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GUAYANA ESEQUIBA: ¿CÓMO HA SENTENCIADO LA CORTE EN LITIGIOS SIMILARES?

Abraham Gómez R.*

La utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”; no obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior y que, por lo tanto, precisaban delimitar sus espacios y defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado y todo cuanto implica su componente territorial.

Percibimos también el enunciado esencial que refiere la estabilidad y asiento de un Estado en la declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos—; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio territorial desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante Cédula Real de Carlos III.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho que no admiten prueba en contrario.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones similares?

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: “Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por pleitos interestatales en el Alto Tribunal de La Haya: “…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Entre muchos otros casos, detengámonos en el siguiente: el 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales. Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima, así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar del Caribe no estaba delimitada.

En su demanda, Nicaragua procuró fundar la Competencia de la Corte en lo dispuesto en el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (oficialmente conocido como “Pacto de Bogotá” 1948), así como en las declaraciones de aceptación de la Competencia de la Corte, según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio, porque el mismo puede regir para ambos. Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones.

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos: la Corte señaló que ha reconocido que “el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Libremente interpretamos —a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por límites— que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.

Veamos, ahora, en muy breve síntesis el caso respecto a Bolivia que —al momento de pedir procesalmente ante la Sala juzgadora de la ONU por una salida al océano Pacífico— invoca el denominado Derecho Expectaticio o de obligatoriedad de la contraparte a negociar por una solución al pleito confrontado, con base a una oferta hecha de palabra, a tales efectos.

Por tal causa Bolivia interpone acciones contra Chile, en 2013.

Luego de cinco años de disputas la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia inapelable: desestimó la demanda de Bolivia y dijo que Chile no estaba obligado a negociar.

La CIJ en forma clara y categórica, por mayoría, ha establecido que “Chile tiene todo el derecho del mundo a defender su territorio, mar y soberanía”.

En nuestras indagaciones documentales, conseguimos también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, una vez que consignemos el Memorial de Contestación de la demanda.

Prestemos atención y analicemos este párrafo de la interesante decisión (ya mencionada arriba) que abona y consolida a nuestro favor una excelente base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Otra situación contenciosa de reciente data y decidida en juicio en La Haya. El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre la base del principio de Uti possidetis iuris, principio según el cual, “en el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.

Colegimos, entonces, que el Uti possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”, que han causado estado y han sentado bastantes jurisprudencias en las decisiones de ese Ente Juzgador. En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

RENTAS DE GUERRA

Alberto Hutschenreuter*

La confrontación entre rusos y ucranianos sigue su curso en el país del este de Europa. La posibilidad de un acuerdo para cesar el fuego no parece estar cerca, pues, como advierte Richard Haass, difícilmente Kiev vaya a aceptar una situación tan desfavorable: más del 20 por ciento del territorio (geoeconómicamente importante) se encuentra bajo control de las fuerzas rusas. Pero, además, la «potencia civil» europea y Estados Unidos prosiguen suministrando capacidades a Ucrania, situación que prolonga la guerra sin que ello implique que Ucrania revierta lo perdido. Por último, en su reciente cumbre de Madrid, la OTAN, lejos de realizar algún anuncio relativo con descartar eventuales nuevas ampliaciones, aprobó un concepto que incrementa la acumulación militar de la Alianza, principalmente en el noreste de Europa.

El origen de esta innecesaria guerra comprende tres niveles. Un nivel mayor relativo con la rivalidad entre Occidente (Estados Unidos) y Rusia; un nivel que implica a Kiev y Moscú; y finalmente, el nivel interno en Ucrania, es decir, la confrontación que tenía lugar desde 2014 entre las fuerzas ucranianas y las fuerzas filo-rusas del este del territorio. Todos los niveles se encuentran relacionados, nos ayudan a comprender la guerra y, acaso lo más relevante, nos aportan datos al momento de comprender la decisión de Moscú de movilizar sus fuerzas el 24 de febrero.

En el nivel superior o estratégico, el propósito de Estados Unidos ha sido, desde hace bastante tiempo, lograr ganancias de poder frente a Rusia, es decir, debilitar a este actor con el objetivo de evitar que (eventualmente) se convirtiera en un poder euroasiático preeminente que volviera a desafiar la supremacía de Occidente. Una «Yalta sin Rusia» significaba que no solamente no había nada que repartir con el gran poder (ya no superpotencia, como bien advirtió Leon Aron), sino que había que vigilarla en su propia frontera: la ampliación de la OTAN fue una estrategia de rentabilización de la victoria estadounidense en la Guerra Fría dirigida a ese proyecto.

La negativa de Occidente a proporcionar a Rusia garantías relativas con que la OTAN abandonaría nuevos ciclos de ampliación, negativa que, en buena medida, determinó la invasión rusa a Ucrania, necesariamente hay que interpretarla como una continuidad de aquella estrategia occidental, pues la guerra no solo impactaría sensiblemente en el prestigio estratégico-internacional de Rusia, la aislaría y afectaría su frente económico basado en exportaciones de materias primas (hay que señalar que la guerra dilatará, una vez más, las necesarias reformas que necesita llevar adelante Rusia para aspirar a desplegarse como un poder cabal).

Pero también hay en esta guerra búsqueda de rentas que no apuntan solo a Rusia. La guerra precipitó un cúmulo de sanciones por parte de Occidente (actualmente hay siete grados de puniciones activas sobre Rusia), siendo una de las más importantes la relativa con dejar de importar dichas materias primas, especialmente los suministros energéticos (según la Oficina Europea de Estadística, Eurostat, en 2021 la Unión Europea importó de Rusia el 40 por ciento del gas y el 28 por ciento de petróleo que consumió).

Pero la guerra también fungió como una oportunidad para alcanzar uno de los propósitos más ansiados por parte de Estados Unidos en relación con desacoplar a Europa de Rusia, particularmente a Alemania, el país de la UE que había logrado que el suministro de recursos proveniente de Rusia fuera de territorio ruso a territorio alemán: de eso se trató el gasoducto ampliado «Nord Stream 2», hoy paralizado.

La energía supone poder para aquel que la detenta y dependencia para aquel que la requiere. En estos términos, Rusia ostenta una capacidad de «disuasión energética»; más todavía, una capacidad de «suasión» (para utilizar el concepto de Edward Luttwak) en materia de energía, es decir, un recurso que le permite a Moscú capacidad para disuadir y persuadir, algo que, sumado a otras estrategias rusas destinadas a hacer vulnerables a los países o debilitar asociaciones entre países, son inaceptables para el primero.

Como dijimos, el propósito estadounidense relativo con el desacople energético Europa-Rusia era anterior a la guerra; y si bien durante la presidencia de Trump Estados Unidos fue crítico con Europa en algunas cuestiones, fue con el regreso de los demócratas cuando se buscó reafirmar la alianza atlanto-occidental. Ese regreso significó también retomar la estrategia de post-contención frente a Rusia.

Pero el objetivo no solo ha sido desconectar el vínculo energético Europa-Rusia, sino algo que completa la estrategia de separación: que la UE pase a depender (con el tiempo) de fuentes de energía estadounidenses (hay que tener presente que, gracias a la técnica conocida como «fracking», en 2021 Estados Unidos ha sido el mayor productor de petróleo del mundo, seguido por Arabia Saudita y Rusia; asimismo, también lo es en producción de gas, seguido por Rusia e Irán).

En relación con ese segundo propósito estadounidense, la de ser el «nuevo grifo» de Europa, que exige que los países europeos construyan más terminales de gas natural licuado, es interesante destacar que, desde principios de 2022 hasta abril, Estados Unidos envió a Europa tres cuartas partes de todo su gas natural licuado. Este aumento significa que Estados Unidos se ha convertido en el actor que suministra la mitad de las importaciones de gas licuado natural de Europa, esto es, el doble de la participación registrada en 2021, según datos del sitio de Bloomberg.

Esa técnica de explotación de recursos (relativamente reciente) le ha permitido a Washington no solo dejar de depender de fuentes externas ubicadas en áreas inestables, una meta establecida tras el 11-S, e incluso de nuevas plazas alternativas, logrando así revertir la preocupante situación de vulnerabilidad que sufría a principios del siglo XXI: la de ser el mayor consumidor de esas fuentes del globo y disponer de pocas reservas nacionales.

Otros actores podrán llegar a suplir las compras que realizaba la UE a Rusia, de hecho, China e India han incrementado sensiblemente sus adquisiciones a ese país, confirmando así una tendencia de la política exterior de Rusia desde que las relaciones de este país con Occidente quedaron cada vez más comprometidas como consecuencia del envenenamiento de Navalny en 2020.

La guerra en Ucrania es una confrontación innecesaria, pero ello no quita que sea funcional para algunas de las partes. Sin duda, ha sido funcional para Estados Unidos en relación con una estrategia frente a Rusia que puso en marcha desde el mismo momento que acabó la Guerra Fría. Pero también la guerra fungió favorable para que aquel país lograra un propósito largamente anhelado: que Europa no mantenga vínculos geo-energéticos con Rusia.

Europa nunca ha abandonado su zona de confort estratégico-militar, esto es, su condición de «protectorado estratégico estadounidense». Ahora posiblemente sumará la de «protectorado energético» de la potencia mayor. Son las «rentas» de la guerra.

 

* Doctor en Relaciones Internacionales (USAL). Ha sido profesor en la UBA, en la Escuela Superior de Guerra Aérea y en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Miembro e investigador de la SAEEG. Su último libro, publicado por Almaluz en 2021, se titula “Ni guerra ni paz. Una ambigüedad inquietante”.

©2022-saeeg®

JUSTICIA TUERTA

Juan Martín Perkins

Recuerdo al Malevo Ferreyra cuando se voló la tapa de los sesos.

Viendo de reojo los comentarios sobre la nota de la semana pasada, encontré uno muy reconfortante.

Un señor dijo: “Por más que lo critiquen, el gaucho siempre te cuenta una verdad”.

Muchas gracias señor Bercovsky… Por leer, por afirmar que cuento la verdad y por llamarme “gaucho”, el mejor y más lindo adjetivo calificativo argentino que uno puede recibir.

La verdad que tengo para hoy se refiere a la visita que hice al penal de Ezeiza.

Con el retorno del kirchnerismo al gobierno, las cosas se complicaron aún más para ver a los militares presos.

Justicia y Concordia ya no tiene pase, lo cual hizo que fuera medio un calvario poder entrar.

Llegar a Ezeiza es una aventura en la jungla. 

Luego de sortear todo tipo de dificultades, llegamos al penal, donde tuvimos que dejar el auto afuera, por nueva disposición de la justicia y el servicio penitenciario, intervenido por Garrigós de Rébori, fundadora y presidente de la agrupación kirchnerista Justicia Legítima. 

Nos despojaron de todos los elementos personales, tomaron nuestros datos y huellas dactilares. Revisaron nuestra ropa, bolsillos y demás, pasamos por el arco electrónico y caminamos hasta el sum donde los presos reciben visitas. 

Nadie los visita más que tres locos y una bolsa de facturas. Los sándwiches de miga te los sacan en la guardia.

Preside el sum una imagen del Cristo crucificado con la Virgen de Luján a su izquierda y la de San Nicolás a su derecha.

Esperamos un par de minutos hasta que los guardias trajeron a los presos. Todos ex oficiales de la Armada Argentina, munidos de sus termos con agua caliente para convidarnos con té o café.

Conversaron con mucho interés y entusiasmo. Comimos facturas y tomamos té servido por los oficiales en tazas y cucharas de plástico descartables, usadas y lavadas varias veces.

Para ellos fue una fiesta que agradecieron en varias oportunidades.

Contestaron todo lo que pregunté sin rehuir de los temas. Están en paz por haber cumplido con lo que la patria les demandó y para lo cual fueron preparados y entrenados.

Tienen fortaleza de espíritu, aunque se saben abandonados por una sociedad que les dio la espalda y los olvidó, hasta que mueran en su celda.

Infobae publicó un artículo de Daniel Cecchini, viejo odiador de todo lo castrense. 

La radio anunció que próximamente se estrenará la película “1985” con la actuación de Ricardo Darín rememorando los juicios a las juntas militares.

Nunca descansan, no cesa el fuego porque la guerra no terminó.

Permanentemente los medios de comunicación y el arte producen contenidos sobre lo que se denomina “La Dictadura” que sirve a los argentinos para expiar nuestros demonios.

Así nos liberamos de la culpa, poniéndola toda sobre los hombros de los malditos “represores terroristas de estado”.

Hacen de Videla el demonio mayor, pero tienen cientos… miles más en la mazmorra. 

Por ellos no puede haber gloria en Malvinas, ni heroísmo y coraje en el operativo independencia. 

El Sargento Cabral es el único soldado heroico que acepta el relato implacable.

Recuerdo al Malevo Ferreyra cuando se voló la tapa de los sesos para dejarle el cuerpo a los caranchos de la orga. La suerte estaba echada y él no quiso prestarse a la farsa de la industria del juicio y las indemnizaciones.

Los soldados y policías todos presos, pero Horacio Verbitsky y la memoria de Rodolfo Walsh al frente de la inteligencia montonera, mañana 2 de julio, festejan un aniversario más de su atentado más sangriento, la bomba en el comedor policial.

23 familias argentinas cuyas muertes aún siguen impunes después de 46 años… todavía esperan.

¿A esto se le puede llamar justicia? ¿Dónde está la igualdad ante la ley?

 

Artículo originalmente publicado el 03/07/2022 en Restaurar.org, https://restaurarg.blogspot.com/2022/07/justicia-tuerta.html