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IRRELEVANTE FORMA DE PRESUMIR PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

Perfil, 2 de marzo de 2026

 

El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 05/02/2026), pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.

Se limita a “suponer” por parte de las autoridades argentinas si un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca; pero, de ninguna manera, alcanza, a las más de cuarenta formas de efectuar Pesca Ilegal y, en especial, para determinar si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.    

Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.

El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.

En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada». 

Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.

No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».

Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.       

Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.

El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.

El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.

Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.

Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.       

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

CIUDADANÍA DESARMADA. PROGRESISMO, ESTADO Y MONOPOLIO DE LA VIOLENCIA.

Bruno Carpinetti*

Hay una escena fundante en la modernidad política: un conjunto de individuos temerosos que, para escapar de la guerra de todos contra todos, decide entregar su fuerza a una instancia superior. Ese gesto ―descrito con precisión implacable por Thomas Hobbes en Leviathan― da nacimiento al Estado moderno. El soberano concentra la violencia para que la sociedad pueda vivir sin ella. El miedo se transforma en obediencia.

El progresismo contemporáneo, en buena medida, sigue habitando esa escena hobbesiana. Confía en que la pacificación social depende de un monopolio eficaz de la fuerza, encuadrado por derechos y regulaciones. La violencia, en esta matriz, es lo que precede al Estado; lo civilizado comienza cuando el Leviatán la absorbe.

Sin embargo, Hobbes no creía que la violencia fuera una anomalía social corregible mediante inclusión o pedagogía. Al contrario: la consideraba una posibilidad permanente de la condición humana. Sin un poder común que infunda temor, decía, los hombres viven en inseguridad constante. El Leviatán no elimina la violencia; la concentra para volverla previsible.

El progresismo, en cambio, suele suponer que la violencia es sobre todo efecto de desigualdad y exclusión. Es decir, no tanto un dato antropológico como un síntoma social. Y allí surge la paradoja: se desconfía del Leviatán cuando abusa ―cuando sus fuerzas reprimen selectivamente, cuando el monopolio se vuelve arbitrario― pero se rechaza cualquier dispersión controlada de la fuerza en la sociedad civil. Se critica al monstruo, pero se reafirma su exclusividad.

Y en ese terreno emerge una paradoja difícil de eludir.

El progresismo denuncia ―con fundamentos históricos sólidos― los abusos de las fuerzas de seguridad, la selectividad punitiva, la violencia institucional. Desconfía del Estado cuando golpea. Pero, al mismo tiempo, suele rechazar de manera casi absoluta cualquier forma de tenencia civil de armas. Se desconfía del monopolio cuando se ejerce mal, pero se lo reafirma sin matices cuando se trata de excluir toda alternativa.

El resultado es una figura extraña: un Estado sospechado y, sin embargo, único depositario legítimo de la fuerza; una ciudadanía crítica, pero despojada de cualquier capacidad material de defensa.

La violencia, entonces, queda suspendida en un limbo moral: debería desaparecer.

Pero no desaparece.

La Constitución como incomodidad

La Constitución argentina introduce una fisura en ese relato. El artículo 21 establece:

«Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución…»

La frase suena arcaica, incómoda, casi fuera de época. Pero no es un accidente. Es la huella de una antropología republicana distinta: el ciudadano no es sólo protegido; es responsable. No es mero destinatario de seguridad; es parte de su garantía última.

El artículo 36, incorporado después de los golpes de Estado del siglo XX, refuerza esa idea al reconocer el derecho de resistencia frente a quienes quebranten el orden democrático.

Ambos artículos delinean una arquitectura institucional tan clara como exigente: en la normalidad, el Estado ejerce la fuerza legítima; pero la soberanía no le pertenece, sino que reside en el pueblo. Y si el orden constitucional se quiebra, la ciudadanía no queda reducida al papel de espectadora.

El monopolio de la violencia, entonces, no es un atributo metafísico ni un derecho natural del Estado: es una delegación política, fundada en la Constitución y condicionada por su vigencia.

Cuando la Patria se aprendía en el polígono

Esa concepción no fue pura retórica. Durante la primera mitad del siglo XX, la Argentina vio proliferar asociaciones civiles de tiro ―los Tiros Federales, los Tiros Suizos― donde el uso de armas se integraba a una cultura cívica.

El caso emblemático es el Tiro Federal Argentino. Su lema condensaba un espíritu de época: «Aquí se aprende a defender a la Patria».

No era una consigna insurgente. Era una pedagogía republicana. La práctica del tiro deportivo se inscribía en una idea de milicia ciudadana: la defensa nacional no debía recaer exclusivamente en ejércitos profesionales. Había una dimensión civil, una responsabilidad compartida.

Estos espacios hacían algo más que enseñar técnica. Producían identidad. Ritualizaban la relación con la fuerza. La inscribían en disciplina, reglas, pertenencia. Domesticaban la violencia potencial en nombre de la comunidad política.

Con el tiempo, la profesionalización militar y la centralización estatal desplazaron esa tradición. La defensa se volvió asunto de especialistas. El ciudadano armado dejó de ser figura republicana para convertirse en sospecha.

La ilusión del ciudadano tutelado

Hoy el debate oscila entre dos caricaturas: armamentismo irrestricto o desarme absoluto. Pero la Constitución no habita ninguno de esos extremos. Propone algo más incómodo: una ciudadanía activa en una República donde el poder coercitivo es delegado y condicionado.

La experiencia latinoamericana enseña que concentrar toda la fuerza en Estados frágiles no garantiza derechos. Pero también que dispersarla sin regulación erosiona la convivencia. No hay atajo fácil.

La pregunta decisiva no es cuántas armas debe haber. Es qué imagen del ciudadano sostiene nuestra democracia.

¿Un sujeto tutelado cuya seguridad depende por completo de la eficacia ―siempre incierta― del aparato estatal?

¿O un miembro responsable de una comunidad soberana que, en circunstancias excepcionales, puede ser llamado a defender el marco constitucional que lo protege?

La violencia no se evapora por decreto moral. Se organiza. Se delega. Se limita. Se legitima.

En esa tensión ―entre monopolio estatal, soberanía popular y responsabilidad cívica― se juega algo más profundo que una política de seguridad. Se juega una concepción del ser humano y del vínculo que lo une con la República.

Y tal vez allí, en ese punto donde el progresismo prefiere no mirar demasiado, esté la verdadera densidad política de nuestro tiempo.

 

* Guardaparque. Se diplomó y obtuvo una Maestría en Ciencias en Biología de la Conservación en la Universidad de Kent, Inglaterra. Completó el Diploma de postgrado en Antropología Social y Política en FLACSO – Buenos Aires, y se Doctoró en Antropología Social en la Universidad Nacional de Misiones. Ha ocupado distintos cargos en la administración pública, entre otros fue director de la Administración de Parques Nacionales y Subsecretario de Coordinación de Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente de la Presidencia de la Nación durante los gobiernos de Eduardo Duhalde y Nestor Kirchner.

 

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CONFLICTO DE INTERESES Y CONCENTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA (NOTA 5)

César Augusto Lerena*

Publicado en FIS & SeafoodMediaGroup, 23 de febrero de 2026.

Nos hemos venido refiriendo en anteriores escritos a la adquisición y construcción en el extranjero de nuevos buques al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y con los años hemos podido observar que el objetivo que sostenía el Director Otto Christian Wöhler de mejorar la calidad y cantidad de investigación con los buques adquiridos no se ha cumplido como ya demostramos con el bajo promedio de navegación en relación al estándar internacional. Esto es lo central desde el punto de vista operativo; ahora bien, el INIDEP, si bien puede y debe prestar servicios de asesoramiento a las empresas; sus dictámenes técnicos deben, primero, asegurar la sostenibilidad de los recursos y, segundo, trabajar para el interés general y no para algún sector en particular.

Hemos visto que el cuestionado Otto Christian Wöhler funciona como red de araña, no hay espacio que no ocupe, de modo que, por una razón u otra su consulta adquiera valor. Como ya hemos dicho sus hijos Otto y Sofía ocupan espacios en las Cámaras Empresarias vinculadas necesariamente al INIDEP y, el mismo, director de Investigación del INIDEP se desempeña también como asesor de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo; tarea, por la que esperamos, no esté cobrando honorarios o viáticos en dólares, ya que siendo un funcionario público está obligado a asesorar en forma gratuita a todas las reparticiones del Estado.

Se nos había pasado y, nos despertó Roberto Garrone (Punto Noticias, 15/02/2026), indicándonos, que también la mujer de Otto, la bióloga Gabriela Irusta, también trabaja en el INIDEP y es nada menos que la Jefa del Programa de Pesquería de Merluza y Fauna acompañante; además de desempeñarse, como jefa de programa y directora de becas en el INIDEP. ¿Se entiende ahora porque las Cámaras Pesqueras están tan interesadas en contratar a los jóvenes aprendices Otto’s en sus instituciones?

Nosotros nos habíamos referido en anteriores artículos a los “conflictos de intereses” y, como era de esperarse, el periodista Garrone nos presenta en su artículo un modelo de conflicto: “el pedido de CEPA para pescar calamar al norte del 41°S como especie objetivo” y, el periodista dice: «El otro día analizamos el peligroso precedente que generó el Consejo Federal Pesquero y el INIDEP al no excluir a Otto Wöhler del requerimiento, por generar la petición, una clarísima confrontación de intereses como advirtió la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, entre Otto Wöhler, titular de la Dirección Nacional de Investigaciones y su hijo, Otto, presidente de la cámara peticionante».

En verdad, el propio Otto Wöhler debió excusarse y, debiera hacerlo cada una de las Cámaras solicita su opinión sobre cuestiones relativas a la captura de especies en el mar argentino; procedimientos relativos al rendimiento de las especies a bordo o cuanta cuestión su opinión pudiese favorecer al requirente.

Y continúa Garrone «El obstáculo lo saltearon con la firma de Gabriel Blanco, titular de la Dirección de Pesquería de Peces, que determinó que los congeladores al norte no tendrían un impacto significativo sobre la pesquería de calamar (…) Sí afectaría la fragilidad del stock reproductivo de merluza del efectivo al norte del 41ºS y de ahí que tacharon el acceso a los buques factorías de “Tony” (NdA: Antonio Solimeno). Esa conclusión también se incluyó en la firma de Blanco. Si lo hacía la Jefa de Merluza, Gabriela Irusta, también entrábamos en otro terreno sensible. Es la mamá de Ottito. Que difícil todo (…) Porque no será el único caso en las próximas semanas. La hija de Otto, Sofía, hermana de Ottito, es asesora ambiental de CaPeCa y coordinadora del Programa de Mejora Pesquera de la Cámara Argentina de Armadores Poteros (CAPA). Cuando se abra el registro para los nuevos permisos de calamar, su padre debería opinar al respecto. ¿O será también una tarea de Blanco?».

Al respecto, no podemos dejar de tener en cuenta que el Investigador Blanco depende jerárquicamente del Director Wöhler y del mismo modo, la Bióloga Irusta depende de la Dirección de Pesquerías de Peces y ésta del Director Nacional de Investigación, su marido Wöhler. Y ello, nada tiene que ver con las capacidades de la citada investigadora –que son reconocidas- pero, si bien en la Argentina no hay una prohibición absoluta por ser cónyuges, “sí está vedada la subordinación jerárquica directa entre marido y mujer en el empleo público para evitar nepotismo, favoritismo o pérdida de imparcialidad. Si surge un vínculo matrimonial o de convivencia durante la relación laboral, suele requerirse reasignación de funciones o áreas para eliminar el conflicto (según criterios de la Oficina Anticorrupción y jurisprudencia administrativa). Esto se alinea con principios constitucionales de igualdad (art. 16 CN), no discriminación por género (Ley 26.485) y ética pública”.

Por suerte, el Calamar y el Langostino están a cargo directo de este funcionario, sino sería insufrible no llevarse bien con Otto, que parece tener la llave maestra del INIDEP.

Hay una verdadera endogamia familiar entre el sector público y el privado; que, a partir de ella, todo lo que ocurra respecto a las habilitaciones a la pesca y la investigación estará sospechado de parcialidad o de “vista gorda” y ello, en un sector donde se ha llegado a calificarlo de mafioso, sería lo único que faltaba.

Es muy cierto lo que también plantea Garrone en su nota, respecto a la idoneidad del Director del INIDEP Gonzalo Bacigalupo. Porque si bien en muchas ocasiones los nombramientos de los directores han incumplido con el artículo 4° de la Ley 20.340, en el sentido de que el profesional elegido no ha tenido un título universitario vinculado al mar; esta circunstancia adquiere especial importancia en la concentración de las decisiones investigativas de la familia Wöhler, porque Bacigalupo no reúne los suficientes antecedentes científicos para administrar las decisiones relativas a las ciencias biológicas y con ello tiene una extrema debilidad y dependencia para conducir a todos los directores y/o jefes de Programas del INIDEP; en especial, en este caso donde se producen evidentes conflictos de intereses. Porque al director Bacigalupo habría que recurrir ―y no hacia abajo― para resolver estas cuestiones; pero ello no es posible porque carece de suficiente idoneidad para hacerlo. Por eso la Ley es sabia, no puede estar en manos ni de la política (como ha ocurrido con el propio Subsecretario de López Cazorla) ni por quien carece de títulos habilitantes ni experiencia alguna.

Son conocidas las opiniones adversas que algunos empresarios tienen sobre el INIDEP y también el dificilísimo rol que deben llevar adelante los investigadores tratando de determinar las “capturas máximas sostenibles” para asegurar la sostenibilidad de los recursos pese a las presiones derivadas de las necesidades económicas empresas. Pero también conocemos que muchos de los Acuerdos Internacionales se llevaron adelante sin que el INIDEP estableciera la disponibilidad de excedentes. Es un equilibrio muy fino; que no debería admitir dudas respecto a las decisiones que se tomen y donde se debiera tener presente que “de la duda nace la desconfianza” y la investigación debe basarse muy especialmente en el rigor científico y en la confianza en los científicos sobre las cuestiones donde éstos ponen en juego la economía de las empresas y el trabajo de sus empleados.

No sabemos si no habrá nuevas notas sobre este tema, sinceramente, hemos recibido mucho material para seguir haciendo, aunque creemos que es la hora de la justicia.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.