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UNA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA ADMINISTRAR EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Tras la derrota oficial comenzó el pase de facturas. En general, los dardos se tiraron a quienes condujeron la campaña electoral, en lugar de hacerlo, a quienes ocupando distintas áreas de responsabilidad en el gobierno saliente fueron incapaces de cumplir con las consignas previstas en el preámbulo de la Constitución Nacional: “…constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad…” Razón por la cual, el pueblo no les renovó su confianza. Nunca más justa la frase del General: “Con los dirigentes a la cabeza o con la cabeza de los dirigentes”.

No siempre se pierde el gobierno en manos de nuevas ofertas electorales, es frecuente que se deba al agotamiento de las expectativas de los ciudadanos que, pese a la advertencia de Maquiavelo de “que nada genera más resistencia que el cambio del orden vigente”, rompieron la inercia e hicieron tronar el escarmiento. De reinstaurarse el “juicio de residencia” muchos funcionarios que se van a sus casas “sin pena ni gloria” estarían en serios problemas.

Nosotros nos limitaremos ―como siempre― a opinar sobre aquellas cuestiones relativas a la administración del Atlántico Sur, Malvinas y Pesca al final de este ciclo, como lo hemos venido haciendo desde 1976.

Sabemos que los espacios marítimos e insulares representan el 68% del total de la Argentina bicontinental y marítima y que gran parte de esos territorios se encuentran invadidos y disputados por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), por lo que nos adelantamos a decir que los responsables de la Cancillería (y su Secretaría y Consejo de Malvinas), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (y su Subsecretaría y el Consejo Federal Pesquero) y el Ministerio de Defensa, no han prestado un servicio acorde a las necesidades del interés nacional. Otro tanto ha pasado con el rol de las provincias del litoral marítimo. Dándose incluso la incongruencia de que Tierra del Fuego, aun siendo un territorio directamente afectado por el conflicto (Malvinas, etc., son parte de esa Provincia) no ha tenido ningún protagonismo destacable frente a las reiteradas e inconducentes políticas de la Cancillería e, insólitamente, sus habitantes votaron mayoritariamente al nuevo presidente que, de eliminar el régimen de eximición de impuestos previsto en la ley 19.640, su sustentabilidad se verá seriamente comprometida, lo que dificultaría aún más la defensa de los intereses nacionales en la región, ante la presencia del RUGB y otros Estados.

Todo ello en un escenario internacional muy propicio para llevar adelante una Estrategia Nacional e Internacional en estas materias. El Brexit que separó al RUGB y a sus autoproclamados territorios de ultramar de la Unión Europea (2021); la tensión entre Estados Unidos y China y su interés en el Atlántico Sur y la Antártida; la guerra Rusa-Ucrania con la consiguiente necesidad de alimentos y gas; la demanda contra la pesca ilegal por parte de las organizaciones multilaterales; la ampliación de las plataformas continentales más allá de las 200 millas en la Argentina y Chile; el pre Acuerdo de la Unión Europea y el MERCOSUR; la asimetría de Uruguay en relación con la Argentina y Brasil en este mercado; el clima propicio a nivel nacional con motivo de la conmemoración del 40º aniversario de la recuperación de Malvinas.

Dejando de lado algunos reconocimientos a los veteranos producidos con motivo del citado aniversario, los reiterados reclamos inconducentes de la Cancillería al RUGB para que negocie la soberanía de Malvinas y distintos seminarios destinados a incorporar al conocimiento de los argentinos la historia y los derechos sobre Malvinas, nada ha hecho el saliente gobierno para ocupar y administrar los territorios marinos y explotar los recursos del Atlántico Sur y sus archipiélagos. Ello implica no solo una cuestión de soberanía en el mar, los archipiélagos y la Antártida y su relación con los océanos pacífico e índico, sino también la ausencia de nuevos desarrollos poblacionales, industriales, logísticos y de generación de empleo en la Patagonia argentina, cuya densidad poblacional es la más baja de nuestro territorio, en una región de alta conflictividad internacional. Los funcionarios de Cancillería se enteran por los diarios de la instalación de un radar británico en territorio nacional.

Este gobierno está entre los peores de las últimas dos décadas, ya que si bien,no fue el gestor de los execrables acuerdos preexistentes, los mantuvo, como es el caso de los Acuerdos de Madrid I y II y los privilegios al RUGB conferidos por la Ley 24.184 que, aún vencida su vigencia, no se ha denunciado.

