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CAPACITEN AL SECRETARIO DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Estadio Malvinas Argentinas, Mendoza. Durante el Mundial Sub 20 le taparon el símbolo de las Islas y ya habían intentado cambiarle el nombre.

La Ley 27.671, sancionada el 15 de julio de 2022, estableció la obligatoria, periódica y permanente capacitación en la Cuestión de las Islas Malvinas de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación; aunque, a nuestro entender, erróneamente, ésta ley refiera a «la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas», cuando debieran resaltarse, lisa y llanamente, los derechos soberanos de la Argentina de esos territorios y reclamar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) la devolución de Malvinas, además de la Antártida y sus aguas y la plataforma continental extendida (espacios que no se indican), en un todo de acuerdo, a la Res. 1.514 (XV) del 14/12/1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en especial prescribe: «… todos los pueblos tienen un derecho inalienable (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional (que) la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (que) deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y respetarse la integridad de su territorio nacional (que) todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (y que) todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (…) sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

No se trata entonces de una disputa, sino de la apropiación prepotente del Reino Unido de espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio argentino y de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino.

Según la Corte Internacional de Justicia «Una disputa legal internacional se puede definir como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto o un choque de puntos de vista o intereses legales» (Manual sobre la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, 2017-2023) y según la RAE “disputar”, que proviene del latín “disputare”, define esta palabra “como examinar punto por punto una cuestión; exponer razonadamente algo o, controvertir” y sí, “la disputa” es una controversia; es decir, una discusión reiterada entre dos o más que defienden opiniones contrarias y si la Argentina aceptase el alcance de este significado etimológico, le estaría quitando la contundencia que se expresa con una energía que no da lugar a la discusión y la certeza de la convicción expuestas en la Disposición Transitaria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La soberanía nacional está más allá de la disputa que reconoce la Res. ONU 2065/65 (XX) pese a la ocupación británica; ya que lo que debe exigir la Argentina es su ejercicio pleno cercenado por esta potencia extrajera. No están en discusión posiciones contrarias, se debe reclamar la devolución de los archipiélagos y aguas ocupadas, además de llevar adelante otras medidas activas no bélicas, que la Secretaría de Malvinas no lleva, destinadas a debilitar la posición del Reino Unido en Malvinas y recuperar el territorio usurpado.

La capacitación tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como menciona el artículo 6º de la Ley, sino en avanzar en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y territorialmente, para los argentinos, la apropiación del Reino Unido de estos importantes espacios nacionales.

Refiere la Ley 27.671 en su artículo 3º que la capacitación estará en manos de la Autoridad de Aplicación y el Decreto 720/2022 establece que esta función estará en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, que a un año de sancionada esta ley y a tres de aprobada la Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Malvinas que en su artículo 2º establecía entre sus funciones la de «realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas…»; que a la luz de los recientes hechos donde la FIFA, con acuerdo de la AFA y del gobierno de Mendoza, resolvió tapar el cartel de la bandera nacional y la imagen de las Islas Malvinas, además de cambiar el nombre “Malvinas Argentinas” al estadio de Futbol elegido para jugar el Mundial de Sub 20 de futbol y en el Estadio del Bicentenario de San Juan se impedía el ingreso a personas con símbolos referidos a Malvinas; lo que demuestra la inacción o el fracaso de las acciones del gobierno en destacar e interiorizar la importancia de “la Cuestión Malvinas” y, por el contrario, con criterio economicista, se banaliza la soberanía nacional, con total desprecio del mandato popular.

Paupérrimo. Una verdadera muestra de sumisión e inadmisible falta de difusión nacional de los derechos argentinos sobre estos territorios nacionales y un exceso de facultades de instituciones internacionales y nacionales en cuestiones que violan la Constitución Nacional. Resulta obvio, que no se ha cumplido con el artículo 4º de la ley de Capacitación que refiere a incorporar tanto “las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos”.

Al respecto, Ariel Rolfo (Pal’Sur, 27/05/2023) sostiene “que la respuesta de la Secretaria de Malvinas respecto al ultraje a nuestros símbolos fue correcta pero insuficiente ya que por competencia deberían haber hecho la denuncia por violación del Artículo 222º del código penal y al no hacerlo están siendo pasibles a la sanción penal por el artículo 248º del citado Código, al configurarse la figura delictual de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Mientras esto ocurre en la Argentina y en el marco de la inconducente política que lleva la Secretaría de Malvinas de la Cancillería de promover el diálogo con los británicos, cooperar unilateralmente con los isleños y buscar apoyos teóricos, el Reino no hace más que avanzar sobre nuestros territorios y apropiarse de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. De los 11.410 Km2 de Malvinas que en 1982 invadía en Malvinas hoy ocupa 1.639.900 km2 de territorio insular y marítimo argentino; construyen puertos; mejoran su logística y las pistas de aterrizaje; modernizan el armamento militar; aumentan las relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizan sus relaciones societarias con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea; otorgan licencias pesqueras con las que se apropian de 250.000 toneladas por año por un valor en el comercio final de orden de los 6.000 millones de dólares; empresas británicas realizan exploraciones pesqueras en el área de Malvinas y la Zona Económica Exclusiva Argentina; la empresa Borders & Southern Petroleum (B&S) desarrolla el concepto de condensado de gas cuyo proyecto inicial de 640 millones de U$S permitiría recuperar la inversión dentro del primer o segundo año de producción según el precio del petróleo y, la embajada británica en la Argentina pretende culturizar nuestro pueblo invitando a jóvenes argentinos a “visitar sus vecinos los isleños” o enseñarle inglés a los catamarqueños, como si el Estado argentino no tuviera capacidad de hacerlo.

Tal vez sería bueno, empezar por capacitar a la Autoridad de Aplicación, si es que no queremos que la ignorancia, someta a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales y consecuente pobreza.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

https://www.youtube.com/watch?v=-zhBhbCs720
Así bajaban el cartel que tapaba a las Islas Malvinas en el Estadio de Mendoza.
Fuente: Ámbito.

GUAYANA ESEQUIBA: VAMOS CON TODO SIN COMETER ERRORES

Abraham Gómez R.*

Luego de un largo trajinar por este reclamo de la extensión territorial que nos arrebataron y actualmente con el carácter de asunto litigioso que asumió el caso ante la Corte, hemos venido acumulando alguna modesta e interesante experiencia; misma que nos señala que la normativa internacional se manifiesta muy concreta (y a veces implacable) ante un evento que requiera   atender una contención interestatal, hasta alcanzar las soluciones.

La Sala Jurisdicente citada aplica el derecho —ni más ni menos— que tiene contemplado, esencialmente, en su Estatuto y Reglamento respectivos.

En el derecho Internacional las equivocaciones se pagan caro. Y como cuesta después recomponer en justeza las situaciones.

Hay algunas opiniones y criterios coincidentes en que nuestra primera y muy grave inexactitud diplomática fue haber aceptado las diligencias y acuerdos preliminares —suscritos el 2 de febrero de 1897— en el denominado Tratado de Washington, donde se contemplaba un ulterior compromiso arbitral.

Me sumo entre quienes aseveramos que allí comenzaron nuestros desaciertos.

¿Ingenuidad o impericia de quienes manejaron nuestra diplomacia en esa época? Tal vez.

Primero, aceptar que se discutiera un caso de tanta trascendencia para vida de nuestro país sin nuestra presencia.

Participaron únicamente para tales arreglos los representantes de los gobiernos del Reino Unido y el de los Estados Unidos; además, se birló, descaradamente, el principio del Utis Possidetis Iuris, nuestra carta esencial de soberanía y justo título sobre los 159.500 km2.

A partir de la estafa referida en el párrafo anterior devino el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899 (donde tampoco estuvimos presentes); adefesio jurídico forcluído y de nulidad absoluta; que jamás legitimaremos  como causa de pedir de la contraparte, en el juicio que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia, a donde  acudiremos en abril del próximo año a consignar el memorial de contestación de la demanda, apertrechados —por supuesto— con nuestros irrebatibles recursos probatorios.

Sigamos analizando otras impropiedades, arrastradas en este centenario caso.

Se le atribuye una enorme responsabilidad al gobierno del Benemérito Gómez por haber cedido a la presión del Imperio inglés, para proceder a la demarcación (en el terreno), de lo que ya se había “aprobado” de modo fraudulento en el ardid arbitral referido.

Precisamente, con los documentos que entramparon el arreglo; luego del mencionado trabajo por ambas comisiones, en la época gomecista (1905) —que se denomina Tratado Bilateral ejecutoriado— es con lo que en este momento está alegando la Parte guyanesa, en la Corte Internacional de Justicia; además, solicitan en su pretensión procesal que se le confiera la autoridad de cosa juzgada a ese “laudo”; porque ya el gobierno venezolano de esa época lo había dado por “bueno y legítimo”.

Recurrentemente, los gobiernos de López Conteras y Medina Angarita no hicieron gestiones o actividades de relevancia para insistir con nuestra contención sobre la Guayana Esequiba; quizás por la influencia de los comentarios —para entonces— de que esa controversia, ya había sido resuelta en la tratativa que hemos venido aludiendo.

Otro hecho protuberante. En el régimen de Pérez Jiménez —a pesar de toda la impronta nacionalista que se le atribuye— cometió el disparate diplomático al habilitar un consulado (legación activa) en las proximidades de Mabaruma (área en controversia); con lo cual, prácticamente, estaba “reconociendo” que esa zona, conflictuada en un histórico pleito internacional, le pertenecía a la Guayana Británica. Ese despropósito se corrigió en su oportunidad; aunque constituyó un desatino, severamente cuestionado.

Desde 1958, en adelante, casi no hubo motivación para la contención a pesar de que ya se conocía el contenido de las memorias de Mallet- Prevost, donde expone —descarnadamente— la vileza cómo se nos arrebató esa extensión territorial; que, según su criterio: “el Reino Unido no tenía la menor posibilidad jurídica de poseer, ni siquiera un milímetro de lo que se le concedió”.

No fue sino hasta 1962 cuando —bajo el gobierno de Rómulo Betancourt— nuestro insigne canciller, Marcos Falcón Briceño, solicita un derecho de palabra en la plenaria de la Asamblea General de ONU, para denunciar el despojo que se perpetró contra Venezuela.

Se obliga a Gran Bretaña y accede a revisar la tropelía cometida y se adelantan gestiones para firmar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde por primera vez, admiten que la sentencia arbitral de París es írrita y nula, por lo que no surte ningún efecto jurídico ni puede ser documento oponible a nada, y menos en un juicio de la categoría y naturaleza que nos ocupa, hoy, en tan importante Sala Juzgadora de la ONU.

Sin embargo, nuestra reclamación sufrió luego otro gravísimo error; cuando el gobierno de Rafael Caldera congeló, con el inefable Protocolo de Puerto España, por doce años, desde 1970 hasta 1982, todo el contenido del Acuerdo de Ginebra, donde basábamos nuestro reclamo.

Acertadamente los gobiernos sucesivos denunciaron y desaplicaron el señalado protocolo, que nos hizo mucho daño en la contención. Se reposicionó el Acuerdo de Ginebra, con pleno vigor jurídico para el arreglo “pacífico, práctico y satisfactorio” de esta controversia.

En resumidas cuentas, hubo demasiada tranquilidad e improvisaciones, en este asunto que debió tener siempre el carácter de Política de Estado y no reacciones intemperantes de gobiernos y de funcionarios desconocedores de la materia.

Nos preocupamos porque a mucha gente ignorante de este sensible caso (para la vida del país) en algunas ocasiones se les designaba para ocupar importantes cargos atinentes a este asunto.

¿Qué nos corresponde hacer? Debemos mantener el reclamo frontal (sostenido con probanzas) de lo que es nuestro histórica y jurídicamente. Debemos pronunciarnos permanentemente contra lo que aún siguen perpetrando los gobiernos guyaneses, que vulneran nuestros intereses soberanos, en la Zona en Reclamación y en su correspondiente proyección marítima.

Hay que formular las denuncias oportunas y contundentes. Nada de quedarnos callados frente a tales tropelías.

No debemos permitir que los gobiernos guyaneses sigan dando concesiones a empresas transnacionales para la exploración, explotación y comercialización de los vastos recursos que tiene la Guayana Esequiba.

Sépase que todas las omisiones, desatenciones y desintereses conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de esa zona; porque, nuestra conducta displicente se puede llegar a interpretar como indiferencia con la causa contencional.

Los silencios oficializados se pagan caros.

Tales quietudes las conocemos como Aquiescencias. Las mencionadas actitudes estatales (o por lo menos, la de algunos funcionarios (in)competentes dan a entender inaceptables permisividades.

Resulta vergonzoso —algunas veces— que quienes deben reaccionar y protestar se quedan inermes (en poses pusilánimes) frente a decisiones abusivas, hechos agresivos u ofensivos del gobierno guyanés contra Venezuela.

La conocida controversia la hemos venido sosteniendo; y no nos cansaremos de explayar y defenderla con incontrovertibles alegatos en cuanto escenario se presente; contrariando a los absurdos argumentos de la delegación de la excolonia británica.

Tenemos bastantes títulos históricos, cartográficos y jurídicos plenamente vigentes que nos favorecen, siempre y cuando estemos dispuestos a probar en la Corte, lo que en justicia nos corresponde.

Comencemos por dejar sentado, suficientemente, que el Acuerdo de Ginebra viene a ser —en este preciso momento— el único instrumento jurídico, donde “está vivo” y reconocido exequiblemente este pleito centenario, y en el cual se sintetiza medularmente   nuestro reclamo.

Agreguemos, además, como un hecho interesante —a los efectos del Derecho Internacional Público— que en el propio contenido del Acuerdo de Ginebra se pone en tela de juicio y se cuestiona el Principio de intangibilidad de la Cosa Juzgada (Res Judicata).

Sin embargo, lo más delicado (y tal vez peligroso) para nosotros en esta reclamación es que actuemos con demasiadas flexibilidades para con la contraparte —adversaria en la Corte— que ha venido, y siempre ha estado dispuesta a todo.

Me permito formular la siguiente observación, con severidad, para su permanente consideración: la Aquiescencia, es decir las permisividades de nuestros gobiernos nos ha causado daño considerable. Ya lo hemos expuesto en los primeros relatos.

Aquiescencia que se ha deducido, desde hace muchos años, a partir del silencio o la abstención de nuestro Estado ante los hechos o actos de los gobiernos guyaneses.

Igualmente, asumamos que aquí –en este asunto— nos necesitamos todos; que debemos imprimirle la plena condición de Política de Estado, por encima de las diferenciaciones de cualquier índole que podamos tener. Este caso sobrepasa las particularidades político-partidistas internas.

Me parece lo más sensato y democrático, en la situación y circunstancia en que nos encontramos, luego de la reciente sentencia de la Corte, es que habilitemos todas las vías constitucionales, legales y comunicacionales para permitirle a los estudiosos del caso que opinen sobre tan sensible y delicado asunto litigioso, con la finalidad de concienciar a la población venezolana, integralmente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: UN LAUDO VICIADO E INDEBIDAMENTE PRONUNCIADO

Abraham Gómez R.*

1906, Mapa Escolar con el límite hasta la el río Esequibo,

 

En nuestro país ha aflorado, por todas partes, una inmensa expectativa indetenible y siempre en crecimiento acerca de la reclamación centenaria por la extensión territorial que nos arrebataron y usurparon con vileza.

Hay casi unanimidad en los más diversos sectores de nuestra sociedad —a los cuales se les ha solicitado opinión— para que se mantenga viva nuestra lucha reivindicativa hasta alcanzar a satisfacción el noble e histórico objetivo de restitución de los 159.500 km2; que no es poca cosa.

Esa inmensidad, que siempre ha sido nuestra, dejó de ser un espacio apenas imaginado, lejano e insatisfactorio; que parecía no ser de nadie; siendo de toda Venezuela, a la vez.

Hemos pasado del tímido por qué no, al porque sí en nuestra justa reclamación y ahora con fuerza jurídica ante la Sala Sentenciadora de la ONU.

No aceptaremos, de ningún modo, estrategias de espada y fraude. Vamos con nuestras irrebatibles pruebas.

Nos conseguimos con ideas y conjeturas que —circunstancialmente— diseñan y proponen caminos y procedimientos distintos para llegar al mismo fin; pero, sin embargo, se acoplan y calzan en una única mirada para la defensa de nuestros legítimos derechos en esa séptima parte de nuestra geografía.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer” no comporta un exagerado optimismo o un tranquilizante con efecto placebo. Lo que decimos se ha divulgado con sobrada justificación porque poseemos los Justos Títulos que respaldan a Venezuela, que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya, cuando nos corresponda consignar el memorial de contestación de la demanda, para abril del próximo año, si así lo autoriza el jefe de Estado.

Con nuestro incontrovertible e inconcuso acervo de probanza desmontaremos la trampa urdida el 3 de octubre de 1899; dígase la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

El reconocido jurista sueco Gillis Wetter, en su enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto desde allí se hizo (La coercitiva delimitación y demarcación de 1905) como actos de nulidad absoluta. Nulos de pleno derecho. Insubsanables.

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico. Actos contrarios a derecho, nunca generan derechos.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid político-diplomático (nunca de buena fe), que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

En su petitorio, de entrada, hubo cuatro pretensiones procesales por parte de la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018.

Entre las solicitudes está que el Cuerpo jurisdicente declare la validez del írrito y nulo Laudo; y le confiera la autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020, redujo únicamente a dos los objetos de fondo para conocer y resolver: la validez o invalidez del laudo y la fijación definitiva de  las fronteras entre Venezuela y Guyana.

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en efecto es la causa principal del juicio; entonces, tengámoslo por seguro que se le   presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Los vicios en los que incurrió la decisión arbitral —concertación criminosa encabezada por el ruso DeMartens— han sido magistralmente estudiados y tratados en el “Informe de los expertos venezolanos Hermann González Oropeza y Pablo Ojer”, publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, fechado el 18 de marzo de 1965.

Este trabajo contiene muchas de las pruebas de las que dispone nuestro país para encarar, en justo derecho por ante el Alto Tribunal de la Haya, el juicio al que hemos sido emplazados.

El adefesio arbitral de París ignora totalmente en su decisión los Justos Títulos: la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela; elude también, los documentos traslaticios conferidos —con honores— a Venezuela por parte de España, en el evento histórico de reconocimiento de nuestra independencia, el 30 de marzo de 1845. Sospechosamente fueron obviados; por cuanto, colocar sobre la mesa los documentos que nos acreditan por herencia esa extensión territorial, significaba —determinantemente— examinar fechas, y compulsar las legitimidades probatorias que nunca presentarían los delegados ingleses; y menos lo han hecho, en ninguna ocasión (y no lo harán) los representantes guyaneses en el actual litigio que ellos provocaron unilateralmente.

Otro aspecto que vicia la precitada decisión arbitral es el referente a la cláusula de Prescripción; porque jamás llegó a clarificarse a partir de qué fecha se daría por válida y la cantidad de años de posesión legítima, del reclamante sobre el territorio, para hacerse efectiva su aplicación, conforme al Compromiso Arbitral de 1897.

El jurado omitió adrede esa valiosa consideración de fondo; porque los representantes del Reino Unido se conseguirían y chocarían de frente —inexorablemente— con el principio del Uti-possidetis-iuris, al cual ellos no estaban dispuestos a someterse o a contrastarse.

Adicionemos esta otra irregularidad. No estaba prevista ni acordada resolver la contención venezolana sobre la Guayana Esequiba, por la vía de la transacción o componenda, que en efecto fue lo que lo hicieron; cuyo catastrófico  resultado, finalmente, es que ese fallo arbitral carezca de motivación; con lo cual contrarían todo lo dispuesto en las Convenciones de Arbitraje de La Haya de 1899, donde se afianzó el carácter judicial del arbitraje, cuyos antecedentes provienen desde 1872, con  la célebre sentencia arbitral del Alabama.

En el único caso que la doctrina justifica que una decisión arbitral no sea motivada es cuando el arbitraje corresponda a un Monarca; sin embargo, la Reina Isabel II motivó ampliamente el Laudo que pronunció sobre la isla de Aves, favorable a Venezuela, el 30 de junio de 1865.

Catalogamos como sumamente grave una decisión arbitral sin motivación emanada de un cuerpo arbitral ad-hoc.

La solución del Tribunal Arbitral estaba obligada a ofrecer, explícitamente, una exposición clara y completa de los hechos y de las razones que determinan el fallo, naturalmente.

Analicemos, además, lo siguiente: de acuerdo con las memorias post-mortem de Severo Mallet-Prevost, divulgadas en 1949 (citada parcialmente más abajo) y que nos sirvieron para soportar y justificar nuestro reclamo en la Organización Naciones Unidas, la Comisión Arbitral en las pocas ocasiones que deliberaron lo hizo siempre en base a cartografías mañosas y adulteradas proporcionadas por el Royal Geographical Society (Instituto geográfico del Reino Unido):

Aunque la decisión del tribunal haya sido unánime; pero si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, no dejó de ser injusta para Venezuela y la privó de un territorio vasto e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho” (Omissis).

En ningún momento hubo aquilatamiento de las pruebas correspondientes.

En el texto de la ominosa resolución arbitral se perciben como causales de nulidad, aparte de las arriba expuestas, las denominadas incongruencias sentenciales por extra petita (decidir asunto que no había sido previamente convenido): caso de la autorización para la libre navegación internacional de los ríos Barima y Amacuro; y por ultra vires (exceso de poder): decidir a favor del Reino Unido la franja suroeste (región de Pirara) en el área controvertida, que pertenecía a Brasil.

Incurrió el cuerpo arbitral que decidió el írrito y nulo laudo en una descarada prevaricación y colusión.

Estaba consciente ese árbitro que cometía un dolo procesal y en las disposiciones; pero que, no obstante, continuó con tales hechos y presentó el abominable veredicto, que Venezuela jamás ha consentido.

Desde el inicio obtuvo el calificativo de cuestionada junta arbitral, espuriamente conformada, porque no aceptó la presencia de la delegación venezolana; siendo, legítimamente, parte concernida.

Más elementos, de pleno derecho, que anulan el laudo: la demostrada y denunciada coacción (y parcialización) de DeMartens, quien se suponía iba a desempeñarse como fiel ponderante, en esa comisión, donde jamás hubo equilibrio e igualdad de las partes y menos reciprocidad procesal, con lo cual sesgaron el Proceso.

La torpeza con que actuaron los llevó a precipitar la añagaza decisional; por lo que no hicieron una obligada investigación en locus (en el área controvertida).

La pregunta más recurrente que nos hacen apunta a que si la Corte puede sentenciar la nulidad de ese laudo Arbitral. Nuestro criterio al respecto (intercambiado, consultado y discutido con especialistas) apunta en sentido afirmativo. Ese adefesio arbitral debe considerarse sin eficacia jurídica y no obligatorio; siempre y cuando haya una exhaustiva examinación, por parte de la Sala, de las irregularidades perpetradas contra Venezuela.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa.