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GUAYANA ESEQUIBA INTANGIBILIDAD DE LA FRONTERA HEREDADA

Abraham Gómez R.*

La acepción de frontera, propiamente, nació siendo una noción sagrada; con todas las atribuciones de consideración, que para entonces les merecía.

Podemos imaginarnos, en el presente, que luego de los cruentos enfrentamientos entre los pueblos para hacerse sus propias delimitaciones, no quedaba otra opción que respetar, y jamás permitir violaciones de sus respectivos espacios terrestres y marítimos. Del espacio aéreo poco o nada se decía.

En verdad, la utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”. No obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior, y que, por lo tanto, precisaban defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

Bastante agua ha corrido por debajo del puente, para que hoy en día cada nación del mundo se encuentre enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria— y de relativa seguridad.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

El enunciado esencial que refiere la estabilidad territorial de un Estado lo percibimos, también, en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos inequívocamente, cuando se establece sin protestas un límite, debe admitirse su permanencia inalterable —salvo arreglo convenido entre los Estados concernidos—. Porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el principio de estabilidad de la frontera; trayendo graves consecuencias atinentes a los Justos Títulos que respaldan y soportan su consolidación; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido omniabarcativo.

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

“Lo que se hereda no se hurta”, con lo cual quedan superadas las circunstanciales controversias de vecindad. La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Conseguimos una extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, el (26) de este mes, con nuestra comparecencia o en ausencia de la delegación venezolana, en caso de insistir, de nuestro lado, en no conferirle jurisdicción a esa Sala juzgadora para conocer y sentenciar. Sin embargo, leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el uti possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”. ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico. Somos herederos del mencionado espacio territorial y su ámbito fronterizo.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina la Presidencia de la República— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.

La mayoría de los jueces de la Corte saben además que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Cuando se determine —para el 26 de este mes o en su debida oportunidad— la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación —con absoluta transparencia— por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como recurso oponible contra Venezuela.

Esa decisión arbitral será de ingrata recordación en el Derecho Internacional Público.

Todos los sectores del país saben que es atribución y competencia del Ejecutivo Nacional tomar la decisión para comparecer y enviar a nuestra delegación a hacerse Parte del juicio, para procurar que se haga justicia a Venezuela, por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

Tenemos los Justos Títulos —eo ipso— documentos traslaticios, desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777. Basta ese solo documento histórico para comprobar nuestra heredad sobre esa extensión territorial.

Añadamos al citado testimonio escrito el acta de reconocimiento de nuestra Independencia por parte de España, fechada el 30 de marzo de 1845, en cuyo texto de renuncia y cesión de derechos, Su Majestad Católica (S.M.C) Isabel II deja sentado: “Usando facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela; y a consecuencia de este acto admite como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores…” (Omissis)

Por alegación de probanza, con base en el Uti possidetis juris o por el principio de intangibilidad de nuestra frontera heredada, tenemos todas las probabilidades de salir airosos, ante el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

EMETERIO CELEDONIO ESCALADA Y LOS MILICIANOS OLVIDADOS DE SAN LORENZO

Ramón Francisco Banegas*

Hoy 3 de febrero 2021, todos recordamos la Primera Batalla Librada por el entonces Coronel Don José de San Martin en San Lorenzo, cuyos pormenores y desenvolvimientos de la misma, todos conocemos. Pero existió un episodio, que me llega y emociona por dos razones: La primera por haber sido un héroe, olvidado en la historia o poco reconocido, la otra porque fue el Primer Jefe del Puerto de Rosario y me atañe como Prefecturiano.

Estoy hablando del Capitán de Infantería del Regimiento Nº 5 Don Emeterio Celedonio Escalada y Palacios, nacido el 31 de agosto de 1762 —en Rincón de Soto España— y que llegara a Rosario en con el Regimiento del General Manuel Belgrano en 1812.

Este es el primer antecedente sobre autoridad portuaria en Rosario, con a la designación del Capitán de Infantería Celedonio Escalada, el 1º de marzo de 1812, como Comandante Militar y a cargo del puerto.

Esta historia comienza, cuando estando en esas funciones, el día 30 de enero de 1813 una escuadra española de 11 navíos procedente de Montevideo —con unos 350 soldados a bordo— fondeó frente a Rosario. Escalada, en prevención de un desembarco, reclutó unos 50 milicianos y trasladó un cañón a la costa, frente a la misma. El desembarco no se produjo y la escuadra siguió hacia el Norte.

Según cuenta Bartolomé Mitre (biógrafo del General San Martín) en su historia sobre la Batalla de San Lorenzo, el Libertador, que había partido de Buenos Aires con ese rumbo, al mando de su flamante Regimiento de Granaderos a Caballo el día 28 de ese mismo mes, recibió en el camino, de parte de Escalada, la novedad. Éste le advertía, además, que los españoles podían intentar el asalto al convento de San Carlos en San Lorenzo.

Dos días después (30 de enero) el mismo Escalada y su gente resisten, en una escaramuza frente al convento, el intento de asalto por parte de una reducida avanzada enemiga.

San Martín alcanza ese punto el día 2 de febrero a la noche y apresta a su tropa, compuesta de unos 120 hombres, a los que se sumarían unos 50 milicianos y el cañón, traídos por Escalada desde Rosario. Los defensores se ocultaron tras los muros del Convento, a espera de los realistas. Éstos, que desembarcaron en el actual arroyo San Lorenzo y se dirigieron a pie al lugar, doblaban en número a los oponentes, pero el factor sorpresa estaba de parte de los patriotas.

La Batalla de San Lorenzo fue el primer y único combate de San Martín y sus granaderos en este suelo y significó una gran victoria para la patria. Subordinado al Gran Capitán, el Capitán del Puerto de Rosario Celedonio Escalada, junto a sus 22 hombres armados, 30 de caballería con chuzos, sables y pistolas y un cañoncito.

Marcelo Bazán Lazcano, en la Revista de la Escuela Superior de Guerra de mayo-junio de 1973, lo menciona como “Los olvidados del Combate de San Lorenzo”, después de haber realizado una exhausta investigación, sobre la actuación que le cupo al Capitán Emeterio Celedonio Escalada y sus 50 milicianos, en el Combate de San Lorenzo, el 3 de febrero de 1813.

Si bien muchos de estos milicianos devinieron en militares preparados por el Capitán Celedonio Escalada, su actuación debió haber sido destacada, en razón que el propio Coronel San Martín recomendó su comportamiento al gobierno nacional: “por la demostración de valor y amor al país”. El 6 de febrero recomendó específicamente “al comandante Escalada y al teniente Piñero, por haber prestado cuantos servicios han sido necesarios” y por su pericia en el manejo del cañón en combate.

Es transcendente y con un importante valor el testimonio del prisionero español Francisco Guillot, quien afirma en su obra “Episodios de la Independencia” que Escalada y los milicianos ocuparon el centro “de las fuerzas comandadas por San Martín” y que cuando el jefe de los realistas gritó “¡Viva el Rey!”, Escalada gritó “¡Viva la Revolución!”, dando de esta manera comienzo al combate.

Conforme a los dichos de Bazán Lazcano, culmino con su relato acerca de sus consideraciones del combate de San Lorenzo:

“La parte del terreno que el cañón debía recorrer ante la vista del enemigo, era de fácil transpirabilidad, lo que hacía ventajoso su avance o retroceso, según la conveniencia de una u otra operación”.

“El cañón actuó en una zona particularmente expuesta a las fluctuaciones del combate y fue maniobrado por los milicianos, únicos experimentados en su manejo. Escalada, que conocía perfectamente el terreno, debió indicar con anticipación a San Martín los lugares que la pieza ocuparía durante la lucha, según fueran los movimientos del enemigo”.

“Las columnas realistas, apoyadas eficazmente por la artillería de sus buques, avanzaron con rapidez, ya que apenas eran molestadas por el fuego del pequeño cañón, sirvió como una carnada en desventaja con los cañones de la flota”.

“El enemigo ha mordido el anzuelo. La pieza de los milicianos retrocede, y los invasores continúan avanzando. En el parte de San Martín fechado el 6 de febrero también consta oficialmente que esa ‘compañía armada de 22 fusiles, y el resto de chusa y algunos sablecitos y pistolas… y 30 hombres más, también armados de chusas, y algunas pistolas… y cañoncitos de montaña’, combatieron en San Lorenzo”.

El 27 de abril de ese año, la Asamblea le declaró “Ciudadano americano de las Provincias Unidas del Río de la Plata”.

Pretendí recordar a un Héroe nuestro, de nuestra Institución, que participó del Combate de San Lorenzo, único combate en suelo argentino y Batalla Ganada en territorio Nacional.

El 15 de septiembre de 2019 se cumplieron 200 años del fallecimiento de nuestro héroe Capitán de Infantería Emeterio Celedonio Escalada Palacios, Dios lo tenga en la Gloria, ¡¡¡y nosotros en nuestros corazones!!! ¡¡¡VIVA LA PATRIA!!!!

 

Prefecto Principal (RE), Prefectura Naval Argentina. Analista Superior en Seguridad Marítima, especializado en puertos, costas y fronteras.

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HAY CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE PESCA ILEGAL Y HAY FUNCIONARIOS EN ESTADO DE HIBERNACIÓN

César Augusto Lerena*

Días pasados la representante argentina ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) le solicitó al subdirector de la Organización Panamericana de Salud (OPS), el brasileño Jarbás Barbosa, que corrigiera su informe respecto al Coronavirus, donde a la hora de referirse a nuestros archipiélagos australes habría usado la denominación Falkland/Malvinas en lugar de Malvinas. Es muy interesante que los funcionarios argentinos se preocupen por visibilizar nuestras reivindicaciones e intentar corregir informaciones erróneas sobre nuestro país, pero ello, habla más de nuestra pésima política respecto a Malvinas, que de la simple desinformación de un burócrata o de los comportamientos diplomáticos de las organizaciones.

Está muy bien que todos los años nos ocupemos de reclamar nuestros derechos ante los organismos multilaterales; que busquemos nuevos apoyos a nuestros derechos; que les recordemos a los argentinos las fechas alusivas a nuestras luchas soberanas y que resaltemos aquellos hechos que, aún ajenos a nuestras acciones, pueden servirnos para mantener viva la llama de la nacionalidad y para abroquelarnos atrás de una causa justa; PERO, NO ALCANZA. A la espera del diálogo que propicia la Resolución de las Naciones Unidas 2065/65 y con el peso de los Acuerdos de Madrid y otros actos fallidos o contrarios al interés nacional, hemos perdido el control de importantes espacios marítimos, recursos pesqueros y económicos, etc. y, muy especialmente, se ha favorecido la consolidación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y la Antártida.

Yo pregunto, qué hacen el secretario de Malvinas Daniel Filmus que coordina el Consejo Nacional de Malvinas y el subsecretario de Pesca Carlos Liberman que preside el Consejo Federal Pesquero (y que hicieron todos los funcionarios de los anteriores gobiernos), para desactivar todos los obstáculos que impiden el desarrollo argentino (no de Malvinas, como refiere el denominado acuerdo Foradori-Duncan que se mantiene vigente); qué hacen cuando el Atlántico Sudoccidental está internacionalizado; cuando todos los años los buques pesqueros extranjeros se llevan ilegalmente un millón de toneladas de pescados por valor de cuatro mil millones de dólares; cuando desde Malvinas se exportan 250 mil toneladas anuales que no pagan derechos aduaneros (contrabando); cuando los puertos de Uruguay sirven de apoyo necesario para sostener la pesca ilegal en el Atlántico sudoccidental; cuando toda la flota mercante es extranjera; cuando no se realizan las acciones necesarias para proteger los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE); cuando se mantiene desarticulada la red fluvial-marítima; cuando España (habiendo reconocido la soberanía en Malvinas), es el principal socio de los británicos en las islas y el destinatario del 95% de las extracciones que allí se realizan.

El Consejo Federal Pesquero durante el 2020 y en lo que va de 2021 (32 reuniones virtuales) NUNCA trató ninguno de los temas precedentemente citados, al igual que el Consejo Nacional de Malvinas (3 reuniones virtuales) que se limitó a efectuar algunas enunciaciones diagnósticas de algunos de sus miembros. Me respondo, no han hecho NADA. Y sería NADA aun haciendo algo y es NADA, como ocurre administrando el statu quo. No basta la enunciación de derechos, se requieren acciones.

Ahora bien, esta “hibernación de los funcionarios” que, por lo que vimos, es fácil entender que no es inocua, en algún caso, han alcanzado niveles de grotesco, tal es el caso de la publicación en el portal de fis.com (fuente: el medio probritánico MercoPress) del día 28 de enero pasado: «Tras su evaluación quinquenal (NdA: ¿cada cinco años?) del Marine Stwardship Council (MSC), la pesquería de palangre de merluza negra (Dissostichus eleginoides) de Georgias del Sur ha sido certificada por tercera vez como una pesquería sostenible y bien gestionada, según el boletín del gobierno de Georgias del Sur y el Islas Sándwich del Sur. La pesquería está gestionada por GSGSSI con el asesoramiento científico y el apoyo del British Antarctic Survey (BAS) y el Centro de Ciencias de la Pesca y la Acuicultura del Medio Ambiente (CEFASs). El Dr. Mark Belchier de BAS dijo: “…La recertificación del MSC es un fuerte respaldo al valor de la investigación científica a largo plazo para sustentar políticas y decisiones que conducen a una gestión responsable de la pesca (…) Esta es una señal muy bienvenida del compromiso continuo con la conservación de la vida marina en uno de los ecosistemas naturales más valorados del mundo”». (la negrita es mía).

Es evidente que la política expansionista del Reino Unido a través del gobierno ilegal en Malvinas no tiene límites, llevando desde acciones militares y de ocupación marítima, hasta el armado de diversas infraestructuras (puertos, etc.) destinadas a consolidarse en el territorio. Ahora bien, que Marine Stwardship Council (en delante MSC) certifique las pesquerías en Georgias del Sur (no sabemos si lo hizo también en Malvinas), está demostrando el interés netamente comercial de esta empresa certificadora, porque resulta absolutamente llamativo que MSC certifique pesquerías donde se realiza pesca INDNR. Y es ilegal esta pesquería desde la usurpación británica en 1833 de este territorio argentino, a tal punto que la ONU debió dictar las Res. 2065/65 y 31/49 donde quedó clara la situación de disputa y la prohibición de innovar respecto al territorio ocupado. Y ello solo le da el carácter ilegal —internacionalmente observable— a las licencias de pesca que el Reino Unido otorga a barcos propios o de terceros para pescar en el área de Malvinas. El Reino Unido no lo desconoce y el MSC no lo puede desconocer. No es posible que MSC ignore lo prescripto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) respecto al análisis en conjunto e integral del recurso, ya que no se puede analizar una pesquería sin evaluar el ecosistema y cómo influye en el resto de las pesquerías argentinas —biológica, económica y socialmente— como bien refiere la CONVEMAR. Tampoco el artículo 2º de la Ley 24.543 con la que Argentina ratificó la CONVEMAR y dejó claras las “observaciones” sobre Malvinas y los recursos migratorios originarios de su ZEE. Del mismo modo, las Partes de esta Convención relativas a la pesca por parte de Estados de Bandera en la ZEE de los Estados ribereños (tal es el caso de Argentina).

La violación por parte del Reino Unido y la ocupación de facto del territorio, hace que la Autoridad Argentina no pueda controlar los procesos, las artes de pesca, los eventuales descartes, la registración de las capturas y desembarcos, no disponga de observadores, etc., haciendo netamente ilegal la pesca en Georgias del Sur certificada por MSC. El Reino Unido no es el titular de ese dominio y de los semovientes (los peces) y ello debería ser suficiente argumento para que no pueda acceder a la certificación de MSC que convalidaría en el mundo productos de origen ilegal, con un sello que supone lo contrario.

Esto nos lleva a la reflexión final de que no solo los funcionarios argentinos están “hibernando” frente a la apropiación de los territorios marítimos y sus recursos, sino que estas certificadoras deben ser reguladas nacional e internacionalmente ya que de otro modo se van a constituir en la intermediación y selección del comercio de los recursos pesqueros. Un ejemplo de ello lo da Peter Pahl, presidente de la Asociación de Pescadores de Merluza de Namibia, a propósito de la certificación de MSC en el pasado noviembre (EuropaAzul, 17/11/2020: Obtener la certificación MSC servirá para que la industria de la merluza de Namibia siga siendo competitiva y para que, además de satisfacer la demanda de nuestros mercados actuales, pueda expandirse hacia nuevos mercados en donde los distribuidores y las marcas se surten principalmente de pescado con certificación MSC para poder satisfacer las expectativas de sus consumidores. Ahora que ya tenemos la certificación esperamos ver crecer nuestras cifras en beneficio de nuestras gentes y comunidades, de la economía y, por supuesto, de los océanos”. Lo que deja en claro que se están privatizando los organismos de Calidad de los Estados, quienes definirán a dónde, cómo y cuándo los países podrán exportar. Estamos frente a una nueva barrera parancelaria y de control del comercio.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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