Días pasados en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de la diputada Graciela Camaño de creación de “Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul” promovido por el Poder Ejecutivo Nacional obtuvo media sanción. Se trata de un área de 148.000 Km2; una superficie equivalente a diez Malvinas de la plataforma continental ubicada más allá de 200 millas de la costa argentina, bajo pretexto de eliminar la pesca ilegal, preservar el medio marino, contribuir a la economía del sector pesquero y, señala el proyecto, reafirmar la soberanía nacional, además, de custodiar al Submarino “ARA San Juan”. Todos argumentos, fundados errónea e inconsistentemente, en un proyecto que, para la mayoría de los argentinos —que viven de espaldas al mar— y la complejidad que encierra, es inentendible y, más aún, cuando se invita a los diputados a sumarse a “una cruzada” para la protección de la ecología y de los restos del Submarino “ARA San Juan”.
Pero este proyecto no es inocuo y, en el hipotético caso que se aprobase en el Senado de la Nación, le provocará gravísimos daños a la Argentina, además de un altísimo costo desproporcionado al improbable beneficio. No se necesita un AMP Bentónica de Agujero Azul, ya que 17 artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. Si se quiere proteger al Submarino y a la plataforma continental hubiese bastado: 1) una Ley que declare Monumento Nacional Marino al lugar y unas millas alrededor de donde se encuentran los restos del Submarino “ARA San Juan” y los 44 tripulantes de esta embarcación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037 y, 2) Una Resolución del Subsecretario de Pesca con aprobación del Consejo Federal Pesquero que prohíba y/o no autorice la pesca en el área que se determine con redes arrastre de fondo o de deriva, más allá de las 200 millas y hasta las 350 millas, con jurisdicción y facultades suficientes según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Leyes 24.922 y 27.557 para apresar y sancionar a los buques nacionales y extranjeros que capturen con esas artes de pesca. Dejando en claro que los poteros que pescan calamar y arrastreros de media agua no tocan el fondo marino y por lo tanto no tienen ningún efecto negativo alguno.
El proyecto es pesqueramente insustentable cuando le da categoría de Reserva “sobre” (encima de) la plataforma y no “en” la plataforma, ya que ello solo, podría generar restricciones a la pesca nacional en los cursos de agua, pero no a los buques extranjeros, porque Argentina no tiene jurisdicción sobre las aguas más allá de las 200 millas. Esteban Gaitan del INIDEP al respectó manifestó “…el 4 de noviembre de 2020 se propuso la creación de un AMP bentónica (sobre el fondo marino) en el sector de plataforma bajo administración argentina con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta, la cual prohíbe la pesca en cualquiera de sus formas” (“Desafíos para la investigación científica en la Plataforma Continental”, 04/10/2021), posición que compartimos.
Desde el punto de vista geográfico y diplomático, el proyecto es fallido, ya que confunde los puntos cardinales y ubica el agujero en cuestión «al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros» (sic) cuando es precisamente al revés y, avanza en el sur al paralelo 47º30’S, que es un área disputada con el Reino Unido según la Comisión de Límites de la ONU. Todo ello, nos induce a pesar, que no se han escuchado a los técnicos en cuestiones marinas y que las probables acciones de quien disputa ese espacio sean impredecibles. No podemos olvidar que el Reino Unido en 2011 declaró en forma unilateral un Área Marina Protegida de 1.070.000 km2 alrededor de las Islas Georgias y Sándwich del Sur sin que la Argentina tomara alguna acción al respecto.
No se cumplieron los requisitos científicosprevios exigidos por la FAO (2012) para establecer un Área Marina Protegida. Fundamenta la legisladora contradictoriamente manifiesta que el sector del talud del área «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y un rol ecológico relevante» (sic), sin embargo, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de “alta biodiversidad” deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen, teniendo en cuenta que la FAO indica que el establecimiento de zonas marinas protegidas debe hacerse sobre la base de información científica». Tal vez la científica con mayor responsabilidad en el país en materia de investigación pesquera, la Lic. Claudia Carozza, directora de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) precisó: «faltan pruebas científicas suficientes…Aportaremos todos nuestros datos, pero no van más allá de las 200 millas…no sabemos mucho del área» y, preguntada sobre si el INIDEP estaba en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo, manifestó: «Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados…nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos» (Revista Puerto, 17/06/21). Por su parte el científico Portela (2012/15) dice: «El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado». La Consultora Ambiental Recilience también dictaminó que «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta Área Marina Protegida, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino».
Tampoco es cierto que la Argentina esté incumpliendo «el compromiso delPlan Estratégico para la Diversidad Biológica2011-2020», salvo que se entienda que los espacios marinos de alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur no son de jurisdicción argentina y se ignore que en 2011 el Reino Unido determinó allí una reserva ecológica de 1.070.000 Km2 que, junto a los demás territorios marinos ocupados donde se impide la pesca a los buques nacionales, nuestro país tiene restringida una superficie equivalente al 52% de su Zona Económica Exclusiva, un porcentual vedado muy superior al compromiso asumido, donde flotas extranjeras extraen ilegalmente 250.000 toneladas de pescados y moluscos sin control.
Por otra parte, el propio sector manifiesta que no está ponderado el supuesto beneficio económico La Inter-Cámaras de la Industria Pesquera (agosto/2021) manifestó la inconveniencia productiva, económica y la insustentabilidad técnica del proyecto y, el Consejo de Empresas Pesqueras escribió (2019): «No existe una sola mención, ni siquiera de modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos…».
Agrego que este proyecto no aporta nada a la “marca país”, ya que la producción pesquera nacional accede a los mercados más exigentes del mundo y, a su vez, el Atlántico Sudoccidental es reconocido por la baja contaminación marina en relación con otros caladeros. Este Proyecto duplica las estructuras oficiales y aumentará los costos del Estado y requeriría, además, una inversión multimillonaria para dotar de buques de investigación y de defensa que releven en forma sistemática el área, cuando hoy este Instituto muchas veces tiene que recurrir al aporte privado para relevar áreas y las especies migratorias de Argentina y las fuerzas navales y de seguridad tienen serias dificultades para controlar en forma permanente el amplio mar argentino.
Contrario a lo que se argumentó en el proyecto, de ninguna manera se impedirála pesca ilegal extranjera, porque la Argentina no puede regular sobre los cursos de agua en la alta mar a extraños, ya que la Convención del Mar en sus art. 87º y 116º precisan que hay libertad de pesca para todos los Estados en alta mar. Es decir, el proyecto no tiene sustento jurídico-biológico alguno para impedir la pesca extranjera.
Respecto El fortalecimiento internacional y la soberanía nacional, el Área Marina Protegida Agujero Azul facilitará la captura de los buques extranjeros con licencias otorgadas en Malvinas, con un efecto similar al acordado en 1990 que generó una Zona de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas y la pesca en Malvinas. Se completará con esta “Área Marina Protegida” un anillo de protección de Malvinas que desde el 2017 los británicos han establecido en todos los territorios de ultramar bajo su control, que alcanzan en la actualidad a 4 millones de km2. La Argentina no necesita ratificar su soberanía sobre la plataforma continental, ya que la Convención del Mar en el Art. 77º es clara: «El estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Los derechos son exclusivos, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado».
“La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto” (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Ctes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros y de “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021.
En el Congreso de la Nación se ventila el proyecto 1039-D-2022 de la diputada Graciela Camaño “Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul¨ categorizada como Reserva Nacional Marina Estricta que abarca un área de la Plataforma Continental Argentina más allá de las 200 millas marinas, con una superficie de 148.000 km2, trece veces el tamaño del Archipiélago de Malvinas y, una nueva área de “protección” de las Islas ocupadas por el Reino Unido, por obra de los británicos, pero también de los argentinos.
Las Malvinas están militarizadas, la plataforma continental extendida alrededor de Malvinas en disputa (1.430.367 km2 según la Comisión de Límites de las Naciones Unidas); al este de Malvinas, la Zona de Conservación (FOCZ) acordada por Cavallo en 1990; al sur la Reserva ecológica de 1.070.000 km2 establecida en forma unilateral por el Reino Unido en 2011 alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur y violando el Tratado Antártico; alrededor de Malvinas la FICZ ilegal de unos 438.000 km2 establecidas por el Reino Unido; al oeste las 18 áreas licitadas de unos 100.000 km2 para la explotación offshore en 2019 que se adjudicó a varias empresas británicas violando la Ley 26.659; al noroeste la ocupación ilegal británica de 1.900 km2 de un área de alta concentración de calamar denominada GAP. Faltaba el noreste y llegó el área Marina Protegida Bentónica de 148.000 km2que favorecerá el otorgamiento de licencias ilegales pesqueras por parte de las autoridades ilegales de los usurpadores de Malvinas y muy probablemente generará la ocupación de nuevos espacios por parte del Reino Unido y, un muy probable conflicto extraño al Atlántico Sur, contrario a la “Zona de Cooperación y Paz” firmada por todos los países occidentales de África y orientales de América.
Ya nos hemos referido sobre este tema (César Lerena “El Proyecto Bentónico Agujero Azul hace agua”, 21/01/2022) por lo que me ha parecido interesante hacer algunos comentarios al artículo de Rodolfo Chisleanschi “Argentina: los intereses que demoran la creación de un área marina protegida en el Agujero Azul” publicado el 02/06/2022 por MONGABAY. Periodismo ambiental independiente en Latinoamérica (https://es.mongabay.com/2022/06/), un trabajo que, aun no concordando en algunos temas, resulta una mirada independiente, poco frecuente en estos temas, donde se mezclan cuestiones ambientales con intereses políticos.
Dice entonces Chisleanschi, con mis comentarios en algunas afirmaciones o comentarios:
«En la plataforma continental argentina existe un gigantesco “supermercado marino” donde acuden a alimentarse especies de toda la cadena trófica y que es conocido como el Agujero Azul.
La falta de gobernanza sobre la pesca en aguas internacionales permite que cientos de barcos ocupen la zona y realicen sus capturas sin ningún tipo de control.(CESAR LERENA: El Área Marina Protegida Bentónica (lecho y subsuelo) no habrá de impedir la pesca en los cursos de agua que no son de jurisdicción argentina).
Un proyecto de ley solicita declarar el lugar como área protegida. La posibilidad de que en el subsuelo haya reservas de hidrocarburos y metales estaría frustrando su creación.(CESAR LERENA: Este mismo artículo indica que no hubo presión del sector petrolero al respecto, sino del pesquero).
El cuerpo va girando hasta completar los 360 grados; los ojos intentan llegar más allá de donde permite la mirada, pero donde sea que enfoquen, el paisaje solo devuelve agua y cielo. El Atlántico Sur se abre inabarcable y bajo la superficie, un torrente de vida, un auténtico “supermercado” alimenticio atrae a una multitud de especies: invertebrados, peces de todos los tamaños, mamíferos marinos, aves, etc.
También hay barcos, muchos barcos. Medianos, grandes, inmensos, y con las más diversas banderas. Están los poteros que buscan calamares (Illex argentinus), los arrastreros que capturan abadejos (Genypterus blacodes) o merluzas negras (Dissostichus eleginoides), los reefers que conservan la pesca en cámaras frigoríficas para trasladarla a los puertos, y los buques tanque que se ocupan de reabastecer con combustible a todos los demás.
La zona se conoce como Agujero Azul, se encuentra sobre la plataforma continental argentina, a más de 300 kilómetros de la costa del golfo San Jorge, en la Patagonia, y además de poseer una riqueza marina extraordinaria, es el eje de una áspera polémica de muy difícil resolución donde se mezclan la biología, el conservacionismo, las leyes internacionales, los intereses económicos y hasta la geopolítica global.
En 2015, las autoridades que por entonces gobernaban el país se plantearon por primera vez la necesidad de proteger esa región oceánica. Hasta ahora las desavenencias entre las diferentes visiones y pretensiones con las que se mira el lugar, que van desde la conservación estricta al desarrollo extractivo sin límite de los recursos mineros y pesqueros, lo han impedido. (CESAR LERENA: El sector pesquero nacional pesca muy poco en esa área, si bien entiende que pueden afectarse sus intereses futuros y, no los de los buques extranjeros, a quienes esta Área Marina no les impedirá pescar con o sin redes de arrastre). Este año, el Congreso argentino tiene una nueva oportunidad de promulgar la ley de creación de un Área Protegida Marítima, y de hecho, el proyecto presentado ya ha superado la etapa de estudio en comisiones y se encuentra apto para ser debatido en la Cámara de Diputados. Que llegue a concretarse o no dependerá de algunas de las razones que se explican a continuación.
Las razones para proteger el Agujero Azul
Las plataformas continentales son las zonas más productivas debido que al tener profundidades que no sobrepasan los 200 metros, la luz penetra favoreciendo la vida. Esa es una de las razones por las que el Agujero Azul es tan biodiverso, pero no la única. En el gigantesco acantilado submarino que marca el fin del continente, en el llamado Frente del Talud, se encuentran dos masas de agua: la corriente de Malvinas y las aguas de la plataforma continental provocando un fenómeno conocido como surgencia. Este último consiste en que masas de agua profundas frías y ricas en nutrientes ascienden a la superficie, “poniéndose a disposición de las algas que están arriba en la columna de agua”, explica Valeria Falabella, bióloga y directora de Conservación Costero-Marina de la filial argentina de Wildlife Conservation Society (WCS). (CESAR LERENA: Su central en Nueva York).
El resultado del fenómeno es la generación de un área de enorme productividad biológica donde pueden encontrarse todos los eslabones de la cadena trófica, desde fito y zooplancton a ballenas o tiburones.
La combinación de factores otorga al lugar un magnetismo irresistible. Por un lado, la existencia de cañones todavía inexplorados y supuestamente intactos que penetran en las paredes del talud atrae a los científicos y alienta los pedidos para que la región sea protegida cuanto antes. Por el otro, la industria pesquera de distintos países del mundo —con China, Corea del Sur y España a la cabeza— aprovecha esta riqueza para extraer grandes cantidades de recursos. (CESAR LERENA: El AMP Agujero Azul está fuera de la jurisdicción argentina -salvo la plataforma- y no se impedirá con esta Ley de AMP Bentónica que sigan pescando).
Los intereses pesqueros
Hasta el 2016, solo una pequeña parte del Agujero Azul estaba incluido en el territorio argentino, pero ese año la Comisión de Plataforma Continental de Naciones Unidas aprobó el pedido del país para ampliar su jurisdicción hasta las 350 millas de la costa y de ese modo todo el Agujero pasó a estar bajo la jurisdicción nacional. Sin embargo, la resolución de la ONU tiene una salvedad: la potestad argentina solo comprende el suelo y el subsuelo. Las aguas, en cambio, siguen considerándose internacionales, es decir continúan abiertas a quien eche sus redes en ellas. (CESAR LERENA: No lo impedirá esta ley de AMP de la diputada Camaño, porque los cursos de agua son de libre acceso a la pesca según la CONVEMAR).
En abril de este año, el Arctic Sunrise, un barco de la organización Greenpeace, viajó hasta la zona. Las condiciones climáticas impidieron que los científicos a bordo pudieran realizar las tareas que tenían previstas —sobre todo, investigar los fondos a bordo de un submarino— pero la excursión valió para comprobar lo que ocurre sobre el Agujero Azul.
“Es impresionante estar en un lugar en medio de la nada y ver tanta vida alrededor”, relata Luisina Vueso, coordinadora de la campaña de océanos de Greenpeace que integró la tripulación. “Hay ballenas y delfines que saltan, pingüinos, elefantes marinos, aves… También hay muchos barcos. Habíamos ido en noviembre de 2018 y vimos menos, tal vez porque se ha extendido la temporada. Hoy el tránsito en medio del mar es brutal”. Falabella, quien también fue parte de la expedición es más gráfica. “Llegué a contar hasta cien barcos. De noche parece una ciudad”, dice. La razón, explica Vueso, se debe a la falta de gobernanza en aguas internacionales. “Por eso creemos que es tan necesario acordar un Tratado General de los Océanos que proteja al menos un 30 % de los mares del planeta”, agrega (CESAR LERENA: Como dije no se resolverá la pesca con esta AMP porque el curso de agua es internacional y además con la Reserva Ecológica de 1.070.000 km2 que declaró en forma unilateral en 2012 el Reino Unido alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur tiene más del 30% de su mar donde los buques argentinos no pueden pescar, además, de las AMP Namuncurá I y II, AMP Yaganes y, en total la Argentina tiene ocupado por el Reino Unido 1.639.900 km2 es decir el equivalente al 52% de la ZEE Argentina).
Desde el punto de vista comercial, el calamar es la gran estrella del lugar. Especie migrante cuyo ciclo vital se completa en un solo año, su presencia congrega la atención de la mayor parte de la flota pesquera que se aglomera en el Agujero Azul (CESAR LERENA: El calamar se captura mayoritariamente con buques poteros cuyos sistemas de pesca selectivo no dañan el fondo submarino porque no utilizan redes de arrastre de fondo. No obstante, ya hemos dicho: esta AMP no puede impedir por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) que se pesque en aguas internacionales y no es la forma de resolver la Pesca Ilegal).
La sobrepesca del calamar es uno de los problemas graves que plantean los científicos, aunque coinciden en señalar que el mayor daño lo provoca el uso de redes de arrastre que pescan abadejos y merluzas negras en los sectores donde la profundidad es todavía somera. “Pudimos bajar cámaras a 160 metros de profundidad y la depredación del fondo se aprecia a simple vista. Los biólogos especialistas en vida bentónica (aquella que se asienta en el fondo del mar) nos decían que debería estar lleno de corales de agua fría y de esponjas que cumplen un rol fundamental en los ecosistemas marinos, pero no había nada”, dice Vueso.
Marcelo Acha también repara en la “pobreza” de fauna que encontró en los suelos del Agujero: “No es un desierto, pero tampoco una región muy rica”, afirma. Sin embargo, evita ser categórico acerca de los males que producen las redes de arrastre porque “casi toda la información que tenemos es sobre la plataforma continental argentina, de ahí hacia afuera sabemos muy poquito y no tenemos estudios anteriores para comparar si está más o menos arrasado”, dice el biólogo, quien es jefe del proyecto de Ecología Pesquera en el Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero que encabezó una travesía al área en noviembre de 2021.(CESAR LERENA: la opinión de este experto es central porque se trata de nada menos que el Jefe del Proyecto de Ecología Pesquera del INIDEP, el Instituto de Investigación más importante en la materia y, para pensar en establecer un Área Marina Protegida hay que tener una información científica previa).
Pero más allá de los matices, la necesidad de crear una figura de protección para la zona resulta unánime y es a partir de este punto que comienzan las discusiones (CESAR LERENA: No se trata de un matiz, se trata de la opinión de uno de los científicos más importantes en la materia que indica que hay escasa fauna en la plataforma y no hay estudios previos).
Los intereses mineros
“El primer proyecto de ley trabajado por distintas áreas del Poder Ejecutivo argentino en 2015, buscaba proteger la columna de agua y el fondo marino de la porción del Agujero Azul que está dentro de las 200 millas del territorio argentino, más un pedazo representativo del lecho y el subsuelo que sobrepasa esa distancia”, recuerda el biólogo, Juan Emilio Sala, quien es miembro del Consejo Asesor Científico y actual coordinador de Pampa Azul, una iniciativa interministerial creada en 2014 con el fin de promover el desarrollo y la innovación tecnológica en el amplio espacio del Mar Argentino. El cambio de color político del gobierno en aquel año echó por tierra la idea (CESAR LERENA: sobre ese proyecto no hubo consultas serias a nivel del sector empresario ni en el Consejo Federal Pesquero, ya que, pretender establecer un AMP dentro de la ZEE (las 200 millas) sobre los cursos de agua hubiera sido letal para la industria pesquera y, sobre este último proyecto la intercámara industrial formada por todas las Cámaras del país presentó un informe fundado lapidario).
En 2021, el tema recuperó su vigencia, promovido por la diputada nacional Graciela Camaño. En este caso, el proyecto extiende de manera ostensible el espacio a proteger a partir de la ancha superficie de plataforma que Argentina ganó en 2016. “Fuimos más ambiciosos porque entendimos que los diez años de trabajo de nuestra cancillería para lograr que nos otorgaran la ampliación de nuestra plataforma tienen que traducirse en el cuidado del ambiente marino y en evitar que esa zona se explote de cualquier manera”, sostiene Camaño (CESAR LERENA: el trabajo lo inició la COPLA de la Cancillería en 1996 y la Comisión de Límites -que funciona dentro de ONU- efectuó su informe en 2016/17, es decir 20 años después, recomendando solo 351.633 km2 sobre el total de 1.782.000 km2 presentados por Argentina. Aun así parte de esta AMP Bentónica parte del sur se superpone a la zona en disputa con el Reino Unido).
Pero el recorrido parlamentario del proyecto fue dispar. En un principio, según relata la diputada, el proyecto contó con el apoyo de varios bloques de legisladores, así como del Ministro de Ciencia y Tecnología, impulsor del proyecto original de 2015. También contó con el apoyo del director de la Administración de Parques Nacionales y de las áreas del Poder Ejecutivo vinculadas con el tema. Parecía estar bien encaminado, pero no llegó a tratarse en el Congreso y aunque volvió a ser presentado este año la situación ya no es la misma (CESAR LERENA: nunca contó con el apoyo del sector pesquero y, el Consejo Federal Pesquero y el INIDEP fueron consultados una vez elaborado el proyecto).
La región a proteger se estima que podría ser rica en hidrocarburos y nódulos polimetálicos, y en el último año el gobierno argentino ha colocado en un plano prioritario la explotación offshore como solución a las crónicas crisis energética y económico-financiera del país. La mera sospecha de la existencia de recursos estratégicos bajo esos fondos oceánicos ha modificado la mirada y encendido el debate, porque si todo el Agujero Azul se transformara en área protegida estricta sería imposible extraerlos. (CESAR LERENA: el proyecto de AMP de la diputada Camaño coloca área como de protección estricta y por lo tanto también sería imposible para los buques argentinos pescar, no así a los extranjeros).
“El proyecto presentado por la diputada Camaño está íntegramente elaborado por WCS, una ONG internacional cuyos intereses no son necesariamente los del país”, dice Juan Emilio Sala. “Todos vemos como positivo crear una herramienta normativa de protección para controlar lo que pasa en esa zona, pero en mi opinión personal esta no puede impedirnos desarrollar alternativas productivas como los hidrocarburos offshore que le permitirían a la Argentina alcanzar la independencia energética absoluta, duplicar lo que hoy desarrolla en tierra y habilitar la generación de divisas genuinas”, sostiene. (CESAR LERENA: Emilio Sala pertenece al proyecto Pampa Azul y podríamos repetir su opinión en materia pesquera, más aún cuando el Consejo Federal Pesquero y el INIDEP tienen herramientas suficientes para, en todo caso, una vez investigada adecuadamente el área y, si fuera necesario, prohibir la pesca de arrastre de fondo y para ello no se necesita ningún Área Marina protegida y, sería de aplicación a todos los Estados (incluso los Estados no ribereños extranjeros) porque se estaría afectando la Plataforma continental).
El apoyo entre la citada ONG y la diputada Camaño es público, y no es negado por ninguna de las partes, pero la legisladora asegura que la única crítica recibida por el proyecto estuvo relacionada con algunas quejas de la industria pesquera y agrega que “nadie del área de hidrocarburos se contactó con nosotros, no tenemos noticias de la existencia de lobbies que hayan actuado en este tema ni de otras acciones que hayan retrasado el tratamiento del proyecto”. Para la diputada, el proyecto de ley “se trabó debido a los disturbios coyunturales de la Argentina. Fue uno de los 18 proyectos que el Presidente Alberto Fernández envió a sesiones extraordinarias y ninguno de ellos fue tratado”, dice.
Islas Malvinas y geopolítica global
El aspecto geopolítico añade otro componente de discusión. El sector sur del área protegida propuesta casi rozaría el límite de la zona de exclusión total decretada por las autoridades británicas en torno a las Islas Malvinas, el archipiélago que se levanta dentro de las 200 millas de plataforma continental argentina y que en 1982 fue escenario de una guerra. Su ocupación por el Reino Unido es objeto de una antigua y persistente reivindicación de soberanía por parte de la nación sudamericana (CESAR LERENA:no se trata solo de eso, se trata que la propia Comisión de Límites integrada por expertos que funciona dentro de las Naciones Unidas no estudió parte del área seleccionada para la AMP Bentónica por entender que se encuentra en disputa entre Argentina y el Reino Unido.
Aunque para la diputada Camaño esto no representa un problema, puesto que el proyecto de ley está ajustado a los límites territoriales, algunos expertos temen que al estar tan cerca ambos espacios, la creación del área protegida sea considerada como una provocación por parte de Argentina (CESAR LERENA: no está tan cerca: una parte sur se superpone al área en disputa).
“El área que declararon los británicos comienza apenas unos grados de latitud más hacia el sur del Agujero Azul y en ella los barcos autorizados por el gobierno de las islas pescan las mismas especies que capturan los buques un poco más arriba”, explica Sala. “Se trata de un área militarizada donde la Argentina no puede intervenir porque se desataría un nuevo conflicto bélico. Es un escenario muy complejo que funciona dentro de una lógica geopolítica más global”, analiza el experto.
Por debajo de estas discusiones “globales” subyacen otros puntos de debate en torno a la postergada área marina protegida. “No hay duda de que sería una herramienta muy interesante que obligaría al Estado a financiar investigaciones, pero no tengo en claro cuál debería ser su tamaño”, confiesa Marcelo Acha. (CESAR LERENA:el principal experto que debió ser consultado por los autores del proyecto de ley de AMP no tiene claro cuál debería ser el tamaño). “Además la declaración de una región tan enorme tendría la dificultad práctica de poder monitorearla”, sostiene. Sala coincide con él: El área propuesta “es mucho más grande de lo que un país como Argentina estaría en condiciones de monitorear si queremos que sea un área con un plan de manejo adecuado”. (CESAR LERENA: La Argentina no controla las actuales Áreas Marinas Protegidas de Namuncurá I y II y Yaganes. Y por cierto controla con mucha dificultad la Zona Económica Exclusiva Argentina y no puede controlar los 1.639.900 km2 ocupados por el Reino Unido del mar argentino).
Para Acha, sería más práctico crear pequeñas áreas protegidas interconectadas entre sí a lo largo de todo el talud. “Sería un instrumento más elástico y se le podría dar a cada lugar un grado de restricción diferente”, afirma. Claudio Campagna, biólogo integrante del Programa Marino de WCS Argentina, opina diferente. “El control no demandaría ningún esfuerzo porque hoy los satélites permiten ver hasta las patentes de los barcos desde la costa. (CESAR LERENA: el biólogo Campagna no puede ignorar que los sistemas satelitales se apagan, se modifican, etc. y además sería inocuo este accionar porque los barcos extranjeros como los nacionales pueden pescar sobre los cursos de agua, además, de cualquier accionar de este tipo, supone disponer de naves de control cerca, para apresar a quienes realicen pesca ilegal, que no sería este caso). Para saber lo que está pasando en alta mar ya no hay que enviar buques que consumen petróleo, gastan mucho dinero y provocan calentamiento global”, sostiene.
Los fundamentos biológicos para extender la zona de protección sobre un territorio mucho más amplio también forman parte del debate. “La realidad es que necesitamos generar una mejor información de base antes de declarar la protección”, estima Sala. (CESAR LERENA: Con este testimonio de Sala y el precedente de Acha, sería suficiente para desestimar esta iniciativa extemporánea y con graves connotaciones productivas y soberanas).
“Este es un sitio al que se debe mirar de manera distinta a cómo se mira el mar en cualquier otro lugar y momento”, dice Campagna y añade: “Aquí hay aspectos que son comunes a las áreas protegidas, pero también cuestiones muy particulares que tienen incidencia política, estratégica y ética, argumentos que deberían pesar tanto como los ecológicos a la hora de entender lo que ocurre y de actuar para buscar una solución” (CESAR LERENA: efectivamente es el conjunto de elementos que hay que ponderar en forma integrada para establecer este tipo de limitaciones, sobre todo cuando no han sido debidamente evaluados sus beneficios y perjuicios).
Pero la incertidumbre sobre el destino que pueda correr el área no pareció preocupar a la ballena Atrevida/Antares cuando a principios de este año eligio esas aguas inquietas para llevar a su cría, convencida de que allí encontraría una zona de alimentación ideal para garantizar su crecimiento (CESAR LERENA: la propia ballena nos está indicando que el Área está sana. Suelo confiar más en el instinto animal que en las decisiones poco evaluadas de los hombres). “Declarar el Agujero Azul como área marina protegida no va resolver todos los problemas, pero sería como iluminar una calle para bajar las probabilidades de crímenes”, sentencia Campagna. Por ahora, las discusiones impiden que se concrete. El “gran supermercado” del Atlántico Sur sigue aguardando una decisión final (CESAR LERENA: el ejemplo no parece aplicable a cuestiones que requieren un análisis científico y productivo más serio).
* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).
En uso de las facultades conferidas al presidente por la Constitución Nacional éste convocó al Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias, desde el 1º de febrero, para tratar entre otros temas, el proyecto de Ley por el cual se crea el ÁREA MARINA PROTEGIDA BENTÓNICA “AGUJERO AZUL” (Exp. 5893-D-2020). ¿Quién del Ejecutivo lo está asesorando?
Sintetizaré en dos páginas iniciales, para quien no desee leerse todas donde describo con mayor detalle este engendro.
Un proyecto que presenta, desde graves errores a fundamentos incomprobables; una estrategia biológica, económica y diplomática inadecuada y de alto riesgo, además de una actitud demagógica respecto a la protección de los restos del Submarino “ARA San Juan”, sin que en los fundamentos del proyecto haya una sola referencia al respecto, en lugar de crear un monumento de hecho absolutamente ajeno a este infundado proyecto de ley.
Un proyecto que pretende definir una limitación territorial y comienza por confundir los puntos cardinales a punto tal de ubicar “…al este por el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros…”, cuando a juzgar por el Anexo I del proyecto, debería ser precisamente al revés. Autores, asesores, revisores y quienes intervinieron en las Comisiones de Relaciones Exteriores, Intereses Marítimos y Fluviales y de Defensa no parecen haber prestado atención a esta cuestión central de la ley, ya que sin límites no hay área definida a proteger. Los puntos cardinales son “el este” señalado como el lugar aproximado que sale el sol cada día y “el oeste” donde se pone. La línea este-oeste se considera eje de las abscisas en un sistema de coordenadas geográficas y la de norte-sur el eje de las ordenadas. La Rosa de los Vientos se usa en la navegación desde tiempos inmemoriales. Se debió consultar como mínimo a un geógrafo a la hora de establecer estos puntos.
Diré que no están probados los fundamentos del proyecto: “…se enraíza en los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país, fortaleciendo las relaciones internacionales…” (¿?) “…las áreas marinas protegidas son una herramienta indispensable para la investigación (el INIDEP puede investigar sin disponer de un AMP) “…Incrementar este porcentaje (el 8% de AMP) redundaría en beneficios económicos, sociales y estratégicos (No se prueba y las AMP no se instauran para ello, sino para asegurar el medio marino y la sostenibilidad de las especies).
No es cierto que: “…en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas…” a no ser que los autores crean que los espacios marítimos ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña no son de jurisdicción argentina e ignoren que en 2011 este Reino determinó en forma prepotente una reserva ecológica de 1.070.000 Km2, es decir un 34% del mar argentino tiene una restricción a la pesca y, si a ello le agregamos, la invasión total británica de las aguas y territorios insulares argentinos, el 52% de mar argentino es inaccesible a la pesca por parte de buques nacionales y no así para españoles, coreanos, taiwaneses, etc. que pescan con licencia ilegal británica. Ello, además, sin contar los 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental que no han sido recomendadas por la Comisión que opera en la ONU “por encontrarse en disputa con el Reino Unido”.
Es incongruente el proyecto de ley cuando justifica una “acción soberana de Argentina” y luego se contradice diciendo que “…los derechos de la República Argentina sobre su Plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa…”
Por otro lado “la protección bentónica que se promueve” no modificará —de modo alguno— que en aguas internacionales se mantenga el “escenario de intensa actividad pesquera legal e ilegal”. No es ésta una estrategia adecuada para resolver la importante pesca ilegal de recursos migratorios de origen en la ZEE argentina, que no se encuentran en la plataforma sino en los cursos de agua. El proyecto a esta altura parece “un copia y pegue” de argumentos inconsistentes y antecedentes desactualizados; dice: “…genera un ecosistema altamente productivo asociado a regímenes de surgencias cuyos mecanismos son poco conocidos (…) El área bentónica del “Agujero Azul” se describe como altamente impactado por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común y merluza austral (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado…” (Portela et al. 2012/15) (…) En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (…) La actividad de esta flota en particular no tendría impacto directo sobre los fondos marinos. En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales pero, permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales” (Absolutamente inconsistente e improbable) “Eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal…” (No hay forma por la CONVEMAR, que mediante este proyecto puedan evitarse los trasbordos mediante una legislación de un Estado ribereño) “b. Promueve colaboración y concertación en las relaciones internacionales estratégicas;c. Consolida la estrategia de diplomacia científica, tecnológica y de innovación, mediante el mayor conocimiento de los ecosistemas marinos (…) la marca-país” (Nada fundado, que no pueda llevarse adelante con la legislación actual y los acuerdos internacionales vigentes.
Respecto a los aspectos socioeconómicos, dice el proyecto que “Contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en fauna” (¿Actividades relevantes?). Y ¿quién financiará este engendro? Hay quién sugirió que la pesca nacional con el pago de los derechos de captura en alta mar lo financie. Otro absurdo, mientras toda la flota pesquera extranjera pesca subsidiada en alta mar, a la nacional se le encarecerían las operaciones. Todo lo contrario, a lo que hay que hacer que darle a la flota nacional las herramientas para competir en igual condición que la extranjera (ya se lo he dicho a todos los funcionarios de Pesca y Malvinas sin éxito).
Este es un proyecto que el pasado 27 de octubre de 2020 pretendió ser tratado sobre tablas en el recinto y no prosperó porque no obtuvo dos tercios de los votos y, es sabido, que cuenta con la crítica de la Inter-cámara Empresaria y decena de especialistas y académicos; carece de todo rigor científico, ambiental, económico, productivo y es absolutamente inocuo a la pesca ilegal extranjera, además de ser una riesgosa iniciativa con eventuales connotaciones relativas a nuestra soberanía en el Atlántico Sur.
Leído los fundamentos de este proyecto puedo afirmar que los derechos de la Argentina sobre su Plataforma Continental —como bien indica el proyecto— «son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa», por lo que caen en abstracto los fundamentos en cuanto al ejercicio de la soberanía, más aún, cuando la Argentina carece de capacidad de control, como ya ha quedado demostrado en las AMP de Namuncurá I y II, y Yaganes, ambas de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en lugar de la Subsecretaria de Pesca (Ley 24.922).
Contrario a lo que se quiere pobremente mostrar en el proyecto, esta AMP no tendrá ningún efecto sobre la pesca ilegal en alta mar y, la pesca de arrastre a la que se refiere, raramente opera en las profundidades de esta área, por lo que no está probado con rigor científico el impacto sobre especies bentónicas.
Hay un único estudio de campo realizado, hoy desactualizado, del Instituto de Oceanografía Español (2008/12) y, en la entrevista de la Revista Puerto (17/06/21) la propia directora de Investigación del INIDEP Claudia Carozza indicó la falta de pruebas científicas suficientes. Esta AMP que se propicia no podría actuar sobre el curso de agua, motivo por el cual no modificaría las capturas, a pesar de lo cual, el proyecto indica «sostiene importantes pesquerías comerciales…» (sic), no precisa “los intereses económicos y políticos” que “destacan” a la AMP e insiste que “lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental” (sic). Insisto, nada de estas generalidades se habrán de modificar con una AMP, porque no alcanza ni podría hacerlo, sobre las especies del curso del agua que refiere. Y, como he dicho, no hay un estudio vigente con rigor científico que haya determinado que en el área haya riesgo ecológico, condición básica para justificar una AMP y, los propios fundamentos del proyecto así lo indican, cuando en este se precisa: “El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado… (Portela et al. 2015)” y especialmente refiere a que “La biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad”. En todo caso en lo que hay que trabajar, es en llevar adelante acuerdos para prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en áreas predeterminadas, pudiendo utilizarse redes selectivas (caso calamar) y no establecer AMP bentónicas que no impedirán la pesca de buques extranjeros con redes de arrastre y, sí agregarán una nueva dificultad a la pesca nacional que —seguramente— deberá terminar demostrando lo que el Estado no ha demostrado aún: si causa o no daño la pesca a las especies bentónicas en esa amplia zona. Lo que debería ponerse en discusión, es si la pesca de arrastre de fondo es, o no, un arte de pesca autorizado o prohibido, en tal o cual lugar. Y esto, está en discusión en el mundo.
Si hubiese un beneficiario de este proyecto en materia pesquera sería el Reino Unido de Gran Bretaña que otorga licencias ilegales pesqueras a buques extranjeros y propios que pescan en esa área y la correspondiente a las Malvinas ocupadas, como ya ocurrió en 1990 cuando Cavallo acordó con los británicos una zona de conservación conjunta al este de Malvinas (“El Acuerdo del Gallinero”).
Se insiste en los fundamentos del proyecto con argumentos relativos a la pesca comercial, ilegal, etc. que no tienen ninguna relación con el proyecto que se promueve: «Se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus), identificada por imágenes satelitales nocturnas…» (sic), aunque luego se acota que «la actividad de esta flota en particular no tendría impacto directo sobre los fondos marinos» (sic). Dice “no tendría” y debería decir “no tiene”, porque los poteros con los que se captura el calamar no tienen ningún efecto sobre el suelo. Agrega que este proyecto «permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» (sic); avanza aún más y dice: «Eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal. La pesquería ilegal, no reportada y no regulada, constituye una de las principales amenazas a la pesca responsable y uno de los principales desafíos globales, con graves consecuencias ambientales y socio-económicas. Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales (…) El Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (…). Las maniobras de transbordo en el mar (…) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino…» (sic). Además de usarse en el proyecto una terminología errónea, todas las argumentaciones son absolutamente ajenas a la temática, carentes de vínculo alguno con el proyecto que se defiende y donde se señalan irregularidades que no serán resueltas con esta Área Marina Protegida Bentónica.
Decir que “el avistaje de especies y espectáculos naturales en los sitios costeros” se podría sostener con esta AMP, es desconocer la geografía y amplitud marina y la depredación pesquera que se realiza fuera de la ZEE, del orden del millón de toneladas anuales, en la que sí habría que trabajar.
Andrés Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta «¿A quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a la columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello, los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino; palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008). Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto».
Si la Argentina tuviese que proteger un área, ésta debería ser las 200 millas que rodean a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que están siendo depredadas y fuera de todo control nacional; espacios marítimos y de plataforma continental de orden del 1.639.900 km2 que como me refería representan el 52% del mar argentino, es decir, superando largamente los compromisos argentinos adquiridos por el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.
Declarar “de hecho” Monumento Nacional Marino al área donde se encuentra el Submarino ARA San Juan, decreta con este acto que el Estado no va a recuperar los restos y no tendrá efectos prácticos para las flotas extranjeras, ya que no acatarán la restricción de no pescar que implica la calificación aludida según la Ley 27.037. Requeriría en todo caso un Acuerdo con los Estados de bandera para evitar la pesca en el área asignada que, al no precisarse, le da el alcance al total de la AMP Bentónica. En cualquier caso, llama la atención que en los fundamentos no exista una sola línea respecto a esta determinación que parece más destinada a sensibilizar a los familiares de los tripulantes del ARA San Juan que a cuidar los restos.
Al constituirse en el artículo 1º la categoría de manejo de «Reserva Nacional Marina Estricta» “sobre (preposición: encima de) los espacios de la plataforma continental” y no “en” la plataforma continental, generaría restricciones a la pesca en los cursos de agua.
Por cierto, no puedo pasar por alto el informe técnico sobre esta AMP de las Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina (agosto/2021) que es absolutamente contundente respecto a inconveniencia productiva y económica y la insustentabilidad científico-técnica de este proyecto y, es que, cuando desde los escritorios se planifica, la realidad ésta suele estar distorsionada.
Diecisiete artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría de Pesca de la Nación, al INIDEP y a los organismos provincias equivalentes, para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca o de daño ambiental marino si la Autoridad de Aplicación Nacional (la Subsecretaría de Pesca) hiciese el control adecuado por sí y, a través de la Armada Argentina y la Prefectura Naval. La citada Subsecretaría dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar y, más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.
Dictar leyes para establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se encarecerá la gestión al requerirse más fondos para administrar las tareas que se asignan y se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de Ambiente ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero. Cuestión que de por sí es un absurdo, porque con el criterio aplicado, todos los organismos de actividades productivas administradas por el Estado deberían estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a los productores, industriales y comerciantes el cumplimiento de las leyes ambientales. Además, que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las áreas y, concluyen -en un país sin recursos- siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que el o los autores del proyecto no debieran desconocer, aunque no prevean de dónde saldrán los fondos necesarios para el control.
Esta duplicación de funciones, etc., son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa a la consulta del entonces Senador Pino Solanas (5/7/11.12.2018) y a la propia diputada Graciela Camaño (mail del 26/11/2020) a quien le sugerí desactivar el proyecto. Espero también que este proyecto no dé lugar a la toma de un nuevo crédito para construir en el extranjero otro barco de investigación a este efecto que, como es sabido, tendría un costo multimillonario. De ello se habla en los medios portuarios.
Las AMP no son necesariamente las herramientas más idónea para tratar de proteger los recursos marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable (Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma dinámica a los cambios permanentes de los ciclos vitales, etc. de las especies y en relación con los cambios climáticos, etc. y las capturas y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el entonces aval de la Cancillería Argentina favorecerían la explotación británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.
Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de AMP Bentónica Agujero Azul, precisando, antes que todo que, según la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que las vedas previstas en la Ley 24.922 pueden establecer —permanente o transitoriamente— en forma mucho más dinámica, en protección de la reproducción, el desove, etc., de las especies. Es decir que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), motivo por el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino —si este fuera eficiente— no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de territorios argentinos, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas, la sobrepesca, los descartes, las artes de pesca, etc., y no han aplicado la Ley 27.564 sancionada el 16/08/2020, al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina, cuestión que no podría resolverse con un AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia CONVEMAR y, la Ley 24.543 deja claro en su art. 2º.
Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur a la nada, con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino que la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding) entiende que, «los argentinos tenemos una reserva del 10% de nuestro mar» y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20-30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es peor aún, no contabiliza que el Reino Unido tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su mar; más 1.430.367 km2 de la plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la Argentina.
Por esa razón, el gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias oportunidades —-elevando proyectos concretos al gobierno— frente a la extracción de los recursos pesqueros sin control argentino y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares argentinos y crear un Área Marina Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no debería impedir el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de juveniles, etc., o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u otra medida restrictiva. Todo ello en consonancia con la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.
El trabajo presente en la Cámara de Diputados de la Nación de Milko Schvartzman sobre “Pesca Ilegal y Esclavitud en las Islas Malvinas”, junto a Alejandro E. Hernández; Pablo L. Rubino; Andrea C. López, Luciano Aguirre, es elocuente. Por su parte, la consultora británica MacAlister, Elliot & Partners Limited, especializada en pesca sustentable consideró (2020) que “la actividad pesquera en Malvinas está comprometiendo el ambiente”.
Recordamos a título de inventario que, a la hora de aprobarse las AMP citadas, «La pesca como actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados presentes en la sala (…) ni el impacto que ésta u otras de las áreas (…) podría tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera (…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas por el Ministerio de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni convocaron a los biólogos especializados…» y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Cancillería, de otro modo no podría haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sostén del recurso pesquero en Malvinas.
Los espacios de Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza pesca ilegal sí, son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata, junto al resto de la ZEE Argentina, de un único ecosistema que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y también a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. En la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y, por supuesto que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca deba terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas irregulares dentro de la ZEE. Cuestión que está en deuda y forma una parte sustancial de una administración clara y sostenible del recurso. En la actualidad, bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión británica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas mediante buques extranjeros.
Con 3.146.345 Km2 de territorio marino argentino en la ZEE, si se reservase el 30% de los espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la alta mar.
Dentro del territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente en 2011 el llamado “Santuario Ecológico”, una supuesta “área de protección” alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total del Reino Unido. Este espacio se controla con patrullas navales británicas que se financian con los permisos de pesca (peces argentinos) y, pese a que el Reino Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) esta área ocupa unos 20.000 km2. Esta AMP motivó un Proyecto de Declaración de enérgico rechazo el 10/04/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz Díaz, aunque en esa declaración cometieran el error de indicar «…por parte del gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido pero que la Cancillería debiera tener presente a la hora de acompañar cualquier intento de agregar nuevas AMP.
Llegamos finalmente al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada Graciela Camaño con el acompañamiento de varios diputados que habría tenido el apoyo de la Cancillería, a la par de precisar que, en ese espacio, descansen los Héroes del ARA San Juan y alberguen los restos del Submarino ARA San Juan (Art. 2º).
Este Proyecto (Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más allá de la ZEE. Es decir, que conforme la categorización dada y según el artículo 5º de la Ley 27.037 estaría prohibido en esa área «la pesca en cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública recreativa y educacional» y ello pone en duda el alcance y validez de esta iniciativa, en primer lugar porque este proyecto de ley en su parte resolutiva no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que no alcanza a «la pesca en cualquiera de sus modalidades» que se realice sobre los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del proyecto refiere que aplica “sobre” (preposición encima de) los espacios de la plataforma” y no “en” la plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma en la AMP propuesta. En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad Biológica, el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de la ZEE en tanto y en cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y se efectúen Acuerdos. En tercer lugar, y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino ARA y sus tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se prohíbe «La visita pública recreativa y educacional» y, en el caso, de calificarse como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5º c), estarían prohibidas «La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino (iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización (v)».
No es objetivo de estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de las autoridades de entonces de la Cancillería, que, suponemos debería contar con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Malvinas de apoyar este proyecto (aunque entendemos que no tiene facultades suficientes). Por el contrario, fundamentar, porqué hay que desecharlo, a la par de derogar también, las leyes que aprobaron las AMP Namuncurá I y II y Yaganes; promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación de un AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich Sur, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido.
Comienzo por decir que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del Submarino ARA San Juan, colocar en un proyecto principalmente destinado a la preservación de la plataforma continental, el lecho y subsuelo —así lo demuestran sus fundamentos y Anexos— una cuestión relativa al meritorio homenaje y resguardo a los héroes del submarino ARA San Juan, que merecería una ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una temática totalmente ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y particularmente los héroes y sus familias.
Destinar 164.000 km2 para los fines explicitados en el proyecto parece un exceso pero, en esa inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando en la parte resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley se encuentra un solo argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento Marino a los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido suficientemente esclarecido.
El Estado está sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y todo da la amarga sensación de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.
Respecto a las cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y, la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad, razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo, indican los fundamentos:
Sobre el alcance y delimitación del proyecto dice: «la Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado sobre tales aguas». Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en el área que ha sido recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en el ámbito físico de la ONU de 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) y no sobre el total de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo que entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de los 1.430.367 km2 no tratados por la Comisión de Límites que opera en el ámbito de la ONU.
La tipificación del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino».
Respecto a la delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir, que establecer un AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto al AMP son al norte el paralelo 42º 32´S, al sur el paralelo 47º 30´S, al este el límite de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5.000 metros y esta limitación es absolutamente imperfecta ya que como he dicho, el límite externo de la ZEE está en el oeste y no en el este e, igualmente, la isobata citada está en el este y no en el oeste y otro tema es que parte del área podría encontrarse en disputa con el Reino Unido, razón por la cual, toda pretensión será inoponible a terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podría dar lugar a acciones británicas de impredecibles consecuencias para la soberanía nacional.
Con solo estos dos puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.
Sobre la explotación de los recursos bentónicos dice el proyecto: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común y merluza austral (…) La pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas (corales, esponjas, etc.). (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…». Ciertamente, advierto una serie de contradicciones, imprecisiones y falta de evidencias científicas e informes desactualizados que estarían indicando la innecesaria creación de un AMP y, que en todo caso merecería, que la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre lo amerite.
El proyecto aborda a cuestiones relativas la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un método de pesca, que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica, empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que no se ha efectuado y donde, como he dicho, la Inter-Cámaras de la Industria Pesquera se ha opuesto con fundados argumentos a esta iniciativa. Por otra parte, la cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de Pesca prevista en la ley 24.922 art. 7º, 21º y 51º y no se requiere ninguna AMP para su aplicación. A esta altura daría la sensación, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y, con ese criterio, podría hacer lo propio en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera fuese su naturaleza.
Respecto a la pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma continental, lecho y subsuelo, dice el proyecto: «En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal (…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales y el Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…) Las maniobras de transbordo en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…) este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental…».
Nada de lo que indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos resolutivos el proyecto no avanza sobre estas cuestiones porque no es el objeto de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para hacerlo, al menos en la forma que, erróneamente, viene siendo abordado.
Este proyecto respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la ZEE finaliza en las 200 millas y el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la Argentina (al menos con el concepto tradicional de aplicación de la ley) no tiene facultades de policía y la explotación en esa área, como Estado ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y concretando Acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro país han sido lamentables). No es estableciendo AMP, que solo limitarán a los buques nacionales y que —por el contrario— tienen que salir a pescar más allá de las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina dará pie al Reino Unido para promover una acción de similares características en la plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio de carácter irreversible a nuestro país.
La Consultora Ambiental Recilience, que sería de profesionales con relación a investigadores del INIDEP, emitió un documento que si bien no comparto parcialmente su estrategia, confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino y, tampoco, ésta es suficiente para justificar que la pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica aceptable ni a nivel local -como ocurrió con las AMP Namuncurá -Banco Burdwood II y Yaganes- y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la ZEE de los países que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas desde el punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y pretender que la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses están en juego».
Pero, el citado informe de la directora de investigación del INIDEP y coordinadora del Instituto en estos temas la Dra. Claudia Carozza (entrevista de Karina Fernández de Revista Puerto, 17/06/2021) resulta absolutamente elocuente, respecto a la falta de información científica suficiente y rigurosa para establecer el AMP Bentónica “Agujero Azul” y, sobre el particular manifiesta: «…se concluyó que la argumentación científica estaba bien documentada, pero no surgió de un estudio científico, las opiniones fueron posteriores (…) Aportaremos todos nuestros datos pero no van más allá de las 200 millas, porque los observadores no llegan y de las campañas de investigación, salvo calamar que hace unos pocos lances fuera de la Zona Económica Exclusiva, no tenemos información del área propuesta (…) la propuesta es bentónica, de la información de pesquerías no surge una necesidad de proteger esa zona porque no tenemos datos, sí tenemos todos los datos de lo que pasa de las 200 millas para adentro (…) Merluza, abadejo, calamar. El informe se basa en trece mareas o campañas básicamente. Esa es la información con la que nosotros contamos (NdA: no las que se pretende proteger en la plataforma) (…) en el grupo ad hoc se están reuniendo para aportar información, no es que el tema está cerrado ni mucho menos, hay mucho camino por recorrer porque no sabemos mucho del área (…) En realidad, por cómo se definen las AMP, debemos tener todos los objetos, los estudios, hay un procedimiento (…) El INIDEP tiene proyectado un barco para ir a esas zonas (…) ¿el carácter de estricto impediría el paso de barcos que con sus artes no tocan el fondo? Sí, igual más allá de que el proyecto ya fue a Diputados queda mucho por discutir y definir (…) El monitoreo también fue una discusión porque se debe garantizar que la vas a poder cuidar, hacer investigación, control y vigilancia (…) ¿ya existe el reclamo por parte de la comunidad científica de la falta de monitoreo de Yaganes y Banco Burdwood? Sí, se está hablando de todas esas cuestiones, planificando, viendo con los barcos que tenemos quién puede ir a esas áreas. Nosotros por el momento tenemos los barcos afectados a otras cuestiones, salvo la que haremos de Agujero Azul que ya estaba en nuestro cronograma (…) ¿Está el INIDEP en condiciones de sobrellevar física y materialmente el trabajo que demanda incorporar un nuevo programa de estudio? Tal como estamos no, estamos todos muy sobrecargados (…) nuestra función fundamental es asesorar sobre el manejo de los recursos (…) La demanda aumenta y hay que alimentar la maquinaria, hoy estamos limitados». Por su parte el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el punto de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas AMP se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Solo se indica el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de hábitats o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados de la existencia de las AMP».
Insisto, este proyecto de ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar, que es lo más importante en materia política, biológica, economía y social que hay hoy por resolver. La autora del Proyecto en cuestión agrega una serie de frases plagadas de voluntarismo e inconsistencia técnica, jurídica y biológica para adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de políticas que hasta la fecha no se han iniciado y a alguna de ellas ya nos hemos referido.
Fundamenta la autora que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2021) describe que «las denominadas características de ‘alta biodiversidad’ deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en cuenta que la División de Políticas y Economía de la Pesca y la Acuicultura (FIP) y la División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y la Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) indican que: «el establecimiento de zonas marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica (…) En muchos lugares la aplicación de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad, pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenación».
Por su parte (FAO, 1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas genéricas de “talla única” no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat y objetivos y, deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario) canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales, nacionales y locales limitados, que ya no dan más de sí, y que hubieran podido ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…) Si un AMP se planifica y pone en ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es real de que el área protegida fracase (…) Por desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero, hay otras causas no menos importantes como la falta de financiación y una gestión ineficiente», una cuestión que como hemos visto no se cumple en este proyecto.
Es inadmisible también que la autora se refiera a: «El área propuesta abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sin control de ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No tengo ninguna duda técnica por ello que la pesca extranjera que se realiza en alta mar y en Malvinas es ilegal.
Sobre la conservación de los recursos: la administración eficiente y sostenible del recurso pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo biológico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la máxima explotación posible, garantizando la sostenibilidad de la especie a perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y, es más eficiente la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender este Proyecto carecen de rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra parte, establecer un AMP en forma porcentual es -en términos biológicos- un parámetro erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes —y hoy ocurre lo mismo— hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, donde, desde 1976 a la fecha, se han extraído en forma ilegal 11.250.000 toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR, que han impedido el desarrollo del litoral patagónico argentino. Ningún resultado de haber establecido un AMP se compara con la magnitud de la depredación mencionada.
Dice el proyecto sobre el fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar: Esta AMP «fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios marinos…».
La autora utiliza huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría el ex senador Vicente Leónidas Saadi. ¿A qué soberanía nacional sobre el mar y fortalecimiento se refiere? Cuando el proyecto no puede avanzar más allá de 160.000 km2 para “controlar la plataforma, el lecho y subsuelo” (en el caso que lo hiciese) y la Argentina tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la ZEE y es incapaz de evitar la depredación y el descarte en su propia jurisdicción por propios y ajenos y donde se han apresado en los últimos cuarenta años un promedio de dos buques por año sobre una población de entre 350 y 500 embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna desde la sanción de la Ley 27.564 en agosto de 2020. Es realmente poco serio imaginar que, con la instauración de un AMP de este tipo y en este lugar, se habrá de fortalecer la soberanía argentina en el mar. Los efectos que habrán de provocarse serán contrarios.
Sobre los beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional dice el Proyecto: «los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».
No se percibe ni se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) que tiene como fin -entre otros- solventar la investigación del INIDEP y otros institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies bentónicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría de un AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales —tales como erradicar la pesca ilegal en el Atlántico Sur como he dicho— de ninguna manera puede contribuir a la economía, la política y a la estrategia nacional y, es contradictoria la argumentación utilizada en los fundamentos: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…».
No opinaré sobre la generación de turismo con esta AMP, porque resulta ocioso. En materia económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la administración pública —al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes— se coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley 24.922 es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y, al Consejo Federal Pesquero, como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una coherente política pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional. Sabrá Dios qué opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas básicas de la administración pesquera: conservar e investigar y, me pregunto: ¿con qué herramientas técnicas investigará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable sino es a través de los buques del INIDEP? ¿Con qué controlaría, sino con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo distribuirá el recurso disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administración realiza la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.
Decir que «en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que «Incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y, omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino Unido, el cual ocupa el 52% de la ZEE Argentina, constituyéndose nuestro país en quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y ello no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el punto de vista estratégico en relación con la Patagonia, la Antártida, el Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico, el Índico y la República de Chile, es gravísimo.
La creación de un AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a Política y Estrategia nacional en un proyecto de esta naturaleza es sencillamente grotesco. La política y estrategia estaría -dudosamente- reservada al “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” creado por Ley 27.558, que ni siquiera trató este proyecto.
De economía, política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos altísimos.
Sinceramente, debo decir, que los autores de esta iniciativa no se han tomado el trabajo de leer la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni la Ley 24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este, fin la Argentina acordará con los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países» y, evidentemente desconocen las razones de porqué y cómo se produce la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podría imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.) que depredan los océanos del mundo se anoten voluntariamente en un Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en el AMP Bentónica “Agujero Azul”, teniendo además presente, que, en el mejor de los casos, esta AMP se habrá de limitar a la plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a las aguas. Seguirán pescando en esa área entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc. y dificultarán las operaciones de los buques pesqueros argentinos que sí ocupan y con ello ejercen soberanía en el Atlántico Sudoccidental.
Aprobar esta AMP es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce que las potencias extranjeras pescan ilegalmente en todo el mundo y que, además de las connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión Malvinas, agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta mar; a quienes insólitamente, se le cobran derechos por pescar fuera de las 200 millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá la pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los buques nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas de esta iniciativa y, entiendo, que hay que incentivar a los buques nacionales a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los buques extranjeros que pescan subsidiados.
No avanzaré más para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas con los que se busca fundamentar en el proyecto y, me limito a decir, que para ejercer el poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo no se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación marina la CONVEMAR faculta incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922 art. 21º inc. m) deja en claro las prácticas prohibidas que pueden ser penalizadas con el máximo rigor por la Autoridad de Aplicación.
El Reino Unido estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al Programa “Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger” —según el ex Ministro de R. Exteriores Sir Alan Duncan— alrededor de 4 millones de km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los llamados Territorios de Ultramar, entre ellos ilegalmente, Malvinas.
El Reino Unido y los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área marina del mundo y, bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats contra la acción humana van ocupando territorios y tienen con esta iniciativa argentina y, las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur argentino alrededor de Malvinas. Bastaría ver cualquier plano bicontinental aprobado por la Argentina para darse cuenta de la protección marítima que alrededor de Malvinas y el control del sur que tiene ese Reino.
El Centro para la Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los territorios británicos de ultramar. Con este pretexto, en 2016, el Reino Unido anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916 km2) y Pitcairn (840.000 km2) y un compromiso para designar zonas de protección marina alrededor de la isla Ascensión (445.390 km2) para 2019 y Tristán da Cunha (750.510 km2) para 2020 y, declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en 2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en 2011). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).
Con estas políticas inconducentes, la Argentina está reduciendo las facultades de las Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado que, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS). Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para continuar desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda periódicamente con sus ejercicios militares en Malvinas en una “Zona de Promoción y Paz del Atlántico Sur”, que suscribieron todos los países americanos y africanos que tienen sus ZEE en el Atlántico Sur.
“La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto” (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, consejera política de la Organización Ecologista).
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.