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GUAYANA ESEQUIBA AHORA, QUÉ NOS PUEDE OCURRIR EN LA CIJ

Abraham Gómez R.*

A raíz del pronunciamiento, con carácter sentencial, que hoy emitió el Alto Tribunal de La Haya sobre el asunto en litigio entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público. Lo hicimos adrede para saber si hay puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todos conocida.

En artículos anteriores nos habíamos referido que estábamos en presencia disyuntiva de dos posibles escenarios: el primero, que el ente juzgador se declarara con Jurisdicción y Competencia; y procediera a invitar a la delegación designada por Venezuela a hacerse Parte del juicio, y continuar con todos los actos procesales hasta conseguir una solución. Pero para que la alternativa, anteriormente citada adquiera y surtiera todos los efectos, nuestro país tendría que reconocerle jurisdicción a la Corte, conforme al ordinal segundo, artículo (36) de su Estatuto: “… Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico…” Omissis

La otra opción probable, en esta controversia, iba a consistir en que el veredicto determinara que no había Jurisdicción, y el caso fuera reenviado al Secretario General de la ONU, con la finalidad de llamar a las Partes a analizar y alcanzar otra vía, que resultara práctica y satisfactoria para ambos, en el marco del artículo (33) de la carta de las Naciones Unidas.

Nos preguntan, pero qué fue lo que determinó la Corte y qué va a pasar con nosotros.

Podemos responder que Luego de (47) minutos, de una lectura enjundiosa, por parte del presidente del Tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf; donde hizo una amplia narrativa de los hechos; explayó la fundamentación de derecho —que los honorables miembros del jurado consideran que les asisten— dictaron la sentencia, que resumimos de la siguiente manera:

La Corte se declara sin Jurisdicción para tres aspectos contenidos en la Pretensión Procesal (petitorio) de la Parte guyanesa, que habían sido incluidos en la interposición de recursos en nuestra contra; a saber, pleito por la zona este de la Isla de Anacoco, área que nuestro ejército venezolano tomó en posesión, dignamente, en octubre de 1966. La Corte deja sentada explícitamente que para ese caso en concreto no tiene Jurisdicción.

Tampoco tienen jurisdicción, así lo exponen los jueces en la sentencia, para resolver las acusaciones que nos hace Guyana de supuestas actividades de hostigamientos a las empresas transnacionales que han recibido concesiones para operar ilegalmente, en la Zona en Reclamación; contrariando el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La Corte decide que ese caso lo deben resolver por otros medios. Tal vez, con la mediación del Secretario General de la ONU; como también lo concerniente a las limitaciones y gestiones obstruccionistas —según la demanda de la excolonia británica— que Venezuela viene haciendo, desde 2015, año del inicio de la exploración y explotación petrolera en la proyección atlántica, costa afuera de la Guayana Esequiba.

Para esas tres peticiones, la Corte se ha declarado sin jurisdicción.

Sin embargo, el Alto Tribunal se declara con “plena jurisdicción” para la solicitud que ha hecho Guyana en su demanda. La petición de más peso, la más densa e importante. La que ha mantenido siempre la expectativa de todos.

Precisamente donde piden a la CIJ que declare al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, “válido y vinculante”, que le confieran a tal sentencia —para nosotros sin eficacia jurídica— el carácter de res Judicata (cosa juzgada). Que digan que ese documento ha sido ejecutoriado por Venezuela.

La Corte ha dicho que se declara con jurisdicción para seguir conociendo forma y fondo en esa específica solicitud de Guyana; por lo que Venezuela debe tomar una seria determinación, siempre como Política de Estado.

Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela, donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir si admite la Jurisdicción de la Corte para que continúe la contención; esta vez con nuestros coagentes presentes para defender lo que nos arrebataron con vileza.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Artículo publicado originalmente el 18/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA VENEZOLANIDAD REFORZADA ANTE LA DISYUNCIÓN EN LA CIJ

Abraham Gómez R.*

Sin lugar a dudas que tenemos una seria amenaza en ciernes. Hay sospechas de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), este viernes 18 de diciembre del 2020, al parecer va a sentenciar —declararse con Jurisdicción y Competencia—, aunque nuestro país no se haga presente en el juicio, en el asunto litigioso suficientemente conocido.

A cada instante y en todas partes nos preguntan que si con la decisión que pueda tomar la Corte perderemos, de manera definitiva, la Zona en Reclamación. Diremos que son bastantes inquietudes que afloran; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.

Primero, dejamos sentado que no le estamos quitando nada a nadie. La Guayana Esequiba histórica y jurídicamente siempre nos ha pertenecido.

Venezuela tiene los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político, ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali; aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; por cierto, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

Explicamos que todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que nadie vea lesionado su patrimonio.

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción. Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque poseemos todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos importantes para exponerlos cuando corresponda.

Heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela. Son nuestros registros materiales para exponerlos en una mesa de discusión ante los pares guyaneses. Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto.  Documentos Iuris et de Iure. Es decir, no admiten pruebas en contrario.

Segundo, este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

Hay que seguirle dando tratamiento de Política de Estado. En consecuencia, se han practicado todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación en Base Legis.

La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su debida oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica. Se consignó por ante la presidencia de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición nuestra sobre el particular. Allí quedó sentado, que escogimos la vía de la No Comparecencia.

Me explico, nuestro país no reconoce la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para discernir y sentenciar en este pleito, que provocó, unilateralmente la delegación guyanesa, contrariando el Estatuto de la propia Corte.

No estamos rehuyendo la confrontación jurídica en el Alto Tribunal de La Haya.

Nos hemos limitado a invocar la No Comparecencia, el cual es un acto jurídico, legítimamente consagrado en el Derecho Internacional Público; mediante éste, un Estado no acepta ni Jurisdicción ni Competencia de la CIJ.

En nuestro caso, no admitimos —respetuosamente— como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este asunto litigioso, para llevar esta controversia hasta allá.

La Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.

La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia; o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.

Un tercer elemento a considerar, lo podemos sintetizar como sigue: a pesar de que Guyana, en la Pretensión Procesal ante la Corte pide que se declare Cosa juzgada el asunto de la Guayana Esequiba, luego del Laudo Arbitral, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha considerado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

Exactamente, tal será lo que dirimirá, este viernes en horas de la tarde, el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

Ellos revisarán, a la luz de los artículos 36 y 37 de la normativa que los rige si poseen Jurisdicción y Competencia para conocer, en esencia, el contenido del Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela; así también, examinarán y darán su veredicto si Guyana hizo una correcta formulación de la demanda.

Venezuela debe saber que nos encontramos ante dos posibles escenarios: que la Corte se declare con Jurisdicción y la consecuente Competencia. Entonces, continúa el proceso. El Alto Tribunal invitará a la delegación venezolana a hacerse Parte del juicio.

Caso contrario, si la Corte da por buena sus predeterminaciones y escruta en estricta juridicidad la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho que entregó la delegación nuestra, no caben dudas que la Corte se declarará sin Competencia y sin Jurisdicción; y procederá a reenviar el caso al Secretario General de la ONU, para que llame a las Partes y alcancen otro mecanismo de solución de esta centenaria controversia.

Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos. Primero que todo está nuestra venezolanidad

Otra advertencia sobre el particular, me permite señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela apuntan con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual fuimos objeto, entonces no debemos dejar a un costado a ese inmenso conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Artículo publicado originalmente el 14/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SIN JURISDICCIÓN Y NULA COMPETENCIA

Abraham Gómez R.*

A propósito de la controversia por la Zona en Reclamación, deseo referir que, en todas nuestras conferencias en las universidades, he insistido sobre varios aspectos protuberantes y destacables.

No me he cansado de reafirmarlo en los organismos culturales a donde se nos ha invitado a interesantes conversatorios. Igualmente, se ha podido leer en todos los escritos que publicamos en los medios de comunicación social y en las distintas plataformas tecnológicas.

¿Cuáles son esos aspectos? Veamos el primero: nos consta, por las indagaciones documentales, que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia —verdaderamente— que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo. Porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

El segundo aspecto a destacar lo constituye la inmensa satisfacción que sentimos, ya que cada día muchos más compatriotas se suman a estudiar la problemática fronteriza confrontada por el costado este venezolano.

Alabamos —sin mezquindades— el trabajo suficientemente soportado con documentos de las ONG´s que han cumplido, por encima de las limitaciones pandémicas, bastantes actividades con el propósito de sensibilizar y concienciar a la población nacional del despojo hecho a nuestra geografía, mediante el nulo e írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Fecha de ingrata recordación en nuestro país.

Dentro de este mismo orden y sentido, deseamos expresar otro elemento, no menos importante, también atinente a la dinámica interna para la defensa de nuestra Guayana Esequiba, me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, por parte de empresas transnacionales, de nuestros espacios territoriales y en su proyección atlántica.

Cuando estamos esperando, de un momento a otro, “una decisión sentencial” de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aspiramos que la solidaridad e identidad nacional en el caso de la Guayana Esequiba se mantenga como un bastión compacto, pétreo, siempre fortificado.

No podemos negar que hemos cometido errores, desaciertos e impropiedades; sin embargo, nuestra lucha reivindicativa cada vez se vuelve más inmarcesible.

Nos enorgullecemos de la indeclinable posición de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de la Fundación Venezuela Esequiba, de las Universidades, de la ONG Mi mapa, del Instituto de Estudios de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV), del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), del Movimiento Nacional al Rescate del Esequibo, de la Comisión Especial para la Guayana Esequiba de la Asamblea Nacional, de nuestra Cancillería; en fin, hay actividades permanentes ejecutadas por la citada amalgama de entidades y personalidades, que no desmayaremos en esta noble causa.

Los reclamos que hemos hecho por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

La delegación de nuestra Cancillería ha explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos cartográficos, sociohistóricos y jurídicos que nos asisten. Que no son empecinamientos o malcriadez diplomática.

Toda gestión se ha adelantado convencidos de que la Corte Internacional de Justicia, hacia donde ha sido remitida la contención por la interposición de recurso en nuestra contra por parte de Guyana, no tiene la más mínima Jurisdicción y mucho menos la Competencia para conocer forma y fondo de este asunto litigioso.

El tercer aspecto del cual daremos cuenta estriba precisamente, en lo relacionado a Competencia y Jurisdicción. Dos términos jurídicos que en algunas ocasiones y circunstancias se confunden; pero que para los efectos y alcance de la controversia que nos ocupa deben quedar —y debemos manejarlos— absolutamente transparentes.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, estamos obligados a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito internacional se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Permítanme señalar, una vez más, que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos (lo teleológico), que cada étimo comporta.

La Jurisdicción, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso específico Venezuela-Guyana, debe dimanarle y adquirirla, potestativamente (eo ipso) de una “ley internacional”, llámese: tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido jurisdicción automática a la CIJ, ni incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

La jurisdicción puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya.

Venezuela, al no reconocerle jurisdicción a la CIJ, no se ha hecho Parte en este pleito; cuyo recurso interpusieron unilateralmente ante la Corte, los coagentes de Guyana.

Entendemos que, si Venezuela no legitima jurisdiccionalmente a la Corte Internacional de Justicia, el Alto Tribunal pierde todo el piso competencial (funcional y objetiva) para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana

Un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario. Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad jurisdiccional, que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial frente al reclamo que planteamos por más de cien años.

La Competencia es una forma (una manifestación) restringida a partir de la jurisdicción.

La Competencia —dependiente de la determinación jurisdiccional— establece las reglas específicas que deben ser observadas —stricto sensu— operativamente para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir la especie (Competencia) por el género (Jurisdicción), ni lo contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

La propia CIJ ha expresado en sus escritos y resoluciones sobre el litigio in comento algunos interesantes pronunciamientos, que nos permitimos describírselas de seguidas: (*) Venezuela preserva las posibilidades de hacer valer sus Derechos Procesales —ya hemos expuesto en artículos anteriores, la opción de consignar la Excepción Preliminar—.(*) Debe resolverse, primero, la cuestión de la jurisdicción y la competencia de la Corte. (*) Es obligante que se determine por separado: jurisdicción de la CIJ y el Proceso, antes de cualquier decisión de fondo.

(*) La Corte debe decidir, como prioritario, si esta instancia tiene competencia para sentenciar sobre tal caso.

Reconforta saber que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) haya estimado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante sus propias predeterminaciones?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Nota publicada originalmente el 02/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/