Archivo de la etiqueta: Argentina

URUGUAY COLABORA CON LA OCUPACIÓN BRITÁNICA EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

Imagen de Monica Volpin en Pixabay.

 

¡No son ni los uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas.

 

El gobierno de Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas y no se lo merece el maravilloso pueblo uruguayo, ni nosotros los argentinos —sus hermanos— el nuestro.

El pasado 16 de febrero (IP 067/23) la Cancillería informó que el Ministro de Relaciones Exteriores Santiago Cafiero mantuvo una reunión de trabajo con su par del Uruguay, Francisco Bustillo y que, «en términos bilaterales, ambos ministros destacaron el trabajo de la Comisión de Integración Argentina-Uruguaya (CIAU), que aborda diversas áreas a nivel secretarios de Estado, como así también de la Comisión Bilateral de Asuntos Comerciales Argentino-Uruguaya, para evaluar en detalle los temas de la agenda bilateral económica y comercial» y «destacaron la relación entre ambos países y acordaron continuar profundizando los diferentes ejes que hacen al relacionamiento externo entre Argentina y Uruguay».

¿No hablaron nada sobre las cuestiones que lleva adelante el presidente de Uruguay Lacalle Pou que afectan la soberanía de Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas?

Por ejemplo, llama la atención que el Canciller argentino no le haya cuestionado a su par uruguayo la presencia en Malvinas de cuatro diputados de la coalición de gobierno que trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones relativas a la República Argentina. Debió tener en cuenta el Canciller, que la diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que «Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación», aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y sueña «con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands» (sic). Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a «incrementar el intercambio comercial con las Falklands» (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay Faye O’Connor refrendó diciendo que habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, «el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas» (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/02/2023).

La difusión del artículo de Agenda Malvinas y seguramente la reunión «light» entre los Cancilleres del Río de la Plata, seguramente dieron lugar a un Twitter (17/02/23) del ex Canciller Felipe Solá, quien manifestó que «Lacalle Pou tiene como principal objetivo mostrar su desprecio por Argentina. Es una provocación a un reclamo que siempre compartieron. Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente. Se lo reclamé personalmente en Olivos en 2021. Traicionan el legado de Artigas» y la réplica en el mismo medio del secretario de Malvinas argentino (por el momento esta secretaría no está en Uruguay): «los dichos de dirigentes sobre Malvinas, sobre todo de quienes estamos ligados a la política exterior, deben ser responsables. Es falso que Uruguay haya cambiado su posición sobre la soberanía argentina. Flaco favor hace a nuestros intereses la difusión de información imprecisa».

La crítica al ex Canciller argentino por parte del secretario Carmona, superó a todas las opiniones de los medios uruguayos (Caras y Caretas; SaltoalDia; Memo; El País, etc.) ¿raro no? Bueno, por suerte Carmona, que se dice vinculado a la política exterior, aunque de sus acciones no se desprende, refiere a la «difusión de información imprecisa» (se supone de Solá); efectivamente, se podría detallar con mayor precisión que Uruguay ha cambiado su posición respecto a la soberanía argentina en Malvinas. Los hechos son elocuentes.

Comencemos por estos diputados de la coalición del gobierno. No dejan dudas para donde camina el gobierno uruguayo, favoreciendo los intereses británicos, no solo en Malvinas sino en todo el Atlántico Suroccidental, el acceso al Pacífico e Índico y a la Antártida Argentina, violando las Resoluciones de la ONU y de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. ONU 41/11, 1986); etc. No se efectuaron mutuas resignaciones, ni se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la Zona Económica Exclusiva de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no lleven políticas comunes en el siglo XXI.

Desde 2020 más de 700 buques operan en el Puerto de Montevideo buques extranjeros que capturan ilegalmente (INDNR) los recursos pesqueros argentinos en Malvinas y los migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa, violando Uruguay las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, etc., que inicialmente el ex presidente Pepe Mujica había cumplido. Lo que ocurre en el citado puerto viola la CONVEMAR, las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal (INDNR) y, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se han convertido en una retórica sin ningún efecto práctico.

La Res. de la UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, donde los Cancilleres, rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas, cayó en desuso en Uruguay y este país se retrotrajo a 1800 donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo. De hecho, Uruguay fue denunciado por no controlar en sus puertos el trabajo esclavo de buques chinos, taiwaneses, etc.

Todos los años es sabido que los isleños, ocupas de Malvinas, promueven sus productos en Uruguay y vuelos desde este país parten a las islas y desde estas a Uruguay. El Decreto 256/10 debería ampliarse a las naves aéreas.

Lacalle Pou ha mostrado un espíritu rupturista del MERCOSUR y Brasil y Argentina han debido intervenir para oponerse al intento del presidente de Uruguay de establecer un Acuerdo de libre comercio con China (La Nación, 15/07/2022) que podría provocar una invasión comercial en la región y la ocupación de la más importante flota pesquera del mundo que hoy pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur y Pacífico Sur. Para que ocurra esto, no se avanzó en la integración rioplatense, cuando en Montevideo en 1960 se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI.

Por cierto, las políticas llevadas por la Argentina respecto a Malvinas han sido claudicantes y muchas veces los uruguayos enrostran al gobierno nacional ser los primeros que no defienden sus propios intereses, tal es el caso de la actual secretaría de Malvinas que no ha hecho otra cosa que intentar promover el diálogo con el Reino Unido, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros, sin llevar adelante ninguna política activa (No lineal, referiría el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Tte. Gral. Juan Martín Paleo), para dar cumplimiento a la DTP de la Constitución Nacional. Entre otras, precisamente, avanzar en el perfeccionamiento del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y un Acuerdo con Uruguay que nos permita efectivamente trabajar en forma sinérgica en favor de ambos pueblos.

La lucha de intereses del siglo XIX entre Brasil y la Argentina dio lugar, con la intervención de Inglaterra, a la «Convención Preliminar de Paz» donde las Provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil acordaron en 1828 la independencia de la Banda Oriental, luego Uruguay. Ciento cuarenta y cinco años después se firmó el Tratado del Río de la Plata, dando fin a los graves desentendimientos entre dos países, original y, culturalmente hermanos y este Tratado, que fue el resultado de una política de Estado iniciada en 1910 por Roque Sanz Peña, quien luego sería Presidente, continuada en 1964 por el Canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz y firmada por el Canciller Alberto Vignes en 1973, junto a su par uruguayo, asentó «las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y como refirió el Presidente Juan Domingo Perón en 19/11/1973: «Será éste el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

¡No son ni los uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, «para los hombres de coraje se han hecho las empresas».

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESCA EN EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

En una interesante entrevista de Guillermo Nahum (Revista Puerto, 14/02/23) a Gustavo González el presidente de la Cámara de la Flota Amarilla de Rawson, que en representación de quienes capturan unas 75 a 80 mil toneladas de langostino expresó: «yo no estoy dispuesto a que la flota de Chubut pierda un kilo. Entiendo que la discusión es actual y amplia, pero ese es nuestro punto de partida», desnudando los interrogantes que presenta una eventual cuotificación de esta especie; respecto de la cual el experimentado Carlos Molina (ex Alpesca) y Ceo de Food Partners Patagonia entiende que la cuotificación «compartimenta y limita la competencia» y, que «hay que hablar de industria y no tanto de política extractiva» (Revista Puerto, 15/2/23). Miradas que podrían parecer antagónicas y, sin embargo, ambas estarían cuestionando los parámetros tenidos en cuenta al iniciarse la cuotificación (2007-2009).

Al respecto, observamos algunas cuestiones. En primer lugar, si se adjudicasen cuotas en función de las capturas previas, se reiteraría el uso de un índice absolutamente inequitativo que no permite crecer a las PYMES, ya que siempre se le otorgarían menores capturas en relación con las grandes empresas, de igual forma que a empresas con poca antigüedad y, para ello, bastaría ver que, sobre 194 empresas exportadoras en 2019 (Redes, Nro. 223, 2020) veinte grupos empresarios concentraron el 71% de las exportaciones en dólares (US$ 1.330.787.360) y siete de las diez primeras empresas exportadoras de langostino son extranjeras; una suerte de endogamia económica, ya que debido al poder económico de las grandes empresas se superaría de hecho el porcentual máximo de concentración de cuotas por grupo empresario, sea en forma directa, por alquiler de buques o compras de capturas a terceros. Un verdadero cuento de la buena pipa que limita el ingreso de nuevos actores o el crecimiento de la pequeña empresa. El Estado, titular del recurso, debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” a todos los pescadores, para “que el pez grande no se coma al chico”, es decir terminen transfiriendo sus buques, produciendo una concentración indeseada y también garantizar el tiempo de concesión y las condiciones macroeconómicas necesarias para recuperar la inversión, como bien lo regulan los Art. 4º y 42º de la Ley de Pesca de México; cuestión que no ha sido tenida en cuenta en la ley argentina. En segundo lugar, todo el régimen debe ser reformulado, no solo el del langostino, sí se quiere transformar en una realidad lo prescripto respecto a las especies migratorias en las Leyes 24.543 y 24.922 y, al mismo tiempo, deberían ser contemplados los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la necesidad de que estas lleven adelante emprendimientos de acuicultura que hoy representan el 50% de la producción mundial.

En este sentido, la nueva ley debería tener en cuenta que en la habilitación para la pesca la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos de jurisdicción argentina, sólo debería ser realizada por personas físicas o jurídicas que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y no tengan relación directa o indirecta con empresas que sin permiso argentino pesquen en alta mar o en territorios marinos de jurisdicción argentina los recursos migratorios originarios de la ZEE o que migran desde alta mar a la ZEE. Para el ejercicio de la actividad pesquera, debería contarse con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación mediante los siguientes actos administrativos:

    1. Documentos. 1.1. Registro de la Pesca: Deberán registrarse todas las personas físicas y jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, a efectos de ser autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas. La Autoridad de Aplicación no inscribirá sociedades ni agrupaciones empresarias cuando uno o más de sus directores o administradores, gerentes, síndicos, mandatarios o gestores estuvieran sancionados con suspensión o cancelación de la inscripción en los registros establecidos, debido a infracciones a la ley o a su reglamentación; al igual que tampoco, aquellos que realicen pesca ilegal (INDNR).

Cuando se sancionare a personas físicas o jurídicas con cancelación de la inscripción en el registro creado por la ley basada en sentencia firme, ni las primeras, ni los integrantes de las segundas podrán formar parte de los órganos de representación, administración y/o dirección de otras sociedades ni agrupaciones empresarias, para desarrollar las actividades previstas en esta ley, ni hacerlo a título individual.

Tampoco se inscribirán a personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza que en forma directa o indirecta tengan vínculos directos o indirectos con personas físicas o sociedades que realicen cualquier actividad en el territorio continental, insular, marítimo o su plataforma continental argentina o pesquen en aguas argentinas y/o en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE o viceversa, sin permiso de acceso, cuota y/o autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación.

1.2. Permiso de acceso a la ZEE: Habilitación otorgada a los buques nacionales para acceder al caladero de la ZEE, siendo necesario para ejercer la pesca contar con Cuota de Captura o Autorización de Captura en el caso que la especie no esté cuotificada;

1.3. Permiso de acceso a alta mar: Habilitación otorgada a los buques nacionales o extranjeros solamente para acceder al caladero en alta mar fuera de la ZEE; siendo necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura o una Autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada. En el caso de buques nacionales también alcanza a aquellos que disponen de licencia para operar en aguas de terceros Estados;

1.4. Permiso de acceso temporario: será otorgado a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos que establezca la ley. El mismo tratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de excepción en los casos de existencia de especies excedentarias;

1.5. Autorización de Captura: Concesión del Estado que habilita la captura de recursos pesqueros en la ZEE u originarios de ésta en alta mar o viceversa, en cantidad y tiempo limitado, en aquellos casos que la especie no esté cuotificada o que estándola se autorice la captura para fines de investigación científica o técnica. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas;

1.6. Cuotas de Captura: Concesión del Estado otorgada por la Autoridad de Aplicación por una cantidad y un tiempo determinado, que permite el ejercicio de la pesca a un buque inscripto en el Registro y con Permiso vigente, con artes y flota de pesca determinadas, respecto de una especie de la ZEE u originaria de ésta en alta mar o viceversa y, en un porcentual del volumen relacionado con la Captura Máxima Sostenible (CMS) establecida anualmente por el INIDEP. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas.

Las cuotas podrían ser suspendidas por la Autoridad de Aplicación cuando razones biológicas fundadas por el INIDEP así lo determinen, sin derecho a reclamo alguno al Estado por parte del concesionario respecto a la modificación de la Cuota asignada. A los efectos de una mejor administración del recurso, la Autoridad de Aplicación podría otorgar las Cuotas de Captura en forma anual o por períodos menores de tiempo para efectuar una mejor administración (investigación, conservación, distribución) de las capturas. Del mismo modo, limitadas a zonas, especies y tipos de flotas.

2. Concesiones: Los permisos de acceso, el otorgamiento de Cuotas y/o Autorizaciones de Captura o Extracción, son concesiones que la Autoridad de Aplicación otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras. El otorgamiento de concesiones es un acto administrativo que permite realizar las actividades expresamente autorizadas al titular, con las limitaciones y condiciones que consten en la Resolución de otorgamiento, sin que el autorizado pueda aducir derecho adquirido en contra de normativas que se emitan con fecha posterior a su otorgamiento, con fundamento en la sostenibilidad de los recursos.

La Autoridad de Aplicación auditará en forma permanente que se mantengan las condiciones de otorgamiento de la concesión, de modo corregir los desvíos, e incluso, de no cumplirse las obligaciones solicitar la revisión o cancelación de la concesión, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los contratos o por inobservancia de la ley o los reglamentos, sin perjuicio de otras responsabilidades. Son causas de extinción de las concesiones la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público; siendo causas de rescate, cuando la pesquería tenga el estatus de sobreexplotado y/o el concesionado no garantice el mantenimiento de ésta. Los titulares que hubiesen sido rescatados por cuestiones ajenas a su responsabilidad tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

3. Limitaciones:

3.1. Concentraciones. Las Cuotas y las Autorizaciones de Captura son concesiones temporales a término que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje o volumen que se fije por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Autoridad de Aplicación, en base a la Captura Máxima Sostenible por especie determinada por el INIDEP, a efectos de evitar concentraciones monopólicas u oligopólicas indeseadas; cuestión que debiera considerarse central a la hora de la adjudicación de las cuotas y autorizaciones citadas.

3.2. Desdoblamiento de cuotas y/o autorizaciones: Las cuotas y/o autorizaciones de captura otorgados a los buques son indivisibles y no podrán ser desdoblados, a excepción de: a) sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, CSW o similares. Es muy importante mejorar, promover y hasta subsidiar el uso de tecnologías de puntas destinadas a la captura con buques que preserven el producto fresco, no solo por su aptitud en materia de calidad, sino porque son generadores de mayor mano de obra nacional que los buques congeladores y factorías.

3.3. Alquiler: El alquiler de los buques a terceros no dará lugar a la disponibilidad de las cuotas o autorizaciones asignadas al buque alquilado, las cuales volverán a disposición del Estado mientras el buque no se encuentre directamente explotado por el concesionario. Los máximos porcentuales de captura otorgados a las empresas a través de cuotas o autorizaciones en relación con la Captura Máxima Sostenible, en ningún caso podrán ser superados mediante el alquiler de buques a terceros.

4. Publicaciones: La Autoridad de Aplicación publicará a costa de los concesionarios cada uno de los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura otorgados, indicando todas las características del alcance de la concesión, según se indique en la reglamentación de la ley.

 

Todo lo expuesto se funda en que la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos bajo jurisdicción argentina, solo se deberían realizarse por empresas radicadas en el país, que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y, los buques empleados en la actividad pesquera debieran estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional. La Argentina debería regular a través de un decreto reglamentario con más precisión esta parte, porque en la práctica, desde sus orígenes en la década del 70, con capturas en la ZEE y procesamiento en tierra, esta actividad industrial la realizaban empresas mayoritariamente nacionales, mientras que en la actualidad más del 70% de las exportaciones provienen de empresas con capitales extranjeros radicados en la Argentina, las que en gran parte procesan a bordo; sumado a la pesca ilegal (INDNR) extranjera de idéntico origen (española, china, etc.) que realiza pesca en alta mar subsidiados, sin establecerse la captura máxima sostenible, sin control ni acuerdo alguno, impidiendo la sostenibilidad de ecosistema y dificultando las tareas de vigilancia y control de la pesca ilegal (INDNR). Y aquí se da la paradoja de que mientras empresas del Estado chino están radicados en la Argentina otras empresas de ese mismo Estado realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar o, empresas españolas pescan igualmente en alta mar y en Malvinas, mientras España ha reconocido la soberanía argentina de las Islas y decenas de empresas españolas están igualmente radicadas en la Argentina.

Se limita el alquiler de buques porque el propietario es un mero concesionario del Estado y el arrendamiento de un buque daría lugar a la obtención de una renta sobre un bien (los recursos) que no son propios sino del Estado, además que, a través de estas locaciones podría superarse el máximo porcentual de captura otorgada a la empresa o grupo empresario.

El otorgamiento de Autorizaciones a buques extranjeros para la pesca fuera de la ZEE en alta mar podría resultar de Acuerdos entre Estados o entre empresas con acuerdo del Estado argentino.

Los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura en ningún caso podrán ser otorgadas como garantías en la contratación de créditos para la actividad pesquera, construcción de buques, adquisición de bienes, u otros destinos, en atención a que los recursos pesqueros que se encuentran en aguas jurisdiccionales forman parte del patrimonio nacional, por lo que el concesionario de la actividad no puede poner de garantía los bienes del Estado y además de ello, que frente a una eventual quiebra la autorización o cuota de captura quede a favor de un tercero no vinculado a la actividad pesquera, que, dificultaría la fijación de una política pesquera nacional.

Los Permisos de acceso, las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Art. 26º) se deberían otorgar según las condiciones siguientes:

    1. Permisos de acceso para la pesca comercial. Se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez) años, prorrogables por períodos de 5 (cinco) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un buque determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones mínimas, de prioridad, para el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.1. Los buques construidos en el país; 1.2. Menor antigüedad del buque; 1.3. Inversión prevista en la Argentina, evaluando la referida a los buques incorporados al valor de un fresquero de altura nuevo.

El otorgamiento del Permiso de acceso y el mantenimiento de las condiciones en el que fue otorgado debería permitir solamente el acceso al caladero, siendo necesario la presentación del proyecto pesquero ante la Autoridad de Aplicación y la correspondiente solicitud del otorgamiento por parte de esta de las Cuotas y/o Autorizaciones para la Captura; las que estarán -en todos los casos- sujetas a la disponibilidad del recurso según la Captura Máxima Sostenible anual determinada por el INIDEP.

El tiempo de concesión estará determinado en función de los resultados de los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

El plazo previsto precedentemente no significará de modo alguno una restricción en la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar resoluciones posteriores debido a medidas de carácter biológico o ambiental debidamente fundadas por el INIDEP.

2. Permisos de acceso para la acuicultura. Se otorgarán por un plazo de hasta 30 (treinta) años, prorrogables por períodos de 10 (diez) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un espacio territorial determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación, establecerá las condiciones mínimas, de acuerdo con el siguiente detalle: 2.1. Estudio de impacto ambiental del emprendimiento; 2.2. Informe técnico sobre las especies a explotar; 2.3. Habilitación del SENASA; 2.4. Proyecto de tratamiento de los efluentes, si correspondiese.

3. Cuotas y/o Autorizaciones de Captura. Anualmente se asignarán las Cuotas y/o Autorizaciones teniendo en cuenta la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP y las siguientes condiciones, cuya calificación, ponderación y prioridad se establecerán por vía reglamentaria, tomando como base principios de idoneidad, equidad, competitividad y capacidad y, los siguientes parámetros prioritarios: 3.1. El otorgamiento no produce una concentración indeseada de cuotas y/o autorizaciones en relación con el resto de las empresas pesqueras; 3.2. Se efectúe la radicación de la empresa en territorios estratégicos que determine la Autoridad de Aplicación; 3.3. Las inversiones físicas efectivamente realizadas en el país, donde se computarán los buques al valor de un fresquero de altura nuevo por tratarse de bienes transferibles que pueden radicarse fuera del país o alquilarse a terceros, dándole una igualdad de oportunidades a las distintas empresas, se trate de pequeñas, medianas o grandes; 3.4. Cantidad de mano de obra nacional directa ocupada; 3.5. Aporten mayor valor agregado a los productos destinados a la exportación o el consumo interno; 3.6. Incorporen mayor tecnología relativa a la eficiencia pesquera; reducción de la huella de carbono y, que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otros sistemas que garanticen la óptima calidad del producto capturado; 3.7. Procesen con mano de obra argentina los productos en plantas industriales radicadas en el territorio continental o insular nacional y, que, en estas plantas procesen y elaboren en un porcentaje superior al 90% la totalidad de las capturas pesqueras del buque en forma continua. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.8. Los productos se procesen en el país y se destinen directamente al mercado minorista internacional o nacional; 3.9. Los buques utilicen un arte de pesca selectivo para la especie objetivo; 3.10. Se realice un mayor aprovechamiento de los residuos a bordo o en tierra; 3.11. No produzca descartes en el mar, sino que procesen todas las capturas; 3.12. El proyecto contemple el desarrollo de la producción de peces y/o crustáceos y/o moluscos de acuicultura en un porcentual a determinar reglamentariamente en función de las cuotas o autorizaciones de captura obtenidas; 3.13. El promedio anual de toneladas de captura legal de cada especie computados los tres mejores años de los últimos diez (10) años por buque. Este dato servirá solo para efectuar una compulsa en el caso de empate de antecedentes entre los solicitantes; 3.14. El promedio anual de toneladas de productos pesqueros elaborados en tierra, de cada especie en los mejores tres años de los últimos diez (10) años por empresa. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.15. Otros antecedentes que puedan ser ponderados en materia de eficiencia y sostenibilidad de la empresa solicitante; 3.16. La empresa no tiene sanciones de la Autoridad de Aplicación por transgresión a la ley pesquera y ambiental.

4. Obligaciones. A los efectos del otorgamiento y mantenimiento de los Permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales, impositivas, laborales, seguridad y sanitarias vigentes.

5. Reserva de Cuotas o Autorizaciones. La Autoridad de Aplicación deberá reservar parte de la Captura Máxima Sostenible como método de asignación hacia los sectores de máximo interés social o estratégico.

La ley 24.922 no es suficientemente clara respecto al alcance de los “permisos de acceso” y las habilitaciones para ejercer la pesca que se otorgan a través de “las Cuotas” y “las Autorizaciones”. Hasta la ley 24.922 “el Permiso” era la única forma con la que se habilitaba la “pesca olímpica” y, este permiso tenía restricciones o no, lo que daba a la Autoridad de Aplicación una discrecionalidad inaceptable que fomentaba un manejo poco cristalino. A la luz de los más de veinte años de vigencia de la Ley muchas cuestiones relativas a las habilitaciones para la pesca no han sido resueltos y por el contrario se han agravado. Como ya nos hemos referido, la citada Ley ha introducido las calificaciones de Cuotas y Autorizaciones, relegando al “Permiso” a una mera habilitación que se otorga a los buques solamente para acceder al caladero.

