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GUAYANA ESEQUIBA: FUNDAMENTEMOS (DESDE YA) EL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN

Abraham Gómez R.*

En todo el país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y trascendencia como Nación; como el que estamos confrontando, en este instante, en la Corte Internacional de Justicia. Hay extraordinarias expectativas, que nos satisfacen.

En honor a la verdad, celebramos toda la encomiable labor de divulgación generada desde las Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones pandémicas).

Refiero también (permítanme decirlo) que he hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades (otras veces, intercambio de opiniones vía zoom o por las distintas plataformas) conforme nuestras posibilidades —físicas y logísticas— para sensibilizar a todos los sectores.

Nos propusimos crear conciencia ciudadana de nuestra justa pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado, de la totalidad de la geografía venezolana, hace más de un siglo, con vileza y mala fe.

En toda Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar y ejercitar —con las instituciones imbuidas en este caso— un discurso coincidente, que se expresa siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos: el caso de la Guayana Esequiba nos obliga (por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de Estado, solidaridad en los propósitos y unidad de estrategias.

Asumimos y lo estamos cumpliendo que —ante la densidad de lo que ya está discerniendo la Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas, partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, nos obligamos a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito mundial se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró. Pero, Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el pleito para arreglo judicial ante la Sala sentenciadora de la ONU; y lo que es peor, sin el más mínimo título traslaticio que respalde su causa petendi y/o pretensión procesal.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos apercibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

A solicitud de algunas personas, permítanme señalar, una vez más (por lo que explicaré más adelante) que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos que comporta cada una, en su especificidad.

La Competencia es una forma (una manifestación- autorización) restringida a partir de la jurisdicción, que se supone ya posee el juez, en cuanto juez.

La Competencia —dependiente de la determinación jurisdiccional— establece las reglas concretas atribuidas que deben ser observadas —stricto sensu— operativamente, por el juez, para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir lo específico (Competencia) por lo genérico (Jurisdicción); ni el contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

La Competencia, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso que nos ocupa Venezuela-Guyana, debió haberle dimanado y adquirirla mediante un tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido competencia automática a la CIJ; por lo tanto, no incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

La Competencia puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya. Venezuela no ha suscrito cláusulas compromisorias de obligarse.

Venezuela, al no reconocerle competencia a la CIJ hasta el día de hoy, no se ha hecho Parte en este juicio; pero tenemos que decidir.

Incurrimos en un error si entendemos que Venezuela al no legitimar competencialmente a la Corte Internacional de Justicia, basta tal hecho para desarticular todo su piso —funcional y objetivo— para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana. Puede haber algo de certeza, en lo anteriormente reseñado; pero, el juicio no se paralizará por nuestra ausencia o inatribución de competencia; por cuanto, la Corte ya se arrogó —sin más— competencia y jurisdicción.

Advertencia: un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario.

Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial por el reclamo que hemos hecho por más de cien años. Tengamos presente, asimismo, que si nos hacemos parte del Juicio abierto en La Haya, inmediatamente concedemos —de nuestra parte— competencia a la Sala Juzgadora.

¿Cuál viene a ser el trascendental dilema que encaramos?

¿Qué ha pasado, en concreto, en cuanto a la jurisdicción y competencia, y a qué atenernos?

Ya se sabe que el 18 de diciembre del año 2020 la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en una primera etapa de sentencia preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.

El Alto Jurado desestimó tres peticiones  que hizo la delegación de Guyana, a través de la Acción interpuesta contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión: “ el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

Preguntémonos, entonces, ¿qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación el pasado 08 de marzo y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder tiempo— debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, formular la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho, hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar —si así lo autoriza el Jefe de Estado— en la Corte, el día 08 de marzo del 2023 ( diríamos en buen venezolano, eso es mañana mismo..! ).

Considero que es sustantiva y procedimentalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la acción interpuesta y ratificada — unilateralmente— por la excolonia británica.

Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación; y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

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RECOMIENDA EL GOBIERNO A LOS PERIODISTAS CÓMO TRATAR LA INVASIÓN BRITÁNICA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Hemos leído en estos días un documento de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería por el que se recomienda a los Periodistas argentinos el tratamiento adecuado de lo que llama “la disputa de soberanía con el Reino Unido” sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Ya opinará la prensa sobre recibir recomendaciones del gobierno para dar un tratamiento adecuado a éste u otros tantos temas que son parte de las relaciones internacionales del país. Nosotros nos ocuparemos de lo que dice y no dice este documento que, según se informa, es parte de la “Agenda 40 Años”.

En contrario a la forma en que se titula esta “Recomendación” de la Secretaría de Malvinas, la Argentina no tiene una disputa de soberanía en Malvinas, sino que tiene un amplísimo territorio marítimo e insular ocupado en forma prepotente por el Reino Unido y la cuestión “a tratar” por los funcionarios del gobierno, es la recuperación de dichos territorios y “el ejercicio pleno de la soberanía” (Filmus, Daniel. Infobae, 10/06/2020). Recordemos que la Nación Argentina «ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional» (Disposición Transitoria Primera C.N. 1994).

Dice este informe “Malvinas e Islas del Atlántico Sur”, sobreentendiendo que estas últimas, comprenden las Georgias del Sur, Sándwich del Sur y otras; aunque ello, no sea una cuestión menor, ya que el Reino Unido mantiene en éstas una ocupación y administración independiente-ilegal y desde ellas su pretensión de proyección a la Antártida.

A pesar de que la “Recomendación a los Periodistas” de la Secretaría dice: “Una comunicación responsable no debe obviar el territorio en disputa y sus cuantiosos recursos naturales” (sic) este documento omite la invasión, ocupación y explotación del Reino Unido de 1.639.900 km2 de los espacios marinos argentinos, que representan un porcentual equivalente del 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina; la extracción de 250.000 toneladas anuales de especies pesqueras argentinas del área de Malvinas, un equivalente a entre 650 y 1.000 millones de dólares por año y la explotación petrolera offshore. Todo ello, violando la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que deberían haber impedido al Reino Unido avanzar sobre los territorios argentinos ocupados y, que este documento oficial no menciona para conocimiento de todos la prensa y todos argentinos.

Además, de referir erróneamente (¿?) que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) con sede en las Naciones Unidas “recomendó” los 1.782.500 km2 presentados por la Argentina, esa Comisión solo recomendó 351.633 km2 ya que 1.430.367 km2 no fueron tratados por la referida Comisión por entender que estos kilómetros de plataforma se encuentran en disputa con el Reino Unido. Omitió también que los trabajos sobre la plataforma se iniciaron en 1996, no en 2009 que es la fecha de presentación y ello debiera destacarse, porque esta labor se constituyó en una de las pocas políticas de Estado que han llevado adelante todos los gobiernos desde 1996 a 2016.

Por otra parte, llama la atención que no elaborase en pleno esta “Recomendación” el Consejo Nacional de Malvinas y solo tres de sus miembros lo hayan hecho; tanto desde el punto de vista político, como, por que conocemos, la Ley 27.558 aprobada en 2020 requiere que toda aprobación en este Cuerpo debe tomarse por consenso en todos aquellos temas que se difundan a la prensa: «(b) Colaborar en la elaboración del sustento de la posición argentina en la disputa de soberanía en sus aspectos geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos; (c) Proponer y llevar adelante actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas Malvinas (…); (d) Realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas (…) y (e) Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares» (sic).

El punto 7 del informe recomienda denominaciones para los isleños y para seudo instituciones británicas que ocupan ilegalmente Malvinas y termina refiriéndose “al conflicto del Atlántico Sur” en lugar de conmemorar el 2 de abril los 40 años de la recuperación de Malvinas, lo que los isleños británicos harán el 14 de junio próximo. En 1982 los británicos ocupaban 11.410 km2 de los archipiélagos más tres millas marinas a su alrededor. Hoy hay una “invasión británica del Atlántico Sur” que ocupa 1.639.900 km2 de territorio marítimo argentino y nos disputan la plataforma continental y la Antártida. ¿No hubiese sido prudente hacer un “copia y pegue” del repudio a la guerra y a la violación de territorial de Ucrania y hacerlo igualmente al Reino Unido respecto a Malvinas? Entendemos, que no se puede construir un “tratamiento mediático de los hechos” (sic) relatando solo antecedentes históricos o jurídicos ¿o no se ha hecho nada más en estos 40 años? Probablemente no. El presidente de la Nación se refirió preocupado días pasados a “la guerra contra inflación” y este documento no cita ni una sola vez “la guerra de Malvinas”, quitándole relevancia a la recuperación de Malvinas y al 2 de abril, que conmemora “el Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas”.

Como dijimos (Lerena, César “La Reconquista de Malvinas del 2 de abril de 1982”, 24/01/2022) el gobierno no quiere (y yo tampoco) atribuir esta Reconquista al dictador Galtieri; pero, en este esfuerzo intelectual fallido y autoritario, que se deja de manifiesto en esta “Recomendación a la Prensa” confunde las motivaciones espurias de Galtieri; la falta de oportunidad y de disponibilidad del armamento indispensable; la pésima planificación y conducción de los principales responsables; la incapacidad estratégica y la falta de consentimiento nacional y autorización de los representantes legítimos del pueblo, entre otras razones (que podrían ser detalladas con mayor precisión y amplitud), con la Gesta Heroica de quienes ejecutaron la recuperación de Malvinas y la posterior defensa del territorio nacional, combatiendo y cumpliendo fielmente con el juramento de “seguir constantemente la bandera y defenderla hasta perder la vida”.

Depreciar la Reconquista, es desvalorizar el esfuerzo de los soldados, suboficiales, oficiales, mercantes, civiles y hasta pescadores combatientes y de sus familiares. Es hacer caer en abstracto y devaluar todas las condecoraciones y reconocimientos a los Veteranos de Guerra. Es una sanción que no puede alcanzar a quienes combatieron con honor y su ocultamiento es una condena explícita y una desmalvinización que se cumple hasta nuestros días devaluando a los combatientes que defendieron el espacio argentino con honor y es mantener a la Nación y a los argentinos postrados ante la Infame Falange de Albión; quien no solo utilizó todo su poderío militar durante la guerra, sino que después de ella nos dice y desculturiza poniéndonos de rodillas: “olviden los argentinos las derrotas británicas de 1806, 1807, 1845 y 1982”. Confraternicemos. ¿Porque no nos referimos a las derrotas infringidas por la diplomacia argentina mediante el Pacto de El Pacto Roca-Runciman (1933), los Acuerdos de Madrid (1989/90), el Pacto de Foradori-Duncan (1916) y otros tantos acuerdos infames, algunos de los cuales mantenemos en vigor, al igual que la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas.

Está claro que, según lo dicho, Galtieri y otros generales y almirantes merecen la mayor de las humillaciones, pero ésta no puede trasladarse a los combatientes y al conjunto de los argentinos. ¿Por qué los gobiernos, por sancionar legítimamente y justo rigor a Galtieri, privan a los combatientes de Malvinas y a todos los argentinos de semejante orgullo nacional equiparable —o aún más— a la Reconquista de las 40 manzanas de Buenos Aires ocupadas en 1806 en manos de españoles, orientales y criollos? O la resistencia efímera y adversa de la batalla de la Vuelta de Obligado que en un día terminó en derrota argentina, con 250 muertos y 400 heridos. ¿Los detractores del Brigadier Juan Manual de Rosas deberían entonces rechazar la conmemoración de esta fecha como el día de la Soberanía Nacional? (Ley 20.770).

¿No está acaso en la voluntad popular recuperar la soberanía plena de Malvinas? «La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino» (C.N., 1994). ¿No se llenó acaso la Plaza de mayo para repudiar a Galtieri y también para festejar la recuperación de Malvinas? Ningún gobierno puede estar en contra de la Constitución Nacional, de la voluntad popular y del honor eterno que merecen nuestros héroes nacionales.

Vaciar de contenido es quitar «Su memoria, junto con la de quienes combatieron en el conflicto con la legítima convicción de defender el interés nacional, merece ser honrada» (de la “Recomendación para Periodistas” Secretaría de Malvinas, 3/2022).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: CONTROVERSIA (HASTA HOY) IMPREJUZGADA

Abraham Gómez R.*

Comencemos por rememorar que el soberbio imperio británico apeló a todo tipo de ardid diplomático (extorsiones incluidas) para que se conformara una Comisión Arbitral en 1899, sin la presencia de la representación venezolana.

Dicho jurado, compuesto por ingleses, estadunidenses y un ruso prevaricador, decidió despojarnos de manera vil, descarada y vergonzosa, de la denominada Guayana Esequiba, con el conocido laudo sentencial, concluido en París el 3 de octubre de ese año.

De tal manera que hemos sostenido la referida contención desde hace más de un siglo; ayer, quienes nos antecedieron en esta gesta reivindicadora y hoy quienes enfrentamos esta lucha, en todos los frentes.

Lo hacemos convencidos de que nos asiste la razón; porque, además, tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos (que no admiten prueba en contrario), cartográficos, sociales y políticos.

Estamos dispuestos a continuar, en las instancias que sean necesarias, hasta que se logre hacer justicia a Venezuela por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

La contraparte en este asunto litigioso sabe que tenemos Justos Títulos, que han sido traslaticios desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, por Real Cédula de Carlos III.

No es poca cosa la que queda implícita y abarca el reclamo. Hablamos de una séptima parte de nuestra extensión territorial, con su respectiva proyección atlántica; y de un conglomerado de compatriotas, Esequibanos, con quienes debemos tejernos en absoluta identidad nacional.

Sin embargo, prestemos atención a la estrategia que ha venido jugando la excolonia británica en este asunto.

Guyana, que siempre estuvo rechazando la posibilidad de la figura del Buen oficiante, introdujo una demanda, en el año 2018, contra nuestro país, en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Dicha demanda acaba de ser ratificada el 08 de marzo del 2022; pidiendo, en esta ocasión, que se nos sentencie en ausencia.

