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GUAYANA ESEQUIBA SOLIDEZ POR ENCIMA DE SOSPECHAS

Abraham Gómez R.

Cuando estamos esperando otra decisión sentencial de la Corte Internacional de Justicia, esta vez referida al supuesto carácter “válido y vinculante” del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, aspiramos que prevalezca, entre nosotros, la unidad de criterios que ha habido para encarar esta lucha. Auguramos la necesaria solidaridad e identidad nacional que merece el caso de la Guayana Esequiba. Deseamos que nos mantengamos como un bastión compacto y fortificado.

Sospechamos que dentro de las estrategias, que han diseñado y acometido los coagentes de la Contraparte en el pleito, se cuentan: los pronunciamientos de la Caricom y —quizás para los próximos días— de la Commonwealth; así también, han logrado sumar opiniones de algunos países que (como es fácil advertir) tienen fuertes intereses en el área en contención, y ya han recibido ilegalmente por parte de Guyana concesiones para el desarrollo de proyectos.

Han logrado acopiar suficientes recursos dinerarios de las empresas transnacionales (¿extorsión?) que operan —sobre todo— en la proyección atlántica en la Zona en Reclamación, para cancelar los carísimos honorarios de los abogados litigantes en este caso.

Los delegados de la excolonia británica andan envalentonados y soberbios, porque presumen que la decisión les será favorable, aun en ausencia de la representación venezolana. Además, manejan la intención de proceder de inmediato a delimitar áreas marinas y submarinas en la proyección atlántica que genera la costa del área en cuestión; con lo cual estrangularían la salida de Venezuela al mar.

Sospechamos que acudirían al Consejo de Seguridad de la ONU para que coopere en la ejecución de la sentencia del Alto Tribunal de La haya que, conforme a lo que calculan, el juicio los va a favorecer. Son, entre otras, las falaces presunciones que ellos tienen “entre pecho y espalda”.

No me atrevería a sospechar de la probidad de los jueces o cuestionar la honestidad del jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia; a pesar del forzado autoconferimiento de jurisdicción que se atribuyeron, en diciembre pasado, para conocer forma y fondo del litigio, inclusive a contravención de su propio Estatuto.

En estricto derecho, en lo inmediato Guyana no tiene nada que buscar, salvo regresar a la negociación directa con Venezuela, en apego absoluto al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Por lo pronto, tengamos presente que en el actual tramo epocal, tal vez como en ningún otro, los venezolanos estamos “condenados” a compartir. Com-partir para reencontrarnos en un crisol, a pesar de las especificidades de cada quien, lo que en realidad sabemos con anticipación es diverso.

Ya lo he dicho en otras ocasiones “el pleito chiquito” interno queda para después.

Debemos compartir espacios societales y de Políticas de Estado; y en este caso concreto: compartir criterios sobre el álgido asunto contencioso que dirime la CIJ. Unanimidad discursiva.

Del mismo modo, a propósito de la situación litigiosa, en que devino el citado reclamo por la extensión geográfica que se nos arrebató, ha aflorado con suma pertinencia el vocablo con-vivir; el cual calza a la perfección con lo que ha sido nuestra práctica tradicional como país, en relación con nuestros vecinos.

Bastantes veces recibimos contundentes críticas por ser demasiados lerdos, pacientes y pasivos por las tropelías que se comenten en las zonas limítrofes.

Insistimos en reconocer que los nexos vecinales de carácter humano no son ni serán nunca territoriales para que impliquen diferenciaciones sociales; por eso, reivindicaremos, con seguridad, a los Esequibanos y a la Guayana Esequiba. Ellos lo saben.

Mientras que a muchas naciones les resulta complicado con-vivir; cuya más amplia acepción vendría a significar, algo así como tejerse a la piel del país amigo, con el cual compartimos pared demográfica; Venezuela continúa enarbolando ante el mundo sus banderas de amistad y solidaridad, indistintamente de parcelamientos ideológicos o de cualquier otro tipo.

Nosotros, que llevamos acendrado, por heredad histórica, la solución pacífica que originan circunstanciales conflictos por espacios fronterizos, prevalecemos la categoría humana Con-vivir; cuya significación va mucho más allá que llenar de personas un espacio territorial o asentar a una considerable porción de gente (traída de varias partes del mundo) en un lugar determinado para que busque manera de satisfacer —según puedan— sus necesidades existenciales; que fue lo que hizo el Imperio Inglés, ocupar ese espacio una vez que se suscribió el Acuerdo Anglo-holandés de 1814.

Apreciamos hoy cuánta sabiduría contenida en el aleccionador discurso del investigador social chileno-venezolano, Pedro Cunill Grau: “Poblar las fronteras y garantizar su desarrollo en los procesos de integración interna es básico para preservar la soberanía nacional. La geohistoria moderna nos ha proporcionado patéticas enseñanzas acerca de las consecuencias de ausencias de ocupaciones efectivas de lindes fronterizos”.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, estamos obligados a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias que manifestemos (adrede o involuntariamente) en el ámbito internacional se pagan caro. No diversifiquemos intenciones o criterios en nuestro reclamo contencioso venezolanista.

No podemos negar que hemos cometido errores, desaciertos e impropiedades; sin embargo, nuestra lucha reivindicativa cada vez se vuelve más inmarcesible.

No es el momento de escrutar, resentirse o cuestionar dónde estuvieron los errores, torpezas o desaciertos en el manejo de la contención contra la excolonia británica.

Alabamos —sin mezquindades— el trabajo suficientemente soportado con documentos de las ONG´s que han cumplido, por encima de las limitaciones pandémicas, bastantes actividades con el propósito de sensibilizar y concienciar a la población nacional del despojo hecho a nuestra geografía, mediante la aludida tratativa tramposa.

Dentro de este mismo orden y sentido, deseamos expresar otro elemento, no menos importante, me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias que el caso demanda. Inclusive ha abierto un amplio abanico de consultas a múltiples sectores de la sociedad venezolana; haciendo buena y propia la diplomacia abierta.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA FORTALEZA PROBATORIA

Abraham Gómez R.*

Rayada en naranja, el área administrada por Guyana y reclamada por Venezuela.

Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, en este momento apremiante cuando vamos a una muy seria confrontación jurídica por la séptima parte de la geografía venezolana, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible, en tanto condición necesaria pero no suficiente, la absoluta y sólida unidad de todos los sectores, sin excepciones.

Construyamos sin recelos ni mezquindades un bloque de defensa compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza en el pleito unilateral que ellos interpusieron en la Corte.

No hay vuelta atrás. Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos obligados a demostrar sin posiciones elusivas o reticentes, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

Entendemos que las divergencias y diferenciaciones, como entidad casi natural de los seres humanos, siempre van a aflorar por cualquier cosa; sin embargo, la presente circunstancia por la que atraviesa la patria —concretamente en el caso litigioso por la Zona en Reclamación— nos obliga a pensar, con bastante inteligencia: qué debemos hacer y bajo cuáles estrategias nos comportaremos, como país, uniformemente, cuando la CIJ comience a conocer el fondo del litigio.

Ya habrá tiempo para el “pleito chiquito”; pero este instante no es el momento de escrutar, resentirse o cuestionar dónde estuvieron los errores, torpezas o desaciertos en el manejo de la contención contra la excolonia británica.

La unidad que exhibamos al resto del mundo demostrará que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores. Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar todo ese inmenso costado este de la geografía nacional.

Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinativo involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales. De todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad. Preparados para dar y recibir —con transparencia— las informaciones que dimanarán, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia, donde se comenzará a dirimir, conocer y sentenciar la fase de fondo; una vez que se dio ya, en diciembre pasado, la decisión previa de admisibilidad y autoconferimiento de jurisdicción. Nada de voltear la mirada o actuar con displicencia, como que el problema no fuera con nosotros. Nada de pretender sembrar sal entre las piedras.

Enarbolemos, para la comunidad internacional, que nuestra lucha ha sido sostenida, entre quienes nos antecedieron en esos propósitos y quienes heredamos esa lid en la contemporaneidad.

Los reclamos que hemos sostenido, hacen más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba. Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra

Llegado el momento cuando se determine la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

Conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República está: ”Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…”; de tal manera, que cuando el Jefe de Estado decida y envíe a nuestra representación diplomática a hacerse parte del juicio —in comento—; a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Añádase que nos amparan las herencias traslaticias a partir de la Bula papal de Alejandro VI del año 1493 y, también, los acuerdos establecidos en el Tratado de Tordesillas de 1494.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el Tratado con los ingleses de 1850 (que no respetaron), el Tratado de delimitación por cuencas con Brasil de 1859. Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad; pero que luego fue ignorada y burlada.

Todos esos enjundiosos documentos están en nuestra propiedad. De tal manera, que conforman nuestra fortaleza probatoria, desde el punto de vista jurídico, cartográfico, histórico etc.

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal, no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba.

Ellos solo se han limitado a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la condición de válido y vinculante al írrito y nulo Laudo Arbitral de París, y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada para los próximos meses le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, generado bajo un ardid tramposo.

En el Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: LITIGIO TRASCENDENTE Y DILEMÁTICO

Abraham Gómez R.*

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

El Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos —que detallo de seguidas— los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal del recurso interpuesto por Guyana: retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 —poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas— nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.

Podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela, y recibir —eo ipso— la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.

Estamos muñidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela. No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.

Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente devino a partir del 18 de este mes en La Haya.

¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado escuchado en muchas partes?

Veamos: es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia que estamos comentando.

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado la primera decisión de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones; por eso me atrevo a proponer que se someta a referendo consultivo ante el país (artículo 71 de la Constitución Nacional) la posible comparecencia de nuestros agentes en las próximas sesiones de la Corte Internacional de Justicia; considerando que es una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la nación.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que nos asisten.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).