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CÓMO ACORDAR LA CAPTURA DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS EN LA ALTA MAR Y REDUCIR LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

 

No es posible que la Argentina admita más pesca ilegal en la Alta Mar. Hay que acordar la pesca más allá de las 200 millas, pero no de cualquier manera, ni de mano de operadores extranjeros, para que hagan negocios unos pocos, haya más descontrol y más depredación de la que ya ocurre en la actualidad.

Hacia la década del 70, y aún antes, llegaron decenas de buques extranjeros al Atlántico Sur; luego, el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, promovió el interés por el caladero y, a partir de ello, entre 300 y 500 buques pesqueros extranjeros expolian los recursos migratorios argentinos y los asociados a estos en la Alta Mar, ingresando incluso, dentro de la ZEE Argentina.

Mucho se habla y poco se hace sobre la pesca ilegal. La organización privada OPRAS con ese pretexto se junta con Cámaras españolas y argentinas integradas mayoritariamente por empresas extranjeras. El “Paz y Bien” de Javier Garat de CEPESCA promueve la idea de colocar barcos españoles sobrantes en el Atlántico Sur sin que afecten el interés del Reino Unido (RU) en Malvinas, ni a los españoles que poseen licencias allí. ¿Cómo manejar la pesca ilegal china cuando la Argentina depende en gran medida de China para las compras de porotos, aceite y harina de soja y de otros negocios con ese país? Los acuerdos no son fáciles y requerirá del expertise de hombres que no están en el gobierno, ni podrían estarlo, no es para burócratas la cuestión.

En primer lugar, diré que esa captura ilegal no es inocua, ya que todos los recursos del Atlántico Sur son parte del ecosistema nacional, por lo cual, esta extracción depreda, por cuanto rompe la interrelación entre las especies, es decir su ecología trófica. En segundo lugar, esos buques y sus Estados de Bandera no pueden ignorar que se están apropiando de un recurso migratorio de dominio argentino, originario de su ZEE, independientemente de donde se realiza la captura. En tercer lugar, están desconociendo la obligación de acordar con los Estados Ribereños conforme lo indica la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, en cuarto lugar, son materias primas subsidiadas que compiten con los productos nacionales en el mercado internacional.

Los buques chinos, los españoles, los coreanos y de otro origen que pescan en el Atlántico Sur, realizan —en general— pesca ilegal (INDNR). Empezaré por desmitificar la idea de que la pesca en la Alta Mar es libre, sin límites y arbitraria.

La CONVEMAR, ratificada en el país por la Ley 24.543, ya en su Preámbulo manifiesta que los Estados Partes están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto que, reconocen la conveniencia de “…utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos”, que “tenga en cuenta (…) en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”.

Solo por no ajustarse a lo expresado por los Estados Parte en el referido Preámbulo, los buques extranjeros citados, podrían considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios del país o sus especies asociadas; cuando no acuerdan con la Argentina que, no hay duda, se trata de un país en desarrollo, contrario a lo que ocurre con las potencias que pescan en la Alta Mar o en la ZEE Argentina.

En la Parte V de la CONVEMAR, sus art. 55º y 56º, se detalla el régimen jurídico específico de la ZEE, de acuerdo al cual, se establecen los derechos de soberanía para la exploración y conservación de los recursos naturales y la jurisdicción del Estado ribereño donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, el art. 58º inc. 3 donde se indica que “…los Estados (de Bandera) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados en la Convención…”. A su vez, el art. 61º establece que “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos en su ZEE” y “…asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación”. Tales medidas “…tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible… incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones… Al tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”.

Por su parte, en el art. 62º se determina que el Estado Ribereño promoverá “…la utilización óptima de los recursos en la ZEE… Los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño, entre ellas: el tipo de especies que pueden capturarse y la fijación de las cuotas de captura…las temporadas y áreas de pesca, etc., tipos, tamaño y número de buques que puedan utilizarse; la edad y el tamaño de las especies; la información de captura; los observadores; la descarga, etc.…».
Es decir que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto como la sobrepesca en la Alta Mar afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera que pescan en la Alta Mar están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que deben ajustarse también los buques extranjeros. Esto se reafirma en el art. 63º inc. 2 de la CONVEMAR al indicar que “cuando, tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”. Ello se reitera también, en el art. 64º para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de la CONVEMAR como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, ya que de otro modo, no tendrían clasificación alguna en la CONVEMAR, a pesar de cumplir todos los requisitos de las especies altamente migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a la jurisdicción del Estado Ribereño sino son capturados en su tránsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar. Sería ilógico entender y jurídicamente cuestionable que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.

