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CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: LA POLÍTICA PÚBLICA DE INSEGURIDAD CIUDADANA COMO INSTRUMENTO DE GOBERNABILIDAD

Gabriel Urquidi Roldan* y Daniel Symcha**

Empleados municipales de la Patrulla Local de Vicente López confundieron a un joven en estado de crisis con un ladrón y lo mataron mientras intentaban arrestarlo dejando en evidencia un serio problema en el abordaje de la seguridad en el conurbano bonaerense

 

La seguridad pública en la Provincia de Buenos Aires transita una senda ambigua: mientras el clamor social reclama patrullaje y resultados, las estructuras legales y la pirámide normativa que rige el Estado exigen una separación clara de funciones. El resultado es una tensión constante entre lo que la ley manda y lo que las prácticas locales —a menudo incentivadas por la política— terminan imponiendo. Esa contradicción no solo erosiona la legalidad, también produce un caldo de cultivo para errores operativos, violaciones de derechos y la instrumentalización de la inseguridad como herramienta de gobernabilidad.

El gobierno provincial utiliza el financiamiento de la Ley de Seguridad Pública 12.254 como un mecanismo de gobernabilidad, desviando fondos genuinos del PBI asignados a la policía para consolidar redes de control político a nivel municipal y garantizar lealtades de los intendentes. Este esquema, lejos de fortalecer políticas de seguridad ciudadana, incentiva prácticas represivas, falta de control civil y episodios de violencia institucional

Antecedentes históricos de los Centro de Operaciones Municipales

El antecedente del municipio de Tigre y su Programa de Protección Ciudadana (PPC) de 2008 ilustra la problemática: bajo la apariencia de prevención y modernización —cámaras, patrullaje municipal, centros de monitoreo— se produjo una usurpación funcional sobre materias que la Ley 12.154 (Art. 2) reserva a la policía provincial (Provincia de Buenos Aires, s. f.). Esa deriva no es un detalle técnico: contraviene el principio de jerarquía normativa (pirámide de Kelsen) que impone la prevalencia de la norma superior frente a actos inferiores[1]. Cuando un municipio asume actos propios del Estado policial se vulnera la cohesión legal y se abren grietas por donde se filtran arbitrariedades y riesgos institucionales.

El principio de supremacía normativa de Kelsen indica que ninguna norma o acto administrativo local puede contradecir normas provinciales o nacionales, asegurando coherencia en la jerarquía jurídica[2]. Sin embargo, esta arquitectura legal ha sido vulnerada mediante resoluciones y ordenanzas que intentan «blanquear» prácticas manifiestamente ilegales.

Crónica de una muerte anunciada

El caso más reciente y dramático es el de Octavio Buccafusco (34), ocurrido el 3 de septiembre de 2025 en Avenida Maipú y Güemes, Vicente López. Octavio, en medio de un episodio de pánico, llamó al 911 solicitando ayuda. Cinco efectivos de la Patrulla Municipal de Vicente López lo persiguieron, lo redujeron y lo mantuvieron aplastado contra el suelo durante más de diez minutos, provocándole la muerte por asfixia. La secuencia quedó registrada en cámaras municipales. Los implicados son el sargento municipal Maximiliano Maguayar, los agentes Gustavo Acosta, Yamila Flores y Natalia Quiroz, y el oficial bonaerense Santiago Nicolás Correa. 

División de competencias y legalidad en Seguridad Pública: riesgos de la politización y del ejercicio irregular de funciones municipales

La división de tareas debe ser nítida: la policía provincial tiene la misión indelegable de patrullaje, monitoreo operativo y detención; los municipios deben concentrarse en infraestructura urbana —bacheo, iluminación, poda, mantenimiento— y en políticas sociales y de prevención situacional (Decreto-Ley 6769/58). Esta separación no sólo atiende a la legalidad, sino a la eficacia: la evidencia muestra que la prevención situacional (mejor iluminación, control de acceso, diseño ambiental) reduce oportunidades delictivas; el mapeo y la inversión tecnológica sirven, pero requieren coordinación con las fuerzas competentes para no generar efectos contraproducentes[3] [4].

