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EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO DEL REINO UNIDO A LA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

El Reino Unido le debería pagar a la Argentina no menos de 28 mil millones de dólares por las capturas ilegales en el área de Malvinas de la ZEE.

Cuando en 1966 se dictó la llamada “Ley de Soberanía del Mar” (17.094), ésta ya refería a “que las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constituían un hecho grave… y que la soberanía debería ser una e indivisible”, extendiéndose por esta ley el Mar Territorial Argentino “hasta una distancia de 200 millas y al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotación de los recursos…”. Poco después, se dictaron varias normas de explotación de los recursos pesqueros, donde —entre otras cosas— se establecieron las cuestiones relativas a los permisos y al pago de derechos de captura.

Luego, en la llamada Ley Federal de Pesca (24.922 art. 3º a 5º) se estableció el dominio y el alcance de la jurisdicción provincial y nacional y que “La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”. En el art. 5º refirió a la regulación en los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional; a la facultad de limitar el acceso; a la regulación fuera de la ZEE de los recursos migratorios o especies asociadas y, en el art. 7º, se determinaron las funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, la de regular y fiscalizar; emitir las cuotas de captura, permisos y restricciones a la pesca, etc. Funciones, que en muchos casos debían ser aprobadas por el Consejo Federal de Pesca (CFP), por ejemplo, la de establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca, etc.

Por otra parte, la pesca “en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, está sujeta a las restricciones que establezca el CFP, con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico» (Art. 17º) y, a su vez, para realizar el ejercicio de la actividad pesquera hay que contar con habilitación, permiso o autorización de pesca (Art. 23º) y cumplir con una serie de restricciones, derechos y obligaciones establecidos en los artículos 24º al 29º y s.s. y, estar sujeto por incumplimiento, a infracciones y sanciones, referidas a los buques nacionales pero también a los extranjeros (Art. 46º a 65º). A todo ello, se agregó la reforma por Ley 26.386 (Art. 27º bis) referida a quienes operan en el Atlántico Sur sin habilitación o en relación con quienes lo hacen en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

Hecha esta introducción, habría que preguntarse ¿por qué la Cancillería Argentina, el Subsecretario de Pesca y el Consejo Federal de Pesca desde el año 1976 y, particularmente, desde 1982, no efectuaron el reclamo pertinente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante RU) por la captura ilegal que buques extranjeros (entre ellos británicos) efectuaron y efectúan con licencias ilegales en el área de Malvinas de la ZEE Argentina; zona a la que la potencia británica restringía el acceso a los buques pesqueros argentinos y a los buques de control? ¿Por qué la Autoridad de Aplicación Argentina, en virtud de sus facultades y, obligaciones previstas en la Ley 24.922 (y legislación anterior), no cobró derechos a la extracción, no aplicó multas por pescar sin habilitación o decomisó buques y mercaderías, conforme lo establece la legislación?

La Argentina debería hacerle un reclamo por lucro cesante y pérdida de chance al RU y, supletoria y solidariamente, a todas las empresas extranjeras que capturaron recursos pesqueros en el área citada, por la explotación de los recursos naturales de dominio y jurisdicción nacional. De los fundamentos del reclamo, tal vez surja la exculpación de los funcionarios argentinos correspondientes y, en última instancia, lo determinarán los sumarios y las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Vamos a los hechos: el RU tiene ocupado el archipiélago desde 1833, año en que desalojó al gobierno argentino de Malvinas. Al menos desde 1976 y hasta la fecha, el RU ha otorgado en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, licencias pesqueras a buques propios y de terceros países. Estos buques pesqueros extrajeron un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que en 44 años extrajeron unas 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, ya que, agregado valor a esas materias primadas y, colocados los productos finales en el mercado minorista, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

Accesoriamente, pero no menos importante, estas capturas han producido un desequilibrio en el ecosistema argentino pesquero, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies en el mar argentino resultan invaluables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del RU atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar.

Para efectuar el reclamo por lucro cesante y pérdida de chance, deberíamos tener en cuenta los artículos 1.738 y 1.739 del CCyC de la Nación, ya que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio y el lucro cesante, es el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances, interfiriendo en los proyectos económicos y sociales de un país en vías de desarrollo (preámbulo de la CONVEMAR), donde la explotación de los recursos pesqueros provee alimento, empleo, desarrollo poblacional e industrial a todos los pueblos del litoral marítimo de la Argentina. Además, que de incrementarse el consumo de pescado en la Argentina, llevándolo de 5 Kg. a los 21 Kg/per cápita de promedio mundial, proveería de una proteína esencial y consecuentemente una mayor salud a los argentinos, que se ven impedidos de ello, por cuanto las capturas en el área de Malvinas representan un 31% de las nacionales. Del análisis de las capturas, su industrialización, exportación o consumo interno, el comercio en el mercado nacional o internacional y los valores comerciales, es fácil determinar las chances económicas y el perjuicio —absolutamente comprobable— que le ha causado y le causa al país la extracción ilegal de esos recursos de dominio y jurisdicción de Argentina, por parte del RU o a través de sus licencias ilegales en Malvinas.

Respecto a la cuestión de la prescripción liberatoria, el gobierno debería plantear una interrupción (no suspensión) de la prescripción, tomando como inicio de ésta el año 1976, donde los británicos inician —con cierta magnitud— las actividades pesqueras en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, tiempo en el que era de aplicación las leyes 17.500 (Decreto Reg 8802/67), 20.136 (Decreto Reg. 945/86) y Resoluciones pertinentes, todas reemplazadas en 1998 por la Ley 24.922 (Decreto Reg. 748/99), donde ya establecían los requerimientos de permisos de pesca, el cobro de derechos a las capturas y sanciones. Por su parte, la ley 26.386 (Art. 27 bis) modificatoria de la ley 24.922 precisa, que no se entregarán cupos o autorizaciones de captura a aquellos armadores o propietarios de buques pesqueros que realizan operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina sin el correspondiente permiso de pesca de la Autoridad competente argentina; una norma expresamente dirigida a quienes pescan el área de Malvinas y que nos permite indicar que todo aquel que realiza pesca furtiva dentro de la jurisdicción de la ZEE Argentina, podría estar sujeto al reclamo económico ante el Juzgado Federal Civil y la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Federal Penal.

En la parte penal podría sostenerse, que se trata de un delito continuado y por ende no prescripto como lo dispone el artículo 63º del Código Penal Argentino: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse” y, en la parte civil se debiese plantear la interrupción de la prescripción y remitirse a los artículos 2.544 al 2.549 del Código Comercial y Civil de la Nación, teniendo por no sucedido el lapso que le precede e iniciar un nuevo plazo y, a todo evento y así sucesivamente y/o toda historia como última ratio, correspondería, sí fuera eventualmente necesario que el juez interviniente por sí decrete la “dispensa” de la prescripción hipotéticamente cumplida,  de acuerdo a lo previsto al Art. 2.550 por cuanto existieron actos a la sazón interruptivos, amén de situaciones de facto e ilegales que han impedido y/o dificultado según el caso, los reclamos y acciones pertinentes por parte de la República Argentina.

Entre otros actos interruptivos, corresponde recordar que en el año 1965 la ONU dictó la Resolución 2065/65 “…invitando a la Argentina y al RU a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de la ONU y de la Res. 1514 XV (6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas)…” lo que derivó en un permanente reclamo (55 años) de Argentina al RU para que diese cumplimiento a las referidas Resoluciones, sin que este diera lugar a las referidas negociaciones y avanzar por tanto —entre otras cuestiones— al tratamiento de las capturas ilegales que se producían en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, dejando congelada la cuestión. Más aún, cuando en la 85ª Sesión plenaria de la ONU el 1 de diciembre de 1976 de dictó la Res. 31/49 donde entre otras reitera “3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General” y 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.

Se agrega a ello la situación de fuerza mayor que la Argentina vive, con motivo de la guerra de Malvinas de 1982 que impidió contar con toda información relativa de las capturas en el área bajo control exclusivo y excluyente del RU y, ponderar adecuadamente, el volumen extraído del área de Malvinas de la ZEE Argentina hasta la actualidad, en que se han podido ver publicadas en una página británica las estadísticas (Fishery Statistics, volúmenes 1 a 24) del FIFD (Falkland Islands Goverment Fisheries Department).

Finalmente, y que pese a que el RU no se aviniese a llevar adelante las recomendaciones de las Naciones Unidas, en 1995 —con la ratificación (Ley 24.543) de la Convención del Mar (CONVEMAR)— la Argentina tuvo presente su interés prioritario de conservar los recursos de la ZEE y la necesidad de cooperar para prevenir y evitar la sobrepesca, razón por la cual acordó con el RU la investigación conjunta pesquera en aguas del Atlántico Sur, que debió suspender en el 2005 porque el RU no solo no dejó de lado las capturas, sino que irresponsablemente prolongó por 25 años el otorgamiento de licencias ilegales. Se reiniciaron estas investigaciones en 2016, sin que el RU cesara en su explotación ilegal y con la información obtenida de estas investigaciones no hizo otra cosa que otorgar nuevas licencias pesqueras, dando motivo al gobierno nacional a una nueva suspensión del acuerdo.

Tratándose, además, de recursos migratorios, donde muchos de ellos (calamar, merluza, etc.) tienen origen en las aguas aledañas al continente argentino, el gobierno argentino dejó claro (en el artículo 2º c) de la Ley 24.543) que “para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” y (d) “teniendo en cuenta que las islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado (…). Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia (…) La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…”.

En atención a todo ello, sería de desear que el Presidente de la Nación dicte un Decreto por el cual se le encomiende al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, al de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y, al Procurador General de la Nación para que instrumenten la acciones necesarias para iniciar el reclamo por lucro cesante y de pérdida de chance al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y subsidiariamente, a todas las empresas extranjeras que pescaron en el área de Malvinas de la ZEE Argentina del Atlántico Sur desde 1976 al 2020 inclusive, por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, estimando el valor agregado de esas materias primas industrializadas y colocados los productos finales en el mercado minorista, que podrían alcanzar a un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

La Argentina que tiene ocupada por el RU el 52% del Atlántico Sur, es decir un 28% del territorio total nacional, debe desalentar a las flotas extranjeras a pescar sin habilitación sus recursos pesqueros y solicitar el resarcimiento por la extracción de sus recursos ocasionándole un grave daño a su soberanía. Las medidas que se han llevado a cabo desde 1965 a la fecha han resultado absolutamente insuficientes, por lo que se requiere la elaboración de una estrategia y la ejecución de proyectos relevantes que nos lleven al camino de la recuperación territorial y a la explotación de los recursos naturales. Seguiremos en la línea de aportes concretos a la Nación.

¡Argentinos, a las cosas! (José Ortega y Gasset).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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¿QUIÉN EJERCE EL PODER EN EL ATLÁNTICO SUR? (4ta. Parte) LA EXTRANJERIZACIÓN DE LA POLÍTICA PESQUERA Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Persecución la Prefectura Naval Argentina a un pesquero español en aguas argentinas. Foto: Prensa Ministerio de Seguridad

Como hemos podido leer en artículos anteriores, la ONG OPRAS, conformada por directivos mayoritariamente de empresas extranjeras agrupadas en las Cámaras sectoriales CAPECA y CAPA firmaron días pasados con la Cámara Española ANAMER y la Confederación Española CEPESCA un acuerdo de conservación y explotación de los recursos pesqueros del Atlántico Sur. Acuerdo que ya fue puesto en conocimiento de funcionarios de la Cancillería y del Subsecretario de Pesca.

El lector se preguntará, ¿por qué CEPESCA se interesa en la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur? En principio, porque los buques españoles explotan licencias ilegales en la Zona Económica Exclusiva de Argentina en Malvinas y, además, capturan nuestras especies migratorias dentro o fuera de ella y efectúan logística en Uruguay. Pero no, no es solo por eso.

Si bien me referiré a las cuestiones relativas a la conservación y explotación pesquera, no quiero pecar de ingenuo y dejar de mencionar, aunque sea sucintamente, a la histórica sociedad británica-española, donde esta última acompaña el eje anglo-americano (blandiendo el peligro del cuco chino para sus fines) y sabe que en el marco del incremento del nacionalismo territorialista (en contraposición al globalismo) la disputa se dará en los mares, fortaleciéndose —Brexit mediante— el Commonwealth y los territorios insulares, en especial el Atlántico Sur y Malvinas, como producto del aumento de carga de 100 a 400 mil toneladas de los super-contenedores y su tránsito obligado al pacífico por el Pasaje de Drake, ante la imposibilidad de usar el canal de Panamá. Por supuesto, no es menor en esa relación el realineamiento de Brasil y los vuelos de Malvinas a San Pablo. España necesita del Reino Unido y éste de España, para internacionalizar aún más el mar argentino, dejando a la Argentina bolivianizada y, por ahora, acorralada al continente (habrá un próximo artículo).

Ya vimos la parte empresaria argentina, en la firma del Acuerdo de OPRAS, veamos ahora, algo de la española. El andaluz Javier “Paz y Bien” Garat Pérez, nacido en Sanlúcar, emula al portugués Fernando de Magallanes, quien salió precisamente de su pueblo, a realizar el primer viaje alrededor del mundo a fin de colonizar, comercializar y evangelizar América, pasando por el Atlántico Sur hasta el Pacífico y … Don Javier, parece tener similares pretensiones.

Nada puede decirse de su ganado prestigio en el mar de la pesca española. Es además de Marista, un universitario bien formado y, se desempeña como Secretario General de CEPESCA (36 asociaciones de armadores, 725 pesqueras y 781 buques), eterno presidente de la Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA) y de la Organización Europêche y miembro para Pesca de la Real Academia del Mar. Con estos títulos y su conocimiento en la gastronomía pesquera, a los españoles los tiene domesticados; mérito no menor, a la hora de tratarse, además, de pescadores. Pero, se ve que le quedó chica la península a Don Javier y quiere emular a Don Fernando a la hora de evangelizar a los indígenas americanos —precisamente 500 años después— con un interés creciente en los recursos pesqueros del Atlántico Sur.

¡Que buen tipo es Don Javier! Se ve, que los pescadores argentinos desmemoriados no le recordaron a este amigo español que en 1816 nos independizamos y que, a pesar de recibir entre 1860 y 1959 más de dos millones de exiliados españoles (incluso catalanes y vascos) y tener un 50% de sangre gallega y de otras colectividades, también llegaron algunos andaluces con fama bien ganada. Tampoco le hicieron saber, que los españoles depredan los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur y también lo hacen en la Zona Económica Exclusiva Argentina en Malvinas con licencias ilegales británicas. Además, de que, en oportunidad de aprobarse la Constitución de la Unión Europea, nuestra “Madre España” votó a favor de incorporar como Territorio de Ultramar del Reino Unido a las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida Argentina.

Con estos hechos propios y de su comunidad, se empieza a desdibujar la imagen del Adalid de la Pesca Sostenible y al temible luchador incansable contra la pesca ilegal del Bueno de Don Javier; aun —muy probablemente— invocándose a la virgen de Nuestra Señora de la Caridad.

Si le hubiesen traído a la memoria a Don Javier la sociedad histórica con el Reino Unido (ver artículo del autor “España ¿La Madre Patria?” https://saeeg.org/index.php/2020/05/22/espana-la-madre-patria-200-anos-llevandose-los-recursos/ ), tal vez, hubiese sacado con un poco más de pudor los espejitos de colores, pero bueno, no le fue tan mal, firmó un Acuerdo con la ignota OPRAS, una ONG integrada por un 80% de extranjeros y realizó visitas protocolares a casi todas las Cámaras Empresarias Pesqueras, en su mayoría extranjeras y a los funcionarios competentes del país.

A Don Javier, veamos, solo le falta la FIFA para tener inmunidad diplomática. Pero, como al rengo se lo conoce andando, veamos que piensa y que viene a vendernos a los suramericanos:

Don Javier está a favor de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP). En Roma (11/09/2019), junto a la ICFA abordó la gestión de las Áreas Marinas Protegidas, la Pesca ilegal (INDNR) y las negociaciones de la BBNJ (Biodiversity Beoyond National Jurisdiction) y subrayó la importancia de garantizar que este proceso no anule los esfuerzos de las Organizaciones Regionales de Pesca (OROP)” y, “…como ya lo defendió en reiteradas ocasiones, son los instrumentos más adecuados para gestionar las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, así como las de otras especies asociadas”. Hablando en criollo, Don Javier está a favor de una organización donde los Estados de Bandera (entre ellos el español en el Atlántico Sur) contarían con mayoría de votos por sobre los Estados Ribereños (Argentina y Uruguay). Además, de facilitar el intento del Reino Unido para ingresar a esa Organización por su ocupación ilegal en Malvinas. No me imagino a España oponiéndose a esta pretensión y, mucho menos a Don Javier, oponiéndose a los intereses de sus poderdantes. Lo ayudan las declaraciones del Director Ejecutivo de OPRAS Eduardo Pucci de que: “el área de Pesca Regulada que propone OPRAS está en aguas internacionales fuera de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país, y tanto continental como insular, de modo tal que no colisiona con las reivindicaciones soberanas ni incide en el diferendo con Gran Bretaña”. El ex Subsecretario de Pesca de la Nación Argentina (¡!) nos dice la barbaridad de que Malvinas está fuera de la ZEE Argentina y, que este Acuerdo, no molestará a los británicos, poniendo, además, en duda lo dispuesto en la Constitución Nacional, frente a una supuesta disyuntiva ambiental. ¡Por Dios Bernardo! hubiese dicho el innombrable. Con razón los pescadores argentinos se comen cualquier amague y cada día los buques extranjeros nos invaden.

Don Javier cree que los productos elaborados en terceros países no reúnen el estándar de calidad de los españoles. Entiende que la estrategia de la Comisión Europea “reducirá drásticamente la productividad de la industria pesquera del viejo continente y condenaría a Europa a incrementar notablemente las importaciones de productos de terceros países, alejados de los estándares ambientales, sociales y de seguridad europeos, para alimentar a los ciudadanos de la Unión Europea”. Sinceramente, Don Javier, Ud. debería disculparse con la industria pesquera argentina y los españoles radicados en el país por estas declaraciones y desmentir ante los españoles este exabrupto especulativo. España es el primer comprador de productos pesqueros argentinos con 90 mil toneladas anuales por 500 millones de dólares (2018), con los mejores estándares de calidad del mundo (certificados por la UE, la FDA y USDA de Estados Unidos y el más exigente mercado de Japón y otros 50 países. Sin contar que el mar argentino es ambiental y sanitariamente más apto que las aguas europeas donde los españoles realizan parte de sus capturas. Es muy probable que sea argentino el calamar de la Plaza Mayor de Madrid, la merluza a la bilbaína o los langostinos de cuanta paella no valenciana se consume en España. Recordemos, que España es un gran comprador de langostino, calamar, merluza, etc. enteros, de modo, que la Argentina le está regalando mucha mano de obra a los españoles; ello, sin contar, con las extracciones ilegales ya citadas.

