Abraham Gómez R.*
Hoy en día, cada nación del mundo se encuentra enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria—y de relativa seguridad; aunque, en los últimos tiempos, por lo visto persistan las acechanzas, ya descaradamente, de algunos países con resucitadas pretensiones imperiales para someter a otros y apoderarse de sus recursos naturales. Aspiran trazar estrategias geopolíticas a sus antojos.
En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.
Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.
Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en contra nuestra se han perpetrado.
Añádase a lo anterior que somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos.
Si no logramos —en este litigio con Guyana— soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.
La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente asidero jurídico. Somos herederos, desde 1777, del mencionado espacio territorial, 159.500 km2 y su proyección atlántica.
Nos basamos en el Principio de la intangibilidad de las fronteras heredades.
Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales, que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas. No son empecinamientos caprichosos.
La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.
Los quince jueces de la Corte también están enterados que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.
Otro elemento a considerar es la fecha que nos ha fijado la Sala sentenciadora de la ONU, para que nos hagamos presentes o invoquemos, una vez más, la no comparecencia en el juicio.
Veamos en detalles. Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo, hasta el 08 de marzo del próximo año 2023, concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.
La experiencia nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.
Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas. Prestemos atención: nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos totalmente y encarar la citada controversia ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; por supuesto, respetando —como quedó dicho— la determinante decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales.
Hemos planteado un referendo consultivo (según al artículo 73 de nuestra Constitución Nacional); sin embargo, repito, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado. En este último aspecto señalado debo ser insistente.
Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la mencionada Alta Sala sentenciadora. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia. Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.
Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones.
Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará.
Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 08 de marzo de este año 2022; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.
Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes.
Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió “jurisdicción y competencia” y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.
Mi modesta opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó el jurado arbitral de 1899, con vergonzosa prevaricación
Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.
La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que en nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.
¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).
Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).
Conseguimos otra extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia.
Leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de utis possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).
Colegimos, entonces, que el utis possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”.
¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias, que han sentado jurisprudencias en el Derecho Internacional?
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).