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LA CANCILLER ARGENTINA VIOLA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

César Augusto Lerena*

La Canciller de Argentina, Diana mondino reunida con el Canciller británico David Cámeron. Twitter Diana Mondino.

El Comisionado de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur extendió “la prohibición de pescar” de 283.000 a 449.000 Km2 en el denominado Santuario Ecológico ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 1.070.000 Km2 de alrededor de las islas, violando, además de la soberanía argentina, la Convención de los recursos vivos en la Antártida, constituyéndose en un nuevo acto unilateral sin que la Cancillería argentina tomara posición alguna y actuara en consecuencia.

La Canciller Diana Mondino y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería, Paola Di Chario, los responsables diplomáticos de la Convención sobre Recursos Vivos Marítimos Antárticos y de la Protección del Medio Marino Antártico, de la Secretaría de Bioeconomía, Fernando Vilella, de la Subsecretaría de Pesca Juan Antonio López Cazorla y del Consejo Federal Pesquero, violan por acción u omisión la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y toda la legislación argentina aplicable (Leyes 15.802, 22.584, 23.775, 23.968, 24.216, 24.543, 24.922, 25.263, 25.675, 26.386, 26.651, 26.776 y 27.564). Independientemente de la responsabilidad que podrían caberle al gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Gustavo Melella en su competencia provincial.

La Argentina es un Estado Marítimo. El 62% del total del territorio nacional es marítimo. No parece entenderlo el gobierno y son, junto a este nuevo hecho, varias las razones por las cuales entendemos que el gobierno no ejerce la soberanía política y la debida administración del Atlántico Suroccidental.

El avance sobre la prohibición de navegación y pesca de un área 166.000 Km2 sobre el Área Marina Protegida existente viola la citada Convención y la Resolución de la ONU 31/49 del 01/12/1976, promovida por el gobierno de Isabelita, que instó «a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 2065 y 3160»; las normas relativas a la Convención Antártica y toda la legislación argentina relativa a los derechos argentinos territoriales, pesqueros y ambientales, sin que la Cancillería se haya pronunciado al respecto, contradiciendo la estrategia argentina desde 1833 en adelante y, asombrosamente (¿o no?), en ausencia de la Canciller Mondino o la Secretaria de Malvinas de la Cancillería, en la VIII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) “los países de la región reafirmaron su respaldo a los derechos de soberanía argentinos en la cuestión de las Islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas” (Prensa MRECyC 131/24); precisamente, la resolución citada ―entre otras― es la que viene violando en forma sistemática el Reino Unido desde 1976 cuando, alrededor de Malvinas, éste solo ocupaba tres millas marinas, es decir, un territorio argentino que alcanzaba a 11.410 Km2, más las citadas millas.

El silencio de la Cancillería Argentina ante el avance permanente y creciente del Reino Unido en el Atlántico Sur deja en clara la política que ejecuta la Canciller Mondino, a quien Eric Calcagno calificó de “traidora a la patria y agente británica” (Radio Rebelde “la Cancillería Argentina…”, 06/03/2024). Una política que va más allá de la “seducción de los isleños” y a “sostener que hay que respetar sus derechos” que refiriese Mondino, sino que avanza lisa y llanamente hacia la cancelación de la “Cuestión Malvinas” y a la sumisión a los intereses británicos, manteniendo la ley de promoción y protección de las inversiones británicas (Ley 24.184/92) no lleva ninguna acción destinada a recuperar el ejercicio pleno de Malvinas; por ejemplo, sancionando a los buques que pescan en Malvinas y omitiendo, los reclamos ante la presencia ilegal y armada del Reino Unido en las islas, quien transgrede todas las Resoluciones de la ONU y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, además de desinformar a los argentinos sobre la verdadera gravedad de la invasión británica en los archipiélagos y el mar argentino.

