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EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA PACÍFICA EN EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

El presidente Alberto Fernández, entonces jefe de Gabinete durante la presidencia de Néstor Kirchner, expresó a la Nación (13/06/2003) que el gobierno tenía como objetivo recuperar las Malvinas. Siete años después en su mensaje en el Congreso de la Nación del 01/03/2020 mostró igual su interés al respecto. A un año y medio de su asunción, por la forma y en los tiempos que el Coordinador del Consejo de Malvinas Daniel Filmus lleva la cuestión, no parece que esto vaya a ocurrir durante su mandato. Aun así, como modesto observador, le prestaría mucha atención a lo que no hacen y a lo que podrían hacer excepcionalmente el trio integrado por el profesor universitario Marcelo Kohen, el embajador en Londres Javier Figueroa y el referido Coordinador. ¿Y los consejeros que son los que tienen que proponer al Presidente la Política de Estado? En lugar de empezar a reunirse a diseñar las estrategias y tácticas destinadas a recuperar Malvinas, parecen haberse quedado atados a los eventuales llamados de un Coordinador que no coordina.

Seguramente a instancias de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería y de Pesca del Ministerio de Agricultura, el presidente anunció que enviaría tres proyectos de leyes, que luego serían sancionadas, aunque como veremos resultan absolutamente inofensivas. La primera ley (27.558), de “creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas”, Cuerpo se supone, debía proponer la Política de Estado en esta materia y, que hasta la fecha se ha reunido un par de veces vía Zoom, evidentemente, nada importante o confidencial, por el sistema absolutamente vulnerable utilizado y, por suerte, porque varios de los miembros (Marcelo Kohen; Martín Balza; Susana Ruiz Cerutti) designados en el Consejo —por sus antecedentes— no parece que fueran a preocuparse por recuperar la soberanía de Malvinas (ver César Lerena “La Estrategia del Consejo Nacional de MalvinasParte I (09/02/21), Parte II (15/02/2021), Parte III (19/02/21), Parte IV (27/02/2021)  y Final (06/03/2021). En este punto, sería de esperar alguna movida de los Veteranos de Malvinas y, de algún otro miembro que, entiendo, no querrán quedar pegados ante esta falta de acción.
La segunda ley (27.557) “de demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina” es cartón pintado. Las Naciones Unidas no reconoció nada y una Comisión de Límites solo “recomendó” 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) del total de 1.782.000 km2 reivindicadas por Argentina y, ni siquiera trató 1.430.367 km2 por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido). En lugar de hacer mapas deberíamos ocuparnos, ya que en 1982 teníamos ocupados 11.410 km2 y tres millas alrededor de las islas y hoy tenemos 1.639.900 km2 del mar argentino y su plataforma invadida; gran parte de la plataforma continental más allá de las 200 millas en disputa, al igual que la Antártida Argentina.       
La tercera ley (27.564), de aumento de sanciones, resulta absolutamente inocua. Desde su sanción a la fecha no se ha colocado ninguna multa a buque extranjero en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina. Por otra parte, no se ha sancionado a ninguno de los buques españoles, coreanos, taiwaneses o británicos que pescan en Malvinas; alguno de los cuales podría estar violando no solo la ley 24.922 sino también la 26.386 que impide a los buques radicados en el continente argentino pescar en Malvinas. De Malvinas —año tras año— se extraen 250.000 toneladas de pescados por valor de mil millones de dólares. Tampoco se ha hecho nada respecto a los buques que en alta mar pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, que depredan el ecosistema perjudicando económica, social y laboralmente a nuestro país. 

¿Qué se supone que debería hacer la Argentina?

En primer lugar, tomar las medidas necesarias para que las Resoluciones de las Naciones Unidas no sean modificadas por el Reino Unido y mucho menos por la Argentina.

Mantener incólume el alegato del Embajador José María Ruda de «persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…» y, del mismo modo, las cinco resoluciones concatenadas de las Naciones Unidas que han fortalecido y fortalecen la posición soberana argentina respecto a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas): la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960; la Res. 2065 (XX) del 16/12/1965; la Res. la 3160 (XXVIII) de 14/12/1973; la Res. 31/49 del 01/12/1976 y la Res. 41/11 del 27/10/1986, sobre las que no habría que innovar ya que cualquier intento de esta naturaleza podría debilitar la favorable posición actual de argentina, dándole al Reino Unido el mejor escenario para replantear la cuestión de “la autodeterminación”; posición sepultada tras el reconocimiento de los “intereses” y no “deseos” a los isleños que, en todo caso, debería tratarse de un derecho de los argentinos y, también, en el muy importante argumento —a los múltiples agregados por Argentina— de que las Resoluciones de las Naciones Unidas referidas a la Cuestión Malvinas omiten toda referencia a la “autodeterminación de los isleños” ya que en todos los casos, limita las negociaciones a la Argentina y al Reino Unido y en ningún caso a los isleños, entendiendo, obviamente, que estos son parte de la corona británica.

Además de ello, las distintas resoluciones refieren a la “integralidad territorial”, sobre lo que nada nuevo se podría agregar a lo ya sostenido por Ruda —reiterado por Argentina durante todos estos años— confirmado por el ilegal referéndum efectuado en las islas, donde los isleños implantados por el Reino Unido, mayoritariamente británicos, desean seguir perteneciendo a la corona, desmitificando el inconsistente argumento de la autodeterminación e independencia.

Toda idea destinada a ratificar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Resoluciones citadas respecto a la posición argentina o recurrir a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) debiera ser descartada de plano, ya que podría debilitar o revertir la posición altamente favorable de Argentina que las referidas resoluciones le otorgan a nuestro país. Por el contrario, habría que hacer pie en estas resoluciones para llevar adelante nuevas políticas activas en el Atlántico Sur y Malvinas, algunas de las cuales se enuncian en este trabajo, aunque previamente y, de modo general, se sintetizan las referidas resoluciones de las Naciones Unidas.

En la Res. 1514 (XV) la Asamblea General «convencida de que todos los pueblos tienen un derecho (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional», declaró —entre otras cosas— que: «1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas (…) deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (NdA: de aplicación al territorio y no a la población). 7. Los Estados no deberán (…) intervenir en los asuntos internos de los demás Estados y respetar los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

La Res. 2065 (XX), que confirmó «la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido acerca de la soberanía sobre dichas Islas, dejando en claro la disputa territorial negada sistemáticamente por el Reino Unido e, invitando a ambos gobiernos (no a los isleños, cuestión relevante que da por tierra con los insostenibles argumentos de la autodeterminación) a «proseguir sin demora las negociaciones (…) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV)…»; Resolución, que fuera adoptada por una gran mayoría de votos, sin ningún voto en contra, incluso del Reino Unido que debió abstenerse, consagrándose un triunfo diplomático argentino que difícilmente pueda mejorarse, porque está atado al rechazo sistemático a reunirse de parte del Reino Unido durante los últimos 56 años y al conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas que aquí se detallan.

La Res. 3160 (XXVIII), que señala que la Res. 2065 (XX) indica que «la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido con respecto a dichas Islas y, expresando su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina…».

La Res. ONU 31/49 que se relaciona con las resoluciones precedentemente citadas y refiere «1. En particular, las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial relativas a dicho Territorio (…) 2. Expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina (…) 3. Pide a los gobiernos que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía (…) 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas». Cuestión esta última que el Reino Unido ha violado en forma continua y creciente, desde 1982 a la fecha, ocupando mayores territorios insulares y marinos de Argentina y explotando los recursos naturales pesqueros, agropecuarios e hidrocarburíferos.

La Res. 41/11 donde la Asamblea General que a instancias de Brasil declara la “Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) con el apoyo de todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Mar Territorial y Z.E.E. en el Atlántico Sur (sin participación alguna del Reino Unido, dejando de manifiesto su situación irregular en el mar argentino), consciente la Asamblea de «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial…»; convencida de «la necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización (…) la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares», exhortando entre otras cosas a «3. (…) la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; 4. (…) respeten la unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la región, se abstengan de la amenaza o la utilización de la fuerza (…) así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza». Todas cuestiones que constituyen un llamado de atención y un mensaje a la presencia del Reino Unido ocupando los territorios insulares y marítimos de Argentina en el Atlántico Sur, ya que como nos refieren Juan J. Castelli y Fabian Aouad ello, queda ratificado cuando el Reino Unido le informa al Secretario General de las Naciones Unidas (el 03/07/1997 doc. A/52/462 del 14/10/1997), que «celebra los objetivos de la resolución 51/19 de la Asamblea General de promover la paz y la cooperación en el Atlántico Sur y desea señalar (…) la evolución de las relaciones anglo-argentinas, que ha contribuido a reducir la tensión en el Atlántico Sudoccidental. Prosigue la cooperación en el marco de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (…) y en la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental en la cual, en particular, se están desarrollando las disposiciones relativas a la explotación conjunta de los hidrocarburos en la zona especial de cooperación establecida por el Reino Unido y la Argentina en la Declaración Conjunta de 27/09/1995». Los británicos, no dejan pasar una oportunidad para dejar huellas en las cuales ratifican su carácter de ocupante (ilegal) y administrador provisorio (forzoso) y los gobiernos argentinos demuestran a cada paso sus errores diplomáticos.

Es evidente que esta Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) resulta un ámbito extraordinario para mejorar las políticas argentinas destinadas a profundizar la soberanía en el Atlántico Sur, mediante una relación más activa y estrecha con el resto de los Estados ribereños, procurando una acción común que desaliente la presencia extranjera en estos mares (César Lerena “Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 04.11.2020) y, si bien hasta el momento esta Zona no ha tenido el impulso y el poder suficiente, por razones de dominio obvias e ineptitud de los sucesivos gobiernos, declaraciones como las obtenidas en la VII Reunión Ministerial realizada el 15-16/01/2013 en Montevideo deberían mutar en hechos concretos en favor de un mayor control argentino, suramericano y africano del área.

En el complejo escenario en el que se encuentra la Argentina, con las islas y el 52% de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, sin una estrategia diplomática acorde a la pérdida de soberanía que ello implica, la cuestión, no pasa por buscar nuevos fundamentos jurídicos, históricos o geográficos u obtener nuevos apoyos o declaraciones (que habrá que seguir gestionando año tras año), sino aplicar nuevas herramientas destinadas a debilitar la posición británica en el área de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y el Atlántico Sur. Para ello debería considerarse a este último, no como una ribera del continente sino como parte integrante del mismo y, como su primera barrera de defensa y, ello supone tomar algunas medidas que permitan regular, tener bajo control y explotar los espacios aéreos y marítimos argentinos, la plataforma continental, los archipiélagos y las cuestiones pertinentes de la Antártida Argentina. Para ello, se indican algunas cuestiones a tener en cuenta:

1) La Organización Nacional

a) La Creación del Ministerio del Mar

Crear el Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre toda práctica de extracción, explotación o investigación de los recursos naturales vivos o no vivos en el Atlántico Sudoccidental y la Antártida y aquellos que estén vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que, tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Francia que tiene una ZEE Continental equivalente al 10% de la Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.

b) La regulación de los espacios marítimos

Efectuar las reformas profundas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la de Defensa Nacional (Ley Nº 23.554 y afines); Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285 y mod., Nº 23.399); Seguridad Interior (Ley Nº 24.059 y mod.); Espacios marítimos y líneas de base (Ley Nº 23.968); CONVEMAR (Ley Nº 24.543); Pesca (Leyes Nº 24.922 y Nº 26386); Hidrocarburos (Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444); Puertos (Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo); Navegación (Leyes Nros. 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419); Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial (Ley Nº 27.419, Art. 10º y 13º); Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20.645); Ambiente (Ley Nº 25.675); Ministerios (Ley Nº 22.520 y mod.) y, toda Ley aplicable al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.

c) La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos

La Argentina debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas. La Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y generar —entre otras cosas— las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena para constituir un eje de autonomía soberana del transporte y comercio nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate, que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras está concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a quienes se les otorgó de facto el “poder de policía” con el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual construcción de nuevas en astilleros nacionales.

La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense y el río Paraná y de la Plata.

d) La Reforma de la Ley de Pesca y del Código Penal

Llevar adelante políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en ésta; dificultar la captura en el área de Malvinas; federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías.

2) Las Políticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida y los Espacios marítimos correspondientes

a) Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes, pero, en ningún caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.

b) Modificar la Ley de Creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas

Modificar la Ley 27.558 con el objeto de ampliar el número de miembros del Consejo, darle carácter ejecutivo y agregar expertos en diplomacia, estrategia, defensa, petróleo, pesca, comunicación y, otros.

c) La Pesca ilegal, la emergencia pesquera y las áreas marinas protegidas

Resulta indispensable poblar alta mar con más buques pesqueros argentinos. Poner toda la flota pesquera potera y congeladora a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportación, etc.) a los buques nacionales que pesquen en la alta mar. Al mismo tiempo acordar y controlar todos los buques extranjeros que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y dentro de ésta, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido.

Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, entendiendo que la explotación en esa área afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.

Penalizar a todos los buques extranjeros que pescan en Malvinas.

Promover internacionalmente una política de preeminencia en favor de los Estados Ribereños respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).

d) Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas

Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 11.250 millones de dólares.

e) Promover el Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas

Favorecer la radicación poblacional e industrial en la Patagonia. Dotar al puerto y a la base aérea de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera y militar y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en la Isla de los Estados.

Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.

El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipiélagos.

Por su parte, el gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.

3) La Defensa Nacional, flota mercante e industria naval

Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques argentinos y la Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (Ley 27.418) para garantizar la construcción nacional.

Equipar a la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval y dotar a estas armas militares y de seguridad de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y, mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer que pasa en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la Antártida.

Fortalecer la presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial Tierra del Fuego.

4) La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur

a) Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS)

Promover la relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con Z.E.E. en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.

b) Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido

Desechar los Acuerdos Madrid, el Acuerdo de Nueva York, el Convenio del Atún y las negativas Organizaciones regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que regionalizarían el Atlántico Sur con claros beneficios para los Estados de Bandera (buques extranjeros) y la consolidación del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la Comisión Conjunta de Pesca del Atlántico Sur; la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa y, el establecimiento de una fecha de vencimiento para el tratamiento de la soberanía de Malvinas, entre otras cuestiones, con fundamento en que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional estos Acuerdos y ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha explotado los recursos nacionales.

c) La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR

Firmar un Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur.

d) La instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones

En línea con este pre-acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive el Reino Unido.

e) La Política Rioplatense

Trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental.

f) Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile

Profundizar las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad y en los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y sus archipiélagos australes.

g) Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico

En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur de la latitud 60ºS.

Nada está hecho, mientras quede algo por hacer (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”.

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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – PARTE 3

César Augusto Lerena*

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas.

El general que permaneció en su cargo mientras se enajenaba el Atlántico Sur.

Continuaré refiriéndome a algunos de los miembros seleccionados para integrar el Consejo Nacional de Malvinas (el día que se ponga en funciones) para imaginarnos cuáles podrían ser las políticas destinadas a recuperar Malvinas. Apenas fallecido el ex presidente Carlos Menem, distintos personajes salieron a hacer una semblanza del extinto. Uno de ellos, el General (RE) Martín Balza quien, precisamente, fue designado para integrar el Consejo que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, efectuó unas llamativas declaraciones en su condición de general en jefe en la década del 90.

Refirió en la entrevista (difundida por Urgente 24) el citado: “Carlos Menem, jamás interfirió en mis decisiones”, perdiendo de vista Balza su condición de subordinado del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el presidente de la Nación. Es éste el que toma las decisiones y el general quien las cumple.

La fórmula “Subordinación y valor para defender a la Patria” que utiliza el ejército en las formaciones, debiera concluir por imperio del artículo 6º de la Ley 23.463, en “y defender la Constitución Nacional” razón por la cual, no debiéramos asignarle ningún valor o atribuirle especial mérito a un general por defender, como cualquier ciudadano, la Constitución. La Subordinación en el caso del Mando Militar, se entiende como “la sujeción a la orden, mando o dominio del subalterno con respecto al superior. El subordinado acata el mando por la existencia de una relación jerárquica que él comprende y acepta”; y Valor es un concepto que describe el comportamiento generador del bien de su desempeño del que depende en gran medida, el éxito en el cumplimiento de las órdenes que se le han impartido para la realización de las misiones y actos de servicio”.

En base a lo precedentemente expuesto precisaría los dichos del general Balza: jamás dejó de cumplir con las órdenes impuestas por la conducción del Comandante en Jefe Carlos Menem (El presidente dispone de las Fuerzas Armadas”, Martín Balza, El Intransigente, 14/11/2019) y la Constitución y, ello incluye, a todas las decisiones, de otro modo se hubiera tenido que ir a su casa. Los oficiales superiores al asumir una función de mando deben prestar el juramento de observar y hacer observar, si fuere necesario, hasta perder la vida, la Constitución Nacional, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 1º y 5º Ley 23.463). Ergo, Balza avaló con su continuidad todas las acciones relativas a la enajenación de la soberanía nacional —al menos— que se llevaron a cabo durante la década del noventa. 

Me permito recordar que, como comandante de la VI Brigada (1987), subjefe del Estado Mayor General del Ejército (1990) y jefe del Ejército Argentino (1991), Balza se mantuvo activo en los altos mandos militares entre 1989 y 1999, uno de los períodos más oscuros de dominación y de mayor entrega nacional del Atlántico Sur y Malvinas y, “sus decisiones” (sic) al respecto, fueron inexistentes o infructuosas —si existieron— respectos a los Tratados, Acuerdos, etc. que enajenaron la soberanía nacional.

Como Secretario de Estado designado en julio de 1989 renuncié los primeros días de enero de 1991 (La Capital de Mar del Plata, pág. 7 del 20/02/91) por la gravísima entrega nacional que en el área de Malvinas y del Atlántico Sur, Menem, Cavallo y quienes los acompañaban en sus políticas (algunas de las cuales describo a continuación o que pueden ampliarse en el libro de mi autoría “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009). La renuncia, aunque, como en mi caso, sea por propia determinación, supone un alejamiento y una pérdida, pero también la posibilidad de ejercer un derecho irrenunciable de participar activa, ética y libremente en favor de los intereses supremos de la Nación. Me quedaba adherir a “El Estado soy yo” de Luis XIV o al “Estado somos nosotros” de Lenin, gozando en ambos casos de las mieles del poder; pero suscribí a “el Estado son todos” de Honoré de Balzac, acompañando a millones de argentinos bien nacidos que, por encima de los intereses personales, ponen el de la nacionalidad, el respeto y admiración a nuestros ascendientes y a los héroes que regaron con su sangre la Nación. Mientras, el general Balza continuó prestando sus incondicionales servicios al ex Presidente Menem hasta 1999. Es evidente que tenemos una diferente valoración de los hechos que ocurrían en esos años y, mientras él refiere, a “una modernización de la fuerza” inconducente, precisamente por efecto de los Acuerdos de Madrid como veremos, muchos percibimos una Nación de rodillas.

Hubo respeto mutuo y en ocasiones hasta afecto del señor presidente hacia su persona y (…) nunca interfirió en mis decisiones (…) jamás interfirió en la relación mando-obediencia-subordinación (…) en todo momento respetó a las fuerzas armadas”, refirió Balza en la entrevista. Opiniones todas muy llamativas, de quien estuvo al frente del Ejército y cumplió las órdenes de un gobierno que enajenó la Soberanía Nacional. No me imagino a los Generales Manuel Belgrano, Martín Miguel de Güemes, Juan Manuel de Rosas, José Gervasio Artigas, Juan Lavalle, Manuel Oribe, Simón Bolívar, Juan Gregorio de Las Heras, Juan Álvarez de Arenales, Bernardo O’Higgins, Miguel Estanislao Soler, Mariano Necochea y otros tantos, algunos de los cuales sus bustos se encuentran en el Colegio Militar de la Nación, que, estando entre los generales más destacados americanos, jamás hubiesen admitido en silencio tanta entrega, semejante cesión del territorio nacional, con graves implicancias sobre la Antártida. Y por supuesto, bastaría repetir algunas de las frases del General San Martín para saber que hubiera hecho nuestro Libertador: “Hace más ruido un hombre gritando que cien mil que están callados (…) Cuando la Patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla”.

Cuando se analizan las condiciones de subordinación en que las Fuerzas Armadas argentinas —en particular del ejército— quedaron ante la pérfida Albión con motivo de la firma de los Acuerdos de Madrid y otras decisiones tomadas durante la década del 90 en la que ejerció la jefatura militar Balza, no hay más que repudiar la profundización de la entrega nacional de esos años.

Martín Balza es un general controvertido. Egresó (17/12/55) en orden de mérito 143 sobre 173 cadetes y, entre tantas otras declaraciones públicas, refirió que “nunca estuve de acuerdo con los indultos de Menem de octubre de 1989” (Mirá lo que te digo, 15/2/2021), pero, Hernán Fair pone en duda sus dichos: “una vez asumido, el Presidente (Menem) (…) el 7 de octubre de 1989 indultó por decreto a 216 oficiales y suboficiales y 64 civiles procesados por las rebeliones de Semana Santa, Monte Caseros y Villa Martelli y, el 29 de diciembre de 1990 el Gobierno firmó varios decretos (NdA: Decretos 2741/90 al 2746/90) que beneficiaron a todos los miembros de las Juntas del Proceso Militares, represores, terroristas, etc. (entre ellos a Firmenich y a Martínez de Hoz), satisfaciendo lo que en los hechos constituía la principal demanda política del Generalato castrense” (CONICET, “Relaciones políticas entre el menemismo y las Fuerzas Armadas. Un análisis histórico-político del período 1989-1995”, Revista KAIROS, UNSL, mayo 2011), en una fecha, en que el General Martín Balza ya era subjefe del Estado Mayor del Ejército.

Por otra parte, el servicio militar obligatorio, un régimen vetusto y prepotente, que imperaba durante la jefatura del general Balza, se terminó en 1994, no por la voluntad de éste de reconvertir la fuerza sino por la brutal muerte del soldado Omar Carrasco. Continuaba como jefe del Ejército cuando el 3 de noviembre de 1995 estalló la Fábrica Militar de Armamentos de Río Tercero y también cuando la Argentina, pese a ser uno de los cuatro países garantes del Protocolo de Río (1942), le vendió armas a Ecuador, pese a enfrentarse a la hermana República del Perú, el más importante aliado militar que tuvo la Argentina en 1982. No ampliaré sobre estos últimos hechos, pese a que por su condición de jefe del arma y su vínculo con el Ministerio de Defensa no debería —oficial o extraoficialmente— desconocer lo que ocurría al respecto. El manifestó “haberse enterado por los diarios de los decretos secretos” (Mirá, reportaje citado). Digamos: ¿estaba pintado?

No obstante ello y antes de continuar, no podría dejar de lado sus múltiples distinciones y medallas; sus tareas y declaraciones derivadas de sus responsabilidades militares (sus camaradas son quienes las valorarán) ni el valor de Balza de combatir en Malvinas, como no lo haría jamás con ninguno —cualquiera sea su jerarquía militar— de los que combatieron por defender nuestros archipiélagos; pero, hay cientos de soldados que aun combatiendo en Malvinas, no se consideran veteranos de guerra, porque siguen dando pelea sin solución de continuidad desde 1982 hasta nuestros días, sin sostener ni participar en un gobierno que, con sus acciones, favoreció la consolidación británica en Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida.

Me limitaré entonces a describir lo ocurrido entre 1989 y 1999 respecto a la creciente ocupación británica del Atlántico Sur, Malvinas y la Antártida, cuando el General Balza era el principal responsable del Ejército argentino.

No pudo ignorar este general del más alto rango, el contenido de los Acuerdos de Madrid. Las Declaraciones Conjuntas del 19/10/1989 y de 18,19/12/1989 en París, convertidas luego, en el Tratado del 14,15/02/1990, comúnmente llamado de Madrid, y el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones británicas” en Londres el 11/12/1990, complementario del anterior, convalidado por la Ley 24.184.

Estos Tratados terminaron con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos; que la devolvieron a sus orígenes de proveedor de granos, transgénica, semilla-dependiente y química-fumigada. La Argentina del monocultivo, con los servicios y los recursos naturales privatizados. Los ferrocarriles y las flotas navales liquidadas y los astilleros nacionales desfinanciados, etc. De la Argentina con un mar territorial de 200 millas marinas, por imperio de la Ley 17.094, a la Argentina de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) depredada por británicos, españoles, chinos, rusos, taiwaneses y coreanos.

La supresión de hipótesis de conflicto que dominaron las relaciones con Brasil y Chile en el siglo XX era razonable; pero el país pasó, de tener ocupados por los británicos en 1982 unos 11.410 km2 y tres millas marinas alrededor de Malvinas, a ser invadido por Gran Bretaña en 1.639.000 km2.. Un 52% de toda nuestra ZEE, equivalente a un 28% del territorio continental. Que nuestro país no tenga hipótesis de conflicto y, desarmadas sus fuerzas, es verdaderamente asombroso.

Estos Tratados se completaron con la sanción de la Ley 23.968 (10/09/1991) de los “espacios marítimos” que determinó las líneas de base, que le permitió al Reino Unido establecer los espacios marítimos alrededor de Malvinas; la sanción de la Ley 24.543 (13/9/1995) que ratificó la CONVEMAR, a cuya sanción —modestamente— nos opusimos sin éxito con el apoyo de un par de Senadores liderados por el Senador Pedro Molina (PJ Santa Cruz), que le permitió al Reino Unido considerarse —en forma ilegal— como un país ribereño en Malvinas y promover, en la actualidad, la multilateralidad regional del control de las pesquerías, para tratar de intervenir, en un pie de igualdad con la Argentina, en la administración de los recursos en el Mar Argentino; motivo por el cual, nos opusimos y, seguimos haciéndolo, a la sanción luego de varios años de discusión de la Ley 25.290 del 13/07/2000 que promueve las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero) dejando la administración preeminente del Atlántico Sur en manos de los Estados de bandera en perjuicio de los Estados ribereños y frente a la presencia británica en Malvinas, violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Balza permaneció en su cargo en silencio, como muchos que permanecieron y permanecen en silencio y son incapaces de proyectar una estrategia para salir de esta trampa que sume en la derrota perpetua a quienes creen que todo está perdido y, a una gran mayoría de argentinos, que ignora cuál es la situación del país. ¿Alguna vez el General Balza ante los Acuerdos de Madrid, en esos años, habló sobre la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur? que firmaron los países africanos occidentales y suramericanos con ZEE en el Atlántico Sur en la Asamblea General de la ONU (Res. 41/11 del 27/10/1986).

La Argentina y el Reino Unido acordaron, en primer lugar, aplicar la fórmula inglesa del “paraguas”, por la cual ambos países aceptaron el tratamiento de distintos temas, en tanto y en cuanto, ello no significase reconocimiento alguno sobre la soberanía de Malvinas. Pese a esta decisión ya lacerante e indigna, los británicos quebraron todas las resoluciones de la ONU, mientras nuestro país permanece congelado, declamando ante los foros nacionales. ¿Qué opinarán los argentinos y los fueguinos en particular sobre el incumplimiento de Res. ONU 31/49 y la 1514/60 que “Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales…” (4) y que declara “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (6).

Ningún funcionario de alto rango ocupado en la Defensa Nacional pudo haber permanecido en silencio ante semejante invasión británica. Y aquí, la pregunta surge espontánea: ¿modernizar el Ejército para qué Balza? Si no es para defender la Soberanía Nacional que es el rol excluyente que justifica la existencia de esa fuerza. San Martín refiero al respecto: “Compañeros juremos no dejar las armas de la mano hasta ver al país enteramente libre o morir con ellas como hombres de coraje”, que, actualizado a los tiempos modernos y nuestra debilidad podría significar ¿Qué propuestas documentadas le presentó al Presidente de la Nación o al Ministro de Defensa para revertir la pérdida de territorios, recursos y soberanía?