Respecto al tiempo de vigencia del Permiso de Acceso es interesante tener en cuenta los siguientes antecedentes: a) lo previsto en los Artículos 4º y 42º de la Ley de Pesca de México (Última reforma DOF 24/04/2018) que precisa el alcance de la “Concesióny, define, que el tiempo estará determinado «en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica» y aquí, es necesario resaltar que el tiempo se debe determinar, de modo tal que, en todos los casos, se puedan recuperar las inversiones, más aún, frente a la falta de previsibilidad de las políticas económicas del país.

El Estado Nacional debe proveerles a las empresas a quienes les otorga en concesión los Permisos de acceso, Cuotas y Autorizaciones de Captura, las mejores condiciones macroeconómicas y biológicas para justificar el interés de los concesionarios en la explotación que se les concede y, ello, no podrá lograrse si el Estado, no administra en forma integral el ecosistema del Atlántico Suroccidental, donde los costos internos dificultan la exportación y el ecosistema está en riesgo.

Es importante valorar, que los daños laborales derivados de una mala administración son relevantes. El daño laboral en sí mismo, es grave, no solo por los efectos que sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino también por el daño sobre las comunidades en las que se asientan las industrias. Mar del Plata, donde se desembarca un 48% de las capturas y todas las ciudades ribereñas de la Patagonia, crecieron en base a la industrialización de este recurso y, sienten duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos importante, la paralización de la flota, aparte de los efectos citados, facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de embarcaciones extranjeras y la extracción de los recursos pesqueros argentinos.

Lo dicho se relaciona directamente con lo prescripto en el Artículo 39º reglamentario de la citada Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos»; claro está -como la propia Ley también lo indica- sirviendo como herramienta de desarrollo, alimentación y soberanía territorial. En cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a las pequeñas empresas.

Ello agrega un diferencial importante al resto de las concesiones de los países de Latinoamérica y el Caribe, ya que es evidente, por ejemplo, que diferentes inversiones, no deberían dar lugar a un mismo tiempo de concesión y, b) lo previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 19.175/13 de la República Oriental del Uruguay donde se precisa que: «Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen…».

Respecto a la reserva de cuotas o autorizaciones deben tener por objeto atender a sectores de máximo interés social y no como es frecuente, que se asignen a concesionarios que han superado su cuota o autorización de captura, lo que viola la equidad con que se distribuyó la disponibilidad original. Reservar cuotas o autorizaciones para fines estratégicos puede servir para promover la radicación industrial en ámbitos estratégicos del territorio nacional y la Argentina no puede dejar de tenerlo en cuenta porque tiene 1.639.900 km2 de territorio marino e insular invadidos.

Respecto a las restricciones al otorgamiento de permisos, cuotas y autorizaciones de captura se deberían poder conceder a aquellos titulares que manifiesten ante Autoridad de Aplicación que: a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con la ley; b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo que debiera regular la ley; c) Igual prescripción se debería aplicar a las empresas que pescan habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina en la ZEE Argentina, las cuales no deben tener relación directa o indirecta con otros buques que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, especies que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, por las razones ya dichas.

Los textos de la Ley 26.386 (Artículo 27 bis que modificó parcialmente la Ley 24.922), con el objeto principal no escrito taxativamente en ésta, de que las empresas habilitadas en el continente argentino no pesquen bajo licencia ilegal británica en aguas de Malvinas o estén asociados, directa o indirectamente a empresas o actividades en Malvinas; cuestión que es sumamente importante, a pesar de lo cual, la Argentina desde el año 2008 en que se sancionó esta ley a la fecha, no aplicó una sola multa a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el área de Malvinas. Por otra parte, la ley vigente omitió a las empresas que, habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina para pescar en la ZEE y otros buques del mismo Estado o grupo empresario que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina. Ello particularmente es necesario, como hemos dicho, porque los buques que pescan en alta mar se encuentran subsidiados, lo hacen en una zona donde no se ha determinado la captura máxima sostenible, no tienen control presencial y lo hacen sin acuerdo con los Estados ribereños (Argentina); ello los hace incurrir en al menos unas cuarenta causales de pesca ilegal (INDNR).

Respecto a la caducidad de los permisos, cuotas o autorizaciones de captura otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, caducarán automáticamente, al igual que aquellos asignados a buques que se hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significó el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, del mismo modo que cuando se viole algunas de las prohibiciones previstas en la ley, consideradas graves y/o relativas a la pesca ilegal (INDNR).

Consideramos también necesario derogar las leyes 26.875 y 27.490, estableciendo en los límites marinos fijados en dichas leyes una veda temporaria o permanente de captura que regule las actividades pesqueras según los informes técnicos del INIDEP, que tengan en cuenta las especies, zonas, épocas, artes de pesca y flotas pesqueras. Es necesario derogar las leyes de reservas marinas protegidas de Namuncurá I y II y Yaganes y reemplazarlas con vedas establecidas por el INIDEP fundado en que la Argentina tiene ocupada 1.070.000 km2 bajo el justificativo de “reserva ambiental” impuesta en forma unilateral y prepotente el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur, por lo tanto, supera con creces las exigencias de cualquier acuerdo de biodiversidad al respecto, aunque ello sea involuntariamente. El establecimiento de nuevas áreas marinas protegidas es un método ineficaz frente al establecimiento de vedas establecidas por el único organismo argentino con capacidad científica y técnica para determinarlo, que es el INIDEP, organismo que controla desde hace décadas el mar argentino.

La instauración de vedas, es una excelente herramienta que acompaña la dinámica de las poblaciones, que, por sus características biológicas y migratorias requieren un seguimiento permanente para establecer un régimen de explotación determinado, autorizado o prohibido, según especies, estadios, zonas, épocas, tipo de pesca y flotas, que armonice, con las necesidades de sostenibilidad a perpetuidad de los recursos y tenga en cuenta los procesos migratorios de las especies y su posterior aprovechamiento de estas por parte de terceros países.

Las Áreas Marinas Protegidas citadas han carecido de un control eficiente y han servido para asegurar las migraciones hasta el área de Malvinas bajo control ilegal del Reino Unido. La Técnica debe estar al servicio de la política pesquera y no al revés.

Es necesario también establecer una nueva regla respecto al establecimiento de áreas de la seguridad en el mar y, ello es importante, porque la Argentina tiene invadido, como dijimos, 1.639.900 Km2 de su territorio marino e insular por el Reino Unido; extraídos sus recursos migratorios por buques extranjeros de distintas nacionales y, porque el concepto de seguridad está establecido mundialmente a partir de la pesca ilegal, por las cuestiones colaterales que conlleva, como el trabajo esclavo o el tráfico de drogas, además del cuidado de la soberanía que se encuentra debilitada.

Por último, es necesario establecer una nueva regulación que tenga en cuenta la explotación de los recursos originarios de la ZEE que migran a alta mar y viceversa que en la actualidad están siendo apropiados sin control ni acuerdos en alta mar y ello debería llevar necesariamente a evaluar las migraciones desde el mar territorial a la ZEE y viceversa y los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la ZEE.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LUZ, CÁMARA, ACCIÓN – A LA BÚSQUEDA DE AMIGOS Y SOCIOS

Iris Speroni*

¿Quiénes son nuestros amigos? ¿Quiénes nuestros socios? ¿Quiénes deberían serlo? Esas son las preguntas a hacernos.

 

Nuestra clase dirigente tiene la mente fija en un pasado que no existe más. No sólo es una visión obsoleta, sino contraproducente. El noratlantismo (EEUU+Unión Europea) no es más el centro del universo.

Comentario previo: el artículo tiene varias notas al pie, que explican (o tratan) las afirmaciones vertidas. Sin perjuicio de ello, se puede leer sin recurrir a las mismas.

 

La Argentina debe pensar su comercio exterior en el marco de su política general de relaciones exteriores. O al revés. Pensar sus relaciones exteriores en base a sus intereses comerciales.

Los intereses políticos e ideológicos y los comerciales no siempre coinciden, por lo cual es una línea fina que se debe sortear. Hay que pensar y pensar mucho, para no equivocarse.

Argentina durante un siglo tuvo de principal socio comercial a Europa [1]. Por razones culturales y lazos comerciales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, la dirigencia argentina siempre ha mirado a Europa como socio político y comercial. Hace mucho que eso no es verdad.

Durante los viejos buenos años de intercambio comercial argentino con Europa (1890-1950), los argentinos supimos transformar esa riqueza en:

    • enriquecimiento de las familias (no de la oligarquía como erróneamente expone la izquierda, sino los pequeños patrimonios personales: la casita, el almacén de ramos generales, la fábrica de ladrillos, la flota de camiones, mandar al hijo a la facultad, comprar el campo si se arrendaba, genética animal, maquinaria agrícola, maquinaria metalmecánica, etc.) y,
    • gran inversión pública: miles de escuela-palacio en todo el país, hospitales que eran de punta en su momento, el Instituto Malbrán (1916), universidades, fundación de ciudades, edificios públicos, palacios de tribunales, teatros, FFAA bien pertrechadas y formadas.
El divorcio

A partir de la década del ‘50, la entonces Comunidad Económica Europea decide autoproveerse de alimentos [2].

Es por todo esto que la segunda mitad del siglo XX es, en comercio exterior, un largo peregrinar en el desierto para nosotros, los argentinos. Inventamos lo imposible e intentamos todo. Encerrarnos sobre nosotros (substitución de importaciones), en una reproducción especular de la demencia europea. No funcionó. Buscar nuevos mercados (exportamos carne a Sudáfrica y Rusia); funcionó a medias.

Mientras Henry Kissinger explicaba que quien controla los combustibles y los alimentos, controla el mundo, los gobernantes argentinos se abocaron a reducir las producciones de ambos [3].

Y de repente todo cambió

A principios del siglo XX China ingresó como compradora al mercado mundial de alimentos en particular y de materias primas en general (combustibles, minerales). Con sus excedentes de exportación compró (y compra) oro y bonos de los tesoros norteamericano y europeos.

Al tiempo ingresaron al mercado mundial como demandantes India, Indonesia, Viet Nam, Pakistán.

Empujaron a la suba los precios de alimentos, forraje, combustibles y minerales. Es un ciclo largo que está para quedarse. Y gran parte del comercio y el poder internacional mutó del Atlántico Norte (EEUU+Europa Occidental) a Asia.

En ese lugar estamos.

Nos quedamos en el andén

Argentina ya desperdició 20 años de bonanza, con la cual hubiéramos podido construir nuestro capital privado y público.

En el siglo XXI la clase política no dejó que los privados se armaran de su capital y no invirtió en bienes públicos [4].

Todo ese dinero desapareció.

El superávit comercial de 189 mil millones de dólares 2000-2022 se esfumó.

El Futuro

Según los intercambios comerciales de 2022, nuestro principal socio comercial como grupo es el Mercosur y como individual, Brasil. Esto sucede, en gran parte, porque al tener arancel cero, el comercio se desvía a Brasil [5].

El segundo socio es China, con quien tenemos un gran déficit. Dos razones: exportamos poco (no tenemos excedentes de carne de cerdo, el gobierno deja exportar carne vacuna con cuentagotas, otros productos no son competitivos por el tipo de cambio —vino fino—, o sin inversión suficiente —cereza, frutas finas, acuicultura—) y subvencionamos las importaciones con un tipo de cambio barato, lo que hace que el mercado nacional se inunde de baratijas donde el Estado pone la mitad del precio. Sin un tipo de cambio subsidiado, si el importador pagara el precio real, gran parte de las importaciones chinas de productos terminados bajaría notablemente. De todas formas la apuesta tiene que ser a crecer y no a caer. Deberíamos exportar U$D 4.000 millones de carne porcina [6], U$D 4.000 de quesos, ver que la pesca sea exportación local y no captura por izquierda. Con dos o tres toques podemos compensar la balanza comercial.

El tercer socio comercial es EEUU. Exportamos varias cosas, desde aluminio, petróleo crudo a carne vacuna (!). Es un muy buen indicio. Históricamente el intercambio entre nosotros fue pequeño. Es una relación comercial que hay que cultivar y las oportunidades para crecer, de ambas partes, son abrumadoras.

Los países de la Unión Europea no tienen peso en forma individual pero el bloque constituye un poco más del 20% del intercambio total de nuestro país. Con la tesitura extremadamente restrictiva del bloque, parece difícil acrecentar los volúmenes, y tal vez ni valga la pena la energía que esto implica. Están llenos de requisitos, desde dominar sobre el Amazonas hasta cómo tratamos a los pueblos indígenas. Tal vez sea mejor destinar toda esas horas-hombre de negociación a mercados más benignos, como son Medio Oriente, el Magreb y la estrella: el sudeste asiático. Eso no quita que uno cumpla con las formalidades y los protocolos, en caso de que los europeos bajen un poco las pretensiones.

Chile es un muy buen cliente nuestro y hay que conservarlo.

Las niñas bonitas de nuestro comercio exterior, con quien tenemos superávit, además de Chile, son el Magreb, Medio Oriente, India, Vietnam más el resto del sudeste asiático. No sólo eso, sino que lo que exportamos actualmente es sólo una fracción de nuestras posibilidades.

Dos mercados posibles con poco volumen actual: países asiáticos de la órbita norteamericana (Japón, Corea del Sur, Taiwán) y África sub-sahariana. Podrían ser grandes clientes nuestros. Es cuestión de ponerse el mameluco. En el caso de alimentos con los países asiáticos citados, tienen altos estándares sanitarios. Paraguay ya está en proceso de verificación. En el caso de África, es saber qué necesitan y mejorar la oferta. Es un mercado en crecimiento (algunos son petroleros, otros exportan a China e India y cuentan con recursos).

Resumen

La nueva política de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior necesita un cambio de la estructura mental de los gobernantes. O un cambio de gobernantes.

Necesitamos que quien esté al frente de los destinos de la Nación se saque el embeleso por los países del Atlántico Norte (EEUU+Unión Europea). Dejar de ser alcahuetes abyectos. Por varias razones:

    1. porque un país de la OTAN tiene ocupado parte de nuestro territorio,
    2. porque la UE es un cliente difícil y nuestro intercambio es deficitario,
    3. porque existe un mundo mucho más grande ahí afuera.

Debemos ingresar a los BRICS. El futuro está ahí. Son nuestros clientes, nos apoyan en la ONU por nuestros reclamos en Malvinas, creen que somos gente valiosa (lo dijo con claridad el presidente chino hace unos meses). Con cautela y sin casarse con nadie, es por ahí.

Continuar el intercambio con países de América Hispana (Chile y Perú son muy buenos clientes).

Aumentar las exportaciones a Medio Oriente y Magreb. Tener representaciones comerciales sólidas, permanentes y con recursos, asistir a todas las ferias, dar a conocer nuestros productos, entender sus necesidades, fomentar en lo posible.

Abrir África.

Aumentar el comercio con Japón. Las nuestras son economías complementarias con enorme potencial, tenemos una historia de amistad desde la segunda presidencia de Roca a hoy. Es un mercado para cortejar.

Pero uno no puede entender el comercio exterior en el vacío sino con sus limitantes geopolíticas, culturales, religiosas, militares.

Por lo tanto creo que la base debe ser volver a las fuentes de política internacional que estableció el presidente Roca: amigos de todos, casados con nadie. ¿Nosotros? Neutrales. Esta línea internacional nos permitió sobrevivir relativamente indemnes ambas guerras mundiales.

Objetivos comerciales

Plantearse como primer objetivo llegar a los U$D 300.000 millones anuales de exportaciones, para luego aspirar a U$D 500.000 millones. 

Lograr amplios excedentes de balanza comercial. Invertirlos en oro y plata (reservas), infraestructura y pertrechos para las FFAA, las cuales deberán estar en su mejor nivel posible por una sola razón: no ser arrastrados a ninguna guerra que las potencias provoquen.

No van a ser las actuales autoridades (FdT o JxC) quienes planteen esto a la población. Hacerlo requiere enormes cambios internos que no están dispuestos a promover. Para llevar las exportaciones de carne de U$D 4.000 millones anuales a U$D 40.000 millones, tenemos que triplicar el rodeo. Para poder hacerlo hay que:

    • Reactivar FFCC.
    • Dejar que el sector privado invierta en frigoríficos en todas las localidades del interior.
    • Que los privados tengan rendimientos suficientes los cuales justiquen el riego e inversión en instalaciones.
    • Tener un dólar competitivo.
    • Invertir dineros públicos en caminos rurales. Sacar los impuestos al combustible.

Son una gran cantidad de cambios concatenados que los actualmente enquistados en el poder no van a realizar.

Podemos ir caso por caso con las aberturas de aluminio, las cerezas, muebles de madera, arvejas, miel, o material quirúrgico. Todo requiere un ordenamiento distinto del país opuesto al que ambas coaliciones gubernamentales nos ofrecen: tipo de cambio atrasado, alta tasa de interés (Leliqs), emisión para cubrir gasto público, planes sociales para mantener a la mitad de la población en negro, no invertir ni una moneda en infraestructura, controlar el precio de los alimentos para que la población no los ahorque. Esta película la conocemos. Es la que vemos desde hace décadas.

Otra Película

¿Y si filmamos esta otra, la que yo propongo, aquélla en que exportamos el triple, la gente gana U$D 1.400 mensuales de promedio, hay pleno empleo, poblamos el interior; hay caminos rurales, FFCC, puertos, flota; y somos todos felices?

Luz, cámara, ¡Acción!

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

[1] Contrariamente al mito popular de que el único destino de las exportaciones era Gran Bretaña, ésta recibía aproximadamente el 50% del total. El destino del otro 50% era mayormente Europa Continental y Brasil.

[2] Varios factores influyen en esa decisión. El miedo al hambre sufrido en la segunda guerra mundial, la necesidad de apaciguar a los votantes del interior agrícola francés, darle un mercado cautivo a la industria química de fertilizantes y a la metalmecánica de maquinaria agrícola alemana. Así De Gaulle logró consolidar una parte de su base electoral y Alemania alambró un mercado cautivo. Ganar-Ganar.

Esa decisión fue catastrófica en varios frentes. Los primeros damnificados fueron los países proveedores de alimentos a los países de la CEE (EEUU, Argentina, Uruguay). La cantidad de damnificados se amplió cuando el Reino Unido ingresó a la Comunidad. Por esa acción quedaron afuera, además, Canadá, Australia y Nueva Zelanda; los que fueron beneficiados por un período de adaptación de 10 años en el cual gozaron de cuotas decrecientes. 

Debido a los altos subsidios a la producción, la zona de CEE comenzó a tener excedentes (granos, manteca, aceites, carnes) los cuales vendieron a precio dumping en el mercado, generando distorsiones; o lo “donaron” a África vía organismos internacionales.

En el primer caso el precio dumping perjudicó aún más a los países productores genuinos, ya nombrados. Tuvimos (EEUU, CAN, AUS, NZ, ARG, URU) no sólo que salir a buscar nuevos mercados sino a competir con productos europeos subsidiados. Una pesadilla.

En el segundo caso, lo que en un primer momento puede verse como un gesto de buena voluntad y caridad cristiana (“donamos alimentos a los países pobres de…”), en realidad provoca una ruptura gravísima y a veces irreparable de las estructuras productivas internas de los lugares de destino. ¿Qué hace un labriego congoleño cuando el gobierno reparte trigo/maíz gratis entregado por FAO/UNICEF/etc.? Quiebra. Pierde su tierra. Debe emigrar a la ciudad.

A EEUU no le fue mejor. Los estados productores de alimentos se vieron largamente perjudicados por la política europea. Tuvo enormes consecuencias internas que resurgieron brutalmente durante la campaña electoral de 2016 la cual dio por ganador a Trump. Sin embargo se trata de movimientos internos de décadas de maduración. Los estados productores de alimentos perdieron importancia política y económica dentro de la Unión, al sufrir una retracción del precio relativo de su producción. El gobierno de EEUU, a través de la influyente Secretaría de Agricultura, ensayó diferentes soluciones para evitar las quiebras masivas de productores: subsidios directos, biodiésel y alconafta como forma de estimular la demanda y así subir el precio, compras para el sistema de seguridad social (en 2016 los EEUU tenían 50 millones de planes sociales). Aún, a pesar de todas las políticas aplicadas, esos estados perdieron (hasta ahora irreversiblemente) el poder que mantenían hasta mediados del SXX. Esto fortaleció a las aristocracias de Nueva Inglaterra y la Costa Oeste y desplazó a la insignificancia al Sur y al Medio Oeste.

[3] Por más de 70 años no hubo ninguna política seria de aumentar la producción agropecuaria y las políticas energéticas fueron más que volubles, llenas de marchas y contramarchas.

El presidente Perón, en 1973, en la presentación del Plan Trienal, sostuvo que debíamos abrazarnos a la actividad agropecuaria y ser líderes mundiales en la exportación de alimentos. Llevar riego a las zonas áridas, convertir todo el Chaco en una zona fértil y regada (un tomo entero del Plan Trienal está dedicado al Chaco), triplicar los rodeos vacunos, ovinos y caprinos. Generar excedentes exportables de carne vacuna mediante la sustitución en el mercado doméstico con carnes rojas de otros animales. En fin, todo se dijo en tiempo y forma.

[4] Ni siquiera hay caminos rurales. Ni siquiera compran forraje para la vaca que les da la leche y que tienen atada.

[5] Ejemplo: si un VW en Brasil sale U$D 12.000 y en Alemania U$D 10.000, pero en el primer caso tengo arancel cero y en el segundo 30%, entonces tengo que el brasileño cuesta U$D 12.000 [U$D 12.000 x (1+0%)] y el alemán U$D 13.000 [u$D 10.000 x (1+30%)]. Termino comprando a Brasil cuando es un producto más caro (y probablemente de peor calidad). En situación no deformada de comercio compraría el auto en Alemania. Gran parte del comercio con Brasil se explica por este “desvío”.

[6] Hecha por productores locales en granjas de no más de 200 madres y si es posible 50, para darle lugar al pequeño y mediano productor.

 

Notas relacionadas

2022: el año que no estuvimos en peligro

https://restaurarg.blogspot.com/2023/02/2022-el-ano-que-no-estuvimos-en-peligro.html

Una ventana al mundo

http://restaurarg.blogspot.com/2022/10/una-ventana-al-mundo.html

Exportar es el único boleto a la prosperidad

http://iris-speroni.blogspot.com/2018/12/exportar-es-el-unico-boleto-la.html

 

Fuente

INDEC – Comercio exterior – Vol. 7, n° 1. Intercambio comercial argentino – Cifras estimadas de diciembre de 2022

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ica_01_23044100BE61.pdf

 

Artículo publicado originalmente el 11/02/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/02/luz-camara-accion-la-busqueda-de-amigos.html