MUERTE EN LA QUINTA DE OLIVOS: SECRETO, SEGURIDAD NACIONAL Y RESPONSABILIDADES DEL APARATO MILITAR

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

La muerte de un soldado de 21 años, hallado sin vida en la Quinta Presidencial de Olivos[1], reabrió interrogantes sensibles sobre los alcances de la seguridad presidencial, las responsabilidades institucionales del aparato militar y los límites informativos impuestos por el régimen legal de seguridad nacional y clasificación de la información en la República Argentina.

Mientras la investigación judicial avanza bajo la órbita de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado y todo indica preliminarmente la hipótesis de suicidio, el contexto donde ocurre el hecho —una instalación considerada objetivo estratégico nacional— introduce un elemento central: no se trata de un hecho común, sino de un acontecimiento ocurrido en un espacio regido por normas excepcionales de protección, secreto y reserva.

La Quinta de Olivos como instalación estratégica

La Quinta Presidencial de Olivos es una instalación crítica[2] vinculada directamente a la protección del Presidente de la Nación —Primer Magistrado— y de su grupo familiar. En ese marco, la responsabilidad primaria de la seguridad recae históricamente en la Casa Militar, órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y estructurado bajo lógica y conducción militar.

Esta responsabilidad no es meramente operativa, sino institucional y legal, en tanto se articula con el sistema de defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, conforme a las leyes 23.554 de Defensa Nacional[3], 24.059 de Seguridad Interior[4] y 25.520 de Inteligencia Nacional[5], así como sus decretos reglamentarios y modificatorios.

Subordinación funcional de fuerzas de seguridad

En el esquema de protección presidencial, las fuerzas de seguridad federales ―incluida la Policía Federal Argentina― actúan subordinadas funcionalmente a la Casa Militar dentro del perímetro presidencial. Esta subordinación no implica pérdida de identidad institucional, sino una cadena de mando específica, diseñada para garantizar la unidad de criterio, rapidez operativa y control de riesgos en contextos de máxima sensibilidad política e institucional.

Por ello, cualquier incidente ocurrido dentro de la Quinta de Olivos se inscribe automáticamente en una lógica de seguridad nacional, aun cuando el hecho no revista, en principio, características de atentado o agresión externa.

Clasificación de la información y secreto de Estado

El artículo 10° del régimen de clasificación de la información, en concordancia con la Ley 25.520 y los decretos 1448/91[6], 1273/92[7], 950/2002[8], 457/21[9], 735/23[10] y 1112/2024[11], establece categorías estrictas de reserva informativa.

En particular:

    • «Estrictamente Secreto y Confidencial»: información vinculada exclusivamente a la organización y actividades del Sistema de Inteligencia Nacional.
    • «Secreto»: información cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación.

Un fallecimiento ocurrido dentro del dispositivo de seguridad presidencial encuadra objetivamente en estas categorías, ya que su difusión completa podría revelar:

    • Rutinas de guardia.
    • Protocolos de seguridad.
    • Disposición del personal militar.
    • Vulnerabilidades del sistema de protección presidencial.

Desde esta perspectiva, la opacidad informativa no es discrecional, sino una consecuencia directa del marco legal vigente.

Investigación judicial y límites informativos

La investigación judicial continúa su curso formal, con autopsia y actuaciones procesales de rigor. Sin embargo, aun cuando se establezca una causa de muerte desde el punto de vista penal, no toda la información producida será necesariamente de acceso público.

En casos que involucran seguridad presidencial, defensa nacional e inteligencia, el Estado argentino se reserva legalmente la facultad de clasificar, parcial o totalmente, las conclusiones, priorizando la preservación del sistema de protección institucional por sobre el interés informativo inmediato.

Esto no implica la inexistencia de control judicial, sino la coexistencia de dos planos:

    1. El plano judicial: orientado a determinar responsabilidades penales.
    2. El plano estratégico: orientado a preservar la seguridad del Estado y de su máxima autoridad.
Un silencio institucional estructural

La muerte del soldado, por su localización, función y contexto, probablemente quede inscripta dentro de un silencio institucional estructural, propio de los Estados modernos cuando se trata de hechos ocurridos en núcleos duros del poder político-militar.

Más allá de las hipótesis iniciales, el marco legal vigente permite anticipar que las causales profundas, eventuales fallas sistémicas o detalles operativos difícilmente sean revelados en su totalidad, no por encubrimiento automático, sino por imperativo normativo de seguridad nacional.

Conclusión

En definitiva, la muerte del centinela apostado en la Quinta Presidencial de Olivos ―ya sea que haya sido consecuencia de un acto violento perpetrado por un tercero o de una acción autoinfligida― queda inexorablemente atrapada dentro del andamiaje legal del secreto de Estado. La localización del hecho, la función que cumplía el militar y su inserción directa en el dispositivo de seguridad presidencial convierten el caso en un asunto de seguridad nacional, sujeto a regímenes de clasificación que limitan severamente la difusión de la información.

Este marco normativo habilita al Estado a restringir, clasificar o reservar datos esenciales sobre las circunstancias reales del fallecimiento, priorizando la protección del sistema de seguridad institucional por sobre el derecho social a conocer la verdad completa. En la práctica, ello implica que las responsabilidades profundas, las eventuales fallas operativas o las causas estructurales del hecho difícilmente sean esclarecidas en el ámbito público.

Desde esta perspectiva, la familia del soldado enfrenta una situación particularmente crítica: aun cuando exista una investigación judicial formal, el acceso pleno a la verdad material queda condicionado por razones de defensa, inteligencia y protección presidencial. El resultado es una asimetría estructural entre el poder del Estado y los derechos de los deudos, quienes probablemente nunca accedan a un conocimiento exhaustivo de lo ocurrido ni a mecanismos claros de reparación o indemnización, más allá de los mínimos administrativos previstos.

En paralelo, el tratamiento comunicacional del caso tiende a diluirse en una estrategia de sobreinformación, donde la multiplicación de versiones, hipótesis preliminares y enfoques fragmentados opera como un velo que desplaza el eje del debate. Lejos de esclarecer, esta saturación informativa contribuye a desactivar el cuestionamiento público, encauzando la percepción social hacia explicaciones cerradas y rápidamente naturalizadas.

Así, el fallecimiento del centinela se inscribe en una lógica conocida en los sistemas de poder contemporáneos: el hecho no desaparece, pero queda subsumido bajo la razón de Estado, relegado al silencio institucional, sin responsables visibles y sin una verdad plenamente accesible. No por ausencia de normas, sino, paradójicamente, por la plena vigencia de un marco legal que prioriza la seguridad del aparato estatal por sobre la transparencia, incluso cuando el costo humano es irreversible.

 

* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.

 

Referencias

[1] «Cómo sigue el caso del soldado hallado muerto en la Quinta de Olivos». Infobae, 17/12/2025, https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/17/como-sigue-el-caso-del-soldado-hallado-muerto-en-la-quinta-de-olivos/.

[2] Decreto 1107/2024, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318420/20241219

[3] Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional (1988), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[4] Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (1992), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm.

[5] Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional (2001), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm.

[6] Decreto Nº 1448/91 (1991), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1448-1991-6746.

[7] Decreto Nº 1273/92 (1992), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1273-1992-9659.

[8] Decreto Nº 950/2002 (2002), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-950-2002-74896/texto.

[9] Decreto Nº 457/21 (2021), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-457-2021-352107.

[10] Decreto Nº 735/23 (2023), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300701/20231209.

[11] Decreto Nº 1112/2024 (2024), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318502/20241220.

 

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EL NUEVO DOMINIO ESTRATÉGICO: EL CIBERESPACIO REDEFINE EL PODER GLOBAL

Martín Rafael López*

Imagen de geralt en Pixabay

Artículo publicado el 15 de diciembre en La Nación**

 

Durante siglos, el espacio estratégico fue concebido esencialmente como una superficie plana y terrestre. Con el progreso de las tecnologías de navegación marítima y aérea y el consecuente paso de la era agrícola a la era industrial, se convirtió en un espacio tridimensional.

En la década de 1950, este proceso sempiterno incorporó el espacio exterior como una cuarta dimensión. Tras la conquista de esa «alta frontera», comenzó una nueva transformación impulsada por las tecnologías de redes de información, que delinearon una quinta dimensión, de carácter intangible, en la que hoy operan tanto los actores tradicionales ―como los Estados― como los nuevos actores transnacionales ―como las empresas multinacionales o el terrorismo internacional―.

Por lo tanto, la concepción tradicional del espacio estratégico como una mera superficie terrestre hoy resulta obsoleta. En un mundo regido por datos y algoritmos, un análisis pertinente debe dar paso a una nueva visión del espacio estratégico que combine no solo lo local con lo global sino también lo visible con lo virtual. Este enfoque integral debe contemplar la proyección del poder y la protección de los intereses estratégicos de todas las dimensiones en las que hoy se disputa la influencia: desde la tierra y el mar hasta el aire y el espacio exterior, y desde las infraestructuras físicas (como cables submarinos, centros de datos o satélites) hasta aquellas arquitecturas intangibles que sostienen el funcionamiento de internet (como los estándares, los protocolos, los sistemas de nombres de dominio y los regímenes normativos).

En este escenario, la gobernanza del ciberespacio aparece no sólo como un asunto técnico, sino como un componente central de la actual competencia estratégica global en el segmento tecnológico.

Si en el pasado una nación debía proteger su territorio hasta donde lo permitieran sus barreras naturales, hoy está obligada a proyectar su poder mucho más allá de esos límites, extendiéndose hacia dominios físicos y virtuales que trascienden cualquier frontera tradicional.

El desafío es claro: ampliar la profundidad estratégica, resguardar la infraestructura crítica y participar activamente en la gobernanza de los bienes comunes globales en todas sus dimensiones, físicas y digitales.

En efecto, estos bienes ―el espacio, las profundidades marinas, las regiones polares y las redes cibernéticas― ya no son «espacios vacíos», sino que son los nuevos «puntos calientes» de la competencia global. Allí, las grandes potencias tecnológicas proyectan sus capacidades para marcar límites, imponer reglas y, las más de las veces, dificultar el acceso a quienes llegan tarde.

Con el desarrollo acelerado de una nueva revolución científica y tecnológica, y con la globalización como telón de fondo, el ciberespacio se ha convertido en un nuevo espacio de poder propenso a generar tensiones y desacuerdos.

El término «ciberespacio» ―acuñado por William Gibson en Neuromante (1984)― hoy es sinónimo de internet, pero lo excede. Abarca las infraestructuras físicas, los sistemas de información y los espacios sociales donde interactúan usuarios, empresas y Estados. Es un entorno donde lo humano ocupa un lugar central: cada clic, cada transacción y cada intercambio contribuyen a dar forma al ecosistema digital.

En esta nueva territorialidad emergen múltiples flujos ―informativos, económicos, financieros, culturales― que redefinen la interacción global. Pero este escenario, además de generar oportunidades, abre la puerta a nuevas dinámicas de competencia y conflicto.

Por su enorme valor económico, militar y político, el ciberespacio se ha convertido en un campo de disputa global que atrae a cada vez más países y organizaciones internacionales a intervenir en la definición de un orden cibernético global.

En este marco, la gobernanza del ciberespacio deja de ser una tarea exclusivamente institucional y se convierte en un componente central de la gobernanza global y de la seguridad nacional.

Los problemas de seguridad en el ciberespacio mundial se entrelazan con las disputas por soberanía, competencia tecnológica y la lucha por la llamada «ciberhegemonía». Estos procesos impactan en los límites tradicionales de la política internacional, tensionan sus marcos regulatorios y plantean nuevos desafíos inéditos para los Estados, que deben proteger tanto su infraestructura crítica física como sus intereses estratégicos en el ecosistema digital.

Las cifras son elocuentes. Según la medición del desarrollo digital realizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) a comienzos de la presente década, alrededor de 2.900 millones de personas permanecían sin conexión a internet.

En América Latina, la brecha digital sigue siendo profunda: mientras en áreas urbanas el 78% de la población cuenta con acceso estable, en zonas rurales esa cifra desciende al 42%. El acceso ―o la falta de acceso― redefine hoy el mapa del poder global: quien controle la conectividad influirá decisivamente en el desarrollo de cualquier comunidad.

En este tablero, las propuestas de modelos de gobernanza se enfrentan. Algunos defienden un internet abierto y descentralizado y gestionado por actores privados y organismos multilaterales. Otros promueven un enfoque soberanista, donde los Estados asumen un rol central en la administración de sus espacios digitales.

China, por ejemplo, impulsa la idea de una «Comunidad de Futuro Compartido en el Ciberespacio», centrada en la cooperación internacional, la soberanía digital y el respeto mutuo entre Estados. Occidente, en cambio, privilegia la libre circulación de datos y marcos regulatorios que apuntan a proteger y resguardar la información: la Unión Europea con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como estándar global de privacidad, y Estados Unidos con normas como la Ley CLOUD, que otorga autoridad al gobierno para acceder a datos almacenados en servidores de compañías estadounidenses incluso cuando se encuentran en otros países, lo que refleja su intención de asegurar alcance extraterritorial en el dominio digital.

América Latina no puede permanecer al margen de esta discusión. La región necesita construir una posición propia que combine inclusión digital, desarrollo tecnológico y soberanía informativa. Porque en la arquitectura del poder del siglo XXI, la gobernanza del ciberespacio ya no es un asunto técnico: es una decisión política, estratégica y civilizatoria.

 

* Lic. en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (UCALP). Profesor de Relaciones Internacionales (UCALP). Especialista en Estudios Chinos (IRI-UNLP). Diplomado en Estudios Estratégicos Chinos (UNDEF). Coordinador Estudios Internacionales (IAPE-UCALP). Miembro Investigador del Centro de Estudios Chinos (IRI-UNLP).

** https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-nuevo-dominio-estrategico-el-ciberespacio-redefine-el-poder-global-nid15122025/

LUCES Y SOMBRAS DEL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA EN LA PESCA

César Augusto Lerena*

Los agricultores y ganaderos de Europa, se manifestaron el miércoles pasado en Bruselas con corte de calles, tractorazos, huevazos y quemas diversas en rechazo al Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – UNION EUROPEA. Es notable que productores, aún subsidiados, le teman al ingreso de materias primas del MERCOSUR que en la Argentina se les aplican retenciones a las exportaciones. Ello deja en evidencia que el modelo agropecuario europeo está agotado y se sostiene mediante políticas de protección.

Habría que decir también que el Acuerdo que se propone se queda a medio del camino y no parece que el gobierno nacional y los dirigentes sectoriales de nuestro país lo hayan leído en profundidad, porque se siguen aplicando aranceles a las importaciones y varias cláusulas demoran su eliminación o quedan sujetos al libre albedrio de los europeos para proteger a sus economías.

La posición del Presidente Luiz Inácio Lula de Silva es muy razonable respecto a concluir de una vez por todas un Acuerdo que lleva más de 25 años de discusión y donde cuatro Estados soberanos están siendo tratados como si estuvieran mendigando un aporte de Europa y no avanzando hacia un Acuerdo de “Asociación Estratégica” como su denominación indica.

Francia, Italia, Hungría y Polonia se oponen, mientras España, Alemania y los países nórdicos solo piensan que puede ser útil para compensar la relación con Estados Unidos y China.

Este Acuerdo permitiría un potencial mercado de 780 millones de consumidores, pero la apertura irrestricta que tiene el gobierno argentino en la actualidad contrasta con las restricciones que pone Europa para garantizar que no haya una invasión de productos en el mercado europeo en perjuicio de los productores de esa comunidad, lo que la primera Ministra de Italia Meloni, llama “garantías recíprocas adecuadas para nuestro sector agrícola”.

El Acuerdo se divide en dos partes, uno de Asociación UE – MERCOSUR (EMPA) que refiere a los aspectos políticos y de cooperación, basados en el respeto mutuo, la igualdad, la reciprocidad y la democracia y otro Comercial Interino (iTA) de carácter provisional que trata las cuestiones comerciales que, podría firmarse el 20 de diciembre y, la ratificación total podría llevar un par de años porque requiere la aprobación del Parlamento Europeo y no menos de quince Estados.

La Cancillería Argentina no ha publicado el Acuerdo sino una suerte de carta de buenas intenciones; pero, la estructura principal de los más de 20 capítulos y anexos crea una zona de libre comercio entre la Unión Europea y el MERCOSUR para unos 780 millones de consumidores, eliminando aranceles con transiciones de hasta quince años; pero, con “salvaguardas” en favor de la Unión Europea.

Los europeos estiman exportaciones a su favor de 49.000 millones de euros anuales y no están estimados los beneficios para los países del MERCOSUR. Da la sensación de ser un marketing muy útil para la política y no tanto para la producción nacional, porque ni siquiera están medidos los beneficios económicos. 

Es importante porque incluye cláusulas de sostenibilidad respondiendo al Acuerdo de Paris en contra de la deforestación, aunque no tiene contrapartidas para darle créditos a los países del MERCOSUR y penalizar la contaminación europea. Avanza sobre la promoción de la transición verde, la biodiversidad y los derechos de los indígenas.

La Unión Europea concedería un acceso preferencial inmediato al 82% de las importaciones agroalimentarias del MERCOSUR; pero, “sujeto a contingencias arancelarias y medidas de “salvaguardia” si hubiese daño grave a los productores europeos” (Capítulo 2, Anexo I). No parece un Acuerdo, sino más bien una concesión de Europa a los países de Sudamérica, con una cláusula gatillo, para desactivar los eventuales beneficios, además de no indicar la contraparte respecto a las exportaciones de Europa.

Define a los “productos originarios” indicando que deben tener al menos el 60% de valor regional (Capítulo IV Anexo 4 A) y, eso puede afectar las exportaciones industriales argentinas.

Respecto a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Capítulo 7 indica que deben armonizarse los estándares y las normas de seguridad y ello no parece un inconveniente ya que las normas argentinas, como el Código Alimentario Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos (Decreto 4238/68) están a la par de las más avanzadas del mundo. Sí, es preocupante, cuando se indica que “las Partes aplicarán el principio de precaución para riesgos sanitarios, permitiendo medidas preventivas sin pruebas concluyentes”, lo cual permitía a la Unión Europea, tomar medidas para-arancelarias restrictivas para reducir las exportaciones argentinas sin causa evidente.

No están suficientemente claros, los compromisos previstos en el Capítulo 13° de “cero deforestación para 2030” respecto a si la penalización será globalmente al MERCOSUR o a los países individualmente. Del mismo modo, habría que estudiar el alcance referido a las “contramedidas proporcionales” que podrían tomarse frente a una medida que anule o menoscabe sustancialmente los beneficios del Acuerdo (Art. 78°) para no dejarlo librado al criterio de una de las partes.

En el Capítulo 20° se reconocen 350 indicaciones geográficas europeas con exclusividad por 20 años, cuestión que la Argentina ya está aplicando; aunque sería importante también definir la denominación de origen de un número importante alimentos y especies. Por ejemplo, en materia de pesca, Europa no debería seguir comercializando especies argentinas pescadas en Malvinas por buques españoles, indicando simplemente que proceden del Atlántico Sur, del Mar Austral o Falklands. Es un engaño al consumidor.

Los europeos esperan exportar al MERCOSUR con arancel cero vino, aceite y carne porcina, entre otros y recibir materias primas críticas como litio y cobre, intercambios que parecen muy beneficiosos para esa comunidad y ciertamente perjudicial para la producción regional de Argentina. La Unión Europea se beneficiaría con la exportación de productos industriales y agroalimentarios finales con destino a las góndolas.

Como comentamos todo sujeto a “salvaguardas” que permitirían la suspensión temporal de las importaciones de alimentos, como pescados, crustáceos, moluscos, carne, azúcar, etc. y el carácter de “cuota” y no de libre exportación; ya que las medidas prevén cuotas arancelarias preferenciales (TRQ) de eliminación inmediata o gradual de entre 10 a 15 años para sectores sensibles, lo que hace bastante imprevisible todo a la luz de las referidas “salvaguardas”.

El pescado congelado (por ej. Merluza) se reduciría el arancel del 7/10% a 0% en forma inmediata. Podría ser beneficioso si ello también tiene en cuenta la recepción de productos listo para consumidor congelados, no si solo refiere materias primas para transformar en Europa. Lo mismo ocurre con los calamares que se reducirían a 0% en forma inmediata y, es de esperar que las anillas o rabas de calamar colocados en el Corte Inglés o las bocatas de calamar de la Plaza Mayor de Madrid (mis preferidas) tengan el beneficio del arancel del 0%. Por otra parte, los langostinos, el producto estrella de Argentina, que tiene aranceles del orden del 12% llegaría al 0% en 3 a 5 años. Es mucho tiempo y más aún, con la cuestión de las “salvaguardas”. Por cierto, también hay que terminar con las certificaciones que no son otra cosa que una barrera paraarancelaria. La Argentina deberá jerarquizar la certificación del INIDEP y SENASA. Lo otro, será un buen argumento para las “salvaguardas” o para justificar la suspensión de las exportaciones por el “principio de precaución” europeo.

Este Acuerdo podrá considerarse importante para el sector pesquero si de los 2.000 millones de dólares que en la actualidad exporta se pasará a los 3.000 millones de dólares como producto del mayor valor agregado exportado a la Unión Europea y entre otras cosas reducir en forma “inmediata” los plazos para la exportación de langostinos y, claro está, el gobierno nacional debe terminar con las absurdas retenciones a la exportación.

No es un tema menor la importación de buques desde la Unión Europea y en particular desde España. La Argentina no debe aprobar estas importaciones –como ha ocurrido con los buques de investigación para el INIDEP– cuando tiene una industria naval en condiciones de construir cualquier tipo de buque.

Tampoco se puede dejar pasar por alto la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que establece que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte recibirá los mejores beneficios otorgados a terceros países.

La Unión Europea plantea en el Acuerdo cuestiones de trazabilidad y sostenibilidad, pero el Acuerdo debería dejar establecido en forma explícita que los países que lo integran deben abstenerse de explotar los recursos migratorios de Argentina, Brasil y Uruguay y los argentinos en las aguas argentinas de Malvinas.

Es una buena oportunidad para hacer un Acuerdo de beneficio mutuo, no una nueva demostración de que los argentinos miramos a Europa solo como un ejemplo a seguir.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Sitio web: cesarlerena.com.ar.

 

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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