Archivo de la categoría: VENEZUELA

GUAYANA ESEQUIBA: OPONIBILIDAD Y PERSECUCIÓN DE LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de accionar contra Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional, exactamente el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos. Ya habrá ocasión de arreglar cuentas sobre el particular.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe de Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente Estado.

El artículo (27) de la señalada normativa reviste capital importancia al conferirle al presidente de República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe de Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses.

Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata. ¿Cómo la daremos vigor a esta ley? Prestemos atención.

Estamos invocando ―en lo inmediato― dos principios jurídicos para resguardar lo que siempre ha sido nuestro desde el punto de vista jurídico, histórico y cartográfico; no precisamente por una malcriadez diplomática o deseo sobrevenido sino porque poseemos los Justos Títulos Traslaticios que nos han asistido ―permanentemente― en la presente controversia que ha sido revestida con carácter de juicio al cual estamos en disposición de encarar y comparecer el próximo 11 de agosto de 2025, cuando se inicia la fase de pruebas, en el subsiguiente trayecto del  Proceso.

Mientras tanto nada nos limita o impide a invocar y proceder con el denominado Principio y Derecho de Persecución, que consiste en:

«El atributo que permite a su titular perseguir la cosa objeto de su derecho, sin importar quién la tenga en su posesión, quien lo retenga, u ocupe, en manos de quien lo detente o en qué lugar se encuentre.

Además, comporta una característica que cobra especial importancia en el Derecho Internacional; por cuanto, es un poder jurídico del Estado propietario, con dominio demostrable sobre un bien, que lo puede ejercer directamente sobre su objeto».

Acaso no hemos expresado y explicado de muchísimas maneras y a través de bastantes vías y medios que poseemos un enjundioso acervo de probanza que demuestran la vileza cómo se le perpetró a Venezuela el arrebato de la controvertida extensión territorial, que constituye una séptima parte de nuestra geografía nacional, por el costado este.

Todo lo referido en el párrafo anterior tiene fuerza y fundamentación en la Real Cédula de Carlos III, fechada el 8 de septiembre de 1777, cuando procede, dentro de las Reformas Borbónicas, a crear la Capitanía General de Venezuela, soportada en las Capitulaciones de Santa Fe de 1492.

«(…) He tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital… que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar… que así es mi voluntad.

Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.

Yo El Rey”

Con igual propósito hemos hecho saber ante el mundo que soportamos nuestro pedido de restitución ante la honorable Sala Jurisdicente en el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela», suscrito el 30 de marzo de 1845, en el preciso momento y evento de reconocimiento de nuestra independencia, por parte de Su Majestad Católica:

«Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado…» (Omissis).

Ambos documentos los hacemos valer con pleno carácter jurídico en nuestro derecho de oponibilidad interpartes y frente a todos aquellas personas y entes que, aunque no estén directamente concernidas, deben mantenerse en conocimiento de lo que estamos reivindicando desde hace más de cien años.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba- Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: PRIMERO EN EL TIEMPO, MEJOR EN EL DERECHO

Abraham Gómez R.*

Guyana, luego de introducir una demanda contra nuestro país y ratificarla en todas sus correspondientes audiencias procesales, con la finalidad de que la Corte Internacional de Justicia acredite unos supuestos documentos que nunca han poseído y obligue a Venezuela en su sentencia declarativa ―primero- reconocer, como válido y vinculante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 y en la misma resolución constitutiva― luego- como cosa juzgada.

Parece que la contraparte ha asumido la condición y disposición de arreciar, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención, sino que, imprudentemente, ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas, a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, irrespetando la soberanía venezolana en esa área, burlando, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico, con el cual se rechaza el citado «laudo».

La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico y aún sus voceros, en distintas épocas, presidentes y cancilleres hacen desvergonzadas afirmaciones ―a través de  comunicados y presencialmente en eventos internacionales— de que la acción de Venezuela viola la soberanía e integridad territorial de su país y se atreven a argumentar “que Venezuela es una amenaza, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.

En una especie de reacción en cadena se han pronunciado en favor de los guyaneses la Comunidad del Caribe (CARICOM), integrada por 15 países, cuya sede y secretaría general se activa desde Georgetown; así también hizo lo propio la COMMONWEALTH, que constituye una de las organizaciones más antiguas del mundo. Conformada por 54 países independientes y semiindependientes que mantienen lazos históricos con Reino Unido y cuya pertenencia a la misma en la actualidad es voluntaria y no implica sumisión a la monarquía británica.

En total, los países que la integran reúnen 2.500 millones de personas (casi una tercera parte de la población mundial) e incluye tanto economías avanzadas como países en desarrollo.

Sin embargo, ninguna de las naciones tanto de la CARICOM como de la COMMONWEALT posee el más mínimo título para reclamar propiedad sobre los 159.500 km2 en contención.

Hemos denunciado, con insistencia, que hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil, la cual fija los procedimientos, en el área, para la Shell holandesa, a la CGX estadounidense, a la Anadarko canadiense, a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países, que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe.

Están aprovechando, como mejor les plazca, los recursos madereros, acuíferos, mineros, petrolíferos y energéticos en general en nuestra Guayana Esequiba; no únicamente en el área territorial-continental que nos arrebataron; sino además han permisado a grandes consorcios para que esquilmen en el espacio marítimo que genera la que se denominó «Zona en Reclamación».

Reiteramos que en muchas ocasiones estuvimos haciendo las advertencias a las autoridades de la Cancillería venezolana, en el sentido, de que quedarse callados, dar aquiescencias o permisividades, omitir las denuncias oportunas y contundentes o tolerar que los gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba, todos estos silencios cómplices y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte (Principio de Estoppel), conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba, que siempre ha sido nuestra.

Llegó el momento de demostrar y reafirmar la venezolanidad con declaraciones y con hechos concretos.

Me apoyo, en calidad de préstamo, en un interesante principio jurídico que reza «Prior in tempore, potior in iure», una expresión latina que puede traducirse como «Primero en el tiempo, mejor en el Derecho», que hace referencia a un inevadible enunciado normativo, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre Partes que alegan iguales pretensiones sobre una cosa, como la situación que confrontamos con la excolonia británica, se entiende que tiene preferencia en el Derecho Internacional Público la Parte que primero haya realizado un acto con eficacia jurídica; la cual procedió (dispuestos estamos a demostrar y probar) a realizar los respectivos asientos registrales que fundamentan el Derecho Real que alega, para evitar que se vulneren sus derechos de propiedad válidamente generados.

En concreto, nos encontramos preparados, iniciado el trayecto de pruebas para el 11 de agosto del próximo año, para consignar ante la honorable Sala Jurisdicente la documentación histórica-jurídica y cartográfica que nos asiste, donde se percibe ―perfectamente comprobable― una prelación cronológica y se establecen las razones temporales, de pleno derecho, primando la antigüedad.

Poseemos la preminencia del título sobre ese territorio, donde el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico traslaticio por encima de la ocupación circunstancial o la posesión ilegítima.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, a partir de las Capitulaciones de Santa Fe de 1492) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

MADURO, EDMUNDO Y EL «MÉTODO OBIANG»

Roberto Mansilla Blanco*

El exilio de la oposición política bajo un clima de intimidación, represión y mediación internacional es un método tradicional en los regímenes dictatoriales como mecanismo táctico para sobrevivir en aguas turbulentas. Visto con cierto paralelismo histórico, lo que está ocurriendo hoy en Venezuela muestra algunas semejanzas con lo sucedido en las últimas cuatro décadas en Guinea Ecuatorial, un escenario que conviene recordar porque en ambos casos existe un actor implicado, en este caso España, como maestro de ceremonia.

La decisión del gobierno español de Pedro Sánchez de aceptar este 8 de septiembre el asilo político para el líder opositor venezolano Edmundo González Urrutia, a quien muchos países reconocen como el legítimo ganador de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio (28J), supone un factor inesperado dentro del delicado equilibrio de poder en Venezuela.

Los medios de comunicación han reflejado la mano del ex presidente español José Luís Rodríguez Zapatero como supuesto artífice del asilo político de González Urrutia, en connivencia con la recién nombrada ministra de Petróleo y vicepresidente venezolana Delcy Rodríguez, cuyo peso es cada vez más ascendente dentro de la estructura de poder del «madurismo». Un dato a tener en cuenta: las exportaciones de petróleo venezolano comienzan a recuperar su ritmo, siendo España uno de los beneficiados.

El «modelo guineano»

¿Qué tiene que ver Guinea Ecuatorial en todo esto? Directamente nada pero como referencia puede servir para intentar arrojar algunas claves que permitan definir hacia dónde se dirige la política venezolana, particularmente una oposición que comienza a experimentar las dificultades del exilio. Madrid, como Miami, se ha convertido en el centro del exilio político venezolano, destacando la presencia de líderes como Antonio Ledezma y Leopoldo López, además de decenas de activistas políticos. Una lista a la que se suma ahora González Urrutia.

Colonia española hasta 1969, Guinea Ecuatorial transitó hacia un régimen cada vez más autocrático cuando en 1979 el militar Theodore Obiang tomó el poder vía golpe de Estado contra el entonces presidente Francisco Macías. Desde entonces, Obiang instauró un régimen personalista y autoritario que lleva 45 años de duración y en la que el fraude electoral parece ser una herramienta eficaz para preservar su poder. País petrolero con importantes recursos minerales en su subsuelo, factor que le da cierto peso estratégico a nivel geopolítico, el régimen de Obiang se ha mantenido en el poder a fuerza de represión, intimidación, violaciones de derechos humanos así como un hábil pragmatismo que le permitió mantener una política de neutralidad dentro de la confrontación global de la «guerra fría» entre EEUU y la URSS.

El histórico líder de la oposición a Obiang, Severo Moto fue acogido por España en 1983 fundando en Madrid el Partido del Progreso de Guinea Ecuatorial. Desde allí organizó una especie de gobierno paralelo intentando influir infructuosamente en la situación política de su país de origen. Mientras Obiang fue reforzando su autoritario poder y ampliando sus alianzas exteriores, destacando además de Rusia y China el ex presidente venezolano Hugo Chávez, siendo el principal aliado geopolítico de Obiang en América Latina fortaleciendo acuerdos económicos y energéticos conjuntos, continuados y ampliados desde 2013 con Maduro en la presidencia, Moto fue cayendo cada vez más en la intrascendencia política para la clase política española. Con todo, sectores opositores intentaron infructuosamente un golpe contra Obiang en 2017.

La sintonía entre Obiang y Maduro es tal que el presidente guineoecuatoriano fue uno de los pocos líderes mundiales que felicitó al mandatario venezolano por su controvertida reelección el pasado 28J cuando el prisma del fraude electoral denunciado por la oposición venezolana recorría el mundo. En 2013 el mandatario guineano anunció la salida de su país de la Corte Penal Internacional (CPI), entidad que está investigando a Maduro desde 2021 por crímenes de lesa humanidad. No obstante, en los últimos meses, Obiang también está observando crisis internas por violaciones de derechos humanos. Previo a la salida de Edmundo de Venezuela, desde Buenos Aires se instó a la CPI a ordenar la detención de Maduro por violaciones de derechos humanos.

En 2006 Obiang visitó España entonces bajo el gobierno de Zapatero. Anteriormente también fue recibido por el ex presidente español José María Aznar. Otros altos representantes de la política española de colores políticos diferentes como José Bono, Mariano Rajoy, Miguel Ángel Moratinos o Josep Borrel, alto comisario de la UE para la Política Exterior y de Seguridad, también han hecho lo mismo. Más allá de las violaciones de derechos humanos en Guinea Ecuatorial y de la activa presencia de la oposición guineana en España, Madrid hizo valer sus intereses vía realpolitik ante un actor incómodo pero necesario como Obiang al mismo tiempo que fue desestimando las expectativas opositoras de llevar a cabo una transición en el país africano, muy probablemente también por la debilidad y las fisuras internas dentro de la oposición ecuatoguineana.

¿Punto de quiebre o enfriamiento de la crisis venezolana?

La oposición venezolana debería así mirar con mayor atención el espejo guineano como una referencia a evitar. Los ojos están puestos en cómo asumirá María Corina Machado este nuevo contexto, si sale reforzada o, por el contrario, se verá más debilitada y a merced de cualquier arbitraria detención por parte del régimen de Maduro. Diversas fuentes observan que las protestas en Venezuela han perdido fuerza toda vez que Maduro juega al desaliento y la desmoralización entre las filas opositoras.

Pero el exilio de Edmundo abre un nuevo capítulo que, como cualquier parteaguas, implica nuevas expectativas. Desde el exilio se estima que González Urrutia iniciará una activa campaña internacional en la que mostrará pruebas sobre el fraude electoral del 28J. Opacado por la incansable figura de María Corina Machado, está por ver cuál será la capacidad real de persuasión de González Urrutia para convencer a la comunidad internacional hacia la transición política en Venezuela.

Maduro se atrinchera obstinadamente y corre el riesgo de un mayor  aislamiento regional abriendo una crisis diplomática con Brasil por el asedio a la embajada argentina en Caracas donde están refugiados otros líderes opositores. No obstante, la aceptación de Maduro del asilo político español para Edmundo supone una táctica dilatoria para ganar tiempo e intentar lavar su imagen internacional; un método muy similar al utilizado durante años por el régimen cubano con algunos de sus prisioneros políticos.

Por otro lado, con Edmundo fuera de Venezuela, debe observarse igualmente con atención cómo transitará a partir de ahora la mediación de Brasil, Colombia y México para buscar una salida a la interminable crisis venezolana, o si la misma tiene ya algún tipo de incidencia. Todo ello sin desestimar las elecciones presidenciales estadounidenses de noviembre próximo, particularmente en el caso del voto venezolano en EEUU, más proclive a apoyar al republicano Donald Trump.

Mientras Edmundo buscará revitalizar desde el exilio la causa democrática venezolana a nivel internacional, Maduro apuesta por alejar a la principal dirigencia opositora del centro neurálgico del poder en Caracas. Con ello busca, como en el caso de Obiang con Severo Moto, presionar políticamente para asegurar la intrascendencia del exilio venezolano.

 

* Analista de geopolítica y relaciones internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), Magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) Colaborador en think tanks y medios digitales en España, EE UU y América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

©2024-saeeg®