En 1990 se estableció, entre ambos gobiernos la conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas (dándole al zorro a cuidar el gallinero) para facilitarles a los británicos el otorgamiento de permisos ilegales a flota extranjera. En 1991 con la delimitación de las líneas de base del continente se allanó al Reino Unido su propia delimitación en Malvinas que ocupo 438.000 km2 alrededor de Malvinas. En 1993 el Reino Unido amplió su ocupación marítima a las 200 millas. En 1994 se acordó la pesca en el Atlántico Sur con la entonces CEE y los buques españoles nunca pescaron en Malvinas. En 1995 se acordó intercambiar información sobre todo la actividad pesquera entre el paralelo 45º S (altura Puerto Camarones, Chubut) y el 60º S (altura de las islas Orcadas), es decir, por fuera de las 200 millas ocupadas por los británicos alrededor de Malvinas y, la Argentina, a través del INIDEP aportó sus científicos y buques aportándole información pesquera sensible.

En 1996 la Argentina acordó políticas de cooperación con el Reino Unido “en Beneficio de las partes involucradas”. En 1998 se firmó el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido y, en lugar de reducirse la presencia militar británica en el mar argentino, el Reino Unido trasladó el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación, quienes son informados de los movimientos militares argentinos. ¿Alguien podría pensar que la base misilística instalada en Malvinas, es para evitar un nuevo intento armado de recuperar las islas por parte de los argentinos? Bueno, ello sería suponer que los británicos no conocen que nuestro presupuesto de Defensa es similar al de Chile o Perú, con un territorio continental y marítimo infinitamente mayor al de esos países. En 1999 la Cancillería Argentina colaboró con el Reino Unido para combatir los buques sin licencias británicas en el Atlántico Sur y, el mismo año por declaración conjunta británico-argentina del 14/15 de julio autorizó (transponiendo el espacio aéreo argentino) un vuelo semanal de “LanChile” entre Punta Arenas (Chile) y Malvinas, con una escala mensual en Río Gallegos, donde los argentinos —en un nuevo gesto de reconocimiento en favor del Reino Unido— debemos hasta hoy presentar pasaporte para ingresar a Malvinas y, mientras los cancilleres referían al fortalecimiento de “las relaciones entre la Argentina y Chile (…) el jefe del Ejército, teniente general Martín Balza, definió ayer al acuerdo firmado entre la Argentina y Gran Bretaña, el miércoles último, en Londres (…) Un pequeño gran paso el que se ha dado. No es poca cosa” (Andrea Centeno y Federico Quilodrán, La Nación 20/7/1999), lo que significó facilitar la logística general y transporte a los isleños.

Los Acuerdos de Madrid dejaron sin efecto la “Zona de Protección Militar” alrededor de Malvinas, pero, establecieron un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca”, y otros, que de transitorio no tuvieron nada y que obligan a la Armada Nacional y a la Fuerza Área Argentina —al Ejército ni siquiera se lo incluyó— a informar al Comandante de las Fuerzas Británicas en Malvinas de todo movimiento marítimo y aéreo en el Atlántico Sur entre el paralelo 46º S (Comodoro Rivadavia) y 60º S (islas Orcadas). Es decir, cedimos a los británicos nuestra soberanía territorial y de defensa nacional en millones de km2 del espacio marítimo y aéreo argentino, frente a la Patagonia y a la Antártida Argentina. ¿No es llamativo que teniendo ocupada Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, como dije, no tengamos hipótesis de conflicto y ningún experto en defensa integre el Consejo Nacional de Malvinas?

Para ampliar en las cuestiones específicamente militares transcribiré las opiniones del Dr. Julio Carlos González, ex Director de Asuntos Jurídicos y Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación del gobierno constitucional del 25/5/1973 al 24/3/1976, momento en que fue detenido por golpe militar y último preso político en recobrar la libertad el 18 de abril de 1983, del que nadie podría dudar de su espíritu democrático y nacional. Respecto a los Acuerdos de Madrid (“Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas”, 1998; “Tratados por Malvinas del 15 de febrero de 1990: La entrega del país a Gran Bretaña, 14/2/2019), que ya en 1990 (La Prensa, 15/3/1990) había desenmascarado con valentía y dignidad ciudadana, calificó a estos Tratados de ruines e ignominiosos “redactados por el Foreign Office” (Ob. Cit. pág. 129). ¿Tal vez el general Balza —el jefe del Ejército— se haya enterado por los diarios?

