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LA ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL QUE OMITE LOS TERRITORIOS INVADIDOS Y EN DISPUTA CON EL REINO UNIDO

César Augusto Lerena*

La Resolución 230/2023 (31/08/2023) del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL, será, sin duda, motivo de debate en los ámbitos académicos de Defensa y arrojará dudas sobre la formación en el propio Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). Es notable lo básico de este instrumento, su alcance limitado y la falta de resguardo a los espacios marinos, la plataforma continental y los archipiélagos argentinos invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) o disputados por esta potencia.

Comencemos por decir que esta Resolución que determina la “Estrategia Marítima Nacional no puede limitarse al «propósito de coordinar las actividades de los organismos responsables de la administración marítima argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario» (sic) y que, por medio de ésta, se establezcan «los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026) (NdA: dos años después de iniciado el plan quinquenal), con el objetivo de garantizar que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI)…» (sic), cuestión que es inherente al P.E.N. a través de la Ley 22.520 y a la misión y funciones de cada una de las secretarías y mucho menos es posible que la Nación se ajuste a cumplir obligaciones de un “Estado rector de puerto”, que la Argentina no ratificó. Dice al respecto la OMI: “Los diferentes Estados considerarán el presente código de conformidad con sus propias circunstancias y sólo deberían estar obligados en cuanto a la implantación de los instrumentos en los que sean Gobiernos Contratantes o Parte” ˂A.1070 (28) Código III˃, obligación que es absolutamente contraria a los intereses nacionales, al cuidado de su soberanía marítima e insular y, a la explotación autónoma de los puertos y sostenibilidad de los recursos.  

No puede llamarse pomposamente “ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL” a un simple instrumento de coordinación de obligaciones; además, que previamente no se ha definido cuál es la estrategia para garantizar la soberanía argentina en la jurisdicción marítima; muy particularmente en la materia de seguridad y, protección del medio marino a que refiere la Res. A.1070 (28) del Código III de la OMI, cuando los británicos extraen ilegalmente a través del otorgamiento de licencias igualmente ilegales 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros en Malvinas y unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles extraen otras 700 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. En ambos casos, produciendo un lamentable desequilibro del ecosistema marino, que suele ir acompañado de trabajo esclavo, inseguridad laboral en el mar y tráfico de narcotráfico, como ha sido reiteradamente denunciado. Del mismo modo, la Res. A.1067 (28) del Código III solo tiene por finalidaddescribir el objetivo, principios, alcance, responsabilidades y aspectos relativos a la creación de capacidad de la auditoría de un Estado Miembro de la OMI”.

La OMI es un organismo de las Naciones Unidas, con sede en Londres, que tiene como función promover la cooperación entre los Estados y las empresas de transporte marítimo, para contribuir a mejorar la seguridad marítima y, evitar la contaminación marina, a través de Convenios Internacionales entre los que se destacan el “La seguridad de la vida humana en el mar” (SOLAS, 1974, enmendado); “La prevención de la contaminación de los buques”, 1973, mod. en 1978 y 1997 (MARPOL); “La formación de gente de mar”, 1978, mod. 1995/2010; “La búsqueda y salvamento marítimos”, 1979 (SAR); “La represión de actos ilícitos contra la seguridad de navegación marítima”, 1988/2005 (SUA); “La prevención de abordajes”, 1972 y, varios más.

Urgida por cuanto la OMI, dice, habría de realizar una auditoría a nuestro país entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año, la Cancillería dicta la Res. 230 el 31 de agosto; a treinta días de las hipotéticas auditorías y, refiere, que han prestado conformidad “la Prefectura Naval Argentina; la Armada Argentina; el Servicio de Hidrografía Naval; el Servicio Meteorológico Nacional; la Junta de Seguridad en el Transporte; la Subsecretaría de Puertos del Ministerio de Transporte; habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos competentes” sin precisar cuales y de “las áreas con competencia relevante de esta Cancillería”, tomando intervención, entre ellas, “la Coordinación de Política Oceánica del Atlántico Sur de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur; la Dirección de Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Aunque, es muy llamativa la ausencia de aprobación por parte del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (su Comando Conjunto Antártico y Comando Operacional); la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y, de los Ministerios de Desarrollo Ambiental; Defensa y Seguridad de la Nación, quienes debieron expedirse en lo inherente a la seguridad marítima y a la protección del medio marino que trata la OMI, más allá de su posterior intervención ―que se indica― en la tarea ejecutiva y de formación de recursos.

