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EL DELITO PENAL POR LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

La Pesca Ilegal debiera considerarse un delito penal y reprimirse con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años a quien realice pesca ilegal, afectando el ecosistema pesquero y/o marino y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) o sobre los recursos pesqueros migratorios de la ZEE que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas, o los que migran desde alta mar a la ZEE o los que se encuentran en la plataforma continental extendida, por cualquiera de los siguientes medios: 1) Pescar sin permiso de acceso, cuotas y/o autorizaciones de la Autoridad de Aplicación en la Zona Económica Exclusiva y en la plataforma continental extendida; 2) Capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; 3) Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales y/o capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; 4) Desembarcar en puertos no habilitados o transbordar en el mar sin autorización; 5) Descartar capturas de peces, crustáceos o moluscos en el mar; 6) Sobrepescar y/o depredar el recurso pesquero; 7) Pescar de juveniles y tallas y pesos reducidos sobre especies, zonas y épocas no autorizadas, con redes no autorizadas y flotas no autorizadas; 8) Utilizar redes o sistemas de pesca no autorizados; 9) Capturar en áreas vedadas o áreas marinas protegidas; 10) Transportar o tener almacenado productos de la pesca ilegal; 11) Utilizar pabellones de conveniencia; 12) Apropiarse de recursos pesqueros de terceros; 13) Atentar contra las necesidades de los Estados en desarrollo; 14) Efectuar contaminación marina, de los recursos y las personas; 15) Violar las leyes de seguridad de los tripulantes; 16) Pescar en áreas territoriales invadidas o en disputa; 17) Falsear los registros; las operaciones y las especies desembarcadas; 18) Falsear el origen, la trazabilidad y la sanidad de los productos capturados; 19) Capturar especies en extinción; 20) Pescar excedentes sin autorización; 21) Alterar los Sistemas de Seguimiento Satelital; 22) Realizar actos no pacíficos en el mar y/o de Piratería; 23) Obstaculizar la tarea de inspectores u observadores; 24) Realizar contrabando de productos pesqueros; 25) Realizar toda práctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero. La Autoridad de Aplicación de Argentina y en su caso la Cancillería Argentina, tienen la obligación de evitar la pesca ilegal y administrar los recursos migratorios originarios de la ZEE (Artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la Ley 24.922 y Artículo 2º inc. c de la Ley 24.543). A su vez, los Estados de pabellón deben controlar las capturas de sus nacionales en alta mar (Artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); pero, también, los Estados ribereños (Argentina) y los Estados de pabellón están obligados a acordar y administrar adecuadamente los recursos que migran desde la ZEE a alta mar y desde ésta a la ZEE, porque, de otro modo, se estaría depredando el ecosistema, contrariando lo previsto en los Artículos 27º, 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR y perjudicando a los Estados ribereños.

Teniendo como premisa que «Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general» (Art. 19º de la Ley 25.675 General de Ambiente), actuar con dolo, es actuar con la voluntad de cometer un delito conociendo las consecuencias de la acción. Estos delitos tienen una pena mayor que los cometidos con culpa y, no podemos dudar que las empresas pesqueras y los profesionales avezados que explotan comercialmente el recurso pesquero en distintas partes del mundo, no desconocen, que pescar en un territorio de un Estado ribereño o sobre los recursos migratorios que provienen de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE, constituye un delito, más aún, cuando esa explotación depreda el recurso, rompe el equilibrio del ecosistema y, pone en grave peligro el ambiente marino, que, como indica el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) debe tratarse como un conjunto, en forma integral, para asegurar la sostenibilidad de las especies.

Por otra parte, exportar, capturar, comercializar e industrializar ilegalmente más de 250 mil toneladas anuales (promedio) de recursos pesqueros en el territorio marítimo argentino de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) desde 1976 e, igualmente, más de 750 mil toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o de ésta a la ZEE y, de la Zona Común con Uruguay a alta mar del Atlántico Suroccidental, genera —en ambos casos— un desequilibrio gravísimo en el ecosistema y, en la sostenibilidad de las especies que dan sustento a pueblos en desarrollo —como la Argentina y Uruguay— y debe tipificarse como un delito penal. Más aún, cuando los Estados de Bandera ignoran la consigna (Art. 63º) de la CONVEMAR de acordar las capturas con los Estados ribereños.

No alcanza con vigilar la llamada “milla 201” que, por supuesto, debe efectuarse, mediante barcos de la Armada o Prefectura, para evitar el ingreso a la ZEE de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin habilitación ni control, subsidiadas, depredando, etc.) en la alta mar y sin acuerdos con la Argentina.

La Pesca ilegal, en el volumen que anualmente capturan los Buques de pabellón sin control alguno y, por los daños biológicos, sociales, económicos que provoca; atentando especialmente contra los países menos desarrollados, con más necesidades nutricionales y con altos índices de pobreza y desempleo, es un ECOCIDIO: una conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación a la sostenibilidad de los recursos naturales. Y, no hay duda, por las razones biológicas que explicitan y por lo indicado en el Art. 63º 2 de la CONVEMAR, que los recursos migratorios originarios de la ZEE, aun encontrándose en la alta mar (y por supuesto en Malvinas) son de dominio argentino.

En la Argentina, los principios de la Política ambiental de la Ley General de Ambiente (Nº 25.675), desarrollados en su artículo 4º deben cumplir —entre otros— el de prevención: «Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir»; el precautorio: «Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente»; el de equidad intergeneracional: «Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras»; el de responsabilidad: «El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan»; de subsidiariedad: «El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales»; de sustentabilidad: «El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras»; de cooperación: «Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta». La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa (Art. 29º).

A propósito, podemos reseñar algunas opiniones sobre la imputabilidad de los empresarios pesqueros nacionales y extranjeros. Sobre el particular, María Pazmiño nos dice: «para que haya imputabilidad, los requisitos básicos son el conocimiento y la voluntad» (“La Responsabilidad Penal en los delitos ambientales… establecidas en los artículos 437-437J del Código Penal”, Quito, p. 57, 8/2011). Por su parte, Allan Arburola Valverde enseña que, «el primero, implica la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza; la segunda, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico» (“Imputabilidad Penal”, 18/11/2008). En el mismo sentido, Juan Bustos Ramírez dice que «La fórmula actualmente utilizada señala que, ser imputable, implica la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento…» (“La Imputabilidad Penal y la Edad Penal” visitado 01/09/2011). Por su parte, Mauricio Libster (“Delitos Ecológicos”, Madrid, Depalma, p. 235, 2000) señala, que «el Derecho Penal Ambiental puede ser definido como el conjunto de normas jurídicas de contenido penal tendientes a la protección del entorno en el que vive el hombre y con el que se relaciona». Diethell Columbus Murata («Naturaleza jurídica de los Delitos ambientales», 07/04/2004) refiere: «El delito ambiental es un delito social, afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica la destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio». Muñoz Conde («De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente», Código Penal, doctrina y jurisprudencia, tomo II, ed. Trivium, Madrid, 1997, p. 3232) respecto a la amplitud de protección del Derecho Penal Ambiental, refiere alcanzar al «mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua, como de la flora y fauna, y las condiciones ambientales de desarrollo de esas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales. En resumen, es un Derecho que comprende un conjunto de principios esenciales, cuyo fin es el de proteger al hombre, el medio ambiente y a los recursos naturales que lo comprenden; fusionado con el derecho de castigar que tiene el Estado a su favor, y que se aplica para sancionar conductas que afectan determinados bienes jurídicos». Jorge Buompadre y Liliana Rivas (“La protección Penal del Medio Ambiente”. Derecho Penal Económico. Ed. Mediterránea, p. 183) coinciden con este pensamiento y reiteran que «el derecho penal es la herramienta más adecuada para sancionar los ataques a este singular bien jurídico (naturaleza)». Ricardo Crespo Plaza (“La política del medio ambiente y el Derecho Penal Ambiental en Ecuador”) indica que «las leyes de Derecho Penal Ambiental son fundamentalmente: (…) normas que establecen derechos y obligaciones para los ciudadanos con el fin de proteger y conservar el medio ambiente; tiene evidentemente un fin público, la protección ambiental de los sistemas ecológicos constituye la base para el sostenimiento de todas las formas de vida y por lo tanto su protección es de interés colectivo».

Proteger el ambiente y con ello a la humanidad, es —entre otras cosas— asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros para las generaciones futuras. Amén de ello, las empresas que pescan en el territorio argentino de Malvinas y exportan a través de buques españoles, británicos, coreanos, taiwaneses y otros harían contrabando.

Muchas veces se dice que en la ZEE (y en su caso en Malvinas) los Estados ribereños carecen de jurisdicción para imponer penas privativas de la libertad a los responsables de los buques pesqueros que pescan ilegalmente, en función a lo prescripto en la CONVEMAR. También, contra aquellos que realizan pesca ilegal en alta mar, aunque los hechos recaigan sobre poblaciones migratorias originarias de la ZEE (Argentina o uruguaya). Ello contrasta con nuestra mirada biológica, técnica, política y soberana del país; en cuanto al dominio en la ZEE de los recursos migratorios; los efectos negativos que provoca la rotura del ciclo migratorio y los antecedentes legales y la jurisprudencia nacional e internacional que hay al respecto. La pesca puede ser libre, pero esa libertad no es absoluta, porque quien pesca en alta mar no puede producir daños al ecosistema que afecten los recursos de la ZEE y los intereses de los Estados ribereños (Art. 63º, 64º, 116º a 119º de CONVEMAR).

Si estas observaciones al respecto refieren a la aplicación de lo reglado en los artículos 73º, 97º, 230º, 292º u otro de la CONVEMAR, para fundamentar la imposibilidad de penalizar la pesca ilegal (pena de prisión a los depredadores y decomiso de los buques utilizados), comenzaremos por decir, que pescar en forma ilegal es atentar contra la naturaleza e impedir el sustento y desarrollo de los pueblos y la disponibilidad de los recursos por parte de las generaciones futuras. Nada que no esté analizado y previsto en el Derecho Penal Ambiental de los países más avanzados, incluso en la Argentina por la Ley 22.421 de 1981 que reprime con hasta tres años de prisión la caza (recolección o captura) de animales de fauna silvestre, su transporte, industria y comercio.

Sobre el particular resaltamos: pescar en forma ilegal, depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema, no es solo una cuestión de violación de derechos soberanos; ni solo un tema económico; tampoco es solo una cuestión social sino que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal: Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar, por importante que fuese, no podría encorsetar o limitar los derechos de los Estados ribereños, ya que es contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies, que como describiremos, ya muchos países han entendido, que no alcanza con la acción administrativa para desalentar la pesca ilegal. Esta pesca no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de pabellón provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o que, con licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos proteicos que se le quitan pueblos en estado de indefensión, cuya pobreza alcanza al 45% y contrariando uno de los objetos centrales de la CONVEMAR; de las normas de las Naciones Unidas-FAO y de la Encíclica Papal “El Cuidado de la Casa Común” (Roma, 24/5/2015).

Entendido esto y conocidas las opiniones de penalistas; las leyes de Protección del Ambiente y los antecedentes legales de los países desarrollados, podremos comprender por qué la Pesca ilegal es un delito penal.

Para profundizar en el tema, hacemos nuestras las definiciones dadas por la Ley 16.466 de «Protección del Medio Ambiente» de la República Oriental del Uruguay: «Protección y Preservación del medio ambiente (marino) debe entenderse a la protección y preservación contra cualquier tipo de depredación o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y debe considerarse impacto ambiental este a toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen la salud, seguridad o calidad de vida de la población; las condiciones sanitarias del medio; la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales» y la Ley General del Ambiente 25.675 de Argentina, que establece «los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable», que entre otros objetivos tiene (Art. 2º): «a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria (…) d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales…».

