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EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml

 

EL GRITO DEL TERO DE URUGUAY RESPECTO A LA SOBERANÍA ARGENTINA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Imagen: Sputnik / Sergio Pintado

 Uruguay coopera con los isleños británicos invasores de Malvinas

La Argentina se independizó de España y de toda potencia extranjera el 9 de julio de 1816. El Reino de España en los Tratados de Reconocimiento, Paz y Amistad del 9 de julio de 1859 y del 21 de septiembre de 1863 reconoció la independencia de la Federación Argentina y, con ello, la soberanía de todos sus territorios continentales, insulares y marítimos. Entre ellos las Malvinas.

A su vez a instancias del Reino Unido de Gran Bretaña (¿cuándo no?), el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata terminaron sus hostilidades respecto a los territorios estratégicos de la Banda Oriental dando lugar ―el 25 de agosto de 1825― a la independencia de Uruguay; hecho que se consolidó en el Tratado de Montevideo del 27 de agosto de 1828 donde se reconoció a la República Oriental del Uruguay. Si bien en esos años la Banda Oriental (o Cisplatina) estaba en poder del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, las Provincias Unidas del Río de la Plata consideraban a la Banda Oriental como parte de su territorio heredado del Virreinato del Río de la Plata. Ya entonces, a través del capitán David Jewett ―en representación de las Provincias Unidas― el 6 de noviembre de 1820 había tomado posesión de Malvinas, izando la Bandera y, por su parte, el 10 de junio de 1829 el gobernador de Buenos Aires designó a Luis Vernet como Comandante Político y Militar de Malvinas, con el objeto de consolidar la soberanía argentina del archipiélago; aunque éste, había fundado en 1828 una colonia permanente en Puerto Soledad, por lo que al momento de su designación ya estaba instalado en las islas.

Pese a la opinión en 2013 de un par de uruguayos trasnochados y de “la Senadora Constanza Moreira, entre otros del Frente Amplio, quienes plantearon la necesidad de conformar una Comisión para el estudio de la soberanía uruguaya sobre las Islas Malvinas” (El País; El Diario, TdF, 18/09/2025), la República del Uruguay nunca reclamó la soberanía sobre las islas Malvinas; por el contrario, ha apoyado reiteradamente el reclamo argentino en todos los Foros Internacionales.

Previo a la guerra de Malvinas, Uruguay ya había reconocido la soberanía argentina sobre las islas y respaldó el dictado de la Resolución 1514, la 2065 y otras de las Naciones Unidades y, durante Guerra en 1982, apoyó a la Argentina en la búsqueda de una solución diplomática. Esta posición coincide con las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, la Resolución de UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, por lo tanto, todo apoyo al Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas es violatorio de la Resolución 31/49 de la ONU; la Resolución 41/11 de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, entre otras. Uruguay no podría retrotraerse al siglo XIX donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo.

Por el contrario, Uruguay entiende a la causa como regional y considera la invasión británica como una forma de colonialismo y el propio presidente uruguayo actual Yamandú Orsi en la IX Cumbre de 2025, calificó el reclamo argentino de «demanda histórica para América Latina»; ello, pese al destrato reiterado del presidente argentino Javier Milei, quién tilda de comunista a quien se oponga a su plan de sumisión.

Sin embargo, la relación con el Reino Unido parece hacerle llevar una política ambivalente respecto a Malvinas. Tal vez por sus orígenes fundacionales, por la histórica relación de su puerto y el apostadero naval, que por razones de calado estaba en Montevideo y no en Buenos Aires y que, desde el siglo XVI servía de logística a los buques que navegaban en el Atlántico Sur y Malvinas y, posiblemente, porque el Reino Unido realizó inversiones significativas en Uruguay, como los ferrocarriles, la banca y el comercio (aún menores que en Argentina) y adquirió hasta la segunda guerra mundial productos agropecuarios. Casualmente, las relaciones diplomáticas entre ambos países se formalizaron el 21 de febrero de 1833, a pocos días de la invasión de Malvinas. Además de ello, las relaciones han sido muy estrechas y en la actualidad el Uruguay tiene un Acuerdo bilateral de Inversión con el Reino Unido, siendo éste un importante socio y, el British Council instalado en Uruguay promueve intercambios culturales y educativos.

No descartamos y, por el contrario, resaltamos, la pésima política diplomática del gobierno argentino respecto al Uruguay. En síntesis, en términos prácticos Uruguay sigue la política del tero: “pone los huevos en un lado y grita en otro”, ya que, pese a las declamaciones en favor de Argentina, sigue prestándole apoyo a los isleños británicos en Malvinas.

Por cierto, la dependencia británica en Argentina es importantísima, agobiante y de dependencia; a punto tal que siguen vigentes (aún vencida) la ley 24.184 de Protección y Promoción de Inversiones Británicas y los Acuerdos de Madrid de 1989/90, además de una política de cesión de territorios y recursos nacionales.

Mencionaré algunas cuestiones respecto al comportamiento del gobierno uruguayo (no de los uruguayos) y no se podrá decir que tengo alguna animosidad en contra del Uruguay; por el contrario, tengo raíces orientales y siento un gran afecto por los uruguayos, muchos de los cuales son familiares y amigos. Mis ancestros se radicaron en la Banda Oriental en 1776 y algunos uruguayos destacados son mis ascendientes, como es el caso del militar y segundo presidente de Uruguay el Brigadier Gral. Manuel Oribe; el Brigadier Pedro Hilario Valerio Lenguas que participó en la guerra de la Independencia y peleó en la batalla de Ituzaingó, en el asedio de la Colonia y en Camacuá; Don Cristóbal Salvañach, héroe de la Reconquista de Buenos Aires de 1806 al frente de la Cía. de Miñones Catalanes; la destacada escritora, periodista y figura clave en la literatura uruguaya Josefina Catalina Lerena Acevedo y el jurista y destacado educador del Uruguay Alfredo Vásquez Acevedo y otros tantos orientales destacados. Soy, por otra parte, profundamente admirador del Brigadier General José Gervasio Artigas, considerado el “Padre de la Patria” de Uruguay, uno de los principales patriotas de Latinoamérica, distinto hubiera sido el destino de la Argentina de haberle prestado más atención a la federalización que propiciaba.

Aun así, entiendo que los últimos gobiernos uruguayos, en términos prácticos borran con el codo lo que escriben con la mano, en lo relativo a Malvinas. Ya el 20 de febrero de 2023 en nuestro artículo Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas me refería al respecto y, podría decir, que todo continúa como entonces.

En esa nota observábamos que cuatro diputados de la coalición de gobierno se reunieron en las Islas Malvinas, donde trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones claramente contrarias a la posición de Argentina. En esa oportunidad la entonces diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que “Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación”, aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y, “soñaba con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands” (sic). Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y, al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay hasta 2024 Faye O’Connor refrendó diciendo que “habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas” (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/02/2023).

El entonces Canciller argentino Felipe Solá manifestó que «Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente», cuestión que nosotros hemos reiterado en diversos artículos ya que los buques que pescan ilegalmente en Malvinas hacen operaciones de logística, reparación, armado de buques, transbordos y cambio de tripulaciones en el puerto de Montevideo. Lo mismo ocurre con buques que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina y uruguaya, violando la Convención del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal y, por lo tanto, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se convierten en una retórica sin ningún efecto práctico.

No deja de llamar la atención que por el Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo se efectuaran mutuas resignaciones y se determinaran acciones comunes; se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la ZEE de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no tengan políticas acordadas en el Atlántico Sur en el siglo XXI.

Con anterioridad el carguero MV Scout transportaba mercaderías entre Montevideo, Punta Arenas (Chile) y Puerto Argentino en Malvinas y, en la actualidad, ha sido reemplazado por el portacontenedores MV Unispirit, un buque que navega bajo la bandera de Antigua y Barbuda operado por Consolidated Fisheries Ltd (CFL), una empresa que adquirió este buque en Montevideo.

El medio periodístico especializado Agenda Malvinas y otros han denunciado reiteradamente vuelos entre Uruguay y las Islas Malvinas, señalando que estos vuelos representan una violación a los acuerdos regionales y al espacio aéreo argentino. Entre las violaciones denunciadas está el vuelo militar de la RAF matrícula ZM418 (esta denuncia tuvo 106.238 vistas reales) que realizó vuelos entre Malvinas, Montevideo y Santiago de Chile entre el 14 y 15 de septiembre de 2025. Otro ejemplo, que cita este medio es el vuelo comercial de Amaszonas de agosto de 2025 que pretendía conectar Montevideo con Malvinas, que no fue autorizado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina ya que, bajo pretexto de efectuar actividades humanitarias intentó trasladar a casi 30 pescadores ―mayoritariamente españoles― que realizan pesca ilegal en las aguas argentinas de Malvinas invadidas por el Reino Unido. Estos vuelos han sido denunciados en forma reiterada por los distintos gobiernos argentinos pasados, porque entendían que se trataba de una colaboración del gobierno de Uruguay a la invasión británica de las islas, facilitando una serie de estrategias diseñadas por el Reino Unido para debilitar la soberanía argentina, como es el caso recientemente denunciado de la empresa chilena LATAM que omite la denominación “Malvinas Argentinas” del aeropuerto de Ushuaia para sus vuelos desde y hacia Malvinas.

Al respecto de las exigencias para los transportes navales establecidas en el Decreto 256/10, además de perfeccionarlas, la Argentina debería ampliarlas a los vuelos a Malvinas.

Pese al MERCOSUR, los isleños de Malvinas promocionan desde 2017 sus productos en Montevideo, en especial en la Exposición Agroindustrial y Comercial “Expo Prado”, denominando a su Stand “Falkland Islands”, nombre que el Uruguay no reconoce para referirse a las islas argentinas; sin embargo, ha tolerado reiteradamente su uso en la referida Exposición, facilitando con su presencia la promoción de sus productos, el turismo e inversiones en Malvinas, a la par de mantener relaciones con Uruguay importando productos como arroz, carne, cítricos, lácteos, vino e intercambiar conocimientos en materia de producción ganadera.

El uso del Puerto de Montevideo y otros para estos fines, le ha llevado al Uruguay a enfrentar denuncias por la falta de control y se han verificado prácticas de violación a los derechos humanos en materia de trabajo forzado o esclavo, maltrato físico, abusos laborales y falta de remuneración, alimentación y/o agua contaminada, etc., por parte de los buques pesqueros extranjeros que usan ese puerto para su logística, además de no determinarse el origen de las capturas y penalizarse la sobrepesca. Entre 2013 y 2021 este puerto desembarcó casi 60 tripulantes fallecidos según la Prefectura Nacional Naval. Todo ello, pese a que Uruguay ha aprobado las medidas del Estado Rector del Puerto.

Esta ambivalencia debería terminarse. Uruguay y Argentina, siguiendo el ejemplo de la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en Montevideo de 1960 debería avanzar en la integración rioplatense, de fortalecimiento económico y desarrollo sinérgico en favor de ambos pueblos. El Tratado del Río de la Plata asentó «las bases de la más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y, como refirió el Presidente Juan Domingo Perón el 19 de noviembre de 1973: «…el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; como decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

Ya lo hemos dicho: ¡No son ni los hombres y mujeres uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, “para los hombres de coraje se han hecho las empresas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022). cesarlerena.com.ar

 

 

 

LAS JORNADAS DE CANCILLERÍA Y PESCA OMITEN LA PESCA ILEGAL EN ALTA MAR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

Nos damos por enterados por un artículo de la Revista Puerto (02/09/2025) que la Cancillería y la Subsecretaría de Pesca de la Nación durante los días 3 al 5 de septiembre presentarían «la estrategia nacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Pesca INDNR)», organizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca.

En principio, nos llama la atención varias cuestiones de esta convocatoria a presentar públicamente una estrategia que debiera abordar las cuestiones relativas a la pesca ilegal y sus implicancias en materia biológica, económica, social, penal, tributaria, relativa al trabajo esclavo, la evasión, lavado y narcotráfico, que forman parte de las prácticas de pesca ilegal y que de abordarse se estarían planteándose a viva voz, como si se tratara de una clase teórica secundaria y, con la participación de algunos de los más importantes responsables de la continuidad de esta práctica y, sin la debida reserva, en razón de la importancia estratégica y geopolítica del territorio marítimo argentino en el que se realiza la pesca ilegal, además, de que no pueden ignorarse la ocupación prepotente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de un 60% del territorio marítimo nacional y la explotación de los recursos pesqueros, petroleros y turísticos.

Las Jornadas presentan “lavada” la Pesca Ilegal cuando refieren al tecnicismo INDNR y le quitan gravedad. Ya hemos explicado en diversos artículos que la “pesca no declarada” y “la pesca no registrada”, debe ser considerada igualmente ilegal por los efectos sobre la administración de los recursos, su sostenibilidad y la afectación de los derechos de los concesionarios de cuotas y autorizaciones. Terminemos con esta denominación teórica: se trata lisa y llanamente de Pesca Ilegal. La misma tipificación aplica para quienes pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o viceversa, cuando no hay control presencial en los buques de bandera extranjera; no se determinan las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar o se afectan intereses de terceros Estados. El acceso a la pesca en alta mar es libre, pero no puede ser depredadora y así lo determina claramente el articulado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 

La pesca ilegal. “Se entiende por Pesca Ilegal, a aquella en que se capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente habilitado y/o si se captura sin control del Estado de Bandera o con buques que no obstante utilizar pabellones de terceros están sujetos a las regulaciones de sus países de origen y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) o migran desde alta mar a la ZEE; o, en este caso en particular, desde la ZEE Argentina a las aguas de Malvinas o desde estas a la ZEE continental argentina, donde realizan todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria, las fuentes de trabajo y la economía de los Estados, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o realizando evasión fiscal por falta de pago de impuestos, derechos de captura o exportación y/o no declaren las mercaderías que importen o exporten evadiendo los impuestos aduaneros y/o con sus actos afecten la reputación de los países o comunidades a las que pertenecen contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas práctica de pesca acordadas para asegurar explotaciones empresarias sustentables, biológicamente sostenibles y equitativas comercialmente” (Lerena, César “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2022). 

Los responsables de la pesca ilegal. Vemos también que varios de los responsables de la existencia de la pesca ilegal en el Atlántico Sur y Malvinas, son los que «analizarán aspectos políticos» sobre el área adyacente y la relevancia de los recursos pesqueros. Se trata de la Secretaria de Malvinas Paola Di Chiaro, el Subsecretario de Pesca, Juan Antonio López Cazorla y el embajador Javier Esteban Figueroa.

La citada Di Chiaro jamás se refirió a la extracción de recursos pesqueros en Malvinas por parte de buques extranjeros con licencia ilegal y ha acompañado la política de este gobierno y del presidente quien le ha asignado derechos a los isleños británicos, además apoyar el pacto Mondino-Lammy que reedita el Pacto Foradori-Duncan que, entre otras cosas, facilita la pesca ilegal británica y los vuelos a San Pablo que contribuirían a la comercialización de los productos pesqueros apropiados en las aguas argentinas de Malvinas. Además de responder al conocido “monje gris” macrista en la Cancillería, responsable de la política exterior respecto a Malvinas durante los gobiernos de Macri, Fernández y Milei.

El referido López Cazorla además de ser un “calificado funcionario casta” ya que fue miembro del Consejo Federal Pesquero en el 50% de los años desde su creación en 1998; tiempo, en que jamás ejecutó ninguna acción destinada a erradicar la pesca ilegal; inacción que lo acompaña desde su designación como Subsecretario de Pesca. López Cazorla apoyó en silencio la extranjerización del mar argentino que proponía Federico Sturzenegger que hubiera formalizado la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva por parte de buques chinos, españoles, británicos, taiwaneses y coreanos, entre otros. Sus políticas contribuyen con la pesca ilegal e incumple con sus deberes de funcionario público al no iniciar ninguna acción legal contra los buques que pescan ilegalmente en Malvinas, en la ZEE, en alta mar y en la plataforma continental; del mismo modo que a la referida Di Chiario en lo que respecta a Malvinas y las 1.639.900 km2 de aguas argentinas usurpadas por los británicos.  

Al embajador Javier Figueroa le caben iguales responsabilidades como ex Director de Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en su condición de miembro del Consejo Federal Pesquero. En mi poder dos correos electrónicos oficiales del entonces Ministro que en 2015 se ponía de rodillas de modo de que no ver peligrar su postulación a embajador. Durante su gestión en la Cancillería y en el Reino Unido siguieron vigentes los Acuerdos de Madrid y todos los demás acuerdos con Gran Bretaña que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.

Se ha omitido la participación de reconocidos expertos en materia de pesca ilegal y del cuidado del medio ambiente marino; incluso la opinión autorizada de empresarios y gremios; protagonistas y afectados directos de la pesca ilegal. Algunos investigadores del INIDEP participan, pero los demás expositores carecen de conocimiento específico en la materia y por cierto sobre las demás cuestiones gravísimas y delictuales que acompañan a la pesca ilegal. La excepción ―seguramente― será la experiencia de Chile y Perú.

Por cierto, no hay referencia alguna del rol de las ONG ambientales en la pesca ilegal. En especial del caso de la norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) que cuenta con un Zoológico en Nueva York donde exhibe animales salvajes en cautiverio ―y cobra por ello― y es propietaria de las islas Sebaldes (Jason para los británicos) en el archipiélago de Malvinas y, la delegación argentina de WCS se ha limitado a reclamar el cuidado de ballenas, tortugas y aves, pero no hecho jamás mención alguna de las 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos extraídos por los buques extranjeros con licencias ilegales de los isleños en Malvinas. Por cierto, también es la gestora del AMP “Agujero Azul” que favorecería los intereses ingleses.

Uno debería preguntarse qué hace la Prefectura Naval y la Subsecretaría de Pesca para impedir el descarte al mar (que está prohibido y es también Pesca Ilegal) y que, según la FAO, la AGN y el INIDEP han indicado que alcanza al 30% de las capturas. 

La asombrosa omisión en las Jornadas de la pesca ilegal en Malvinas.

Con asombro observamos que dentro del temario de las Jornadas no se trata la pesca ilegal en Malvinas; tampoco en la ZEE Argentina y la pesca de arrastre de fondo en la plataforma continental argentina más allá de las 200 millas. 

Es inadmisible la presencia de buques gallegos (y de otras nacionalidades) pescando en Malvinas y no hay una sola mención al efecto en las jornadas.

Argentina se independiza de España el 9 de julio de 1816 y, el Reino de España, reconoce esta independencia en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre el Reino de España y la Confederación Argentina del 21 de septiembre de 1863, ratificado en Madrid el 29/11/1863 y en Buenos Aires el 12/12/1863 y, con ello, la titularidad de Argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el Archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Además de ello el Reino de España y su gobierno han reconocido explícitamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea firmó el Acuerdo Pesquero entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea (CEE) para pescar en las aguas argentinas, sujeto a las regulaciones y condiciones establecidas en el acuerdo y en cumplimiento con las leyes argentinas. (Ley Nacional N° 24.315 del 6/5/1994) y en todas las resoluciones de las Naciones Unidas.

Según las estadísticas oficiales del “Falkland Islands Government” sobre el total de 201 licencias otorgadas en 2024 a buques pesqueros por el gobierno ilegal en Malvinas, 37 son a buques de bandera española y 58 a buques de bandera “Falklands” (asociadas a empresas españolas) y las restantes licencias se otorgaron a Corea del Sur (28); Taiwán (76) y Vanuatu (2).

De 1989 (año del Acuerdo de Madrid I) a 2024 (35 años) se capturaron un total 8.846.332 toneladas, es decir un promedio de 252.752 toneladas/año por un valor promedio de U$S 3.000 la tonelada FOB y un valor total anual de U$S 758.256.000; lo que en 35 años de explotación significó un total bruto de 26.538.960.000 dólares estadounidenses; cifra, que en el valor final de comercialización podría triplicarse a quintuplicarse. Según los datos estadísticos, del total de 261.818 toneladas capturadas en 2024 los buques españoles capturaron 49.531 toneladas y los buques de bandera “Falklands” (asociados con españoles) capturaron 73.692 toneladas, lo que hace un total de 123.223 toneladas, es decir el 47% de las capturas totales. Es decir que podría ponderarse la extracción de productos pesqueros de las aguas de Malvinas por un valor FOB de U$S 369.669.000 en 2024 y un total estimado FOB en los 35 años de U$S 12.938.415.000.

Complementariamente y como muy relevante también se observa que Bancos de España y organismos gubernamentales españoles y europeos financian y otorgan ayudas a la actividad pesquera de las empresas gallegas y, el Estado español y el Consejo europeo no estaría verificando la inobservancia de estas empresas a las normas internacionales, de la Unión Europea y Argentina; en especial, de aquellas que refieren a la pesca ilegal; el cuidado del medio ambiente marino; la depredación de los recursos naturales pesqueros; la protección de los consumidores; el tráfico ilegal, la evasión y contrabando, etc. y no se han ponderado los daños ambientales de tercera generación.

La violación de la legislación aplicable (en general). El Reino Unido y los buques extranjeros que pescan en Malvinas violan la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922 y modificatorias y violarían las siguientes normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU); la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE); el Tratado de la Unión Europea y el Reino Unido (Brexit); las Resoluciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); el Codex Alimentarius FAO-WHO; las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS); las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); el Acuerdo de la ONU relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios; el Acuerdo FAO ONU sobre medidas del Estado Rector del Puerto; los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos; etc. Las leyes del Reino de España y las pesqueras, ambientales, aduaneras, etc. de la República Argentina y los Reglamentos del Consejo de la Unión Europea en materia pesquera, aduanera, impositiva, de origen, de defensa del consumidor, sanitaria, etc.

Si en estas Jornadas no habla de Pesca ilegal en Malvinas no se hablará de Pesca Ilegal en el Atlántico Suroccidental.

Si no se habla de Pesca Ilegal en alta mar ni en la plataforma continental argentina ni en la Zona Económica Exclusiva tampoco se hablará de Pesca Ilegal.

Todo quedará en un certificado final de asistencia firmado por los funcionarios citados que no valdrá ni siquiera encuadrarlo. Nada de estrategia. Que todo parezca que cambia, para que no cambie nada. 

Cuando la estafa es enorme toma nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente de la Fundación Agustina Lerena.  Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. www.cesarlerena.com.ar