Refiere Julio González sobre la “subordinación de las fuerzas armadas argentinas a las fuerzas británicas (III): El art. 4° donde la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland)” fue publicitado como un logro del gobierno argentino, pero en cambio exhibe una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país (…). En efecto, desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de Argentina (art. 52º A, B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos de Gran Bretaña para defender a las islas Malvinas de un eventual ataque argentino. Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas. Por su parte, en el art. 5° se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina:

A: El Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” (cuyo tiempo de duración no se determina), se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado.

I: respecto al Aumento del conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur este excede ampliamente al área de las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima y comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur”.

«B: Las Autoridades Militares. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes: Para la República Argentina: La Autoridad Naval Argentina el comandante del Área Naval Austral (Ushuaia). La Autoridad Aérea Argentina el jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia). Para Gran Bretaña: el comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland). Es importante señalar, que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico del Tratado, comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del art. 13º del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial de Harry S. Ferns» (Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine in The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks “Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación”, pág. 9, 2/4/1983). Esta parte “B” complementa y reafirma el objetivo final que se persiguen los británicos en materia militar. No sólo se busca una información y consulta entre las Fuerzas Armadas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental».

«C, D y E: Las vinculaciones entre las Autoridades. En el texto se estipula que el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque según el Tratado el Ejército no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina» (¿?). Ya no por la defensa de la soberanía nacional, sino por la historia de sus patriotas y por la memoria de los héroes nacionales de su arma que nos dieron la independencia, debió renunciar.

«II: Respecto a la definición de unidades el Tratado determina la individualización de naves y de todo el personal de las fuerzas argentinas».

«III: Respecto a la información reciproca sobre movimientos militares ambos países se deben proporcionar con 25 días de anticipación el movimiento de sus Fuerzas armadas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras y, otra serie de exigencias operativas. Del análisis de las coordenadas y paralelos es fácil advertir, que mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Con esto, Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión de Malvinas y, el litoral marítimo de Argentina y, su espacio aéreo respectivo queda sin límite de tiempo bajo el control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. Este Anexo al que remite el art. 5° adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas de Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los aéreos con C. Rivadavia». Es fácil apreciar el lugar central que le dio el Reino Unido a las Malvinas y que la Argentina aceptó.

El Dr. Julio C. González precisa: «El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo, es un área decisiva en la confrontación Norte-Sur. Por lo tanto, su control por una potencia rectora del hemisferio norte como Inglaterra, con el consentimiento de Argentina, titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser el epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional». No nos debiera asombrarnos hoy la presencia de naves y submarinos nucleares de estados Unidos. Y prosigue González: «Más importante que tener la titularidad de una parte del Continente Antártico a distribuir, es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida y, ese corredor, está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Argentino que se extiende desde el sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur (…) Todo lo transcripto y analizado hasta aquí, nos permite constatar que a partir del 31/3/1990 la Patagonia Argentina y el sur de mar argentino serán objeto de una soberanía compartida con Gran Bretaña». Nada que no se esté cumpliendo con el Reino Unido ocupando 1,6 millones de km2 del sur-sur argentino.

«La “Bilateralidad” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina excluyó toda participación del Ejército Argentino, hizo lo mismo con la participación de otros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea quedó en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile».

Hacia 1998 González decía: «No tenemos noticia de que ningún jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a este Tratado» y, ello lo incluye en un rol protagónico al general retirado Martín Balza, que no parece haber dicho nada sobre estos Acuerdos ni sobre los enemigos externos durante esa década ya que, como jefe del Ejército se mantuvo en silencio, al menos, hasta 1999. Fue un jefe obediente y por sus declaraciones posmorten relativas a Menem, lo sigue siendo: “recibí la comprensión y apoyo de Menem” (Mirá, 17/2/2021). Nada comparable, a lo que el general Antonio José de Sucre diría a sus soldados al iniciarse la batalla de Ayacucho el 9 de diciembre de 1824 que terminaría con los realistas en América: “De los esfuerzos de este día, depende la suerte de la América del Sud”.

Casi nadie está exento de responsabilidades. Pero los que debieron ser custodios de la soberanía nacional seguro que no. En el escenario de hoy, respecto a Malvinas, que es el resultado de los Acuerdos de Madrid 1989/90 y de otras medidas contrarias al interés nacional de la década del noventa, no me imagino al general (RE) Martín Balsa diseñando el plan estratégico en el Consejo Nacional, para recuperar el ejercicio pleno de nuestra soberanía en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la plataforma continental y la Antártida.

Sobre estos temas “escribo siempre que puedo, con náuseas al comenzar” (Horacio Quiroga).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

19 de febrero de 2021 (a 84 años de la muerte de Horacio Quiroga)

 

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