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PROPICIAN PESCAR CALAMAR CON REDES DE ARRASTRE

César Augusto Lerena*

Perfil, 10 de marzo de 2026.

 

Si la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) autoriza la “captura objetivo” del Calamar (Illex argentinus) al norte del paralelo 41°S con buques arrastreros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina ―atrasando sostenible y ambientalmente― sería una decisión que atentaría contra el crédito internacional de la calidad del calamar argentino capturado en forma dirigida con buques poteros (jigging); desalentando la pesca selectiva y, la Argentina estaría convalidando la pesca extranjera en Malvinas y alta mar que usa este tipo de artes de pesca en la captura de calamar.

Según los dictámenes para el Consejo Federal Pesquero 11/2025; las campañas de evaluación (enero-febrero 2026) y, el Informe Técnico 5/2026 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y, con el objeto de divulgar popularmente las características del calamar, vale la pena destacar que esta especie tiene un ciclo de vida anual, es de crecimiento rápido y de madurez sexual temprana.

Para facilitar la lectura del tema, el artículo de la Revista Puerto (5/10/2016) resulta interesante para tener una idea del hábitat de esta especie: «en verano el calamar se distribuye entre las isobatas de 50 y 400 m. especialmente entre los 80-150 metros. Las mayores concentraciones se detectan en dos áreas entre los paralelos de 44º y 48º, de los reproductores desovantes de verano y otra entre los de 49° y 52° de los sud-patagónicos pre-adultos inmaduros o iniciando la maduración. Entre diciembre y febrero se produce el desove de los desovantes de verano sobre la plataforma intermedia y externa entre los paralelos de 42º y 48º. En otoño se observan concentraciones a lo largo de la plataforma externa y el talud continental. Entre marzo y junio al sur del paralelo 44º se encuentra al sud-patagónico y entre abril y julio en el mismo lugar, al bonaerense nor-patagónico. Se trata de adultos que iniciaron la maduración o están maduros, paso previo a la emigración a aguas más profundas donde tiene lugar la reproducción y muerte. El sud-patagónico se reproduce entre abril y junio a lo largo del talud entre 48º y 45º».

Para que alcancemos a entender las connotaciones estratégicas y económicas de este recurso y la necesidad de una administración eficiente, recordamos que cuando en 2024 el Consejo Federal Pesquero (CFP) iba camino a autorizar las investigaciones en aguas argentinas del buque británico James Cook, además de rechazar la idea, porque nosotros entendíamos que el CFP no tenía suficientes facultades, un experto en la materia consideró “escandalosa” esa autorización, ya que «le permitiría a los británicos conocer el reclutamiento del stock sub-patagónico, que es el único que entra en la zona de protección (FOCZ) de Malvinas (y) la migración de las crías/juveniles es predominantemente de oeste a este, por lo tanto, los británicos, necesitan saber cuánto calamar ingresará a esa área para otorgar las licencias ilegales».

En una prueba más, de que el manejo adecuado de esta especie supera la cuestión biológica, este mismo especialista precisaba: «es de especial interés para los británicos conocer qué pasa con la corriente circumpolar antártica, ya es la “madre” o fuente de las dos corrientes que se desprenden de ella. La corriente de Malvinas, que se divide en dos. Una entre el continente y Malvinas y la otra, al Este de Malvinas. Entre esas dos se genera el transporte de huevos hacia el Norte, condicionando la próxima temporada de captura».

Entre los aspectos claves de las campañas recientes del INIDEP (2025/6) precisamente se puso foco en la abundancia y distribución del stock sud-patagónico en la plataforma y el talud patagónico (46°-51°S, 100-500m.) para estimar el reclutamiento; la abundancia relativa: variable interanual; en temporadas previas (ej. 2025) alta, en el sur del 44°S y en la heterogeneidad poblacional y la necesidad de monitoreo escalonado según stocks y reclutamiento. La ciencia parece tener suficientemente claro las particularidades de esta especie, aunque no parecen verlo del mismo modo, algunas empresas y, el Consejo Federal Pesquero.

El 15/12/2025 se presenta ante el CFP el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) solicitando operar con buques congeladores arrastreros para “la pesca objetivo del calamar” al norte del paralelo 41°S, e incrementar en un 20% la capacidad de bodega de “pesca incidental” de merluza común. (hubbsi). Igual pedido formularon luego las Cámaras Pesqueras AEPCyF; UdIPA y CAABPA (Acta CFP 2/26).

Consultado el INIDEP, en síntesis contestó: «…para los buques congeladores que “operen exclusivamente en pesca objetivo de calamar”, no implicaría un impacto significativo sobre la sostenibilidad del stock (…) pero, dadas las circunstancias biológicas actuales y la fragilidad del stock reproductivo de merluza común, no resulta aconsejable aumentar el esfuerzo de pesca sobre este efectivo (…) y elevar el margen de una “captura incidental” del 10% al 20% podría profundizar la declinación del recurso (ya que) el efectivo de merluza común al norte de los 41°S atraviesa una situación biológica crítica…», decidiéndose por unanimidad dar respuesta negativa a la petición de CEPA en los términos expuestos por el INIDEP.

Para quienes no están familiarizados con el tema; puede ser interesante conocer que el calamar Illex es un molusco de gran cabeza y tentáculos alrededor de la boca, ojos desarrollados y cuerpo alargado, cilíndrico y hueco donde se alojan los órganos; aletas triangulares anchas y cortas y, brazos con ventosas. El término “buque potero”, deriva de “pota” el nombre que los españoles le dan al calamar. Los poteros los inventaron los japoneses en el siglo XV y, si bien hacia el siglo XIX ya se usaban, es a partir de 1960/70 que este país y Corea del Sur lideraran el desarrollo de estos buques comercialmente. China lo hace a partir del 80 y es hoy la flota más grande del mundo. En la Argentina en la década del 90 y, es, a través del régimen de “charteo” de poteros (Decretos 1493/92 y 1285/99) que -si bien fue un régimen cuestionado- es clave para el desarrollo de este tipo buques; aunque el primer potero, se adecúa en el país en 1999, originario de Nagasaki, Japón.

Los buques poteros son aquellos que usan sistemas selectivos para pescar únicamente calamar mediante máquinas poteras con tres elementos: el sedal; una máquina automática e iluminación potente para reunir el cardumen. La potera en su extremo lleva los anzuelos de distintos colores y, éstos y la luz atraen al calamar que se concentra bajo la sombra del buque donde las poteras se mueven imitando a los pequeños peces. Es decir, esta combinación de luz-supuestas presas, permite la captura de esta especie.

Por otra parte, los buques de arrastre tienen redes de polietileno o poliamida, y sus diseños dependen de los distintos tipos de buques; por ejemplo, las redes de tangón (para la pesca de langostino); pero, en términos generales, tienen una forma de embudo que el buque arrastra y permite la captura de las especies objetivo junto a la pesca incidental de especies asociadas. Entendiéndose por “especie objetivo” a «aquella sobre la cual se focaliza el esfuerzo de un buque y, la “pesca incidental” a aquella no selectiva que se realiza con redes de arrastre u otras artes de pesca para la captura de una especie objetivo, donde –accesoria e inevitablemente- se pescan otras especies» (cesarlerena.com.ar “Pesca. Industria y Soberanía”, 2026).

Pese, a que en el mundo hay un fuerte movimiento de ataque a la pesca con redes de arrastre (muchas veces se lo hace sin suficiente rigor científico o sin propuestas alternativas), resulta notable en este caso que, disponiendo de métodos selectivos para la pesca de calamar, alguien plantee la posibilidad de capturar como “especie objetivo” el calamar con estas artes de pesca, con la consecuente necesidad de aumentar la pesca incidental de merluza para ello. Es decir, buques arrastreros y/o tangoneros congeladores que están destinados a la pesca de langostino, merluza y otras especies, entrarían en competencia con aquellas empresas que realizan una pesca selectiva de calamar y, lo que resulta muy llamativo es que hasta el propio INIDEP, garante de la sostenibilidad y promotor de las nuevas tecnologías de capturas, entienda como viable la pesca objetivo de calamar con redes de arrastre (¿?).

Diversas fuentes (CAPA, SeaFood Media FIS; Revista Puerto, Pescare) indican que en las temporadas recientes (2025/26) unos 80 buques poteros nacionales realizaron el 85/90% de las capturas de calamar en la ZEE, con capturas que superan las 96 mil toneladas en las primeras semanas operando principalmente al sur de 44°S en verano-otoño, y migrando al norte (39-42°S) en etapas posteriores, con base en los puertos de Mar del Plata, Puerto Madryn y, Puerto Deseado. Por su parte, los buques arrastreros que realizan el 10/15% de las capturas, pescaron en forma incidental calamar (unas 17 mil toneladas en 2026).

A los 80 buques poteros nacionales (70% de capital extranjero) que pescan calamar en la ZEE se suman unos 65/80 arrastreros nacionales que pescan incidentalmente; a los que -seguramente- se habrían de incrementar su número de autorizarse la captura como “pesca objetivo” al norte del paralelo 41°, ya que la flota arrastrera total argentina ronda los 120 buques, de empresas con una gran participación de capitales extranjeros; mayoritariamente español, chino y otros. 

La investigación del INIDEP se realiza centralmente sobre las capturas de calamar con redes de arrastre (INIDEP 033/22; 014/25); pese a aceptar que «el arrastre se reconoce como método secundario para Illex argentinus (…) es más industrial y vulnerable a variabilidad interanual de cohortes (grupos etarios), con riesgos de sobreexplotación si no se regula el esfuerzo (pero) el INIDEP no expresa opiniones adversas ni críticas directas a la pesca de calamar con redes de arrastre (aunque) rechaza expansiones de arrastre en zonas sensibles por impacto en otras especies (ej. merluza norte), no por el calamar en sí (y) no hay evidencias de que el INIDEP promueva reemplazar la pesca de arrastre por poteros por más selectivo».

Nosotros ―por el contrario― creemos que no se puede admitir la pesca de calamar (Illex argentinus) como especie objetivo con redes de arrastre, salvo cuando el objetivo de captura es otro y se pesca calamar incidentalmente, en las condiciones máximas acordadas, ya que, de otro modo, obtendríamos varios efectos negativos.

En primer lugar, se han registrado casos de sobreexplotación de calamar por la utilización de redes de arrastre en distintos países. Por ejemplo, en Nueva Zelanda (1980-1990). De la misma forma con la pesca de buques extranjeros en alta mar del Atlántico Sur cuando no se realiza con poteros. También en el Pacífico Sudeste (Perú, Chile, Ecuador) donde “habría señales de depleción y riesgo de colapso por pesca industrial descontrolada en alta mar”. Al igual que en México (Baja California, jumbo squid) donde hubo colapso documentado en la pesquería de los 2000-2010. Como, podemos apreciar, se detectaron casos de depredación de calamar con el uso de redes de arrastre y no en una pesca administrada con poteros.

En segundo lugar, la Argentina debe llevar adelante todas las acciones necesarias para promover y aplicar los avances tecnológicos disponibles para realizar una pesca selectiva y de mayor calidad. La calidad al momento de envasarse a bordo el calamar capturado con redes de arrastre es inferior al capturado con poteras. Mientras que el primero presenta mayor daño; estrés; carne blanda y una menor calidad organoléptica; las poteras permiten la llegada del calamar vivo a bordo; menor estrés, piel intacta, carne más firme y mejor apariencia; obteniéndose, si se realizan buenas prácticas de manufactura una calidad superior.

En tercer lugar, se facilitaría el acceso a este recurso a empresas que se están dedicando -con importantes ingresos- a la captura del langostino y, otras especies, en lugar de incentivar a las empresas nacionales que han aplicado su esfuerzo económico a la pesca selectiva de esta especie.   

En cuarto lugar, no podríamos cuestionar a los buques extranjeros que utilizan estas artes de pesca para la captura del calamar fuera de las 200 millas en alta mar o en Malvinas.

Para profundizar los fundamentos sobre la inconveniencia de usar redes de arrastre recurrimos al mismo experto que nos efectuó la siguiente opinión esclarecedora: «El calamar Illex ha sido muy estudiado en Argentina desde la década del 70. Se sabe desde esa época que, una vez más: “Dios es argentino” ¿por qué? Porque las hembras de esta especie desovan en la profundidad por fuera de la plataforma continental; donde es difícil capturarlas con arrastreros e imposible con poteros. En menores profundidades la eficiencia de los arrastreros aumenta exponencialmente, como pudo demostrarse en Nueva Zelanda y Canadá. Las hembras anualmente desovan en la profundidad. Sus huevos son arrastrados por la corriente de Malvinas, que es un desprendimiento de la corriente Circumpolar Antártica que sube pegada al talud. Esos huevos llegan -en circunstancias normales- hasta el frente marítimo y ahí encuentran la corriente cálida de Brasil que baja siguiendo la costa uruguaya a unas 200 millas de la costa. Ya en contacto con esas aguas templadas eclosionan y se inicia el ciclo de vida anual, descendiendo gradualmente, hasta llegar a aguas de las costas patagónicas (Norma Brunetti “Contribución al conocimiento…del calamar argentino…”, 1988)».

«¿En qué momento del ciclo biológico del calamar pescan con mayor éxito los arrastreros?: cuando se produce el apareamiento que se convierten en masas densísimas, luego del cual mueren los machos y, cuando las hembras se pegan al fondo para desovar y morir. Ergo en estas dos etapas, cada tonelada capturada por los rastreros significa miles de toneladas perdidas, para el año próximo. En cambio, los poteros no tienen ninguna posibilidad de capturar en el apareamiento o en el desove cuando las hembras se pegan al fondo y carecen de toda agresividad para intentar atacar los señuelos de los poteros. Motivo por el cual, es imposible que los poteros exterminen el recurso; en cambio, dejar a los arrastreros como “especie objetivo” es criminal e irresponsable».

Recordemos “La noche del Calamar” de Jacques-Yves Cousteau, o “cuando las hembras descansan en el fondo”. Es necesario poner racionalidad y, existiendo sistemas selectivos para asegurar la sostenibilidad de los recursos, hay que descartar todo retroceso al pasado. Pescar con redes de arrastre calamar “como especie objetivo” debe ser considerada una Pesca Ilegal y, lo es por el artículo 21° inc. g) de la Ley Federal de Pesca 24.922.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar  

EL PATO DE LA BODA. LAS REDES DE PESCA DE ARRASTRE.

César Augusto Lerena*

En el mundo y también en la Argentina se discute el uso de las redes de arrastre de pesca y sus eventuales efectos negativos sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el medio marino. La preocupación y presión de las organizaciones no pesqueras, dio motivo a que la Unión Europea dictara el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento europeo y del Consejo del 20 de junio de 2019 sobre «la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos», modificándose una serie de reglamentos y anulándose otros; pero que, a nuestro juicio, si bien es un interesante reglamento que avanza pormenorizadamente en mucho detalle técnico, demostrando un importante trabajo de los expertos; entendemos, que pierde de vista la necesidad de revisar la administración global del recurso desde un enfoque ecosistémico.

El mejor estudio de las partes no hace al todo, más aún, cuando los buques de los Estados de los principales países pesqueros, no se limitan a la explotación de los recursos en sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) sino que avanzan pescando a distancia recursos migratorios y asociados, que integran la cadena trófica de las especies de los Estados ribereños y, es probable, que sin adentrarnos todavía a un análisis más profundo podamos decir que es imposible efectuar una administración ecosistémica sino se ejecutan las acciones necesarias para que en alta mar, conforme lo determina la Convención (CONVEMAR), los Estados de pabellón controlan en forma presencial sus buques, determinan las capturas máximas sostenibles y —afectando a intereses de terceros— acuerden la pesca de los recursos migratorios o asociados con los Estados ribereños y, también, se finalice con la captura de especies que no hayan llegado al máximo desarrollo posible; con aquellas acciones que impidan la ecología trófica; descartando en el mar o en los procesos de transformación; no procesando los residuos en el mar; sustituyendo las especies en el desembarco, etc. y, sin una investigación integral ZEE-Alta mar.

Seguramente, es necesario avanzar en los estudios, como el citado Reglamento lo indica en varios de sus apartados, para arribar a conclusiones certeras como resultado del trabajo de expertos oficiales en conjunto con sus pares de las asociaciones pesqueras; pero, en cualquiera caso, las decisiones que se tomen, no deberían estar influidas por presiones empíricas de organizaciones ambientalistas; que pudiendo estar habilitadas a intervenir, lo deben hacer aportando evidencias científicas y soluciones técnicas compatibles con el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos.

En principio, es necesario tener pruebas científicas y certezas del daño a los recursos pesqueros y al medio marino que podrían provocan las redes de arrastre, según se de artes destinadas a la captura de especies pelágicas (columna de agua); demersales (cerca del fondo) o bentónicas (fondo) y representativas de todos los océanos, realizados por organismos oficiales, como los Institutos Nacionales de Investigación de cada región, no solo en la ZEE, sino también en alta mar, con apoyo económico de los organismos multilaterales.

Cualquier tratado básico de Biología, podría poner en duda inconsistentes científicas de algunas organizaciones; pero, también la delimitación arbitraria de la CONVEMAR, donde se exigen todo tipo de prácticas, controles e investigaciones dentro de la ZEE y luego de las 200 millas la pesca es libre; entendiéndose  erróneamente que el concepto de “pesca libre” habilitaría incluso la depredación y, donde los controles y estudios realizados son escasos; pese, a tratarse, de un mismo ecosistema, provocando que los resultados de las investigaciones en las ZEE, incluso, sean insuficientes e imperfectas.

Estableceremos como “hipótesis de trabajo” que las redes de arrastre causan daños a la pesca y al medio marino; aunque, diremos rápidamente como contrapartida que, según la FAO (Estado Mundial de Pesca, 2022) el número total de buques en 2020 eran unos 4,1 millones (un 62% motorizados), un 10% menos que en 2015; lo que habría llevado las capturas marítimas de aquel año a 78,8 millones de toneladas, una reducción del 7,6% en relación a 2018 y, el empleo, con 37.882.000 pescadores ocupados en la pesca marítima en 2020 un 5,5% menos que en 2018. Datos suficientemente serios, que no se deberían ser dejados de lado, a la hora de alcanzar con rigor científico una certeza de la hipótesis preestablecida. Hay que armonizar entre la “sostenibilidad” biológica y “la sustentabilidad” empresaria.

Paralelo a ello, decimos, que, a pesar de la disminución de buques citada, el tonelaje de registro bruto (TRB) de los buques (el volumen que incluye bodega, máquinas, camarotes, etc.) aumentó en un 28% (1990-2010) y la potencia KW (la potencia del motor) también aumentó un 45% en igual periodo. Es decir, la capacidad de pesca aumentó, aunque todavía las “estadísticas oficiales” solo puedan estar registrando la baja de buques.

Según la FAO (ob. cit. 2022) “corresponde a Asia la mayor flota pesquera mundial, estimada en 2,68 millones de embarcaciones”, es decir un 65% del total de la flota mundial, de las cuales 564.000 son buques chinos. Por su parte, según FAO, África alcanzó al 23,5%, América al 9%, Europa un 2% y Oceanía un 1%. Aunque en estos últimos porcentuales no estén claros cuántos son motorizados y cuántos no.

Un análisis inicial nos permite inferir que no puede atribuirse a este arte de pesca la principal responsabilidad, sino a la aún sobrepoblación de buques a partir de la mayor eficiencia de los existentes y a las más de cuarenta razones por las que podríamos tipificar de pesca ilegal (INDNR) a muchas de las capturas. Por supuesto, dentro de ello, habrá que dar solución a los descartes, como producto de la pesca incidental o a razones comerciales, que de ninguna manera deberían devolverse al mar y, a la captura de mamíferos, aves y tortugas, cuyos aportes hace el Reglamento.

El problema global, lo resume la declaración de Política Pesquera de la Unión Europea de la siguiente manera: «los Estados miembros deberían adoptar medidas específicas, para alinear el número de buques pesqueros comunitarios con los recursos disponibles, a partir del equilibrio entre la capacidad de pesca de sus flotas y la posibilidad de pesca que disponen…»; cuestión, que Global Fishing Watch, se encarga de mostrar la gravedad del desequilibrio existente, al analizar los mensajes de ubicación enviados por los buques pesqueros: «por cada Km2 dedicado el agro, los barcos pesqueros operan cuatro veces más espacio en el mar, cerca del 55% de la superficie oceánica y, contrario a lo que ocurre en las áreas agrícolas, las zonas pesqueras de alta mar, se ubican más allá de las 200 millas de la ZEE, (NdA: es decir fuera de la jurisdicción de las naciones) y tienen un reparto poco proporcional: el 85% de esas capturas las acaparan solo cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur» (Álvaro Merino, 07/02/2023) y, nosotros agregamos: diez países se llevan el 65% del total de las capturas del mundo.

También, en un examen del rendimiento tecno-económico de las principales flotas de pesca marítima de veinte países de 2016-2019 en relación al año 2000 se observa un aumento de tonelaje bruto, incrementos sustantivos de esloras y la potencia del motor y menor antigüedad en la flota, verificándose al mismo tiempo una reducción de costos de combustibles y el ahorro de energía debido a avances tecnológicos en las operaciones y los artes de pesca; registrándose avances muy importantes en el aumento de la eficiencia pesquera y la reducción del impacto ambiental de la pesca.

Es decir, teniendo en cuenta lo indicado precedentemente, el número de buques de cada país y sus capturas; contrario a lo que plantea la Unión Europea -si bien limitado a sus miembros- no es posible que «los Estados “deberían” adoptar medidas específicas, para alinear el número de buques pesqueros comunitarios con los recursos disponibles»”, ya que es evidente, que no se trata solo de número de buques, sino de potencia, etc. y que el reparto es inequitativo, muy especialmente fuera de sus jurisdicciones en alta mar, donde unos pocos se hacen de los recursos migratorios de todo el planeta; por lo tanto, no se puede esperar que cada país haga una reducción (que no alcanza) de buques, por ejemplo, sino que ésta —hechos los cálculos pertinentes— debe traducirse en una reducción de capturas, proporcionalmente mayor por quienes están causando mayor esfuerzo pesquero y, aún más, si se trata de pesca tipificada de ilegal, con el tecnicismo o no de “no declarada, no registrada”, ya que cualquiera de sus formas, afecta el stock pesquero y al reparto equitativo de la pesca en los países, las regiones y el mundo, sin tener en cuenta «los intereses y necesidades de toda la humanidad y en particular los intereses y necesidades de los países en desarrollo», como reza el Preámbulo de la CONVEMAR.

Continúa luego, la declaración de la Unión Europea «Cada Estado debería poder elegir las medidas e instrumentos que desea adoptar con el fin de reducir el exceso de capacidad de pesca. Se deja así margen para reducir el arqueo bruto; teniendo en cuenta también, la seguridad y comodidad de los pescadores» (Arie Aalbers “Análisis de límites máximos de Arqueo Bruto y potencia de propulsión”, Unión Europea, 11/2018). Más de lo ya dicho.

En ningún caso esta declaración refiere al uso o no en la pesca de redes de arrastre, aunque las regula y sí “a la flota pescando en relación al recurso disponible”; entonces, podríamos ratificar una primera precisión: hay que reducir la flota de tal forma que arroje resultados ciertos sobre la disminución de las capturas y eliminar la flota que pesca ilegalmente y en ella incluimos -especialmente- la flota que pesca a distancia los recursos migratorios en alta mar originarios de las ZEE de los Estados ribereños sin acuerdos con éstos.

Todo esto requiere un análisis más fino; pero cuando la propia FAO refiere a que hay un 30% de pesca ilegal no hay duda que por el momento el problema no está en la pesca con redes de arrastre, sino a la sobrepesca, la falta de combate a la pesca ilegal y al descarte, que no solo se hace sobre un importantísimo volumen sin control, sino que se desconoce el daño al ecosistema y, cuyas consecuencias nutricionales son gravísimas. Con 300 mil toneladas descartadas por año se podrían alimentar 3 millones de niños todos los días, todo el año, con la mejor proteína.

También habrá que evaluar destinar al consumo humano los 12 millones de toneladas capturadas que se destinan a la fabricación de harinas para consumo animal; esfuerzo que deberían compensar los países más desarrollados.

Todo parece una cuestión de mejorar la administración pesquera a nivel mundial, entre otros, regular y controlar mejor la pesca en áreas consideradas sobreexplotadas, ya que, según la FAO, las áreas biológicamente sostenibles en 1974 alcanzaban al 90% y en el 2019 se redujeron al 64,6%; aunque, según esta misma fuente las poblaciones biológicamente sostenibles representaron el 82% de los desembarques, es decir un aumento con relación a 2017 que hace presumir una mejora en el manejo del recurso, lo que la propia FAO confirma: «las poblaciones más abundantes se gestionan de manera eficaz» (ob. cit. pág. 16); aunque para precisarlo habría que constatar, si no se esconden en estos porcentuales los descartes que, como es obvio, no llegan al desembarco. En cualquier caso, es evidente que la presión sobre el recurso aumentó y que, de los aproximadamente 45 millones de toneladas que se pescaban en 1980 con destino humano, hoy con 78 millones se captura un 75% más, solo unos 2 millones de toneladas menos que 2015.

Ante la presencia de un eventual tope en las capturas y la demanda de proteínas creciente, la pregunta que cualquier funcionario del sector se hace es: ¿cómo aumentar la producción para generar más producto, más industria y más empleo? la respuesta parecería ser aumentar la eficiencia; permitir un mayor desarrollo de las especies para capturar más gramos por unidad; agregar el mayor valor posible; buscar acuerdos entre los Estados de pabellón y ribereños para aprovechar en forma sostenible y “sustentable” las especies que migran a alta mar y seguramente, como está ocurriendo, incrementando la producción de acuicultura, que hoy alcanza al 50% del total mundial producido.

El ordenamiento general de ello, no alcanza con acciones individuales de los países, sino que requiere un acuerdo internacional, que incluya el control presencial en todos los buques, de modo de garantizar que las medidas de regulación no queden en los papeles. Y estos controles, cuando se trate de alta mar, deberían ser realizados por terceros idóneos, para evitar informaciones que no se ajusten a los procesos acordados.

Ya hemos dicho, que es imposible una administración ecosistémica con la dicotomía biológica que establece la CONVEMAR donde se obliga a hacer controles en la ZEE y se libera la pesca en alta mar. Es sabido, que una administración ecosistémica va de lo global a lo particular (un área, una especie, un arte de pesca). Gestiona el ecosistema y dentro de éste, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias; pero también los efectos socioeconómicos vinculados a la explotación de los recursos. Ello implica, una visión integrada del manejo de las aguas y los recursos, teniendo por finalidad su conservación y uso sostenible de modo equilibrado. Comienza por satisfacer las necesidades nutricionales, sociales y económicas de la humanidad a partir de asegurar el equilibrio del ecosistema a perpetuidad. Esto, incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. No debe perderse de vista que el ser humano y sus hábitos alimentarios y culturales son componentes integrales del ecosistema, no es suficiente con suprimir los efectos negativos sino se asegura la alimentación de la población, junto con la sostenibilidad de las especies. No alcanza con asegurar una mayor sobrevida a otras especies, sino se asegura primero la sobrevida a los hombres, mujeres y niños que se alimentan de estos recursos. Solo la reducción de buques ha producido una pérdida de 2 millones de empleos y, obvio, ello supone dificultades alimentarias.

Aunque resulte duro, no se puede esperar reducir la población humana para dar mayor sustento a las tortugas, por ejemplo. Hay que lograr con mejores acuerdos; mayores controles; nuevas tecnologías; vedas en las áreas de reproducción; optimizando el aprovechamiento y sostenibilidad de las especies para asegurar la alimentación de una población humana que crece, junto a una regulación equilibrada del resto de las especies, para que se pueda seguir atendiendo las necesidades alimentarias de las personas, en un equilibrio biológico, donde el cuidado del resto de las especies, no obligue a controlar la natalidad humana.

En los océanos Pacífico Suroriental y Atlántico Suroccidental, el enfoque ecosistémico citado implica además tener muy en cuenta la legislación aplicable de Latinoamérica y el Caribe que da preminencia a “aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales” donde, incluso, la pesca forma parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyo consumo de productos pesqueros accede en promedio a los 10 Kg per cápita por año, un 50% por debajo del consumo promedio mundial.

Cuando hay sobrepesca, incluso hasta la pesca selectiva puede ser perjudicial, ya que, al ser más eficiente este arte de pesca para hacerse de un determinado recurso objetivo, hay una mayor presión sobre el stock de ese recurso específico.

Y en estas discusiones teóricas, que muchas veces se ventilan, deberíamos poner el acento en una administración ineficiente del recurso y la falta de políticas y controles insuficientes y no perder de vista que esta actividad genera recursos económicos a los Estados, desarrollo poblacional e industrial a las regiones más inhóspitas y el empleo a 37.882.000 de pescadores, sin tener en cuenta los operarios que trabajan en la transformación, empleos indirectos, además de los efectos saludables a los pueblos y el mantenimiento de los hábitos culturales ancestrales. La insostenibilidad ataca la actividad presente y la futura de las generaciones venideras.

El Reglamento (UE) 2019/1241 avanza en cientos de reglas técnicas, varias de ellas de singular detalle y valor que seguramente podrán ser de aplicación inmediata, aunque entendemos que son subsidiarias frente a la necesidad de resolver primero o en forma simultánea la sobrepesca global y la pesca ilegal. Una definición explicitada en su punto 4 del Reglamento es elocuente: «Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos».

Las vedas deben estar monitoreadas en forma permanente para que no se transformen en Áreas Marinas Protegidas sin sustento científico y los artes de pesca de arrastre tienen en este reglamento una serie de exigencias que deberán ser cumplidas y aún mejoradas tecnológicamente, pero la cuestión de fondo está en la sobrepesca, la pesca ilegal global y la regulación de la pesca en alta mar con activa participación de los Estados de pabellón y ribereños.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).