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EL MINISTERIO DE SEGURIDAD TOLERA LA PESCA ILEGAL Y AYUDA A LOS BUQUES CHINOS QUE LA PRACTICAN

César Augusto Lerena*

«Pesqueros chinos que depredan el borde del Mar Argentino pidieron refugio en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) a la Prefectura Argentina debido a las condiciones tormentas en el Atlántico Sur, sumándose este evento a una serie de permisos similares de los últimos años» (Infobae, 19/05/2025).

Lo insólito es que la Prefectura Naval Argentina (PNA), bajo la Dirección del Ministerio de Seguridad una vez ingresadas las embarcaciones a la ZEE no habría efectuado una serie de controles a esos buques que pescan las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y/o asociadas y/o son capturadas con redes de fondo en la plataforma continental argentina extendida, más allá de las 200 millas (Leyes 23.968; 24.543; 24.922 y 27.557).

Refiere el medio citado que «la Prefectura fue motivada por las adversas condiciones meteorológicas previstas en la región marítima argentina emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, que alertaba sobre vientos de hasta 45 nudos y olas de cinco metros de altura y bajo estas circunstancias, se aplicó el Procedimiento de actuación ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la Zona Económica Exclusiva Argentina en busca de resguardo por condiciones meteorológicas desfavorables, previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) lo que implicó la prohibición absoluta para los buques de realizar actividades de pesca, investigación o exploración en las aguas argentinas (y entre las) claras directivas establecidas para los buques que ingresaron se destacaron la necesidad de mantener apagadas las luces propias de operaciones de pesca, asegurar que las artes de pesca permanecieran a bordo, sobre cubierta y debidamente trincadas, y la obligación de tener sus equipos de posicionamiento y comunicaciones AIS continuamente encendidos». Nada referido a la identificación de los buques, la revisión de los partes de pesca y las bodegas, el tipo de redes utilizadas, las especies y origen de las capturas y talla de éstas. Además de la eventual presencia de drogas prohibidas y/o trabajo esclavo por parte de los tripulantes, etc. Entendemos, por lo tanto, que el Ministerio de Seguridad no ha dirigido correctamente las operaciones de la PNA y perdió una excelente oportunidad para denunciar la pesca ilegal ante el Estado de Bandera y los Organismos internacionales e iniciar el proceso de erradicación de esta práctica de apropiación y depredación de los recursos argentinos en el Atlántico Suroccidental.

En primer lugar, habría que preguntarse de qué medios dispone la Prefectura Naval Argentina para controlar en forma simultánea en 3.146.345 Km2 de Zona Económica Exclusiva a 459 buques extranjeros que pescan ilegalmente en alta mar y Malvinas (Redes, Nº223, 2023) de los cuales unos 314 son chinos, que todos los años capturan 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos pesqueros argentinos por un valor FOB de U$S 5.900 millones y un valor comercial final del orden de los U$S 29.940 millones.

En segundo lugar, los funcionarios de este organismo, miran alta mar como si no fuera de su competencia y contradictoriamente, por un lado, aplican erróneamente la idea de que «la pesca en alta mar es legal» y por otro, indican que los pesqueros chinos «depredan el borde del mar argentino», es decir, en el límite exterior o más allá de las doscientas millas marinas, en alta mar. Si «depredan» es, porque, al contrario: la pesca que realizan en alta mar es ilegal, dañando la sostenibilidad de los recursos, el medio marino y el ecosistema, por las razones que reiteradamente explicamos.     

Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar «está abierta» ―no libre como generalmente refieren funcionarios y medios―; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: «La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como «Pesca Ilegal»; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la «Captura Máxima Sostenible» (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).

Cuando la CONVEMAR refiere a que «está abierta la pesca en alta mar» está indicando que «todos los buques de cualquier Estado pueden pescar; pero, en determinadas condiciones».

Hecha esta aclaración, corresponde decir, que un buque extranjero puede realizar libre navegación en la ZEE Argentina sin realizar operaciones de captura u otras, no siendo necesario contar con permiso previo (salvo los de y desde Malvinas donde rige el Decreto 256/10); es decir, que no se requiere solicitar refugio al Estado ribereño para ingresar a su ZEE en caso de tormenta. No obstante, hay una obligación ―que no es absoluta― de que el Estado preste asistencia, debido a los Convenios internacionales SOLAS (Safety of Life at Sea), SAR (Search and Rescue) y el Artículo 98º de la Convención del Mar (CONVEMAR) que indica: «2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea…».

Ello no obsta, que por aplicación de los artículos 21º; 58º; 61º a 64º, 73º y 77º de la CONVEMAR y la legislación nacional citada precedentemente, la Argentina ejerza control sobre los buques y las especies migratorias originadas en la ZEE capturadas en alta mar y/o asociadas a las de la ZEE, y las que se hayan capturado en la plataforma continental extendida argentina, donde se requeriría, incluso, habilitación y demás cuestiones indicadas, ya que el Estado ribereño tiene un interés y derechos sobre las especies sedentarias, migratorias y/o asociadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos en la ZEE, la referida plataforma y, preservar el medio marino y el ecosistema.

Del mismo modo debió intervenir la Aduana; desconocemos si se han cobrado los servicios de asistencia; control o multas de algún tipo y/o verificado el estado de los buques que pudieran provocar algún accidente dentro de la ZEE y/o disponían de los pertinentes seguros.

El Ministerio de Seguridad junto a la Armada Argentina deberían establecer un plan para erradicar este flagelo que impide el desarrollo de las provincias del litoral marítimo argentino, impide la sostenibilidad de los recursos pesqueros y debilita la soberanía nacional.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

LA NEGRA PUDRICIÓN DE LA MERLUZA

César Augusto Lerena*

La detención casual del buque Tai An capturando y procesando ilegalmente “Merluza Negra” es solo la punta del iceberg de la falta de control y transparencia en la Administración Pesquera. No hay regulación ni control adecuado de las especies migratorias originarias de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina en alta mar; tampoco en las aguas argentinas de la ZEE o en la explotación ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas. La cuestión no se limita a una violación de la ley del empresario chino Liu Zhijiang, titular de la empresa PRODESUR SA, que le indicó al capitán de su barco que pescase Merluza Negra sin disponer de cuota y además capturar y procesar un 55% de juveniles; es decir, ejemplares de menos de 90 cm que no han alcanzado la primera madurez sexual para reproducirse, cuando tienen unos 9/10 años (peces marinos de Argentina, INIDEP, 1999) y asegurar a perpetuidad la sostenibilidad de esta especie y de las que intervienen en su cadena alimentaria en el ecosistema.

Este no es un hecho aislado, es solo un “caso testigo” del descontrol que impera en la pesca y, son muchos los responsables anteriores y actuales, en el campo privado y público.

La política. La Ley 24.922 (1998) está vetusta; propicia el extractivismo, no promueve una administración sostenible y sustentable al no regular sus tres ejes principales: la investigación, la conservación (control) y la distribución equitativa, ni se afecta a éstos los recursos económicos derivados de los derechos de captura. Además no se ha llevado adelante ninguna acción respecto a la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. ¿Cómo puede otorgar el Consejo Federal Pesquero (CFP) permisos para pescar en la ZEE a empresas del Estado chino mientras buques igualmente del Estado chino pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos en alta mar? Y, ¿cómo el CFP admite la radicación en la Argentina de empresas de capital español mientras otras de la misma nacionalidad pescan ilegalmente en Malvinas? El CFP debe reformularse para asegurar un manejo cristalino y equitativo de los recursos. Modificarse y modernizar la ley.

Sin embargo, no confundamos, el proyecto de modificar la ley por parte del actual gobierno hubiese agravado el descontrol de la actividad a partir de extranjerizar la explotación de los recursos en la ZEE; no exigir el desembarco en los puertos nacionales; no requerir ninguna antigüedad a los buques (el buque Tai An tiene 43 años) ni tripulación argentina, lo que hubiera agregado más evasión y trabajo esclavo. Aparecen como responsables quienes han defendido este proyecto que agregaba además de un atraso de 100 años más caos al actual: la Canciller Diana Mondino, el ex presidente del Banco Central Federico Sturzenegger y el Diputado Bertie Benegas Lynch, son aún promotores de la liberación del mar y de la reforma de la Ley Ómnibus. Están ajenos a la preocupación mundial de cuidar la soberanía de sus mares y ríos troncales.

La Autoridad de Aplicación. Son responsables del descontrol todos los secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy de Bioeconomía) que delegaron en el Subsecretario de Pesca su condición de Autoridad de Aplicación. Igualmente son responsables los subsecretarios que presiden el Consejo Federal Pesquero (CFP) que demostraron su incapacidad para establecer la política pesquera, conforme establece la ley. En este caso de la pesca ilegal de Merluza Negra, el secretario Fernando Vilella, el subsecretario Juan Antonio López Cazorla y el director de Fiscalización Pesquera Julián Suárez, quienes violaron la ley Pesca (24.922, art. 7º; 17º; 20º; 21º; 23º; 27º; 28º; 32º; 49º; 55º a 62º) y en particular el 55º cuando no se exigió el inmediato destino a puerto del buque infractor y, debería confirmarse, si fue Vilella quien ordenó no cumplir la exigencia de la ley; aunque ello no deslindaría la responsabilidad de López Cazorla, quién como presidente del CFP no pudo admitir presión alguna.

El 14 de septiembre de 2023 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca anunciaba pomposamente: “El Certificado de Trazabilidad de Transacciones Comerciales y el Parte Final de Producción a bordo de Merluza Negra (Disp SSPyA 186/2022) permitirá consolidar internacionalmente las exportaciones desde nuestro país” y, continuaba “la Argentina se encuentra a la vanguardia en materia de gobernanza y administración pesquera. Ha sido reconocida a nivel internacional por Chile, Japón y la Unión Europea”. ¡Alicia en el País de las Maravillas! con un descarte del 30% (INIDEP, FAO, AGN), prohibidos en Argentina en 1998 y en la Unión Europea en 2004 no pueden admitirse más. Mucho marketing y una Administración poco transparente y eficaz y un empresariado que no está a la altura del mundo moderno que exige el cuidado del medio marino y la pesca.

La Cancillería. No encontramos ninguna razón para que un representante de este Ministerio integre en forma permanente el CFP; diplomáticos que, en todo caso, debieran intervenir en cuestiones vinculadas a las explotaciones pesqueras en las aguas de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y en los espacios marinos relacionados a la Convención de los recursos vivos marítimos antárticos. Flojos de papeles en estas materias.

La Canciller Diana Mondino y la secretaria de Malvinas Paola Di Chiaro, al igual que los funcionarios de Agricultura, Ganadería y Pesca y el CFP, deberían explicar porque no aplican la Ley 24.922 y 27.564 y sancionan a los buques taiwaneses, coreanos y españoles-británicos que pescan ilegalmente en Malvinas los recursos pesqueros argentinos comprometiendo la sostenibilidad de todo el ecosistema. No se puede garantizar sostenibilidad de los recursos en la ZEE sino se acciona sobre estos buques y se han llevado, a un promedio de 250.000 toneladas por año, unas 11.750.000 por un valor estimado en 47 mil millones de dólares.

Ahora, no se entiende por qué la Canciller Mondino habría designado, además de Coordinador del Ministerio de Relaciones, representante ante el CFP (un asiento habitualmente ocupado por diplomáticos) a quien sería su sobrino político Pablo Ferrara, un abogado que carece de todo conocimiento marítimo y pesquero, quien habría sido quien presionó al referido director Suárez. Sobre esto nos formulamos las siguientes preguntas: ¿puede un funcionario de menor jerarquía de Cancillería impedir por sí la acción de un Secretario de Estado como Vilella o fue una orden de la Canciller? ¿Cuál sería la motivación para impedir el método de control de un buque pesquero que se presumía que estaba realizando pesca ilegal? ¿Hay algún vínculo entre la pesca ilegal que realizaba el buque Tai An con la pesca igualmente ilegal de esta especie que realizan sus nacionales chinos en alta mar y con otros buques en Malvinas? ¿Forma parte de la política de liberar el mar?

Economía. Dos nombres de Toto Caputo suenan para integrar el CFP. En otro momento no hubiese sido mejor noticia que Economía se interese por la pesca. Hoy es distinto. Ya no importa si saben o no de la materia, la cuestión pareciera ser desregular el mar y, ¿el sector? mandando notas o visitando diputados. Atrasan.

La empresa Prodesur y las empresas. No somos ingenuos. Al margen del gravísimo daño del ecosistema que una empresa provoca si captura sin cuota Merluza Negra y el daño económico que le podría provocar este hecho a quienes sí disponen de cuota para pescarla, hay una cuestión de intereses: 3.700 toneladas anuales otorgadas a tres empresas nacionales de capital extranjero Argenova, Estremar y Pesantar, un negocio de entre 70 y 90 millones/año. No es frecuente que empresas pesqueras concesionarias denuncien a otras, por aquello de que “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. La detección de irregularidades debiera estar en manos del gobierno; pero, no obstante, las empresas y las Cámaras empresarias debieran promover y contribuir en la regulación y con sistemas, que den mayores garantías de sostenibilidad, sustentabilidad, equidad y transparencia al conjunto de la actividad. Por ejemplo, es fácil evaluar, que 5 toneladas de Merluza Negra son más valiosas que 50 toneladas de Surimi, para lo que estaba autorizado el buque Tai An; por lo cual la captura de Merluza Negra, más que pesca incidental es una pesca objetivo. ¿A quién se le pasa por alto esto?

El portal de Prodesur dice: «el buque captura y procesa especies como Merluza Negra…haciendo una explotación sustentable de los recursos marinos». Es obvio que la captura de Merluza Negra era una pesca objetivo y no incidental, salvo para la Autoridad de Aplicación y el resto de las empresas.

Por otro lado, porqué las Cámaras no le exigen al gobierno que vea si hay buques en la Argentina con doble registro que les evita pagar derechos de importación, por ej. China o porqué hay empresas de nacionalidad china y otras que facturan por debajo del valor internacional. La autogestión, los planes HACCP, las Certificaciones, son un marketing caro que nos genera dependencia. Ellos nos dirán quién exporta y a qué precio.

Los gremios. No pueden seguir admitiéndose pagos en negro ni “coparticipaciones” que distorsionan en favor de unos pocos los salarios de los trabajadores y oscurecen costos y utilidades empresarias en la actividad.

La Prefectura Naval Argentina. ¿Quién se ocupa de la seguridad en el mar? El portal de esta Institución indica: “Autoridad Marítima; cumple funciones de policía de seguridad de la navegación; protección ambiental; policía judicial; auxiliar pesquera; aduanera; migratoria y sanitaria”. ¿Dónde estaba la PNA para preservar el medio marino y la sostenibilidad de las especies cuando el buque Tai An pescaba ilegalmente Merluza Negra? Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea consideran a la pesca ilegal desde 2014 un problema de seguridad nacional y, la pesca argentina, ya tiene antecedentes de narcotráfico, en 1988 la operación langostino (600Kg de cocaína); en 2005 pez blanco (500Kg); en 2006 merluza blanca (387Kg); en 2013 langostino (110Kg); en 2015 calamar (49Kg). Si la prefectura no puede controlar la pesca ilegal dentro de la ZEE, a los transbordos y en la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas evitando la pesca de arrastre de fondo por parte de buques extranjeros, hay que transformarla en una fuerza capaz de hacerlo. Hoy no lo hace ―por más spots de TV― y, el caso testigo “Merluza Negra” se muestra su ineficiencia e ineficacia.

Los observadores e inspectores. ¿Dónde estaban o a quién respondían? No es posible pescar 163 toneladas de Merluza Negra en un solo lance. ¿No sabían estos funcionarios que el buque no tenía cuota y que se capturaban juveniles? ¿Tal vez confundían la especie o no estaban capacitados? En los ambientes portuarios se dice que “el sistema funciona de otra forma”, como suele ocurrir en la inspección de un local, pero en el mar.

SENASA, AFIP y Aduana. El día que se crucen los partes de pesca, se inspeccionen a “cara de perro” los desembarques y no haya sustituciones o las balanzas estén desequilibradas, los transportes, los ingresos a las plantas procesadoras o los transbordos, se controlen en serio los stocks de cámaras, se analicen los rendimientos de productos terminados a bordo y en tierra, las materias primas que circulan por plantas fasoneras y cooperativas, los consumos internos y la exportación y, todos los productos circulen certificados, las estadísticas serán otras. En este caso, de la Merluza Negra, pero también importante es la relación merluza común-langostino; SENASA ya debería estar coordinando un operativo conjunto de los tres organismos para verificar las toneladas de Merluza Negra que están depositadas en las Cámaras Frigoríficas y cuántas de éstas tienen una talla superior a 90 cm.

A SENASA y a las delegaciones de la Subsecretaría de Pesca habría que agregarle que su descrédito y la falta de confianza internacional en estos organismos genera la dependencia del país en certificadoras extranjeras.

El pescado se pudre por la cabeza. Todo está por hacerse, que sea antes que se lo lleven otros.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar

NAVEGACIÓN NO PACÍFICA, PESCA ILEGAL, PUERTOS CÓMPLICES Y GOBIERNO AUSENTE

César Augusto Lerena*

Según nos informa el Diario La Nación (05/09/2023) el buque carguero frigorífico de bandera panameña “Frio Marathon” llegó a Mar del Plata, proveniente de Puerto Argentino de Malvinas, donde habría operado desde 2014, sin el permiso de la Autoridad de Aplicación argentina, motivo por el cual la Prefectura inició un sumario «por violar el Decreto 256/10 que establece que todos los buques que se propongan transitar entre los puertos del territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deben solicitar autorización para que el Estado argentino autorice la operatoria». Estimándose, dice el medio, que la sanción podría ser de varios millones de pesos, que como dice “Agenda Malvinas” podrían ser unos pocos dólares.

Desde que rige el citado Decreto, la Prefectura, según la publicación, habría «detectado 683 buques en presunta infracción y sancionado pecuniariamente a 371 de ellos. En paralelo, se ha gestionado la autorización de más de 1.200 permisos para que buques de bandera extranjera recalen en los referidos puertos y, que, buques de 37 banderas, incluso del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), reconocieran indirectamente, mediante este proceso, la soberanía del país sobre nuestras Islas al solicitar autorización a nuestro país».

Hasta aquí la noticia que no precisa cuál es el “monto millonario” que se podría aplicar, ni tampoco las razones por las que sólo se sancionó al 54% de los buques en aparente infracción y, cuál habría sido el monto total de las multas aplicadas y si están firmes y han sido depositadas en favor del Estado. Tampoco se indica si la llegada a Mar del Plata de este buque fue voluntaria o si fue apresado en algún lugar del mar argentino y la Prefectura lo condujo al puerto de Mar del Plata, cuestión que no parece, a juzgar por la foto que hemos tomado del buque, al que se lo ve solo navegando para ingresar a este puerto.

Es curioso que la Prefectura entienda que el permiso de tránsito para navegar por aguas jurisdiccionales argentinas con destino a puertos de Malvinas o viceversa pueda implicar un reconocimiento indirecto de la soberanía sobre los archipiélagos. En todo caso, lo que está haciendo el Estado Argentino es controlar el tránsito en las aguas de su jurisdicción; control, por cierto, absolutamente insuficiente, ya que se ha limitado a constatar si se ha pedido o no permiso, en lugar de verificar las mercaderías que se transportan; como Gendarmería, la Policía Federal o provincial lo hubiesen hecho a cualquier transporte en una ruta nacional o camino provincial.

Si se hubiese controlado las mercaderías transportadas por los 1.200 buques que obtuvieron permisos seguramente se hubiera constado la presencia de millones de toneladas de pesca ilegal capturada en el área de Malvinas o proveniente de recursos migratorios argentinos originarios de la ZEEA. Del mismo modo, sobre los 683 buques que fueron detectados en presunta infracción. Nada se dice, si del total de 1.883 buques referidos, cuántos pudieron violar la Ley 24.922 y muy especialmente la 26.386 que, en síntesis, prohíbe a las empresas habilitadas por la Autoridad de Aplicación a operar sin autorización de ésta en Malvinas y viceversa o mantener relación directa o indirecta con empresas que operen o hayan operado en Malvinas y, en este sentido, si no se ha efectuado el análisis societario de las empresas que operan en Argentina y las que lo hacen en Malvinas y si existe alguna relación entre ellas (de hecho hay varias publicaciones que lo han denunciado reiteradamente), si se hubiesen otorgado permisos de tránsito se estaría violando la referida Ley 26.386 y la DTP de la Constitución Nacional. En este sentido, sería deseable que Prefectura publique todos los buques que han transitado por las aguas argentinas (incluso, obviamente, el área de Malvinas) desde 2010 y, junto al Consejo Federal Pesquero y su asesoría legal, determinen si alguna empresa radicada en la Argentina violó y continúa violando la Ley 26.386.

Por cierto, las políticas que se llevan adelante no desalientan la pesca ilegal y menos actúan para cumplir la Disposición Transitorio Primera de la Constitución Nacional. En las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA hay navegación no pacífica, pesca ilegal, puertos cómplices y un gobierno ausente y, no parece que, hasta el fin de este gobierno, las cosas vayan a cambiar.

No alcanzará con aplicarle una multa millonaria al buque transbordador que no pidió permiso para transitar. El buque pagará el monto que se le indique y al día siguiente seguirá sirviendo a buques extranjeros, efectuando el transbordo en el mar de cientos de miles de toneladas que se capturan ilegalmente. La Prefectura debería, además de verificar si el buque ha pedido o no permiso para transitar, verificar si transita con mercaderías obtenidas ilegalmente. Ello sí, sería ejercer soberanía. En los hechos esta fuerza se ha limitado con poquísimo éxito ―dos buques por año apresados sobre una población anual del orden de los 500 buques en los últimos 40 años― a verificar in fraganti la pesca ilegal, en lugar de inspeccionar la pesca ilegal que se transporta. En el continente, los “ladrones del asfalto”, pocas veces se detectan in fraganti, sino en el control en la circulación de los transportes. A poco de requerir el certificado de origen, la trazabilidad y, si el buque tiene control presencial del Estado de pabellón (y cierro por ahorro administrativo) ninguno de los buques cargados puede demostrar la legalidad de la captura.

El buque “Frio Marathon”, no solo no pidió permiso para transitar y contribuyó al traslado de productos pesqueros ilegales, sino que también, no ha pagado derecho alguno, inclusive los aduaneros, en el caso de la exportación de productos desde el territorio argentino de Malvinas. La colocación de una multa por no pedir autorización, será irrelevante, en relación con el daño ocasionado a la Argentina todos estos años.

Y si se sanciona el tránsito sin permiso, ¿por qué las sucesivas autoridades argentinas, desde 1998 a la fecha, no han sancionado la pesca ilegal en el territorio argentino de Malvinas, como establece la Ley 24.922?

Para minimizar los riesgos de una navegación no pacífica, la pesca ilegal e impedir el uso de puertos por parte de buques que pescan ilegalmente, sugiero la sanción de un Decreto (cuyos fundamentos omito por razones de espacio) que alcance a todo buque o artefacto naval de cualquier bandera (salvo la argentina autorizada) que se proponga transitar en la ZEEA, la Zona Contigua, el Mar Territorial Argentino o por sobre la Plataforma Continental Argentina conforme lo establecido por la Ley 27.557 con destino o no a puertos ubicados en el Área FAO 41 y 48, quienes deberán solicitar una autorización previa; debiendo analizarse si viola la Ley 26.386 y estar provisto de un Sistema de Seguimiento Satelital activo en los últimos noventa (90) días anteriores a la solicitud de autorización y, mantenerse activo durante el tiempo de tránsito; habilitándose al SENASA a intervenir para determinar a bordo el carácter de ilegal o no de las mercaderías, como establece el Decreto 4238/68.

Finalmente, la mayoría de los países, habiendo o no aprobado la Convención del Mar (CONVEMAR) aplican normas penales (Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, Perú, Alemania, España, Venezuela), o están analizando aplicarlas (Costa Rica, Chile, la Unión Europea), porque han entendido que la erradicación de la pesca ilegal no se ha logrado con normas administrativas y, este caso como otros, requerirían el decomiso del buque y el arresto de los responsables, de otro no se erradicará la pesca ilegal.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).