Teniendo en cuenta ello, el art. 4° de la Ley 24.922 estableció que: “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…). La Argentina, en su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”», lo que se ratifica en el art. 22º de la ley: “Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: “es necesario facilitar la cooperación para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino considera su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin”.

Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a los recursos transzonales, migratorios o asociados, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y es posible que transpongan distintas —líneas imaginarias— que carecen de barreras que impiden el libre egreso y regreso de los recursos pesqueros migratorios.

La Argentina ratificó estos fundamentos, en los art. 4º y 22º de la Ley 24.922, reivindicando sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, ya que su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde realizan gran parte de las principales etapas del ciclo biológico para luego, migrar a la Alta Mar, donde son capturados en gran parte por los buques extranjeros -que en la actualidad carecen de permisos nacionales de pesca- para finalmente regresar a la jurisdicción de Argentina.

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, porque de otro modo no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye en administrador del total del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tendría establecer —como hasta ahora— el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS: la captura máxima que garantice a perpetuidad la especie) en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen las vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta Mar es depredada sin control, motivo por el cual se daría el absurdo que, el recurso originario del Estado Ribereño (Argentina) transmutaría al traspasar la línea imaginaria de las 200 millas y perdería, en ese tránsito biológico, el dominio originario.

Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar” y, amplía: “actualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países costeros (NdA: léase Ribereños) y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en la zona del Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)”.

Una vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo Rendimiento Sostenible y, teniendo en cuenta, que por el art. 69º y 70º de la CONVEMAR los Estados sin litoral tienen derecho a participar equitativamente sobre los excedentes de la ZEE mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en la libertad de pesca “responsable” que tienen en la Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar que refiere el inc. e) del art. 87º y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que ésta debe enmarcarse en los fundamentos que se explicitan en el Preámbulo de la CONVEMAR, “de cooperación” y, donde “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto; la utilización equitativa y eficiente de sus recursos; el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos» y, teniendo en cuenta “las necesidades especiales de los países en desarrollo…”, además, que estas libertades “serán ejercidas por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…» y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran: a) “las obligaciones del Capitán y los oficiales en la prevención, reducción y control de la contaminación marina”; b) tratándose los peces de semovientes los Estados deben combatir la piratería que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 100º y 101º inc. ii); c) adoptar las medidas de cooperación, conservación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); d) determinar las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta —entre otras— la interdependencia o asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca (Art. 119º);
Fundada la razón, de porqué los Estados de Bandera y los Ribereños deben acordar la captura en la Alta Mar y, este último, constituirse en administrador, además de evitar la creación de la OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejaría a la Argentina y Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atlántico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:

  1. Llamado a Concurso. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la Alta Mar y hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la Alta Mar, en base a un pliego de condiciones.
  2. Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la Alta Mar y de igual modo lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el RU, se tratará de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptación de las condiciones, salvo que no podrán participar —conforme la ley 26.386— los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. Legislación. Los buques que adhieran al régimen se ajustarán a la legislación argentina y, ello supone —entre otras exigencias— llevar a bordo observadores argentinos, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajustándose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras cuestiones previstas en la Ley 24.922.
  4. El Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) y las cuotas de captura. Las empresas interesadas aceptarán las épocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicación en función del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigación (INIDEP).
  5. Derechos e impuestos. Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondrán del Permiso correspondiente y no pagarán derecho alguno de captura, ni impuestos internos y de exportación de la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la Alta Mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la Alta Mar no pagarán impuesto alguno al gasoil.
  6. La flota naval y aérea de la Armada Argentina en colaboración con la Prefectura Naval asegurará el pleno cumplimiento de la legislación argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efectúen transbordos en la Alta Mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.
  7. La Alta Mar lindera a la Zona Común de Pesca con Uruguay. La Argentina acordará con la República de Uruguay las condiciones de pesca en la Alta Mar lindera a esa Zona.
  8. Bases definitivas del pliego de condiciones. Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y, en la revisión de las presentes cláusulas o el agregado de otras, debiera participar el sector empresario y gremial pesquero, naval y portuario, para asegurar, que las operaciones derivadas de la captura y transporte en Alta Mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO DEL REINO UNIDO A LA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

El Reino Unido le debería pagar a la Argentina no menos de 28 mil millones de dólares por las capturas ilegales en el área de Malvinas de la ZEE.

Cuando en 1966 se dictó la llamada “Ley de Soberanía del Mar” (17.094), ésta ya refería a “que las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constituían un hecho grave… y que la soberanía debería ser una e indivisible”, extendiéndose por esta ley el Mar Territorial Argentino “hasta una distancia de 200 millas y al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotación de los recursos…”. Poco después, se dictaron varias normas de explotación de los recursos pesqueros, donde —entre otras cosas— se establecieron las cuestiones relativas a los permisos y al pago de derechos de captura.

Luego, en la llamada Ley Federal de Pesca (24.922 art. 3º a 5º) se estableció el dominio y el alcance de la jurisdicción provincial y nacional y que “La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”. En el art. 5º refirió a la regulación en los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional; a la facultad de limitar el acceso; a la regulación fuera de la ZEE de los recursos migratorios o especies asociadas y, en el art. 7º, se determinaron las funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, la de regular y fiscalizar; emitir las cuotas de captura, permisos y restricciones a la pesca, etc. Funciones, que en muchos casos debían ser aprobadas por el Consejo Federal de Pesca (CFP), por ejemplo, la de establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca, etc.

Por otra parte, la pesca “en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, está sujeta a las restricciones que establezca el CFP, con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico» (Art. 17º) y, a su vez, para realizar el ejercicio de la actividad pesquera hay que contar con habilitación, permiso o autorización de pesca (Art. 23º) y cumplir con una serie de restricciones, derechos y obligaciones establecidos en los artículos 24º al 29º y s.s. y, estar sujeto por incumplimiento, a infracciones y sanciones, referidas a los buques nacionales pero también a los extranjeros (Art. 46º a 65º). A todo ello, se agregó la reforma por Ley 26.386 (Art. 27º bis) referida a quienes operan en el Atlántico Sur sin habilitación o en relación con quienes lo hacen en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

Hecha esta introducción, habría que preguntarse ¿por qué la Cancillería Argentina, el Subsecretario de Pesca y el Consejo Federal de Pesca desde el año 1976 y, particularmente, desde 1982, no efectuaron el reclamo pertinente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante RU) por la captura ilegal que buques extranjeros (entre ellos británicos) efectuaron y efectúan con licencias ilegales en el área de Malvinas de la ZEE Argentina; zona a la que la potencia británica restringía el acceso a los buques pesqueros argentinos y a los buques de control? ¿Por qué la Autoridad de Aplicación Argentina, en virtud de sus facultades y, obligaciones previstas en la Ley 24.922 (y legislación anterior), no cobró derechos a la extracción, no aplicó multas por pescar sin habilitación o decomisó buques y mercaderías, conforme lo establece la legislación?

La Argentina debería hacerle un reclamo por lucro cesante y pérdida de chance al RU y, supletoria y solidariamente, a todas las empresas extranjeras que capturaron recursos pesqueros en el área citada, por la explotación de los recursos naturales de dominio y jurisdicción nacional. De los fundamentos del reclamo, tal vez surja la exculpación de los funcionarios argentinos correspondientes y, en última instancia, lo determinarán los sumarios y las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Vamos a los hechos: el RU tiene ocupado el archipiélago desde 1833, año en que desalojó al gobierno argentino de Malvinas. Al menos desde 1976 y hasta la fecha, el RU ha otorgado en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, licencias pesqueras a buques propios y de terceros países. Estos buques pesqueros extrajeron un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que en 44 años extrajeron unas 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, ya que, agregado valor a esas materias primadas y, colocados los productos finales en el mercado minorista, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

Accesoriamente, pero no menos importante, estas capturas han producido un desequilibrio en el ecosistema argentino pesquero, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies en el mar argentino resultan invaluables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del RU atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar.

Para efectuar el reclamo por lucro cesante y pérdida de chance, deberíamos tener en cuenta los artículos 1.738 y 1.739 del CCyC de la Nación, ya que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio y el lucro cesante, es el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances, interfiriendo en los proyectos económicos y sociales de un país en vías de desarrollo (preámbulo de la CONVEMAR), donde la explotación de los recursos pesqueros provee alimento, empleo, desarrollo poblacional e industrial a todos los pueblos del litoral marítimo de la Argentina. Además, que de incrementarse el consumo de pescado en la Argentina, llevándolo de 5 Kg. a los 21 Kg/per cápita de promedio mundial, proveería de una proteína esencial y consecuentemente una mayor salud a los argentinos, que se ven impedidos de ello, por cuanto las capturas en el área de Malvinas representan un 31% de las nacionales. Del análisis de las capturas, su industrialización, exportación o consumo interno, el comercio en el mercado nacional o internacional y los valores comerciales, es fácil determinar las chances económicas y el perjuicio —absolutamente comprobable— que le ha causado y le causa al país la extracción ilegal de esos recursos de dominio y jurisdicción de Argentina, por parte del RU o a través de sus licencias ilegales en Malvinas.

Respecto a la cuestión de la prescripción liberatoria, el gobierno debería plantear una interrupción (no suspensión) de la prescripción, tomando como inicio de ésta el año 1976, donde los británicos inician —con cierta magnitud— las actividades pesqueras en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, tiempo en el que era de aplicación las leyes 17.500 (Decreto Reg 8802/67), 20.136 (Decreto Reg. 945/86) y Resoluciones pertinentes, todas reemplazadas en 1998 por la Ley 24.922 (Decreto Reg. 748/99), donde ya establecían los requerimientos de permisos de pesca, el cobro de derechos a las capturas y sanciones. Por su parte, la ley 26.386 (Art. 27 bis) modificatoria de la ley 24.922 precisa, que no se entregarán cupos o autorizaciones de captura a aquellos armadores o propietarios de buques pesqueros que realizan operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina sin el correspondiente permiso de pesca de la Autoridad competente argentina; una norma expresamente dirigida a quienes pescan el área de Malvinas y que nos permite indicar que todo aquel que realiza pesca furtiva dentro de la jurisdicción de la ZEE Argentina, podría estar sujeto al reclamo económico ante el Juzgado Federal Civil y la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Federal Penal.

En la parte penal podría sostenerse, que se trata de un delito continuado y por ende no prescripto como lo dispone el artículo 63º del Código Penal Argentino: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse” y, en la parte civil se debiese plantear la interrupción de la prescripción y remitirse a los artículos 2.544 al 2.549 del Código Comercial y Civil de la Nación, teniendo por no sucedido el lapso que le precede e iniciar un nuevo plazo y, a todo evento y así sucesivamente y/o toda historia como última ratio, correspondería, sí fuera eventualmente necesario que el juez interviniente por sí decrete la “dispensa” de la prescripción hipotéticamente cumplida,  de acuerdo a lo previsto al Art. 2.550 por cuanto existieron actos a la sazón interruptivos, amén de situaciones de facto e ilegales que han impedido y/o dificultado según el caso, los reclamos y acciones pertinentes por parte de la República Argentina.

Entre otros actos interruptivos, corresponde recordar que en el año 1965 la ONU dictó la Resolución 2065/65 “…invitando a la Argentina y al RU a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de la ONU y de la Res. 1514 XV (6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas)…” lo que derivó en un permanente reclamo (55 años) de Argentina al RU para que diese cumplimiento a las referidas Resoluciones, sin que este diera lugar a las referidas negociaciones y avanzar por tanto —entre otras cuestiones— al tratamiento de las capturas ilegales que se producían en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, dejando congelada la cuestión. Más aún, cuando en la 85ª Sesión plenaria de la ONU el 1 de diciembre de 1976 de dictó la Res. 31/49 donde entre otras reitera “3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General” y 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.

Se agrega a ello la situación de fuerza mayor que la Argentina vive, con motivo de la guerra de Malvinas de 1982 que impidió contar con toda información relativa de las capturas en el área bajo control exclusivo y excluyente del RU y, ponderar adecuadamente, el volumen extraído del área de Malvinas de la ZEE Argentina hasta la actualidad, en que se han podido ver publicadas en una página británica las estadísticas (Fishery Statistics, volúmenes 1 a 24) del FIFD (Falkland Islands Goverment Fisheries Department).