Los peces, crustáceos y moluscos, son parte indivisible del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotación no sostenible, depredación, descarte, etc., en suma, la pesca ilegal, rompe el equilibrio biológico y compromete el sustento de las generaciones venideras.

Osvaldo Sunkel (CEPAL, 1981, p. 16) definió al medio ambiente como: «El entorno biofísico natural de la sociedad y sus sucesivas transformaciones artificiales, así como su despliegue espacial. Se trata específicamente de la energía solar, el aire, el agua, la tierra, fauna, flora, minerales y espacio, así como del medio ambiente construido o artificializado y las interacciones ecológicas de todos estos elementos y de ellos y la sociedad humana» (CEPAL, “Recursos Naturales, Medio Ambiente y Sostenibilidad”. 2019).

Los delitos ecológicos son conceptualizados como «aquellas acciones cometidas sin justificación social, realizadas con incuria o interés lucrativo, que modifican el sistema ecológico en forma grave o irreversible. Por lo general, a través de este tipo de delitos, se sanciona el peligro como consecuencia directa de la lógica preventiva que rige en materia ambiental» (E. I. Berra y J.N. Rodríguez, Revista Jurídica UCES, “La problemática del Derecho Penal Ambiental”, 2007).

Nada más depredadora que la pesca de cientos de buques en alta mar de los recursos migratorios de dominio de un Estado, como si un vecino se faenara un ave por el solo hecho de que esta transpusiese el corral del propietario o tan evidentemente ilegal como la que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias ilegales de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicación de no innovar de la Res. ONU 31/49.

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas y de las especies que migran desde esta hasta la alta mar, causando un perjuicio gravísimo al ecosistema, ya que con licencia o no británica se extraen en este Atlántico más de un millón de toneladas anuales, por un valor estimado a los 4.000 millones de dólares; pero también, impidiendo el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente al litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose además en un atentado a la seguridad.

Cuando, por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la alta mar se está cumpliendo con la CONVEMAR; cuestión a la que deberían ajustarse también los buques extranjeros, conforme a los artículos citados de la Convención, al indicar que «cuando -tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta, y adyacente a ella- se encuentre la misma población o poblaciones asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones…».

Por su parte, nuestra Constitución Nacional en su artículo 41º prescribe: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…) Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección…». Razón por la cual, no teniendo la CONVEMAR jerarquía Constitucional (Art. 75º inc. 22) no puede cercenar el citado artículo 41º y otros de la Constitución respecto al dictado de normas para asegurar los derechos detallados, por lo que, de hacerlo, habría que tacharla de inconstitucional.

Efectuar restricciones de cualquier tipo —por ejemplo, no actuar sobre los recursos migratorios que se trasladan desde la ZEE continental a alta mar o Malvinas; no penalizar con prisión a quienes se apropian de estos recursos, los depredan y dan sustento económico a los británicos en Malvinas— sería atentar contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, cuestión sobre la que, precisamente, al depositar el instrumento de ratificación de la CONVEMAR en 1995 la Argentina efectuó las siguientes declaraciones en el Art. 2º de la Ley 24.543: «c)…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la CONVEMAR sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Respecto a los alcances y la actualización de la CONVEMAR y su relación con la Constitución, el Jurista y Académico Armando Abruza (“Nuevos desafíos y conflictos de intereses en el aprovechamiento de los recursos vivos del mar”, Mar del Plata, 27-29/9/2007) nos refiere: «…al propio tiempo que concluyó el proceso de negociación de la Convención, se sabía que tarde o temprano sería necesario adaptarse a nuevos requerimientos desde una perspectiva dinámica, de innovación y de flexibilidad. Asumimos hoy que la Convención no constituye un régimen sobre el derecho del mar contenido en sí mismo. Es evidente que la Convención no posee las características de un régimen omnicomprensivo absoluto propio de una Constitución, máximo marco de referencia para dilucidar cualquier controversia legal originada dentro de su ámbito de aplicación».

A la fecha, ninguno de los firmantes de esta Convención que operan en el Atlántico Sur han acordado, ignorando el Artículo 235º de la CONVEMAR (1. Los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino. Serán responsables de conformidad con el derecho internacional), motivo por el cual, conforme a lo prescripto en la Constitución Argentina y muy especialmente la Disposición Transitoria Primera, la Argentina debe obrar con el mayor poder disuasorio y represivo, para proteger sus espacios territoriales y recursos, asegurar el bienestar de las generaciones venideras y transitar el camino hacia la recuperación plena de la soberanía argentina en Malvinas, además de satisfacer las necesidades básicas de su población.

Es evidente que si no pudiésemos aplicar en toda su dimensión la legislación argentina en la ZEE (con alcance a las especies migratorias) o en Malvinas se estaría violando el Art. 33º, 41º etc. y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, entre otras.

A pesar de lo prescripto en la CONVEMAR respecto a la necesidad que los buques que pesquen en alta mar deben hacerlo con control de los Estados de pabellón y acuerdos con los Estados ribereños, esta no podría limitar las cuestiones relativas a Malvinas que deben entenderse indivisibles de todos los derechos territoriales argentinos en esa área; sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE continental que migran al área de Malvinas; la pesca de buques extranjeros que con licencias ilegales británicas pescan en esta área o fuera de ella en la alta mar; las extracciones en la Plataforma Continental Marítima Argentina.

Por otra parte, los derechos de exportación gravan a la exportación. El art. 755º del Código Aduanero establece que «1…el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo…». Son recursos muy importantes que necesita el Estado para administrar en forma eficiente y, con equidad para proveer salud, educación, vivienda y bienestar social.

A menos que alguien crea que las Malvinas no son argentinas, los productos que desde Malvinas se exporten deben pagar derechos aduaneros de exportación, cuestión que no ocurre; es decir, que a la falta de habilitación con que pescan los buques en el área de Malvinas, hay que agregarle que efectúan contrabando ya que los productos extraídos desde Malvinas no declaran ni pagan derechos aduaneros y tampoco derechos de captura, etc. a pesar de exportarse desde la Argentina (Malvinas) —al menos— desde 1976 a la fecha, un promedio anual de 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos —según estadísticas oficiales de las islas, aunque algunos análisis indican que podrían duplicarse estas cifras— es decir, que en 44 años se extrajeron desde la Argentina unos 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28 mil millones de dólares sin pagar los derechos aduaneros y, por tal razón, todos los empresarios españoles, británicos, coreanos, taiwaneses y otros, han violado el Código Aduanero (Ley 22.415, Artículos 860º al 865º); delitos que son reprimidos, con prisión de dos a diez años.

Ello es además una ratificación, de que la pesca de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental es ilegal y esto ha sido posible, con la intervención necesaria de los operadores pesqueros y funcionarios públicos responsables del área (Pesca, Malvinas, AFIP, etc.) que no pueden desconocer la procedencia de la mercadería destinada a los puertos más importantes del mundo. Es un hecho gravísimo que debió investigarse y penalizarse.

Los países desarrollados y otros aplican sanciones penales pese a la CONVEMAR. En el mundo, hay muchos países desarrollados que aplican o consideran que debe aplicarse la legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes pescan en forma ilegal. Entre otros, la Argentina que ratificó la CONVEMAR en 1995, por aplicación de la Ley 22.421 que reprime con hasta tres años de prisión la caza (recolección o captura) de animales de la fauna silvestre, su transporte, industria y comercio. Brasil, que ratificó la CONVEMAR en 1988, por el artículo 34º de la Ley 9605/98 prescribe que «en períodos en que la pesca esté prohibida o en lugares prohibidos por el órgano competente, establece como pena una prisión de un año a tres años o multa, o ambas penas acumulativas. Colombia que no firmó la CONVEMAR, mediante el Art. 335º (Mod. por el art. 38º de la ley 1453/11) penaliza con prisión la actividad ilícita de pesca; Costa Rica que ratificó la CONVEMAR en 1992 presentó un proyecto de Ley de la Jurisdicción Penal Ambiental, Nro. 14.899; Chile que ratificó la CONVEMAR en 1997 tiene un proyecto (Ramírez Castillo, Facultad de Derecho Ciencias Penales “Tratamiento Internacional y Nacional de la Pesca Ilegal, Chile. abril, 2018) que penaliza la pesca ilegal; Estados Unidos que participó en su gestión, aunque no participó en la aprobación de la CONVEMAR la reconoce como una codificación del derecho internacional consuetudinario; tiene a nivel federal prevista la encarcelación; México que ratificó la CONVEMAR en 1983, en el Código Penal prevé penas de prisión para los delitos penales ambientales; Perú que no firmó la CONVEMAR, en el Art. 309º del Código Penal penaliza con prisión la extracción ilegal de especies acuáticas; la Unión Europea entiende que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales; el Código Penal de Alemania entiende que «el que se apropie, perjudique o destruya una cosa que está sujeta al derecho de pesca o la adjudique a un tercero, será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa»; España que ratificó la CONVEMAR en 1997 prevé penas de prisión de 6 meses a 5 años; etc.

Por su parte, Venezuela que no firmó la CONVEMAR los delitos penales contra el ambiente son penados con prisión de acuerdo con lo establecido en la Ley Penal del Ambiente.

Es interesante destacar también, que no obstante que la Unión Europea es Parte de la CONVEMAR, considera insuficientes las sanciones administrativas para desalentar la pesca ilegal; precisa que los transbordos de pescado en alta mar escapan al control de los Estados de abanderamiento y de los Estados ribereños y constituyen un medio habitual de los agentes económicos involucrados en pesca ilegal para ocultar el carácter ilegal de las capturas; refiere a que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos, que es fundamental adoptar medidas disuasorias y que, para paliar la ausencia de medidas eficaces por parte de los Estados es necesario aplicar medidas específicas ante la persistencia de un elevado número de infracciones graves que obedecen, en gran medida, a que las sanciones fijadas por la legislación de los Estados para ese tipo de infracciones no son suficientemente disuasivas, las que incitan a los operadores ilegales a faenar en las aguas comunitarias o del territorio de los Estados miembros más permisivos. Para subsanar esta situación refiere a que hay que establecer medidas coercitivas de aplicación inmediata y, que los Estados podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias y, otras accesorias (Art. 45º) como embargo del buque infractor. Sin dejar de prestar atención que el Reglamento de la Unión Europea entró en vigor con posterioridad a la CONVEMAR y su aplicación rige desde el 1º de enero del 2010.

Finalmente, no deja de llamar la atención, que tres países del Pacífico (Perú, Ecuador, Colombia) y Venezuela no suscribieron la CONVEMAR y ello no les ha impedido explotar sus recursos pesqueros y, en todo caso, han tenido los mismos problemas de pesca ilegal que los demás países, que han suscripto la CONVEMAR y otros Acuerdos complementarios, en África occidental y en el Atlántico Suroccidental.

Más de 50 científicos del más alto nivel en las ciencias del mar, entre ellos, Hans-Otto Poertner; Valérie Masson-Delmotte; Didier Gascuel; Rainer Froese; Alex Rogers; Easkey Britton; Sebastián Villasante; Victoria Reyes-García; Sandra Cassotta; Joachim Claudet y Daniel Pauly, pidieron a la Comisión Europea y al Parlamento de los Estados miembros que actúen para poner fin a la sobrepesca «como respuesta urgente y necesaria para la salud de los océanos; las crisis de la biodiversidad y el cambio climático» según lo informado por Our Fish (Europa Azul, 11/06/2020). Es razonable pensar, que si esto ocurre en las aguas comunitarias (y hoy también en las británicas del Atlántico Nordeste) donde hay ciertos controles, esta situación es mucho más grave en el Atlántico Suroccidental con la presencia de flotas asiáticas y españolas que pescan en forma ilegal, con escaso control argentino y, con un área ocupada de 1,6 millones de km2 en forma prepotente por el Reino Unido.

El Art. 27º de la CONVEMAR dice: «1. La Jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial». Precisamente, la pesca ilegal cumple absolutamente con las excepciones indicadas por la CONVEMAR y por lo tanto las limitaciones indicadas en sus artículos 73º, 97º y 230º u otros son inaplicables respecto a la pesca ilegal, en especial si se aplican los objetivos básicos explicitados en el Preámbulo de la CONVEMAR.

La pesca sobre recursos migratorios en el Mar Territorial, la ZEE, en alta mar y en el área de Malvinas tiene consecuencias negativas para la Argentina y produce un desorden que afecta a todas las áreas y zonas, ya que como bien dice la CONVEMAR (Preámbulo) «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y, es el Estado ribereño, quien dicta la “Captura Máxima Sostenible” para asegurar la sostenibilidad de las especies en la ZEE y alta mar, garantizando de esta forma la explotación sostenible, cuestión que por el contrario alterarían en forma objetiva a quienes pescan en la alta mar o en Malvinas sin ningún parámetro de sostenibilidad del ecosistema, que es uno e indivisible.

Podemos ver también, que los Estados Parte firmaron la CONVEMAR «inspirados por el deseo de solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestiones relativas al derecho del mar (…) y al progreso para todos los pueblos del mundo (…). Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos. Teniendo presente que el logro de esos objetivos contribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral». Una serie de frases plagadas de buenas intenciones, pero, que a la hora de establecer las regulaciones relativas a la cooperación y, la conservación y sostenibilidad de los recursos, los Estados de pabellón no han mostrado ningún interés desde su posición de fuerza de acordar con los Estados ribereños, más aún cuando la CONVEMAR pretende (Art. 73º inc. 2 y 39) asegurarles que pese a sus prácticas ilegales no se los penalice con prisión (“…no podrán incluir penas privativas de libertad…”) ni se les decomise los buques (“…Los buques apresados y sus tripulaciones serán liberados con prontitud…”) a pesar de la depredación del mar, que se supone, es el interés central de la CONVEMAR, ya que el Preámbulo manifiesta, como ya hemos dicho, que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…».

La CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de pabellón que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, entendiendo que, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca, etc. en alta mar (siendo los recursos migratorios) afecta los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de pabellón que pescan en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que si no lo hacen depredan (Artículos 63º, 64º, 116º a 119º) los recursos que deben mantenerse a perpetuidad. Ello se agrava por lo que expresa Ariel Mansi (“Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de “Pesca No Reglamentada” en alta mar” Univ Nac de Mar del Plata, Argentina) «Sin perjuicio de que todos los buques contribuyen a la sobrepesca a través de sus actividades pesqueras legales e ilegales, en nuestro modo de ver, a nivel mundial la participación en la sobrepesca es mayor por parte de los buques de Estados parte» (Acuerdo de Nueva York), integrada mayoritariamente por los Estados de pabellón.

En el Art. 63º (…) «2) Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente», entendiendo que, si el Estado de pabellón no acuerda (La Argentina ya dejó clara su voluntad de acordar en 1995) es porque pesca en forma ilegal, lo que deja expedita la vía a la Argentina para actuar en consecuencia, en forma defensiva a través de las fuerzas navales y aplicando la legislación penal correspondiente, que europeos, norteamericanos y brasileños (entre otros) entienden como necesaria para desalentar la pesca ilegal.

Se requiere penalizar a quienes depredan nuestros recursos originarios o que desde alta mar migran a la ZEE, ya sea sobreexplotándolos sin tener en cuenta la «Captura Máxima Sostenible» o interfiriendo en los procesos de reproducción o desarrollo de las especies o en el ciclo biológico de la migración, afectando este proceso, es decir depredando intencionalmente y, poniendo en grave riesgo, la sostenibilidad de las especies y el equilibrio biológico del ecosistema.
Se está depredando y atentando contra derechos humanos de tercera generación.
La propia FAO reconoce que, si se explota sin control el recurso en alta mar por parte de buques de los Estados de pabellón durante la migración, se cortará el ciclo biológico y con ello se pondrá en riesgo la sostenibilidad de la especie, en este caso originada en la ZEE de Argentina o que ingresa a esta desde alta mar.
Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad, ya que la demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en el mundo al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo esta expansión, provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina está en riesgo con la presencia británica, china, española, coreana, etc. en el Atlántico Suroccidental. El propio Zhang Yanxuan, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Marítima de Dalian, China, dijo que “en alta mar, las actividades pesqueras están sujetas a los convenios, acuerdos internacionales pertinentes… (y) el Artículo 119 de la CONVEMAR establece que al determinar las capturas permisibles y otras medidas de conservación de los recursos vivos en alta mar, los Estados adoptarán medidas para mantener o restablecer la cantidad de especies de peces capturadas a un nivel capaz de producir un nivel de rendimiento máximo sostenible». También dijo Yanxuan que «debido a la alta naturaleza migratoria de los peces en alta mar, es imposible que un solo país maneje completamente un determinado pez (…) la cooperación entre países es crucial para la gestión eficaz de los peces en alta mar».

La FAO estima, que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, p. 273, 2010), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de “la seguridad humana” y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma drástica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras, puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas» (Luciano Vaz Ferreira, “a pesca como um problema de segurança…” Artigos. Revistã InterAçã, pág. 11:43, 2018 Universidad Federal de Río Grande. Brasil).

En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

Otros autores indican que la sobreexplotación de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16).

Por cierto, después de 28 años de que la Argentina ratificara la CONVEMAR y de 47 años -al menos- de explotación pesquera ilegal en Malvinas y de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y de los que migran de esta a la ZEE, con una extracción ilegal estimada de al menos un millón de toneladas anuales por parte de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental, lo que es un daño ecológico intencional y grave y, un ataque a la soberanía política y alimentaria, corresponde que con Criterio de Precaución (Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente) el Estado Argentino legisle para tipificar como un delito penal la pesca ilegal en sus distintas formas.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

HECHO EN ARGENTINA

Iris Speroni*

Es una cancha inclinada y el árbitro que juega en contra es el BCRA como ejecutor y nuestra dirigencia política como autor intelectual del crimen.

 

En los últimos años describí el daño que la diferencia de tipo de cambio produce en los sectores exportadores, en particular, en los agropecuarios, fácilmente cuantificable: 100.000 familias menos en los últimos 15 años, retraso respecto a los países limítrofes, caída del nivel de vida general de la población, desocupación, informalización del trabajo con su consecuente abuso y desesperanza, tristeza generalizada.

Hoy quiero referirme al perjuicio que el retraso cambiario provoca en los sectores industriales, en particular en los cordones industriales.

Este fenómeno, que hoy solamente voy a enunciar, debería ser estudiado en profundidad, toda vez que es lo contrario a lo que las élites gobernantes (tanto del FdT como de JxC) sostienen. De hecho afirman, sin que les tiemble la mandíbula, que las autoridades buscan el retraso cambiario para “defender el salario de la población”.

Esto último es mentira. La defensa del salario es sólo una excusa para mantener el régimen que realmente prefieren: transformar el dinero mal habido (a.k.a. “el canuto”) a divisas valuadas a mitad de precio. Un empresario proveedor del Estado transforma sus dividendos a dólares subvaluados, acrecentando su ganancia medida en dólares. De igual forma, un político corrupto que recibe sobornos, transforma los mismos a dólares a mitad de precio; en ese sencillo acto duplica el valor del fruto de su crimen gracias a la gentileza del BCRA.

Ésa es la razón y no otra por la cual los políticos (FdT, PRO, UCR, CC) y sus amigos proveedores del Estado custodian con uñas, dientes y malas artes al dólar deprimido, aunque la consecuencia —a esta altura, luego de 11 años consecutivos—- sea imposible de ocultar: salario inferior al de Brasil, pobreza generalizada, desocupación, 50% de trabajo informal, jubilaciones miserables, cierre permanente de explotación (industriales y/o agropecuarias y/o comerciales), quiebra general del aparato productivo.

El dólar atrasado conjuntamente con la alta carga impositiva, genera un efecto de pinzas que asfixia a las explotaciones industriales, en particular a las PyMes, hasta lograr llevarlas a la quiebra.

Es cierto que algunos industriales se favorecen con el dólar barato. Compran rollos de tela en India, China o Pakistán con un dólar a $ 176 (07/12/2022, BNA). Luego lo llevan a cooperativas textiles para su confección à façon (eufemismo por pagar salarios por debajo del convenio colectivo de trabajo y no respetar las reglas de seguridad laboral). Usan energía eléctrica subsidiada por el Estado Nacional. Luego, el producto final lo venden a precios de la Quinta Avenida de Nueva York.

Pero son los menos.

Para el resto de los industriales, la situación es más que diferente. La producción industrial no agroindustrial es de calidad media o alta en la mayoría de los casos. No tan buena como la alemana (supongamos) pero no de mala calidad como la peor del sudeste asiático. Ha sobrevivido e incluso exportado por mantenerse en un rango intermedio entre los precios de los productos alemanes de gran calidad y los precios de productos chinos de baja calidad.

Eso les permitió tener su propio nicho. A eso hay que agregar producciones, a veces de pequeños volúmenes de exotismos de calidad. Como los helicópteros de Cicaré, o las tablas de surf de fibra de vidrio. Excelencia y buen precio. Imbatibles.

Hay productos críticos. Argentina necesita tener al menos un fabricante de jeringas descartables. Importar vietnamitas puede ser más barato, pero en caso de riesgo en la cadena de suministros, por la razón que sea, uno no puede quedarse sin insumos claves. Es un tema de seguridad nacional. El ejemplo de las jeringas puede extrapolarse a más de decenas de miles de productos.

Lo deseable es tener un mercado que conviva con productos de gran calidad, medios y muy baratos, para todos los usos y gustos y de todos los orígenes. De igual manera, poder exportar productos industrializados al nicho de mercado que nos cuadre.

Todo esto, que funcionó y que dio lugar a la industrialización media de nuestro país, es triturado por acciones coordinadas del Estado Nacional. La primera y más grave es el tipo de cambio atrasado. Toda industria argentina debe competir no con el mundo sino con el mundo a mitad de precio, ya que quien importa y compite con el productor argentino, compra con un dólar a $ 176 y no a $ 316: paga el 55,7% del valor del producto, por obra y gracia del BCRA. Ningún arancel aduanero, suponiendo que exista, puede compensar esta distorsión de precios. Por más eficiente que sea un industrial, por más salarios de hambre que pague (los salarios nuestros son inferiores a los brasileños y a los chinos) puede lograr que sus costos sean casi la mitad de los competidores.

Es una cancha inclinada y el árbitro que juega en contra es el BCRA como ejecutor y nuestra dirigencia política como autor intelectual del crimen.

Si por alguna razón un industrial logra sobrevivir la política cambiaria todavía le queda la inestabilidad macroeconómica y fiscal.

Nuestra macroeconomía se caracteriza por inflación, altas tasas de interés, retrasos en la cadena de pagos, cambios bruscos en los precios relativos y cambios regulatorios permanentes. A eso debemos agregar inestabilidad en los suministros porque, (¿quién hubiera podido imaginarlo?) regalar dólares a mitad de precio lleva a faltas periódicas de divisas.

Por lo tanto nuestro industrial hasta ahora debe:

  • competir contra importadores que obtienen el producto al 55,7% de su valor.
  • pagar tasas de interés superiores a 70% y/o descontar cheques a tasas entre 90% y 120%.
  • inflación permanente de costos.
  • devaluación diaria de los valores a cobrar (las ventas pendientes de cobro de la empresa pierden su valor en forma diaria gracias a que la inflación es del 7% mensual).

A esto hay que agregar el abuso fiscal. Quien produce debe pagar impuestos por adelantado (percepciones y retenciones de impuestos a los ingresos brutos y previsionales e IVA cuando se cobran las facturas por ventas). Impuestos a las transacciones: impuestos a las transferencias bancarias (a.k.a. “impuesto al cheque”), IVA, impuesto a los ingresos brutos, tasas de seguridad e higiene entre otros. Impuestos adelantados por ganancias futuras.

Para una empresa pequeña y mediana los costos son diversos, dañinos y distorsivos. Los impuestos pagados por adelantado le quitan capital de trabajo. Le impiden crecer, reponer maquinaria o insumos, mejoras, e incluso llegan a poner a riesgo su propia cadena de pagos. Los impuestos argentinos no sólo son muchos y caros (altas alícuotas) sino difíciles. Las reglamentaciones son intrincadas y se necesitan verdaderos expertos en criptografía para descifrarlos.

Los particulares no deberían ser agentes de retención de otros civiles. Cobrar impuestos es una obligación de las agencias estatales y sus decenas de miles de empleados bien pagos. Ser agente de retención es una carga pública injusta por la carga horaria que significa. Uno está haciendo el trabajo que corresponde a otros.

Todo esto hasta acá puede parecer una queja y lloriqueo de la patronal.

Sin embargo, la contrapartida ha sido el cierre de decenas de miles de empresas, la desindustrialización del país, la vulnerabilidad con insumos críticos, la devaluación del trabajo, la condena a millones de argentinos a la informalidad (la “economía social”, eufemismo que usa el presidente Alberto Fernández), la pobreza y la pérdida de dignidad.

Once años de manipulación del tipo de cambio, once años de caída del PBI per cápita y reducción del salario de US$ 750 por mes a US$ 250.

Soluciones
  • Tipo de cambio sin manipulación del BCRA (a.k.a. “alto” o “competitivo”).
  • Eliminación de decenas de impuestos y reformulación de los que queden.
  • Tasa de interés moderada.
  • Eliminación de la inflación.
  • Reservas en el BCRA.
  • Una Aduana que funcione y no sea un nido de contrabandistas.
  • Echar a los que gobiernan.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Artículo publicado el 10/12/2022 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2022/12/hecho-en-argentina.html,

PERLAS DEL PRESUPUESTO 2023 II

Iris Speroni*

La destrucción del nivel de vida de los argentinos es todo mérito de nuestros políticos.

 

La semana pasada, por TV América, proveyeron información sobre los pagos de planes sociales a agrupaciones para que éstas posteriormente las redistribuyan.

Transferencias – Asociaciones y cooperativas que más cobraron del Estado Nacional:

  • Asociación Civil “El Amanecer de los Cartoneros” – CTEP     $ 799.651.538
  • Cooperativa Evita Limitada – Movimiento Evita                  $ 663.642.581
  • Asociación Civil SER.CU.PO – Movimiento Evita                  $ 645.556.243
  • Cooperativa Reciclados Limitada – Movimiento Evita           $ 560.601.825
  • Asociación Civil Judith Presente – Tupac Amaru                 $ 417.575.145

Felicito a la producción del programa “Buenos Días América” por haber obtenido los datos. La disponible en el sitio del ministerio es un quebradero de cabeza.

Los planes sociales son un gigantesco negocio para cuatro vivos y los funcionarios asociados, verdaderos gerentes de la pobreza. Son los primeros interesados en amañar estadísticas, en que nuestros compatriotas no obtengan un trabajo formal. En resumen: que no se valgan por sus propios medios. Si hubiera una mínima auditoría terminarían todos presos.

Tal vez sea hora que los diputados pregunten a quién se le da los dineros del Estado. Tal vez sea hora que nos preguntemos si corresponde que el Estado le transfiera dinero a privados.

Presupuesto 2023 – Transferencias

Si bien el presupuesto no dice a quién el Estado Nacional le va a transferir dinero, sí nos informa cuánto. Considerando que la HCD le dio media sanción, ya sabemos de qué bolsa dispone el ejecutivo para repartir.

Las transferencias al sector privado serán de $ 5.119.303.600.000 ó $ 5,1 billones. En dólares ($ 290=US$ 1) son US$ 17.652.771.034.- (diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos millones setecientos setenta y un mil treinta y cuatro dólares). Fuente: página 82 del Mensaje al Congreso s/ Presupuesto 2023.

Se subdivide en transferencias a unidades familiares, a instituciones sin fines de lucro y a empresas privadas. Acá ocurre algo curioso. Hay un detalle del primer (familias) y tercer (empresas) subrubros y nada dice ni en todo el mensaje ni en todos los anexos de los destinatarios privados sin fines de lucro.

Las transferencias a unidades familiares son las jubilaciones y pensiones (el monto más importante) pero también incluye otro tipo de partidas como la AUH, las indemnizaciones a ex presos políticos, o el plan Alimentar. Las distingue en que el Estado le paga directamente a una persona, a la cual identifican con nombre y apellido. Saben a quién le pagan (*). Sobre el monto en cada una de las partidas existe un detalle.

A continuación del cuadro, en la página siguiente, hay también un detalle de a qué compañías o por qué razón se les abonan $ 1.688.740.900.000. Transcribo páginas 82 y 83:

En orden de relevancia le siguen la asistencia a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (85,0% del total de las transferencias corrientes a empresas privadas). Entre las transferencias corrientes al sector público se destacan las correspondientes a provincias y municipios, a universidades nacionales, a la empresa nacional Energía Argentina S.A., al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a Operador Ferroviario S.E., al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), al Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (Ley N° 26.020), y a las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA S.A.), 

De los $ 350 mil millones a asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, ni palabra. Ese dinero es el que los diputados y senadores habilitan a cada uno de los ministerios a transferir a su gusto. Puede ser la Fundación Huésped, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, o la Cooperativa “Reciclados” Limitada.

Transferencias a Familias

El ANSES presenta un presupuesto por separado. Allí queda claro que sólo una parte de sus gastos va a pagar jubilaciones y pensiones (lo que debería ser el foco del sistema y la razón de su existencia).

