Archivo de la etiqueta: Venezuela

GUAYANA ESEQUIBA: ASUNTO DE ESTADO Y NO ACTO DE GOBIERNO

Abraham Gómez R.

Cada vez que leemos o escuchamos a algún funcionario del oficialismo declarar sobre el asunto litigioso que tenemos presente le prestamos bastante atención, para precisar su contenido, alcance e intencionalidad.

Nos proponemos, adrede, a hacerle un análisis crítico a todo cuanto dice o escribe.

Idéntica disposición la aplicamos cuando se trata de quienes representan a la oposición, en cualquiera de sus tendencias.

¿Por qué lo hacemos? Para auscultar a cuenta de qué exponen públicamente un caso tan álgido y sensible para la vida del país; que como se ha admitido trasciende posiciones ideológicas, partiditas, confesionales, económicas, sociales, étnicas; en fin, la Restitución a la que aspiramos de tal extensión territorial está por encima de particularismos o egos mal curados. Resulta inaceptable que este caso lo quieran manipular electoralmente.

He mencionado ya en reiteradas ocasiones que cometería un gravísimo error de lesa patria; al propio  tiempo, recibiría la repulsa nacional quien crea que en la presente situación comicial en que nos encontramos alguien que  intente sacarle provecho personal o político al caso in comento; por cuanto, resquebrajaría la imprescindible unidad de criterios que estamos obligados a mantener frente a la contraparte en el pleito, y ante la digna Corte Internacional  de Justicia, donde cursa el juicio; además, nos encontramos bajo la expectativa de las otras naciones del mundo.

Hay que saber diferenciar conceptual y estructuralmente lo que son actos de gobierno y lo que verdaderamente constituye un Asunto de Estado.

La controversia por la Guayana Esequiba, ubicada como en efecto se encuentra en el plano jurisdiccional de tan Alto Tribunal, nos impone distinguir las formas y fondos de los respectivos temas de los discursos de campaña que procuran capitalizar el mayor número de adeptos y prosélitos.

Tal procedimiento debe quedar distante del sagrado tratamiento conferido al litigio que atravesamos, en tanto materia supremamente delicada para la vida del país.

Asimismo, debemos desterrar y descalificar ―con todas nuestras fuerzas― aquellas voces incitadoras que insinúan una salida militarista o atrabiliaria para la resolución del pleito interestatal con Guyana.

Han sido reiteradas   las conversaciones que he sostenido con los directivos de las Academias, en las universidades del país, en interesantes charlas con los integrantes de casi todas las ONG.s, cuyos miembros   siguen siendo reconocidos y elogiables adalides en la defensa de nuestros derechos en la Guayana   Esequiba.

Tenemos un idéntico propósito de venezolanidad, por cuanto constituye un Asunto de Estado, por encima de diferenciaciones odiosas.

Hemos concitando una verdadera Unidad Nacional.

Sin embargo, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud que se manifiesta en interrogantes del tipo: ¿qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que nos hizo Guyana, donde además pide que la CIJ sentencie a Venezuela en ausencia?

Nos llama la atención que siendo, como lo volvemos a mencionar, un Asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes desempeñan funciones decisorias en nuestra cancillería.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba, tienen que seguir con seriedad, y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión del colectivo; que la gente participe y dé sus consideraciones.

Entendemos que no todo deba debatirse a   luz pública. Obviamente hay estrategias que no se pueden revelar; sin embargo, admitida la «Diplomacia Abierta», según las bases teóricas de Woodrow Wilson, hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y solidaridades.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ellos, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

Nos corresponde actuar y emitir pronunciamientos en el mismo contexto.

Por ser un Asunto de Estado y no un efímero e interesado acto de gobierno nos propusimos intercambiar ideas con profesionales densamente formados, lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.

Me nutro al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones, sobre este tema.  Encontramos, en muchas partes del país, gente sabia para grandeza de la Patria. Por encima de gobierno y de oposición.

Estamos dispuestos siempre a dialogar con mucha gente en general, centrada en tal asunto litigioso.

Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar conocimientos. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas «cajas de herramientas» intelectuales, siempre al servicio del país.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: UNA RESTITUCIÓN OPORTUNA Y DE VERDAD

Abraham Gómez R.*

En la controversia con Guyana por la Zona del Esequibo, nos hemos encontrado con todo. Conjeturas inimaginables; además posiciones contradictorias de quienes se arrogan alguna dudosa designación para asumir la «absoluta defensa» de los intereses del Estado venezolano. Súmele a lo ya descrito, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, publicación del mapa mutilado, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales; permisividades ―por acción u omisión— para la explotación de recursos en la zona.

