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REPRESENTACIÓN VERSUS LOBBY DEL SECTOR RURAL

Iris Speroni*

¿Por qué los saqueadores proceden sin resistencia por parte de los saqueados?

Esta semana me alcanzaron estos números de Luis Villa:

¿Qué dice el INDEC?

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/complejos_09_23312BB213E9.pdf

 

Negar la importancia del sector agropecuario argentino, que va desde millones de toneladas de cereales y oleaginosas al millón y medio de dólares que exporta un productor formoseño de piel de yacarés (exporta a fabricantes de botas texanas en EEUU, y en Europa a Fendi y Ferragamo), es de ignorantes o malandras.

Negar la importancia del sector industrial ligado al agro (MOA según nomenclatura del INDEC), recibe las mismas calificaciones.

Ahora bien, el tema no es lo que hacen “los otros”, sino los propios.

El sector agropecuario y el sector agroindustrial en la política argentina

Las élites que gobiernan a la Argentina en las últimas décadas tienen un plan económico que se puede resumir como “vivamos todos del campo”.

En el mismo los funcionarios ―gobierno tras gobierno― diseñan formas de extraer riqueza del sector agropecuario para trasladarla a otros sectores de la economía, preferentemente a los bolsillos de los implicados.

Es así como se diseñan distintas formas de escamotear lo que a otros pertenece (tarea 1) y luego cómo repartirse el botín obtenido entre los que manejan la cosa (tarea 2).

Bajo esa óptica, entonces, uno debe entender, por ejemplo, a las LELIQs (pasivos remunerados del BCRA). El estado le quita riqueza a los productores agropecuarios (leche, arroz, maíz, maní, aceitunas, cebollas, limón, piel de yacaré) y luego la distribuye entre los distintos “empresarios” que ayudaron a los políticos a llegar a donde están y luego le sostienen la gobernabilidad, entre otras cosas, mediante el manejo de la prensa. En el caso de los intereses de LELIQs, es una forma por la cual la banca se apodera de parte del botín. Las LELIQs son solamente una forma. Podrían ser subsidios o cualquier otra.

Podemos decir lo mismo con, por ejemplo, “los industriales” (grupo por demás heterogéneo), en particular, pero no únicamente, con el sector automotriz. El gobierno paga(ba) ―roba(ba)― ilegalmente la mitad del valor de las exportaciones mediante manipulación del tipo de cambio (50% principios gobierno de Alberto Fernández, 66% sobre el final) y luego eso lo reparte entre distintos sectores favorecidos por el gobierno. En la administración AF tuvimos las mayores exportaciones de la historia de nuestro país, U$D 88.446 millones, 2022. De ese monto el gobierno se quedó con el 50% vía el BCRA (*). El BCRA cobró un impuesto del 50% no legislado. ¿Qué hizo con ese dinero? Les vendió dólares a mitad de precio a los amigos. Por ejemplo, a las terminales automotrices (que ensamblan productos importados), a los ensambladores de motos, licuadoras, o PC (Tierra del Fuego) y a los que se dibujaron “deudas” con el exterior. La lista es larga.

Más allá de que pueda haber o no algún manejo turbio por parte de un funcionario para darle a A o a B la “autorización” de comprar dólares a mitad de precio, eso no es lo importante. Ver si hay o no sobornos en la forma en que se reparte un botín es sacar la vista del problema principal: el saqueo organizado e institucionalizado por parte de empresas y particulares a un conjunto de conciudadanos, instrumentado por funcionarios públicos.

El sistema en sí es criminal. Que un organismo público (el BCRA) le quite la mitad del precio a alguien que produce un bien y lo haga sin ley que lo respalde y que no sólo no reciba ninguna condena judicial sino que el procedimiento sea sostenido muy orondo por funcionarios y propagandistas (mal llamados “periodistas”) por prensa escrita, televisiva o radial: eso es criminal. Con innumerables cómplices, además.

Ahora bien, ¿por qué pasa esto? ¿Por qué los saqueadores proceden sin resistencia por parte de los saqueados? Tomo el caso del tipo de cambio porque implica miles de millones de dólares por año ―un negocio más grande que el tráfico de drogas, armas o trata de blancas― por lo obsceno.

Podríamos hacer el mismo análisis con impuestos, tasas o formalidades incomprensibles (**).

La cadena afecta a los productores, pero también a las economías provinciales, incluidos los fiscos provinciales.

Quitar el 50% del valor de venta de un bien mediante diferencial de cambio, afecta la rentabilidad de la familia o empresa. Es un 50% menos de ingresos y una estructura de rentabilidad totalmente diferente.

Economía es SIEMPRE microeconomía.

Eso puede tener dos consecuencias: una caída de la rentabilidad, por lo tanto una caída del impuesto a las ganancias, incluido lo que va a las provincias, o peor aún, que una actividad que de otra manera sería rentable, se vuelve lo contrario y por lo tanto, se deja de producir; verdadera razón por la cual el “campo” argentino no crece. Mientras Rusia, Brasil, Uruguay y Paraguay aumentan año a año su producción, Argentina permanece estancada. Básicamente por las genialidades de los gobernantes que operan bajo la lógica de “vivamos todos del campo”.

Dicho de otra manera, los U$D 44.223 millones de dólares que le esquilmó el BCRA a quienes producen bienes de exportación (la mitad de los U$D 88.446 millones exportados durante 2022), se retrajo en su totalidad de la base de liquidación de ganancias. Esto es, se liquidaron menos impuestos a las ganancias por el 35% de U$D 44.223 millones: U$D 15.478 millones. Ganó el BCRA (el gobierno federal), perdieron los fiscos provinciales y los particulares.

A las provincias les toca un poco menos de la mitad de la recaudación del impuesto a las ganancias (el resto del impuesto queda en el gobierno federal). O sea, el BCRA le robó una parte a los productores y otra a los fiscos provinciales. Más o menos U$D 28.744 millones a los productores (lo que les hubiera quedado si no tenían diferencial de tipo de cambio pero sí tenían que pagar ganancias) y un poco menos de U$D 7.739 millones a repartir en las provincias (el dinero de ganancias que se hubieran repartido las provincias si no existiera el diferencial de tipo de cambio) (***).

¿Lobby o representación?

Y acá me pregunto, ¿por qué los que deben defenderse no se defienden? ¿Por qué los saqueados no usan todas las herramientas a su disposición para evitar ser víctimas de un abuso oprobioso que tiene a todo el país sumergido ―innecesariamente― en la miseria? Evitar este atropello por parte de los grupos de poder que sostienen y refuerzan y defienden el sistema “vivamos todos del campo” forma parte del principio natural de autopreservación. Es un principio consagrado por la Constitución e incluso por el Código Penal: actuar en defensa propia.

Defender los propios intereses está garantizado por la Constitución: derechos de asociación y de peticionar a las autoridades. El artículo 1° de nuestra Constitución establece que nosotros somos una República representativa por lo cual tenemos derecho a representar y ser representados.

Además, existe la posibilidad de acudir a la Justicia: ¿Que a uno le quiten el 50% del valor de venta de un bien, sin un impuesto? ¿Confiscar un bien ―la divisa― a precio vil sin ley previa? Son juicios que se ganan. Sin embargo, los perjudicados no accionaron.

¿Entonces?

Esta semana fue al canal de TV IP el ex secretario de Producción De Mendiguren, donde disertó sobre todos los errores del gobierno actual (que lleva un mes) y todos los aciertos del propio. De Mendiguren es corresponsable de una de las peores gestiones económicas de nuestro país, que se caracteriza por haber sufrido gestiones económicas horribles. Fue, desde siempre, el gran propulsor político de Sergio Massa y, debemos reconocer, es un extraordinario lobbista. Tremendamente eficiente en la defensa de los intereses económicos de sus representados.

¿Qué nos dice su aparición? Que tienen el suficiente poder para hacerse llamar por TV y continuar la defensa del sistema que nos fundió y generó que en Argentina haya millones de pobres, mientras De Mendiguren y sus representados se hacen cada vez más ricos. Pero dejemos la indignación de lado. Saquemos la mano de las perlas. De Mendiguren su trabajo lo hace bien. Lo hace muy bien.

¿Y por casa cómo andamos?

Y acá quiero ir al excelente artículo, un ensayo en verdad, de Germán Masserdotti:

LA REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO NACIONAL DEL SECTOR RURAL ARGENTINO

Él sostiene que hay tres formas de representación y las desarrolla en detalle:

“A) El poder como representante de la sociedad

B) La representación de la sociedad ante el poder...

C) La representación en el poder….

Si un sector ―como el agropecuario y agroindustrial― es responsable de generar casi ⅕ del PBI de un país, casi ¼ del trabajo, ⅕ de los ingresos fiscales (legítimos; no incluyo acá lo robado por el BCRA) y ⅔ de las exportaciones, entonces debería tener una representación en ambas cámaras nacionales (Senado y Diputados) en una proporción entre ⅕ y ⅔.

Frente al DNU y el proyecto de ley presentados por el flamante PE, diversos sectores de intereses plantearon ante la justicia y ante el Poder Legislativo su oposición ―con o sin razón―; se movieron y lo hicieron. Los gobernadores patagónicos rápidamente se nuclearon en la defensa de lo que creen son sus intereses petroleros. Con eficiencia presentaron sus planteos. Y acá no hablo de que sea justo o no, simplemente remarco su profesionalismo en defensa de sus intereses. Hasta el sector pesquero (responsable de exportar entre mil y dos mil millones de dólares al año) rápidamente encontró un vocero en cabeza del intendente de Mar del Plata.

Mientras, el sector rural, que produce y exporta varias veces más que el petrolero y ciertamente decenas de veces más que el pesquero, gira sin rumbo.

Tiene pocos diputados, tiene pocos senadores, casi no tiene gente en el ejecutivo, no tiene jueces (el Deep State argentino, sí). No tiene. Por eso siempre es el pato de la boda.

Como ya he remarcado varias veces, los productores deben integrar los cuerpos colegiados: concejos deliberantes, legislaturas provincias, Congreso Nacional. ¿En qué proporción? El objetivo debería ser el de la importancia económica y social del lugar, ya sea el concejo deliberante de Goya, la legislatura del Chaco o el Congreso Nacional.

Un mínimo de 51 diputados y 14 senadores y un máximo de 171 diputados y 48 senadores a nivel nacional. En cada comarca, tendrán que hacer las cuentas. No sólo no hay ley que lo impida sino que es el sistema diseñado en la Constitución. Si no lo hacen, es por falta de voluntad.

Lejos están del mínimo. Peor aún si se lo compara con sectores relevantes pero de menor volumen como el petrolero, minero, la banca o las farmacéuticas.

Santa Cruz acaba de votar un gobernador que proviene del sector petrolero. Neuquén desde hace décadas envía senadores que defienden su actividad principal: el petróleo. Es lo que debe ser. Cada uno debería defender lo suyo. Es, como dije, un derecho inalienable.

Defender el campo no es solamente abogar por un sector patronal y un sindicato: es federalismo, forma de vida, tradición y ocupación del territorio.

El interior del país, el país federal, demostró su voluntad y peso en las últimas elecciones presidenciales.

Ahora queda que los productores rurales miren, aprendan y ejecuten (****).

El 2025 está cerca.

Y recuerden: defender los intereses propios no es deshonroso, es el derecho que nos asiste a cada uno de nosotros, garantizado por varios artículos de nuestra Constitución Nacional.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

(*) La cifra es un poco menor porque algunos sectores estuvieron exentos de tener que liquidar las divisas a mitad de precio.

(**) En menor medida, es tan abuso el asesinato arbitrario de cientos de miles aves ―bajo la excusa de un nunca demostrado “brote” de gripe aviar― durante el 2022 por parte del SENASA, sin consecuencias aún para las autoridades responsables, como el diferencial del tipo de cambio o los derechos de exportación o la ausencia de ajuste por inflación en los balances base de la liquidación del impuesto a las ganancias.

(***) El 39% de ese dinero corresponde a la Provincia de Buenos Aires. Lo que nos lleva a preguntarnos por qué el gobernador de Buenos Aires no protestó en estos últimos cuatro años.

(****) Este razonamiento es válido para los productores rurales, los enfermeros del Posadas o los policías de la Provincia de Entre Ríos.

 

Lectura Relacionadas

La representación en el congreso nacional del sector rural argentino 

Por Germán Masserdotti (@GermanMasser)

https://restaurarg.blogspot.com/2021/04/la-representacion-en-el-congreso.html

La participación del campo en la vida pública argentina

Por Iris Speroni

https://iris-speroni.blogspot.com/2020/03/la-participacion-del-campo-en-la-vida.html

Sobre la diferencia de tipo de cambio:

El tamaño del botín (1º semestre 2020):

https://restaurarg.blogspot.com/2021/02/el-tamano-del-botin.html

Zanahoria (2020)

https://restaurarg.blogspot.com/2021/06/zanahoria.html

El botín del BCRA 2021 provincia por provincia

https://restaurarg.blogspot.com/2022/04/el-botin-del-bcra-provincia-por.html

2022: el año que no estuvimos en peligro

https://restaurarg.blogspot.com/2023/02/2022-el-ano-que-no-estuvimos-en-peligro.html

Por región:

Cuyo

https://restaurarg.blogspot.com/2021/04/cuyo.html

Mesopotamia

https://restaurarg.blogspot.com/2021/11/mesopotamia.html

Exportaciones NOA

https://restaurarg.blogspot.com/2021/03/exportaciones-noa.html

Región pampeana

https://restaurarg.blogspot.com/2021/02/region-pampeana.html

Federales vs unitarios:

Rebelión interior

https://restaurarg.blogspot.com/2023/11/rebelion-interior.html

 

* Artículo publicado el 20/01/2023, https://restaurarg.blogspot.com/2024/01/representacion-versus-lobby-del-sector.html.

LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA DEBERÍA DESECHARSE

César Augusto Lerena*

Ya nos hemos referido en varios trabajos anteriores a la reforma que propicia el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje 007 y en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo texto final “acordado” habría concluido en un dictamen de las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y que, a nuestro juicio, debería ser desechado en su totalidad.

No es necesaria esta reforma de la Ley de Pesca[1] para modificar el sistema de adjudicación de permisos y cuotas. La Autoridad de Aplicación, no es otra cosa que un mero ejecutor de las políticas del PEN y éste puede con la ley 24.922 adjudicar cuotas mediante licitación. En cualquier caso, en general los pliegos de licitaciones, no adjudican solo por los precios, sino por un conjunto de hechos que dan valor a la oferta.

Tampoco es necesaria esta reforma para cambiar lo que el gobierno entiende como una apropiación gratuita de los recursos pesqueros por parte de las empresas, ya que en todo caso ―si fuera cierto― sería responsabilidad del gobierno que da en concesión el recurso y no del concesionario.

Las ofertas no pueden solo relacionarse a las cuotas[2], sino que deben referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. Ello asegura una mayor selectividad, actividad industrial, más valor agregado y un mayor valor a la sostenibilidad del recurso. Por otra parte, los valores de las ofertas deberían estar vinculados al valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc. y en relación a las inversiones a efectuar, etc.

Quitarle la función al Consejo Federal Pesquero (CFP) de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”[3] es absolutamente innecesario ya que, si se aplicase el sistema de licitación, finalmente ésta debe ser aprobada por una Autoridad.

No es posible adjudicar solo por la mayor oferta[4] sin establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según su capacidad técnica; las inversiones realizadas en el continente; la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la radicación estratégica de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. El tipo de actividad requiere del análisis de todas estas cuestiones, ya que no se trata de una actividad golondrina, si lo que se quiere es generar recursos económicos, radicación industrial, empleo, etc.

Los plazos de otorgamiento de los permisos no pueden ser fijos de 10, 20 o 30 años[5] sino que éstos debieran estar relacionados con la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas, la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa y, en el caso de las pequeñas empresas se debería asegurar una “unidad productiva pesquera”.

Pese a referirse a la concentración indeseable que refiere el proyecto[6] se omiten los casos de buques alquilados y también a los buques que de hecho trabajan para una empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Respecto a las transferencias sin autorización previa[7], es un procedimiento incorrecto. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y administrar adecuadamente el recurso.

Es un absurdo económico el sistema de preferencias que plantea otorgarles a las empresas instaladas el 50% de la cuota al mayor valor ofertado[8]. Reducirle a una empresa el 50% de la cuota o autorización es condenarla a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

Derogar el art. 1º de la Ley 26.386[9], es permitir que buques que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas puedan estar habilitados por la Autoridad de Aplicación para pescar en las aguas continentales argentinas y viceversa. Lo consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

Lo previsto en el proyecto[10] elimina cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El texto[11]: “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En lo económico ignora la inflación argentina y, en lo biológico desconoce qué el recurso biológico interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP.

La anulación[12] del art. 34º de la Ley 24.922 es absolutamente inconducente.

Finalmente, si se usan determinados parámetros para la adjudicación igualmente deberían tenerse para las locaciones[13].

En el proyecto[14] indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, lo que resulta adecuado. Ha desaparecido el art. 244º que modificaba el art. 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y, también, lo el art. 252º que derogaba el actual art. 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero insuficiente.

La Ley 24.922 hay que reformarla pero, no se puede construir en un mes cuestiones que costaron años consensuar, adaptar, mejorar e incluso descartar. Es de una alta irresponsabilidad tratar con tanta liviandad asuntos que afectan a las regiones, las personas y las empresas que radicadas desde decenas de años en el país construyen soberanía; asentaron poblaciones e industrias en regiones inhóspitas del país y ocupan el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

** Artículo publicado por “El Economista”, 23/01/2024.

 

Referencias

[1] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º y el art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[2] Art. 211º ex 242º relacionado al art. 7º de la Ley 24.922.

[3] Art. 212º ex 243º relacionado al art. 9º de la Ley 24.922.

[4] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º y el 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[5] Art. 213º ex 245º relacionado al art. 26º de la Ley 24.922.

[6] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[7] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[8] Art. 214º ex 246º relacionado al art. 27º de la Ley 24.922.

[9] Art. 215º ex 247º que cambia el texto y objeto del artículo 27º bis de la Ley 24.922.

[10] Art. 216º ex 248º relacionado al art. 28º de la Ley 24.922.

[11] Art. 217º ex 249º relacionado al art. 29º de la ley 24.922.

[12] Art. 218º ex 250º.

[13] Art. 219º ex 251º relacionado al art. 36º de la Ley 24.922.

[14] Art. 220º ex 253º.