ESPAÑA. UN PUÑAL EN LA SOBERANÍA ARGENTINA EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

05/02/2018. El guardacostas GC 27 Fique de la Prefectura Naval Argentina capturó al buque Playa Pesmar Uno, de bandera española, pescando ilegalmente en el Mar Argentino, a la altura de Comodoro Rivadavia.

 “Las empresas pesqueras españolas colaboran en la consolidación británica en Malvinas”

Como Medea la esposa de Jasón, las empresas pesqueras españolas son funcionales a los intereses británicos en Malvinas, permitiendo su consolidación en las islas, en perjuicio de la Argentina. Un filicidio de la llamada “Madre Patria”.

El pasado 4 de diciembre de 2020 abrió las disertaciones del Seminario “Un abordaje sobre la Pesca Sustentable” el andaluz Don Javier Garat, Secretario General de la Confederación Española de Pesca (CEPESCA), Presidente de la Coalición Internacional de la Asociación Pesquera (ICFA) y Presidente de Européche, quien se refirió a la necesidad de efectuar una pesca sostenible de modo de asegurar las especies, el ambiente marino y mejorar las condiciones de trabajo. Una exposición cuidada que pudo haber sorprendido a la mayoría de los técnicos y estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional y de la Universidad FASTA, ambas de la Mar del Plata; ciudad que, como sabemos, es el principal puerto pesquero argentino, donde se desembarcan más del 50% de las capturas nacionales; pero no alcanzó a convencer a algunos asistentes que conocen la pesca depredadora e ilegal (INDNR) que realizan los buques pesqueros españoles en la costa occidental africana y en el Atlántico Sudoccidental.

Frente a esta disertación, Don Javier parecía representar a Greenpeace u otra ONG ambientalista, más que a los intereses empresarios pesqueros de la Unión Europea (en adelante U.E.), lo que me obligó a preguntarle: “Señor Garat, ¿Cómo se concilia su mensaje, con la pesca ilegal que realizan —desde al menos 1989— los españoles en Malvinas, donde se extraen 250 mil toneladas de recursos pesqueros en ese territorio argentino, cuando la propia ONU en 1976 por Res. 31/49 instó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el R.U.) a no innovar respecto a la situación imperante en el área?”

A lo que Javier contestó: “Los españoles no pescan ilegalmente en Malvinas”; desconociendo lo que la U.E. entiende pesca INDNR, ya que bastaría que esos buques españoles pesquen en Malvinas sin permiso ni cuota argentina para calificarla así. En especial teniendo en cuenta que España reconoce la soberanía argentina en Malvinas; que su gobierno tiene obligación como Estado de Bandera de controlar que sus buques no violen el derecho internacional y, cumplir con las exigencias del Reg. (CE) 1005/2008 del Consejo del 29/09/2008 y modificatorios y, el Reg. (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2017 y ampliatorias, sobre gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.

Repreguntado Garat sobre “¿Qué origen tienen los productos capturados en Malvinas y desembarcados en Vigo?” contestó: “Operando con bandera española, según la legislación internacional, el origen es español”. Al respecto, diría Diego Maradona, sobre el experimentado y vende humo de Don Javier: “me la dejó picando”. Traduzco: los barcos españoles, con bandera española, pescan en forma ilegal en territorio argentino (Malvinas) y no solo nos roban nuestros recursos, sino que luego los ingresan a Vigo, los reprocesan y comercialización en toda la U.E. como de origen español. Esto es lo que se llama “traceability trout” (trazabilidad trucha, para los argentinos) ya que no están garantizadas todas las exigencias del Reglamento de la U.E. sobre Pesca INDNR, en especial sus ítems 7, 10 y 11, ya que no existiendo acuerdo con la Argentina no está garantizado el origen, la certificación, los eventuales transbordos, el uso de puertos y por supuesto los controles, etc.

¿Quién se beneficia con todo esto, además de a los depredadores españoles? El R.U., que ha subsistido en Malvinas por la pesca (John Barton, director ilegal de Pesca en Malvinas, 2012); fundamentalmente con las 1.887 licencias otorgadas a buques españoles (más las concedidas a las sociedades mixtas británico-españolas) entre 1989 y 2019, cuyos productos finales, no solo compiten con las empresas argentinas, sino también con las españolas radicas en Argentina.

El orador multifacético y encantador de serpientes Garat podría convencer a los empresarios europeos o argentinos sobre cómo proteger los negocios de España, pero no darnos clase sobre la sostenibilidad de las especies, la protección del medio marino o el cuidado de los trabajadores en la pesca, ya que —como veremos— los buques españoles pescan en forma ilegal en el Atlántico Sur y, por tanto, contaminan el mar y, a pesar de que la O.I.T. ha entendido, que “la pesca es una ocupación peligrosa en comparación con otras actividades”, España todavía no ha ratificado el Convenio C188 sobre el trabajo en la pesca (2007, núm. 188) y, por el contrario, Argentina ya lo ratificó el 15/9/2011.

Los buques españoles en el Atlántico Sur operan en forma ilegal y, ello, queda de manifiesto por diversas cuestiones formales (de origen, etc.) pero, se manifiesta con toda intensidad cuando se capturan recursos migratorios de un Estado ribereño en situación de desarrollo sin acordar con éste, como indica el preámbulo y varios artículos de la CONVEMAR, la Ley 24.922 de Argentina y, por supuesto, cuando son licenciatarios ilegales en Malvinas, incumpliendo con lo previsto en la Res. ONU 31/49 y las normas vigentes de la República Argentina.

Los españoles son depredadores. Las “Patentes de Corso” las utilizaron tanto los buques ingleses como españoles, ambos piratas y, en la versión moderna, los barcos pesqueros españoles debieran ser calificados como piratas cuando capturan sin acuerdo de Argentina en alta mar (CONVEMAR, Art. 101, inc. ii; Artículos 4º; 21º inc. o) y, 22º de la Ley 24.922) los recursos migratorios originarios (los peces son semovientes) de la ZEE Argentina o cuando pescan en Malvinas sin permiso ni cuota argentina (Ley 24.922 Art. 2º; 21º inc. h) y o); 23º al 27º y Ley 26.389 Art. 27 bis), como ya hemos dicho. Esto para aclararle a Javier “Paz y Bien” Garat y para algunos participantes del Seminario, tal vez poco acostumbrados, a la terminología ecológica, que las empresas españolas pueden estar realizando para sus intereses económicos y comerciales una “pesca sustentable” pero no llevan adelante una “pesca sostenible” de modo de asegurar la disponibilidad a perpetuidad de las especies, teniendo en cuenta la integralidad del ecosistema y las necesidades de los países menos desarrollados, como claramente lo indica el Preámbulo de la CONVEMAR “…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) Teniendo presente (…) los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”.

A modo de introducción efectuaré un breve relato sobre los navieros y pescadores españoles desde el Virreinato del Río de la Plata hasta nuestros días, que demuestra en forma inequívoca el carácter “predador” de los españoles y, también, de su sociedad con el R.U.

En 1713 en Madrid, España firma con Inglaterra el Tratado de Asiento de Negros, la importación de negros y el Navío de Permiso. Las producciones de Europa se compensan con materias primas y cueros del Virreinato y, junto con el tráfico permitido, surge el ilegal de contrabando de géneros, alcoholes y esclavos. En los años de escasez y hambre en España; la creciente proletarización; el aumento de conflictos con Francia; la aprobación en 1778 del “Reglamento y los Aranceles Reales para el Comercio Libre de España e Indias” y, con el fin de impulsar la agricultura, España autoriza el comercio con las colonias que favorece a los españoles productores, mayoristas y exportadores. Ya en 1787, en el comercio de cueros a Europa se utilizan los mismos barcos que traen esclavos de África a Montevideo y de ahí a Buenos Aires, Potosí, Paraguay y Valparaíso, y luego son llevados al Alto Perú y, por el Real Permiso de España, se autoriza a la Compañía de Filipinas la introducción en barcos ingleses con bandera española y dos años después y, renovada en 1791, con el objeto de aumentar la mano de obra esclava, se autoriza a los españoles y extranjeros a comercializar negros libres de impuestos.

Nos dice la investigadora de la Universidad de Oviedo Dra. Alicia Laspra Rodriguez en su trabajo “La intervención británica en España durante la guerra de la independencia: ayuda material y diplomática” que, desde 1808 y hasta 1815 España recibió de Inglaterra casi 10 millones de libras esterlinas y cientos de millones de esa misma moneda en armamento, pertrechos y suministros bélicos de todo tipo; una ayuda británica a fondo perdido para que la acompañase en su pelea con Francia ¿Tendrá alguna asociación ello con la Revolución de Mayo de 1810 y nuestra declaración de independencia en 1816? Además de moderar la autonomía de las colonias españolas ¿qué motivo llevó a la pérfida falange de Albión a incidir sobre la Asamblea del XIII para eliminar del himno nacional argentino a aquellas estrofas antiespañolas? “…Coronada su sien de laureles y a su planta rendido un León…”, etc.

El contrabando en el Río de la Plata era muy importante en 1808, pero se incrementó en forma notoria por los buques británicos al año siguiente, entre otras cosas, por el Tratado de tarifas preferenciales con España, luego de “libre comercio” y el Tratado que firma el Príncipe Regente de Brasil con Gran Bretaña, todo bajo pretexto de dar salida a los frutos de América y proveerla de víveres y demás efectos europeos (¡!). Nada que hoy no ocurra, donde vemos que aunque tengamos astilleros en la Argentina, España nos vende buques construidos con ingentes apoyos económicos, garantías del Fondo de Garantías Navales y líneas de avales del ICO de la U.E. y en paralelo sus empresas pesqueras extraen ilegalmente recursos originarios del Mar Argentino, mientras que las exportaciones de las empresas radicadas en la Argentina sean o no de capitales nacionales, se les cobra aranceles a los productos con valor agregado. Es decir, negocios sustentables para los españoles e insustentables para la Argentina. De esta sustentabilidad nos habla Don Garat.

El historiador hispanista británico Paul Preston (La Vanguardia, Félix Badia, 10/5/2020) nos explica que “Al final de la segunda guerra mundial, los aliados consideraron que España tenía un régimen fascista que no se desnazificó, por lo tanto, no recibieron ayuda del plan Marshall, contrario a lo que ocurrió con Alemania e Italia”. Pese a ello, el gobierno argentino ayudó a los españoles a alimentarse, contrario —me recordaba un amigo del Puerto de Vigo— a lo que hicieron los franceses con los españoles, que los tuvieron como refugiados en virtuales campos de concentración. La Argentina recibió más de dos millones de españoles emigrantes (por razones económicas), exiliados (por razones políticas) y refugiados (por guerras) entre 1860 y 1950, intelectuales y analfabetos; instruidos y sin oficio, de todas las políticas (carlistas, progresistas, republicanos, anarquistas, comunistas, liberales y franquistas) y en la pesca en Argentina hicieron dinero, al igual que la colectividad italiana.

Llegó 1982, la guerra y el boicot europeo a la Argentina, frente al cual y, a pesar de Gibraltar, los lazos y la deuda histórica con nuestro país, España “solo balbucea” (El País, 30/4/1982); puede más su interés de integrarse a la CEE y a la OTAN; su historia imperial y la alianza casi a ciegas con Estados Unidos. Hecho que, como veremos, España repetiría durante el Tratado de Lisboa.

Como no podía ser de otra manera, la declaración conjunta en 1989 entre Argentina y el R.U. se firma en España; país que a esta altura ha perdido toda neutralidad. Allí se concretan los odiosos y execrables “Acuerdos de Madrid” con grave perjuicio para el país, donde subyacen diversas presiones económicas para que Argentina pueda retomar el comercio con la Comunidad Europea, entre ellas la firma del Acuerdo Pesquero con Europa que se concreta en 1994, acuerdo que nunca alcanzó el área de exclusión pesquera (FICZ) en Malvinas establecida por los británicos, dejando en claro la voluntad de España de no enemistarse con el R.U. En ese entonces, España tenía gran parte de su flota parada con motivo de su ingreso efectivo a Europa (1986). La Argentina firmó ese Acuerdo, por el cual, los empresarios españoles apoyados por la (entonces) C.E.E. colocaron en forma muy favorable sus buques congeladores en la Argentina y produjeron la más importante depredación de merluza que se recuerde, dónde —según Walter Castro— “se perdieron treinta mil empleos” y el gobierno inició por primera vez en la actividad el otorgamiento de subsidios al empleo.

Hoy son varias las empresas de capital español radicadas en el país que ocupan los lugares más altos en las exportaciones argentinas, aunque sufren el riesgo país, la inflación, el costo interno, etc. También las hay, quienes como “la empresa española Pescapuerta que habría cedido sus activos en 2015 (Reg. Púb. Com. Insp. Gral. Justicia, Chubut, 19/8/2015) a la empresa Estrella Patagónica (Continuidad Jurídica por cambio de denominación social. Dra. Marlene del Río) y con ello violarían la Ley 26.389 a partir de que el buque “Falcon” inicie sus capturas en Malvinas en 2021, situación, que se vendría repitiendo desde hace cinco años sin ningún tipo de sanciones para los cuatro barcos congeladores con los que esta última opera en el caladero argentino: “Anabella M”; “Carolina P”; “Mara l” y, “Pescapuerta V”; los que según el art. 2º de la misma Ley (que reformó el 28º de la Ley 24.922) deberían haber caducado automáticamente, a partir de las operaciones en Malvinas del Buque “Venturer” de la sociedad mixta Pescapuerta-Petrel Fishing (Diario Jornada, Chubut, 2015)” (#PuertodePalos, Roberto Garrone, 3/12/2020).

Javier Garat, en representación de los intereses españoles y europeos, nos viene a hablar de “sustentabilidad”. ¿Qué opinará sobre esta escandalosa forma que tiene una empresa española para llevar adelante una pesca sustentable (¿?), obteniendo cuotas de captura en forma simultánea en la Argentina y licencias ilegales británicas en un territorio argentino ocupado en forma prepotente por el R.U.? ¿Es ésta la forma que los españoles cuidan los recursos en Gibraltar, en las aguas comunitarias, en las británicas, en las costas de África occidental y en el Atlántico Sudoccidental? Bueno, Don Javier, esto aquí se llama pesca ilegal. Sobre este caso y toda la potencial pesca INDNR española se debería investigar y aplicar en forma urgente en la Argentina la Ley; el Ministro de Relaciones Exteriores Felipe Solá; el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Luis Basterra; el secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur Daniel Filmus; el Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego Gustavo Melella; el Consejo Federal de Pesca y el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman y me gustaría saber cómo el bueno de Don Javier, nos “hace el cuento” sobre la pesca sostenible de los buques españoles y, al final su disertación, lo aplaudimos alegremente.

Si hay una cosa que no se les puede negar a los españoles es que son consecuentes en sus apoyos: En el año 2005 los ciudadanos votaron sobre la aprobación del texto constitucional de la Unión Europea (el Tratado de Lisboa). El R.U. solicitó la incorporación como “Territorios británicos de Ultramar” a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida Argentina”. Adivinen ¿cómo votó España? Así es, ¡a favor de incorporar nuestros territorios como británicos en Europa! Y esto ¿Qué significó para las extracciones ilegales españolas y británicas en Malvinas? Además de varios beneficios impositivos y de subsidios: que desde hace 15 años ingresan a la U.E. sin pagar arancel alguno, mientras que nuestras capturas habilitadas, además de todo tipo de derechos nacionales deben pagar aranceles para importarse a la U.E. y, muy especialmente, cuando se trata de productos argentinos con valor agregado. Ahora, con motivo del Brexit sin libre comercio y ante la posibilidad de tener que pagar aranceles de entre el 6 y el 18%, los británicos ilegales en Malvinas quieren extender los beneficios a toda la U.E. a cambio de otorgarles cuotas en nuestras Malvinas. A propósito de ello, Javier Touza, presidente de la Cooperativa de Armadores de Pesca de Vigo nos dice: “Tenemos los mayores pesqueros de la flota de Galicia allí”. Por cierto, los españoles, los isleños británicos y las sociedades británico-españoles son los mayores beneficiarios de las licencias ilegales.

A esta altura deberíamos preguntarnos ¿por qué las empresas españolas propician la construcción de un puerto pesquero en Malvinas consolidando en éstas a quienes les ocupan Gibraltar? ¿Por qué destinan sólo el 3% de sus buques arrastreros a aguas comunitarias y el 97% a los caladeros externos (entre ellos, el Atlántico Sur) donde realizan pesca INDNR? ¿Por qué se resisten los empresarios españoles a colocar cámaras a bordo? ¿Por qué los empresarios españoles están preocupados con la logística en Uruguay? ¿Por qué el sector pesquero español tiene gran preocupación frente al Brexit si solo pesca unas 9.000 toneladas en aguas británicas del total de las 922.564 toneladas que dicen que captura? y, ¿por qué esas empresas españolas no se acogen al mismo régimen que las empresas españolas radicadas en la Argentina o acuerdan con ésta conforme lo prevé la CONVEMAR?

Está claro, los españoles son los mejores socios de los británicos. Son los que le han permitido ser “sustentables” (no pescar en forma sostenible) a los británicos en Malvinas. Los representados por Don Javier Garat, quien promueve “consuma español”, una política absolutamente proteccionista y nacionalista en detrimento de los productos pesqueros de exportadores, como Argentina. No aclara si el origen al que refiere es de la pesca de buques españoles en aguas comunitarias, en Marruecos, Namibia o el Senegal, o las capturas ilegales de especies migratorias argentinas en la Alta Mar, en la ZEE en el GAP o en el territorio marítimo argentino de Malvinas.

Este dirigente cree que los productos elaborados en terceros países no reúnen el estándar de calidad de los españoles y que la estrategia de la Comisión Europea “reducirá drásticamente la productividad de la industria pesquera del Viejo Continente y condenaría a Europa a incrementar notablemente las importaciones de productos de terceros países, alejados de los estándares ambientales, sociales y de seguridad europeos, para alimentar a los ciudadanos de la Unión Europea”. Sinceramente, Don Javier, debería disculparse con la industria pesquera argentina y los españoles radicados en Argentina por estas declaraciones y desmentir este exabrupto especulativo.

Por un lado, es conocido que las aguas del Atlántico Sur son ambiental y sanitariamente más aptas que las comunitarias. Por otra parte, la Argentina aplicó sistemas de aseguramiento pesquero (HACCP, ISO y otros) antes que España y es un exportador de calidad a los mercados más exigentes del mundo. España es el segundo comprador (después de China) de productos pesqueros argentinos con 78 mil toneladas anuales por 388 millones de dólares (2019); cuenta con certificaciones de la U.E., la FDA y USDA de Estados Unidos, Japón y otros 50 países. Es muy probable que sea argentino el calamar de la Plaza Mayor de Madrid, la merluza a la bilbaína o los langostinos de cuanta paella no valenciana se consume en España. ¿Y la seguridad española? Se refirió a ésta el dirigente español en el Seminario del Instituto Marítimo Español (mayo/2020) y en el Seminario organizado por las Universidades UTN y UFASTA (diciembre/2020). Es notable el concepto feudal de Don Javier: nos habla de proteger a los trabajadores de la pesca, a pesar de que España todavía no ratificó el Convenio de la OIT C188 “sobre el trabajo en la pesca” y, sin embargo, países que él considera alejados a sus estándares como Marruecos, Namibia o el Senegal, donde los buques españoles explotan los recursos, ya lo han ratificado —al igual que Argentina— para proveer mejor calidad y seguridad laboral a sus trabajadores.

Supongo que la “sustentabilidad a la española” a la que refiere Don Javier, no solo está referida a vender buques, capturar en forma ilegal o no los recursos, al menor costo posible, oponerse a las medidas de protección del recurso y medio ambiente (por ej. la eliminación de buques de arrastre) o el establecimiento de AMP, promover el consumo de pescado (lo apoyamos), sino también a asegurarse que los productos pesqueros que se importen se transformen en España. Los sindicalistas argentinos muy agradecidos, el trabajo nacional se regala a los países desarrollados —a pesar del 13,1% de desocupación argentina— para que los españoles no vayan al paro.

Ya en 2020, los españoles, con Don Garat a la cabeza, están muy preocupados por cuidar nuestros recursos y son perseverantes al respecto. La Argentina no ratificó el Acuerdo de Nueva York porque, además de ser una delegación de la administración inadmisible en las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (en adelante OROP) de nuestros recursos originarios y migratorios en el Atlántico Sudoccidental, sería violar la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional; pero, como ya me he referido en cinco anteriores artículos (Lerena, César “Quién ejerce el poder en el Atlántico Sur” 03/06/20, https://saeeg.org/index.php/2020/06/03/quien-ejerce-el-poder-en-el-atlantico-sur/ ; 05/06/20 https://saeeg.org/index.php/2020/06/05/quien-ejerce-el-poder-en-el-atlantico-sur-2da-parte-hay-pegarle-al-chancho-para-aparezca-el-dueno/ ; 09/06/20 https://saeeg.org/index.php/2020/06/09/quien-ejerce-el-poder-en-el-atlantico-sur-3a-parte-cuando-la-politica-pesquera-nacional-se-maneja-desde-argentina/ ; 13/06/20 https://saeeg.org/index.php/2020/06/13/quien-ejerce-el-poder-en-el-atlantico-sur-4ta-parte-la-extranjerizacion-de-la-politica-pesquera-la-internacionalizacion-del-mar-argentino/ y 18/06/20 https://saeeg.org/index.php/2020/06/18/quien-ejerce-el-poder-en-el-atlantico-sur-5ta-parte-la-cuarta-invasion-britanica-la-argentina/ ) Don Javier se dedica a dar clases de sustentabilidad a la española y, promover Convenios con una ignota ONG OPRAS (Una suerte de OROP), conformada por directivos mayoritariamente de empresas extranjeras agrupadas en las Cámaras sectoriales CAPECA y CAPA que firmaron con la Cámaras Españolas ANAMER y CEPESCA un Acuerdo de conservación y explotación de los recursos pesqueros del Atlántico Sur (¿?). ¿Qué pretensión tendría la citada OPRAS y las Cámaras Argentinas? ¿Sustituir al Consejo Federal de Pesquero en la fijación de la política pesquera en el Atlántico Sur? Bueno, OPRAS, seguro. Basta leer los Acuerdos. Ahora, ¿las Cámaras Españolas? Se supone que deberían limitarse a promover acuerdos con la Argentina, como Estado ribereño, para capturar en la Alta Mar las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina. Por cierto, esos Acuerdos, son impresentables porque les permiten a los españoles seguir pescando graciosamente en Malvinas. ¿O es una estrategia británica para hacerles de tapón a los chinos?

Esto de OPRAS no es casual, Don Javier está a favor de las OROP. En Roma (11/09/19) junto a la ICFA, abordó “la gestión de las Áreas Marinas Protegidas, la Pesca ilegal (INDNR) y las negociaciones de la BBNJ (Biodiversity Beoyond National Jurisdiction) y subrayó la importancia de garantizar que este proceso no anule los esfuerzos de las OROP” y, como ya las defendió en reiteradas ocasiones, (las OROP) son los instrumentos más adecuados para gestionar las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, así como las de otras especies asociadas». Hablando en criollo, Don Garat, está a favor de una organización donde los Estados de Bandera (entre ellos el español) contarían con mayoría de votos por sobre los Estados Ribereños (Argentina y Uruguay) en el Atlántico Sudoccidental. Además, de facilitar el intento, del R.U. de ingresar a las OROP por su ocupación ilegal en Malvinas. No me imagino a España oponiéndose a esta pretensión y mucho menos a Don Javier oponiéndose a los intereses de sus mandantes, los empresarios españoles que pescan ilegalmente en Malvinas.

¿Están verdaderamente los españoles preocupados por la sostenibilidad de los recursos y la pesca ilegal? Veamos que dice este dirigente que los representa, a pesar de contar con el Fondo Europeo de Pesca y la Fundación Biodiversidad y, pese, a que más de 50 científicos acreditados del mar le pidieron a la U.E. que actúe para poner fin a la sobrepesca, Javier Garat se manifestó contrario al proyecto de reducir las capturas en la U.E., eliminar en forma progresiva las redes de arrastre e ir hacia la pesca selectiva y dijo: “el sector rechaza la propuesta de la CE de Biodiversidad de eliminar gradualmente la pesca de arrastre de fondo”, lo que remató, la Consejera del Mar Rosa Quintana: “(los españoles) solo destinan el 3% de sus buques arrastreros a pescar en aguas comunitarias y el 97% restante los destinan a caladeros externos (entre ellos el Atlántico Sur), donde 193 buques de gran porte efectúan el 58% de las capturas”. Es decir, el preocupado por cuidar el recurso Don Javier, probablemente promoverá el envío a África occidental o al Atlántico Sur lo que la U.E. rechaza; degradando, depredando y dificultando las operaciones de los pesqueros argentinos. Por cierto, también se opone a las Áreas Marítimas Protegidas (AMP) diciendo: “cerrar el océano a la pesca entra en conflicto con objetivos fundamentales del desarrollo sostenible, tales como aumentar la seguridad alimentaria y reducir la pobreza” (chan-chan). Lo que propone el amigo Don Javier se llama sostenibilidad débil. Debería saber, que la sostenibilidad no solo es económica y social; también es biológica, ambiental y cultural; por lo cual, bajo justificación de reducir el hambre o la pobreza no se puede agotar un recurso de tercera generación, ya que “la generación actual toma prestados los recursos a las generaciones venideras” (Brundtland, ONU, 1987). Garmendia y colaboradores (2010) considera “sostenibilidad fuerte, a la que se preocupa por la salud del ecosistema, la que asegura la sostenibilidad de los recursos, del ambiente y los asentamientos humanos a perpetuidad” y la sustentabilidad empresaria y laboral.

También debiera conocer Don Javier, que las AMP tienen distinto tipo de reservas y entender que un Estado ribereño, para el caso, tiene facultades para imponer reservas, restricciones y vedas (no necesariamente establecer AMP) para asegurar la reproducción, el desove y el desarrollo de sus especies migratorias. Los empresarios son meros concesionarios de un recurso del Estado.

La política de la sostenibilidad de la U.E. “…llevará a España a la gestión de licencias extranjeras” manifiesta Don Javier. Suena, vamos por la pesca en Malvinas y en el Atlántico Sur y, si ello fuera necesario, nos disfrazamos de corderos, OPRAS, OROP o lo que fuera.

En esa sociedad británica-española, el R.U. tiene como aliado estratégico a Chile y España construye una sociedad con Uruguay, donde buques españoles utilizan sus puertos, como apoyo para sus operaciones en Malvinas y en alta mar, cuyos ingresos económicos en favor de la economía uruguaya generan vínculos que favorecen los intereses británicos. Argentina, mientras tanto, no avanza en la natural sociedad rioplatense; en la necesaria con Chile para favorecer la integración del área Antártica y bioceánica y, en la impostergable relación con Brasil, no solo comercial, sino para consolidar la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur”.

En cualquier caso, los españoles son funcionales a los británicos, ya que en esta sociedad británica-española, han entendido que a partir del Brexit la disputa se dará en los mares, fortaleciéndose el Commonwealth y los territorios insulares, en especial los del Atlántico Sur. Una estratégica geopolítica, militar, de proyección Antártida y manejo del transporte y el comercio, que como consecuencia del aumento de cargas de 100 a 400 mil toneladas de los super-contenedores, transitan obligatoriamente al pacífico por el Estrecho de Magallanes, ante la imposibilidad de utilizar el canal de Panamá. ¿La Autoridad Argentina?

Pese a todas las recomendaciones de la OMC, la producción pesquera española está subsidiada, contrario a la Argentina que sufre una fuerte carga impositiva. Según Europa Azul (07/07/2020) “Los gobiernos del mundo gastan alrededor de 35 mil millones de dólares en subsidios pesqueros cada año (…) investigaciones recientes del Prof. de Economía Oceánica y Pesquera de la Universidad de Columbia Dr. Rashid Sumaila, indican que la U.E. es uno de los cinco subsidiadores más grandes del mundo y según Fernández Monge aproximadamente el 54% de los subsidios son perjudiciales”.

Don Javier ha hecho un destacado esfuerzo para ello: “las ayudas del Fondo Europeo son importantes para financiar el trabajo, afrontar la falta de ventas y el almacenamiento, aunque sería necesaria más ayuda para fomentar el consumo del pescado español, como ha hecho Francia».

Respecto al Brexit, contraria a la posición argentina, que busca aislar a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Antártida de la U.E., España busca mantener su pesca en aguas británicas y en las aguas de Malvinas. En prueba de ello, Javier cuida el interés de los españoles y sus socios británicos. El 22 de enero de 2020 se reunió en Madrid con la Secretaria de Pesca del Ministerio de APyA Alicia Villauriz, a la cual —alineado con la European Fisheries Alliance (EUFA)— le manifestó su interés de mantener: “…el acuerdo de libre comercio; el reparto de la pesca entre el RU y UE.; el acceso a las aguas británicas (donde pescan unos 80 buques españoles) y la continuación de la gestión en los stocks compartidos…”.

El filicidio de la llamada “Madre Patria” nos debiera llamar a la reflexión. Ya pasaron 204 años desde que nos independizamos de la monarquía española y de toda otra dominación extranjera. Ha llegado el momento de que los argentinos —y en especial nuestras Autoridades— le hagan notar a los españoles que somos un país libre y soberano, comenzando a actuar para evitar la pesca ilegal de los buques españoles y de los demás depredadores.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SIN JURISDICCIÓN Y NULA COMPETENCIA

Abraham Gómez R.*

A propósito de la controversia por la Zona en Reclamación, deseo referir que, en todas nuestras conferencias en las universidades, he insistido sobre varios aspectos protuberantes y destacables.

No me he cansado de reafirmarlo en los organismos culturales a donde se nos ha invitado a interesantes conversatorios. Igualmente, se ha podido leer en todos los escritos que publicamos en los medios de comunicación social y en las distintas plataformas tecnológicas.

¿Cuáles son esos aspectos? Veamos el primero: nos consta, por las indagaciones documentales, que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia —verdaderamente— que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo. Porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

El segundo aspecto a destacar lo constituye la inmensa satisfacción que sentimos, ya que cada día muchos más compatriotas se suman a estudiar la problemática fronteriza confrontada por el costado este venezolano.

Alabamos —sin mezquindades— el trabajo suficientemente soportado con documentos de las ONG´s que han cumplido, por encima de las limitaciones pandémicas, bastantes actividades con el propósito de sensibilizar y concienciar a la población nacional del despojo hecho a nuestra geografía, mediante el nulo e írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Fecha de ingrata recordación en nuestro país.

Dentro de este mismo orden y sentido, deseamos expresar otro elemento, no menos importante, también atinente a la dinámica interna para la defensa de nuestra Guayana Esequiba, me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, por parte de empresas transnacionales, de nuestros espacios territoriales y en su proyección atlántica.

Cuando estamos esperando, de un momento a otro, “una decisión sentencial” de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aspiramos que la solidaridad e identidad nacional en el caso de la Guayana Esequiba se mantenga como un bastión compacto, pétreo, siempre fortificado.

No podemos negar que hemos cometido errores, desaciertos e impropiedades; sin embargo, nuestra lucha reivindicativa cada vez se vuelve más inmarcesible.

Nos enorgullecemos de la indeclinable posición de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de la Fundación Venezuela Esequiba, de las Universidades, de la ONG Mi mapa, del Instituto de Estudios de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV), del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), del Movimiento Nacional al Rescate del Esequibo, de la Comisión Especial para la Guayana Esequiba de la Asamblea Nacional, de nuestra Cancillería; en fin, hay actividades permanentes ejecutadas por la citada amalgama de entidades y personalidades, que no desmayaremos en esta noble causa.

Los reclamos que hemos hecho por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

La delegación de nuestra Cancillería ha explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos cartográficos, sociohistóricos y jurídicos que nos asisten. Que no son empecinamientos o malcriadez diplomática.

Toda gestión se ha adelantado convencidos de que la Corte Internacional de Justicia, hacia donde ha sido remitida la contención por la interposición de recurso en nuestra contra por parte de Guyana, no tiene la más mínima Jurisdicción y mucho menos la Competencia para conocer forma y fondo de este asunto litigioso.

El tercer aspecto del cual daremos cuenta estriba precisamente, en lo relacionado a Competencia y Jurisdicción. Dos términos jurídicos que en algunas ocasiones y circunstancias se confunden; pero que para los efectos y alcance de la controversia que nos ocupa deben quedar —y debemos manejarlos— absolutamente transparentes.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, estamos obligados a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito internacional se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Permítanme señalar, una vez más, que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos (lo teleológico), que cada étimo comporta.

La Jurisdicción, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso específico Venezuela-Guyana, debe dimanarle y adquirirla, potestativamente (eo ipso) de una “ley internacional”, llámese: tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido jurisdicción automática a la CIJ, ni incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

La jurisdicción puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya.

Venezuela, al no reconocerle jurisdicción a la CIJ, no se ha hecho Parte en este pleito; cuyo recurso interpusieron unilateralmente ante la Corte, los coagentes de Guyana.

Entendemos que, si Venezuela no legitima jurisdiccionalmente a la Corte Internacional de Justicia, el Alto Tribunal pierde todo el piso competencial (funcional y objetiva) para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana

Un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario. Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad jurisdiccional, que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial frente al reclamo que planteamos por más de cien años.

La Competencia es una forma (una manifestación) restringida a partir de la jurisdicción.

La Competencia —dependiente de la determinación jurisdiccional— establece las reglas específicas que deben ser observadas —stricto sensu— operativamente para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir la especie (Competencia) por el género (Jurisdicción), ni lo contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

La propia CIJ ha expresado en sus escritos y resoluciones sobre el litigio in comento algunos interesantes pronunciamientos, que nos permitimos describírselas de seguidas: (*) Venezuela preserva las posibilidades de hacer valer sus Derechos Procesales —ya hemos expuesto en artículos anteriores, la opción de consignar la Excepción Preliminar—.(*) Debe resolverse, primero, la cuestión de la jurisdicción y la competencia de la Corte. (*) Es obligante que se determine por separado: jurisdicción de la CIJ y el Proceso, antes de cualquier decisión de fondo.

(*) La Corte debe decidir, como prioritario, si esta instancia tiene competencia para sentenciar sobre tal caso.

Reconforta saber que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) haya estimado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante sus propias predeterminaciones?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Nota publicada originalmente el 02/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/