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GUAYANA ESEQUIBA: INÚTIL PEDIR LA ANULACIÓN DE UN ACTO NULO

Abraham Gómez R.*

Han transcurrido (123) años de aquella determinación vil y artera que nos perpetró el desgajamiento de una séptima parte de nuestra geografía nacional: la abominación conocida como, Laudo Arbitral de París.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado; porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, por ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de marzo de 2018; la Sala Juzgadora (el 18 de diciembre del 2020) circunscribió la causa de la controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo Laudo, suscrito el 03 de octubre de 1899.

Por cierto, los tratadistas más renombrados del mundo han percibido con estupor tal maniobra contra Venezuela; e inclusive se han permitido dejar sentados criterios sobre el particular; como es el caso del extraordinario aporte del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

“…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y si el Laudo en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Lamentamos los contenidos discursivos del presidente Irfaan Ali, también de los voceros de su cancillería y demás acólitos; porque, no han hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e innegable realidad histórica para sus propios intereses, en comparsa con insaciables transnacionales.

Allí lo que tienen tejida es una madeja de intereses entre el gobierno y las empresas que han venido esquilmando nuestros recursos, con las ilegales concesiones otorgadas.

Ya tendremos la ocasión —cuando la Corte sentencie a nuestro favor— de hacer una exhaustiva revisión al respecto.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

No es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta. No nace a la vida jurídica.

Y lo termina de “sepultar” la aceptación plena de la representación inglesa y guyanesa cuando suscriben el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, que señala y sostiene en su artículo primero: “

“Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”.

Cuando se aceptan las categóricas calificaciones de nulo e írrito es porque se admiten —tácitamente— también que lo allí contenido es inexistente; vale decir que no genera efectos jurídicos, ni ninguna prescripción puede extinguir el vicio original, equiparable a la nada, y el Derecho no tiene por qué estarse ocupando de eso; porque se estaría ocupando de la nada.

Guyana no ha querido revisitar su historia para saber —conscientemente— a quién agradecer.

Se han comportado con nosotros como unos ingratos e inconsecuentes.

De tal manera, que no seguiremos siendo tan lerdos o indiferentes; mucho menos, en esta hora de trascendencia patriótica, cuando enfrentamos un juicio en la Corte Internacional de Justicia.

Estamos decididos —con todos nuestros enjundiosos justos títulos traslaticios sobre la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes connacionales que nos antecedieron en esta lucha, por el presente de la patria y por las generaciones futuras.

Nuestra comparecencia ante la Corte, el 08 de marzo del próximo año —si así lo decide el Jefe de Estado— no estará encuadrada para pedir que sea rescindido o anulado el Laudo; porque tal documento es considerado como inexistente por Venezuela. Inexistente. Nunca cobró vida jurídica.

No vamos a la Corte para solicitar una decisión rescisoria. Rescindir o pedir la anulabilidad significa que le otorgaríamos algún hálito de judicialización, por cuanto, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto.

Hay que saber distinguir entre estos dos complejos aspectos procesales.

Los actos anulables son provisionalmente válidos. El acto anulable no es por sí nulo; puede —incluso— producir sus efectos jurídicos, hasta la declaración de invalidez.

Hemos sostenido, a partir de 1966, que tal Laudo es nulo-ipso iure.

En la Corte Internacional de Justicia no perderemos el tiempo pidiendo la anulabilidad de algo inexistente.

Nuestro fundamentado petitorio se afianzará en la restitución, conforme al Principio de la Legalidad, de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Vamos por la restitución, para colocar las cosas —jurídicamente— en su sitio; teniendo como referente el año 1814, cuando el arrogante imperio inglés comenzó a ocupar nuestras posesiones al oeste del río Esequibo, el cual siempre había sido considerado nuestra frontera natural, por ese costado, a partir de la Real Cédula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, al crear la Capitanía General de Venezuela.

Para encarecer lo vital y determinante de nuestro objetivo principal de reivindicación, tomaré prestada la frase de un digno compatriota, Don Mario Briceño Picón, hombre destacado en el campo de las letras y el gentilicio, quien figuró —por muchos años— en estas lides, las mismas en las cuales, hoy nos encontramos bastantes ciudadanos: “La obra independentista de Simón Bolívar no estará completa, mientras Venezuela no haya logrado la restitución del Esequibo”.

Siendo nulo e inexistente el Laudo Arbitral de París, como siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el proceso jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión Especial de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.

AL OTRO DÍA

Marcelo Javier de los Reyes*

Cleto Mariano Grandoli y Domingo Fidel Sarmiento.

En memoria de los jóvenes que ofrendaron su vida en Curupaytí y en la Guerra del Paraguay.

En aborrecimiento a la dirigencia actual.

 

Escribo estas líneas al otro día de que se conmemorara un nuevo aniversario de la muerte del Subteniente 1º de Bandera Cleto Mariano Grandoli y de Domingo Fidel Sarmiento, quienes fallecieron en la batalla de Curupaytí el 22 de septiembre de 1866, en el marco de la guerra de la Triple Alianza (1864-1870) que enfrentó a Argentina, Brasil y Uruguay con Paraguay. Esa tentativa de las tropas aliadas de tomar el fuerte de Curupaytí, junto al río Paraguay, es considerada como la peor derrota militar en la historia del Ejército Argentino. Se estima que las fuerzas aliadas sufrieron una cifra cercana a las 10.000 bajas entre muertos y heridos.

Cleto Mariano Grandoli había nacido en Rosario el 26 de abril de 1849 y falleció en el campo de batalla portando la Bandera Argentina, por lo que pasó a ser recordado como el Abanderado Grandoli. El joven tenía solo 16 años cuando se inició el conflicto y se ofreció como voluntario en el ejército en julio de 1865, ingresando a la milicia como Subteniente abanderado del Batallón N°1 de Santa Fe.

Tras su participación en la batalla de Yatay y en la toma de Uruguayana, fue ascendido a Subteniente 1º de Bandera de su batallón en octubre de ese año. Una de sus páginas de gloria fue escrita en la batalla de Tuyutí, el 24 de mayo de 1866, en el que las banderas sostenidas por los jóvenes Grandoli y Justo Sócrates Anaya fueron acribilladas mientras flameaban en medio del fragor del combate. Anaya continuó con su carrera militar al término de la guerra.

Grandoli participó de las batallas de Yataytí-Corá, de Boquerón y Sauce pero encontró la muerte el 22 de septiembre en la batalla de Curupaytí. Al observar la superioridad de las fuerzas de defensa paraguayas le escribió una carta a su madre, en la que se destacan estas líneas:

«El argentino de honor debe dejar de existir antes de ver humillada la bandera de la Patria. Yo no dudo que la vida militar es penosa, pero, ¿qué importa si uno padece defendiendo los derechos y la honra de su país? Mañana seremos diezmados, pero yo he de saber morir defendiendo la bandera que me dieron».

Hombre de palabra, cumplió con lo que escribió y la bandera que portaba fue atravesada por 14 balazos y cayó manchada con su sangre en Curupaytí. Hoy esa bandera se haya expuesta en el Museo Histórico Provincial «Dr. Julio Marc» de la ciudad de Rosario. Su cuerpo quedó en el campo de batalla, como los de tantos argentinos.

En Curupaytí también falleció Domingo Fidel Sarmiento, hijo de la argentina Benita Martínez Pastoriza y del comerciante chileno Domingo Castro y Calvo. A la muerte de su esposo, Benita contrajo matrimonio con Domingo Faustino Sarmiento, quien lo adoptó formalmente en 1848. Domingo Fidel, «Dominguito», nació en Santiago de Chile el 17 de abril de 1845, ciudad en la que cursó sus estudios primarios y parte de los secundarios, los que terminó en la ciudad de Buenos Aires. En esta ciudad pudo conocer a la dirigencia política e intelectual de su época.

Cuando estalló la Guerra de la Triple Alianza, Dominguito se alistó en el Ejército Argentino, a pesar de la oposición de su madre, y participó de ese conflicto con el grado de capitán.

Al igual que Grandoli y que tantos otros jóvenes, Dominguito murió combatiendo en la batalla de Curupaytí, a los 21 años de edad. También dejó una carta a su madre, escrita ese mismo día antes de la batalla.

La Argentina de Grandoli, Anaya y Dominguito era una Patria que enfrentaba una guerra que, como toda guerra, no debería de ocurrir. Una guerra entre países hermanos que aún enfrentan el desafío de encontrar un camino común de desarrollo, de crecimiento, trabajando para lograr un mutuo beneficio y poner esta región del mundo en un lugar destacado en el escenario global. Una ardua tarea para la que parece que aún no estamos preparados.

Esa era una Patria que tras décadas de conflictos civiles había encontrado una unión y un orden que ayudó a consolidar sus incipientes instituciones que le permitieron, en pocos años, convertirse en una gran Nación, que se situó por encima de varios países de la Europa de esa época y que se encaminaba a ser una potencia gracias a una dirigencia política e intelectual, conformada por hombres con defectos y virtudes como todos, pero que tenían un horizonte claro, un destino promisorio para la República Argentina.

Era una Nación a la que muchos jóvenes le ofrendaron su vida.

Escribo estas líneas ciento cincuenta y seis años después de la muerte de esos jóvenes que pasaron a la historia con honor, en una Patria que se diluye ante nuestros ojos por obra de una «oligarquía política» conformada por pusilánimes y corruptos —salvo honrosas excepciones— que se benefician de una  sistema partidocrático berreta moldeado por ellos mismos para sacar provecho del mismo, empobreciendo a la Patria y a sus ciudadanos en un país que cuenta con incontables recursos.

Por obra de esta dirigencia, hoy la Argentina no tiene jóvenes que se inmolen por ella sino jóvenes que huyen en busca de un país que le ofrezca lo que su propio país es incapaz de ofrecerle. Estos jóvenes sienten, con razón, que aquí no tienen futuro.

Escribo estas líneas al otro día en que en el Congreso de la Nación —que nada tiene de honorable— se debatió la Ley de Humedales, siguiendo las políticas impuestas desde el exterior, impulsadas por ONGs financiadas también desde el exterior, y que solo apunta a continuar arruinando los sectores productivos de la Nación y con ello a generar mayor pobreza.

En lugar de favorecer la producción, la Secretaría de Comercio pone toda su energía en analizar el «mercado de figuritas» y un diputado de la Nación propone a una ciudad de Buenos Aires como «capital del jamón crudo argentino».

Los jóvenes tienen razón: aquí no tienen futuro.

Los adultos no supimos mantener la Argentina a la que muchos ciudadanos le dedicaron su vida, trazando unos Objetivos Nacionales que venimos borrando desde hace décadas, incapaces de enfrentar los «relatos» y la traición de los miembros de esa «oligarquía política».

Tenemos una gran deuda con nuestros jóvenes, estamos a las puertas de la desintegración nacional, pero aún estamos a tiempo de revertir ese rumbo si nos ponemos a trabajar ya. Como dice nuestro Himno Nacional,

«Coronados de gloria

Vivamos

Oh, juremos con gloria morir».

 

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Profesor de Inteligencia de la Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional de la Universidad Nacional de La Plata.

Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

Embajador Académico de la Fundación Internacionalista de Bolivia (FIB).

Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

 

 

Bibliografía

Corbat, Ariel. El heroísmo y la gloria (Trilogía de Convivviones). Florida, Provincia de Buenos Aires: La Pluma de Derecha, 2017.

De Marco, Miguel Ángel. «Banderas rosarinas en la Guerra del Paraguay». Histamar (conferencia pronunciada el 16 de junio de 1960), https://www.histarmar.com.ar/InfHistorica-3/BanderasRosarinas-Paraguay.htm.

Marturet, Carlos María. “A 155 años de la muerte en combate del subteniente 1ro de Bandera Cleto Mariano Grandoli”. Argentina.gob.ar, 22/09/2021, https://www.argentina.gob.ar/noticias/155-anos-de-la-muerte-en-combate-del-subteniente-1ro-de-bandera-cleto-mariano-grandoli.

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GUAYANA ESEQUIBA: LA CÉDULA REAL COMO IRREFRAGABLE PRUEBA INTRÍNSECA

Abraham Gómez R.*

Con la debida modestia, me permito esbozar un particular aspecto de nuestro país —que nos importa y por tanto atesoramos—, a propósito del asunto litigioso por el cual estamos atravesando; mismo que ha escalado ante la Corte Internacional de Justicia; y que al parecer hay disposición para hacernos Parte de ese juicio

Hoy, como siempre, constituye una obligación moral y patriótica reflexionar acerca de la estructuración de la Política Exterior de Venezuela. Cómo hemos asimilado nuestra heredad en ese específico ámbito.

Así entonces, partamos con la natural aceptación de que, permanentemente, nuestra condición de Nación-Estado está regida con base a los resultados del glorioso pasado histórico que nos cobija, antes y después de la conformación política-administrativa de Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777 (hace ya 245 años de esa gesta), determinación Real a partir de las Reformas Borbónicas, que nos confirió densidad socio-cultural y bastante homogeneidad como pueblo. Fue así como nacimos.

Otro elemento —no menos importante— que solidifica nuestra Política Exterior atiende además a las circunstancias del presente que vivimos, con las cuales nos manejamos y asentamos para seguir/salir adelante. Aparejadamente, se complementa la Política Exterior con los hechos contingenciales que pudieran acaecer, previsiblemente, en el futuro.

De tal manera, que la tríada —pasado, presente y futuro— perfila y sostiene nuestra filosofía perceptiva del mundo y el inevadible relacionamiento con los demás países en la comunidad internacional.

Un clarísimo ejemplo —entre muchos otros— de nuestra expresa manifestación libertaria y anticolonialista se dio —precisamente— cuando Venezuela, dejó sentado en la firma del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966 que jamás se opondría a que la ex colonia británica alcanzara su Independencia; sin embargo, hizo la salvedad, en el mencionado documento, de que el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre 1899 fue producto de  una vil maniobra; la cual devino en una sentencia tramposa, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado,  porque la consideramos nula e írrita.

Al cumplirse un nuevo aniversario de nuestro Justo Título, denominado Cédula Real de Carlos III, (iuris et de iure / no cabe prueba en contrario) reafirmamos la plena soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Con la naciente Capitanía General quedaron entrelazadas jurídicamente y con la misma identidad nacionalista las provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía y Paria (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba la extensión geográfica de los actuales estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, las regiones de Pacaraima y Pirara (ahora de Brasil), hasta la margen izquierda del río Esequibo.

Todas las cartografías examinadas; cuyos exhaustivos  trabajos investigacionales  corresponden al belga Jodocus Hondive (1599); igual mérito al respecto para el francés  Guillaume Leslile (1774); también valoramos el esfuerzo del  español Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (1775); así además al estadounidense Henry Tanner (1831); al inglés Jeremy Greenleaf (1836); otro afamado inglés en estas labores  Joseph Hadfield (1840); nuestro renombrado y reconocido ítalo-venezolano Agustín Codazzi (1840); destacada ponderación  para el  venezolano Miguel Tejera (1876) ;significamos, en tal sentido, a quien fue rector de nuestra UCV e hizo un interesante trabajo pertinente en la zona, el venezolano Jesús Muñoz Tébar (1897) y el Atlas de la historia cartográfica de Venezuela del sacerdote Hermann González Oropeza (1983).

Hay muchos otros trabajos con igual aporte y pertinencia.

Todos —sin excepción— registran en sus mapeados que las posesiones de España, en estos territorios por el costado este, llegaban hasta la mitad del río Esequibo (descubierto y navegado por Juan de Esquivel, en 1498, en sus mil kilómetros, desde donde nace en las serranías de Acaraí —límite con Brasil— hasta la desembocadura en el océano Atlántico).

He querido referir, con detalles de fecha e investigador, las citadas cartografías; porque comportan enjundiosos documentos comprobatorios auxiliares que nuestra delegación consignaría por ante la Corte Internacional de Justicia, en su debida oportunidad.

Veamos con detenimiento dos aspectos que considero de suprema relevancia en este pleito interestatal y que conectan —plenamente— las descripciones cartográficas arriba referidas y los justos Títulos que nos respaldan.

Primero, deseo exponer —muy brevemente— los requisitos intrínsecos exigidos para una prueba en cualquier juicio; que valen —obviamente— para nuestro caso ante el Alto Tribunal de La Haya.

Digamos, entonces que al momento de consignar el Memorial de Contestación de la demanda, nuestra delegación de Agente, Coagentes y Asesores deben estar conscientes del carácter de Conducencia de lo que vayamos a presentar para que sea de prístina examinación del honorable jurado.

La Conducencia a la que me refiero implica la idoneidad del medio de prueba (autorizado absolutamente) para demostrar —con toda nuestra alforja jurídica y cartográfica— lo que efectivamente probaremos: la Guayana Esequiba siempre le ha pertenecido a Venezuela.

Estamos munidos de dos extraordinarios Justos títulos traslaticios que llevan a la conducencia de todo lo que probaremos, tanto en los hechos como —con mucha más fuerza— en derecho, elementos que se harán admisibles por el jurado sentenciador.

Por otra parte, la pertinencia, relevancia y utilidad de nuestra probanza —como en todo acto procesal— guardan estrecha conexidad con lo que pedimos, la restitución de lo que nos arrebataron, por cuanto están suficientemente acreditadas.

Vistas las cosas hasta aquí, prestemos ahora caso a lo siguiente: el 30 de marzo de 1845 fue un día de inmensa expectativa en nuestra naciente República suramericana; por cuanto, se esperaba en el Puerto de la Guaira el arribo de un delegado expresamente enviado por el reinado hispánico para consignar un ejemplar del Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España.

Nos trajo el comisionado de la Reina una copia (en nuestro poder, aún) del Acuerdo de reconocimiento de nuestra independencia, que el Congreso de Venezuela debía darle ratificación y aprobación; como en efecto se cumplieron tales formalidades.

Nos permitimos realizar un extracto del texto aludido: “Su Majestad Católica, doña Isabel II, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…”

Se hace imprescindible detenernos para profundizar en tres aspectos fundamentales, contenidos en ese Acuerdo: Soberanía, Derechos y Acciones de lo que alguna vez había sido la Capitanía General de Venezuela y que mediante este acto diplomático quedan determinantemente cedidos a la República de Venezuela.  Manifestación incuestionable de Traslativa Titularidad que se encuentra suficientemente explícita en el citado escrito, que no requiere ninguna hermenéutica especial para su cabal comprensión, interpretación y aplicación.

Reforzamos al mismo tiempo esta aseveración: si hubo, en el 1845, un Título Traslativo de conferimiento de la soberanía a la República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777, con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.