GUAYANA ESEQUIBA: OPONIBILIDAD Y PERSECUCIÓN DE LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de accionar contra Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional, exactamente el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos. Ya habrá ocasión de arreglar cuentas sobre el particular.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe de Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente Estado.

El artículo (27) de la señalada normativa reviste capital importancia al conferirle al presidente de República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe de Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses.

Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata. ¿Cómo la daremos vigor a esta ley? Prestemos atención.

Estamos invocando ―en lo inmediato― dos principios jurídicos para resguardar lo que siempre ha sido nuestro desde el punto de vista jurídico, histórico y cartográfico; no precisamente por una malcriadez diplomática o deseo sobrevenido sino porque poseemos los Justos Títulos Traslaticios que nos han asistido ―permanentemente― en la presente controversia que ha sido revestida con carácter de juicio al cual estamos en disposición de encarar y comparecer el próximo 11 de agosto de 2025, cuando se inicia la fase de pruebas, en el subsiguiente trayecto del  Proceso.

Mientras tanto nada nos limita o impide a invocar y proceder con el denominado Principio y Derecho de Persecución, que consiste en:

«El atributo que permite a su titular perseguir la cosa objeto de su derecho, sin importar quién la tenga en su posesión, quien lo retenga, u ocupe, en manos de quien lo detente o en qué lugar se encuentre.

Además, comporta una característica que cobra especial importancia en el Derecho Internacional; por cuanto, es un poder jurídico del Estado propietario, con dominio demostrable sobre un bien, que lo puede ejercer directamente sobre su objeto».

Acaso no hemos expresado y explicado de muchísimas maneras y a través de bastantes vías y medios que poseemos un enjundioso acervo de probanza que demuestran la vileza cómo se le perpetró a Venezuela el arrebato de la controvertida extensión territorial, que constituye una séptima parte de nuestra geografía nacional, por el costado este.

Todo lo referido en el párrafo anterior tiene fuerza y fundamentación en la Real Cédula de Carlos III, fechada el 8 de septiembre de 1777, cuando procede, dentro de las Reformas Borbónicas, a crear la Capitanía General de Venezuela, soportada en las Capitulaciones de Santa Fe de 1492.

«(…) He tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital… que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar… que así es mi voluntad.

Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.

Yo El Rey”

Con igual propósito hemos hecho saber ante el mundo que soportamos nuestro pedido de restitución ante la honorable Sala Jurisdicente en el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela», suscrito el 30 de marzo de 1845, en el preciso momento y evento de reconocimiento de nuestra independencia, por parte de Su Majestad Católica:

«Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado…» (Omissis).

Ambos documentos los hacemos valer con pleno carácter jurídico en nuestro derecho de oponibilidad interpartes y frente a todos aquellas personas y entes que, aunque no estén directamente concernidas, deben mantenerse en conocimiento de lo que estamos reivindicando desde hace más de cien años.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba- Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

DEMORAR LA ADJUDICACIÓN DE CUOTAS DE PESCA ES GRAVE

César Augusto Lerena*

Las Cuotas y Autorizaciones de Pesca son la principal herramienta que tiene el Estado para administrar, explotar, generar divisas, agregar valor, promover empleo; aumentar el consumo interno; conservar las especies a perpetuidad y distribuir adecuadamente el recurso pesquero.

Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha sosteniblemente; del mismo modo cuando no se promueve valor agregado y cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), pero también en alta mar en las especies migratorias o asociadas.

Del total de las especies que se encuentran en la ZEE continental marítima argentina solo la merluza común, la merluza negra, la merluza de cola, polaca y vieira se encuentran cuotificadas y las demás, entre ellas el calamar y el langostino, son solo autorizadas sus capturas a falta de una determinación técnica para cuotificarlas. Para entender debidamente la diferencia entre un método y otro debemos decir que hasta el año 2009 las especies se capturaban bajo el sistema de “pesca olímpica” donde a todos los buques se les otorgaba permisos de pesca y estos lo hacían en una suerte de carrera entre empresas hasta que la Autoridad de Aplicación ―a efectos de conservar los recursos― daba por terminada la captura del año. Como es fácil entender, este sistema no permitía llevar adelante una administración y distribución adecuada del recurso y las empresas tenían poca previsibilidad tanto en la captura, su procesamiento y la consecuente estabilidad laboral, como su comercialización internacional y local.

La cuotificación se dispone partir de la sanción en 1998 de la ley 24.922 ―aunque se implementó en 2009― a través del otorgamiento de las llamadas Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) a los distintos buques pesqueros. Estas cuotas se corresponden a un determinado por ciento (%) del total de las Capturas Máximas Permisibles en la ZEE Argentina; es decir, lo máximo que es posible capturar sin depredar, establecido anualmente mediante las investigaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), permitiendo a las empresas capturar un volumen de toneladas anuales de pescados y, consecuentemente, hacer sus previsiones anuales respecto a su infraestructura en buques y plantas procesadoras, la ocupación de tripulantes y operarios, etc., y dar cumplimiento a los contratos comerciales de exportación y del mercado interno.

Siendo un sistema imperfecto ―como veremos― la cuotificación es central para promover inversiones, generar empleo y planificar las ventas. No parece entender esta cuestión elemental y central en la administración pesquera el Consejo Federal Pesquero (CFP) presidido por Juan Antonio López Cazorla que, a pocos días de vencerse las cuotas de Merluza Común (Merluccius hubbsi), no se han adjudicado, corriéndose el riesgo de dejar parada a toda la flota que pesca esta especie a partir del 1° de enero de 2025, que en el caso de Mar del Plata sería gravísimo, porque en el puerto de esta ciudad se desembarcan 210 mil toneladas anuales; es decir, un 70% de la captura total nacional de esta especie que es una de las que proporcionalmente más mano de obra ocupa. Esta falta de previsión ya debe estar causando daño a diversos proveedores y a la industria naval, porque la demanda de construcción de nuevos barcos pesqueros está en standby. Si el CFP fuese una empresa privada los miembros de este cuerpo ya serían ex funcionarios por cuanto sabían al momento de asumir que las cuotas vencerían a fin de año y desde el mes de agosto las provincias, empresas y gremios vienen solicitando su implementación (Actas 14;18;19/24 del CFP). ¿Hay alguna razón extraña para que lleven adelante esta demora? Podría haberla, quienes otorgan las cuotas saben el importantísimo valor que esta habilitación tiene para las empresas.

Ahora, cuando nos referimos a que el sistema es imperfecto tenemos en cuenta las nuevas inversiones que debieran derivar de esta cuotificación, entre otros campos en la acuicultura y maricultura; el establecimiento de una distribución más equitativa que contemple una “Unidad Económica Pesquera”; las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas; la pesca en alta mar; la Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas y, el otorgamiento de reservas de pesca.

Las inversiones. Por los Regímenes específicos que se concedieron las cuotas por el término de quince (15) años que culminan el 31 de diciembre de 2024, se tuvieron en cuenta ―entre otras cuestiones― las inversiones que las empresas habían realizado hasta 2009. Es decir que, ante la nueva adjudicación, no deberían tenerse en cuenta aquellas sino las inversiones realizadas entre 2010-2024 y muy especialmente las dispuestas a realizar entre 2025-2039, entre otras, en el campo de la acuicultura y maricultura, cuya producción total mundial alcanza al 50% y en la Argentina no supera el 2%. Chile, por ejemplo, exportó este tipo de producciones ―pese a la pandemia en 2020― unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 unos 5.127 millones); es decir, más del doble del total de las exportaciones pesqueras marítimas argentinas. La realidad es que la Argentina está desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y todo hace suponer que si el desarrollo de la acuicultura se promueve las provincias del interior argentino producirán más volumen para el consumo interno o la exportación que las exportaciones actuales desde el mar argentino.

La distribución equitativa. A través de una “Unidad Económica Pesquera” las cuotas de captura debieran permitir al pescador y/o procesador industrial ―por pequeño que sea― una actividad económicamente sustentable y que, mediante una administración adecuada, las provincias menos desarrolladas puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos.

Lo dicho tiene como antecedente la Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos» y, en cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a todas las empresas y no se vean obligadas a ceder en forma directa o indirecta ―bajo contratos de alquiler― sus cuotas. Deben asegurarse también, que no exista una concentración en pocas empresas de los recursos del Estado.

Las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas. En la Argentina se da la paradoja que existen empresas del Estado chino radicadas en el país, mientras flotas de ese mismo Estado pescan los recursos migratorios originarios de la jurisdicción marítima argentina en alta mar y también empresas nacionales de capital español se encuentran igualmente radicadas en el país, mientras otras empresas españolas, habiendo su país reconocido la soberanía argentina de Malvinas, pescan en las aguas argentinas de este archipiélago sin autorización de la Autoridad de Aplicación Argentina, asociadas con capitales británicos extrayendo los recursos pesqueros en esa región e introduciendo los productos obtenidos en la Unión Europea sin pago de arancel alguno, en abierta competencia con los productos que se capturan y elaboran en la Argentina continental. Esto requiere una decisión política inmediata.

La pesca en alta mar de las embarcaciones nacionales. Por falta de incentivos adecuados no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen, para apropiarse de nuestros recursos migratorios compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando el ecosistema. Los buques nacionales habilitados por la Autoridad de Aplicación que pesquen más allá de las 200 millas deberían estar exentos del pago de todo impuesto, derecho a la captura o aduanero al combustible y debieran establecerse otros incentivos destinados a este fin, en tanto no impliquen una reducción del esfuerzo pesquero en la jurisdicción marítima argentina.

La Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas. El Estado debe controlar que los proyectos, inversiones y obligaciones derivados del otorgamiento de autorizaciones y cuotas se cumplan, de modo de reasignar rápidamente a otras empresas estas habilitaciones en caso de incumplimientos y/o sanciones. 

Las reservas de cuotas. Deberían destinarse exclusivamente al desarrollo de la pesca artesanal, la investigación o el uso en territorios estratégicos y revisarse el sistema de otorgamiento de reservas para evitar que esta decisión quede en manos de unos pocos funcionarios de “plazo fijo” y puedan prestarse a situaciones de cohecho.

La cuotificación debería completarse con la toma de las medidas necesarias por parte de la Autoridad de Aplicación para eliminar la pesca ilegal extranjera, asegurar el control en el mar, la mejora y modernización de los puertos, la promoción de la construcción naval pesquera nacional y la eficiencia administrativa y económica de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.

La crisis amerita que los gestores de pesca no dificulten el verdadero cambio que se requiere y junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional.

Recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

EUROPA ANTE EL ESPEJO DE LA GEOPOLÍTICA

Alberto Hutschenreuter*

La victoria de Donald Trump en las presidenciales de Estados Unidos aceleró la cuestión relativa con la continuidad o no de la asistencia financiera y militar a Ucrania, es decir, la misma suerte de este país en su confrontación con Rusia.

En el estado actual, muy comprometido de Kiev, resulta impensable que el país pueda sostener la guerra sin la ayuda estadounidense, ya sea para aguantar una estrategia defensiva o, ni hablar, para intentar una gran ofensiva el próximo año.

Es posible que por un tiempo Trump continúe con la asistencia, pero no será por mucho tiempo. Entonces la responsabilidad quedará para Europa, donde no hay un compromiso integral sobre la ayuda y donde hace tiempo aumenta la fatiga.

Entonces, si finalmente Europa queda sola frente a la guerra, deberá invertir más dinero para continuar la asistencia. Y no sólo eso, deberá ocuparse de las tareas de inteligencia, las que hasta hoy las realiza mayormente el primus inter pares. Es decir, física y psicológicamente los países de Europa deberán hacer un esfuerzo enorme para mantener a flote a Ucrania.

Europa ya ha fracasado en relación con no haber hecho pesar su activo mayor como «potencia institucional»: la diplomacia. Ahora podría afrontar el fracaso militar, pues hoy Europa no se halla en condiciones de «hacerse cargo» de Ucrania.

Como bien advierte el experto George Friedman, «el tiempo pasa. Europa es ahora próspera, densamente poblada y, en teoría, plenamente capaz de defenderse a sí misma. Sin embargo, los países europeos no han reconstruido sus ejércitos, colectiva o individualmente para llevar a cabo esa tarea y Estados Unidos sigue soportando el peso financiero de la defensa del continente. Este es el quid del argumento de Trump: en pocas palabras, cree que Europa está actuando de mala fe. No es del todo nuevo, los republicanos han hecho tales afirmaciones durante años y el propio Trump lo señaló en su primera presidencia, pero no carece de mérito».

De manera que, si finalmente el escenario es el retiro de la ayuda de Washington, el tiempo se acelerará y posiblemente favorecerá a una Rusia que tampoco cuenta con recursos infinitos ni con una economía que crece a tasas chinas, pero que afrontó las rondas de sanciones y controla firmemente casi el 20 por ciento del territorio ucraniano. El país dispone de efectivos, pero también se requiere de un periodo de preparación.

Sí consideramos que Europa ya ha sufrido una categórica derrota energética en esta guerra, particularmente Alemania (donde hay elecciones en marzo, dato que hay que considerar), un escenario de derrota de Ucrania sería también una derrota de Occidente.

En cualquier caso, Europa tendrá que abandonar definitivamente el «jardín» sereno donde se refugió bajo el sol estadounidense durante las últimas siete décadas y volver su mirada al espejo de la geopolítica, la que seguro no solo le hará ver a sus jóvenes líderes institucionalistas el error de no haber asumido su propia condición estratégica y militar cuando debió haberlo hecho, sino también que las relaciones internacionales son, ante todo, relaciones de poder, intereses e intenciones ocultas.

 

* Miembro de la SAEEG. Su último libro, recientemente publicado, se titula El descenso de la política mundial en el siglo XXI. Cápsulas estratégicas y geopolíticas para sobrellevar la incertidumbre, Almaluz, CABA, 2023.

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