El problema se agrava cuando la financiación del sistema se fragmenta o politiza. La ausencia de una ley de presupuesto anual estable y la prórroga por decretos, junto con reasignaciones discrecionales de partidas —como las consignadas en los decretos recientes (Decreto 3681/2024; Decreto 371/2025)—, han desfinanciado áreas esenciales de la fuerza pública y han incentivado la transferencia de recursos a municipios bajo criterios políticos. Esa práctica, además de contrariar la ley presupuestaria y la distribución competencial, erosiona la capacidad operativa de la policía y la continuidad de políticas públicas (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 2024; 2025).

En este contexto, varios municipios crearon cuerpos de Patrullas y/o Guardias comunales con el objetivo de fortalecer la prevención y la seguridad ciudadana. En términos operativos, los cuerpos de patrullas o guardias comunales oficiarían como unidades de avanzada y reconocimiento para alerta temprana. Pero estos cuerpos, integrados por personal municipal no tienen formación en situaciones de crisis y no es su función ni deben actuar cumpliendo tareas de policía ya que los agentes, suboficiales y oficiales de las fuerzas de seguridad fueron preparados específicamente para la prevención y represión de delitos, la preservación de la vida y de los bienes de las y los ciudadanos, por lo cual son profesionales en la materia actuando en base a un marco y una doctrina legal, con responsabilidad, con conciencia en el necesario uso racional y proporcional de la fuerza, actuando dentro del marco de la ley, los derechos humanos, los procedimientos establecidos y los protocolos específicos para garantizar la seguridad ciudadana y hacer cumplir la ley.

Más preocupante aún es el uso de centros de monitoreo municipales como si fueran agencias de inteligencia. La captura, almacenamiento, procesamiento y producción de imágenes de vigilancia implica tratamiento de datos personales y, en muchos casos, elaboración de «productos» de seguridad que constituyen tareas de inteligencia —actividad regulada y restringida por la Ley Nacional de Inteligencia y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.520; Ley 25.326). Los municipios que procesan y analizan imágenes, construyen bases de datos y diseñan planes operativos se exponen a violaciones legales y a un serio riesgo de abuso de la información[5] [6].

Es imperativo recordar: los empleados municipales no son agentes de policía. No poseen investidura para detener, requisar, privar de la libertad, portar armas de fuego con autoridad pública ni realizar operativos de vigilancia que equivalgan a actuaciones policiales. Las prácticas observadas en algunas jurisdicciones —patrullaje con móviles municipales, presencia física para “controlar” la vía pública, portación de armas personales o de origen dudoso, y operaciones de inteligencia desde centros de monitoreo locales— violan normas esenciales y colocan a funcionarios municipales y a comunidades en situaciones de riesgo jurídico y de seguridad (Decreto-Ley 6769/58; Ley 12.154).

¿Qué debe hacerse?

En primer lugar, restaurar la legalidad: reafirmar que la policía provincial es la autoridad de primer orden en patrullaje y monitoreo operativo, y que los municipios se dedican a gestión urbana y prevención situacional y comunitaria[7]. En segundo lugar, diseñar mecanismos de financiamiento transparentes y estables: una ley de presupuesto clara y la prohibición de reasignaciones discrecionales que desvirtúen la función policial. En tercer lugar, establecer foros de seguridad locales donde ciudadanos, municipios y policía articulen planes complementarios —iluminación, poda, mantenimiento, y programas sociales— sin invadir competencias ni simular funciones policiales[8].

Finalmente, adoptar un enfoque integral de prevención: combinar medidas situacionales (diseño urbano, cámaras gestionadas por la autoridad competente), comunitarias (foros, vecindario, participación ciudadana) y sociales (políticas de inclusión, educación y empleo) para reducir la demanda del delito y la violencia estructural[9] [10]. Solo desde la plena observancia de la pirámide normativa, con financiamiento responsable y roles institucionales respetados, podrá la Provincia articular una política de seguridad legítima y eficaz. De lo contrario, la inseguridad seguirá siendo —como en la crónica de una muerte anunciada— el instrumento proclive a perpetuar poderes y a degradar el Estado de derecho.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

** Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] Kelsen, H. Pure Theory of Law. University of California Press, 1960.

[2] Ídem.

[3] Boba Santos, R. Crime Analysis with Crime Mapping (4.ª ed.). SAGE Publications, 2016.

[4] Chainey, S., & Ratcliffe, J.  GIS and Crime Mapping. Wiley, 2005.

[5] Pepper, J. V., & Petrie, C. V. (Eds.). Measurement Problems in Criminal Justice Research: Workshop Summary. National Research Council, The National Academies Press, 2003.

[6] Olaeta, H. Luces y sombras sobre la creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal. Revista Pensamiento Penal, 2015.

[7] Kelsen, H. Op. cit.

[8] Alles, M. Desarrollo del talento humano basado en competencias (Cap. 1). Ediciones Granica, 2015.

[9] Boba Santos, R. Op. cit.

[10] Pepper, J. V., & Petrie, C. V. Op. cit.

 

Bibliografía

Alles, M. (2005). Desarrollo del talento humano basado en competencias (Cap. 1). Ediciones Granica.

Boba Santos, R. (2016). Crime Analysis with Crime Mapping (4.ª ed.). SAGE Publications.

Chainey, S., & Ratcliffe, J. (2005). GIS and Crime Mapping. Wiley.

Decreto No. 3681/2024 (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). (2024).

Decreto No. 371/2025 (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). (2025).

Decreto-Ley 6769/58 (Organica de los Municipios, Provincia de Buenos Aires). (1958).

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Ley No. 12.154, Art. 2 (Seguridad Pública). (s. f.).

Kelsen, H. (1960). Pure Theory of Law. University of California Press.

Ley 25.326, Protección de Datos Personales. (2000).

Ley 25.520, Régimen de Inteligencia Criminal. (2001).

Ley 12.154, Seguridad Publica de la Provincia de Buenos Aires

Ley 13482, Unificación de las normas de organización de las Policias de la Provincia de Buenos Aires

Olaeta, (2015). Luces y sombras sobre la creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal. Revista Pensamiento Penal.

Pepper, J. V., & Petrie, C. V. (Eds.). (2003). Measurement Problems in Criminal Justice Research: Workshop Summary. National Research Council, The National Academies Press.

Erazo, J. M. (18 de septiembre de 2025). Vicente López: denuncian que la policía municipal confundió a un joven con un ladrón y lo mataron mientras intentaban arrestarlo. Tiempo Argentino. https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/vicente-lopez-denuncian-que-la-policia-municipal-confundio-a-un-joven-con-un-ladron-y-lo-mataron-mientras-intentaban-arrestarlo/

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EL GRITO DEL TERO DE URUGUAY RESPECTO A LA SOBERANÍA ARGENTINA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Imagen: Sputnik / Sergio Pintado

 Uruguay coopera con los isleños británicos invasores de Malvinas

La Argentina se independizó de España y de toda potencia extranjera el 9 de julio de 1816. El Reino de España en los Tratados de Reconocimiento, Paz y Amistad del 9 de julio de 1859 y del 21 de septiembre de 1863 reconoció la independencia de la Federación Argentina y, con ello, la soberanía de todos sus territorios continentales, insulares y marítimos. Entre ellos las Malvinas.

A su vez a instancias del Reino Unido de Gran Bretaña (¿cuándo no?), el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata terminaron sus hostilidades respecto a los territorios estratégicos de la Banda Oriental dando lugar ―el 25 de agosto de 1825― a la independencia de Uruguay; hecho que se consolidó en el Tratado de Montevideo del 27 de agosto de 1828 donde se reconoció a la República Oriental del Uruguay. Si bien en esos años la Banda Oriental (o Cisplatina) estaba en poder del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, las Provincias Unidas del Río de la Plata consideraban a la Banda Oriental como parte de su territorio heredado del Virreinato del Río de la Plata. Ya entonces, a través del capitán David Jewett ―en representación de las Provincias Unidas― el 6 de noviembre de 1820 había tomado posesión de Malvinas, izando la Bandera y, por su parte, el 10 de junio de 1829 el gobernador de Buenos Aires designó a Luis Vernet como Comandante Político y Militar de Malvinas, con el objeto de consolidar la soberanía argentina del archipiélago; aunque éste, había fundado en 1828 una colonia permanente en Puerto Soledad, por lo que al momento de su designación ya estaba instalado en las islas.

