UN AGUJERO NEGRO EN EL MAR AZUL

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/noticias/diputados-dio-media-sancion-para-la-creacion-de-area-marina-protegida-bentonica-agujero

Días pasados en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de la diputada Graciela Camaño de creación de “Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul” promovido por el Poder Ejecutivo Nacional obtuvo media sanción. Se trata de un área de 148.000 Km2; una superficie equivalente a diez Malvinas de la plataforma continental ubicada más allá de 200 millas de la costa argentina, bajo pretexto de eliminar la pesca ilegal, preservar el medio marino, contribuir a la economía del sector pesquero y, señala el proyecto, reafirmar la soberanía nacional, además, de custodiar al Submarino “ARA San Juan”. Todos argumentos, fundados errónea e inconsistentemente, en un proyecto que, para la mayoría de los argentinos —que viven de espaldas al mar— y la complejidad que encierra, es inentendible y, más aún, cuando se invita a los diputados a sumarse a “una cruzada” para la protección de la ecología y de los restos del Submarino “ARA San Juan”.

Pero este proyecto no es inocuo y, en el hipotético caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable beneficio. No se necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino “ARA San Juan” y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro que los poteros que pescan calamar y arrastreros de media agua no tocan el fondo marino y por lo tanto no tienen ningún efecto negativo alguno.

El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva sobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de las 200 millas. Esteban Gaitan del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la Plataforma Continental”, 04/10/2021), posición que compartimos.

Desde el punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales y ubica el agujero en cuestión «al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros» (sic) cuando es precisamente al revés y, avanza en el sur al paralelo 47º30’S, que es un área disputada con el Reino Unido según la Comisión de Límites de la ONU. Todo ello, nos induce a pesar, que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles. No podemos olvidar que el Reino Unido en 2011 declaró en forma unilateral un Área Marina Protegida de 1.070.000 km2 alrededor de las Islas Georgias y Sándwich del Sur sin que la Argentina tomara alguna acción al respecto.

No se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica». Tal vez la científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista Puerto, 17/06/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictaminó que «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».

Tampoco es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control.

Por otra parte, el propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos…».

Agrego que este proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.

Contrario a lo que se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirá la pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la pesca extranjera.

Respecto El fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental, ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».

“La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto” (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Ctes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros y de “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021.

 

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