Las últimas prácticas arriba señaladas configuran los principios de aquiescencia y estoppel, suficientemente conocidos y aplicados en el Derecho Internacional.

Ha habido de este lado ―lo reconocemos― un enjambre de decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes; a pesar de tales características nos hemos visto obligados a estudiarlas y analizarlas.

En reiteradas ocasiones, y en distintos eventos y circunstancias, los gobiernos guyaneses desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali han sostenido determinantemente que la figura del Buen Oficiante ha constituido una perdedera de tiempo y no se había visto -según ellos- que evolucionara el discernimiento con resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia.

Tal vez por eso procedieron ―ingratamente― a demandar a Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia.

Una vez más preguntamos: por qué los representantes diplomáticos nuestros, que actúan desde la cancillería, estuvieron evadiendo la vía jurídica, en tanto salida a la contención que sostenemos contra Guyana por la Zona del Esequibo. Y ahora mismo, a algunos integrantes de la Alta Comisión también los percibimos esquivos y llenos de dudas e incertidumbres cada vez que mencionamos ―públicamente― que no son excluyentes los dos escenarios de arreglo, que ya hemos presentado con anterioridad.

Primero, insistir con la posibilidad de que la delegación guyanesa avenga a un diálogo sincero, franco directo para alcanzar una solución «práctica y satisfactoria para ambas partes» conforme lo mandata el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que se suscribió y ratificó; además dicho documento se promulgó como ley en ambas naciones.

La otra alternativa, que no debe ser nunca desdeñada, consiste en seguirnos preparando para la fase de pruebas, a la cual seremos llamados próximamente, dentro del Proceso jurisdiccional que cursa en el Alto Tribunal de La Haya. No hay nada que temer. Esa expresión de racional optimismo la he venido utilizando siempre; por cuanto, nos asiste un denso acervo de probanza, que la contraparte sabe que poseemos, como también el digno jurado de la Sala Juzgadora.

No vamos a pedir más que lo que por justicia nos ha correspondido y ha sido nuestro histórica y jurídicamente.

Vamos a solicitar «en justo y puro derecho» al Cuerpo Jurisdicente que se le restituya a Venezuela esa séptima parte de su extensión territorial que le fue desgajada en una tratativa perversa.

Nos resulta incomprensible que el gobierno venezolano refleje, ante la comunidad internacional, una ligera evasiva en este álgido asunto; y no es desde ahora, si nos atenemos a unas declaraciones del presidente Nicolás Maduro, del 13 de noviembre de 2016:

«Cualquier opción que tome el Secretario General de las Naciones Unidas debe ser aceptada por las partes de manera amistosa y de mutuo acuerdo. Es un acuerdo sabio, que excluye la vía judicial».

Fíjense que el señor Antonio Guterres no excluyó la vía judicial, la cual fue precisamente a la primera que apeló, cuando envió el 19 de enero de 2018 el caso controvertido para que lo decidiera la Corte Internacional de Justicia conforme al derecho aplicable.

Y procedió de esa manera, según el actual Secretario General, basado en el artículo IV, numeral 2 del vigente Acuerdo de Ginebra:

«Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Articule hayan sido agotados».

Prestemos atención a la presente explicación lógica: si nos sabemos poseedores de las razones socio históricas, jurídicas y cartográficas.

Agreguemos, concretamente, si tenemos los elementos probatorios (para explayar en el trayecto de alegatos en la Corte) del vil despojo que se nos hizo; más aún, si contamos con compatriotas suficientemente preparados en Derecho Internacional, y de manera particular en los detalles e intersticios de este litigio; pregunto, ¿por qué evadir la vía del arreglo judicial, como nos viene encarando el gobierno guyanés?

Por lo visto, han arreciado, en los dos últimos años. Se las están jugando completa; pero queremos que sepan que nosotros también vamos con todo, con nuestra incuestionable alforja de pruebas.

La solicitud de restitución, por parte de Venezuela, constituye una petición procesal legítima e irrebatible; cuya finalidad procuramos que concluya mediante una Resolución coherente y satisfactoria, donde se haga justicia a nuestro país.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ INSISTIR ANTE LA CORTE? PORQUE PEOR ES UNA DESESPERADA MANIOBRA MILITAR

Abraham Gómez R.*

A nosotros nos interesa y conviene probar y demostrar, con nuestros justos títulos, que esa extensión territorial siempre ha sido nuestra. Ni más ni menos.

Jamás hemos pretendido quitarle a Guyana ni un milímetro de lo que ellos recibieron del Reino Unido que a su vez habían «comprado» a los Países Bajos; me refiero a las denominadas, para entonces, colonias de Berbice y Demerara. que en total no abarcan ni 50.000 km2.

Ya lo hemos expuesto y explicado en tantas partes: Venezuela pide restitución de lo suyo, ante la Sala Juzgadora, por cuanto tiene con qué justificar tal solicitud.

La contraparte asume que ellos han estado ocupando la zona en conflicto. Ocupando que no poseyendo, dado que la posesión tiene de suyo unas características específicas que deben cumplirse, que los usurpadores ingleses no cumplieron y sus causahabientes tampoco.

La posesión debe darse de buena fe que vale tanto como actuar con exactitud de honradez, anteponiendo la verdad de lo que se dice y hace. En rectitud de conducta.

Así, además, al momento de la apropiación posesiva se exige imprescindiblemente clarificar que se haga sobre una «terra nullius» (tierra de nadie); lo que no es atribuible ―precisamente― al presente caso; porque los arrebatadores británicos sabían con antelación que esas tierras habían sido legítimamente transferidas por España a Venezuela en dos eventos y momentos históricos.

Para que pueda invocarse ―si es lo que pretenden ahora― el principio de prescripción adquisitiva (es decir, adquirir dominio y otros derechos por transcurso del tiempo de permanecer allí) se suma otro no menos importante condicionamiento, cual es que al cometerse el hecho posesorio no despierte reclamos o protestas, por nadie o por la parte a la que se le está perpetrando el despojo.

Venezuela, desde 1822, ha rechazado la abominación que se nos hizo.

De modo que no hay nada que temer en la presente controversia.

Nos asisten elementos de convicción irrebatibles en cualquier juicio donde se dirima este asunto; particularmente, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Hemos recibido bastantes observaciones y se han hecho ilimitadas críticas y conjeturas que apuntan a cuestionar la presencia de la delegación venezolana en el Alto Tribunal de La Haya, en condición de sujeto procesal compareciente; para consignar el memorial de contestación de la demanda, como en efecto se hizo el 8 de abril pasado y en espera para atender el llamado para la subsiguiente fase de pruebas, que es cuando nuestro país se lucirá espléndidamente, al explayar nuestro incontrovertible acervo de probanza.

¿Por qué ante la Corte?

Porque esa instancia fue creada por la Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de pleitos entre Estados, conforme y en los términos previstos en su Estatuto y Reglamento.

En principio, todos los Estados miembros de la ONU lo son a su vez de la CIJ.

Así entonces, el señalado Cuerpo Jurisdicente está llamado a resolver conflictos entre Estados para lo cual posee su organización, jurisdicción, procedimientos y escoge ―cuando sea requerido― el derecho aplicable.

Tal vez, donde ha habido cierta incertidumbre para el caso litigioso que nos ocupa frente a Guyana es lo relacionado con la competencia de la Sala.

Debemos estar contestes que cuando asistimos ―no para vistas de cortesía internacional― para introducir y activar la jurisdicción del Ente Sentenciador, con una objeción preliminar en el Proceso que cursa; también para designar a nuestro juez ad-hoc, quien de inmediato se incorporó a la Corte, y la ya mencionada consignación de la contramemoria, todas esas iniciativas constituyen muestras inequívocas y significativas de consentir de manera automática, lo que se conoce como acto concluyente; que aunque no se formalizó la voluntad de asignación competencial exteriorizándola, se presupone, con nuestro comportamiento un modo fundado de querer participar en el juicio.

Cabe, además, colocar sobre la mesa de análisis el artículo 53 de la Corte, que no debe ni tiene porqué sorprender a nadie:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor».

Si tenemos los justos títulos traslaticios, quién nos gana el juicio, llevado en justo derecho.

Si tenemos los justos títulos traslaticios porqué rehuir el proceso jurisdiccional.

Vergonzoso sería recibir una sentencia de ese calibre sin que estemos presentes para defendernos.

Están supremamente equivocados quienes crean que la situación conflictuada por el Esequibo se soluciona por la vía militarista o intentando alguna otra salida de desesperación. Esas maniobras traerían aparejadas peores y muy lamentables consecuencias.

Creemos en el Derecho y en la disposición al diálogo entre las partes, dentro de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.

Venezuela ha sido ―a lo largo de la historia― un país pacífico y respetuoso del Derecho internacional, y en la encrucijada que atravesamos no será la excepción.

Seguiremos exhibiendo al mundo nuestro incólume comportamiento como Nación que privilegia el recíproco entendimiento.

Auguramos que se mantenga la concitación de todo el país en torno a este caso; admitido, desde siempre, en tanto y en cuanto Asunto de Estado.

 

 * Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.