El Reino Unido no solo invade Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y ahora avanza en 166.000 Km2, sin reclamo alguno de Cancillería. Además, la Canciller Mondino desinforma y oculta la dimensión real de la ocupación territorial argentina. Su posición es ―al menos― contradictoria: cuestiona que Rusia estaría ocupando 18% del territorio de Ucrania y no denuncia que el Reino Unido invade o disputa el 46,64% del territorio argentino; es decir, un espacio más amplio que el territorio continental americano argentino (2.791.810 Km2) y antártico argentino (965.314 Km2); ya que el Reino Unido ha invadido y/o disputa a la Argentina 5.497.178 Km2 del territorio nacional; es decir, un 46,64%, ya que aquella ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio argentino (aguas correspondientes, zona de protección y GAP en Malvinas y el Área Marina Protegida y santuario ecológico de 1.070.000 Km2 alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur); disputa con la Argentina 2.426.911 Km2 del continente antártico y 1.430.367 Km2 de la plataforma continental.

Por acción o inacción de las Autoridades argentinas, el frente fluvial y marítimo argentino está siendo debilitado. Una falta de administración adecuada de la vía Paraná-Paraguay que no favorece el desarrollo regional del litoral del nordeste argentino y la autorización para la profundización del canal del Puerto de Montevideo sin una tarea equivalente en el proyectado canal de Magdalena impide la debida integración la red comercial fluvial-marítima argentina y favorece la logística de la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva y en Malvinas, debilitando la soberanía en los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y, muy particularmente, a las poblaciones de la Patagonia, cuya densidad población es de las más bajas del país; mientras que el Reino Unido controla desde Malvinas los accesos a los océano Indico y Pacífico y avanzan en la constitución de un Hub Regional en Malvinas. Para ello construyó un Puerto en Georgias del Sur y acordó la construcción de un nuevo puerto en Malvinas que estima habilitar en 2027, mejorando la logística en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello facilitará las operaciones de los grandes buques de carga que utilizan el estrecho de Magallanes para acceder al Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá. Del mismo modo, los que transitan desde el océano Índico, los contingentes turísticos y los pesqueros extranjeros que operan en la parte meridional del Atlántico Suroccidental; además de promover el interés científico mundial de quienes trabajan en la Antártida, desplazando en todas estas actividades a los puertos del Tierra del Fuego.

Ante la inacción de la Cancillería argentina, todas las operaciones relacionadas con Malvinas utilizan los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que el puerto de Punta Arenas de Chile; es decir, trabajan consolidando las relaciones con estos países, pese a la posición retórica de Suramérica en favor de la Argentina y el poco interés de los funcionarios argentinos por buscar acuerdos con los vecinos, en especial los vinculados al Atlántico Sur y la Antártida.

Finalmente, en una clara demostración del objetivo británico de ocupar este espacio estratégico del Atlántico Suroccidental, el Reino Unido mantiene en las islas una base militar misilística y naval absolutamente desproporcionada, contraria a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaran todos los países de África occidental y América oriental y se aprobara en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas.

Todos hechos de fortalecimiento de la proyección del Reino Unido hacia la Antártida que pueden ser inconmensurables y muy probablemente irreversibles, ante la tolerancia y pasividad de la Canciller argentina.

El Reino Unido tiene una política diseñada para todos los archipiélagos de ultramar que éste considera parte de la Comunidad Británica de Naciones y, entre ellas, la anunciada en 2017 respecto a establecer un “Cinturón Azul” (Blue belt) a las islas, bajo el pretexto de proteger el ambiente alrededor de estas, que en realidad, no es otra cosa que constituir áreas de control británico marino, tal es el caso del “Santuario Ecológico” de 1.070.000 Km2 establecido alrededor de las islas Georgias y Sándwich del Sur en 2011, que ahora profundiza mediante la prohibición absoluta de pesca de 166.000 Km2 que se agrega a la determinación del Área GAP de 4.000 Km2 al noroeste de Malvinas donde se concentra gran parte del calamar que migra a Malvinas, establecido en forma unilateral por el Reino Unido en 1994, sin que la Cancillería, efectuara hasta la fecha reclamo alguno.

Tampoco la Cancillería lleva adelante una política de relación con la Unión Europea post-Brexit de modo que todos los productos pesqueros capturados no ingresen a la Unión Europea sin pagar aranceles de importación y, sobre España que, teniendo empresas radicadas en la Argentina, autoriza a buques gallegos a pescar en Malvinas y asociarse con empresas británicas de las Islas; sin, como dijimos, la Argentina aplique sanción alguna.

Por cierto, siguen vigentes, los Acuerdos de Madrid I y II que limitan la acción de defensa nacional naval y aérea; habilitan de hecho la captura de los recursos pesqueros argentinos.

Nos preguntamos qué diría San Martin que liberó a Chile (1818) y Perú (1821), territorios de una menor dimensión de los ocupados o en disputa con el Reino Unido. ¿O Rosas y Mansilla? que llevaron adelante la Batalla de la vuelta de Obligado de 1845 en el intento de evitar el ingreso franco-inglés a la red troncal del Paraná.  

Las autoridades argentinas de la Cancillería y Pesca no administran el Atlántico Suroccidental y las implicancias derivadas de la ocupación británica ni siquiera “mean” a los invasores como sugiere el presidente Milei con los gobernadores, por el contrario, los toleran y protegen.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LA MERLUZA NEGRA. TODOS SON RESPONSABLES.

César Augusto Lerena*

Las empresas nacionales, de capital extranjero, Argenova, Estremar y Pesantar, poseedores del ciento por ciento de las cuotas de captura de la especie Merluza Negra, denunciaron en la Subsecretaría de Pesca que el buque de la firma Prodesur SA, de capital chino, radicado en Tierra del Fuego “Tai An” (ex Daishin Maru 28); cuyo responsable es Liu Zhijiang, pescó sin autorización 163 toneladas de merluza negra en aguas argentinas.

La exportación FOB de Merluza Negra es un negocio anual argentino de unos 70 millones de dólares, ya que se trata de una especie cuyo valor por tonelada está por encima de la cotizada centolla y los langostinos y el cupo máximo de captura anual alcanza a las 3.700 toneladas.

El portal digital de Prodesur SA indica que el barco “Tai An” «es el único buque en Sudamérica dedicado a la elaboración de Surimi a bordo, capturando y procesando las especies Polaca y Merluza de Cola en una factoría de última generación», aunque el buque sea bastante vetusto ―porque fue botado en Japón en 1981―, amplia la empresa en su presentación: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra… respetando el medio ambiente, trabajando en forma responsable y haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Manifestar como lo hace, que procesa a bordo “Merluza Negra” y además pesca 163 toneladas sin autorización, es un hecho totalmente contrario a una pesca sostenible y al cuidado el medio marino.

Dejando de lado la pesca ilegal, que ocurre tanto en Malvinas por parte de los británicos, españoles y otros, como por los buques chinos, taiwaneses, coreanos y españoles que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, sobre la cual ya nos hemos referido muchas veces, el presente es un “caso testigo” de que la pesca ilegal también ocurre con buques nacionales dentro del mar argentino, por falta total de control de la Subsecretaría de Pesca y de las fuerzas de seguridad en el mar.

Hemos dicho repetidamente que la FAO, el INIDEP y AGN indicaron que hay un 30% de descartes en el mar y que se sustituyen especies al momento del desembarco entre otras prácticas prohibidas, como la que nos ocupa de pesca no autorizada que debe tipificarse igualmente de pesca ilegal.

¿Qué es una cuota de captura? Una herramienta de ordenamiento pesquero que otorga un porcentual de capturas a las empresas sobre el total de la Captura Máxima Sostenible fijada anualmente por el Instituto de Investigación (INIDEP) en un área y un período definido, requiriendo, entre otras cosas, tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras. Cuando una Empresa no está autorizada a pescar una especie y lo hace ―como en este caso― atenta contra la sostenibilidad de las especies, pudiendo provocar depredación por sobrepesca pero también, atentar contra las empresas que sí están autorizadas a pescar un volumen preestablecido de la especie (Merluza Negra), de modo tal que la pesca no autorizada afecta la planificación, la economía y el cumplimiento con los mercados de la empresa autorizada. Hay un daño biológico y a la ecuación económica empresaria.

Ahora, estas cuestiones, que deberían se prevenidas y detectadas directamente por los organismos indicados, denunciarse y sancionar con mayor frecuencia, HAY RESPONSABLES, además de los empresarios infractores y es necesario que dejemos en claro ello; porque en este tipo de hechos hay agentes públicos irresponsables que contribuyen con sus acciones, inacciones e incapacidades a la anarquía productiva; a la administración descontrolada del recurso y a la consecuente depredación general.

Cuando ocurren irregularidades de este tipo, el buque en cuestión debe ser abordado o intimado a dirigirse en forma inmediata al puerto (Art. 55º de la Ley 24.922) para su debida inspección e inicio del sumario pertinente y las posteriores sanciones que correspondieran que podrían ir desde la colocación de una multa, el decomiso de mercaderías y el buque y hasta la pérdida de la habilitación para pescar. Esto no ocurrió y el argumento que esgrimió el director de control y fiscalización de Pesca Julián Suárez para no ejecutar esta orden, es que habría recibido la indicación contraria del Coordinador de la Cancillería Pablo Ferrara y de los propios funcionarios superiores de pesca.

La primera conclusión a la que arribamos es que si es necesario la denuncia de ilícitos por parte de empresas concesionarias para que actúe la Autoridad de Aplicación, es que ―como ya hemos dicho en otras ocasiones― el Estado Argentino no administra el mar argentino y ello es la razón de los hechos ocurridos en este “caso testigo”.

Son varios los responsables de haber incumplido con sus deberes de funcionarios públicos en esta oportunidad y sería bueno indicarlos por su nombre, porque de otro modo las responsabilidades se diluyen y suelen cortarse por la parte más fina del hilo. No se puede hablar de ejemplaridad de la administración, ya que es sabido: “el pescado se pudre por la cabeza”.

La Canciller Diana Mondino designó a su sobrino político Pablo Ferrara ―quien sería el que presionó al referido director de Fiscalización― el que carece de antecedentes suficientes y de experiencia ejecutiva previa para ocupar los cargos que la Cancillería le asigna. Fuentes diplomáticas indican que habría sido designado Coordinador General del Ministerio de Relaciones Exteriores; se le atribuyen funciones propias de director de la COPLA (Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental) en reemplazo Frida Armas Pfirter y desde el 26 de enero de 2024 se lo designó representante de ese Ministerio ante el Consejo Federal Pesquero, un organismo que no está integrado ni funciona hasta la fecha. Por lo tanto, Ferrara, se trataría de un ÑOQUI, con el agravante que además de no pertenecer al cuerpo diplomático, a quiénes habitualmente se les asignaba esta representación, las cuestiones pesqueras y marítimas le son totalmente ajenas, por lo tanto sería nulo su aporte en la tarea central de este Consejo, tal cual es fijar ―nada menos― que la política pesquera.

El único antecedente que tiene en la materia es el rechazo que la Corte Suprema de Justicia le efectuara a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional que presentara Pablo Ferrara con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró que “el proceso resultaba ajeno a su competencia por no configurar ninguno de los supuestos que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional” y, nosotros agregamos, después de leer la acción y el fallo, vemos, una falta de sustento del escrito; desconocimiento de la temática; carencia de rigor técnico y científico, arrojando confusión y oscuridad a la gravísima pesca ilegal que se realiza en el Atlántico Suroccidental; no contribuye ni siquiera con su amparo al conocimiento jurídico y a la divulgación popular en esta materia. Nos animamos a decir que de haberse tratado el Amparo hubiera sido rechazado por falta de fundamentos y serias inconsistencias legales y técnicas.

La Autoridad de Aplicación en materia pesquera es el secretario de Bioeconomía (ex Agricultura, Ganadería y Pesca) Fernando Vilella, quien delega sus funciones en el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla y el director de Control y Fiscalización Pesquera Julián Álvarez que, como el nombre de su cargo lo indica, es quien debe garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en la jurisdicción marítima nacional. Los tres son responsables directos de asegurar la observancia de la ley de Pesca 24.922 pero con su inacción comprometen la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de terceras empresas. Ambas cuestiones han sido puestas en riesgo por el buque “Tai An”.

Se nos informa (Augusto Taglioni, 19/03/2024) que los agentes públicos Álvarez y Ferrara habrían renunciado por la grave irregularidad de no llevar a cabo acción alguna o impedir las acciones pertinentes respectivamente, frente a lo que debería tipificarse como pesca ilegal por parte de un buque nacional de capital chino en aguas argentinas. Todos los funcionarios estaban anoticiados en tiempo real de los hechos porque a bordo de este barco se encontraba un inspector y un observador oficial. Nosotros entendemos que tanto Vilella, el principal responsable ―quien habría dado la orden de no exigir el regreso a puerto del barco aludido, violando el artículo 55º de la Ley de pesca― como López Cazorla su subsecretario de Pesca, deberían igualmente presentar su renuncia por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, ya que todos los funcionarios referidos no han dado cumplimiento a sus funciones o no han hecho cumplir lo previsto en los artículos 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º de la Ley 24.922 que regula la actividad pesquera en las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y ello se agrava, en este caso, porque la Merluza Negra, es una de las especies que además de su alto valor, tiene una gran fragilidad biológica y es capturada también ilegalmente por barcos extranjeros en las aguas bajo control británico en Malvinas.

Y la Prefectura Naval Argentina ¿qué indica en su portal?: “Autoridad Marítima; que cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; prevención del orden público; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria” dónde estaba para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies? Mucha promoción y poca acción.

No podemos dejar de resaltar tampoco que los funcionarios citados por acción u omisión admitieron el proyecto de reforma de la ley de pesca incluida en la llamada Ley Ómnibus que, entre sus aspectos más graves, promovía la extranjerización del mar argentino, la libre importación de buques de cualquier antigüedad en perjuicio de la industria naval, la autorización de que los buques extranjeros descargaran en puertos extranjeros y la posibilidad de no utilizar tripulación argentina, todas medidas que hubieran provocado la desaparición del sector pesquero nacional, la desocupación en la actividad más importante de su historia, el éxodo de la radicación poblacional e industrial patagónica y una importantísima baja de las exportaciones y… todos ellos lo sabían.

El buque pesquero TAI AN pescó ilegalmente: sin cuota de captura, especies de tallas menores que no se han reproducido ocasionando depredación y procesando las capturas sin autorización. Es improbable que sea un caso aislado, sino un caso testigo. Ya lo hemos dicho: no hay administración en el mar argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar

EL GOBIERNO PONE EN STAND-BY LA SOBERANÍA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

Nos hemos referido en numerosas oportunidades a la ausencia argentina en la administración del Atlántico Sur, la pesca ilegal y a la presencia del Reino Unido de Gran Bretaña en la estratégica área austral controlando el tránsito hacia el Pacífico, el Índico y su proyección a la Antártida. En esta oportunidad reseñaremos las decisiones políticas que está tomando el nuevo gobierno argentino respecto a la administración del troncal fluvial Paraná-Paraguay y el Río de la Plata, perdiendo el control de la principal vía comercial argentina y dificultando una comunicación directa y autónoma fluvial-marítima de Argentina.

Hagamos una pequeña síntesis previa. A instancias de Juan Manuel de Rosas, el general Lucio Mansilla enfrentó a la escuadra anglo-francesa en la batalla de la Vuelta de Obligado el 20 de noviembre de 1845, quienes pretendían colonizar nuestro país relacionándose en forma directa con Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Paraguay sin la intervención de Buenos Aires y desconociendo la autoridad de Rosas en las relaciones exteriores de la Confederación Argentina. Se trató de la ofensiva de una importante flota muy superior en cantidad y modernidad a las escasas naves argentinas. Los sucesivos combates que sucedieron a Obligado, como Quebracho, donde el invasor sufrió grandes pérdidas, hicieron desistir de este proceso colonizador, por lo que la gesta de Obligado fue muy importante para la consolidación nacional y un desaliento a aquellos adeptos de las “potencias civilizadoras”. Por tal razón, en 1974 se sancionó la ley 20.770 declarando el 20 de noviembre, “Día de la Soberanía Nacional” que las actuales acciones desdibujan.

Mucha agua pasó bajo el puente, a punto de tener en 1952 una de las flotas mercantes más importantes y modernas del mundo, con un gran desarrollo de los astilleros nacionales, ambos destinados a fortalecer la industria, la navegación y el comercio. Se firmó en 1973 el Tratado del Río de la Plata, donde no solo se finalizaron los conflictos limítrofes con Uruguay, sino que se acordó una “Zona Común de Pesca” en un área de las Zonas Económicas Exclusivas de ambos países; un hito histórico suramericano de explotación y cuidado ambiental entre dos naciones vecinas y entre otros hechos relevantes de protección regional ―a instancias de Brasil― el establecimiento de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur acordada por todos los países de África occidental y de América oriental consolidada en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas, que tiene entre otros objetivos que “todos los Estados se abstengan de emprender cualquier actividad que pueda crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la región”; por otra parte, en 1994 se promulgó la ley 24.385, donde la Argentina aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial en los ríos Paraguay-Paraná con las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, que tuvo por objeto la protección, cooperación, autonomía y mejora del comercio regional y demostraba la vocación de resolver el desarrollo regional y el transporte entre los vecinos, sin injerencias extrañas.

Esta vía fluvial es un sistema natural de la Cuenca del Plata, con una extensión de 3.442 km navegables desde Puerto Cáceres (Brasil) hasta Nueva Palmira (Uruguay) y 250 km más hasta el mar. En ella hay 73 puertos argentinos, de los cuales 23 están en Buenos Aires; 1 en Corrientes; 5 en el Chaco, 9 en Entre Ríos, 1 en Formosa, 1 en Misiones y 33 en Santa Fe y navegan en ella, “unos 4.000 buques oceánicos de bandera extranjera que en 2020 transportaron 74 millones de toneladas de carga, lo que representa el 83% de los graneles sólidos y líquidos que exporta Argentina; además, de 19 millones de toneladas de carga de cabotaje. Cada año circulan también 146 mil contenedores, 750 mil vehículos y 320 mil pasajeros, por un valor FOB superior a los 70 mil millones de dólares (Fabián Lugarini, 15/09/2020).

Los aires privatizadores y de atomización de la administración que vivió la Argentina dieron lugar a la sanción en 1992 de la Ley 24.093 de Actividades Portuarias y redujeron en 1995 al Acuerdo de Transporte fluvial en un negocio multimillonario, otorgándose la concesión por diez años del mantenimiento de los citados ríos a cambio del cobro de peajes al consorcio Hidrovía SA formado por la empresa argentina AMEPA y la belga Jan De Nul, la que luego de negociaciones se prorrogó hasta abril del 2021.

En el año 2020 por Res. 307 se creó el Consejo Federal Hidrovía presidido por el ministro de Transporte e integrado por varios funcionarios nacionales y las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe, además de distintas organizaciones invitadas, sin embargo, con el limitado fin de brindar asesoramiento, coordinar la política y recibir propuestas y si bien en este mismo año se anunció la constitución de Hidrovía Sociedad del Estado con el objeto de gestionar la vía navegable, en noviembre del mismo año el Poder Ejecutivo sancionó el Decreto 949/20, donde nuevamente se promovió una licitación pública nacional e internacional para concesionar el mantenimiento y el cobro de peaje como contraprestación, desvaneciendo toda idea de obtener un mayor protagónico federal de desarrollo regional y estratégico nacional, que promovían ―en otros― el ex ministro de relaciones exteriores y senador Jorge Taina.

En 2021 se sancionó el Decreto 427/21 como producto de la presión de las provincias litoraleñas, los gremios afines y especialistas en la materia, dando lugar a un incipiente y precario proceso de nacionalización de la administración de la vía navegable troncal Paraná-Paraguay, donde se le otorgaba las tareas de mantenimiento de la señalización, dragado y control a la Administración General de Puertos, aunque limitando su responsabilidad hasta quien resulte adjudicatario de la licitación pública autorizada por el Decreto 949/20. Hecho que da lugar al dictado del Decreto 556/21 de creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la vía Navegable, con el reducido objeto de cobrar un peaje.

En síntesis, la Argentina sigue sin administrar adecuadamente la vía Paraguay-Paraná.

Por su parte, Uruguay ha controlado el tráfico de buques que ingresan al Río de la Plata desde el Virreinato y profundizado desde el Tratado del Río de la Plata, pese a que el 90% de las embarcaciones tienen como destino o provienen de puertos argentinos; motivo por el cual, resulta central el proyecto de construir el Canal de Navegación Magdalena que, además de los importantísimos efectos económicos, técnicos, operativos y laborales, a la par del desarrollo de la región noreste de la Provincia de Buenos Aires provocaría una mayor autonomía nacional argentina en la navegación y el comercio, por la integración de la navegación fluvial-marítima argentina sin la dependencia del canal de Montevideo. Es decir, un claro proyecto de soberanía nacional. Ello dio lugar a que en 2009 la Prefectura Naval Argentina presentara un proyecto de rectificación del canal principal de navegación, siendo finalmente la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación quien dictó la Disposición 584/13 y, allanada la aprobación de Uruguay, en 2014, ya efectuados todos los estudios pertinentes, se elaboró el proyecto con el que se publicó oficialmente la licitación internacional que finalmente quedó suspendida. El proyecto se reactivó en 2021 con la aprobación del informe final de la Audiencia Pública donde quedó aprobado el procedimiento ambiental exigido por la ley y en 2023 se anunció un nuevo llamado a licitación para la construcción del canal; licitación que quedó- por razones técnicas- postergada.

Las acciones postergadas para llevar adelante una política de soberanía nacional y de desarrollo regional relacionado a estas vías y canales estratégicos se desactivan con la llegada del nuevo gobierno.

Por una parte, el 31 de enero pasado, la delegación argentina en la Comisión Administradora del Río de la Plata otorgó la aprobación al proyecto de profundización del canal de acceso al Puerto de Montevideo por parte de Uruguay, ahondando la dependencia argentina, sin que a la par se hubiese avanzado en la construcción del canal de Magdalena para equilibrar esta decisión, mientras que, insólitamente, la Canciller Diana Mondino manifiesta ―contrario a la opinión de todos los expertos argentinos― que la autorización “beneficiará a los usuarios de las vías navegables, reducirá costos logísticos e impulsará la competitividad de las exportaciones regionales” (SerIndustria, 31/01/2024); cuestión que Mempo Giardinelli (Página 12, 02/03/2024) entiende como una decisión “absurda, antinacional, abstrusa e inexplicable que deja en manos de compañías extranjeras todo el comercio exterior argentino transportado por el canal de Montevideo” y que, según la Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua (FIPCA) “la Argentina resignaría 7 mil millones de dólares por año por no construir el Canal Magdalena y seguir dependiendo del Puerto de Montevideo”. Una decisión, que a nuestro entender, trasciende la cuestión económica y operativa y atenta contra la soberanía nacional.

Ahora, la aprobación de la reforma al canal de Montevideo, cuyo puerto está concesionado por 80 años por un conjunto de multinacionales encabezadas por la empresa belga Katoen Naty y donde se viene blanqueando el origen y la pesca ilegal, no solo tendrá consecuencias en el comercio de la vía Paraná-Paraguay, sino también facilitará la logística de buques chinos, taiwaneses, coreanos y españoles que realizan pesca ilegal, tienen tripulantes en situación de esclavitud en alta mar y buques que pescan ilegalmente en Malvinas, fortalecerá la posición China en el Atlántico Sur y la británica en la parte meridional del Atlántico Sur; cuestiones en que la Cancillería argentina no tiene un plan de acuerdos, tanto con Uruguay como Chile, para revertir esta situación y tampoco, con los Estados que pescan a distancia. A la luz de las declaraciones de la Canciller argentina estos acuerdos jamás se habrán de realizar. La soberanía argentina está entre las pautas del libre mercado y competencia.

Complementariamente, el gobierno estaría licitando internacionalmente la administración del Paraná-Paraguay dejando en manos extrañas la administración de la vía fluvial, en lugar de una administración con intervención de las provincias del litoral, con el objeto de promover un desarrollo regional, a partir de la reducción de fletes y transporte de la producción de la zona, etc.

Y si algo falta, para perder la soberanía argentina, el gobernador del Chubut Nacho Torres convoca a realizar tareas de control a una patrulla de Estados Unidos en el mar territorial argentino (Escenario Mundial, vista 14/03/2024) y el reciente acuerdo en la vía fluvial Paraguay-Paraná, de convenir (08/03/2024) con el Ejército de Estados Unidos una colaboración conjunta donde se “involucra al ejército de Estados Unidos en la administración de la Hidrovía” (sic), según indica el Administrador General de Puertos Gastón Alejo Benvenuto, a pesar de que la Argentina tiene en la Armada Nacional, el Ejército Argentino, la Prefectura Naval y otras fuerzas de seguridad e, incluso, las fuerzas navales y de seguridad de los países intervinientes en el Acuerdo de hidrovía Paraguay-Paraná que, según el protocolo adicional sobre seguridad y navegación, tienen las capacidades técnicas y materiales suficientes para controlar las actividades en las aguas marítimas y fluviales de Argentina y los puertos correspondientes; aunque sea frecuente ver amarradas las OPV de la Armada y las patrullas de altura de la Prefectura en la Base Naval de Mar del Plata y otros puertos. Habría que preguntarse si ello no se debe a la posibilidad de que empresas del Estado chino ganen la licitación de la troncal fluvial Paraguay-Paraná o a la construcción y administración de puertos del litoral patagónico por parte de éstas, como se ventila respecto al puerto de Río Grande, en la estratégica área marina austral bajo control del Reino Unido desde Malvinas.

Ambos actos contaron con la presencia del embajador de Estados Unidos en la Argentina Marc Stanley ¿Y la Cancillería Argentina? Ausente.

Esta intromisión de fuerzas extranjeras en aguas argentinas no es facultad del Poder Ejecutivo ni de una Provincia y, mucho menos, de una repartición de tercera categoría como la Administración General de Puertos y,debe, necesariamente, ser autorizada por el Congreso de la Nación, por las prescripciones establecidas en la Constitución Nacional, según el Artículo 75º incisos 10, 15, 16 (proveer a la seguridad de las fronteras), 27 y 28 (permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación) y, el Artículo 99º inciso 3.

Primero fue el DNU, después la Ley Ómnibus, ahora el control del mar argentino y los ríos argentinos con buques extranjeros sin autorización del Congreso. La soberanía en Stand-By.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar