Archivo de la etiqueta: Pesca

“TODOS AQUELLOS QUE TENGAN MIEDO O QUE NO SE ANIMEN HAY OTRAS OCUPACIONES ADEMÁS DE SER MINISTRO”

Que en 2021 estén solo los que se animen a construir una Argentina mejor

 César Augusto Lerena*

La vicepresidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner se expresó así en un acto en el que participó en La Plata, junto al presidente Alberto Fernández.

Días pasados la Sra. vicepresidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner invitó a retirarse del gobierno a quienes tienen miedo o les falta coraje para ejercer la defensa del interés nacional. No seré yo quien interprete el alcance de esta intimación, porque, es muy probable, que el nivel de temor de los destinatarios, según la vara con el que se los juzgue, pueda tratarse desde una estratégica prudencia a panic attack, o, simplemente, un mal crónico que aqueja a los funcionarios: incapacidad o esfuerzos aplicados a intereses ajenos al Estado (a libre interpretación del lector).

Sería imprudente que cada uno de los ciudadanos de a pie, se pusiese a mencionar con nombre y apellido a quienes deban abandonar sus cargos; en principio, porque no está destinado a nosotros ese mensaje, sino a cada uno de los funcionarios que tienen miedo o no se animan a dar cumplimiento al juramento dado “a Dios (en su caso) y a la Patria, prometiendo observar y defender la Constitución, las leyes de la República y los deberes del cargo para el que han sido nombrados”; también, porque el que nombra y remueve a los funcionarios es el Presidente de la Nación y, finalmente, porque irse en este momento, sería reconocer una debilidad e incompetencia y el incumplimiento consecuente de sus obligaciones. Sería aceptar con dignidad “que Él (por Dios) y la Patria os lo demanden”, atributo que no suele estar presente cuando a alguien se lo impele a renunciar.

Entonces, como “al chancho rengo se lo conoce al andar”, lo mejor es referirse a las obras y no a los hombres que debieran ejecutarlas, en la acción de gobierno y, también, tratar de discernir entre las obligaciones burocráticas y aquellas que son centrales en la doctrina justicialista: justicia social, independencia económica y soberanía política, aunque aceptadas por las distintas corrientes políticas.

Con este mandato vicepresidencial y habiéndose cumplido un año de la asunción del gobierno, me referiré entonces a lo ocurrido en el Atlántico Sur, MALVINAS, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y la PESCA; una actividad —esta última— desde la cual se puede contribuir a dar cumplimiento a la citada doctrina.

La Pesca, es una actividad generadora de importantes recursos económicos y de mano de obra intensiva; de radicación poblacional e industrial pesquera y naval en áreas estratégicas de la Nación; de ocupación del amplio territorio marítimo argentino; pero, sobre todo, es una herramienta insustituible para recuperar Malvinas. Al respecto, he venido diciendo hace décadas, que “Sin pesca no habrá soberanía en el Atlántico Sur ni en Malvinas” y agrego: “la pesca será el más importante instrumento para recuperar la soberanía de Malvinas”, y ello no habrá de llegar, con solo rogar al Reino Unido a que se acoja a lo prescripto en la Res. 2065/65 de las Naciones Unidas.

Me referiré, entonces, solo a lo que ha pasado (o no ha pasado) en materia de MALVINAS Y PESCA y “A quien le quepa el sayo, que se lo ponga”.

La propaganda de la Secretaría de Malvinas nos dice “Cumplimos un año de gestión. La Causa Malvinas volvió a ser política de Estado. Nos propusimos tres leyes para colocar la soberanía en el centro de las políticas de Estado. Una dispuso la creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a Malvinas que promueve políticas de Estado a mediano y largo plazo; la segunda norma, estableció sanciones y multas más elevadas para la pesca ilegal en aguas argentinas incluyendo las que circundan a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; la tercera, demarcó el límite exterior de la Plataforma Continental. (Amén de ello), reafirmaron su apoyo a la posición argentina sobre Malvinas la ONU, la OEA, la CELAC, el MERCOSUR, el SICA, el G77+China, entre otros múltiples organismos multilaterales; avanzamos en la identificación de los soldados caídos; celebramos los 200 años del izamiento de la bandera argentina en Malvinas; seguiremos trabajando para que la celeste y blanca vuelva a flamear en todo nuestro territorio” (sic). Faltó agregar que esa Secretaría considera que la Res. 2065/65 de las Naciones Unidas es “la llave para resolver el conflicto” (sic) y “la única forma de recuperar las islas es el diálogo” (sic) (Daniel Filmus, “El Ciudadano”, Rosario, 13/12/2020).

Bueno, empezaré de mayor a menor, respecto a lo que se define como una política de Estado en esta materia: sí la clave, para recuperar Malvinas, es la Res. ONU 2065/65, los archipiélagos jamás volverán a estar en poder de Argentina. Esta herramienta, si bien en 1965 fue esencial, después de 55 años ha demostrado ser accesoria e ineficaz y absolutamente nula, para recuperar el diálogo con el Reino Unido la “única forma”, que el secretario considera —a mi juicio erróneamente— para recuperar las islas.

Por lo dicho, la Secretaría no ha innovado en la cuestión Malvinas y sigue con una estrategia insuficiente y vetusta, además, de avanzar sobre facultades que, como veremos, el Congreso de la Nación, ha puesto en manos del Consejo Nacional de Malvinas. En cualquier caso, la “Política de Estado” para resolver la cuestión Malvinas no pasa por dialogar sobre la soberanía de las islas, porque en la hipotética, pero improbable situación, en que el Reino Unido se avenga a dialogar, no será para reconocerle a los argentinos la soberanía de Malvinas. Para ello, hay que llevar adelante una estratégica inédita (jamás aplicada por la diplomacia argentina) que, en todo caso, concluirá en un diálogo consensuado. Y me adelantaré, con un ejemplo, lo que diré después, con mayor detalle: la flota China en aguas de Australia no solo está destinada a capturar sus peces, sino a aplicarle a “Australia la porra diplomática y, transformarlo en el chivo expiatorio de Beijing” (Jamie Seidel, News.com.au, 19/12/2020).

La Secretaría de Malvinas el 6/11 recordó el izamiento de la bandera en Malvinas; el 20/11 la soberanía nacional, el 16/12 los 55 años de la Res. 2065; pues bien, estas conmemoraciones son necesarias para fortalecer el sentimiento nacional o recordar nuestro interés perpetuo por Malvinas, pero son cuestiones que debería llevar un pasante de la Cancillería que sepa leer las efemérides. Otro tanto ocurre con los sucesivos apoyos de los países y los organismos internacionales a la posición argentina respecto de Malvinas, para ello son necesarios los embajadores destacados en los ámbitos adecuados. De hecho, eso ocurrió en 1965, cuando el que pronunció los alegatos por Argentina ante el Subcomité III de las Naciones Unidas, que culminó con el dictado de la Res. 2065, fue el entonces Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, el embajador José María Ruda.

Ahora, ¿qué hace la Secretaría de Malvinas para que las declamaciones se transformen en hechos? ¿Por qué pese a estos apoyos obtenidos, Uruguay sigue prestando sus puertos a las embarcaciones que pescan en Malvinas y a quienes depredan nuestros recursos migratorios en alta mar; Brasil es el destinatario de los vuelos desde Malvinas y Chile sigue siendo un aliado estratégico del Reino Unido? De esto debiera ocuparse la Secretaría de Estado que tiene por objeto recuperar la soberanía en Malvinas.

Respecto a las tres leyes que la Secretaría de Malvinas indica que, colocan la soberanía (de Malvinas) “en el centro de las políticas de Estado”, afirmo que en la forma en que están redactadas y como se han ejecutado (o no) durante este año, de ninguna manera, pueden ser el eje central de una política de Estado y, si analizamos su contenido, son instrumentos de escasa significación y, no es de esperar que, a partir de ellas —y menos si no se aplican, en el caso de incremento de sanciones— se modificará la situación de ocupación británica y de explotación de nuestros recursos en Malvinas.

Respecto a la Ley 27.557 del 4 de agosto de 2020 “sobre los límites de la Plataforma Continental”, empiezo por decir, que por Decreto 14.708/46, el gobierno argentino ya reivindicó la soberanía nacional sobre el mar epicontinental y el zócalo continental y, en 1966, por Ley 17.094 reafirmó la soberanía sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o más allá de ese límite hasta la profundidad que las aguas suprayacentes permitieran la explotación de los recursos naturales. La Argentina por Ley 24.815 del 26 de mayo de 1997 creó la Comisión de Límites (COPLA) para dar cumplimiento a la Ley 24.543 que ratificó en 1995 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). La Ley 27.557 que demarcó el límite exterior de la Plataforma Continental, no se ajustan a los recomendados por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), conforme el art. 76º inciso 8º de la CONVEMAR: “Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios”, ya que esa Comisión solo “recomendó” 351.633 Km2 de los 1.782.000 Km2 presentados por nuestro país el 29 de abril de 2009, entendiendo que 1.430.367 Km2 se encuentran en disputa con idéntica presentación presentada por el Reino Unido el 11 de mayo de 2009. Es decir, que el proyecto de ley que la Secretaría de Malvinas presentó ante el Congreso de la Nación y exhibió al transformarse en ley como un éxito del gobierno argentino no se ajusta estrictamente a los hechos y los planos que esta Secretaría envió a imprimir con destino a escuelas, instituciones, etc. tienen un amplio espacio en disputa, que no está debidamente aclarado en la cartografía, generando confusión y un triunfalismo que no se ajusta a la realidad. Este supuesto no tiene efecto alguno sobre Malvinas y en todo caso agregó una nueva controversia con Chile. La Constitución garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de que la información pública debe ser adecuada y veraz.

En cuanto a la Ley 27.564 del 16 de septiembre de 2020 “por la que se elevaron las sanciones y multas a la pesca ilegal en aguas argentinas, incluyendo las que circundan a Malvinas” (sic), lo que es redundante, porque las aguas correspondientes de los territorios insulares son argentinas, pero que, como veremos, las autoridades nunca aplicaron multa alguna. La Argentina no capturó ningún buque pesquero con posterioridad a la sanción de la ley y durante el año 2020 solo apresó tres (sin decomisarlos). Es decir, sin apartarse del bajo promedio de dos buques por año en los últimos 40 años, sobre una población de entre 350 y 500 buques que pescan nuestros recursos migratorios en la ZEE Argentina o fuera de ella. Por otra parte y, muy importante, el gobierno argentino no ha multado a ninguno de los 105 buques españoles o en sociedad con empresas británicas pescan en las islas; 73 taiwaneses; 30 coreanos del sur y otros 4 que pescan desde 1982 un promedio de 250 mil toneladas dentro del área de Malvinas (FICZ y FOCZ para los británicos) por un valor superior a los 650 millones de dólares y que consolidan año a año la ocupación británica en las islas y, aún más grave (si se puede asignarle más gravedad aún) sin apresar ni multar a ninguno de los buques que durante la pesca del calamar illex, loligo, hoki, merluza negra y otras especies capturaron por fuera de los límites impuestos por los propios británicos para la zona de Conservación y gestión provisional de las Malvinas (FICZ) y la Zona exterior de conservación de Malvinas (FOCZ). Por cierto, nada han hecho la Secretaría de Malvinas o la Subsecretaría de Pesca Nacional para reclamar el resarcimiento económico al Reino Unido y a las empresas que han pescado ilegalmente en Malvinas desde 1976 a la fecha unos 10,8 millones de toneladas por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares que, más derechos, intereses y la pérdida de chance en el comercio final, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

Un caso particular es el de España que ha reconocido que Malvinas es territorio argentino y que, pese a nuestros tradicionales lazos de amistad, sus buques subsidiados por la Unión Europea se asocian a empresas británicas de Malvinas para pescar en estas aguas. Sinceramente es deplorable la falta de acción de la Secretaría de Malvinas y la Subsecretaría de Pesca para terminar con esta pesca ilegal, que no solo se lleva nuestros recursos (las especies más valiosas, del orden de los U$S 24.000 la tonelada) sin licencia argentina y, fortaleciendo la posición británica en las islas. Hay que intimar a España a que acuerde con la Argentina y deje de pescar en forma ilegal, en contra de las normas de la U.E., la CONVEMAR y la legislación nacional.

El caso Pescapuerta-Estrella Patagónica podría ser un caso testigo (habría otros), de cómo los españoles se aprovechan desvergonzadamente de nuestra “incapacidad de control”. Esta cuestión, de pescar con habilitación en el continente e ilegalmente en Malvinas violaría la legislación argentina (24.922 y 26.386) y la disposición primera de la Constitución Nacional. Ya hemos dicho que es urgente la intervención de la Secretaría de Malvinas y de Pesca y los funcionarios deben hacer cumplir las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dictan; proteger y conservar la propiedad del Estado y emplear sus bienes (los peces lo son) con los fines autorizados. De no hacerlo podrían quedar incursos en un delito penal y de traición a la Patria, por contribuir al sostén británico en Malvinas.

Los funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y de la Secretaría del Malvinas, por su incumplimiento estarían violando el art. 41º, 124º y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución; las leyes 24.922 y 26.386; la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego y la Ley de Pesca 244º de esta Provincia, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patagónico y de la citada Provincia.

Por otra parte, por la Ley 27.558 del 4 de agosto de 2020 se creó el “Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; que promueve políticas de Estado a mediano y largo plazo» (sic), como refiere la propaganda oficial.

La creación de este Consejo era necesaria, ya que en atención a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución debe diseñarse una estrategia nacional, con la participación política plural y con los más importantes expertos en materia del Atlántico Sur; sus archipiélagos; la Antártida; los estrechos que vinculan al Atlántico con el Pacífico y, las provincias del litoral marítimo, sus recursos naturales, económicos y laborales; las cuestiones de defensa; de puertos; transportes; industrias; poblaciones, etc. que trasciendan los cambios políticos de los gobiernos.

Entendida la necesidad de este Consejo, éste no habrá de cumplir con el objeto de su creación, sino se perfecciona el alcance de sus objetivos y atribuciones, se amplía la composición de sus miembros y se precisa su continuidad, ya que improbable diseñar políticas de Estado, en las condiciones en las que se ha creado este cuerpo.

Respecto al alcance de los objetivos percibo un error, ya que no se ha incluido el tratamiento de las cuestiones de la Antártida, que están directamente vinculadas a las Malvinas y la proyección de éstas sobre el territorio antártico. Esto lo confirma el propio secretario de Malvinas cuando refiere “claramente no hay ninguna intención, por parte del Reino Unido, que no sea tener una puerta de entrada a la Antártida…”. Del mismo modo, omitir las cuestiones de defensa, lo que también el mismo secretario ratifica: “…al mismo tiempo contar con la posibilidad de instalar una base militar de un país de la OTAN en un lugar estratégico” (Daniel Scarímbolo, Telam, 22/11/2020). Entiendo que es una omisión muy importante o, resulta una consecuencia de mantener vigente los Acuerdos de Madrid I y II. Por otra parte, siendo el objetivo recuperar en forma pacífica Malvinas y los territorios marítimos, aparte de contar con especialistas en temas geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos (Art. 2º, Ley 27.558) es muy importante disponer de expertos en las cuestiones productivas, económicas, comerciales, sociales, comunicacionales y las relativas a los recursos naturales; los puertos; los transportes; astilleros; buques, etc. y, de radicación poblacional, industrial, laboral y de fortaleciendo las provincias del litoral marítimo. Es decir, si bien el objetivo es recuperar la soberanía en Malvinas y los territorios marítimos, la estrategia que se aborde, tendrá que ver con las innumerables cuestiones que confluyan a ello. No se puede buscar el objetivo en forma directa. Por ejemplo, ir a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para plantear nuestro caso, en este escenario, podría tener los mismos efectos nefastos que invadir Malvinas y ciertamente irreversibles.

En este estado, habría que recordarle a la secretaría del Malvinas que, con la creación del Consejo, las declaraciones deben pasar por el filtro de este Cuerpo, ya que a la hora de generarse consensos (Art. 2º inc. a) la figura del secretario perderá poder, el que se ha transferido al Consejo creado, salvo que éste se trate de un mero “mascarón de proa” y no se determinen dentro de él las políticas de Estado con la participación de todo el espectro político. Ello se regla perfectamente cuando indica (Art. 8º) “El Consejo Nacional (…) contará con una Coordinación Ejecutiva, que estará a cargo de la Secretaría de Malvinas y (…) tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen (los consejeros) en el Reglamento Interno”.

Respecto a la composición del Consejo, llama la atención que, debiendo adoptar “sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso” (Art. 4º) integre este Cuerpo el propio Presidente de la Nación (el P.E.N.), ya que sus integrantes son solo asesores. Fuera de ello, los miembros son más (5) de los previsto en la ley, lo que, además de irregular, podría dar lugar en el futuro, a que la Secretaría de Malvinas (Art. 3º), promueva la designación de más miembros transgrediendo la Ley y su Decreto Reg. 822/20 (Art. 3º inc. g, h e i), pudiendo, en consecuencia, manipular la estrategia del Consejo. Además, no se fundamentaron las capacidades o habilidades de cada uno de los designados y, tampoco, se cumple con lo prescripto en el art. 3º respecto a la igualdad de género exigida por la ley, con la particularidad, de que tanto los senadores como los diputados seleccionados, todos los titulares son hombres. Por otra parte, entiendo como un contrasentido, que semejante responsabilidad y dedicación que se debe imprimir a esta tarea, se realice “ad honorem” (art. 6º) y, no parece estar dándose la dinámica que la importancia del tema amerita, cuando el Consejo solo se reunió tres veces desde su puesta en funciones y en todos los casos en forma virtual que, si bien el sistema puede ser confiable, parece poco adecuado —por los elementos empleados— para guardar la confidencialidad de “Secretos de Estado”.

Si bien describiré con mayor detalle en un próximo escrito las particularidades de este Consejo y los antecedentes de los consejeros elegidos, adelanto mi sorpresa ante la selección de la embajadora Susana Ruiz Cerutti, quien desde su posición de Ministra y Secretaria de Relaciones Exteriores; Directora General de Consejería Legal del Ministerio y, Miembro del Consejo Consultivo en temas vinculados al Atlántico Sur fue una de las diplomáticas que junto a Lucio García del Solar, José María Otegui; Horacio Besabe y Jorge Vázquez (Clarín, 14/10/1989; La Nación, Gobierno, p. 4, 16/10/1989) más trabajó para la elaboración y firma de los Acuerdos de Madrid; también, intervino en la resolución del Conflicto del Beagle, que significó para la Argentina la pérdida de las islas Picton, Nueva y Lennox, dando lugar al ingreso de Chile por primera vez al Atlántico Sur, rompiendo el “principio oceánico” (Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico) que nuestro país había sostenido, en contrario a la opinión de Chile. Fue también Agente argentino ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso de la pastera Bosnia, en el que la Corte entendió, que Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación.

La referida Ruiz Cerutti participó en la etapa de “desmalvinización” (“la política de Caputo ha sido un retroceso estratégico imperdonable y la desmalvinización es algo más que retórica”, Ámb. Financiero, p. 37, 13/7/1989). Intervino, para satisfacer las exigencias británicas de aprobación de las Líneas de Base al Canciller Cavallo, que estableció el mar territorial de 12 millas y facilitó al Reino Unido hacer lo propio en Malvinas, acogiéndose luego a la CONVEMAR y, demoler el bastión soberano de la Ley 17.094 (Versión taquigráfica, fs. 24, Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Adolfo Gass). Suscribió el dictamen 67  que entre otras cosas eximía del pago de impuestos a los buques extranjeros más allá de las 12 millas (Nota 636/89 del 11/4/89 al Subsecretario de Pesca con el que se intentó dar sostén jurídico al programa de Pesca Experimental y Demostrativa PEXDA, popularmente llamado “el negocio floreciente de la investigación pesquera”) por el que fue denunciada por el Senador Nacional Pedro Molinas por “traición a la Patria” (La Capital de Mar del Plata, tapa, 18/8/1989), por ser el referido dictamen no solo contrario al interés económico de Argentina, sino que sus argumentaciones podrían haber servido a los intereses británicos en Malvinas.

Durante el año 2020 ninguna de las cuestiones importantes fueron resueltas por la Secretaría de Malvinas: la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II; la derogación de la Ley 25.290 del 13/7/2000 que aprobó (aunque no ratificó) el Acuerdo de Nueva York que podría dar lugar a las OPRAS; el pacto Foradori-Duncan; el Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT); la denuncia del Convenio suscripto en Londres el 11/12/ 1990 con el Reino Unido, para “La promoción y la protección de inversiones en la Argentina”, sancionado el 04/11/1992 por Ley 24.184. La resolución de estos temas nos mostraría, qué tan dispuestos están los funcionarios designados; qué atribuciones tiene el Consejo; si es solo un cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o si promueven (como dice la publicidad oficial) una Política de Estado para recuperar “los territorios marítimos e insulares argentinos y obtener en ellos el ejercicio pleno de la soberanía nacional”. El tiempo nos dirá si, por el contrario, como hasta ahora —a fuerza de considerar central la Res. 2065/65— la Argentina se limita a rogarle al Reino Unido que se siente a negociar soberanía.

Se dice, que no es necesario derogar alguno de los acuerdos y basta con no llevarlos a la práctica, sin embargo, su continuidad “debilita la posición jurídica y política de Argentina y el Reino Unido lo utilizará en detrimento de nuestro país” (Prof. Dr. Armando Abruza), más allá del estado de ejecución. No podemos dejar de lado que el referido Abruza, es miembro del citado Consejo Nacional de Malvinas.

Por otra parte la Secretaría de Malvinas, la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero, cada uno en lo suyo y en forma coordinada, no pueden ignorar el rol que tiene la Pesca para fortalecer el litoral marítimo argentino y la ocupación argentina de los espacios marítimos (1,6 millones de km2 invadidos por el Reino Unido); una tarea esencial para recuperar la soberanía argentina en los espacios ocupados; pero también, para promover el desarrollo económico, poblacional, industrial, laboral, social y cultural del área patagónica y de Tierra del Fuego, centro neurálgico y contracara de la ocupación marítima extranjera.

En un país con el 44% de pobreza y 11% de indigencia, resulta detestable que ninguna de las dependencias oficiales citadas precedentemente lleve adelante acuerdos cristalinos y acciones operativas, económicas y legales para frenar la pesca ilegal sobre los recursos migratorios en la alta mar, originarios de la Z.E.E. Argentina que, contravienen el art. 2º de la Ley 24.543, la CONVEMAR y la Ley 24.922 que son capturados por buques españoles, chinos, coreanos, taiwaneses y otros que operan subsidiados a distancia, produciendo una gravísima depredación de las especies y una contaminación del medio marino; además, de una pérdida de miles de millones de dólares anuales, de importantísimas fuentes de trabajo y alimentos. De haberse llevado un programa destinado a resolver parcialmente el problema, la Argentina podría estar exportando mil millones de dólares más por año (1/3 más de lo actual) y ocupado unos veinte mil trabajadores más. Aunque, la gravedad es mucho mayor todavía cuando se verifica la internacionalización del Atlántico Sur, que favorece la presencia británica en Malvinas, transformándose la Zona de Cooperación y Paz en el Atlántico Sur (Res. ONU 41/11 del 27/10/1986), en tierra de nadie, donde cualquiera —con capacidad militar— toma lo que puede y se le deja. China es un ejemplo de ello en los mares del Atlántico, Pacífico e Indico y el Reino Unido lo hace de igual forma en el 52% del territorio marítimo nacional que ocupa en forma prepotente. No explotará China (el Partido Comunista detrás) las aguas ocupadas por el Reino Unido, sino que lo hará sobre los territorios marítimos y recursos migratorios argentinos que la Argentina ha sido incapaz de explotar y proteger; aunque, no habría que descartar que, como piensa el gobierno de Australia, “la pesca china tiene importantes consecuencias estratégicas para la región(Jamie Seidel, News.com.au, 19/12/2020).

La inacción de la Secretaría de Malvinas, de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Federal de Pesca, nos llevará, de ser un Estado Marítimo a ser un país bolivianizado.

¡Señores esto es serio! Estamos frente a la flota pesquera más grande del mundo (16.000 buques) y a la tercera armada naval internacional, con vocación histórica hegemónica en los territorios marítimos e insulares. Tal vez, efectivamente, alguno de los funcionarios tenga miedo de ejercer su ministerio o esté jugando a parecer que ejercen la función que se les ha encomendado.

Amén de ello, no podemos dejar de reiterar que, si solo evaluamos los descartes de 300 mil toneladas/año en la ZEE Argentina, su aprovechamiento permitiría alimentar con la mejor proteína a tres millones de niños y adolescentes por día durante todo el año. Una lamentable pérdida de soberanía alimentaria por la incapacidad de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.

Finalmente, hay temas que parecen inocuos y que se tratan solo de cuestiones productivas, pero generan dependencia y un desprecio a las cuestiones marítimas, que incluyen a Malvinas. Si no cambiamos el modelo extractivo por uno industrial y de agregado de valor seguiremos regalando el trabajo argentino a los países desarrollados y, si no aumentamos el consumo de 6 kg per cápita anual de pescados (España consume 23 kg y el promedio mundial es 19 Kg) no valoraremos las riquezas que se llevan de Malvinas y el Atlántico Sur. Es también una forma de “desmalvinizar”.

Nos dijo John Barton: “sin la pesca no hubiéramos sobrevivido” (Director Ilegal de Pesca en Malvinas, Penguin News, 2012). Del mismo modo, que entiendo, que sin pesca no habrá soberanía en el Atlántico Sur ni en Malvinas y, también creo, que los funcionarios deben aportar inteligencia y pasión en esta causa imprescriptible nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

©2020-saeeg®

 

LA PESCA ARGENTINA EN ALTA MAR ES UN EJERCICIO SOBERANO IMPOSTERGABLE

César Augusto Lerena*

Hacia la década del 70 y, aún antes, llegaron al Atlántico Sur decenas de buques pesqueros extranjeros; luego, a partir de 1982, el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el área de Malvinas, los acuerdos con la URSS y la Unión Europea, promovieron el interés en el caladero y, a partir de ello, entre 350 y 500 buques depredan en la Alta Mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, ingresando incluso dentro de ésta. Se estiman en un millón de toneladas anuales las que estos buques extraen, de las cuales, unas 250 mil, son el principal sustento de Malvinas.

Esta pesca no es neutra desde el punto de vista de la Soberanía Nacional ni la biología, ya que los recursos forman parte de un ecosistema que estas extracciones depredan, ocasionando un grave desequilibrio. Los buques extranjeros se apropian de recursos originarios de la ZEE, de dominio del Estado Argentino, independientemente del lugar donde se capturen.

Más allá de que el Instituto de Investigación (INIDEP) debería determinar en esa área el “Rendimiento Máximo Sostenible” (la máxima captura posible sin depredar), basta saber que la Argentina desembarca oficialmente por año unas 800 mil toneladas de unos 530 buques de diversas esloras, mientras que en la Alta Mar, entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte pescan subsidiados en forma ininterrumpida, con trabajo esclavo, recargando combustible libre de impuestos y haciendo transbordo en la Alta Mar, para estimar, que los desembarcos argentinos se duplicarían si los barcos nacionales pescasen en esa área y, con ello, duplicarían la ocupación de mano de obra y la radicación industrial en el litoral marítimo y, seguramente, acuerdos de por medio, se desalentaría la pesca ilegal (INDNR) y el interés de pescar con licencias británicas en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

La pesca en la Alta Mar es entonces, por parte de los buques nacionales, un imperativo estratégico impostergable para desalentar la pesca extranjera a distancia (17.000 pesqueros chinos pescan en el mundo) con interés creciente de alimentos proteicos; la necesidad de consolidar la nuestra Soberanía Marítima, debilitar la posición británica en el área de Malvinas y favorecer los Acuerdos entre partes previstos en la CONVEMAR, con el objetivo de alcanzar la Soberanía territorial, económica, social y alimentaria.

Se debieran establecer los instrumentos y alicientes en forma URGENTE, determinando cuántos buques y de qué tipo; con qué participación y periodicidad de cada empresa; qué efectos tendría esta captura sobre las cuotas, etc. La pesca en la Alta Mar debe ser una política de Estado para administrar, íntegra, sustentable y sostenible el Atlántico Sudoccidental y asegurar nuestra Soberanía Marítima y, no llevar adelante esta práctica en forma URGENTE, supondría una violación de los funcionarios responsables (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y Consejo Federal Pesquero) a los art. 1º, 4º, 5º, 22º y 23º de la Ley 24.922 y al art. 2º de la Ley 24.543 ratificatoria de la Convención del Mar (CONVEMAR) y, un atentado a la soberanía y seguridad nacional, por favorecer la ocupación británica —violando la Disposición transitoria Constitucional— y extranjera; por no proteger los derechos preferentes de la Nación sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; facilitar la pesca ilegal que depreda los recursos para la alimentación y la generación de empleo de los argentinos y, desatiende la competencia extranjera con materias primas argentinas —ilegalmente capturadas— en el mercado internacional, ya que si bien, la pesca en la Alta Mar es libre, debe ser responsable; no dañar el ecosistema; acordada y teniendo presente los intereses de Argentina (ribereña).

Esta acción favorecerá a que la Argentina se constituya en Estado Administrador de sus especies migratorias originarias en la Alta Mar y hacer un llamado público a la explotación en la Alta Mar.

La CONVEMAR, en su Preámbulo ya manifiesta que los Estados están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto” que, reconocen la conveniencia de utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos (…) teniendo en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”, solo por ello, los buques extranjeros, podrían considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios (o sus especies asociadas) del país, cuando no acuerdan con la Argentina, tratándose de un país en desarrollo.

En el art. 55º y 56º de la CONVEMAR se establecen los derechos de soberanía para la exploración y la jurisdicción del Estado ribereño en la ZEE donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, en el art. 58º inc. 3 precisa, que los Estados de Bandera (extranjeros) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño, cumpliendo con la Convención. A su vez, el art. 61º establece que “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos en su ZEE” y asegurará que los recursos de su ZEE no se vean amenazados por un exceso de explotación”. Tales medidas tendrán presente las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones (…) Al tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”.

La CONVEMAR entiende que el Estado ribereño debe preservar las especies migratorias o asociadas en la Alta Mar y, por ello que en su art. 62º determina que promoverá la utilización óptima de los recursos en la ZEE (y) los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño…”, es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, ya que la sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a éstos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca en ésta afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera que pescan más allá de las 200 millas están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Ello, sin perjuicio de entender que el dominio de las especies del Estado ribereño (la Argentina) en la ZEE no puede perderse por el solo hecho que migren y transpongan la línea imaginaria de las 200 millas. El Estado Argentino a este respecto, debe iniciar urgentes acciones legales e institucionales.

Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 la Argentina otorga permisos de pesca de gran altura a los buques nacionales para pescar en la Alta Mar, está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que también deberían ajustarse los buques extranjeros, ya que, sin acuerdo, su captura no declarada ni reglamentada se transforma en ilegal. Esto se reafirma en el art. 63º inc. 2 de la CONVEMAR cuando indica que “tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta, y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente” y, se reitera en el art. 64º para las especies altamente migratorias ya que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de esta Convención como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, ya que de otro modo, ya que cumplen todos los requisitos para ello, por cuanto estos recursos originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a ésta sino son capturados en su tránsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar, circunstancia biológica que la hace indubitablemente migratoria.

Reitero, sería ilógico entender y jurídica cuestionable, que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema y el peligroso antecedente de explotar un caladero como propio. Como, si una gallina salta el corral y es faenada por el vecino y con ello, no solo se apropia del ave, sino que le impide su reproducción y descendencia, además de considerar esta práctica como legítima por el derecho consuetudinario, el uso y la costumbre de un hecho repetido en el tiempo, en un territorio concreto.

Teniendo en cuenta esto, en el art. 4° de la Ley Pesca (24.922) se estableció que: “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…) La Argentina, en su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”, lo que se ratifica en el art. 5º d) y 22º de la ley: “Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”, todo, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: “es necesario facilitar la cooperación para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino considera de su interés prioritario la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin». Cuestión que la Autoridad de Aplicación desde 1995 —al menos— o el Consejo Federal Pesquero desde 1998 han incumplido.

Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a las especies migratorias o asociadas, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y, es posible, que transpongan distintas —líneas imaginarias— que carecen de barreras que impidan su libre egreso y regreso. Y esta característica es, precisamente lo que las hace migratorias.

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, por lo dicho y porque, de otro modo, no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar a que refieren los artículos precedentemente citados. Además de que el art. 86º de la CONVEMAR que refiere a la “Alta Mar” aplica “a todas las partes del mar…”, pero no puede considerarse  una parte” de este a los peces semovientes migratorios originarios de la ZEE Argentina, entendiendo que “parte” es un “elemento, fracción o cantidad que resulta de dividir un todo” y, obviamente, los peces no son parte del mar, sino que están o viven en este.

No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye en Administrador del Ecosistema (en la ZEE y acordado en la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tiene establecer el “Rendimiento Máximo Sostenible” en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen las vedas, reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina (artículo 56º de la CONVEMAR: Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE, b, iii) si las especies que se preservan en sus etapas de desarrollo vital, luego, ¿en su migración a la Alta Mar son depredadas sin control alguno?

Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar” y, amplía: “actualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países ribereños y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ej. en Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. y, ello se interpreta, como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)”.

Una vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo Rendimiento Sostenible (y no solo en la ZEE) y, teniendo en cuenta, que por los art. 69º y 70º de la CONVEMAR los Estados sin litoral (que no es el caso del Reino Unido, China, España, etc.) tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE del Estado ribereño, mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en la libertad de pesca “responsable” que tienen los Estados de Bandera en la Altar Mar; estos y los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los artículos citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño».

Ya hemos dicho que, la libertad de pesca en la Alta Mar que refiere el inc. e) del art. 87º y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que ésta debe enmarcarse en los fundamentos de cooperación que se explicitan en el Preámbulo de la CONVEMAR, donde “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto…”, es decir ZEE y Alta Mar, y, teniendo en cuenta “las necesidades especiales de los países en desarrollo…”, además, que estas libertades deben ejercerse cumpliendo los deberes del Estado de Bandera previstos en el art. 94º: a) “las obligaciones del Capitán y los oficiales en la prevención, reducción y control de la contaminación marina”; b) tratándose los peces de semovientes, los Estados deben combatir la piratería que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 88º, 100º y 101º inc. ii de la CONVEMAR) y actuar en consecuencia, lo que invalida la “pronta liberación” que refiere el art. 292º de la Convención; c) adoptar las medidas de cooperación, conservación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); y, d) determinar las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta la interdependencia o asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca, etc. (Art. 119º).

Es imprescindible y urgente terminar con esta depredación en la Alta Mar de los recursos pesqueros migratorios argentinos porque quebranta la soberanía territorial y alimentaria argentina; le quita sostenibilidad a la pesca en la ZEE y en el ecosistema; atenta contra la economía y el empleo nacional; hace imprevisible la actividad industrial y el desarrollo del litoral marítimo; favorece la internacionalización del Atlántico Sudoccidental y la consolidación británica en Malvinas. Ocupar la Alta Mar y pescar en ellos debe ser una estrategia del Estado Nacional que trasciende las cuestiones pesqueras y da respuesta a la Disposición transitoria primera de la Constitución Nacional.

Ahora ¿de quién es la responsabilidad de que los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sean capturados en la Alta Mar por buques extranjeros y de quién debiera ser la responsabilidad de que se capturen con buques de bandera nacional más allá de las 200 millas? ¿De quién la responsabilidad de que esos buques extraigan todos los años un volumen estimado al millón de toneladas valuadas en unos 2.600 millones de dólares que le permitirían a la Argentina llevar un nuevo modelo pesquero industrial, triplicando las exportaciones y el trabajo? Del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Consejo Federal Pesquero. No se puede pretender que —espontáneamente— la flota argentina vaya a pescar a la Alta Mar con los mayores riesgos y costos que ello implica.

En ese sentido, en primer lugar, habría que eximir de todo impuesto interno (incluso al combustible) a todos los buques que pesquen en la Alta Mar.

En cuanto a las especies cuotificadas esta captura debería alcanzar a la que se realice parcialmente entre la milla 185 y 200 y mayoritariamente en la Alta Mar, sin que ello implique una reducción de la cuota de captura asignada a cada buque, siempre que las capturas en la ZEE entre las millas referidas, no superen el 20% de lo capturado en la misma marea en la Alta Mar o el porcentual que pudiera asignarse, acordarse (es una ecuación económica) en el caso de la merluza (igual criterio en las otras especies), modificando el art. 20º y 21º de la Res. CFP 26/09 y, el artículo 24º de la misma Resolución, para que las embarcaciones habilitadas a pescar en Alta Mar lleven a bordo un profesional del INIDEP a cargo de la empresa armadora, quienes debería garantizar que las capturas se ajusten a estos porcentuales máximos, a la par de realizar una tarea de investigación relativa a la disponibilidad de las especies en el área, respondiendo con la inhabilitación de su título, si se falsease la información al respecto.

Las fuerzas armadas y las de seguridad, por su parte, prestarán el apoyo necesario a la flota nacional, entendiendo, que eventuales confrontaciones y agresiones de buques extranjeros a los buques nacionales deben interpretarse como actos de piratería previstos en los artículos 80º, 100º y 101º de la CONVEMAR y consecuentemente sujetos a la represión y aprehensión.

Todo ello es necesario, porque, por un lado, los citados artículos de la Res. 26º del CFP desalientan la captura en la Alta Mar y, por el otro, la presencia de cientos de buques extranjeros ilegales y la acción de piratería de estos, impide —incluso— a la flota nacional efectuar lances de pesca sin riesgo dentro de la ZEE en el área cercana a las 200 millas y, puede parecer difícil de entender, que no pudiendo pescar en el área lindera dentro de la ZEE, puedan hacerlo fuera de ella.

Se preguntarán las razones por las cuales se verían afectados los buques nacionales que, pescando en la Alta Mar, lo hagan también parcialmente y durante la misma marea, en el área lindera dentro de la ZEE y, por tal motivo, se les descuente el total de la captura de la cuota asignada, ya sea ésta realizada dentro o fuera de la ZEE. Pues bien, en primer lugar, se trata de implementar una política de fomento a quién pesque mayoritariamente en la Alta Mar, ya que ello representaría mayores riesgos y costos. En segundo lugar, se entienden las eventuales dificultades de traslado en las operaciones de pesca, en medio de una importante y agresiva flota extranjera, pero también es necesario, no solo tener la flota argentina en la Alta Mar sino en el límite interior de las 200 millas, para desalentar el ingreso a la ZEE de la flota extranjera. En tercer lugar, al igual que la acción fundacional de la flota costera marplatense de entonces, que se transformó y aventuró a la pesca de altura, la pesca de Gran Altura o en la Alta Mar, genera razonables prevenciones que son necesarias tener en cuenta hoy y que tal vez en el futuro no existan y, en cuarto lugar y, no por ello menos importante, las investigaciones que pueda realizar la Argentina respecto al Rendimiento Máximo Sostenible de las especies en la Alta Mar, permitirá al país posicionarse en la Administración del recurso pesquero en el Atlántico Sudoccidental y, consecuentemente, denunciar con argumentos científicos irrefutables, la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Todo ello, en contraposición con el Acuerdo de Nueva York, que fuera aprobado erróneamente por la Ley 25.290, aunque nunca fue ratificado por la oposición en el Congreso, por cuanto hubiera transferido la administración del Atlántico Sur a las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) y con ello a los Estados de Bandera que mayoritariamente la integran y al propio Reino Unido que pretende internacionalizar el Atlántico Sur y profundizar su invasión del mar argentino.

Del mismo modo y, con el objeto de incentivar la Pesca en la Alta Mar, los días de captura por fuera de las 200 millas deberían considerarse equiparados a las paradas biológicas previstas en el apartado IV de la Res. del CFP Nº 26/2009, por entenderse que, en la actualidad, las capturas en la Alta Mar las realizan los buques extranjeros. Igualmente, y con el mismo objeto, estas capturas deberían estar exentas del pago de derechos de capturas.      
Al mismo tiempo el Consejo Federal Pesquero debiera modificar la Res. Nº 08/2004 para disponer de una nueva norma que responda a lo previsto en los art. 1º, 4º, 5º, 22º y 23º de la Ley 24.922; la Res. del CFP Nº 1/2008 (con las modificaciones que requiere); al Art. 2º de la Ley 24.543 (ratificatoria de la CONVEMAR), su preámbulo y sus art. 55º, 56º, 58º, 61º a 64º, 69º, 70º, 80º, 87º, 89º, 94º, 100º, 101º y 117º a 119º y, respondiendo a los intereses soberanos de que la Argentina administre y acuerde la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en la Alta Mar.

Hay buques extranjeros en el Atlántico Sur que se trasladan 13.000 millas para pescar nuestros recursos. Los buques argentinos deberán navegar algo más 200 millas para hacerlo. Nos lo reclama nuestra Soberanía Nacional, Política, Económica, Alimentaria y Social.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Copyright ©2020

 

CAÍDA DEL 42%

Con 17.963 toneladas de capturas registradas entre enero y junio de este año, la cifra representa una caída del 42% en comparación con lo sucedido en el 2019. En promedio, en todas las jurisdicciones con actividad pesquera, los números de la primera mitad de 2020 revelan una baja del 7%.

En el Informe de Coyuntura de la Subsecretaría de Pesca correspondiente al primer semestre, indica que en el Puerto de Ushuaia se redujo en un 42% la cantidad de desembarques de productos capturados en el mar que de 29.577 toneladas registrados el año pasado pasaron a 17.963 toneladas durante este 2020.
Mar del Plata fue el puerto más beneficiado en lo que va de este año y ello se explica por las buenas capturas de calamar. Con 205.300 toneladas desembarcadas, se ubica primero en el ranking de las jurisdicciones con actividad de pesca de alta mar y además se ubica como la que más creció con un 16% más de capturas que en el 2019.
El relevamiento indica que Puerto Madryn se ubicó en el segundo lugar con 43.368 toneladas capturadas, cifra que representa una baja del 19% respecto al primer semestre del año pasado. El tercer lugar lo ocupa Puerto Deseado con 36.399 toneladas y en cuarto lugar Rawson con 39.540 toneladas declaradas. El quinto lugar lo ocupa Ushuaia.
El puerto de San Antonio Oeste fue el que experimentó una fuerte caída en la actividad. Allí redujo las capturas en un 113% pasando de descargar 6.268 toneladas en el primer semestre del año pasado a unas 774 toneladas en este. En Caleta Olivia los desembarques cayeron un 28% (13.215);  en Comodoro Rivadavia un 47% (8.404) y en Camarones un 67% (1.158)
En promedio, en todas las jurisdicciones con actividad pesquera, los números de la primera mitad de 2020 (en total se capturaron 383.022 toneladas de todas las especies), revelan una baja del 7% respecto de igual período del año 2019 (412.177 toneladas).
De acuerdo a lo que se desprende del informe de coyuntura del organismo oficial, en los puertos de todo el país la caída de los desembarques fue muy marcada; solo Mar del Plata logró aumentar la actividad gracias a los numerosos desembarques de calamar que se dieron este año. Este informe semestral da un panorama de cómo ha funcionado la pesca bajo los embates del Covid-19 y los conflictos laborales.
Del relevamiento de capturas, surge que el calamar tiene un año de un alto nivel de capturas: Comparado con el 2019 el aumento fue del 65%, alza que se reduce al 46% si se lo compara con 2018 aunque sigue siendo una marca muy alta. Se descargaron al 30 de junio 154.272 toneladas; y las 24 mil toneladas capturadas en junio reflejan en las cifras la extensión de la temporada, dado que para esa fecha, el año pasado, no se registró el desembarque de una sola tonelada.

 

Nota original publicada en Diario del Fin del Mundo, Ushuaia, https://www.eldiariodelfindelmundo.com/noticias/2020/08/13/87919-caida-del-42por_ciento