Los pagos de jubilaciones y pensiones debería ser el único destino de los aportes y contribuciones más los impuestos destinados a tal fin. El resto de los pagos (hijos, salario familiar, familia numerosa) no debería provenir de los recursos previsionales, sino contar con su propia financiación. Los desvíos de esos fondos son una de las razones (no la única) de las bajas jubilaciones.

Éstas son:

    1. Informalidad laboral del 50%
    2. Salario real de U$D 250 promedio, con aportes y contribuciones proporcionales.
    3. Destino de parte de los fondos recaudados a financiar al tesoro nacional.
    4. Destino de parte de los fondos recaudados a beneficios de acción social ajenos a la previsión.
    5. La incompetencia general de toda la clase política, sin distinción de partidos, aunada a la corrupción, que llevó el salario promedio de US$ 860 durante el gobierno de Menem a menos de un tercio de ese valor en la actualidad. La destrucción del nivel de vida de los argentinos es todo mérito de nuestros políticos.
ANSES

La información que transcribo a continuación proviene del presupuesto del ANSES 2023.

Presupuesto total: $ 12.975.774.688.833

El gasto de pago de personal y gastos generales es inferior al 1% del total administrado (bien).

Transferencias a terceros: $ 11.637.755.380.739. Algo de este gasto lo vimos la semana pasada (aquí). Veamos dentro de estos números.

  • Prestaciones previsionales régimen de reparto (**) (P. 19)         $ 5.527.554.904.725
  • Prestaciones previsionales régimen de moratoria (P. 19)             $ 3.261.787.503.604
  • Subsidios tarifas de servicios a jub. y pens. +
    pago por fallecimiento (“contención familias”) (P. 29)                 $      3.101.500.611
  • Subsidio desempleo       (P. 32)                                              $    15.592.508.798
  • Asignaciones familiares (***) (P. 34)                                        $ 1.506.293.432.845
  • Asignaciones familiares (****) (P. 37)                                      $    592.260.392.426
  • Pensiones Ex-Combatientes [Malvinas] (P. 56)                           $      57.597.149.853
  • Ley Nº 26.913 ex-presos políticos  (P. 56)                                $        9.320.836.494
  • Pensión adulto mayor a 65 sin cobertura (P. 60)                        $    214.030.525.080
  • Pensiones graciables otorgadas por legisladores (P. 63)               $      42.646.341.392
  • Familias numerosas (siete hijos o más) (P. 63)                           $     239.382.728.720
  • Soporte primeros 1000 días de vida                                        $       15.416.511.005
  • Transferencias al INSSJyP (PAMI) y a “fundaciones” (P. 73)         $     329.729.620.000

No desagregué todos los rubros. Algunos por ser montos pequeños, otros por ser transferencias a otras cajas previsionales.

Las prestaciones previsionales originarias son de $ 5.527.554.904.725 ó $ 5,5 billones. La recaudación del ANSES por aportes y contribuciones es de $ 6.226.352.551.000. Por lo que ese dinero permitiría un aumento de las jubilaciones actuales, aún con los problemas del sistema enumerados (informalidad del 50% y sueldos miserables de U$D 250) si esos fondos no se distrajeran a otros destinos (como el pago del eufemismo «moratoria»).

Debemos agregar que los ingresos tributarios con destino específico de jubilaciones y pensiones es de $ 3.925.798.640.000 y el rendimiento del fondo administrado es de $ 514.482.326.224.

El total de ingresos por: a) contribuciones y aportes, b) tributos con destino específico, c) rendimiento del fondo “de garantía de sustentabilidad” suma $ $ 10.666.633.517.224,00.

Esto, aún si le restamos un 1% para la administración del sistema (personal y gastos generales), existe una oportunidad de aumentar las jubilaciones y pensiones originarias (****) en un 90%.

Digo esto con total responsabilidad, ya que entiendo que las jubilaciones y pensiones por moratoria son una pensión por vejez encubierta. La pensión por vejez y los gastos por salarios familiares de todo tipo (con los que estoy de acuerdo) deberían ser financiados en base a presupuestos ajenos (*****) al ANSES —más allá que la entidad pueda continuar con la responsabilidad administrativa— y bajo ningún punto de vista deberían distraerse fondos que tienen por único fin el pago de jubilaciones y pensiones.

Los diputados y senadores, en un futuro, deberán ser más celosos en revisar las partidas que el poder ejecutivo solicita administrar. Así, como estamos, existen gastos superfluos, los montos destinados al pago de intereses son desproporcionados, existen duplicaciones de oficinas y partidas. En algún momento, se debe trabajar con algún grado de seriedad.

Y dejar de usar a los jubilados como variable de ajuste.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

(*) Puede haber algún tipo de fraude (fallecidos no informados, altas de personas inexistentes o que desconocen haber sido listados, beneficiarios que no merecen el beneficio), pero convengamos que el porcentaje sobre el total, no puede ser un gran número.

(**) Jubilaciones y pensiones.

(***)

Asign. Fam. Trab. Activos          $ 592.260.392.426

Asign. Fam. Trab. Pasivos          $ 203.598.268.550

Asign. Universal                       $ 684.360.063.522

Asign. Fam. Trab. Sector Públ.   $   26.074.708.347

(****) Incluye otro tipo de pagos, algunas por única vez como: prenatal, por nacimiento, por adopción, por maternidad, por matrimonio; y otros recurrentes como: por hijo discapacitado, por ayuda escolar anual o asignaciones familiares a monotributistas.

(****) Denomino “originarias” al sistema existente antes de que Massa introdujera la “jubilación por moratoria” durante el gobierno de Néstor Kirchner.

(*****) Cantidad de Beneficiarios por beneficio.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Referencias

Mensaje Presupuesto 2023

https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2023/mensaje/mensaje2023.pdf

Presupuesto ANSES 2023

https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2023/jurent/pdf/P23E850.pdf

 

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http://restaurarg.blogspot.com/2022/01/los-trabajadores-y-el-anses.html

 

Artículo publicado el 29/10/2022 en Restaurar.org, http://restaurarg.blogspot.com/2022/10/perlas-del-presupuesto-ii.html