Finalmente, y que pese a que el RU no se aviniese a llevar adelante las recomendaciones de las Naciones Unidas, en 1995 —con la ratificación (Ley 24.543) de la Convención del Mar (CONVEMAR)— la Argentina tuvo presente su interés prioritario de conservar los recursos de la ZEE y la necesidad de cooperar para prevenir y evitar la sobrepesca, razón por la cual acordó con el RU la investigación conjunta pesquera en aguas del Atlántico Sur, que debió suspender en el 2005 porque el RU no solo no dejó de lado las capturas, sino que irresponsablemente prolongó por 25 años el otorgamiento de licencias ilegales. Se reiniciaron estas investigaciones en 2016, sin que el RU cesara en su explotación ilegal y con la información obtenida de estas investigaciones no hizo otra cosa que otorgar nuevas licencias pesqueras, dando motivo al gobierno nacional a una nueva suspensión del acuerdo.

Tratándose, además, de recursos migratorios, donde muchos de ellos (calamar, merluza, etc.) tienen origen en las aguas aledañas al continente argentino, el gobierno argentino dejó claro (en el artículo 2º c) de la Ley 24.543) que “para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” y (d) “teniendo en cuenta que las islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado (…). Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia (…) La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…”.

En atención a todo ello, sería de desear que el Presidente de la Nación dicte un Decreto por el cual se le encomiende al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, al de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y, al Procurador General de la Nación para que instrumenten la acciones necesarias para iniciar el reclamo por lucro cesante y de pérdida de chance al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y subsidiariamente, a todas las empresas extranjeras que pescaron en el área de Malvinas de la ZEE Argentina del Atlántico Sur desde 1976 al 2020 inclusive, por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, estimando el valor agregado de esas materias primas industrializadas y colocados los productos finales en el mercado minorista, que podrían alcanzar a un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

La Argentina que tiene ocupada por el RU el 52% del Atlántico Sur, es decir un 28% del territorio total nacional, debe desalentar a las flotas extranjeras a pescar sin habilitación sus recursos pesqueros y solicitar el resarcimiento por la extracción de sus recursos ocasionándole un grave daño a su soberanía. Las medidas que se han llevado a cabo desde 1965 a la fecha han resultado absolutamente insuficientes, por lo que se requiere la elaboración de una estrategia y la ejecución de proyectos relevantes que nos lleven al camino de la recuperación territorial y a la explotación de los recursos naturales. Seguiremos en la línea de aportes concretos a la Nación.

¡Argentinos, a las cosas! (José Ortega y Gasset).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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¿QUIÉN EJERCE EL PODER EN EL ATLÁNTICO SUR? (4ta. Parte) LA EXTRANJERIZACIÓN DE LA POLÍTICA PESQUERA Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Persecución la Prefectura Naval Argentina a un pesquero español en aguas argentinas. Foto: Prensa Ministerio de Seguridad

Como hemos podido leer en artículos anteriores, la ONG OPRAS, conformada por directivos mayoritariamente de empresas extranjeras agrupadas en las Cámaras sectoriales CAPECA y CAPA firmaron días pasados con la Cámara Española ANAMER y la Confederación Española CEPESCA un acuerdo de conservación y explotación de los recursos pesqueros del Atlántico Sur. Acuerdo que ya fue puesto en conocimiento de funcionarios de la Cancillería y del Subsecretario de Pesca.

El lector se preguntará, ¿por qué CEPESCA se interesa en la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur? En principio, porque los buques españoles explotan licencias ilegales en la Zona Económica Exclusiva de Argentina en Malvinas y, además, capturan nuestras especies migratorias dentro o fuera de ella y efectúan logística en Uruguay. Pero no, no es solo por eso.

Si bien me referiré a las cuestiones relativas a la conservación y explotación pesquera, no quiero pecar de ingenuo y dejar de mencionar, aunque sea sucintamente, a la histórica sociedad británica-española, donde esta última acompaña el eje anglo-americano (blandiendo el peligro del cuco chino para sus fines) y sabe que en el marco del incremento del nacionalismo territorialista (en contraposición al globalismo) la disputa se dará en los mares, fortaleciéndose —Brexit mediante— el Commonwealth y los territorios insulares, en especial el Atlántico Sur y Malvinas, como producto del aumento de carga de 100 a 400 mil toneladas de los super-contenedores y su tránsito obligado al pacífico por el Pasaje de Drake, ante la imposibilidad de usar el canal de Panamá. Por supuesto, no es menor en esa relación el realineamiento de Brasil y los vuelos de Malvinas a San Pablo. España necesita del Reino Unido y éste de España, para internacionalizar aún más el mar argentino, dejando a la Argentina bolivianizada y, por ahora, acorralada al continente (habrá un próximo artículo).

Ya vimos la parte empresaria argentina, en la firma del Acuerdo de OPRAS, veamos ahora, algo de la española. El andaluz Javier “Paz y Bien” Garat Pérez, nacido en Sanlúcar, emula al portugués Fernando de Magallanes, quien salió precisamente de su pueblo, a realizar el primer viaje alrededor del mundo a fin de colonizar, comercializar y evangelizar América, pasando por el Atlántico Sur hasta el Pacífico y … Don Javier, parece tener similares pretensiones.

Nada puede decirse de su ganado prestigio en el mar de la pesca española. Es además de Marista, un universitario bien formado y, se desempeña como Secretario General de CEPESCA (36 asociaciones de armadores, 725 pesqueras y 781 buques), eterno presidente de la Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA) y de la Organización Europêche y miembro para Pesca de la Real Academia del Mar. Con estos títulos y su conocimiento en la gastronomía pesquera, a los españoles los tiene domesticados; mérito no menor, a la hora de tratarse, además, de pescadores. Pero, se ve que le quedó chica la península a Don Javier y quiere emular a Don Fernando a la hora de evangelizar a los indígenas americanos —precisamente 500 años después— con un interés creciente en los recursos pesqueros del Atlántico Sur.

¡Que buen tipo es Don Javier! Se ve, que los pescadores argentinos desmemoriados no le recordaron a este amigo español que en 1816 nos independizamos y que, a pesar de recibir entre 1860 y 1959 más de dos millones de exiliados españoles (incluso catalanes y vascos) y tener un 50% de sangre gallega y de otras colectividades, también llegaron algunos andaluces con fama bien ganada. Tampoco le hicieron saber, que los españoles depredan los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur y también lo hacen en la Zona Económica Exclusiva Argentina en Malvinas con licencias ilegales británicas. Además, de que, en oportunidad de aprobarse la Constitución de la Unión Europea, nuestra “Madre España” votó a favor de incorporar como Territorio de Ultramar del Reino Unido a las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida Argentina.

Con estos hechos propios y de su comunidad, se empieza a desdibujar la imagen del Adalid de la Pesca Sostenible y al temible luchador incansable contra la pesca ilegal del Bueno de Don Javier; aun —muy probablemente— invocándose a la virgen de Nuestra Señora de la Caridad.

Si le hubiesen traído a la memoria a Don Javier la sociedad histórica con el Reino Unido (ver artículo del autor “España ¿La Madre Patria?” https://saeeg.org/index.php/2020/05/22/espana-la-madre-patria-200-anos-llevandose-los-recursos/ ), tal vez, hubiese sacado con un poco más de pudor los espejitos de colores, pero bueno, no le fue tan mal, firmó un Acuerdo con la ignota OPRAS, una ONG integrada por un 80% de extranjeros y realizó visitas protocolares a casi todas las Cámaras Empresarias Pesqueras, en su mayoría extranjeras y a los funcionarios competentes del país.

A Don Javier, veamos, solo le falta la FIFA para tener inmunidad diplomática. Pero, como al rengo se lo conoce andando, veamos que piensa y que viene a vendernos a los suramericanos:

Don Javier está a favor de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP). En Roma (11/09/2019), junto a la ICFA abordó la gestión de las Áreas Marinas Protegidas, la Pesca ilegal (INDNR) y las negociaciones de la BBNJ (Biodiversity Beoyond National Jurisdiction) y subrayó la importancia de garantizar que este proceso no anule los esfuerzos de las Organizaciones Regionales de Pesca (OROP)” y, “…como ya lo defendió en reiteradas ocasiones, son los instrumentos más adecuados para gestionar las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, así como las de otras especies asociadas”. Hablando en criollo, Don Javier está a favor de una organización donde los Estados de Bandera (entre ellos el español en el Atlántico Sur) contarían con mayoría de votos por sobre los Estados Ribereños (Argentina y Uruguay). Además, de facilitar el intento del Reino Unido para ingresar a esa Organización por su ocupación ilegal en Malvinas. No me imagino a España oponiéndose a esta pretensión y, mucho menos a Don Javier, oponiéndose a los intereses de sus poderdantes. Lo ayudan las declaraciones del Director Ejecutivo de OPRAS Eduardo Pucci de que: “el área de Pesca Regulada que propone OPRAS está en aguas internacionales fuera de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país, y tanto continental como insular, de modo tal que no colisiona con las reivindicaciones soberanas ni incide en el diferendo con Gran Bretaña”. El ex Subsecretario de Pesca de la Nación Argentina (¡!) nos dice la barbaridad de que Malvinas está fuera de la ZEE Argentina y, que este Acuerdo, no molestará a los británicos, poniendo, además, en duda lo dispuesto en la Constitución Nacional, frente a una supuesta disyuntiva ambiental. ¡Por Dios Bernardo! hubiese dicho el innombrable. Con razón los pescadores argentinos se comen cualquier amague y cada día los buques extranjeros nos invaden.

Don Javier cree que los productos elaborados en terceros países no reúnen el estándar de calidad de los españoles. Entiende que la estrategia de la Comisión Europea “reducirá drásticamente la productividad de la industria pesquera del viejo continente y condenaría a Europa a incrementar notablemente las importaciones de productos de terceros países, alejados de los estándares ambientales, sociales y de seguridad europeos, para alimentar a los ciudadanos de la Unión Europea”. Sinceramente, Don Javier, Ud. debería disculparse con la industria pesquera argentina y los españoles radicados en el país por estas declaraciones y desmentir ante los españoles este exabrupto especulativo. España es el primer comprador de productos pesqueros argentinos con 90 mil toneladas anuales por 500 millones de dólares (2018), con los mejores estándares de calidad del mundo (certificados por la UE, la FDA y USDA de Estados Unidos y el más exigente mercado de Japón y otros 50 países. Sin contar que el mar argentino es ambiental y sanitariamente más apto que las aguas europeas donde los españoles realizan parte de sus capturas. Es muy probable que sea argentino el calamar de la Plaza Mayor de Madrid, la merluza a la bilbaína o los langostinos de cuanta paella no valenciana se consume en España. Recordemos, que España es un gran comprador de langostino, calamar, merluza, etc. enteros, de modo, que la Argentina le está regalando mucha mano de obra a los españoles; ello, sin contar, con las extracciones ilegales ya citadas.

La producción subsidiada de los españoles y el plan de consuma pescado español. A lo dicho habría que agregar que la pesca española está subsidiada, contrariamente a las recomendaciones de la OMC. Frente a la pandemia, Don Javier, suplicante, salió corriendo a pedir nuevas ayudas: “el sector pesquero europeo agrupado en la organización Europêche, de la que forma parte CEPESCA, ha solicitado al comisario de MAOyP de la UE, Virginijus Sinkevicius, la adopción de medidas urgentes y extraordinarias para afrontar el impacto socioeconómico causado por el COVID-19” y preguntado, si estas fueron suficientes, contestó: “las ayudas del Fondo Europeo son importantes para financiar el trabajo, afrontar la falta de ventas y el almacenamiento, aunque sería necesaria más ayuda para fomentar el consumo del pescado español, como ha hecho Francia”. Resulta evidente que la política del secretario de CEPESCA de “consuma pescado español” es absolutamente proteccionista y nacionalista, por lo que no se entiende que un Acuerdo de CEPESCA y ANAMER con OPRAS y las Cámaras Argentinas pueda ser beneficioso para el país.

Las prácticas de sostenibilidad del recurso pesquero y la reducción de la pesca ilegal. A pesar de contar con el Fondo Europeo de Pesca y la Fundación Biodiversidad y pese a que más de 50 científicos acreditados del mar le pidieron a la UE que actúe para poner fin a la sobrepesca, Don Javier se manifestó contrario al proyecto de reducir las capturas en la UE, eliminar en forma progresiva las redes de arrastre e ir hacia la pesca selectiva y dijo: “el sector rechaza la propuesta de la CE de Biodiversidad de eliminar gradualmente la pesca de arrastre de fondo”, lo que remató la Consejera del Mar Rosa Quintana: “(los españoles) solo destinan el 3% de sus buques arrastreros a pescar en aguas comunitarias y el 97% restante los destinan a caladeros externos (entre ellos el Atlántico Sur), donde 193 buques de gran porte efectúan el 58% de las capturas”. Es decir, el preocupado por cuidar el recurso Don Javier, enviará al Atlántico Sur lo que la UE rechaza, degradando, depredando y dificultando las operaciones de los poteros argentinos. Por cierto, también se opone a las Áreas Marítimas Protegidas (AMP) diciendo: “cerrar el océano a la pesca entra en conflicto con objetivos fundamentales del desarrollo sostenible, tales como aumentar la seguridad alimentaria y reducir la pobreza”. Lo que propone el amigo Don Javier se llama sostenibilidad débil. Debería saber que la sostenibilidad no solo es económica y social, sino también biológica, ambiental y cultural, por lo cual, bajo justificación de reducir el hambre o la pobreza no se puede agotar un recurso de tercera generación, ya que “la generación actual toma prestados los recursos a las generaciones venideras” (Brundtland, ONU, 1987). Garmendia y colaboradores (2010) considera a “la sostenibilidad fuerte, a la que se preocupa por la salud del ecosistema, la que asegura la sostenibilidad de los recursos, del ambiente y los asentamientos humanos a perpetuidad”. También debiera conocer Don Javier que las AMP tienen distinto tipo de reservas y entender que un Estado ribereño, para el caso, tiene facultades para imponer reservas, restricciones y vedas para asegurar la reproducción, el desove y el desarrollo adecuado de sus especies migratorias y los empresarios -por lo menos en la Argentina— son meros concesionarios de un recurso de domino del Estado Nacional o Provincial.

La política de la sostenibilidad de la UE “…llevará a España a la gestión de licencias extranjeras” manifiesta Don Javier. Suena a pesca en la ZEEA de Malvinas y en el Atlántico Sur.

Los buques españoles en el Atlántico Sur operan en forma ilegal y ello queda de manifiesto por diversas cuestiones formales (de origen, etc.), pero se manifiesta con toda intensidad cuando se capturan recursos migratorios de un Estado ribereño en situación de desarrollo sin acordar con éste, como indica el preámbulo y varios artículos de la CONVEMAR, la Ley 24.922 de Argentina y, por supuesto, cuando son licenciatarios ilegales en la ZEE Argentina de Malvinas, incumpliendo con lo previsto en la Resolución ONU 31/49 y las normas vigentes de la República Argentina. Muy feo Javier.

El comercio español frente al Brexit. Aquí una nueva prueba de como Javier cuida el interés de sus socios británicos. El 22 de enero se reunió en Madrid con la Secretaria de Pesca del Ministerio de APyA Alicia Villauriz, a la cual —alineado con la European Fisheries Alliance (EUFA)— le manifestó que su interés es mantener: “…el acuerdo de libre comercio; el reparto de la pesca entre el RU y UE.; el mutuo acceso a las aguas y la continuación de la gestión en los stocks compartidos…”. El Brexit los tiene muy inquietos y con razón: se juegan el caladero Atlántico Nordeste donde “España captura unas 9.000 toneladas de pescado; unos 80 buques pescan en el Reino Unido y proceden de allí productos congelados de la pesca por valor de 246 millones de euros/año. Por su parte España exporta al Reino Unido unos 75 millones de euros… y faena en este con unos 55 barcos españoles de la EU27 (Francia, Irlanda, Bélgica y Alemania) y, además, unos 28 barcos españoles y 28 barcos de capital español con bandera del Reino Unido deberán salir de la Unión Europea”. ¿Adónde irán estos barcos? ¿Alguien imagina a una España aliada con Argentina? Don Javier está en las antípodas de Argentina, a quien el Brexit le debiera servir para que las condiciones arancelarias de los pescados de Malvinas (captura española) sean las mismas que para los productos argentinos.

Don Javier y su adlátere argentino Eduardo Rachid…casi me convencen. (ampliaremos).

Reitero: ¿Los españoles nos cuidarán los recursos? Y ¿quién ejercerá el poder administrador y soberano argentino en el Atlántico Sur? 

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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