La producción subsidiada de los españoles y el plan de consuma pescado español. A lo dicho habría que agregar que la pesca española está subsidiada, contrariamente a las recomendaciones de la OMC. Frente a la pandemia, Don Javier, suplicante, salió corriendo a pedir nuevas ayudas: “el sector pesquero europeo agrupado en la organización Europêche, de la que forma parte CEPESCA, ha solicitado al comisario de MAOyP de la UE, Virginijus Sinkevicius, la adopción de medidas urgentes y extraordinarias para afrontar el impacto socioeconómico causado por el COVID-19” y preguntado, si estas fueron suficientes, contestó: “las ayudas del Fondo Europeo son importantes para financiar el trabajo, afrontar la falta de ventas y el almacenamiento, aunque sería necesaria más ayuda para fomentar el consumo del pescado español, como ha hecho Francia”. Resulta evidente que la política del secretario de CEPESCA de “consuma pescado español” es absolutamente proteccionista y nacionalista, por lo que no se entiende que un Acuerdo de CEPESCA y ANAMER con OPRAS y las Cámaras Argentinas pueda ser beneficioso para el país.

Las prácticas de sostenibilidad del recurso pesquero y la reducción de la pesca ilegal. A pesar de contar con el Fondo Europeo de Pesca y la Fundación Biodiversidad y pese a que más de 50 científicos acreditados del mar le pidieron a la UE que actúe para poner fin a la sobrepesca, Don Javier se manifestó contrario al proyecto de reducir las capturas en la UE, eliminar en forma progresiva las redes de arrastre e ir hacia la pesca selectiva y dijo: “el sector rechaza la propuesta de la CE de Biodiversidad de eliminar gradualmente la pesca de arrastre de fondo”, lo que remató la Consejera del Mar Rosa Quintana: “(los españoles) solo destinan el 3% de sus buques arrastreros a pescar en aguas comunitarias y el 97% restante los destinan a caladeros externos (entre ellos el Atlántico Sur), donde 193 buques de gran porte efectúan el 58% de las capturas”. Es decir, el preocupado por cuidar el recurso Don Javier, enviará al Atlántico Sur lo que la UE rechaza, degradando, depredando y dificultando las operaciones de los poteros argentinos. Por cierto, también se opone a las Áreas Marítimas Protegidas (AMP) diciendo: “cerrar el océano a la pesca entra en conflicto con objetivos fundamentales del desarrollo sostenible, tales como aumentar la seguridad alimentaria y reducir la pobreza”. Lo que propone el amigo Don Javier se llama sostenibilidad débil. Debería saber que la sostenibilidad no solo es económica y social, sino también biológica, ambiental y cultural, por lo cual, bajo justificación de reducir el hambre o la pobreza no se puede agotar un recurso de tercera generación, ya que “la generación actual toma prestados los recursos a las generaciones venideras” (Brundtland, ONU, 1987). Garmendia y colaboradores (2010) considera a “la sostenibilidad fuerte, a la que se preocupa por la salud del ecosistema, la que asegura la sostenibilidad de los recursos, del ambiente y los asentamientos humanos a perpetuidad”. También debiera conocer Don Javier que las AMP tienen distinto tipo de reservas y entender que un Estado ribereño, para el caso, tiene facultades para imponer reservas, restricciones y vedas para asegurar la reproducción, el desove y el desarrollo adecuado de sus especies migratorias y los empresarios -por lo menos en la Argentina— son meros concesionarios de un recurso de domino del Estado Nacional o Provincial.

La política de la sostenibilidad de la UE “…llevará a España a la gestión de licencias extranjeras” manifiesta Don Javier. Suena a pesca en la ZEEA de Malvinas y en el Atlántico Sur.

Los buques españoles en el Atlántico Sur operan en forma ilegal y ello queda de manifiesto por diversas cuestiones formales (de origen, etc.), pero se manifiesta con toda intensidad cuando se capturan recursos migratorios de un Estado ribereño en situación de desarrollo sin acordar con éste, como indica el preámbulo y varios artículos de la CONVEMAR, la Ley 24.922 de Argentina y, por supuesto, cuando son licenciatarios ilegales en la ZEE Argentina de Malvinas, incumpliendo con lo previsto en la Resolución ONU 31/49 y las normas vigentes de la República Argentina. Muy feo Javier.

El comercio español frente al Brexit. Aquí una nueva prueba de como Javier cuida el interés de sus socios británicos. El 22 de enero se reunió en Madrid con la Secretaria de Pesca del Ministerio de APyA Alicia Villauriz, a la cual —alineado con la European Fisheries Alliance (EUFA)— le manifestó que su interés es mantener: “…el acuerdo de libre comercio; el reparto de la pesca entre el RU y UE.; el mutuo acceso a las aguas y la continuación de la gestión en los stocks compartidos…”. El Brexit los tiene muy inquietos y con razón: se juegan el caladero Atlántico Nordeste donde “España captura unas 9.000 toneladas de pescado; unos 80 buques pescan en el Reino Unido y proceden de allí productos congelados de la pesca por valor de 246 millones de euros/año. Por su parte España exporta al Reino Unido unos 75 millones de euros… y faena en este con unos 55 barcos españoles de la EU27 (Francia, Irlanda, Bélgica y Alemania) y, además, unos 28 barcos españoles y 28 barcos de capital español con bandera del Reino Unido deberán salir de la Unión Europea”. ¿Adónde irán estos barcos? ¿Alguien imagina a una España aliada con Argentina? Don Javier está en las antípodas de Argentina, a quien el Brexit le debiera servir para que las condiciones arancelarias de los pescados de Malvinas (captura española) sean las mismas que para los productos argentinos.

Don Javier y su adlátere argentino Eduardo Rachid…casi me convencen. (ampliaremos).

Reitero: ¿Los españoles nos cuidarán los recursos? Y ¿quién ejercerá el poder administrador y soberano argentino en el Atlántico Sur? 

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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¿QUIÉN EJERCE EL PODER EN EL ATLÁNTICO SUR? (2da. Parte) “Hay que pegarle al chancho para que aparezca el dueño”

César Augusto Lerena*

La ONU declaró que el día 5 de junio es el Día Internacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, nada mejor entonces para hablar de este tema.

Días pasados, me referí a un acuerdo entre una ONG “sin fines de lucro” denominada OPRAS y, referí, se sería un brazo de CAPECA y, omití decir, que el Acuerdo firmado con Armadores Españoles para cuidarnos de los asiáticos el Atlántico Sur ¡noble tarea!, también lo acompaña la Cámara de Armadores Poteros (CAPA). Bien, “cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía”, pero, no prejuzguemos, ya les aportaré suficientes documentos para que cada uno pueda sacar sus conclusiones. Me han llegado un sinnúmero de opiniones y publicaciones que dicen, que se trataría solo de un acuerdo entre españoles, a juzgar por los miembros de OPRAS y las empresas que integran las Cámaras españolas y argentinas. Sabremos más una vez que el subsecretario de Pesca y el secretario de Malvinas opinen, respecto a delegar obligaciones inherentes a un Estado soberano.

Les recuerdo que los buques españoles que pescan a distancia en el Atlántico Sur son tan ilegales como los chinos, por las propias declaraciones de OPRAS y las que yo podría aportar. Probablemente agrupados en la Asociación Española de Buques de Merluceros (ANAMER) y en la Confederación Española de Pesca (CEPESCA), depredan los recursos migratorios argentinos y lo hacen —como ellos mismos confiesan— desde hace 37 años (precisamente, cuando los británicos invadieron Malvinas) con buques congeladores de gran porte y manifestando que en los caladeros externos (entre ellos el Atlántico Sur) tienen 193 buques, el 97% de los arrastreros de su flota, con los cuales, efectúan el 58% de las capturas españolas (IME, 20/5/2020) y, como bien transcribe y opina Walter Castro, del Sindicato de la Actividad Naval de Mar del Plata: “The 2019 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet del Scientific, Technical and Economic Committee for Fisheries (Stecf), según el cual, la de Galicia es —pese a su dimensión y capacidad— la menos rentable de las grandes flotas europeas que, continúan abandonando Galicia, aun dejando su matrícula original de Vigo o Bueu, con destino a caladeros de África y Argentina”. Se repite la historia de 1990, aunque algunos tenemos memoria.

Entremos ahora, en algunos detalles del entramado de este “Acuerdo entre empresas”, bajo el marco cuidemos la salud del caladero argentino de OPRAS: El 25 de abril de 2020, el Periodista Gustavo Rachid, tanto en la página “Pesca con Ciencia”, como en CAPA, comienza a hacer su aparición en escena y también lo hace para OPRAS: “La comunicación profesional en el sector profesional en el sector de la industria pesquera” y “La Responsabilidad en el Mar”, donde entre otras cosas hace una apología —sin una debida formación temática— de eventuales acuerdos pesqueros y pondera los efectos de la comunicación por encima de los antecedentes sectoriales, y el 27 de abril dice: “…nuestra declamada soberanía en el Atlántico Sur es objeto de burla por los extranjeros que la violan para adueñarse de nuestros recursos… el Atlántico Sur no empieza ni termina en Malvinas. Comienza en el Paralelo de 5 grados (Brasil) y se extiende hasta el de 60 grados donde se convierte en antártico… es necesario señalar que no sólo la Argentina se ve afectada por esta irracional actividad de explotación irregular y no reglamentada, sino que lo son los tres países ribereños y sus recursos…” y, sugestivamente no refiere quienes son los extranjeros, ni a la parte meridional del Atlántico Sur y, tampoco deja claro, ¿a qué tres países ribereños, refiere?

Por su parte, el 17 de mayo el presidente de OPRAS Eduardo Pucci escribe en “Pesca con Ciencia” el artículo “El Atlántico Sudoccidental – Zona Libre para la Pesca Ilegal” donde entre otras cosas dice: “…la conducta habitual de ciertas flotas pesqueras extranjeras de alta mar que alejados de sus propias aguas peregrinan por el mundo buscando los espacios más productivos y menos controlados para pescar libres de toda obligación que condicione su conducta… conocedores de la debilidad de las normas internacionales y de la indefensión de los estados costeros, abusan de supuestos derechos o libertades… No es biológicamente viable que la pesca ilegal en la región continúe… con la complicidad del silencio gubernamental y del ambiguo secretismo oficial… con evidente desprecio a las normas internacionales y a la legislación del estado ribereño… la tradicional y ecléctica acción política utiliza la ignorancia pública (NdA: Ignorancia Colectiva usa CAPECA en el artículo de byGustavo Rachid del 3 de marzo) para convertir lo irracional en racional, lo ilógico en lógico, la posición ideológica en dogma y el dogma en Política de Estado inopinable, evitando ratificar normas internacionales vinculantes, pese a haber firmado alguna de ellas…” y hace una propuesta de establecer un Área de Pesca Regulada en una franja adyacente a las ZEEs de 150 millas (donde) los terceros países deberán comprender la prioridad del estado costero en el acceso y regulación de los recursos transzonales… en zonas cuyo ordenamiento no alterara la continuidad del reclamo de soberanía sobre las islas en litigio…”. Bueno yo comparto parte de sus manifestaciones, pero habría que hacer algunas aclaraciones: primero, sus comentarios sobre cuestiones ideologías y preocupación como director de OPRAS por el cuidado del recurso, no condice con su calidad de ex funcionario durante el Proceso Militar, el gobierno Radical y el Justicialista, en el que fue el Subsecretario de Pesca de uno de los períodos de mayor sobreexplotación de merluza y pérdida de empleo en el sector. La evolución de Darwin es posible, pero, es razonable comprender la duda: “el que se quema con leche cuando ve una vaca llora”. Segundo, que antes de la firma de cualquier acuerdo con los pesqueros españoles, éstos deberían adherir a la administración argentina 150 millas más allá de la ZEE, tal cual propone y dejar de tomar licencias (etc.) del Reino Unido en Malvinas (podría fundarlo largamente) y, tercero, con el argumento que no alteraría nuestro reclamo de soberanía, congelada por el “paraguas”, el Reino Unido en 1982 ocupaba 11.410 Km2 y tres millas marinas, y hoy ocupa 1.639.900 Km2 de territorio marítimo.

El 27 de mayo de 2020 en la página “Pesca con Ciencia” se publica el artículo “Los calamares de nuestros mares: el caso del Illex argentinus”. Lo de “nuestros” supongo que será un genérico y no una pretensión de apropiarse del Atlántico Sur luego de pescar por 37 años. Si bien no se indica al autor, pero lo imaginamos, es poco serio que escriba alguien con ninguna experiencia; pero, lo más peligroso, es que los errores gruesos y e información distorsionada que contiene, luego se publiquen, sin corrección alguna, en el Portal de CEPA, firmado nuevamente “byGustavoRachid”.

A esta altura uno debería preguntarse si este page creator, en su página “Hemisferios” (ex radio), vinculado a “Ambiente Comunicaciones” y “Pesca con Ciencia”, es el mismo Rachid Rucker renunciado de Prensa por la ministra Garmendía en España, por su pésima relación con la agencia Efe y Europa Press y otras, por el fracaso del “plan Bolonia” y su suspensión del CPI.

Cuando el caballo se pone atrás del carro: histórico marketing a full para lanzar “el acuerdo”.

Este referido artículo —entre otras cosas— dice: El calamar “…este importante recurso es compartido y explotado por varios Estados y encuentra su mayor abundancia en el Océano Atlántico Sur que corresponde a los límites entre Argentina y las Islas Falkland/Malvinas…”. Habría que decirle al autor que las islas se llaman “Malvinas” y los recursos migratorios son explotados ilegalmente por buques extranjeros y su mayor abundancia no “se corresponde a los límites entre Argentina y las Islas Falkland/Malvinas…” ya que no hay límite entre la Argentina Continental y Malvinas, es todo un territorio perteneciente a la República Argentina.

El calamar, dice que es: “…una gran oportunidad para tender puentes entre dos naciones que históricamente tuvieron una relación ambivalente…”. Sí, son ciertos los desencuentros con el Reino Unido desde antes de 1810 (se supone que también con los españoles), pero, al contrario de lo que opina el autor, la explotación ilegal a través de licencias a buques extranjeros (mayoritariamente a los españoles) en el área de Malvinas, es la peor barrera para buscar fórmulas de acercamiento.

Respecto a la ZEE, dice el artículo “…En el caso de las Islas Falkland/Malvinas por una cuestión técnico-política a esta área se la denomina Zona de Conservación y Administración y, al ser un recurso compartido entre varios Estados, ninguno posee el dominio absoluto del mismo…”. La FICZ (así la llaman) fue autoimpuesta por el Reino Unido y el dominio del recurso es de Argentina (y en su caso Uruguay), pero de ninguna manera de los británicos que lo explotan en forma prepotente.

El calamar, dice el autor, es “…la segunda en importancia luego de la merluza argentina…”. Lo cual es erróneo. Para el gobierno de las islas Falkland, continúa, representa “…el 50% de su PBI, siendo su mayor fuente de ingresos la venta de licencias a buques del Lejano Oriente y España. A su vez, el Illex argentinus es la mitad de las capturas en el área de las Islas Falkland/Malvinas…” Es decir, el propio artículo deja claro el daño que los buques españoles le ocasionan al país, más aún cuando el propio autor aclara que: “…Diversos estudios encontraron que el Illex argentinus juega un papel clave en los ecosistemas del Atlántico Sur. Forma un complejo sistema trófico junto a la merluza argentina y la anchoíta…un vínculo importante en la cadena trófica de los ecosistemas… La pesquería principal del argentinus se compone en un 95% de un solo Stock Patagónico Sur…y, en la práctica el recurso debería ser manejado como un stock único en toda su área de distribución…”. España tiene una muy importante deuda con Argentina por ello, no está para llevarse más, sino para devolver con intereses las explotaciones pesqueras sin habilitación de Argentina.

El artículo refiere al interés de varios países en el recurso y, refiere, a que los españoles solo capturan un 2.54%. Ello no coincide con que España es el destino principal de la captura en las islas.

Continúa el autor: “…Entre el año 1986 y 2005, la Comisión de Pesca del Atlántico Sur demostró que la cooperación bilateral es posible…”. Claro, la Argentina puso toda la estructura humana y física de investigación para garantizar al Reino Unido el otorgamiento de licencias. Y cuando indica que, la “Argentina entendió… su naturaleza compartida…”. El autor no conoce que la Resolución de la ONU 31/49 le indicó al Reino Unido que no podía innovar sobre el territorio ocupado en 1982, por lo tanto, no hay ninguna cesión voluntaria de un recurso de “naturaleza compartida”.

Cuando en el artículo se efectúa un esquema y describe todos los acrónimos británicos, no hace más que señalar los avances del Reino Unido y los graves errores de los gobiernos argentinos (Menem-Cavallo-Di Tella y Macri-Malcorra-Faurie) pero, es muy desagradable, que españoles refieran a Islas Falkland y publiquen este artículo en portales de instituciones argentinas o, entender al recurso, como de “naturaleza compartida” y como “un Estado costero a las Islas Falkland/Malvinas)”. Para España además de aceptar la posición de Gibraltar, es como para las cámaras argentinas, desconocer la cláusula transitoria de la Constitución Nacional, la CONVEMAR y lo prescripto en la Ley 24.922.

El autor profetiza que cualquier esfuerzo de gestión futuro deberá estar orientado al multilateralismo, involucrando en su gestión a todos los Estados con interés en la pesquería…”. Ignora, por lo visto, el tremendo fracaso de los organismos multilaterales en los últimos tiempos; solo una tesis teórica puede sugerir esto. La CONVEMAR y la Ley 24.922, y los gobernantes, salvando unos cuantos, saben, que los recursos se deben capturar, industrializar, generar valor y empleo y, en todo caso, si hubiese excedentes, podrían acordarse a quienes tengan interés.

En el artículo se hace una encendida defensa Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) (idea que apoya Pucci) y por suerte en la Argentina un importante número de expertos impiden la ratificación del Acuerdo de Nueva York. Ya me he referido —sobradamente— porqué las OROP son muy desfavorables a los Estados Ribereños. Como lo indica la CONVEMAR, las consideraciones argentinas efectuadas en esta y lo prescripto en la Ley 24.922, la Argentina debe administrar los recursos en la ZEE y, más allá de ella los recursos migratorios y asociados que, como bien dice el autor, forman parte de único ecosistema trófico. El articulista es un ingenuo inconfesable o responde a una política contraria al interés nacional (para no caer yo en la ingenuidad) cuando dice: “…Considerando los países que ya explotan el recurso, una OROP en el Atlántico Sudoccidental debería estar formada por todos los países costeros la región… las Islas Falkland/Malvinas…”. Y, el autor vuelve a considerar país costero a las Falklands/Malvinas y llama Naciones Pesqueras de Aguas Distantes lo que la CONVEMAR denomina Estados de Bandera, que arbitrariamente separa en relevantes (China, Taiwán, Corea del Sur y España) o no…”. Demostrando quienes nos roban los recursos. En fin, podría escribir horas para referirme al irreverente panfleto que publica CAPA y que promueve byGustavo Rachid en nombre de ésta y OPRAS. Tal vez deba haber una 3ª parte porque me han quedado muchos temas.

Los últimos hechos de flotas chinas (algunos dicen 16 mil barcos) fuera de control de organizaciones regionales, demuestran que las OROP tampoco son efectivas. El ojo el amo…

Este Acuerdo execrable no va a regular el área ocupada por el Reino Unido en Malvinas: “…sin que su extensión afecte a los espacios marítimos susceptibles de disputas o controversias relativas a jurisdicción o soberanía” (sic). Nunca lo hicieron los rusos ni los españoles al servicio de la Reina … británica.

Y ante la ausencia de manifestación contraria a este Acuerdo del Subsecretario y el Consejo Federal Pesquero, reitero: ¿Los españoles nos cuidarán los recursos? y ¿quien ejerce el poder administrador y soberano en el Atlántico Sur?

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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