Pese a la creación del “Consejo de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, en el ámbito de Presidencia de la Nación, en 2020, este cuerpo no generó una sola estrategia destinada a recuperar en forma paulatina algunos de los asuntos que se le encomendaron. Ya nos hemos referido al rol cumplido por algunos de los integrantes desde 1976 a la fecha (ver cesarlerena.com.ar).

En nuestro anterior artículo (César Lerena “Capaciten al secretario de Malvinas”, 27/05/2023) pese a la interesante iniciativa de capacitar a los funcionarios públicos sobre la “Cuestión Malvinas” efectuamos oportunamente algunas objeciones a la Ley 27.671 por su limitada mirada de la temática ya que, “No se trata de una disputa, sino de la apropiación prepotente del RUGB de espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio nacional y, de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino. La capacitación, tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como indica el Art. 6º de la Ley, sino en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y territorialmente la apropiación del RUGB de estos importantes espacios nacionales (más detalles en art. referido).

No deberíamos olvidar que el RUGB no ocupa solo los 11.410 km2 de Malvinas sino que hoy invade 1.639.900 Km2 de territorios marítimos e insulares y nos disputa 1.430.367 Km2 de la plataforma continental más allá de las 200 millas y 2.426.911 Km2 del continente antártico. La Cancillería nunca se refirió a esta gravísima ocupación y disputa de nuestros territorios.

Nada se ha hecho para favorecer la fabricación de una flota mercante, fluvial y pesquera y la construcción y modernización de los puertos y, una mayor presencia naval en las regiones estratégicas de la República, en especial en el área austral del Atlántico Sur y sus accesos a los océanos Pacífico e Índico y la Antártida Argentina.

En este período los británicos desde Malvinas avanzaron sobre nuestros territorios y se apropiaron de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. Construyeron un puerto en Georgias y licitaron otro de 400 metros en Malvinas; mejoraron su logística y las pistas de aterrizaje; modernizaron el armamento militar; aumentaron las relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizaron sus relaciones societarias con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea pese al Brexit; la embajada británica en la Argentina pretende culturizar a los argentinos invitando a nuestros jóvenes a “visitar sus vecinos los isleños” (sic) o enseñarle inglés a vecinos de las provincias, como si el Estado argentino no pudiera hacerlo.

Los responsables del área de Malvinas dentro de la Cancillería nunca entendieron el rol de la pesca en el Atlántico Sur y Malvinas, ni el efecto que podría provocar el ordenamiento pesquero en el Atlántico y la eliminación de la pesca ilegal en este ámbito; ello, pese al informe de Lord Shackleton del 21/07/1976 y las declaraciones del director ilegal de Pesca en Malvinas John Barton, que ya en 2012 declaró que “la pesca fue central para asegurar la permanencia británica en Malvinas”. En el año 2020 el gobierno sancionó la Ley 27.564 de incremento de sanciones a la flota que pesca ilegalmente en el territorio argentino, sin embargo, nunca sancionó a la flota española, coreana y taiwanesa que extrae desde 1976 a la fecha más de 250.000 toneladas anuales de pescados del área argentina de Malvinas, a pesar de toda la normativa nacional e internacional.

Como contrapartida, en la Argentina caen las ventas pesqueras y la Cámara de Industrias Pesqueras (CAPIP) solicita la declaración de emergencia para las provincias de Chubut y Santa Cruz (Revista Pesca Puerto, 29/08/2023) agregándose a ello, que los responsables del modelo extractivo pesquero vigente (César Lerena “El modelo pesquero atrasa 50 años”, 2023) no promovió la administración y explotación integral y sostenible y, mucho menos, el combate de la pesca ilegal de todos los recursos y en particular los migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, impidiendo un desarrollo industrial sustentable, generador de empleo y de soberanía territorial en la región patagónica y, muy especialmente, aislar al RUGB en la pesca que realiza en el área de Malvinas y su logística y transporte en la ZEE y, el posterior comercio en la Unión Europea; política, en la que también estuvo ausente la Cancillería y, por el contrario España, obtuvo una prórroga de tres años post brexit para ingresar sin aranceles a Europa las materias primas pesqueras capturadas en Malvinas y procesar en aquel continente, en perjuicio de todas las empresas productoras argentinas.

Tampoco los responsables nacionales pesqueros han analizado la particular situación de las empresas españolas pesqueras radicadas en Argentina, mientras buques de igual nacionalidad pescan asociados con los isleños en Malvinas. De igual modo, empresas pesqueras del Estado chino se habilitan en el país, mientras más de trescientos buques chinos todos los años pescan ilegalmente en el atlántico sudoccidental quitándole sostenibilidad a los recursos, dañando el ecosistema del mar argentino y, en ambos casos, quitándole competitividad a las empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país.

¿Cómo esconder un elefante? Rodeándolo de una enorme cantidad de elefantes. Lo mismo que ocurre con la pesca del RUGB en Malvinas, a la que se le agregan todos los años quinientos buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, etc. que extraen ilegalmente del Atlántico Sur otras 750.000 toneladas de recursos migratorios argentinos. La Argentina no administra el Atlántico Sur.

La secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus funcionarios del área y la Cancillería y sus funcionarios afines no han sancionado a los buques extranjeros que pescan en Malvinas; por lo tanto, habrían incumplido con lo previsto en la Constitución Nacional y las leyes 24.543, 24.922, 26.386 y 27.564 (para mayor detalle ver los citados artículos y “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) pudiendo estar incursos en incumplimiento de funcionarios públicos. Tanto el subsecretario de Pesca como el secretario de Malvinas y otros funcionarios han manifestado irresponsablemente que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/03/2023 y otros) negando la citada legislación; pero también, la Resolución ONU 31/49 que en 1976 estableció que no se podía innovar en Malvinas, cuestión que fuera ratificada por la Res. ONU 37/9 del 04/11/1982. Y ello es una clara definición de desconocimiento; pero también, una grave confesión, ya que por un lado, no incluyen a Malvinas en el mar argentino, donde todos los años los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos 6 mil millones de comercialización final y, por otro, no considerar ilegal a la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE es un lamentable reconocimiento de que estos funcionarios no han hecho nada para erradicar esta práctica depredadora que afecta la sostenibilidad del ecosistema y priva a la Argentina de importantísimos recursos económicos y del desarrollo de los pueblos del litoral marítimo.

La pesca en alta mar en las condiciones que se realiza es ilegal, al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son un instrumento suficiente para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si el buque aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.

2) La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar y en relación a la ZEE, los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar sea insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,

3) Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y en la ZEE no afecta los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). Este tipo de pesca alcanza también a la realizada por los buques extranjeros con redes de arrastre de fondo en la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas, cuestión que la Subsecretaría de Pesca argentina y el CFP, llamativamente, no han prohibido.

Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies y, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR) de recursos migratorios que tienen en los Estados ribereños (En el Atlántico Suroccidental Argentina, Brasil y Uruguay).

El gobierno nos ha puesto de espaldas al mar. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 kg. En Europa 24 kg.; en África 10 kg y en Latinoamérica y el Caribe 9,8 Kg. Mientras que en la Argentina este consumo solo alcanza a 4,8 Kg. según el Consejo para el Cambio Estructural. El gobierno no ha llevado políticas de consumo de pescados y este es inaccesible a los argentinos y, ello, es muy grave porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo, es vital para mejorar la dieta de los argentinos y para agregar valor en toda la cadena comercial.

La producción mundial de productos pesqueros fue de 177,8 millones de toneladas en 2020; de las cuales 87,5 millones provinieron de la Acuicultura continental y marina; es decir, un 49% del total producido. Brasil un 39%, Chile un 54%, Colombia un 51%, Ecuador un 49%, etc., y la Argentina el 0,31%, lo cual nos permite estimar que el país está perdiendo -al menos- unos 2 mil millones de dólares por año, además de mejorar la dieta y promover la radicación de emprendimientos productivos en distintas provincias del país, evitando el asentamiento en el conurbano bonaerense, donde habitan 14 millones de personas.

En materia de importación de buques, la actual política en esta materia nos remite al siglo XVIII. Somos proveedores de materias primas a España y las empresas españolas y otras que extraen nuestros recursos en la ZEE nos fabrican los buques en Vigo.

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y les roba el bienestar a todos los argentinos. Los funcionarios pasarán al olvido, destacaremos incluso sus fracasos, pero la Argentina habrá perdido cuatro años más, mientras el resto de los países y los que ocupan nuestro territorio avanzan inexorablemente.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LA INVEROSIMIL IDEA DE PRIVATIZAR EL MAR

César Augusto Lerena*

El economista Alberto Benegas Lynch ―un prócer para Javier Milei― consideró «extraordinaria la idea de su hijo, Bertie Benegas Lynch, de privatizar el mar y, aplaudió la propuesta del nuevo diputado de LLA, justificando la privatización de los océanos» (Página 12, 28/10/2023).

Esta “novedosa idea” ―seguramente― la explicitará el próximo diputado “Bertie” en el Congreso, aunque puede que no resulte tan creativa, ya que podría tener como antecedente la apropiación británica de los mares circundantes y la publicación en 1635 del libro “Mare Clausum” (el mar cerrado) del varias veces encarcelado y eminente constitucionalista inglés John Selden; teoría ya sostenida por el Príncipe Enrique “el navegante” en 1443 y también por España en la época de los descubrimientos, que fuese ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtiera, conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido de Gran Bretaña, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Si bien el conocido lema de John Selden “Peri Pantos ten eleutherian” (libertad, ante todo) podría emparentar ideológicamente a éste con los Benegas; pero, es evidente que estos últimos son animales urbanos y poco parecen conocer sobre la Mar.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Mar, donde los países se propusieron delimitar el mar territorial y, luego de correr mucha agua bajo el puente, la Argentina en 1995 por Ley 24.543 ratificó la Convención de las Naciones Unidas del Mar (CONVEMAR), donde entre otras cosas, se establecieron los límites marítimos de los Estados y el aprovechamiento de los recursos naturales en los espacios marinos y la explotación del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y alta mar.

Fundaría “Bertie” la privatización del mar en que el recurso natural en el mar “se extingue” y que “los temas relacionados con el ambiente se resuelven con asignaciones del derecho de propiedad” y entendiendo que ello evitaría, por ejemplo, la extinción de las ballenas y, por cierto, no menciona la gravísima depredación de los millones de toneladas de especies pesqueras originarias del mar argentino en alta mar y Malvinas.

Bueno no queremos desilusionar a “Bertie” y a quienes consideran desopilante su novedosa idea: EL MAR DEL ATLÁNTICO SUR YA ESTÁ PRIVATIZADO.

Primero, reiteramos, existe la CONVEMAR a la que Argentina adhirió y por lo tanto debe ajustar sus procedimientos en el mar, incluso en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción.

Segundo, puede que no sepa “Bertie” y tampoco su Papá, pero todos los recursos pesqueros y petroleros en el mar argentino están concesionados en favor de empresas nacionales y extranjeras; incluso en el área de Malvinas, donde los británicos, que ocupan ilegalmente los archipiélagos y el mar, otorgan licencias pesqueras ilegales a unos 120 buques extranjeros para la explotación de estos recursos y extraen en este territorio nacional 250.000 toneladas anuales de productos pesqueros y, están iniciando también, la explotación de hidrocarburos; recursos estos últimos, que durante 2019 el gobierno argentino licitó cerca de 100.000 Km2 en el área austral y frente a Mar del Plata, para su explotación offshore, incluso en violación de la Ley 26.386 y 26.659.

Tercero, las empresas pesqueras argentinas, españolas, chinas, etc. radicadas en la Argentina están concesionadas para explotar el mar argentino y capturar a su riesgo unas 800.000 toneladas anuales de pescados, crustáceos y moluscos y la Autoridad de Aplicación argentina les otorga cuotas o autorizaciones y, como contrapartida, pagan derechos de captura, hacen inversiones, etc.

Cuarto, unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, etc., explotan unas 700.000 toneladas anuales de recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar, cuya pesca depredadora no podría resolverse con la privatización, ya que son espacios marinos que están fuera de la jurisdicción nacional.

Quinto, del total de territorios marítimos e insulares argentinos, 1.639.900 Km2 (equivalente al 52% de la ZEE Argentina) están ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB); otros 1.430.367 Km2 de la plataforma continental están en disputa con el RUGB, además de los espacios del Tratado Antártico.

Sexto, sabrá también “Bertie” que, además del régimen nacional, hasta las 12 millas la jurisdicción es provincial.

Todo el mar está privatizado o en manos extranjeras “Bertie”, lo que hace falta es una administración adecuada.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

 

LA ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL QUE OMITE LOS TERRITORIOS INVADIDOS Y EN DISPUTA CON EL REINO UNIDO

César Augusto Lerena*

La Resolución 230/2023 (31/08/2023) del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL, será, sin duda, motivo de debate en los ámbitos académicos de Defensa y arrojará dudas sobre la formación en el propio Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). Es notable lo básico de este instrumento, su alcance limitado y la falta de resguardo a los espacios marinos, la plataforma continental y los archipiélagos argentinos invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) o disputados por esta potencia.

Comencemos por decir que esta Resolución que determina la “Estrategia Marítima Nacional no puede limitarse al «propósito de coordinar las actividades de los organismos responsables de la administración marítima argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario» (sic) y que, por medio de ésta, se establezcan «los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026) (NdA: dos años después de iniciado el plan quinquenal), con el objetivo de garantizar que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI)…» (sic), cuestión que es inherente al P.E.N. a través de la Ley 22.520 y a la misión y funciones de cada una de las secretarías y mucho menos es posible que la Nación se ajuste a cumplir obligaciones de un “Estado rector de puerto”, que la Argentina no ratificó. Dice al respecto la OMI: “Los diferentes Estados considerarán el presente código de conformidad con sus propias circunstancias y sólo deberían estar obligados en cuanto a la implantación de los instrumentos en los que sean Gobiernos Contratantes o Parte” ˂A.1070 (28) Código III˃, obligación que es absolutamente contraria a los intereses nacionales, al cuidado de su soberanía marítima e insular y, a la explotación autónoma de los puertos y sostenibilidad de los recursos.  

No puede llamarse pomposamente “ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL” a un simple instrumento de coordinación de obligaciones; además, que previamente no se ha definido cuál es la estrategia para garantizar la soberanía argentina en la jurisdicción marítima; muy particularmente en la materia de seguridad y, protección del medio marino a que refiere la Res. A.1070 (28) del Código III de la OMI, cuando los británicos extraen ilegalmente a través del otorgamiento de licencias igualmente ilegales 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros en Malvinas y unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles extraen otras 700 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. En ambos casos, produciendo un lamentable desequilibro del ecosistema marino, que suele ir acompañado de trabajo esclavo, inseguridad laboral en el mar y tráfico de narcotráfico, como ha sido reiteradamente denunciado. Del mismo modo, la Res. A.1067 (28) del Código III solo tiene por finalidaddescribir el objetivo, principios, alcance, responsabilidades y aspectos relativos a la creación de capacidad de la auditoría de un Estado Miembro de la OMI”.

La OMI es un organismo de las Naciones Unidas, con sede en Londres, que tiene como función promover la cooperación entre los Estados y las empresas de transporte marítimo, para contribuir a mejorar la seguridad marítima y, evitar la contaminación marina, a través de Convenios Internacionales entre los que se destacan el “La seguridad de la vida humana en el mar” (SOLAS, 1974, enmendado); “La prevención de la contaminación de los buques”, 1973, mod. en 1978 y 1997 (MARPOL); “La formación de gente de mar”, 1978, mod. 1995/2010; “La búsqueda y salvamento marítimos”, 1979 (SAR); “La represión de actos ilícitos contra la seguridad de navegación marítima”, 1988/2005 (SUA); “La prevención de abordajes”, 1972 y, varios más.

Urgida por cuanto la OMI, dice, habría de realizar una auditoría a nuestro país entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año, la Cancillería dicta la Res. 230 el 31 de agosto; a treinta días de las hipotéticas auditorías y, refiere, que han prestado conformidad “la Prefectura Naval Argentina; la Armada Argentina; el Servicio de Hidrografía Naval; el Servicio Meteorológico Nacional; la Junta de Seguridad en el Transporte; la Subsecretaría de Puertos del Ministerio de Transporte; habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos competentes” sin precisar cuales y de “las áreas con competencia relevante de esta Cancillería”, tomando intervención, entre ellas, “la Coordinación de Política Oceánica del Atlántico Sur de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur; la Dirección de Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Aunque, es muy llamativa la ausencia de aprobación por parte del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (su Comando Conjunto Antártico y Comando Operacional); la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y, de los Ministerios de Desarrollo Ambiental; Defensa y Seguridad de la Nación, quienes debieron expedirse en lo inherente a la seguridad marítima y a la protección del medio marino que trata la OMI, más allá de su posterior intervención ―que se indica― en la tarea ejecutiva y de formación de recursos.

Se omitió también el dictamen del “Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, creado por Ley 27.558 e integrado por el presidente de la Nación, senadores y diputados del poder legislativo, el gobernador de Tierra del Fuego, académicos del derecho internacional y representantes de los ex Combatientes de Malvinas que, entre otras funciones, están la de diseñar políticas de Estado y colaborar en las cuestiones de soberanía, por lo tanto, su opinión al respecto es insalvable. No nos llama la atención, en tres años este Consejo no elaboró una sola propuesta relevante.

Con todo respeto, el Anexo I, que suscribe el director general de la Consejería Legal de Cancillería, escribe solo enunciados; el alcance de lo que llama Estrategia “se limita al planteo de los lineamientos necesarios” (sic) y no logra siquiera ser un “Manual de Misión y Funciones y, de coordinación y ejecución de Procedimientos” y, por supuesto, no puede denominarse “Estrategia Marítima Nacional”, porque ni siquiera hace referencia alguna a la jurisdicción argentina, a la D.T.P. de la Constitución Nacional; al Art. 2º de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención del Mar (CONVEMAR); a los art. 4º, 5º; 21º a 23º de la Ley 24.922 y muy especialmente, a las leyes de Defensa Nacional 23.554 y de Seguridad Interior 24.059 y, el Decreto 457/21 que junto al P.E.N. suscribieron los entonces Jefe de Gabinete y de Relaciones Exteriores. Este documento, en el mejor de los casos, con la corrección de las omisiones que referimos, podría denominarse como en alguna parte del Anexo se indica: Normas “para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI”; aunque, en los hechos, se limita a indicar quienes son los organismos que intervienen y recordar que los recursos humanos deben capacitarse; cuestión, que cualquier organismo público debería, desde siempre, estar ejecutando.

¿Y qué estrategia tiene la Argentina respecto a que la OMI pudiera convalidar al RUGB en los territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental y sobre el puerto de Malvinas? ¿Y es posible que haya una estrategia de la Armada compatible con la OMI sobre las aguas ocupadas? ¿Cómo se verificarían los buques procedentes de Malvinas con productos argentinos capturados ilegalmente? ¿puede tratarse de igual forma la jurisdicción argentina que la internacional y los espacios ocupados en forma prepotente por el RUGB? Sobre estas cuestiones esta Resolución de la Cancillería no emite una sola estrategia.

El citado Decreto 457/21 ya indica que es voluntad política “explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones relativas a la Defensa Nacional” y que “el Cono Sur se encuentra en una dinámica compleja de redefinición de sus mecanismos de cooperación e integración regionalel fortalecimiento del diálogo constructivo y la coordinación con nuestros vecinos continuarán siendo prioridades estratégicas de Argentina”.

No puede omitirse a la hora de elaborar una “Estrategia Marítima Nacional” que la Argentina tiene invadidos o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña, unos 5.497.178 Km2, derivados de 1.639.900 Km2 ocupados de territorio marítimo e insular; 2.426.911 Km2 de territorio continental y marítimo Antártico y 1.430.367 Km2 de plataforma extendida derivada de la Ley 27.557, ya que el dictamen de la Comisión de Límites solo recomendó la aprobación de 351.633 Km2 del total reclamado por Argentina, por aplicación del Art. 76º 5 de la CONVEMAR. Por lo tanto, cualquier auditoría que se apruebe deberá contemplar una estrategia relativa a estos espacios territoriales continentales, insulares y marítimos.

En cualquier caso, no se trata de “asegurar (como dice la Res. 230 en su objetivo 1 del Anexo) la efectiva implantación de los instrumentos internacionales” sino de compatibilizar los instrumentos internacionales ratificados a las estrategias nacionales relativas al mar y, es, en el objetivo 2, donde omite precisar la jurisdicción y responsabilidad, limitándose a indicar “según corresponda”. Tampoco, a la hora de “Inspeccionar buques extranjeros” refiere al control de la pesca ilegal que, sin dudas, es una de las razones principales de depredación y contaminación marina y transporte ilegal. Menciona genéricamente luego en el objetivo 4 “proteger los recursos naturales en aguas de la Nación” sin referir a los migratorios que tienen origen en la Zona Económica Exclusiva Argentina y son apoderados por buques extranjeros en alta mar y en Malvinas. Finalmente, dice, la coordinación argentina será en la sede de la OMI en Londres. Es lo más preciso que tiene esta Resolución.

Ninguna obligación contraída con la OMI puede omitir las cuestiones observadas, ni todos los organismos que deben intervenir, porque atentaría contra la soberanía nacional, las prescripciones de la Constitución Nacional y, facilitará la injerencia prepotente del RUGB en el Atlántico Suroccidental.

Cuando nos lamentamos de nuestra dependencia, recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).