EL ESEQUIBO. SEGUNDA DISPUTA TERRITORIAL MÁS GRANDE DEL MUNDO

Rajihv Morillo Dager*

El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivió la llamada Belle époque que también se denominó la Pax Británica, siendo ambos términos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, debido a que por un lado las grandes potencias del momento no se habían enfrentado en guerras de gran magnitud y también por los importantes avances que se gestaron en todos los ámbitos. Pero por otro lado mucho menos luminoso, aquellos tiempos fueron determinados por el auge del colonialismo dirigido principalmente por el Reino Unido, Francia, Alemania, Rusia y Estados Unidos en menor medida, con crecientes rivalidades político-económicas entre ellos que llevarían a la Primera Guerra Mundial; ese espíritu colonialista que se arraigó en dichas naciones los llevó a dominar vastos territorios en África, Asia, Oceanía y América, basándose en su poderío militar, económico así como en el oportunismo político justificándolo además en una supuesta superioridad racial y moral, valiéndose entre otras cosas de la literatura, del Derecho de entonces, así como de estudios pseudocientíficos que hablaban de razas inferiores y de razas superiores que tenían el deber de propagar la civilización en el mundo.

Venezuela fue víctima de la ambición colonialista británica muy propia de esos años, al ser invadida progresivamente en la región Guayana (actuales estados Bolívar y Delta Amacuro) con la intención de arrebatarle a la nación suramericana el delta del río Orinoco, los yacimientos de oro y diamantes que empezaban a descubrirse, al igual que las maderas preciosas existentes en la zona. Entre la década de 1840 y la de 1890 los venezolanos intentaron acordar con los británicos quienes poseían la colonia de Guayana Británica (o Inglesa) desde 1814, una frontera definitiva y estable en la región que según gran cantidad de documentos, mapas y actividades realizadas en primera instancia por España y luego por Venezuela como sucesora, debía establecerse en el río Esequibo que tiene 1000 km de largo y desemboca en el Atlántico, esto se conoce como el principio Uti Possidetis Iure que se traduce del latín en: “Como poseías de acuerdo al Derecho, seguirás poseyendo”.

Por su parte el Reino Unido se basaba en el Uti Possidetis Facti es decir que actuaban de hecho no solo allí sino por la misma época lo hizo contra Argentina por las Islas Malvinas, y contra Guatemala por la expansión de la colonia de Belice, mientras Venezuela lo hacía de derecho; por lo que durante seis décadas las diferencias de criterio, la avidez anglosajona por los recursos naturales ubicados en Guayana que los llevó a adulterar, ocultar y trazar mapas sin ningún criterio jurídico o histórico como por ejemplo con las líneas fronterizas de Schomburgk, y su manifiesta arrogancia impidieron una solución negociada entre ambos países.

En 1895 cuando Venezuela solicita ayuda a Estados Unidos al invocar la Doctrina Monroe (que se ha resumido en la célebre frase “América para los americanos”), el presidente estadounidense Grover Cleveland decide intervenir en el conflicto entre Venezuela y el Reino Unido, al ver como una amenaza para los propios Estados Unidos la agresión de una potencia europea sobre cualquier país del continente americano. De este modo, presionaron al reacio Reino Unido a dirimir el conflicto en un Arbitraje y en caso de negarse los Estados Unidos estarían dispuestos a ir a la guerra; ante estos hechos los británicos aceptaron iniciar conversaciones con los norteamericanos para resolver la disputa territorial en la zona por medio de un Tratado Arbitral firmado el 2 de febrero de 1897 en Washington DC, en el cual se llevaría a Arbitraje (tribunal de varios árbitros o jueces nombrado por las partes en conflicto donde se somete un asunto a juicio) el problema fronterizo.

El Reino Unido no aceptó que Venezuela se representara directamente sino que debía ejercerla Estados Unidos, ya que para los ingleses los venezolanos éramos “indios bananeros con olor a trópico” y “hombres de color semi bárbaros” con quienes no podían sentarse en la misma mesa a discutir el tema. Dicho tribunal estuvo conformado por dos británicos representando a su país, dos estadounidenses representando a Venezuela y el presidente del tribunal fue un jurista ruso llamado Fiodor Martens, quien lejos de ser el más imparcial, tuvo un marcado sesgo favorable al Reino Unido ya que era amigo personal de la reina Victoria, ejercía la docencia en dos universidades británicas y en un libro de su autoría titulado “Rusia e Inglaterra en Asia Central”, había afirmado que ambas naciones “están predestinadas por la providencia para dominar a los países bárbaros” y Venezuela sin duda, fue considerada por ellos como uno de esos países. Estos árbitros se reunieron en la capital francesa en 1899 y el 3 de octubre de ese año, emitieron una decisión unánime que jurídica e historiográficamente se conoce como el Laudo Arbitral de París.

Esa decisión del 3 de octubre de 1899, tiene varios detalles que deben ser tomados en cuenta: en primer lugar, dicho documento carece de motivación, esto es, explicar cómo y por qué los árbitros decidieron de esa forma; tampoco se consideró el principio Uti Possidetis Iure, ilógicamente a Venezuela se le negó la navegación en el río Cuyuni, Brasil también perdió territorio viéndose obligada a pactar otro arbitraje con los británicos, y el error o vicio más importante del Laudo es el de Ultra Petita que significa más allá de lo pedido, porque al determinar los árbitros la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro con sus disposiciones conexas, se violó claramente el Tratado Arbitral de Washington de 1897 ya que no se había establecido nada sobre navegación; en total fueron 159.500 km2 usurpados a Venezuela, esa dimensión territorial equivale a sumar Cuba y República Dominicana, o también 13 veces las Islas Malvinas.

Para 1899 Caracas tenía una población aproximada de 90 mil habitantes y además en ese año se alzó Cipriano Castro quien con su Revolución Liberal Restauradora logró derrocar al presidente Ignacio Andrade, por lo que fue un año caótico hasta el punto de que prácticamente no había gobierno en Venezuela al momento de dictarse sentencia en París sobre la disputa fronteriza con los británicos, siendo la situación aprovechada por éstos para reforzar sus criterios colonialistas y racistas con la idea de obtener mayor cantidad de territorio. Una Venezuela destrozada por la guerra civil no tenía la capacidad política, económica, social, ni militar para oponerse al Laudo, aunque si protestó varias veces dicha decisión por considerarla injusta y abusiva.

Durante 50 años, los venezolanos estuvimos imposibilitados de demostrar la arbitrariedad del Laudo pero en 1949 fue publicado el Memorando de Severo Mallet Prevost, un documento que reveló toda la extorsión realizada entre el presidente del tribunal con los jueces de Estados Unidos y el Reino Unido, a espaldas del Derecho Internacional. Mallet Prevost fue uno de los abogados estadounidenses que defendió a Venezuela, y ordenó publicarlo después de su muerte; con la publicación del memorando se retoma con mayor ímpetu el estudio de lo ocurrido en 1899 y en general del litigio por la Guayana Esequiba (Territorio Esequibo o Zona en Reclamación son sus otros nombres oficiales), lo que llevará a que en 1962 el Canciller venezolano Marcos Falcón Briceño, haga una exposición en la Organización de Naciones Unidas (ONU) para anular el Laudo Arbitral de París, alegando que existieron vicios de forma y de fondo para justificar un robo; por tanto Venezuela considera nulo, írrito e ilegal dicho laudo. Esto condujo a iniciar conversaciones directas con el gobierno británico para buscar reparar el daño cometido a nuestro país y, simultáneamente, una serie de acciones unilaterales venezolanas para presionar a los anglosajones como: la publicación en 1965 del mapa oficial venezolano que reincorpora cartográficamente el área usurpada y lo denomina “Zona en Reclamación”, otra acción del momento fue la de oponerse a la entrega de concesiones para explotación de recursos naturales en la región (actitud que duró hasta 2004); todo esto tuvo como consecuencia la firma en 1966 del Acuerdo de Ginebra, aún vigente, en el que se establecen las cláusulas para solucionar el conflicto territorial, fronterizo y de soberanía en “forma pacífica práctica y satisfactoria”. Pocos meses después en ese mismo año Londres le concede la independencia junto con el territorio controvertido a su colonia de Guayana Inglesa para convertirse desde entonces en la República Cooperativa de Guyana quien lo mantiene bajo su posesión y administración, pero sin la soberanía; vale destacar que el Territorio Esequibo con 159.500km2 de extensión es la segunda disputa territorial más extensa del planeta, siendo solamente superado por el Sahara Occidental que tiene 266.000 km2.

Posteriormente hubo algunas acciones sobre el terreno para reivindicar el territorio, como la Crisis de Anacoco en el mismo año 1966 o la fallida Rebelión del Rupununi tres años más tarde, que fue un alzamiento de los habitantes del sur de la región en disputa para anexarlo a Venezuela (actualmente la población de todo el Territorio Esequibo oscila en unas 200 mil personas siendo mayoría los indígenas), debido a su fracaso y para calmar la animadversión existente el Presidente Caldera ordena firmar el Protocolo de Puerto España en 1970 que suspendió la reclamación territorial por 12 años aunque hubo algunas negociaciones secretas para solucionar definitivamente la cuestión; luego de transcurrido ese tiempo el entonces Presidente Luis Herrera Campins decide no renovar el protocolo y así reactiva la discusión que fue llevada nuevamente a la ONU donde pasado algunos años las negociaciones venezolano-guyanesas resuelven aplicar el mecanismo de Buenos Oficios (un ente o persona externa al conflicto busca acercar a las partes para que entre ellas logren un acuerdo, pero no tiene facultades para proponer soluciones), durante tres décadas y cuatro buenos oficiantes transcurridos no se ha podido alcanzar una solución definitiva, por eso Guyana en 2018 decidió acudir a la Corte Internacional de Justicia para solicitar la ratificación del Laudo de París junto a cuestiones afines. Hasta el momento Venezuela ha rechazado aceptar esa instancia porque para nosotros no es obligatoria y nunca la hemos aceptado.

Es indispensable mencionar al menos brevemente la situación de la costa o fachada atlántica y su proyección mar adentro, la línea costera del Territorio Esequibo es de aproximadamente 250 km de longitud siendo su proyección marítima de alrededor de 150 mil km2; según el Derecho del Mar solamente el espacio terrestre genera derechos sobre el mar esto es el principio de “la tierra domina al mar”, por tanto al no existir un punto de partida aceptado por ambos países en la costa, no pueden establecerse fronteras marinas. Sin embargo a raíz del permiso otorgado por Chávez a Guyana de exploración y explotación de recursos naturales siempre y cuando beneficiaran a los habitantes, el gobierno de ese país comenzó a entregar permisos a trasnacionales petroleras que recientemente descubrieron yacimientos importantes de hidrocarburos, esto complica todavía más la disputa territorial y hace que Guyana tenga la pretensión de arrebatarle a Venezuela la proyección marina que posee a través de la desembocadura del río Orinoco en el Atlántico y el Tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas firmado con Trinidad en 1990. De manera que están en riesgo unos 300.000 km2 de territorio, la mitad en tierra y la otra en el mar, pero tanto los venezolanos como otras naciones no pueden desconocer los derechos y títulos de Venezuela en virtud de actos, tratados, y demás cuestiones relativas a la soberanía y su ejercicio; teniendo en cuenta que actualmente hay una tendencia internacional de apropiación de espacios marítimos por parte de los Estados (aunque Venezuela no forma parte de la Convención de Derecho del Mar de 1982 porque varios artículos son contrarios a su Posición Oficial en lo jurídico y geográfico).

En definitiva, hay que procurar la definición, consolidación y desarrollo de las fronteras de Venezuela como una prioridad nacional, manteniendo el estilo de buscar acuerdos bilaterales para la solución de estos asuntos, ya que al aplicarlo hemos obtenido varios triunfos particularmente en las fronteras marinas. Finalmente, el Estado venezolano tiene que poseer la convicción de no volver a ser otra vez un país amenazado, rezagado y cercenado en su territorio, sus fronteras y su soberanía. Asimismo la Guayana Esequiba que tenía más de 300 años de pertenencia a España y luego heredó Venezuela, pero que por intereses repudiables fueron entregados al Reino Unido mediante una humillación nacional que no acabará hasta que hayamos recuperado esa extensa región venezolana que se llama Guayana Esequiba, Territorio Esequibo o Zona en Reclamación nuestra por la historia, la razón, la justicia y la geografía. Por todo ello, considero que los hijos de Venezuela deben emular a los argentinos en su defensa por las Malvinas porque la conciben como una causa y sentimiento nacional.

A continuación, se transcribe el texto del Laudo Arbitral de París dictado el 3 de octubre de 1899:

Y por cuanto dicho Tratado [Arbitral de Washington] fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas en Washington el día 14 de junio de 1897 en conformidad con el referido Tratado; Y por cuanto después de la fecha del Tratado mencionado, y antes que se diese comienzo al Arbitraje de que ahí se trata, murió el Muy Honorable Barón Herschell; Y por cuanto el Muy Honorable Charles Barón Russell of Killowen, Lord Justicia Mayor de Inglaterra, Caballero Gran Cruz de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, fue debidamente nombrado, en conformidad con los términos de dicho Tratado, por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de su Majestad, para funcionar de acuerdo con dicho Tratado en lugar y puesto del difunto Barón Herschell; Y por cuanto dichos cuatro árbitros, a saber, el Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins, nombraron quinto árbitro, conforme a los términos de dicho Tratado, a su  Excelencia Federico de Martens, Consejero Privada, Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la Universidad de Cambridge y Edimburgo; Y por cuanto dichos árbitros han empezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los argumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a su Majestad la Reina, y han examinado imparcial y cuidadosamente, las cuestiones que se les han presentado, y han investigado y se han cerciorado de la extensión de los territorios pertenecientes a las Provincias Unidas de los Países Bajos o al Reino de España respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por las unas o por el otro, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña.

Por tanto nosotros los infrascritos árbitros, por el presente otorgamos y publicamos nuestra decisión, determinación y fallo sobre cuestiones que nos han sido sometidas por el referido Tratado de Arbitraje, finalmente decidimos, fallamos y determinamos por la presente, que la línea de demarcación entre los Estados Unidos de Venezuela y la Guayana Británica es como sigue: Principiando en la costa a la Punta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluencia del Río Barima con el Río Mururuma ,y continuará  por el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y de este punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro, y continuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra Imataca, y de allí al sudoeste por las cimas más altas del espolón de la Sierra Imataca  hasta el punto más elevado de la cordillera principal de dicha sierra, en frente de la fuente del Barima, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste hasta la fuente del Acarabisí, y de este punto continuará por el medio de la corriente de este río hasta el Cuyuní, y de allá correrá por la orilla septentrional del Río Cuyuní al oeste hasta su confluencia en el Venamo, y de este punto seguirá el medio de la corriente del Venamo hasta su fuente más occidental, y de este punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del Monte Roraima a la fuente del Cotinga, y continuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión con el Tacutú, y seguirá el medio de la corriente del Tacutú hasta su fuente, y de este punto por línea recta al punto más occidental de las Sierra Akarai, y continuará por las cúspide de la Sierra de Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari.

Queda siempre entendido que la línea de demarcación establecida por este fallo existe sin perjuicio y con reserva de cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinación entre los Estados Unidos de Venezuela, y la República del Brasil, o entre ésta República y el Gobierno de Su Majestad. Al fijar la mencionada línea de demarcación los árbitros consideran y deciden que, en tiempo de paz, los Ríos Amacuro y Barima quedarán abiertos a la navegación de los buques de comercio de todas las naciones, salvo todo justo reglamento y el pago de derecho de faro u otros análogos, a condición que los derechos exigidos por los Estados Unidos de Venezuela y por el Gobierno de la colonia de la Guayana Británica con respecto del tránsito de buques de buques por las partes de dichos ríos que respectivamente les pertenecen, se fijen a la misma tasa para los buques de Venezuela y los de la Gran Bretaña, la cual no excederá a la que se exija a cualquier otra nación. Queda también entendido que ningún derecho de aduana podrá ser exigido, ya por Venezuela, ya por la colonia de la Guayana Británica, con respecto de mercaderías transportadas en los buques, navíos o botes pasando por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles solamente con respecto de las mercaderías desembarcadas respectivamente en el territorio de Venezuela y en el de la Gran Bretaña [en su colonia de Guayana Británica].

Hecho y publicado por duplicado por nosotros, en París, hoy el día 3 de octubre 1899.

Firmado,

F. de Martens             

Melville Weston Fuller                 David J. Brewer

Russell of Killowen                     R. Henn Collins                  

 

* Venezolano, Internacionalista, activista pro Esequibo, profesor Univ. Der-Alt.

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EL DESARROLLO DEL CIBERESPACIO BÉLICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (PARTE 3)

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de mohamed Hassan en Pixabay 

El Centro de Sistemas de Vehículos Terrestres del Ejército de los Estados Unidos, en colaboración con el Southwest Research Institute (SwRI), con sede en Texas, ha desarrollado un nuevo Sistema de Detección de Intrusos (IDS) para proteger los vehículos terrestres militares de los ataques cibernéticos para redes de vehículos autopropulsados más conectadas y automatizadas para lograr la resiliencia cibernética.

La nueva tecnología IDS utiliza algoritmos y huellas dactilares para detectar anomalías en los sistemas de comunicación integrados en los vehículos de combate terrestres. Los algoritmos del sistema transmitirán información a través del protocolo Controller Area Network (CAN) para identificar nodos desconocidos o no válidos conectados a la red del vehículo.

La Fuerza Aérea de los Estados Unidos ha desarrollado el software de escáner antimalware conocido como Whiddler. Es una herramienta de aplicación de escaneo de software multiproceso, multiproceso y capacidad de clúster que realiza análisis estáticos en archivos. Ser multiamenazado significa que un proceso se divide en dos o más cadenas (instancias) o subprocesos que son ejecutados simultáneamente por un solo procesador (monothreading) o por un multiprocesador (multithreading). Después de completar las observaciones del archivo, el software calcula la probabilidad de que el archivo sea malicioso o no malicioso. El nivel de umbral puede ser ajustado por el usuario.

Whiddler transfiere el software al sector privado a través de un acuerdo de licencia de patente. Sus principales ventajas son las siguientes: sin riesgo de infección con análisis estáticos; no depender de las actualizaciones de firmas para mantener la precisión; Tasa de detección de malware del 95%. Sus principales características incluyen una implementación flexible y escalable; análisis y puntuación de archivos utilizando algoritmos patentados; modo estricto de detección o entrenamiento; supervisión y presentación de informes a distancia basados en la red; fácil incorporación de nuevos tipos de archivos. En febrero de 2022, el Cuerpo de Marines de los Estados Unidos buscó apoyar un programa piloto a través del monitoreo de usuarios y las capacidades de control de redes corporativas destinadas a aumentar la comprensión de las divulgaciones no autorizadas y las violaciones de datos confidenciales en las redes del DOD. Según el comunicado, el Cuerpo de Marines necesita grandes capacidades para encontrar y evaluar la actividad anómala en redes clasificadas y no clasificadas. El documento publicado establece que se deben cumplir al menos cinco requisitos técnicos: 1. Monitoreo de pulsaciones de teclas; 2. Contenido completo de la aplicación (como correo electrónico y chat); 3. Captura de pantalla; 4. Seguimiento de archivos; y 5. Seguimiento de datos de usuario. La funcionalidad también debe centrarse en siete métodos de intrusión: 1. Conectarse a la red; 2. Escalada de privilegios; 3. Conexión al sistema de destino; 4. Crear un recurso compartido de archivos; 5. Acceder a información sensible; 6. Copiar en un recurso compartido de archivos; 7. Copiar a una entidad externa.

En agosto de 2021, la Agencia Aceleradora de Defensa y Seguridad del Reino Unido (DASA) lanzó un proyecto de Área de Enfoque de Innovación (IFA) llamado Reducing the Cyber Attack Surface para desarrollar tecnologías diseñadas para prevenir ciberataques en plataformas militares, con el objetivo de ayudar a eliminar las vulnerabilidades cibernéticas y reducir los ciberataques con la posibilidad de un ataque devastador. DASA también está trabajando en otro proyecto IFA de ciberseguridad llamado Autonomous Cyber Defence of Military Systems, que busca desarrollar agentes autónomos para proteger las redes y sistemas militares.

En octubre pasado también creó una nueva IFA llamada Military Systems Information Assurance (MSIA) para centrarse en identificar, desarrollar y promover soluciones de tecnología de aseguramiento de la información.

MSIA es una parte importante de las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de ciberseguridad del Reino Unido y garantizar la seguridad de la infraestructura crítica y la defensa del país. Es parte del Proyecto de Mejora de la Defensa Cibernética de por Vida y está financiado como parte del Documento de Revisión Integral del gobierno del Reino Unido. Esta IFA trabajará en el desarrollo de alternativas al cifrado. Entre los ejemplos de las propuestas que examinará figuran los siguientes: nuevos métodos de autenticación; métodos de protección de la información en entornos de nube; sistemas de gestión clave; proporcionar información fiable en condiciones de bajo ancho de banda y comunicación intermitente; métodos de flujo, etc.

La creación de un entorno de red en el campo de batalla sienta las bases para pasar primero a la guerra cibernética y luego a las operaciones militares.

Los Estados Unidos de América y los países europeos mejoran la investigación y mejoran el desarrollo de la tecnología y el equipo de la red de comunicación en el campo de batalla mediante la innovación de la infraestructura y la mejora de los programas de aplicación, así como la introducción de tecnologías emergentes y la expansión de los canales de red, con el objetivo de crear un sistema sin fisuras, seguro, confiable y eficiente como una red de comunicación que utiliza la integración de datos sólidos para lograr ventajas en el conocimiento de la situación,  comando, control y toma de decisiones.

En mayo de 2021, la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa (DARPA) anunció el lanzamiento del programa Mission Integrated Network Control (MINC). El proyecto es una parte esencial de la guerra de mosaicos, que tiene como objetivo garantizar que los datos críticos lleguen al usuario correcto en el momento adecuado en un entorno competitivo, controlando de forma segura cualquier comunicación o recursos de red disponibles. MinC cambiará el paradigma de la configuración manual estática de la arquitectura rígida cerrada, avanzando hacia métodos autónomos de adaptación de aplicaciones y redes a las condiciones militares cambiantes. El proyecto MINC no tiene la intención de desarrollar ningún nuevo hardware de comunicación y recursos de red, sino más bien algoritmos y software de redes y sistemas de comunicación para configurar y controlar de manera oportunista los recursos disponibles. En mayo de 2021, la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa (DARPA) anunció el lanzamiento del programa Mission Integrated Network Control (MINC). El proyecto es una parte esencial de la guerra de mosaicos, que tiene como objetivo garantizar que los datos críticos lleguen al usuario correcto en el momento adecuado en un entorno competitivo, controlando de forma segura cualquier comunicación o recursos de red disponibles. MinC cambiará el paradigma de la configuración manual estática de la arquitectura rígida cerrada, avanzando hacia métodos autónomos de adaptación de aplicaciones y redes a las condiciones militares cambiantes. El proyecto MINC no tiene la intención de desarrollar ningún nuevo hardware de comunicación y recursos de red, sino más bien algoritmos y software de redes y sistemas de comunicación para configurar y controlar de manera oportunista los recursos disponibles. El proyecto tiene como objetivo desarrollar la conectividad de red desde el sensor hasta el “tirador bajo demanda” centrándose en tres funciones clave: 1. Desarrollar una superposición de red siempre activa (una técnica que permite dividir un programa grande en partes que son lo suficientemente pequeñas como para estar completamente contenidas en el almacenamiento central) para acceder a los recursos de red y comunicación disponibles, así como a los parámetros de control; 2. Utilizar el método entre redes para gestionar la configuración de la red; 3. Crear métodos para determinar el flujo óptimo de información para los servicios de kill-net (es decir, un grupo de hackers interesados en participar en acciones antiterroristas no especificadas).

En abril de 2021, el Comando Cibernético de los Estados Unidos publicó una solicitud de servicios para admitir las soluciones interdominio de Wolfdoor. Wolfdoor es una solución perimetral creada en 2018 para mover datos de forma segura desde el Comando Cibernético de los Estados Unidos a la comunidad de inteligencia, el Departamento de Defensa (DOD) y las redes comerciales. Las soluciones solicitadas por el Comando Cibernético de los Estados Unidos se utilizarán para expandir la infraestructura de Wolfdoor a fin de cumplir con los crecientes requisitos de misión y flujo de datos. Según la convocatoria de propuestas, el contratista ayudará a mantener, replicar y ampliar la infraestructura de intercambio de datos para apoyar los sistemas de la misión. El Comando Cibernético de los Estados Unidos quiere que el contratista mejore la seguridad del sistema para eliminar la redundancia del personal de soporte en múltiples sitios, al tiempo que proporciona escalabilidad y soporte de seguridad avanzado para sitios individuales.

La Marina de los Estados Unidos continúa avanzando en el Proyecto Overmatch, que es un intento de construir una red marítima de barcos, sensores, armas y plataformas que permitirán a la Armada conectar sus operaciones y proporcionar a los comandantes una conciencia situacional más amplia en tiempo real. La clave del proyecto es el desarrollo de las redes, la infraestructura, la arquitectura de datos, las herramientas y los análisis que respaldan el entorno operativo y de desarrollo para lograr una ventaja marítima sostenida y duradera mediante el uso de sistemas tripulados y no tripulados. El proyecto Strong Victory también aprovechará las últimas tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la información y las tecnologías de redes, para mejorar la preparación para el combate de la flota global.

La Marina de los Estados Unidos también planea adjudicar contratos de implementación completa para Consolidated Afloat Networks and Enterprise Services (CANES). CANES es la columna vertebral de la modernización de la Armada del C4I-Leonardo y los sistemas de ciberseguridad en sus buques y red marítima. Está integrado, consolidado, actualizado y actualizado, y desempeñará un papel clave en los esfuerzos de la Armada para definir e implementar su propia visión para las operaciones marítimas distribuidas en los mares globales. De acuerdo con el presupuesto fiscal de la Marina para 2022, CANES reemplazará y modernizará las redes marítimas existentes con el hardware, el software y la infraestructura de servicios de nivel empresarial necesarios para permitir la guerra cibernética dentro y fuera del dominio táctico. Los centros de operaciones submarinas y marítimas proporcionan una infraestructura completa, que incluye hardware, software, equipo de procesamiento y almacenamiento, así como usuarios finales, para grupos de información no clasificada, de coalición, confidencial y sensible (SCI). (parte 3)

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

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GUAYANA ESEQUIBA: FUNDAMENTEMOS (DESDE YA) EL MEMORIAL DE CONTESTACIÓN

Abraham Gómez R.*

En todo el país, a los Esequibistas nos preguntan: qué nos corresponde hacer y cuál debe ser nuestra conducta ante un hito histórico-jurídico de tanta significación y trascendencia como Nación; como el que estamos confrontando, en este instante, en la Corte Internacional de Justicia. Hay extraordinarias expectativas, que nos satisfacen.

En honor a la verdad, celebramos toda la encomiable labor de divulgación generada desde las Universidades (a pesar de las conocidas limitaciones pandémicas).

Refiero también (permítanme decirlo) que he hecho un modesto peregrinaje por varias ciudades (otras veces, intercambio de opiniones vía zoom o por las distintas plataformas) conforme nuestras posibilidades —físicas y logísticas— para sensibilizar a todos los sectores.

Nos propusimos crear conciencia ciudadana de nuestra justa pertenencia sobre ese inmenso espacio territorial; desgajado, de la totalidad de la geografía venezolana, hace más de un siglo, con vileza y mala fe.

En toda Venezuela, hoy como nunca, hemos podido diseñar y ejercitar —con las instituciones imbuidas en este caso— un discurso coincidente, que se expresa siempre en todas partes, en los mismos siguientes términos: el caso de la Guayana Esequiba nos obliga (por encima de particularismos) a conferirle un tratamiento de Política de Estado, solidaridad en los propósitos y unidad de estrategias.

Asumimos y lo estamos cumpliendo que —ante la densidad de lo que ya está discerniendo la Corte— la contención por la Guayana Esequiba rebasa las parcelas ideológicas, partidistas, sociales, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, nos obligamos a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito mundial se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró. Pero, Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el pleito para arreglo judicial ante la Sala sentenciadora de la ONU; y lo que es peor, sin el más mínimo título traslaticio que respalde su causa petendi y/o pretensión procesal.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos apercibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

A solicitud de algunas personas, permítanme señalar, una vez más (por lo que explicaré más adelante) que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos que comporta cada una, en su especificidad.

La Competencia es una forma (una manifestación- autorización) restringida a partir de la jurisdicción, que se supone ya posee el juez, en cuanto juez.

La Competencia —dependiente de la determinación jurisdiccional— establece las reglas concretas atribuidas que deben ser observadas —stricto sensu— operativamente, por el juez, para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir lo específico (Competencia) por lo genérico (Jurisdicción); ni el contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

La Competencia, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso que nos ocupa Venezuela-Guyana, debió haberle dimanado y adquirirla mediante un tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido competencia automática a la CIJ; por lo tanto, no incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

La Competencia puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya. Venezuela no ha suscrito cláusulas compromisorias de obligarse.

Venezuela, al no reconocerle competencia a la CIJ hasta el día de hoy, no se ha hecho Parte en este juicio; pero tenemos que decidir.

Incurrimos en un error si entendemos que Venezuela al no legitimar competencialmente a la Corte Internacional de Justicia, basta tal hecho para desarticular todo su piso —funcional y objetivo— para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana. Puede haber algo de certeza, en lo anteriormente reseñado; pero, el juicio no se paralizará por nuestra ausencia o inatribución de competencia; por cuanto, la Corte ya se arrogó —sin más— competencia y jurisdicción.

Advertencia: un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario.

Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial por el reclamo que hemos hecho por más de cien años. Tengamos presente, asimismo, que si nos hacemos parte del Juicio abierto en La Haya, inmediatamente concedemos —de nuestra parte— competencia a la Sala Juzgadora.

¿Cuál viene a ser el trascendental dilema que encaramos?

¿Qué ha pasado, en concreto, en cuanto a la jurisdicción y competencia, y a qué atenernos?

Ya se sabe que el 18 de diciembre del año 2020 la Corte Internacional de Justicia se autoconfirió jurisdicción y competencia, en una primera etapa de sentencia preliminar que, aunque nos haya parecido “rara y sospechosa”, la hemos analizado en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se derivarán en el futuro próximo, para las Partes en la controversia.

El Alto Jurado desestimó tres peticiones  que hizo la delegación de Guyana, a través de la Acción interpuesta contra nosotros, por considerarlas de “poca monta”; pero sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión: “ el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela” (según los términos que utiliza la contraparte en su escrito), para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo como Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Una vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

Preguntémonos, entonces, ¿qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación el pasado 08 de marzo y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder tiempo— debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, formular la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho, hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar —si así lo autoriza el Jefe de Estado— en la Corte, el día 08 de marzo del 2023 ( diríamos en buen venezolano, eso es mañana mismo..! ).

Considero que es sustantiva y procedimentalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la acción interpuesta y ratificada — unilateralmente— por la excolonia británica.

Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación; y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

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