César Augusto Lerena*
El pasado 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, el embajador Javier Figueroa, se refirió a cuestiones relativas al Área Adyacente del Atlántico Sur y sus recursos pesqueros, en un artículo que denominó “La milla 201. Un desafío geopolítico”.
En primer lugar y, antes de opinar sobre este artículo, diría, un embajador argentino debería ilustrar sus trabajos con un plano bicontinental que cumpla con lo que la ley 26.651 obliga, es decir, indicar todo el Atlántico Sur, las Georgias del Sur, las Sándwich del Sur y demás islas, la Antártida Argentina. ¿Y la Plataforma Continental? Un diplomático debe respetar la Ley y ratificar la soberanía.
Habría que preguntarle al embajador, si representa o no la palabra oficial de la Cancillería. Entiendo que no, pero es importante tenerlo en cuenta, porque el Presidente Alberto Fernández el pasado 1º de marzo en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso anunció la creación del “Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur”, donde se abordarán todas las cuestiones relativas al cumplimiento de la Cláusula primera de la Constitución Nacional y, por ende, a las políticas relativas al Atlántico Sur, sus islas y recursos.
Si el embajador Figueroa fuese la voz de la Cancillería, estaríamos en problemas, porque algunas de sus opiniones y propuestas, dan continuidad a la política seguida por el Ministerio que ejercía Faurie, quien promovía la ratificación de acuerdos que cercenaban nuestra autonomía como Estado ribereño y la titularidad de los recursos pesqueros migratorios argentinos, dando lugar, a la administración de los recursos del Atlántico Sur a los Estados de Bandera y la participación del Reino Unido en las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP).
En ningún Estado serio, un embajador emite declaraciones sin consentimiento de su Cancillería y, mucho menos, cuándo estas podrían utilizarse en perjuicio de los intereses pesqueros nacionales y respecto a la intervención del Reino Unido en el Atlántico Sur y su fortalecimiento en Malvinas.
Dice en este artículo Figueroa: “Más allá de las 200 Millas los recursos marinos de la columna de agua están libres para la explotación de cualquiera”. Con lo cual, pareciera desconocer —llamativo en un ex Subsecretario de Malvinas— las Aclaraciones que el gobierno argentino realizó al depositar el instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
[1]: “El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”. Es decir, NUNCA un funcionario de la Cancillería podría interpretar que los recursos más allá de las 200 millas “están libres para la explotación de cualquiera”. Además, que no están “libres a cualquiera”, son recursos argentinos que migran a la Alta Mar. El gobierno nacional fue más allá cuando ratificó la CONVEMAR, porque se reservó la facultad de adoptar todas las medidas necesarias, incluso, sobre las especies asociadas, es decir, aquellas que son parte de la cadena trófica de las especies argentinas, pero no migratorias. Ello es, absolutamente correcto porque el Atlántico Sudoccidental se comporta como un ecosistema y la titularidad de los recursos no podría enajenarse de la Argentina porque hayan traspasado tal o cual límite imaginario.
A lo ya dicho, preciso que el art. 87º de la CONVEMAR refiere a que “La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional”, es decir, hay un marco regulatorio fuera de las reivindicaciones de los Estados ribereños como la Argentina, a través del art. 2º de la ley 24.543 y el art. 4º de la ley 24.922 y, las libertades a que refiere el art. 87º deben ser ejercidas “teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…”. A su vez el art. 61º establece respecto a la “conservación de los recursos «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación… 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones… 4…el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas…»; el art. 63º 2, indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentren la misma población o de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente» y, el art. 64º 1, al referirse a las especies migratorias dice «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias cooperarán…con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE…» Y, como bien define la FAO[2] «Los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…las plataformas continentales y taludes…», por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.
Antes de continuar, preciso, que la terminología que utiliza Figueroa es absolutamente errónea, contraria a los intereses argentinos, ya que una cuestión son los límites referidos al territorio marítimo y otra, limitar esas líneas imaginarias a los recursos migratorios. Por eso, el uso de los términos “Milla 201”, “área adyacente” son inconvenientes al referirse a la explotación pesquera.
Podría ampliar respecto a los derechos argentinos sobre las especies migratorias, pero entiendo, que el ámbito es el citado Consejo, por ser información sensible a los intereses argentinos.
Dice también Figueroa que «las flotas extranjeras no realizan pesca ilegal (NdA: más allá de las 200 millas), toda vez que no existe un marco regulatorio para disciplinar su accionar». Y ello, no es así. Contrario a lo que manifiesta este funcionario, esas capturas deben ser consideradas ilegales, ya que conforme la opinión de los 170 miembros de la ONU/FAO, por sus acciones, quebrarían el Código de Conducta para la Pesca Responsable (1995) ya que, en general, los Estados de Bandera capturan ignorando las normas de pesca, en ventaja respecto a pescadores responsables; sin declarar cuánto capturan y, sin evaluar los stocks disponibles ni teniendo en cuenta el ecosistema; no emiten partes diarios de captura, ni indican los descartes o las artes de pesca; no facilitan información actualizada, completa y exacta de la actividad pesquera al momento de la captura, incluyendo el esfuerzo, la composición, etc.; efectúan trasbordos en la Alta Mar sin control alguno, desconociéndose si se trata de juveniles o de capturas en etapas de reproducción o desove; no cuentan con observadores ni control alguno del Estado de pabellón (y mucho menos de los ribereños) ni este conoce la posición diaria del buque; los buques reciben subsidios para la captura contradiciendo las políticas de OMC; en numerosas ocasiones usan pabellones que no se corresponden a las empresas pesqueras; no acuerdan con los Estados ribereños, etc. Es decir, SI, realizan pesca ilegal. En todo caso, la Argentina no les ha aplicado el artículo 4º de la Ley 24.922 y el ya referido artículo 2º de la citada Ley 24.543 y, pregunto ¿qué ha hecho al respecto el embajador Figueroa en su paso como representante de la Cancillería ante el Consejo Federal Pesquero y como Subsecretario de Malvinas? Y contesto: Nada.
En un pensamiento liberal extremo del embajador Figueroa, contrario, por cierto, a los intereses nacionales, podría darle una lectura sesgada al art. 87º de la CONVEMAR respecto a la libertad de pesca en la Alta Mar, pero ello no significa de ningún modo, que esa captura de buques extranjeros no se considere Ilegal (Pesca Ilegal No Declarada y No Registrada INDNR).
Refiere luego, Figueroa, a que «el derecho internacional prevé la regulación de estas pesquerías fuera de las ZEE a efectos de asegurar su ordenación y la sustentabilidad de los recursos marinos. Tal regulación se realiza a través de las denominadas OROPs…» y esta información, no solo es errónea, sino también contradictoria y, sin precisar sí está de acuerdo con las OROP, propone «avanzar en un esquema que, a la vez que nos posicione como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental acomode los intereses de aquellas flotas extranjeras que operan en alta mar», ya que «la posibilidad de constituir una OROP en los términos del Acuerdo de Nueva York», en su opinión está vedada. En primer lugar, no es cierto que la regulación deba ser necesariamente efectuada por las OROP ya que -como he dicho- el art. 63º 2. indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…» y accesoriamente las OROP. Además, y eso no lo dice Figueroa, en las OROP tienen un voto cada uno los Estados de Bandera y los Estados ribereños. Imaginemos ¿quién administraría el Atlántico Sudoccidental?: dos Estados Ribereños (Argentina y Uruguay), decenas de Estados de Bandera más el Reino Unido otorgando licencias pesqueras a Estados de Bandera. Argentina les entregaría el Atlántico Sur. Propone entonces Figueroa acuerdos binacionales, entre ellos, con China y España -dice- porque está Vedada la constitución de las OROP y, sin embargo, no se observa entre sus propuestas la de hacer caer definitivamente la Ley 25.290[3], ni evalúa los Acuerdos Marco URSS-Bulgaría o los efectuados con la Unión Europea. Los Acuerdos, en lo posible deben ser entre empresarios y, no de Estado a Estado en un país que, en tal situación de debilidad económica, su capacidad de negociación (y denuncia) con nuestros principales compradores, es prácticamente nula.
Ahora, soportar que Figueroa nos diga, un embajador argentino, que «nos posicionemos como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental y acomodemos los intereses de las flotas extranjeras» es -además de no tener cintura política- desconocer que la Argentina no es un actor clave en el Atlántico Sur, sino que es el principal Estado ribereño del Atlántico Sur, que no solo debe incluir a Uruguay en las conversaciones sino que debe ser su socio principal, porque es el único país con el que comparte parte de su territorio marítimo (Zona Común de Pesca) en el Atlántico Sur.
Llama la atención, que a este ex director y ex subsecretario de Malvinas no se le conozca proyecto alguno relativo a lo que promueve y, sobre todo, que detalle «una serie de ventajas para liderar un proceso de ordenación de pesquerías en el Área Adyacente (¿AA?)» que, además de utilizar lenguaje propio del Acuerdo de Nueva York, no tienen en cuenta que, pese a nuestra geografía los buques extranjeros que operan en Alta Mar están subsidiados, hacen trasbordo en alta mar y operan con trabajo esclavo (entre ellos los que incluye como países amigos) y, por su parte la Argentina no promueve la pesca y menos la de altura para hacerla competitiva; desconoce el carácter migratorio de las especies; tampoco que pese a lo que indica, la Armada y la Prefectura no cuentan con todos los medios necesarios para controlar con eficacia el Atlántico Sur; además, de la falta de definición de políticas respecto a los buques licenciados por el R.U. etc.
¿Sabe este embajador que China tiene a 20 millas de la ZEE Argentina una “Estación de Servicio” para suministrar gratuitamente el combustible a sus buques y evitar pérdidas de tiempo?[4]
Bueno, un comentario aparte merece la propuesta, de crear Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de la ZEE y fuera de ella (cómo va a hacerlo si Figueroa desconoce los derechos argentinos en esa área), para proteger los recursos. Habría que aclararle a Figueroa, que no es una cuestión biológica, para ello las autoridades de pesca cuentan en la Ley 24.922 con suficientes herramientas de vedas, restricciones, etc. es una decisión política, que debería tomar el gobierno, en determinadas áreas del Atlántico Sur, que evito describir aquí sus fines y alcances, por razones de confidencialidad.
Y finalmente, respecto a la propuesta de participación de distintos interlocutores, ya el Presidente de la Nación ha propuesto la creación de un Consejo y, no parece que sea necesario, sugerir fuera de él, convocar a otros, porque, como ya dijo Perón, «lo mejor para que una investigación no avance es crear una Comisión».
Habría que recordarle al embajador[5] que esto es ¡política! e Internacional y no doméstica. Y la política respecto a Malvinas y los recursos naturales en el Atlántico Sur se sustenta con la demostración de nuestros derechos jurídicos, geográficos, históricos y biológicos, que no pueden ser puestos en debate ni duda públicamente, por un funcionario de la Cancillería de la Nación.
Para propiciar una política en el Atlántico Sur hay que saber ¿qué queremos? (lo que nos obliga además la Constitución); ¿qué podemos?; ¿qué estamos dispuestos a llevar adelante y cómo? Para ello, nada mejor que integrar el referido Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur que propone el Presidente de la Nación, para que, de una vez por todas, llevemos adelante una política de Estado, dando principio de ejecución a la letra fría de la Constitución Nacional.
Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.
Referencias
[1] CONVEMAR. Ley 24.543, 13/9/1995, Art. 2ºinciso c.
[2] Ecosistemas costeros y marinos. Departamento de Pesca y Acuicultura. FAO http://www.fao.org/fishery/ecosystems/marine/es
[3] Acuerdo sobre la Aplicación de la CONVEMAR relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional aprobó por ley 25.290 el 13/07/2000.
[4] Uruguay Visión Marítima. “Hallazgo de una estación de servicio china…” 22/11/2019.
[5] Diplomático que es el representante oficial de un estado ante otro.
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