Aunque jugamos bien, entonces en el inicio del juicio, la carta de la No Comparecencia; debemos ser responsables ante Venezuela, y manifestar que   el mandado no está hecho, completamente. Hay que afinar las próximas decisiones jurídicas al respecto. Tenemos una cita pendiente para el 08 de marzo del 2023.

Hago esta seria advertencia: como recurso procesal la No Comparecencia es perfectamente admisible y aplicable conforme al Derecho Internacional Público; pero no basta —eo-ipso— para resolver jurídicamente el pleito.

No obstante, dejamos sentado, ante la opinión pública nacional, que por el solo hecho de habernos decidido por la No Comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), luego de la demanda que interpuso el gobierno guyanés contra Venezuela, todavía no obtenemos la solución definitiva en la controversia, por el área que vilmente nos arrebataron.

La situación se encuentra en condición de imprejuzgada (nada resuelto conforme a derecho); a pesar de lo que la contraparte alude e invoca. Nada de Cosa Juzgada ni laudo arbitral ejecutoriado.

Permanentemente lo hemos expuesto que nuestro país nunca ha aceptado la decisión arbitral que nos despojó de la citada extensión territorial y su consecuente proyección atlántica.

Invocar la No Comparecencia, como lo hizo nuestra delegación, resultó, ciertamente, una postura estratégica inteligente; y evitó que los coagentes de la excolonia británica se salieran con la suya en la celada jurídica tendida.

Es verdad que la No Comparecencia nos da un respiro, pero no aporta un último desenlace en esta histórica contención.

Sin embargo, reconozcamos, con carácter de autocrítica generalizada, que hemos tenido demasiada desidia para mantener altivo el interés en la opinión pública nacional por la Guayana Esequiba.

No exageramos si decimos que hay compatriotas que se pierden en el mapa, y no logran precisar dónde les queda ese inmenso territorio de nuestra geografía que vilmente nos arrebataron.

Asumamos, modestamente, que todo lo hecho hasta ahora parece que resulta poco para tamaño emprendimiento.

Debemos redoblar nuestro tiempo para seguir haciendo más labor de reivindicación venezolanista, por nuestra Guayana Esequiba; dejando a un costado cualquier sesgo ideológico o partidista que intente diferenciarnos en este noble propósito.

Un aspecto bastante significativo y destacable —que no nos intimida— es que ellos están asesorados por abogados con experiencias en controversias entre Estados, y financiados por compañías estadounidenses, canadienses, holandesas, chinas que explotan nuestros recursos petroleros, energéticos, hídricos, mineros, madereros, de flora y fauna en general.

Guyana y su equipo de asesores han jugado, con tenacidad, en los últimos dos años la estrategia jurídica. Poco les han importado las otras alternativas de solución contempladas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y reflejadas en el texto del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, vale decir: la negociación, la mediación, la conciliación; en sí mismas, son vías expeditas y pacíficas para alcanzar una avenencia “práctica y satisfactoria” para ambas partes. 

Así también, la delegación guyanesa ha demostrado que está dispuesta a jugársela completa; inclusive hasta con una extraña y tramposa manipulación del propio Estatuto de la Corte, en su artículo 53.

Resalta el hecho con demasiada suspicacia, de que el gobierno guyanés se muestre esperanzado que tal vez están próximos a “una decisión final y vinculante que resuelva esta controversia. Que permita a Guyana y Venezuela desarrollar relaciones como Estados vecinos”.  

El párrafo anterior está contenido en la declaración oficial del gobierno de Guyana, una vez que se conoció que la Corte iba a citar a las partes conflictuadas para la fase oral y a la consignación del respectivo memorial de ratificación (para ellos) y de contestación de la demanda (para nosotros).

Siendo así, por lógica deductiva se llega a conocer que Guyana tampoco acredita a la írrita y nula sentencia arbitral como Ejecutoriada o Cosa Juzgada. No está muy segura. Y no lo está porque no tiene el más mínimo documento jurídico, histórico o cartográfico que respalde lo que pide ante la sala sentenciadora de La Haya.

Si la excolonia británica solicita a la Corte —en la interposición del recurso en contra nuestra— que resuelva definitivamente este pleito centenario, es porque admite que tal controversia no ha sido resuelta. Están aceptando que el caso se encuentra imprejuzgado; tal vez, por serios e inexcusables defectos en los requisitos y presupuestos procesales. Así entonces, todavía deben concurrir y aportarse muchos otros elementos, en la oportunidad que sean exigidos por el Alto Tribunal, para que pueda producirse una resolución —ipso juris— en virtud y estricto derecho.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Miembro de la ONG “Mi Mapa de Venezuela”. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.