Pese a la opinión en 2013 de un par de uruguayos trasnochados y de “la Senadora Constanza Moreira, entre otros del Frente Amplio, quienes plantearon la necesidad de conformar una Comisión para el estudio de la soberanía uruguaya sobre las Islas Malvinas” (El País; El Diario, TdF, 18/09/2025), la República del Uruguay nunca reclamó la soberanía sobre las islas Malvinas; por el contrario, ha apoyado reiteradamente el reclamo argentino en todos los Foros Internacionales.

Previo a la guerra de Malvinas, Uruguay ya había reconocido la soberanía argentina sobre las islas y respaldó el dictado de la Resolución 1514, la 2065 y otras de las Naciones Unidades y, durante Guerra en 1982, apoyó a la Argentina en la búsqueda de una solución diplomática. Esta posición coincide con las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, la Resolución de UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, por lo tanto, todo apoyo al Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas es violatorio de la Resolución 31/49 de la ONU; la Resolución 41/11 de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, entre otras. Uruguay no podría retrotraerse al siglo XIX donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo.

Por el contrario, Uruguay entiende a la causa como regional y considera la invasión británica como una forma de colonialismo y el propio presidente uruguayo actual Yamandú Orsi en la IX Cumbre de 2025, calificó el reclamo argentino de «demanda histórica para América Latina»; ello, pese al destrato reiterado del presidente argentino Javier Milei, quién tilda de comunista a quien se oponga a su plan de sumisión.

Sin embargo, la relación con el Reino Unido parece hacerle llevar una política ambivalente respecto a Malvinas. Tal vez por sus orígenes fundacionales, por la histórica relación de su puerto y el apostadero naval, que por razones de calado estaba en Montevideo y no en Buenos Aires y que, desde el siglo XVI servía de logística a los buques que navegaban en el Atlántico Sur y Malvinas y, posiblemente, porque el Reino Unido realizó inversiones significativas en Uruguay, como los ferrocarriles, la banca y el comercio (aún menores que en Argentina) y adquirió hasta la segunda guerra mundial productos agropecuarios. Casualmente, las relaciones diplomáticas entre ambos países se formalizaron el 21 de febrero de 1833, a pocos días de la invasión de Malvinas. Además de ello, las relaciones han sido muy estrechas y en la actualidad el Uruguay tiene un Acuerdo bilateral de Inversión con el Reino Unido, siendo éste un importante socio y, el British Council instalado en Uruguay promueve intercambios culturales y educativos.

No descartamos y, por el contrario, resaltamos, la pésima política diplomática del gobierno argentino respecto al Uruguay. En síntesis, en términos prácticos Uruguay sigue la política del tero: “pone los huevos en un lado y grita en otro”, ya que, pese a las declamaciones en favor de Argentina, sigue prestándole apoyo a los isleños británicos en Malvinas.

Por cierto, la dependencia británica en Argentina es importantísima, agobiante y de dependencia; a punto tal que siguen vigentes (aún vencida) la ley 24.184 de Protección y Promoción de Inversiones Británicas y los Acuerdos de Madrid de 1989/90, además de una política de cesión de territorios y recursos nacionales.

Mencionaré algunas cuestiones respecto al comportamiento del gobierno uruguayo (no de los uruguayos) y no se podrá decir que tengo alguna animosidad en contra del Uruguay; por el contrario, tengo raíces orientales y siento un gran afecto por los uruguayos, muchos de los cuales son familiares y amigos. Mis ancestros se radicaron en la Banda Oriental en 1776 y algunos uruguayos destacados son mis ascendientes, como es el caso del militar y segundo presidente de Uruguay el Brigadier Gral. Manuel Oribe; el Brigadier Pedro Hilario Valerio Lenguas que participó en la guerra de la Independencia y peleó en la batalla de Ituzaingó, en el asedio de la Colonia y en Camacuá; Don Cristóbal Salvañach, héroe de la Reconquista de Buenos Aires de 1806 al frente de la Cía. de Miñones Catalanes; la destacada escritora, periodista y figura clave en la literatura uruguaya Josefina Catalina Lerena Acevedo y el jurista y destacado educador del Uruguay Alfredo Vásquez Acevedo y otros tantos orientales destacados. Soy, por otra parte, profundamente admirador del Brigadier General José Gervasio Artigas, considerado el “Padre de la Patria” de Uruguay, uno de los principales patriotas de Latinoamérica, distinto hubiera sido el destino de la Argentina de haberle prestado más atención a la federalización que propiciaba.

Aun así, entiendo que los últimos gobiernos uruguayos, en términos prácticos borran con el codo lo que escriben con la mano, en lo relativo a Malvinas. Ya el 20 de febrero de 2023 en nuestro artículo Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas me refería al respecto y, podría decir, que todo continúa como entonces.

En esa nota observábamos que cuatro diputados de la coalición de gobierno se reunieron en las Islas Malvinas, donde trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones claramente contrarias a la posición de Argentina. En esa oportunidad la entonces diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que “Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación”, aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y, “soñaba con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands” (sic). Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y, al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay hasta 2024 Faye O’Connor refrendó diciendo que “habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas” (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/02/2023).

El entonces Canciller argentino Felipe Solá manifestó que «Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente», cuestión que nosotros hemos reiterado en diversos artículos ya que los buques que pescan ilegalmente en Malvinas hacen operaciones de logística, reparación, armado de buques, transbordos y cambio de tripulaciones en el puerto de Montevideo. Lo mismo ocurre con buques que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina y uruguaya, violando la Convención del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal y, por lo tanto, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se convierten en una retórica sin ningún efecto práctico.

No deja de llamar la atención que por el Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo se efectuaran mutuas resignaciones y se determinaran acciones comunes; se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la ZEE de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no tengan políticas acordadas en el Atlántico Sur en el siglo XXI.

Con anterioridad el carguero MV Scout transportaba mercaderías entre Montevideo, Punta Arenas (Chile) y Puerto Argentino en Malvinas y, en la actualidad, ha sido reemplazado por el portacontenedores MV Unispirit, un buque que navega bajo la bandera de Antigua y Barbuda operado por Consolidated Fisheries Ltd (CFL), una empresa que adquirió este buque en Montevideo.

El medio periodístico especializado Agenda Malvinas y otros han denunciado reiteradamente vuelos entre Uruguay y las Islas Malvinas, señalando que estos vuelos representan una violación a los acuerdos regionales y al espacio aéreo argentino. Entre las violaciones denunciadas está el vuelo militar de la RAF matrícula ZM418 (esta denuncia tuvo 106.238 vistas reales) que realizó vuelos entre Malvinas, Montevideo y Santiago de Chile entre el 14 y 15 de septiembre de 2025. Otro ejemplo, que cita este medio es el vuelo comercial de Amaszonas de agosto de 2025 que pretendía conectar Montevideo con Malvinas, que no fue autorizado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina ya que, bajo pretexto de efectuar actividades humanitarias intentó trasladar a casi 30 pescadores ―mayoritariamente españoles― que realizan pesca ilegal en las aguas argentinas de Malvinas invadidas por el Reino Unido. Estos vuelos han sido denunciados en forma reiterada por los distintos gobiernos argentinos pasados, porque entendían que se trataba de una colaboración del gobierno de Uruguay a la invasión británica de las islas, facilitando una serie de estrategias diseñadas por el Reino Unido para debilitar la soberanía argentina, como es el caso recientemente denunciado de la empresa chilena LATAM que omite la denominación “Malvinas Argentinas” del aeropuerto de Ushuaia para sus vuelos desde y hacia Malvinas.

Al respecto de las exigencias para los transportes navales establecidas en el Decreto 256/10, además de perfeccionarlas, la Argentina debería ampliarlas a los vuelos a Malvinas.

Pese al MERCOSUR, los isleños de Malvinas promocionan desde 2017 sus productos en Montevideo, en especial en la Exposición Agroindustrial y Comercial “Expo Prado”, denominando a su Stand “Falkland Islands”, nombre que el Uruguay no reconoce para referirse a las islas argentinas; sin embargo, ha tolerado reiteradamente su uso en la referida Exposición, facilitando con su presencia la promoción de sus productos, el turismo e inversiones en Malvinas, a la par de mantener relaciones con Uruguay importando productos como arroz, carne, cítricos, lácteos, vino e intercambiar conocimientos en materia de producción ganadera.

El uso del Puerto de Montevideo y otros para estos fines, le ha llevado al Uruguay a enfrentar denuncias por la falta de control y se han verificado prácticas de violación a los derechos humanos en materia de trabajo forzado o esclavo, maltrato físico, abusos laborales y falta de remuneración, alimentación y/o agua contaminada, etc., por parte de los buques pesqueros extranjeros que usan ese puerto para su logística, además de no determinarse el origen de las capturas y penalizarse la sobrepesca. Entre 2013 y 2021 este puerto desembarcó casi 60 tripulantes fallecidos según la Prefectura Nacional Naval. Todo ello, pese a que Uruguay ha aprobado las medidas del Estado Rector del Puerto.

Esta ambivalencia debería terminarse. Uruguay y Argentina, siguiendo el ejemplo de la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en Montevideo de 1960 debería avanzar en la integración rioplatense, de fortalecimiento económico y desarrollo sinérgico en favor de ambos pueblos. El Tratado del Río de la Plata asentó «las bases de la más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y, como refirió el Presidente Juan Domingo Perón el 19 de noviembre de 1973: «…el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; como decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

Ya lo hemos dicho: ¡No son ni los hombres y mujeres uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, “para los hombres de coraje se han hecho las empresas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022). cesarlerena.com.ar

 

 

 

LAS JORNADAS DE CANCILLERÍA Y PESCA OMITEN LA PESCA ILEGAL EN ALTA MAR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

Nos damos por enterados por un artículo de la Revista Puerto (02/09/2025) que la Cancillería y la Subsecretaría de Pesca de la Nación durante los días 3 al 5 de septiembre presentarían «la estrategia nacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Pesca INDNR)», organizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca.

En principio, nos llama la atención varias cuestiones de esta convocatoria a presentar públicamente una estrategia que debiera abordar las cuestiones relativas a la pesca ilegal y sus implicancias en materia biológica, económica, social, penal, tributaria, relativa al trabajo esclavo, la evasión, lavado y narcotráfico, que forman parte de las prácticas de pesca ilegal y que de abordarse se estarían planteándose a viva voz, como si se tratara de una clase teórica secundaria y, con la participación de algunos de los más importantes responsables de la continuidad de esta práctica y, sin la debida reserva, en razón de la importancia estratégica y geopolítica del territorio marítimo argentino en el que se realiza la pesca ilegal, además, de que no pueden ignorarse la ocupación prepotente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de un 60% del territorio marítimo nacional y la explotación de los recursos pesqueros, petroleros y turísticos.

Las Jornadas presentan “lavada” la Pesca Ilegal cuando refieren al tecnicismo INDNR y le quitan gravedad. Ya hemos explicado en diversos artículos que la “pesca no declarada” y “la pesca no registrada”, debe ser considerada igualmente ilegal por los efectos sobre la administración de los recursos, su sostenibilidad y la afectación de los derechos de los concesionarios de cuotas y autorizaciones. Terminemos con esta denominación teórica: se trata lisa y llanamente de Pesca Ilegal. La misma tipificación aplica para quienes pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o viceversa, cuando no hay control presencial en los buques de bandera extranjera; no se determinan las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar o se afectan intereses de terceros Estados. El acceso a la pesca en alta mar es libre, pero no puede ser depredadora y así lo determina claramente el articulado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 

La pesca ilegal. “Se entiende por Pesca Ilegal, a aquella en que se capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente habilitado y/o si se captura sin control del Estado de Bandera o con buques que no obstante utilizar pabellones de terceros están sujetos a las regulaciones de sus países de origen y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) o migran desde alta mar a la ZEE; o, en este caso en particular, desde la ZEE Argentina a las aguas de Malvinas o desde estas a la ZEE continental argentina, donde realizan todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria, las fuentes de trabajo y la economía de los Estados, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o realizando evasión fiscal por falta de pago de impuestos, derechos de captura o exportación y/o no declaren las mercaderías que importen o exporten evadiendo los impuestos aduaneros y/o con sus actos afecten la reputación de los países o comunidades a las que pertenecen contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas práctica de pesca acordadas para asegurar explotaciones empresarias sustentables, biológicamente sostenibles y equitativas comercialmente” (Lerena, César “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2022). 

Los responsables de la pesca ilegal. Vemos también que varios de los responsables de la existencia de la pesca ilegal en el Atlántico Sur y Malvinas, son los que «analizarán aspectos políticos» sobre el área adyacente y la relevancia de los recursos pesqueros. Se trata de la Secretaria de Malvinas Paola Di Chiaro, el Subsecretario de Pesca, Juan Antonio López Cazorla y el embajador Javier Esteban Figueroa.

La citada Di Chiaro jamás se refirió a la extracción de recursos pesqueros en Malvinas por parte de buques extranjeros con licencia ilegal y ha acompañado la política de este gobierno y del presidente quien le ha asignado derechos a los isleños británicos, además apoyar el pacto Mondino-Lammy que reedita el Pacto Foradori-Duncan que, entre otras cosas, facilita la pesca ilegal británica y los vuelos a San Pablo que contribuirían a la comercialización de los productos pesqueros apropiados en las aguas argentinas de Malvinas. Además de responder al conocido “monje gris” macrista en la Cancillería, responsable de la política exterior respecto a Malvinas durante los gobiernos de Macri, Fernández y Milei.

El referido López Cazorla además de ser un “calificado funcionario casta” ya que fue miembro del Consejo Federal Pesquero en el 50% de los años desde su creación en 1998; tiempo, en que jamás ejecutó ninguna acción destinada a erradicar la pesca ilegal; inacción que lo acompaña desde su designación como Subsecretario de Pesca. López Cazorla apoyó en silencio la extranjerización del mar argentino que proponía Federico Sturzenegger que hubiera formalizado la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva por parte de buques chinos, españoles, británicos, taiwaneses y coreanos, entre otros. Sus políticas contribuyen con la pesca ilegal e incumple con sus deberes de funcionario público al no iniciar ninguna acción legal contra los buques que pescan ilegalmente en Malvinas, en la ZEE, en alta mar y en la plataforma continental; del mismo modo que a la referida Di Chiario en lo que respecta a Malvinas y las 1.639.900 km2 de aguas argentinas usurpadas por los británicos.  

Al embajador Javier Figueroa le caben iguales responsabilidades como ex Director de Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en su condición de miembro del Consejo Federal Pesquero. En mi poder dos correos electrónicos oficiales del entonces Ministro que en 2015 se ponía de rodillas de modo de que no ver peligrar su postulación a embajador. Durante su gestión en la Cancillería y en el Reino Unido siguieron vigentes los Acuerdos de Madrid y todos los demás acuerdos con Gran Bretaña que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.

Se ha omitido la participación de reconocidos expertos en materia de pesca ilegal y del cuidado del medio ambiente marino; incluso la opinión autorizada de empresarios y gremios; protagonistas y afectados directos de la pesca ilegal. Algunos investigadores del INIDEP participan, pero los demás expositores carecen de conocimiento específico en la materia y por cierto sobre las demás cuestiones gravísimas y delictuales que acompañan a la pesca ilegal. La excepción ―seguramente― será la experiencia de Chile y Perú.

Por cierto, no hay referencia alguna del rol de las ONG ambientales en la pesca ilegal. En especial del caso de la norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) que cuenta con un Zoológico en Nueva York donde exhibe animales salvajes en cautiverio ―y cobra por ello― y es propietaria de las islas Sebaldes (Jason para los británicos) en el archipiélago de Malvinas y, la delegación argentina de WCS se ha limitado a reclamar el cuidado de ballenas, tortugas y aves, pero no hecho jamás mención alguna de las 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos extraídos por los buques extranjeros con licencias ilegales de los isleños en Malvinas. Por cierto, también es la gestora del AMP “Agujero Azul” que favorecería los intereses ingleses.

Uno debería preguntarse qué hace la Prefectura Naval y la Subsecretaría de Pesca para impedir el descarte al mar (que está prohibido y es también Pesca Ilegal) y que, según la FAO, la AGN y el INIDEP han indicado que alcanza al 30% de las capturas. 

La asombrosa omisión en las Jornadas de la pesca ilegal en Malvinas.

Con asombro observamos que dentro del temario de las Jornadas no se trata la pesca ilegal en Malvinas; tampoco en la ZEE Argentina y la pesca de arrastre de fondo en la plataforma continental argentina más allá de las 200 millas. 

Es inadmisible la presencia de buques gallegos (y de otras nacionalidades) pescando en Malvinas y no hay una sola mención al efecto en las jornadas.

Argentina se independiza de España el 9 de julio de 1816 y, el Reino de España, reconoce esta independencia en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre el Reino de España y la Confederación Argentina del 21 de septiembre de 1863, ratificado en Madrid el 29/11/1863 y en Buenos Aires el 12/12/1863 y, con ello, la titularidad de Argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el Archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Además de ello el Reino de España y su gobierno han reconocido explícitamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea firmó el Acuerdo Pesquero entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea (CEE) para pescar en las aguas argentinas, sujeto a las regulaciones y condiciones establecidas en el acuerdo y en cumplimiento con las leyes argentinas. (Ley Nacional N° 24.315 del 6/5/1994) y en todas las resoluciones de las Naciones Unidas.

Según las estadísticas oficiales del “Falkland Islands Government” sobre el total de 201 licencias otorgadas en 2024 a buques pesqueros por el gobierno ilegal en Malvinas, 37 son a buques de bandera española y 58 a buques de bandera “Falklands” (asociadas a empresas españolas) y las restantes licencias se otorgaron a Corea del Sur (28); Taiwán (76) y Vanuatu (2).

De 1989 (año del Acuerdo de Madrid I) a 2024 (35 años) se capturaron un total 8.846.332 toneladas, es decir un promedio de 252.752 toneladas/año por un valor promedio de U$S 3.000 la tonelada FOB y un valor total anual de U$S 758.256.000; lo que en 35 años de explotación significó un total bruto de 26.538.960.000 dólares estadounidenses; cifra, que en el valor final de comercialización podría triplicarse a quintuplicarse. Según los datos estadísticos, del total de 261.818 toneladas capturadas en 2024 los buques españoles capturaron 49.531 toneladas y los buques de bandera “Falklands” (asociados con españoles) capturaron 73.692 toneladas, lo que hace un total de 123.223 toneladas, es decir el 47% de las capturas totales. Es decir que podría ponderarse la extracción de productos pesqueros de las aguas de Malvinas por un valor FOB de U$S 369.669.000 en 2024 y un total estimado FOB en los 35 años de U$S 12.938.415.000.

Complementariamente y como muy relevante también se observa que Bancos de España y organismos gubernamentales españoles y europeos financian y otorgan ayudas a la actividad pesquera de las empresas gallegas y, el Estado español y el Consejo europeo no estaría verificando la inobservancia de estas empresas a las normas internacionales, de la Unión Europea y Argentina; en especial, de aquellas que refieren a la pesca ilegal; el cuidado del medio ambiente marino; la depredación de los recursos naturales pesqueros; la protección de los consumidores; el tráfico ilegal, la evasión y contrabando, etc. y no se han ponderado los daños ambientales de tercera generación.

La violación de la legislación aplicable (en general). El Reino Unido y los buques extranjeros que pescan en Malvinas violan la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922 y modificatorias y violarían las siguientes normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU); la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE); el Tratado de la Unión Europea y el Reino Unido (Brexit); las Resoluciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); el Codex Alimentarius FAO-WHO; las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS); las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); el Acuerdo de la ONU relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios; el Acuerdo FAO ONU sobre medidas del Estado Rector del Puerto; los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos; etc. Las leyes del Reino de España y las pesqueras, ambientales, aduaneras, etc. de la República Argentina y los Reglamentos del Consejo de la Unión Europea en materia pesquera, aduanera, impositiva, de origen, de defensa del consumidor, sanitaria, etc.

Si en estas Jornadas no habla de Pesca ilegal en Malvinas no se hablará de Pesca Ilegal en el Atlántico Suroccidental.

Si no se habla de Pesca Ilegal en alta mar ni en la plataforma continental argentina ni en la Zona Económica Exclusiva tampoco se hablará de Pesca Ilegal.

Todo quedará en un certificado final de asistencia firmado por los funcionarios citados que no valdrá ni siquiera encuadrarlo. Nada de estrategia. Que todo parezca que cambia, para que no cambie nada. 

Cuando la estafa es enorme toma nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente de la Fundación Agustina Lerena.  Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. www.cesarlerena.com.ar