurídico internacional establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[1] y la Carta de las Naciones Unidas[2].

Según reportaron BBC News Mundo[3] y DW [4], el operativo habría involucrado helicópteros y personal militar estadounidense que abordó el buque petrolero venezolano, en el marco de las agresiones contra Venezuela. Washington sostiene que actuó contra actividades prohibidas; Caracas afirma que la acción ocurrió en sus aguas territoriales, violando su soberanía.

Un contexto cada vez más inestable: 29 botes destruidos y 104 muertos

El incidente se suma a un clima de tensión creciente. Un informe reciente de CNN [5] reveló que, en operaciones similares, vinculadas a esfuerzos antidrogas y antiterroristas, los ataques de Estados Unidos ―que incluyen la destrucción de 29 embarcaciones y la muerte de 104 civiles en el Caribe y el Pacífico― efectuados en aguas territoriales de otros Estados sin su consentimiento, constituyen una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida por la Carta de las Naciones Unidas (art. 2.4) y de la soberanía marítima definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, art. 2) y, al no existir un conflicto armado internacional que habilite la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, vulneran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al implicar ejecuciones extrajudiciales y uso arbitrario de la fuerza, prohibidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 6)[6]; incluso si hipotéticamente se aplicara el DIH, los ataques infringirían el principio de distinción consagrado en el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra (1977, art. 48)[7] y constituirían ataques indiscriminados (art. 51) al dirigirse contra embarcaciones civiles sin combate previo ni identificación de objetivos militares; por ende, estos hechos podrían tipificar violaciones graves del derecho internacional, incluido el crimen de agresión y, potencialmente, crímenes de lesa humanidad previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 7)[8], en caso de verificarse un patrón sistemático y generalizado de homicidios contra población civil.

Organismos regionales han advertido que estos hechos incrementan la inestabilidad de las rutas comerciales y pesqueras, afectando la seguridad marítima en el hemisferio.

Un borde jurídico peligroso: posibles violaciones a tratados internacionales

Si se confirma que la operación ocurrió dentro del mar territorial venezolano, varios instrumentos jurídicos serían relevantes:

CONVEMAR, Convención del Mar:

  • Define la soberanía sobre el mar territorial.
  • La piratería solo puede ocurrir en alta mar y por actores privados (arts. 100 – 107).
  • Una acción militar estatal no autorizada en aguas soberanas podría constituir uso ilícito de la fuerza.

Carta de la ONU:

  • El art. 2.4 prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

  • Los Estados deben actuar de buena fe y no pueden invocar su derecho interno para incumplir tratados.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

  • El art. 8 bis define el «acto de agresión», aplicable a acciones armadas no autorizadas.

Convenios de la OMI[9]:

Aunque SOLAS (OMI, 1974/1980)[10], MARPOL (OMI, 1973/1978)[11], la Convención de Líneas de Carga (OMI, 1966)[12] y el Código PBIP[13] regulan la seguridad y la protección marítima, ninguno otorga autorización a un Estado para interceptar militarmente buques mercantes en aguas soberanas de otro país.

Venezuela denuncia secuestro de la tripulación

El gobierno venezolano declaró que la tripulación fue detenida por personal estadounidense, lo cual ―si fuera confirmado― podría constituir detención arbitraria según el derecho internacional humanitario y el derecho del mar. Estados Unidos no ha divulgado detalles sobre el estado de los marinos.

Rutas marítimas en riesgo

La combinación de ataques letales, interdicciones armadas y operaciones unilaterales ha elevado la percepción de riesgo entre navieras, pescadores, compañías aéreas y gobiernos caribeños. Las preocupaciones giran en torno a la posibilidad de que se consolide un precedente peligroso de intervenciones armadas sin supervisión internacional, afectando la estabilidad marítima y comercial.

Conclusión

La incautación del petrolero venezolano constituye un nuevo capítulo en la creciente militarización del Caribe. Las denuncias de piratería de Estado y agresión contrastan con la narrativa estadounidense de lucha contra el crimen transnacional. Los antecedentes recientes ―29 embarcaciones destruidas y 104 muertes― alimentan la inquietud sobre un cambio de facto en las normas del derecho del mar, agravado por el silencio de la comunidad marítima internacional (OMI) y la indiferencia de la Asamblea General de Naciones Unidas y el un pronunciamiento del Consejo de Seguridad.

 

* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.

 

Referencias

[1] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982, CONVEMAR, https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter.

[3] «Fuerzas de EE.UU. interceptan y confiscan un buque petrolero sancionado frente a las costas de Venezuela». BBC News Mundo, 10/12//2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c14vp73mk16o.

[4] «EE. UU. incauta buque petrolero frente a costas de Venezuela». Deutsche Welle (DW), 10/12/2025, https://www.dw.com/es/estados-unidos-incauta-un-buque-petrolero-frente-a-las-costas-de-venezuela/a-75099973.

[5] Gonzalo Zegarra, Sol Amaya, Germán Padinger y Uriel Blanc. «29 botes destruidos, más de 100 muertos y una crisis que crece en Caribe y Pacífico: cronología de los ataques de EE.UU.». CNN en Español, 05/12/2025, https://cnnespanol.cnn.com/2025/12/05/eeuu/caribe-pacifico-ataques-eeuu-narcotrafico-cronologia-orix.

[6] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP, 1966, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights.

[7] Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. (art. 48). https://www.humanium.org/es/protocolo-i-convenio-ginebra/?gad_source=1&gad_campaignid=294117663&gbraid=0AAAAAD20FUvpifuCcOUCf1_R25TC3NNQS&gclid=Cj0KCQiA9OnJBhD-ARIsAPV51xPe4iHneFKPKqsiMF2K6TCAlnXS5nDpHB1L5j-WArzzyTFX0EWGAB4aAn-QEALw_wcB.

[8] Corte Penal Internacional (CPI), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Naciones Unidas, 1998, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.

[9] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969, https://treaties.un.org/pages/ViewDetailsIII.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXIII-1&chapter=23&Temp=mtdsg3&clang=_en

[10] Convenio sobre la Organización Marítima Internacional. 1958. https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/convention-on-the-international-maritime-organization.aspx.

[11] Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/international-convention-for-the-safety-of-life-at-sea-(solas),-1974.aspx.

[12] Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) 1973/1978, https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/international-convention-for-the-prevention-of-pollution-from-ships-(marpol).aspx.

[13] SOLAS XI-2 y el Código PBIP, 2004, https://www.imo.org/en/ourwork/security/pages/solas-xi-2%20isps%20code.aspx.

 

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