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PROPICIAN PESCAR CALAMAR CON REDES DE ARRASTRE

César Augusto Lerena*

Perfil, 10 de marzo de 2026.

 

Si la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) autoriza la “captura objetivo” del Calamar (Illex argentinus) al norte del paralelo 41°S con buques arrastreros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina ―atrasando sostenible y ambientalmente― sería una decisión que atentaría contra el crédito internacional de la calidad del calamar argentino capturado en forma dirigida con buques poteros (jigging); desalentando la pesca selectiva y, la Argentina estaría convalidando la pesca extranjera en Malvinas y alta mar que usa este tipo de artes de pesca en la captura de calamar.

Según los dictámenes para el Consejo Federal Pesquero 11/2025; las campañas de evaluación (enero-febrero 2026) y, el Informe Técnico 5/2026 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y, con el objeto de divulgar popularmente las características del calamar, vale la pena destacar que esta especie tiene un ciclo de vida anual, es de crecimiento rápido y de madurez sexual temprana.

Para facilitar la lectura del tema, el artículo de la Revista Puerto (5/10/2016) resulta interesante para tener una idea del hábitat de esta especie: «en verano el calamar se distribuye entre las isobatas de 50 y 400 m. especialmente entre los 80-150 metros. Las mayores concentraciones se detectan en dos áreas entre los paralelos de 44º y 48º, de los reproductores desovantes de verano y otra entre los de 49° y 52° de los sud-patagónicos pre-adultos inmaduros o iniciando la maduración. Entre diciembre y febrero se produce el desove de los desovantes de verano sobre la plataforma intermedia y externa entre los paralelos de 42º y 48º. En otoño se observan concentraciones a lo largo de la plataforma externa y el talud continental. Entre marzo y junio al sur del paralelo 44º se encuentra al sud-patagónico y entre abril y julio en el mismo lugar, al bonaerense nor-patagónico. Se trata de adultos que iniciaron la maduración o están maduros, paso previo a la emigración a aguas más profundas donde tiene lugar la reproducción y muerte. El sud-patagónico se reproduce entre abril y junio a lo largo del talud entre 48º y 45º».

Para que alcancemos a entender las connotaciones estratégicas y económicas de este recurso y la necesidad de una administración eficiente, recordamos que cuando en 2024 el Consejo Federal Pesquero (CFP) iba camino a autorizar las investigaciones en aguas argentinas del buque británico James Cook, además de rechazar la idea, porque nosotros entendíamos que el CFP no tenía suficientes facultades, un experto en la materia consideró “escandalosa” esa autorización, ya que «le permitiría a los británicos conocer el reclutamiento del stock sub-patagónico, que es el único que entra en la zona de protección (FOCZ) de Malvinas (y) la migración de las crías/juveniles es predominantemente de oeste a este, por lo tanto, los británicos, necesitan saber cuánto calamar ingresará a esa área para otorgar las licencias ilegales».

En una prueba más, de que el manejo adecuado de esta especie supera la cuestión biológica, este mismo especialista precisaba: «es de especial interés para los británicos conocer qué pasa con la corriente circumpolar antártica, ya es la “madre” o fuente de las dos corrientes que se desprenden de ella. La corriente de Malvinas, que se divide en dos. Una entre el continente y Malvinas y la otra, al Este de Malvinas. Entre esas dos se genera el transporte de huevos hacia el Norte, condicionando la próxima temporada de captura».

Entre los aspectos claves de las campañas recientes del INIDEP (2025/6) precisamente se puso foco en la abundancia y distribución del stock sud-patagónico en la plataforma y el talud patagónico (46°-51°S, 100-500m.) para estimar el reclutamiento; la abundancia relativa: variable interanual; en temporadas previas (ej. 2025) alta, en el sur del 44°S y en la heterogeneidad poblacional y la necesidad de monitoreo escalonado según stocks y reclutamiento. La ciencia parece tener suficientemente claro las particularidades de esta especie, aunque no parecen verlo del mismo modo, algunas empresas y, el Consejo Federal Pesquero.

El 15/12/2025 se presenta ante el CFP el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) solicitando operar con buques congeladores arrastreros para “la pesca objetivo del calamar” al norte del paralelo 41°S, e incrementar en un 20% la capacidad de bodega de “pesca incidental” de merluza común. (hubbsi). Igual pedido formularon luego las Cámaras Pesqueras AEPCyF; UdIPA y CAABPA (Acta CFP 2/26).

Consultado el INIDEP, en síntesis contestó: «…para los buques congeladores que “operen exclusivamente en pesca objetivo de calamar”, no implicaría un impacto significativo sobre la sostenibilidad del stock (…) pero, dadas las circunstancias biológicas actuales y la fragilidad del stock reproductivo de merluza común, no resulta aconsejable aumentar el esfuerzo de pesca sobre este efectivo (…) y elevar el margen de una “captura incidental” del 10% al 20% podría profundizar la declinación del recurso (ya que) el efectivo de merluza común al norte de los 41°S atraviesa una situación biológica crítica…», decidiéndose por unanimidad dar respuesta negativa a la petición de CEPA en los términos expuestos por el INIDEP.

Para quienes no están familiarizados con el tema; puede ser interesante conocer que el calamar Illex es un molusco de gran cabeza y tentáculos alrededor de la boca, ojos desarrollados y cuerpo alargado, cilíndrico y hueco donde se alojan los órganos; aletas triangulares anchas y cortas y, brazos con ventosas. El término “buque potero”, deriva de “pota” el nombre que los españoles le dan al calamar. Los poteros los inventaron los japoneses en el siglo XV y, si bien hacia el siglo XIX ya se usaban, es a partir de 1960/70 que este país y Corea del Sur lideraran el desarrollo de estos buques comercialmente. China lo hace a partir del 80 y es hoy la flota más grande del mundo. En la Argentina en la década del 90 y, es, a través del régimen de “charteo” de poteros (Decretos 1493/92 y 1285/99) que -si bien fue un régimen cuestionado- es clave para el desarrollo de este tipo buques; aunque el primer potero, se adecúa en el país en 1999, originario de Nagasaki, Japón.

Los buques poteros son aquellos que usan sistemas selectivos para pescar únicamente calamar mediante máquinas poteras con tres elementos: el sedal; una máquina automática e iluminación potente para reunir el cardumen. La potera en su extremo lleva los anzuelos de distintos colores y, éstos y la luz atraen al calamar que se concentra bajo la sombra del buque donde las poteras se mueven imitando a los pequeños peces. Es decir, esta combinación de luz-supuestas presas, permite la captura de esta especie.

Por otra parte, los buques de arrastre tienen redes de polietileno o poliamida, y sus diseños dependen de los distintos tipos de buques; por ejemplo, las redes de tangón (para la pesca de langostino); pero, en términos generales, tienen una forma de embudo que el buque arrastra y permite la captura de las especies objetivo junto a la pesca incidental de especies asociadas. Entendiéndose por “especie objetivo” a «aquella sobre la cual se focaliza el esfuerzo de un buque y, la “pesca incidental” a aquella no selectiva que se realiza con redes de arrastre u otras artes de pesca para la captura de una especie objetivo, donde –accesoria e inevitablemente- se pescan otras especies» (cesarlerena.com.ar “Pesca. Industria y Soberanía”, 2026).

Pese, a que en el mundo hay un fuerte movimiento de ataque a la pesca con redes de arrastre (muchas veces se lo hace sin suficiente rigor científico o sin propuestas alternativas), resulta notable en este caso que, disponiendo de métodos selectivos para la pesca de calamar, alguien plantee la posibilidad de capturar como “especie objetivo” el calamar con estas artes de pesca, con la consecuente necesidad de aumentar la pesca incidental de merluza para ello. Es decir, buques arrastreros y/o tangoneros congeladores que están destinados a la pesca de langostino, merluza y otras especies, entrarían en competencia con aquellas empresas que realizan una pesca selectiva de calamar y, lo que resulta muy llamativo es que hasta el propio INIDEP, garante de la sostenibilidad y promotor de las nuevas tecnologías de capturas, entienda como viable la pesca objetivo de calamar con redes de arrastre (¿?).

Diversas fuentes (CAPA, SeaFood Media FIS; Revista Puerto, Pescare) indican que en las temporadas recientes (2025/26) unos 80 buques poteros nacionales realizaron el 85/90% de las capturas de calamar en la ZEE, con capturas que superan las 96 mil toneladas en las primeras semanas operando principalmente al sur de 44°S en verano-otoño, y migrando al norte (39-42°S) en etapas posteriores, con base en los puertos de Mar del Plata, Puerto Madryn y, Puerto Deseado. Por su parte, los buques arrastreros que realizan el 10/15% de las capturas, pescaron en forma incidental calamar (unas 17 mil toneladas en 2026).

A los 80 buques poteros nacionales (70% de capital extranjero) que pescan calamar en la ZEE se suman unos 65/80 arrastreros nacionales que pescan incidentalmente; a los que -seguramente- se habrían de incrementar su número de autorizarse la captura como “pesca objetivo” al norte del paralelo 41°, ya que la flota arrastrera total argentina ronda los 120 buques, de empresas con una gran participación de capitales extranjeros; mayoritariamente español, chino y otros. 

La investigación del INIDEP se realiza centralmente sobre las capturas de calamar con redes de arrastre (INIDEP 033/22; 014/25); pese a aceptar que «el arrastre se reconoce como método secundario para Illex argentinus (…) es más industrial y vulnerable a variabilidad interanual de cohortes (grupos etarios), con riesgos de sobreexplotación si no se regula el esfuerzo (pero) el INIDEP no expresa opiniones adversas ni críticas directas a la pesca de calamar con redes de arrastre (aunque) rechaza expansiones de arrastre en zonas sensibles por impacto en otras especies (ej. merluza norte), no por el calamar en sí (y) no hay evidencias de que el INIDEP promueva reemplazar la pesca de arrastre por poteros por más selectivo».

Nosotros ―por el contrario― creemos que no se puede admitir la pesca de calamar (Illex argentinus) como especie objetivo con redes de arrastre, salvo cuando el objetivo de captura es otro y se pesca calamar incidentalmente, en las condiciones máximas acordadas, ya que, de otro modo, obtendríamos varios efectos negativos.

En primer lugar, se han registrado casos de sobreexplotación de calamar por la utilización de redes de arrastre en distintos países. Por ejemplo, en Nueva Zelanda (1980-1990). De la misma forma con la pesca de buques extranjeros en alta mar del Atlántico Sur cuando no se realiza con poteros. También en el Pacífico Sudeste (Perú, Chile, Ecuador) donde “habría señales de depleción y riesgo de colapso por pesca industrial descontrolada en alta mar”. Al igual que en México (Baja California, jumbo squid) donde hubo colapso documentado en la pesquería de los 2000-2010. Como, podemos apreciar, se detectaron casos de depredación de calamar con el uso de redes de arrastre y no en una pesca administrada con poteros.

En segundo lugar, la Argentina debe llevar adelante todas las acciones necesarias para promover y aplicar los avances tecnológicos disponibles para realizar una pesca selectiva y de mayor calidad. La calidad al momento de envasarse a bordo el calamar capturado con redes de arrastre es inferior al capturado con poteras. Mientras que el primero presenta mayor daño; estrés; carne blanda y una menor calidad organoléptica; las poteras permiten la llegada del calamar vivo a bordo; menor estrés, piel intacta, carne más firme y mejor apariencia; obteniéndose, si se realizan buenas prácticas de manufactura una calidad superior.

En tercer lugar, se facilitaría el acceso a este recurso a empresas que se están dedicando -con importantes ingresos- a la captura del langostino y, otras especies, en lugar de incentivar a las empresas nacionales que han aplicado su esfuerzo económico a la pesca selectiva de esta especie.   

En cuarto lugar, no podríamos cuestionar a los buques extranjeros que utilizan estas artes de pesca para la captura del calamar fuera de las 200 millas en alta mar o en Malvinas.

Para profundizar los fundamentos sobre la inconveniencia de usar redes de arrastre recurrimos al mismo experto que nos efectuó la siguiente opinión esclarecedora: «El calamar Illex ha sido muy estudiado en Argentina desde la década del 70. Se sabe desde esa época que, una vez más: “Dios es argentino” ¿por qué? Porque las hembras de esta especie desovan en la profundidad por fuera de la plataforma continental; donde es difícil capturarlas con arrastreros e imposible con poteros. En menores profundidades la eficiencia de los arrastreros aumenta exponencialmente, como pudo demostrarse en Nueva Zelanda y Canadá. Las hembras anualmente desovan en la profundidad. Sus huevos son arrastrados por la corriente de Malvinas, que es un desprendimiento de la corriente Circumpolar Antártica que sube pegada al talud. Esos huevos llegan -en circunstancias normales- hasta el frente marítimo y ahí encuentran la corriente cálida de Brasil que baja siguiendo la costa uruguaya a unas 200 millas de la costa. Ya en contacto con esas aguas templadas eclosionan y se inicia el ciclo de vida anual, descendiendo gradualmente, hasta llegar a aguas de las costas patagónicas (Norma Brunetti “Contribución al conocimiento…del calamar argentino…”, 1988)».

«¿En qué momento del ciclo biológico del calamar pescan con mayor éxito los arrastreros?: cuando se produce el apareamiento que se convierten en masas densísimas, luego del cual mueren los machos y, cuando las hembras se pegan al fondo para desovar y morir. Ergo en estas dos etapas, cada tonelada capturada por los rastreros significa miles de toneladas perdidas, para el año próximo. En cambio, los poteros no tienen ninguna posibilidad de capturar en el apareamiento o en el desove cuando las hembras se pegan al fondo y carecen de toda agresividad para intentar atacar los señuelos de los poteros. Motivo por el cual, es imposible que los poteros exterminen el recurso; en cambio, dejar a los arrastreros como “especie objetivo” es criminal e irresponsable».

Recordemos “La noche del Calamar” de Jacques-Yves Cousteau, o “cuando las hembras descansan en el fondo”. Es necesario poner racionalidad y, existiendo sistemas selectivos para asegurar la sostenibilidad de los recursos, hay que descartar todo retroceso al pasado. Pescar con redes de arrastre calamar “como especie objetivo” debe ser considerada una Pesca Ilegal y, lo es por el artículo 21° inc. g) de la Ley Federal de Pesca 24.922.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar  

IRRELEVANTE FORMA DE PRESUMIR PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

Perfil, 2 de marzo de 2026

 

El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 05/02/2026), pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.

Se limita a “suponer” por parte de las autoridades argentinas si un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca; pero, de ninguna manera, alcanza, a las más de cuarenta formas de efectuar Pesca Ilegal y, en especial, para determinar si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.    

Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.

El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.

En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada». 

Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.

No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».

Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.       

Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.

El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.

El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.

Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.

Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.       

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar