UN AREA MARINA PROTEGIDA EN MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR

César Augusto Lerena*

Frente a la extracción de recursos pesqueros y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el gobierno argentino debería Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las islas citadas y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden a los establecidos por la ley 27.557 y crear un Área Marina Protegida sobre los referidos Archipiélagos.

En este escrito, junto a la fundamentación, se agrega un proyecto de Ley declarando Área Marina Protegida a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, para poner de manifiesto ante los organismos internacionales y las ONGs especializadas, que mientras la Argentina tiene vocación de preservar sus recursos, el Reino Unido realiza pesca ilegal (INDNR) y depreda, al no cumplir con las reglas ambientales y de sostenibilidad impuestas en la Argentina en sus mares.

La Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust Martina Sasso en 2018 (Infobae) escribió sobre la necesidad de crear Áreas Marinas Protegidas promoviendo la creación del Parque Nacional “Los Yaganes” en Tierra del Fuego y la ampliación del Banco Namuncurá-Burdwood al este de la isla de los Estados, a 200 kilómetros al sur de las islas Malvinas.

Al respecto nos decía, que “La característica oceanográfica del Mar Argentino, entre ellas, su salinidad, temperatura, disponibilidad de nutrientes y asociación con el talud, donde nuestra plataforma funciona como un río de mar que va fertilizando las aguas de plataforma y fuera de ella (fitoplancton, zooplancton) y, a partir de allí, toda la cadena trófica. Nuestra plataforma es una de las más extensas del mundo y, la corriente de las Malvinas funciona como su columna vertebral”.

Por su parte, el Biólogo Claudio Campaña de Wildlife Conservation Society, miembro del Foro para la Conservación del Mar Patagónico nos indica: “proteger las áreas donde se encuentran estas formas de vida da el reaseguro de que allí se van a mantener los procesos más o menos bien. El mar ha sido explotado con cierta intensidad por 30 o 40 años y la actividad pesquera tiene la potencialidad de ser la principal amenaza, aunque ésta se va a extender a la explotación de hidrocarburos offshore (…) Existe una amenaza adicional muy poco observada, relacionada a los conflictos jurisdiccionales, los cuales no favorecen el manejo ecosistémico integrado. Y a ello se suma, el cambio climático”.

El Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) es una importante fuente —dice Sasso— que podría repoblar otras áreas: “esa es una de las ventajas de las Áreas Marinas Protegidas”. Ello que pareciera de gran beneficio ecológico, tiene un problema: se protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica. Es decir, los argentinos —según Sasso— estaríamos —con la creación de estos espacios— “teniendo una reserva del 10% de nuestro mar”, mientras que los británicos en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina en Malvinas tendrían ocupados 438.000 km2, explotando en forma ilegal (INDNR) anualmente, unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental y, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Pero hay aún más. La citada Coordinadora del Programa Marino, nos dice que: “en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20/30%”.

Debo precisar que estas limitaciones, previo a la determinación de las Reservas, las tomaba el INIDEP, es decir que la pesca comercial sufría vedas y otras medidas destinadas a dar sostenibilidad al recurso, por lo tanto, en los espacios marítimos bajo control argentino no había depredación; sin embargo, donde sí lo hay es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas, los descartes, las artes de captura, etc.

La Argentina establece reservas marinas en el área bajo su control y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) sigue teniendo como primer recurso económico la pesca a través de licencias a buques extranjeros que pescan en el área de Malvinas.

Con 3.146.345 Km2 de territorio marítimo en la ZEE Argentina una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2, es decir que con los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar las vedas a la pesca que establece el INIDEP. Es decir, la conservación no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.

A esto hay que agregar que el Reino Unido estableció en 2012 el llamado “Santuario Ecológico”, un área de protección alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2 y, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. Ese espacio se controla con patrullas navales que se financian con los permisos de pesca, pese a ser signataria —igual que la Argentina— de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí, son un tema para resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se tratan junto al resto de la ZEE Argentina de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur.

A todo ello se agrega la exploración y explotación petrolera en la ZEE Argentina del área de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio con el objeto, no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto.

En este escenario correspondería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las islas citadas y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden a los indicados en la ley 27.557, hasta que las Autoridades competentes de Argentina puedan controlar en forma permanente el medio marino y los Rendimientos Máximos Sostenibles de la explotación pesquera que se realiza en el área en cuestión.

Entendiendo, por otra parte que si la Argentina, en la vocación de asegurar la sostenibilidad de las especies, ha declarado ya dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá y Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, a pesar de que por Ley 24.922 y a través del INIDEP pueden establecerse reservas, vedas, etc., con más razón, debería instaurar un Área Marina Protegida hasta que la situación de ocupación y falta de control cese, en un territorio que ocupado en forma prepotente por el Reino Unido, la Argentina no puede ejercer control alguno, más aún, cuando en forma unilateral el Reino Unido —como dije— ha establecido una Reserva Ecológica alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Por todo ello sugiero el dictado de la siguiente LEY:

PROYECTO DE LEY DE ESTABLECIMIENTO DE AREA MARINA PROTEGIDA EN MALVINAS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°. Declárase Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental el área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y en el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior indicados en la ley 27.557.

ARTÍCULO 2º. Créase el Área Marina Protegida sobre los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, sobre los territorios marítimos hasta las doscientas (200) millas marinas medidas desde las líneas de base de las Islas citadas y el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites exteriores se corresponden al límite exterior establecidos por la ley 27.557. A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marino argentino detallado en el presente artículo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.

ARTÍCULO 3º. El Área de Reserva Nacional Marina Estricta indicado en el artículo 2º tendrá como objetivo es conservar a largo plazo la biodiversidad marina y los procesos ecológicos reduciendo al máximo cualquier impacto antrópico y estar reservadas como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo, así como para las actividades de control y vigilancia. Su uso para estos fines deberá ser estrictamente controlado y limitado a la Argentina y estarán prohibidos: a) Los ejercicios militares de superficie y submarinos, que generen o impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad; b) Los deportes náuticos de superficie y submarinos; c) La caza y la pesca en cualquiera de sus modalidades; d) Cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; e) La visita pública recreativa y educacional; f) La introducción, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos de cualquier tipo, incluso el sembrado o repoblamiento con especies nativas.

ARTÍCULO 4º. Exceptuase a la presente de la limitación prevista en el artículo 1º inciso a) de la Ley 27.037.

ARTÍCULO 5º. Exceptuase a esta área de las previsiones del artículo 13 de la Ley 27.037 y mientras que las Autoridades competentes de Argentina no puedan controlar en forma independiente, autónoma y permanente a través del INIDEP el medio marino; la plataforma continental; la exploración o explotación de hidrocarburos y, los Rendimientos Máximos Sostenibles de la explotación pesquera que se realicen en la referida en el área o sobre sus recursos migratorios, se mantendrán en plena vigencia los artículos 1º y 2º precedentes.

ARTÍCULO 6º. Conforme lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27.037 la Autoridad de Aplicación creará un Comité Asesor debidamente representativo que incluya a organismos gubernamentales, científicos, universidades y expertos en asuntos marinos, pesqueros y veteranos de guerra de Malvinas para revisar y evaluar cualquier aspecto de las políticas de conservación o administración sobre el área marina protegida creada.

ARTÍCULO 7º. Las Áreas marítimas y las correspondientes plataformas continentales de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur que correspondan al Sistema Multilateral de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA/CCAMLR) quedarán exceptuadas en forma automática del Área Marina Protegida prevista en esta Ley, cuando el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cancele su pretensión de establecer la ZEE alrededor de esos archipiélagos y el denominado Santuario Ecológico establecido a su alrededor por este Reino en forma unilateral.

ARTÍCULO 8º. Las erogaciones que demanda el cumplimiento de la presente Ley se afectarán al presupuesto previsto para la aplicación de la Ley 27.037.

ARTÍCULO 9º. Invitase a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Cuando me dicen que el Reino Unido tiene todo bajo control en Malvinas, les recuerdo que “un montón de piedras no es una casa” (Henri Poincaré) 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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19 DE OCTUBRE. FALLECIMIENTO DE JULIO ARGENTINO ROCA

Marcelo Javier de los Reyes*

El 19 de octubre de 1914 falleció en la ciudad de Buenos Aires Julio Argentino Roca, político, militar argentino, artífice de la conquista del Desierto, dos veces presidente de la Nación Argentina —entre 1880 y 1886 y entre 1898 y 1904— y uno de los pocos presidentes argentinos al que se puede considerar “estadista”.

El general Roca es una figura controvertida en la historia argentina, precisamente, por la conquista del Desierto. Sin embargo, es oportuno hacer este reconocimiento en un tiempo en que la memoria de muchos de nuestros próceres es cuestionada desde ciertos sectores ideológizados y con una absoluta incomprensión de que la historia no se juzga a partir de los valores actuales sino que debemos situarnos en el contexto de la época que vamos a analizar. Resulta aún más extraño que partidarios del Brigadier General Juan Manuel de Rosas —quien llevó a cabo su propia campaña al Desierto ocasionando un mayor número de muertes entre los aborígenes—, fustiguen a quien finalmente aseguró la Soberanía Nacional sobre el territorio de la Patagonia.

Tanto Rosas como Roca procuraron una solución a lo que se denominaba el “problema del indio” —a sabiendas que hoy no es correcto hablar de indio— y la preocupación que ocasionaba tanto durante la colonia como durante los primeros años de la joven república.

Le cupo al Brigadier General Juan Manuel de Rosas organizar una expedición con la intención de trasladar la frontera al río Negro. Ésta tuvo lugar en 1833 y estuvo al mando del Brigadier General Juan Facundo Quiroga, quien “no se movió de Cuyo, dejando libre el campo a Rosas”, según cuenta Estanislao Zeballos.

La campaña de Rosas no tuvo el éxito esperado; provocó la muerte de un gran número de aborígenes, el sometimiento de una parte considerable de ellos y demostró la superioridad de su ejército. Según Zeballos, también influyeron los consejos del “cacique chileno Venancio Coellapan”, quien mantenía buenas relaciones con Rosas y era muy influyente en esas tribus borogas.

En esos años, sobre las regiones pampeana y patagónica existían dos serias amenazas para la joven República Argentina: el “problema del indio” y la expansión de Chile, ambas en buena medida asociadas, habida cuenta que, por un lado, la aparición de los araucanos de este lado de la cordillera de los Andes ocurrió tanto por presiones internas de ese país y, en otras oportunidades, con la ayuda de milicianos chilenos y, por el otro, porque el robo de las miles de cabezas de ganado que llevaban a cabo los malones sobre Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Cuyo, tenía por finalidad su venta en Chile. A estas dos hay que sumarle una tercera y que se remonta a la época de la colonia, pues las propias autoridades de la corona española temían a que los británicos ocuparan la Patagonia, habida cuenta de los antecedentes de la ocupación de las islas Malvinas, en 1833, y con anterioridad, las invasiones de 1806 y 1807 a Buenos Aires. Aquí cabe hacer una digresión: la tercera amenaza se encuentra vigente y para eso los británicos utilizan a los autodenominados “mapuches”.

En síntesis, el “problema del indio” se debía al “malón”, el ataque sobre propiedades rurales y las ciudades a las que se sumaban el secuestro de mujeres y el robo de ganado —considerado en varios cientos de miles—.

A partir de 1852, una vez derrotado Rosas las tribus de Callvucurá y otras asolaron las poblaciones cristianas de la provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa fe y Cuyo. Sus tropas dominaban amplias regiones y asolaban a las ciudades, como la de Azul, la que en 1855 fue tomada por ellas, causando la muerte de 300 vecinos. El propio Coronel Bartolomé Mitre marchó a Azul para recuperar la ciudad pero debió retirarse ante el acoso de los indígenas.

Tal era la situación que provocaban los malones que en 1877 el Ministro de Guerra y Marina Adolfo Alsina propuso la construcción de una zanja perimetral y de fortines para evitar los malones y el robo del ganado. A la muerte de Alsina fue llamado a ocupar su puesto de Ministro de Guerra y Marina el General Julio Argentino Roca quien hasta el momento tenía el cargo de comandante en jefe de las fronteras del sur interior.

Roca entonces llevó a cabo su teoría expuesta en 1875 a Alsina de avanzar sobre el desierto para lo cual había solicitado un año para prepararlo y otro para lograrlo. Sin duda, el plan de Roca fue el que permitió que las tropas del Estado Nacional llegaran al río Negro el 25 de mayo 1879.

Cabe mencionar que el Ejército Argentino enfrentó a los araucanos quienes estaban armados con fusiles Remington que traían de Chile, donde se los vendían los británicos a cambio del ganado robado por los malones en territorio argentino. De tal modo que la Campaña de Desierto fue la manifestación más eficiente del rol del Estado moderno, velando por la seguridad de su población.

Roca, como Ministro de Guerra y Marina dio cumplimiento a lo que ordenaba la ley de 1867 sancionada por el Congreso de la Nación, el cual recibió una fuerte presión de la opinión pública para impulsar el traslado de la frontera al río Negro. Los senadores Gerónimo del Barco, Juan Llerena y Mauricio Daract presentaron un proyecto de ley que fijaba como línea de frontera el río Neuquén, desde su nacimiento en los Andes hasta su confluencia con el río Negro y desde allí hasta la desembocadura del Negro en el Atlántico. En buena medida, esa ley fue el resultado de las gestiones del diputado Nicasio Oroño. En su momento, no pudo cumplimentarse debido a la simultánea guerra del Paraguay, que recién finalizó en 1870.

Cabe hacer la salvedad que cuando Roca emprendió su campaña al sur el presidente de la Nación era otro tucumano —al igual que Roca—, Nicolás Avellaneda, quien ejerció la primera magistratura entre el 12 de octubre de 1874 y el 12 de octubre de 1880. La Conquista del Desierto debe ser considerada la mayor campaña en pro de la Soberanía Nacional.

A 106 años del fallecimiento de Julio Argentino Roca, a quien —reitero— considero uno de los pocos presidentes argentinos que puede ser considerado “estadista”, mientras algunos compatriotas prefieren denostarlo y atrasar el desarrollo nacional introduciendo divisiones en la sociedad, yo opto por rendirle homenaje.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.