Se omitió también el dictamen del “Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, creado por Ley 27.558 e integrado por el presidente de la Nación, senadores y diputados del poder legislativo, el gobernador de Tierra del Fuego, académicos del derecho internacional y representantes de los ex Combatientes de Malvinas que, entre otras funciones, están la de diseñar políticas de Estado y colaborar en las cuestiones de soberanía, por lo tanto, su opinión al respecto es insalvable. No nos llama la atención, en tres años este Consejo no elaboró una sola propuesta relevante.

Con todo respeto, el Anexo I, que suscribe el director general de la Consejería Legal de Cancillería, escribe solo enunciados; el alcance de lo que llama Estrategia “se limita al planteo de los lineamientos necesarios” (sic) y no logra siquiera ser un “Manual de Misión y Funciones y, de coordinación y ejecución de Procedimientos” y, por supuesto, no puede denominarse “Estrategia Marítima Nacional”, porque ni siquiera hace referencia alguna a la jurisdicción argentina, a la D.T.P. de la Constitución Nacional; al Art. 2º de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención del Mar (CONVEMAR); a los art. 4º, 5º; 21º a 23º de la Ley 24.922 y muy especialmente, a las leyes de Defensa Nacional 23.554 y de Seguridad Interior 24.059 y, el Decreto 457/21 que junto al P.E.N. suscribieron los entonces Jefe de Gabinete y de Relaciones Exteriores. Este documento, en el mejor de los casos, con la corrección de las omisiones que referimos, podría denominarse como en alguna parte del Anexo se indica: Normas “para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI”; aunque, en los hechos, se limita a indicar quienes son los organismos que intervienen y recordar que los recursos humanos deben capacitarse; cuestión, que cualquier organismo público debería, desde siempre, estar ejecutando.

¿Y qué estrategia tiene la Argentina respecto a que la OMI pudiera convalidar al RUGB en los territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental y sobre el puerto de Malvinas? ¿Y es posible que haya una estrategia de la Armada compatible con la OMI sobre las aguas ocupadas? ¿Cómo se verificarían los buques procedentes de Malvinas con productos argentinos capturados ilegalmente? ¿puede tratarse de igual forma la jurisdicción argentina que la internacional y los espacios ocupados en forma prepotente por el RUGB? Sobre estas cuestiones esta Resolución de la Cancillería no emite una sola estrategia.

El citado Decreto 457/21 ya indica que es voluntad política “explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones relativas a la Defensa Nacional” y que “el Cono Sur se encuentra en una dinámica compleja de redefinición de sus mecanismos de cooperación e integración regionalel fortalecimiento del diálogo constructivo y la coordinación con nuestros vecinos continuarán siendo prioridades estratégicas de Argentina”.

No puede omitirse a la hora de elaborar una “Estrategia Marítima Nacional” que la Argentina tiene invadidos o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña, unos 5.497.178 Km2, derivados de 1.639.900 Km2 ocupados de territorio marítimo e insular; 2.426.911 Km2 de territorio continental y marítimo Antártico y 1.430.367 Km2 de plataforma extendida derivada de la Ley 27.557, ya que el dictamen de la Comisión de Límites solo recomendó la aprobación de 351.633 Km2 del total reclamado por Argentina, por aplicación del Art. 76º 5 de la CONVEMAR. Por lo tanto, cualquier auditoría que se apruebe deberá contemplar una estrategia relativa a estos espacios territoriales continentales, insulares y marítimos.

En cualquier caso, no se trata de “asegurar (como dice la Res. 230 en su objetivo 1 del Anexo) la efectiva implantación de los instrumentos internacionales” sino de compatibilizar los instrumentos internacionales ratificados a las estrategias nacionales relativas al mar y, es, en el objetivo 2, donde omite precisar la jurisdicción y responsabilidad, limitándose a indicar “según corresponda”. Tampoco, a la hora de “Inspeccionar buques extranjeros” refiere al control de la pesca ilegal que, sin dudas, es una de las razones principales de depredación y contaminación marina y transporte ilegal. Menciona genéricamente luego en el objetivo 4 “proteger los recursos naturales en aguas de la Nación” sin referir a los migratorios que tienen origen en la Zona Económica Exclusiva Argentina y son apoderados por buques extranjeros en alta mar y en Malvinas. Finalmente, dice, la coordinación argentina será en la sede de la OMI en Londres. Es lo más preciso que tiene esta Resolución.

Ninguna obligación contraída con la OMI puede omitir las cuestiones observadas, ni todos los organismos que deben intervenir, porque atentaría contra la soberanía nacional, las prescripciones de la Constitución Nacional y, facilitará la injerencia prepotente del RUGB en el Atlántico Suroccidental.

Cuando nos lamentamos de nuestra dependencia, recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

LA PESCA CHINA EN ARGENTINA CON LA COMPLACENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por Seafood Media Group, 11/08/2023

Los peces, crustáceos y moluscos argentinos no pueden ser capturados por buques de bandera extranjera, ya que el artículo 37º de la Ley de Pesca 24.922 establece, que solo se autorizarán mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional y, únicamente, cuando tengan por objeto la captura de especies subexplotadas. Lo mismo cuando se trata de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar, porque la Argentina en los artículos 4º, 5º y 21º a 23º de la citada ley se reservó el derecho de regular y conservar. Pese a esto, la Autoridad de Aplicación no administra adecuadamente y buques del Estado chino pescan en aguas argentinas y en alta mar los recursos migratorios argentinos originarios de la ZEE, con la complacencia de la Subsecretaría de Pesca, del Consejo Federal de Pesca y, en lo que le atañe, como responsable de la política exterior del Atlántico Sur, la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería Argentina.

Esta repartición nunca entendió lo que Lord Shackleton ya había dicho hace 47 años, la riqueza no está en las Malvinas, sino en el Atlántico Sur que las rodea; ni que los chinos, se llevan nuestros recursos.

Nos referiremos a cuatro formas que demuestran que los buques pesqueros chinos se están apropiando de nuestros recursos pesqueros con la complacencia argentina e, incluso, en muchos casos, con habilitación de la Autoridad de Aplicación. La primera, es el otorgamiento de permisos de pesca a buques chinos destinados a empresas del Estado chino radicadas en la Argentina. La segunda, comprando empresas habilitadas para la pesca en la Argentina; la tercera, apropiándose de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y, la cuarta, la pesca de buques chinos y otras nacionalidades en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados por la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Respecto a la primera, según nos informa el medio especializado más importante del mundo, Seafood Media Group (09/08/2023): «el 7 de agosto de 2023 la oficina agrícola y rural del distrito de Jiangbei, de la ciudad de Ningbo, provincia de Zhejiang, anunció que el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales autorizó el barco pesquero Yongfa Nº 8 de la empresa Ningbo Yongfa Ocean Fishery Co. a ingresar a la ZEE Argentina. Según Wu Mengnan, gerente general de la citada empresa que compró este gran barco de pesca de calamar llegó a un acuerdo de cooperación con Argentina para obtener cuotas de calamar. Una vez que el proyecto se ponga en producción, espera capturar 2.000 toneladas de calamar al año, con un valor de producción de 5,5 millones de dólares, donde el 90% de las capturas se enviarán de regreso a China» (Guo Shuang/Chinanews). Rara esta afirmación gerencial que parece devolver a China un calamar que es argentino y si bien no pudimos constatar la información en las Actas del año 2023 del Consejo Federal Pesquero, sí pudimos ver como se degrada la pesca cuando este cuerpo encargado de fijar la política pesquera, lo preside un director de Fiscalización (Actas 17 a 23), en lugar del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca como fija la ley o, su delegado el Subsecretario de Pesca.

Los chinos no son una novedad en la Argentina, la mayoría de los poteros que integran la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) que agrupa una flota de 65 buques pesqueros, que “capturan más del 90% de la extracción total argentina”, que en 2022 capturaron 167.110 toneladas del calamar Illex; aunque, muy por debajo de lo que se capturaba hace 25 años (233.000 tn), lo que seguramente está influido por la pesca en alta mar.

Son barcos en su mayoría de origen chino y que, en gran parte, pertenecen a empresas del Estado chino y que pese al nombre de la Cámara, está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas), 18% españolas y solo el 14% argentinas.

La segunda. Son varias las empresas adquiridas total o parcialmente por China en la Argentina y aquí debemos recordar que las empresas chinas no son privadas, pertenecen al Estado chino. Entre las principales exportadoras argentinas (2019) de este origen encontramos el Grupo Fenix; Arbumasa S.A. del grupo Dalian Huafeng Acuatic Prod Co. Ltd; Ardapez; Conarpesa, a partir de la adquisición de un porcentual importante de su paquete accionario por parte de la española Wofco integrada con capitales chinos; Altamare de Shanghai Jinyou Deep Sea Fisheries Co., etc., con exportaciones del orden de los 280 millones de dólares anuales. China, por otra parte, está entre los cinco principales países importadoras de productos pesqueros argentinos (2021), aunque con U$S 3.700/tonelada, es la más baja respecto a los cuatro países restantes. Una fórmula que evita la intervención del Congreso para capturar con empresas extranjeras en la ZEE Argentina que debe revisarse.

La tercera. Son más de 300 buques chinos que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, de los cuales, unos 270 son poteros y otros 30 arrastreros, que se estima se deberían estar llevando en la temporada del Atlántico Suroccidental 1.440.000 toneladas de calamar; a las que deberíamos agregar las capturas de 24 buques españoles, 19 buques españoles-británicos (Malvinas), 45 buques coreanos y 70 taiwaneses, en alta mar y Malvinas.  

Como resultado de los estudios de Science.org (Katherine Seto y colab.) se determinó que, “mediante sistemas satelitales, se detectan las luces de buques poteros en el océano durante la noche. Mediante esta información se estimó el esfuerzo de pesca, verificándose un aumento en el esfuerzo de pesca de calamares del 68% durante 2017-2020. La cantidad total de esfuerzo de estas embarcaciones en las cuatro regiones observadas aumentó de 149.000 días en 2017 a 251.000 días en 2020, de los cuales, un 61/63% no transmitían mediante sistemas de identificación automática (AIS)”. (Seafood Media Group, 14/03/2023).

A todo ello, ni la Cancillería Argentina, la Secretaría de Malvinas o la Subsecretaría de Pesca denunciaron a esta pesca como ilegal. Tampoco efectuaron ninguna denuncia ni aplicaron sanción alguna a los buques extranjeros que pescan en Malvinas, cuya principal especie es el calamar Illex argentinus y Loligo, violándose la ley 24.922 y 27.564. Ante la imposibilidad de controlar esta última área por parte de Argentina, correspondería dictar una Ley de emergencia pesquera y ambiental alrededor de Malvinas.  

Los funcionarios no parecieran comprender que el calamar es una especie estratégica en el Atlántico Suroccidental y su administración adecuada, permitiría terminar con la pesca ilegal en alta mar y con el sustento de los británicos en Malvinas. La logística que le presta Uruguay en Montevideo es central para dar sostén a esta actividad ilícita. Para ello, el gobierno argentino tiene que empezar a entender que, como venimos denunciando, la pesca en alta mar, en la forma que se viene realizando, es ilegal (INDNR).  

La pesca en alta mar es ilegal porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente los buques de su bandera; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar las capturas máximas sostenibles, por lo que toda captura se presume depredadora y, por que dañando intereses de terceros ―ya que el ecosistema es uno solo (ZEE-Alta Mar)― los Estados de pabellón deben acordar la explotación con los Estados ribereños (Argentina, Brasil y Uruguay), desde donde migran a alta mar los recursos pesqueros de las respectivas ZEE, para que la distribución de la pesca sea equitativa y sostenible. Para terminar con esta pesca ilegal el gobierno debe comenzar por denunciarla ante los organismos multilaterales, con todos los elementos de prueba puestos a su disposición (César Lerena “La pesca ilegal y expoliación de los recursos migratorios de Latinoamérica y el Caribe”, 2023), los disponibles en la Armada Argentina y la Prefectura Nacional y, ahora la Auditoría Interna de la Nación al DINARA del Uruguay.

A todo esto, se agrega el interrogante y, el gobierno debería verificarlo, si los buques chinos al dar de alta la bandera argentina han dado de baja su bandera del registro correspondiente de China, ya que de otro modo ―como se ventila en los ambientes portuarios― no estarían pagando derechos de importación en China de los productos extraídos de Argentina; como tampoco lo hacen los buques que pescan en alta mar, en una evidente competencia desleal con el resto de las exportaciones argentinas a ese país. Aquí el gobierno debería investigar al respecto y, si ello se confirmara, agregarle a esas embarcaciones el valor equivalente a los aranceles de ingreso a China o compensar económicamente a los buques que deban pagar derechos en los países asiáticos. Otro tanto, podría estar ocurriendo con los buques coreanos, taiwaneses o japoneses.

La cuarta, son las capturas de buques chinos en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados en el marco de la CCRVMA, pese a que la Argentina es miembro activo y las autorizaciones se otorgan por consenso. No podemos perder de vista que, no obstante, que las Georgias son argentinas, integran la subárea 48.3. de la Convención, por lo cual, no se entiende por qué la Secretaría de Malvinas y el diplomático afectado a esta función, presta consentimiento para la pesca de merluza negra y krill en las Georgias, donde (y también en el Área 48.1) barcos chinos ―ahora el buque pesquero Shen Lan (BZVK5)― extraen 47.605 toneladas de Krill (2021) y también Noruega ―que tiene relaciones pesqueras en el Atlántico Norte con el Reino Unido― captura unas 241.000 toneladas y durante el año pasado el Reino Unido autorizó sin consenso la pesca de 4 buques con bandera de Santa Helena, de la Armadora Noruega Ervik Havfiske. La Argentina no puede seguir dando consenso para pescar en Georgias y no debería esperar que Rusia, sea quien niegue la autorización, como ocurrió con estos cuatro buques de Santa Helena, fundando en que “la pesca en Georgias es insostenible porque tiene una media del 25% de peces inmaduros”. Evidentemente, como también respecto a Malvinas, tampoco el gobierno tiene políticas para cuidar el territorio marítimo y sus recursos pesqueros de Georgias.

Los chinos están tirando por la calle del medio, mientras el gobierno argentino hace la vista gorda”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

LOS ACUERDOS DE MADRID CUMPLEN LAS CONSIGNAS DE LORD SHACKLETON

César Augusto Lerena*

En 1848 Sir William Molesworth, quien en 1855 sería el secretario de Estado para las Colonias del Reino Unido, decía: «En las miserables islas Malvinas, no se da el trigo, no crecen árboles, están abatidas por los vientos; desde 1841 nos costaron 35 mil libras, sin retorno ni beneficio alguno. Decididamente, soy del parecer que esta inútil posesión se devuelva, desde luego, al Gobierno de Buenos Aires, que justamente la reclama».

Pasarían 128 años para que los británicos se dieran cuenta que la riqueza estaba en el mar y no en las islas, cuestión, que los gobernantes argentinos siguen sin entender. El 3 de enero de 1976 llegaba a Malvinas Lord Shacketon y seis meses después, el 21 de julio, el Foreign Office presentaba en 450 páginas el relevamiento sobre la pesca, la producción lanera, el petrolero y la minería, informando que en un radio de 200 millas de Malvinas podrían encontrarse “uno de los mayores recursos mundiales de proteínas” y decía que solo la “pescadilla azul” representa el volumen total de la pesca del Reino Unido. Para ese entonces en las islas ya se pescaba bacalao, polaca, merluzas varias, abadejo y calamares; especies que, hasta nuestros días, son explotadas ilegalmente en Malvinas, extrayendo un promedio de 250 mil toneladas anuales.

Las recomendaciones de Shackleton fueron suficientemente estimulantes para justificar la continuidad de la invasión británica en Malvinas, ya que si bien la actividad pesquera argentina en el continente estaba iniciando su producción industrial y el comercio exterior, las capturas nacionales en el extremo sur eran casi inexistentes. El total de las exportaciones pesqueras argentinas en 1976 alcanzaban solo las 113 mil toneladas, mientras que el promedio de extracción pesquera de los buques extranjeros en Malvinas ―como dijimos― ya era de 250 mil toneladas/año.

Todo estaba por hacerse en materia pesquera en la Argentina y el informe inglés ya lo precisaba respecto a Malvinas. Podríamos mencionar, sin demasiado detalle, que a falta de pescado el rey de España Carlos IV en 1789 había establecido una pesquera en Puerto Deseado. Por su parte, en 1904 comenzó a operar la Compañía Argentina de Pescado S.A. en la isla San Pedro (Georgias del Sur) para la caza de ballenas; en 1914 se instaló la primera fábrica de conservas de pescado en Puerto Madryn y hacia 1948 se iniciaba esta actividad en Mar del Plata. Con el aporte de familias belgas, italianas y españolas en la década del 60 se incrementaba el consumo de pescado en el país y en la década del ‘70, como producto de la demanda externa, la exportación de productos pesqueros congelados provocó la construcción de plantas de fileteado, cámaras, etc., y el cambio de buques costeros por fresqueros de altura y congeladores y aún, con vaivenes, se inició el gran desarrollo industrial y exportador desde Mar del Plata, comenzando a radicarse también industrias en la Patagonia.

José Enrique Greño Velasco, al respecto nos dice: «Para el Reino Unido, ante el fracaso de poner el pie en el continente, Malvinas representa su único punto de apoyo para la continuación de los empeños en lograrlo». Por su parte, Oscar Cosentino, entiende: «Es todavía más importante negar al enemigo el uso de estas Islas».

¿Ignorancia de la diplomacia argentina? En Ginebra en 1988, el Canciller Caputo y el embajador García del Solar con el embajador británico Crispín Tickell (todos fallecidos) acordarían en las negociaciones previas a “los Acuerdos de Madrid” ―que cerró en 1989/90 Cavallo― no hacer mención a la cuestión pesquera, la que consideraban una cuestión menor. Craso error. Sobre ello el director británico de pesca en Malvinas John Burton expresó: “sin la pesca no hubiésemos subsistido en las islas” (El Cronista, 14/03/2012). No parece que ninguno de los negociadores argentinos, hubiesen leído el Informe Shackleton ni conociesen las estadísticas pesqueras publicadas por los isleños, ni tampoco este documento, que promovía “convocar a una Convención Internacional para controlar las pesquerías en el Océano Austral”.

La delegación argentina no tuvo expertos en pesca. A Cavallo lo acompañó el embajador Aldo Dadone, vinculado al affaire IBM-Nación. En un extremo la posición británica, que tomaba posesión del lugar y trabajaba para que su ocupación sea sustentable y en el otro los funcionarios argentinos, ignorantes y/o sumisos, sellaron los execrables Acuerdos de Madrid que contribuyeron, desde 1989 hasta ahora, a consolidar la posición británica en Malvinas y, llamativamente, ninguno de los Cancilleres y sus sucesivos Secretarios del área se han animado o querido denunciarlos, a pesar del avance territorial marítimo e insular argentino por parte del Reino Unido, que la lleva a tener invadidos 1.639.900 Km2 de los 11.410 Km2 que ocupaban en 1982 y a explotar a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros nuestros recursos pesqueros, a la par de realizar exploraciones petroleras y mineras. Todo ello, en abierto atentado a la Constitución Nacional, la ley 17.094 y pesqueras de esa época y, muy importante, el Reino Unido violaba la Resolución de la ONU 31/49 (1/12/1976) que instó a las partes a abstenerse “de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales mientras las islas estén atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de la ONU” y en relación a la Res. 37/9 del 9/11/1982, posterior a la guerra de Malvinas, que reiteró “el pedido de reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de la Soberanía”.

Respecto a los hidrocarburos, el experto Richard Johnson, del equipo de Shackleton, confirmó la presunción de existencias de petróleo en el área y, precisó que “por encontrarse en una zona política y, por el elevado costo de producción, sería necesaria la cooperación argentina, porque existiría escasa probabilidad comercial en la emisión unilateral de licencias del Gobierno británico” y recomendó el traspaso a la corona británica de los derechos mineros y “de la plataforma continental” y propició asociarse a la Unión Europea previo a cualquier negociación con Argentina. Todo, ejecutándose. Hoy el Reino Unido, efectúa exploraciones petroleras, licita la explotación de oro; nos disputa 1.430.367 km2 de la plataforma continental extendida y controla el Atlántico suroccidental, los accesos a la Antártida y los océanos Pacífico e Índico.

El informe también aconseja vuelos directos a Malvinas y una estrecha cooperación con Argentina y entiende que «cualquier nuevo programa de desarrollo económico de las islas, especialmente en lo relacionado con los recursos marinos, deberá buscarse la cooperación e incluso la partición de Argentina». Ello se alcanzaría con la Declaración conjunta de Argentina y el Reino Unido de los Acuerdos de Madrid I y II.

Este último consejo de Shackleton es muy llamativo, porque la Argentina ya venía dando fuertes muestras de cooperación unilateral desde el gobierno de facto de Lanusse, a partir de la Declaración Conjunta del 1° de julio de 1971 argentino-británica ―con participación de los isleños― que establecía la provisión de documentos sin nacionalidad, la exención de impuestos, servicios marítimos británicos y aéreos de LADE entre las islas y el territorio continental, la construcción argentina del aeropuerto y un servicio transitorio de vuelos con hidroaviones, servicios de correos y abastecimientos de productos de YPF y otros aportes de Argentina, que además cooperaría en materia agropecuaria y de salud y otorgaría becas y asientos en las escuelas del continente a residentes de las islas. Un “plan que aprobaría José Martínez de Hoz ante la Confederación de la Industria Británica” (José Enrique Greño Velasco, 1977) y que también ponderaría el miembro del Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558) Marcelo Kohen que en 2018 propuso a los isleños un referéndum de soberanía.

Estos aportes no contaron con ninguna contraprestación británica y se ratificaron en los Acuerdos de Madrid donde, entre otras cosas, se investigó en forma conjunta la pesca; el Pacto de Foradori-Duncan de 2016 que habilitó vuelos a San Pablo, uno de los centros de mayor consumo y distribución de alimentos al mundo y el ofrecimiento de la Cancillería “consensuado por el Consejo Nacional de Malvinas” (así refiere el Comunicado de Prensa de Cancillería 08/12/2021) de vuelos humanitarios en 2021 desde Malvinas al territorio continental argentino, que fue rechazado por los isleños, en una nueva muestra de la errónea política argentina que hace saltos al vacío sin red.

El propio lord Shackleton deja traslucir el compromiso de los ingleses con los isleños: “no habrá transferencia de soberanía contra sus deseos”, sin embargo, duda de las capacidades británicas: «la cuestión de la soberanía pende sobre nuestro informe como sucede con las propias islas, y la falta de un arreglo bien podría inhibir el pleno desarrollo de las islas». Pero, las sucesivas políticas argentinas de promoción de un hipotético diálogo con los británicos, de cooperación unilateral y de apoyo teórico de terceros países, descartaron toda acción destinada a debilitar la situación económica y social de los isleños y, por el contrario, mantuvieron la autorización de los vuelos de LATAM desde las islas a Chile; no impidieron el tránsito de buques con las capturas ilegales de Malvinas ni sancionaron a los buques extranjeros que pescan en Malvinas (Ley 24.922); no acordaron con Uruguay la prohibición del uso de sus puertos a los buques que realizan pesca ilegal en la región, etc.

Claro, en materia pesquera, aún la Argentina mantiene vigente el Acuerdo de Madrid I (17-19/10/1989) en especial la decisión británica de mantener la “zona de conservación” (punto 6); el “intercambio de informaciones, medidas de cooperación y medidas de conservación” (punto 10) y el Acuerdo de Madrid II (14-15/02/90) en particular del punto 7 (Informe del “Grupo de Trabajo argentino-británico sobre pesca”, Paris 18-19/12/1989); intercambios de informes pesqueros, exploración de posibilidades de cooperación y conservación; el punto 8 (establecimiento de un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”); el punto 11 (factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación) y, complementariamente, el punto 12 (Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones) y el punto 13 (eliminación visado para ingresar al territorio del otro) que no contempló la eliminación de visa para el ingreso al territorio argentino de Malvinas.

El Reino Unido entendía como “no vinculante” el Informe Shackleton, sin embargo, éste pareció ordenar todas las acciones posteriores de la Cancillería Argentina y no se entiende que pese a las violaciones del Reino Unido de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, los Acuerdos de Madrid sigan vigentes.

“Nada se produce por generación espontánea” (Louis Pasteur, 1862).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).