Archivo de la categoría: PESCA ILEGAL

EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS

César Augusto Lerena*

La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área 41 Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción política ni diplomática por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. La FAO estima que, al menos, el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p. 05-06) en forma irregular y una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

Se entiende por Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal. Genéricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral marítimo argentino» (César Lerena «Pesca. Apropiación y depredación». Ed. Proyecto Sur, 2014).

En términos generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales, el daño efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los países de menor desarrollo, etc., podríamos decir que estarían incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes prácticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial; producir daños por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellón de conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminación marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacíficos en el mar y/o piratería; obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.

Los funcionarios de la Nación vinculados a la pesca parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria nacional y concentrará aún más la actividad.  

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”, tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional (César Lerena «Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca», 2023).

Brasil, en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Chile establece que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº 154) y que lo dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el Estado ribereño provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.

Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.

Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a esta última mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.

En Ecuador el Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/04/2020) expresa que el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva dirección para la administración pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su ámbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biológico y el artículo 145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca ilegal”: «Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales…».

En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de túnidos.

En Honduras, la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).

México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros.

Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicación ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que implica «una Visión integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en los hechos se debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistémico que plantea.

La República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

El Artículo 1º de la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera.

Venezuela en el Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por la protección de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción y, armonizará el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podría considerar una acción pacífica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca responsable.

Esta Convención ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos». Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo».

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como las iniciativas de conservación de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16). La Administración de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiación de los recursos provinciales migratorios, sino las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.

La Unión Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de España son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.

El Reglamento de la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del entorno marino, considerándose «pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».

La Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

La Argentina, carece de políticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

MERLUZA NEGRA ¿PACTO DE IMPUNIDAD EN LA PESCA?

César Augusto Lerena*

¿Hay un pacto de impunidad en la pesca? En este “caso testigo” de la pesca ilegal de Merluza Negra ¿por qué intervino el Coordinador de Cancillería Pablo Ferrara para evitar que se interrumpiera la Pesca del buque? ¿Por qué el director interino del INIDEP y Subsecretario de Pesca López Cazorla no interrumpió la pesca del buque el día 10 de febrero de 2024? ¿Por qué tampoco lo hizo el secretario de Bioeconomía? ¿Actuó solo el propietario del buque pesquero Tai An? Son muchos los dólares en juego.

Ya dijimos (www.cesarlerena.com.ar; La negra pudrición de la merluza”, 25/03/24) que en general todos ―directa o indirectamente― serían responsables de la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina y, en particular, en este caso: la empresa PRODESUR y el propietario del buque pesquero Liu Zhijiang; la política pesquera que mantiene vigente la ley 24.922 de 1997/8, insuficiente para resolver los nuevos desafíos de administrar el recurso, en especial la sostenibilidad y sustentabilidad empresaria, el Consejo Federal Pesquero (inactivo); el secretario de Bioeconomía; el subsecretario de Pesca; la Cancillería y su agente Pablo Ferrara; las empresas; los gremios (muy especialmente el Capitán en este caso); la Prefectura Naval Argentina; los observadores e inspectores; SENASA; etc. Sin embargo, debemos precisar aún más algunas responsabilidades; incentivados por el disparador que nos provocó un intercambio de mails del día 25 de marzo con el ex director del INIDEP Otto Wohler; el Informe 018-24 del 21/03/24 que me adjuntara y sus opiniones en la charla organizada por GlobalPort (26/03/24, 17 hs.).

Debemos decir que es esclarecedor el Informe 018-24 que nos suministrara Wohler con el objeto de mostrarnos que el procedimiento del Observador actuante habría sido “impecable” y aunque se trate de una autoponderación, ya que este Informe lo firma entre otros el propio Wohler, quitándole cierta objetividad a su adjetivación, arroja mucha luz para evaluar los procedimientos seguidos por el Buque Tai An y sería una prueba central de que el Estado no hizo todo lo que le fija le ley o con la celeridad adecuada para evitar la pesca ilegal del Tai An, con un altísimo costo para la sostenibilidad de los recursos. Podríamos decir que, sin eximirlo, le reduce a Liu parte de su responsabilidad, porque el Estado, no está solo para legislar, sino también para evitar los daños de eventuales acciones que, por intencionalidad o negligencia, puedan producir los concesionarios. De otro modo, carecerían de todo sentido los controles de la PNA, SENASA, Aduana, etc., y el Estado se limitaría a legislar y el concesionario ajustar su procedimiento a las leyes y autogestionarse. Algunas empresas alimenticias de la Unión Europea lo hacen, de ahí los Planes HACCP, pero en la Argentina, aplica el dicho del General: “El hombre es bueno, mejor si se lo controla”. El control a tiempo hubiera evitado la magnitud del daño y la desconfianza en Argentina.

Antes de analizar el informe debemos decir que arriba del buque pesquero hay tres personas claves en materia de garantizar la sostenibilidad de las especies y evitar la menor pesca incidental y la pesca ilegal: el Capitán de Pesca, el Observador y el Inspector. Aunque en algunas empresas de capital extranjero suele estar a bordo un cuarto ―que debería prohibirse―, el asesor de pesca, que suele reemplazar irregularmente al Capitán.

En primer lugar, el Informe 018-24 contiene juicios de valor no biológicos: “sugiere una intencionalidad manifiesta”, etc., en lugar de limitarse a detallar las observaciones del manejo biológico del recurso, correspondientes a un informe técnico no jurídico, que podría llevar al INIDEP a ejercer un rol que no tiene.

Los informes deben analizarse e interpretarse, de otro modo podría creerse que el “resumen” que suele colocarse a modo de introducción y lectura rápida, refleja exactamente el contenido de los estudios realizados por los investigadores actuantes (véase, por ejemplo, los artículos de Karina Fernandez de Revista Puerto del 27/06/2016 “El Subsecretario de Pesca y el director del INIDEP manipulan maliciosamente información con aval del CFP” y “El Consejo Federal Pesquero, caja de resonancia del manejo irresponsable” o, la Nota del 10/07/2016 donde la Asociación de Profesionales del INIDEP (API) solicita al Ministro que “investigue las denuncias sobre manipulación maliciosa de información científica por parte de las autoridades pesqueras en complicidad con directivos del Instituto…El Subsecretario de Pesca y el Director del INIDEP manipulan maliciosamente información con aval del CFP y el Director del INIDEP coarta la libertad de expresión de los investigadores…”. Esto suele pasar cuando las autoridades del INIDEP no tienen la suficiente autonomía para actuar con independencia del poder político. Es el caso actual, donde el subsecretario de Pesca es el director del INIDEP. También es el caso de funcionarios que tienen a familiares directos en consultorías de la actividad o prestan asesoramiento a empresas pesqueras. La contaminación no está solo en mar y ello hace perder credibilidad nacional e internacional a este prestigioso Instituto.    

En la lista de tripulantes (Rol), el barco tenía 88 tripulantes encabezados por el Capitán Mariano Hércules Bervich e integrado por 6 extranjeros, uno de ellos, el 81 sería Saetre Etril Terie, un asesor de Pesca que ―según versiones extraoficiales― oficiaría como Capitán de Pesca sustituto y, al final de la lista, sin tener en cuenta su status de oficiales, los observadores Walter Alejandro León y Leonardo Luis Spagnuolo Rey y la Inspectora Norma Beatriz Oszust. El buque tuvo salida del puerto de Ushuaia el día 03/02/2024 y regresó a éste el día 22/03/24. Mientras que el Informe 018-24 fechado el 21/03/24 registra sólo la actividad de pesca del día 04/02 al 11/03/24, es decir 11 días antes del arribo del buque a puerto, ya que, como el propio informe lo indica (pág. 4): “en función del estado público que se produjo a partir de la captura de merluza negra…se resolvió analizar la marea anticipadamente”; es decir, determinados por las circunstancias, no por la obligación de actuar diligentemente para evitar el daño conforme la ley.

Ninguno de los firmantes del Informe 018-24 estuvo in situ durante las operaciones del buque y llama la atención que al único presente, el observador del INIDEP (Dec. 1109) Leonardo Luis Spagnuolo Rey, ni siquiera se lo menciona en el trabajo; Informe que seguramente integrará el currículum de todos ellos, omitiendo al principal actor que hoy debe estar muy preocupado por su estabilidad laboral, como otros contratados del INIDEP. Nuestra adhesión a estos últimos.

Nos apresuramos a decir que luego de la indicación ―a nuestro requerimiento― de cuándo habían sido informado el INIDEP, el citado Wholer (GlobalPort, 26/03/24) expresó que “estaban informados día a día de lo que ocurría en el buque Tai An”; es decir que Wholer y el resto de los firmantes ya estaban en conocimiento que hasta el día 10/02/24 este buque ya había pescado 12,8 toneladas de merluza negra a una profundidad que no superaba los 460 m. y en porcentuales superiores al 1,5% y/o 5 toneladas admitidas. Concluyó en este aspecto que según sus propios dichos, el INIDEP contaba en tiempo y forma con el trabajo técnico, legal e “impecable” del Observador Spagnuelo Rey. Nos resta saber si Wholer y colaboradores informaron en forma inmediata al director interino del INIDEP y Subsecretario de Pesca y/o PNA y/o fiscal de turno para que se exigiese la inmediata interrupción de la captura (Art. 55º Ley 24.922) del buque; la finalización del daño y la iniciación del sumario correspondiente; porque sería un acto irregular que, conociendo que hasta el día 10/02/24 ya se habían pescado 12,8 toneladas de Merluza, recién después de más de un mes, el 21/03/24, se produce un informe; es decir, permitiendo que al día 11/03 el buque hubiese pescado ilegalmente 162,2 toneladas más de Merluza Negra, precisamente por quienes están obligados a preservar el recurso.

A esta altura, una cuestión que debería dejarse en claro: el INIDEP no le estaría exigiendo al observador que actué como fiscalizador ―cuestión en la que discrepo y será motivo de otro artículo―, aun así, el Observador informó “día a día” las capturas y no podría ser de otra manera, no solo desde el punto de vista técnico sino porque en su condición de agente público está obligado a informar en tiempo y forma un ilícito, como lo establece el Código Procesal Penal (Ley 23.984) y el Artículo 177 Inc. 1 del Decreto 1162 del 6/12/2000; del mismo modo que también están obligados de denunciar los firmantes del citado informe; aunque, el ex Director del INIDEP y miembro de la Dirección de Pesquerías de Peces de este Instituto, Otto Wohler, nos diga: ese volumen de pesca sin cuota de captura y con una proporción de juveniles de merluza negra del 55% “no es importante … en Malvinas no hay control de la pesca incidental de la Merluza Negra” (GlobalPort, 26/03/24); sorprendente su opinión ya que se trata de uno de los principales responsables de garantizar la sostenibilidad de “los peces” del INIDEP, opinión que ciertamente no compartimos y tampoco las empresas denunciantes que consideran al hecho como “muy grave”. Si quien tiene que preservar la sostenibilidad de los peces en el mar argentino tiene esa opinión poco puede exigirse al pobre Liu. Al menos rara su opinión, que está en línea con la extemporánea acción de la Autoridad de Aplicación como producto de la acción de los medios y no en los tiempos que se detectó el ilícito.

En la misma charla Wohler se quejó de las publicaciones que desinforman y confunden; sin embargo, el extemporáneo informe 018-24 del 21/3/24 surge por el estado público que toman los acontecimientos (ver pág. 3/4) y no por una acción autónoma a partir de los datos aportados por el Observador el 10/2/24. Accesoriamente deberíamos preguntarnos, ¿quién violó el Art. 13º de la Ley 24.922? que indica: que los resultados de la investigación deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos.

Será posible deslindar responsabilidad responsabilidades. El sumario pertinente debiera decir cuando cada uno de los funcionarios tomó conocimiento de los hechos y cómo procedió para minimizarlos. Al Inspector actuante le cabe idénticas responsabilidades y su información debió elevarla el 10/02 al Subsecretario de Pesca. Finalmente, el Capitán, debería indicar, quién llevó adelante la pesca ilegal, él o el asesor de pesca a bordo del Tai An.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

Artículo publicado por Seafood Food Group, 27 de marzo de 2024.

 

LA MERLUZA NEGRA. TODOS SON RESPONSABLES.

César Augusto Lerena*

Las empresas nacionales, de capital extranjero, Argenova, Estremar y Pesantar, poseedores del ciento por ciento de las cuotas de captura de la especie Merluza Negra, denunciaron en la Subsecretaría de Pesca que el buque de la firma Prodesur SA, de capital chino, radicado en Tierra del Fuego “Tai An” (ex Daishin Maru 28); cuyo responsable es Liu Zhijiang, pescó sin autorización 163 toneladas de merluza negra en aguas argentinas.

La exportación FOB de Merluza Negra es un negocio anual argentino de unos 70 millones de dólares, ya que se trata de una especie cuyo valor por tonelada está por encima de la cotizada centolla y los langostinos y el cupo máximo de captura anual alcanza a las 3.700 toneladas.

El portal digital de Prodesur SA indica que el barco “Tai An” «es el único buque en Sudamérica dedicado a la elaboración de Surimi a bordo, capturando y procesando las especies Polaca y Merluza de Cola en una factoría de última generación», aunque el buque sea bastante vetusto ―porque fue botado en Japón en 1981―, amplia la empresa en su presentación: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra… respetando el medio ambiente, trabajando en forma responsable y haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Manifestar como lo hace, que procesa a bordo “Merluza Negra” y además pesca 163 toneladas sin autorización, es un hecho totalmente contrario a una pesca sostenible y al cuidado el medio marino.

Dejando de lado la pesca ilegal, que ocurre tanto en Malvinas por parte de los británicos, españoles y otros, como por los buques chinos, taiwaneses, coreanos y españoles que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, sobre la cual ya nos hemos referido muchas veces, el presente es un “caso testigo” de que la pesca ilegal también ocurre con buques nacionales dentro del mar argentino, por falta total de control de la Subsecretaría de Pesca y de las fuerzas de seguridad en el mar.

Hemos dicho repetidamente que la FAO, el INIDEP y AGN indicaron que hay un 30% de descartes en el mar y que se sustituyen especies al momento del desembarco entre otras prácticas prohibidas, como la que nos ocupa de pesca no autorizada que debe tipificarse igualmente de pesca ilegal.

¿Qué es una cuota de captura? Una herramienta de ordenamiento pesquero que otorga un porcentual de capturas a las empresas sobre el total de la Captura Máxima Sostenible fijada anualmente por el Instituto de Investigación (INIDEP) en un área y un período definido, requiriendo, entre otras cosas, tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras. Cuando una Empresa no está autorizada a pescar una especie y lo hace ―como en este caso― atenta contra la sostenibilidad de las especies, pudiendo provocar depredación por sobrepesca pero también, atentar contra las empresas que sí están autorizadas a pescar un volumen preestablecido de la especie (Merluza Negra), de modo tal que la pesca no autorizada afecta la planificación, la economía y el cumplimiento con los mercados de la empresa autorizada. Hay un daño biológico y a la ecuación económica empresaria.

Ahora, estas cuestiones, que deberían se prevenidas y detectadas directamente por los organismos indicados, denunciarse y sancionar con mayor frecuencia, HAY RESPONSABLES, además de los empresarios infractores y es necesario que dejemos en claro ello; porque en este tipo de hechos hay agentes públicos irresponsables que contribuyen con sus acciones, inacciones e incapacidades a la anarquía productiva; a la administración descontrolada del recurso y a la consecuente depredación general.

Cuando ocurren irregularidades de este tipo, el buque en cuestión debe ser abordado o intimado a dirigirse en forma inmediata al puerto (Art. 55º de la Ley 24.922) para su debida inspección e inicio del sumario pertinente y las posteriores sanciones que correspondieran que podrían ir desde la colocación de una multa, el decomiso de mercaderías y el buque y hasta la pérdida de la habilitación para pescar. Esto no ocurrió y el argumento que esgrimió el director de control y fiscalización de Pesca Julián Suárez para no ejecutar esta orden, es que habría recibido la indicación contraria del Coordinador de la Cancillería Pablo Ferrara y de los propios funcionarios superiores de pesca.

La primera conclusión a la que arribamos es que si es necesario la denuncia de ilícitos por parte de empresas concesionarias para que actúe la Autoridad de Aplicación, es que ―como ya hemos dicho en otras ocasiones― el Estado Argentino no administra el mar argentino y ello es la razón de los hechos ocurridos en este “caso testigo”.

Son varios los responsables de haber incumplido con sus deberes de funcionarios públicos en esta oportunidad y sería bueno indicarlos por su nombre, porque de otro modo las responsabilidades se diluyen y suelen cortarse por la parte más fina del hilo. No se puede hablar de ejemplaridad de la administración, ya que es sabido: “el pescado se pudre por la cabeza”.

La Canciller Diana Mondino designó a su sobrino político Pablo Ferrara ―quien sería el que presionó al referido director de Fiscalización― el que carece de antecedentes suficientes y de experiencia ejecutiva previa para ocupar los cargos que la Cancillería le asigna. Fuentes diplomáticas indican que habría sido designado Coordinador General del Ministerio de Relaciones Exteriores; se le atribuyen funciones propias de director de la COPLA (Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental) en reemplazo Frida Armas Pfirter y desde el 26 de enero de 2024 se lo designó representante de ese Ministerio ante el Consejo Federal Pesquero, un organismo que no está integrado ni funciona hasta la fecha. Por lo tanto, Ferrara, se trataría de un ÑOQUI, con el agravante que además de no pertenecer al cuerpo diplomático, a quiénes habitualmente se les asignaba esta representación, las cuestiones pesqueras y marítimas le son totalmente ajenas, por lo tanto sería nulo su aporte en la tarea central de este Consejo, tal cual es fijar ―nada menos― que la política pesquera.

El único antecedente que tiene en la materia es el rechazo que la Corte Suprema de Justicia le efectuara a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional que presentara Pablo Ferrara con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró que “el proceso resultaba ajeno a su competencia por no configurar ninguno de los supuestos que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional” y, nosotros agregamos, después de leer la acción y el fallo, vemos, una falta de sustento del escrito; desconocimiento de la temática; carencia de rigor técnico y científico, arrojando confusión y oscuridad a la gravísima pesca ilegal que se realiza en el Atlántico Suroccidental; no contribuye ni siquiera con su amparo al conocimiento jurídico y a la divulgación popular en esta materia. Nos animamos a decir que de haberse tratado el Amparo hubiera sido rechazado por falta de fundamentos y serias inconsistencias legales y técnicas.

La Autoridad de Aplicación en materia pesquera es el secretario de Bioeconomía (ex Agricultura, Ganadería y Pesca) Fernando Vilella, quien delega sus funciones en el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla y el director de Control y Fiscalización Pesquera Julián Álvarez que, como el nombre de su cargo lo indica, es quien debe garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en la jurisdicción marítima nacional. Los tres son responsables directos de asegurar la observancia de la ley de Pesca 24.922 pero con su inacción comprometen la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de terceras empresas. Ambas cuestiones han sido puestas en riesgo por el buque “Tai An”.

Se nos informa (Augusto Taglioni, 19/03/2024) que los agentes públicos Álvarez y Ferrara habrían renunciado por la grave irregularidad de no llevar a cabo acción alguna o impedir las acciones pertinentes respectivamente, frente a lo que debería tipificarse como pesca ilegal por parte de un buque nacional de capital chino en aguas argentinas. Todos los funcionarios estaban anoticiados en tiempo real de los hechos porque a bordo de este barco se encontraba un inspector y un observador oficial. Nosotros entendemos que tanto Vilella, el principal responsable ―quien habría dado la orden de no exigir el regreso a puerto del barco aludido, violando el artículo 55º de la Ley de pesca― como López Cazorla su subsecretario de Pesca, deberían igualmente presentar su renuncia por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, ya que todos los funcionarios referidos no han dado cumplimiento a sus funciones o no han hecho cumplir lo previsto en los artículos 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º de la Ley 24.922 que regula la actividad pesquera en las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y ello se agrava, en este caso, porque la Merluza Negra, es una de las especies que además de su alto valor, tiene una gran fragilidad biológica y es capturada también ilegalmente por barcos extranjeros en las aguas bajo control británico en Malvinas.

Y la Prefectura Naval Argentina ¿qué indica en su portal?: “Autoridad Marítima; que cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; prevención del orden público; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria” dónde estaba para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies? Mucha promoción y poca acción.

No podemos dejar de resaltar tampoco que los funcionarios citados por acción u omisión admitieron el proyecto de reforma de la ley de pesca incluida en la llamada Ley Ómnibus que, entre sus aspectos más graves, promovía la extranjerización del mar argentino, la libre importación de buques de cualquier antigüedad en perjuicio de la industria naval, la autorización de que los buques extranjeros descargaran en puertos extranjeros y la posibilidad de no utilizar tripulación argentina, todas medidas que hubieran provocado la desaparición del sector pesquero nacional, la desocupación en la actividad más importante de su historia, el éxodo de la radicación poblacional e industrial patagónica y una importantísima baja de las exportaciones y… todos ellos lo sabían.

El buque pesquero TAI AN pescó ilegalmente: sin cuota de captura, especies de tallas menores que no se han reproducido ocasionando depredación y procesando las capturas sin autorización. Es improbable que sea un caso aislado, sino un caso testigo. Ya lo hemos dicho: no hay administración en el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar