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CONFLICTO DE INTERESES, SOBREPRECIOS Y CORRUPCIÓN EN LA PESCA (Nota 1/4)

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en FIS & SeafoodMediaGroup, 10 de enero de 2026**

 

En la actividad pesquera es difícil determinar dónde empieza el Estado y donde termina. Tal vez sea por aquello de que se trata de un recurso del Estado concesionado a terceros o porque entre la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero ―aunque lo diga la Ley 24.922― no tienen claro quién fija la política pesquera y quién la investigación y pareciera que carecen de determinación o capacidad para administrar la actividad.

Podría deberse a una cuestión de ineptitud; pero, dejar en manos de unas pocas manos la adjudicación y aprobación de la licitación de buques de investigación en favor de un astillero español ―contra todas las opiniones especializadas― por 161 millones de dólares, perjudicando el erario público y violando ―tratándose de aportes para la construcción que realiza el Estado― el art. 15° de la Ley 27.418 (de la que soy coautor junto a Fabián Lugarini para el fallecido Senador Pino Solanas) y también la Ley 27.437 de «Compre argentino», transfiriendo al exterior recursos económicos escasos de los argentinos y, además y muy importante, desconociendo las capacidades industriales navales de Argentina. Un hecho deleznable que la Justicia debería investigar para determinar si las personas que intervinieron (que en los sucesivos artículos develaremos) hubiesen cometido delitos contra la administración pública.

Aunque en la adjudicación no se hubiese probado corrupción (cuestión ventilada), el daño a la soberanía, a la economía nacional, al desarrollo tecnológico y a la generación de mano de obra es gravísima. Es un delito de acción pública cuando ―como afirman los expertos― el país tiene capacidad para construir buques, aunque pudiese recurrir a componentes extraños, como lo hacen también otras industrias, como la automotriz.

Además, ¿cómo la Argentina recurre a astilleros de España cuando los buques gallegos depredan los recursos migratorios argentinos en alta mar y en las aguas argentinas de Malvinas? y, ¿cómo esa decisión queda en manos de un investigador y asesores de dudosa imparcialidad? ¿Será ineptitud u otras razones para justificar semejante imbecilidad? ¿falta de inteligencia o corrupción?

Nosotros teníamos desde hace años este tema en carpeta y, erróneamente, descansamos en las denuncias que oportunamente efectuaron expertos, varios directivos de los astilleros nacionales y gremios del sector; pero, todo parece seguir igual, con lazos endogámicos y una dirección del INIDEP, donde el funcionario elegido ―como hoy el Lic. Gonzalo Bacigalupo― incumple con el art. 4° de la Ley 21.673 o, cuando estuvo a cargo de un investigador ―como ocurrió en los años 2015/6― resultó incapaz para hacer un análisis integral a la hora de promover la construcción de buques para el INIDEP; pero, claro ―por alguna razón― los que establecen la política también estuvieron ausentes; por ejemplo Juan A. López Casorla, que ya integraba el Consejo Federal Pesquero en esos años y, hoy siendo Subsecretario de Pesca, designó a Otto Christian Wöhler Director de Investigación; que, para ese entonces como Director del INIDEP, recomendó alegremente la construcción en España de los buques de investigación «Victor Angelescu» y «Mar Argentino», perjudicando a toda la industria pesquera y naval nacional que contribuye al pago de sus salarios desde 1980 a la fecha.  

Todo tiene su límite y el disparador fue la nota firmada por una consultora, sin personería y con marca de fantasía «Resilience», publicada en la Revista Puerto el pasado 05/12/2025 donde refiere a un «doble estándar ante la pesca INDNR» de la Unión Europea. Tema en el que coincidimos, porque días antes habíamos escrito (Perfil, 27/11/25), refiriéndonos a que Vigo es el principal puerto europeo de descarga de los productos pesqueros ilegales de especies argentinas. Ahora bien, que esta consultora opine sobre el tema y hable de «doble estándar» fue más allá de lo que uno puede tolerar.

En primer lugar, diremos que la citada «Resilience» podría tener algún vínculo con el Director de Investigación Otto Christian Wöhler, ya que muchos funcionarios imaginan para su jubilación una estructura de este tipo para aprovechar la capacitación y perfeccionamiento que recibieron gratuitamente del Estado; pero no, el hecho es que sus hijos Otto Axel y Sofía Irina la integran y es muy difícil no caer en incompatibilidades o conflictos de intereses, entre la actividad pública y la privada, en estos casos.

Nos llamó la atención que no suscriban la nota citada los referidos jóvenes Otto Axel y Sofía Irina Wöhler en lugar de «Resilience», ya que son los titulares de la marca. Ambos, son profesionales con escasos antecedentes en tareas ambientales; ninguno de los dos en materia de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), al igual que en materia pesquera. Hace 40/50 años era muy común que las empresas contrataran personal sin experiencia, la que precisamente adquirían luego en las empresas; pero la situación desde hace años requiere la elaboración de una estrategia o la solución de problema «ya», y éstas no pueden esperar un aprendizaje que, además, es endogámico. Por ello sorprende que, frente a semejante crisis crónica que enfrenta la pesca, por alguna rara razón, tres importantes Cámaras Pesqueras (CAPA, CEPA, CAPECA) requieran «los servicios» de dos inexpertos para representarlos y defender sus intereses en un negocio que factura dos mil millones de dólares anuales y depende de la macroeconomía, del mercado internacional, de los gobiernos nacionales, provinciales y sus funcionarios, de la biología, la climatología, la captura, las retenciones, los impuestos, derechos y tasas, los servicios, la producción, la industria y por supuesto del trabajo donde intervienen una docena de gremios. Basta ver sus ingresos y las tareas que realizan y que, en su corta vida profesional, solo elaboraron dos informes, uno de ellos sobre prospecciones sísmicas para la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPECA). Aunque es «vox pópuli» en los ambientes portuarios que ambos informes recibieron una “ayudita” de su Papá Otto Christian. Pero, ello, no habla mal de los contratados, habla mal de las Cámaras Empresarias que suelen ser justos y permanentes reclamantes ante los gobiernos de turno.

Por una parte, la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA) contrató a Sofía Irina Wöhler (Monotributista, Cat. C, 30 años; UNICEN, 2021), no como experta en gestión ambiental ―el diploma no presume habilidad― sino como empleada administrativa que en su único trabajo publicado (UNICEN, 27/09/2021) escribió: «en una de las principales actividades económicas que se desarrolla en la pesca (…) la captura, incluye especies y/o tallas de peces no comerciales que generalmente son descartadas por la borda, pero también aves, mamíferos y tortugas marinas (…) atraídas por los desechos y descartes generados (…) existe una deficiente comunicación entre empresarios y capitanes (…) Dificultades por parte de los empresarios para controlar lo que pasa arriba del barco (…) Necesidad de incrementar los procedimientos de control (…) se requiere la presencia de observadores…» (sic) mencionando que los empresarios pesqueros comenten varias prácticas prohibidas en la Ley de Pesca 24.922. Ello, popularmente podría denominarse: «el pez por la boca muere» o «durmiendo con el enemigo». Flaco favor le hace al sector sus opiniones y luego los representa.

No pasó desapercibido en la exposición de Sofía Irina en la Audiencia Pública N° 1/24 (de la que se ausentó Otto Axel Wöhler) donde se presentó como fundadora de «Resilience» y asesora ambiental y representante de CAPECA refiriéndose críticamente a los posibles efectos de las exploraciones sísmicas sobre la merluza de cola, la polaca y la merluza negra (casualmente, las especies de especialidad de su padre Otto Christian); pero omitiendo a numerosas especies que se pescan en la región y en Malvinas, tales como la merluza hubbsi, merluza austral, abadejo, bacalo, nototenias, rayas, calamar Illex y loligo. Muy especialmente estas dos últimas ―por su importancia económica y biológica― que está probado internacionalmente en estudios in situ que son afectadas por las exploraciones sísmicas. Es notable que representando a una Cámara Pesquera no haya planteado otras observaciones muy importantes a los estudios de impacto ambiental realizados por Shell y Equinor. Por ejemplo, la falta de estudios en el área y la ausencia de compensaciones económicas, como ya son una práctica normal en la Ley Noruega. Además, de establecer en otro organismo y no en la administración central al INIDEP las aprobaciones. Se trató de una exposición de generalidades sin profundidad que debió destinarse a la revisión de los «dibujados» EsIA y asegurar la sostenibilidad de un recurso que se explota en «forma previa» a los hidrocarburos, cuestión muy importante en la materia.

Por su parte, el joven abogado Otto Axel Wöhler (Monotributista, Cat. D, 32 años, recibido en 2019) presta sus servicios jurídicos en una reconocida empresa pesquera marplatense y, probablemente por ello, poco tiempo atrás, fue designado Presidente del Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) y entonces ―probablemente también― podría no ser políticamente correcto cuestionar a los empresarios españoles que pescan en aguas argentinas o, bien, porque sería difícil separar su rol de abogado, presidente de una Cámara pesquera y consultor medio ambiental, de su vínculo directo con el Director Nacional de Investigaciones del INIDEP Otto Christian Wöhler, ya que es lógico suponer que éste deba tomar distancia de las posiciones políticas gremiales-empresarias que coalicionan con su  competencia oficial de asegurar la sostenibilidad de los recursos. La ley de incompatibilidades exige neutralidad a quienes trabajan en las reparticiones públicas.

Por último, es asombrosa la designación de Otto Axel en CEPA. De tener un presidente del peso específico de Oscar Ángel Fortunato (f.2025), a un ignoto abogado. Si bien «el gordo» no era «Ángel» de mi devoción, era muy solvente en el tema pesquero; ocupó los cargos más importantes de la actividad pública y privada de la especialidad y era un profundo conocedor de la gestión pesquera. Me opuse reiteradamente a sus políticas pesqueras pero, en el tema era un experto con capacidad de representar sólidamente al sector. La designación de Otto Axel muestra que el poder real ya no pasa por las Cámaras ¿o alguien se imagina a Tony Solimeno o cualquier otro, etc., escuchando ―atentamente― la estrategia pesquera de Otto Axel?

Inteligencia Artificial (IA) dice: «Otto Cristian Wöhler y Otto Axel Wöhler no son la misma persona, pero operan en círculos interconectados». Lo que es vox pópuli, la propia IA lo hace suyo. También aclara: «Hay riesgos éticos potenciales: los funcionarios públicos como Otto Christian Wöhler están sujetos a la Ley de Ética Pública (N° 25.188) y la Ley de Conflictos de Intereses (N° 25.964), que prohíben actividades privadas que interfieran con deberes públicos, especialmente si involucran a familiares o generan favoritismos y, además, (pone el ejemplo de) Resilience asesora a CAPECA que financia campañas al INIDEP o suministrando información privilegiada a su hijo, violando potencialmente la confidencialidad pública. Las colaboraciones podrían interpretarse como promoción familiar, especialmente si el INIDEP valida conclusiones sin competencia abierta. Y concluye, hay un potencial conflicto de intereses. El riesgo radica en la percepción de favoritismo familiar que podría escalar a una investigación de OA si se denuncia» (sic).

Vale la pena tener en cuenta que «Resilience» en su nota no precisa ¿a qué Pesca Ilegal y/o Pesca INDNR en el área adyacente a la ZEE refiere?; atribuyendo genéricamente a «países europeos» y omitiendo la pesca ilegal en Malvinas; además, es sabido que en el Atlántico Suroccidental, los únicos europeos que pescan son españoles. La FAO y la Auditoría General de la Nación han dicho, que se descarta el 30% de las capturas y, digámoslo más claramente «aunque quedaría feo hacerlo desde CEPA― ello incluiría también a la flota nacional. El eufemismo de pesca INDNR no es otra cosa que PESCA ILEGAL. Como lo son el descarte (Art. 21 Ley 24.922), la sustitución o sub-declaración en los desembarcos ―entre otras prácticas― ilegales.

Referenciarse en la opinión de ONG extranjeras ―como indica la nota de los Wöhler― merece una opinión. La motivación de los argentinos en las cuestiones ambientales no solo debería estar fundada en las ONG extranjeras, muchas de las cuales están solventadas por terceros países geopolíticamente interesados (Caso WCS en «Agujero Azul»).

Nuestro modesto Centro (CESPEL) viene denunciando la pesca ilegal extranjera en el Atlántico Sur en forma permanente y sin solución de continuidad desde 1989; pero la pesca ilegal, no empezó ayer; desde la década del 60 y del 78 al 90 pescó ilegalmente la flota soviética y especialmente la polaca. Esto de creer que la opinión, los servicios y los bienes extranjeros son mejores, es una mirada colonizada que podría dar lugar a decisiones equivocadas o actos de corrupción. Por ello, analizaremos, el caso de la construcción de buques para el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en España.

El doctor en Ciencias Biológicas Otto Cristian Wöhler ―en la opinión de varios referentes destacados― habría sido el principal responsable de la construcción de buques de investigación en España (sin su aprobación no habría sido posible), descartando la opción de mayor beneficio para Argentina de construirlos en un astillero nacional público o privado o asociados. Este funcionario, al que desde 1980 todos los argentinos le abonan su salario, habría decidido que todos los argentinos paguemos 35 millones de dólares a un astillero español y hubiésemos tenido que abonar 161 millones de dólares de no desactivarse la construcción de un tercer buque Ice-Class en estudio desde 2019.

Wöhler desde 1980 a la fecha ha ocupado posiciones de política institucional y participado activamente desde gobiernos populares a libertarios como en la actualidad. Investigador principal, desde 2004 a 2006 fue director interino del INIDEP; desde 2006 a 2009 director de Investigación; a cargo del Despacho de INIDEP del 2009 a 2012; director de Investigación del 2012 a 2015; siendo promovido a director del INIDEP en 2015 (período de la adjudicación del buque Angelescu) a 2018, año en que fue separado del cargo y volvió a su actividad de Investigador Principal hasta 2024, para ser nuevamente designado Director de Investigación del INIDEP (13/05/24 Res. 86/24) hasta la fecha. Un funcionario requerido.

No fue miembro del CFP pero participó en distintas comisiones vinculadas a decisiones políticas, incluyendo cuotas y regulaciones. Este agente polifacético que, pese a ser un funcionario público ―según información documentada― mantuvo una relación de dependencia privada y una sociedad comercial.

En síntesis, cumplió cargos políticos-administrativos en los gobiernos de Néstor Kirchner, Cristina Fernández, Mauricio Macri y Javier Milei, contando para su designación actual con el apoyo del Subsecretario de Pesca López Cazorla. Ductilidad política y contactos aceitados con la prensa.

Complementariamente, Wöhler gestionó el acuerdo con la Prefectura para operar los buques de investigación en lugar de la tripulación civil (juicio en la Corte, con dos fallos a favor de los tripulantes del SiMaPe), desnaturalizando la función policial que debe estar en la prevención y el combate del delito y, al mismo tiempo, incorporando a un ámbito de investigación civil, personal de seguridad, cuya sola presencia viola el art. 13° de la ley 24.922 que no permite ventilar a terceros información que debe reservarse a las autoridades del INIDEP hasta su revisión y aprobación.

Profundizaremos en la próxima nota (2/4) sobre los actores de la construcción de buques de investigación en España. El rol de Otto Christian Wöhler y otra decena de actores en la adjudicación y contratación de los buques de investigación «Víctor Angelescu» y «Mar Argentino» construidos en Armón (Vigo) , en la gestión fallida para construir un tercer buque oceanográfico con capacidad Ice-Class.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar

 

** https://www.seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?monthyear=&day=10&id=136870&l=s&special=0&ndb=0.

LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar 

MERLUZA NEGRA ¿PACTO DE IMPUNIDAD EN LA PESCA?

César Augusto Lerena*

¿Hay un pacto de impunidad en la pesca? En este “caso testigo” de la pesca ilegal de Merluza Negra ¿por qué intervino el Coordinador de Cancillería Pablo Ferrara para evitar que se interrumpiera la Pesca del buque? ¿Por qué el director interino del INIDEP y Subsecretario de Pesca López Cazorla no interrumpió la pesca del buque el día 10 de febrero de 2024? ¿Por qué tampoco lo hizo el secretario de Bioeconomía? ¿Actuó solo el propietario del buque pesquero Tai An? Son muchos los dólares en juego.

Ya dijimos (www.cesarlerena.com.ar; La negra pudrición de la merluza”, 25/03/24) que en general todos ―directa o indirectamente― serían responsables de la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina y, en particular, en este caso: la empresa PRODESUR y el propietario del buque pesquero Liu Zhijiang; la política pesquera que mantiene vigente la ley 24.922 de 1997/8, insuficiente para resolver los nuevos desafíos de administrar el recurso, en especial la sostenibilidad y sustentabilidad empresaria, el Consejo Federal Pesquero (inactivo); el secretario de Bioeconomía; el subsecretario de Pesca; la Cancillería y su agente Pablo Ferrara; las empresas; los gremios (muy especialmente el Capitán en este caso); la Prefectura Naval Argentina; los observadores e inspectores; SENASA; etc. Sin embargo, debemos precisar aún más algunas responsabilidades; incentivados por el disparador que nos provocó un intercambio de mails del día 25 de marzo con el ex director del INIDEP Otto Wohler; el Informe 018-24 del 21/03/24 que me adjuntara y sus opiniones en la charla organizada por GlobalPort (26/03/24, 17 hs.).

Debemos decir que es esclarecedor el Informe 018-24 que nos suministrara Wohler con el objeto de mostrarnos que el procedimiento del Observador actuante habría sido “impecable” y aunque se trate de una autoponderación, ya que este Informe lo firma entre otros el propio Wohler, quitándole cierta objetividad a su adjetivación, arroja mucha luz para evaluar los procedimientos seguidos por el Buque Tai An y sería una prueba central de que el Estado no hizo todo lo que le fija le ley o con la celeridad adecuada para evitar la pesca ilegal del Tai An, con un altísimo costo para la sostenibilidad de los recursos. Podríamos decir que, sin eximirlo, le reduce a Liu parte de su responsabilidad, porque el Estado, no está solo para legislar, sino también para evitar los daños de eventuales acciones que, por intencionalidad o negligencia, puedan producir los concesionarios. De otro modo, carecerían de todo sentido los controles de la PNA, SENASA, Aduana, etc., y el Estado se limitaría a legislar y el concesionario ajustar su procedimiento a las leyes y autogestionarse. Algunas empresas alimenticias de la Unión Europea lo hacen, de ahí los Planes HACCP, pero en la Argentina, aplica el dicho del General: “El hombre es bueno, mejor si se lo controla”. El control a tiempo hubiera evitado la magnitud del daño y la desconfianza en Argentina.

Antes de analizar el informe debemos decir que arriba del buque pesquero hay tres personas claves en materia de garantizar la sostenibilidad de las especies y evitar la menor pesca incidental y la pesca ilegal: el Capitán de Pesca, el Observador y el Inspector. Aunque en algunas empresas de capital extranjero suele estar a bordo un cuarto ―que debería prohibirse―, el asesor de pesca, que suele reemplazar irregularmente al Capitán.

En primer lugar, el Informe 018-24 contiene juicios de valor no biológicos: “sugiere una intencionalidad manifiesta”, etc., en lugar de limitarse a detallar las observaciones del manejo biológico del recurso, correspondientes a un informe técnico no jurídico, que podría llevar al INIDEP a ejercer un rol que no tiene.

Los informes deben analizarse e interpretarse, de otro modo podría creerse que el “resumen” que suele colocarse a modo de introducción y lectura rápida, refleja exactamente el contenido de los estudios realizados por los investigadores actuantes (véase, por ejemplo, los artículos de Karina Fernandez de Revista Puerto del 27/06/2016 “El Subsecretario de Pesca y el director del INIDEP manipulan maliciosamente información con aval del CFP” y “El Consejo Federal Pesquero, caja de resonancia del manejo irresponsable” o, la Nota del 10/07/2016 donde la Asociación de Profesionales del INIDEP (API) solicita al Ministro que “investigue las denuncias sobre manipulación maliciosa de información científica por parte de las autoridades pesqueras en complicidad con directivos del Instituto…El Subsecretario de Pesca y el Director del INIDEP manipulan maliciosamente información con aval del CFP y el Director del INIDEP coarta la libertad de expresión de los investigadores…”. Esto suele pasar cuando las autoridades del INIDEP no tienen la suficiente autonomía para actuar con independencia del poder político. Es el caso actual, donde el subsecretario de Pesca es el director del INIDEP. También es el caso de funcionarios que tienen a familiares directos en consultorías de la actividad o prestan asesoramiento a empresas pesqueras. La contaminación no está solo en mar y ello hace perder credibilidad nacional e internacional a este prestigioso Instituto.    

En la lista de tripulantes (Rol), el barco tenía 88 tripulantes encabezados por el Capitán Mariano Hércules Bervich e integrado por 6 extranjeros, uno de ellos, el 81 sería Saetre Etril Terie, un asesor de Pesca que ―según versiones extraoficiales― oficiaría como Capitán de Pesca sustituto y, al final de la lista, sin tener en cuenta su status de oficiales, los observadores Walter Alejandro León y Leonardo Luis Spagnuolo Rey y la Inspectora Norma Beatriz Oszust. El buque tuvo salida del puerto de Ushuaia el día 03/02/2024 y regresó a éste el día 22/03/24. Mientras que el Informe 018-24 fechado el 21/03/24 registra sólo la actividad de pesca del día 04/02 al 11/03/24, es decir 11 días antes del arribo del buque a puerto, ya que, como el propio informe lo indica (pág. 4): “en función del estado público que se produjo a partir de la captura de merluza negra…se resolvió analizar la marea anticipadamente”; es decir, determinados por las circunstancias, no por la obligación de actuar diligentemente para evitar el daño conforme la ley.

Ninguno de los firmantes del Informe 018-24 estuvo in situ durante las operaciones del buque y llama la atención que al único presente, el observador del INIDEP (Dec. 1109) Leonardo Luis Spagnuolo Rey, ni siquiera se lo menciona en el trabajo; Informe que seguramente integrará el currículum de todos ellos, omitiendo al principal actor que hoy debe estar muy preocupado por su estabilidad laboral, como otros contratados del INIDEP. Nuestra adhesión a estos últimos.

Nos apresuramos a decir que luego de la indicación ―a nuestro requerimiento― de cuándo habían sido informado el INIDEP, el citado Wholer (GlobalPort, 26/03/24) expresó que “estaban informados día a día de lo que ocurría en el buque Tai An”; es decir que Wholer y el resto de los firmantes ya estaban en conocimiento que hasta el día 10/02/24 este buque ya había pescado 12,8 toneladas de merluza negra a una profundidad que no superaba los 460 m. y en porcentuales superiores al 1,5% y/o 5 toneladas admitidas. Concluyó en este aspecto que según sus propios dichos, el INIDEP contaba en tiempo y forma con el trabajo técnico, legal e “impecable” del Observador Spagnuelo Rey. Nos resta saber si Wholer y colaboradores informaron en forma inmediata al director interino del INIDEP y Subsecretario de Pesca y/o PNA y/o fiscal de turno para que se exigiese la inmediata interrupción de la captura (Art. 55º Ley 24.922) del buque; la finalización del daño y la iniciación del sumario correspondiente; porque sería un acto irregular que, conociendo que hasta el día 10/02/24 ya se habían pescado 12,8 toneladas de Merluza, recién después de más de un mes, el 21/03/24, se produce un informe; es decir, permitiendo que al día 11/03 el buque hubiese pescado ilegalmente 162,2 toneladas más de Merluza Negra, precisamente por quienes están obligados a preservar el recurso.

A esta altura, una cuestión que debería dejarse en claro: el INIDEP no le estaría exigiendo al observador que actué como fiscalizador ―cuestión en la que discrepo y será motivo de otro artículo―, aun así, el Observador informó “día a día” las capturas y no podría ser de otra manera, no solo desde el punto de vista técnico sino porque en su condición de agente público está obligado a informar en tiempo y forma un ilícito, como lo establece el Código Procesal Penal (Ley 23.984) y el Artículo 177 Inc. 1 del Decreto 1162 del 6/12/2000; del mismo modo que también están obligados de denunciar los firmantes del citado informe; aunque, el ex Director del INIDEP y miembro de la Dirección de Pesquerías de Peces de este Instituto, Otto Wohler, nos diga: ese volumen de pesca sin cuota de captura y con una proporción de juveniles de merluza negra del 55% “no es importante … en Malvinas no hay control de la pesca incidental de la Merluza Negra” (GlobalPort, 26/03/24); sorprendente su opinión ya que se trata de uno de los principales responsables de garantizar la sostenibilidad de “los peces” del INIDEP, opinión que ciertamente no compartimos y tampoco las empresas denunciantes que consideran al hecho como “muy grave”. Si quien tiene que preservar la sostenibilidad de los peces en el mar argentino tiene esa opinión poco puede exigirse al pobre Liu. Al menos rara su opinión, que está en línea con la extemporánea acción de la Autoridad de Aplicación como producto de la acción de los medios y no en los tiempos que se detectó el ilícito.

En la misma charla Wohler se quejó de las publicaciones que desinforman y confunden; sin embargo, el extemporáneo informe 018-24 del 21/3/24 surge por el estado público que toman los acontecimientos (ver pág. 3/4) y no por una acción autónoma a partir de los datos aportados por el Observador el 10/2/24. Accesoriamente deberíamos preguntarnos, ¿quién violó el Art. 13º de la Ley 24.922? que indica: que los resultados de la investigación deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos.

Será posible deslindar responsabilidad responsabilidades. El sumario pertinente debiera decir cuando cada uno de los funcionarios tomó conocimiento de los hechos y cómo procedió para minimizarlos. Al Inspector actuante le cabe idénticas responsabilidades y su información debió elevarla el 10/02 al Subsecretario de Pesca. Finalmente, el Capitán, debería indicar, quién llevó adelante la pesca ilegal, él o el asesor de pesca a bordo del Tai An.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

Artículo publicado por Seafood Food Group, 27 de marzo de 2024.