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GUAYANA ESEQUIBA: NULO E ÍRRITO EN SU ORIGEN, INVÁLIDO EN EL TIEMPO

Abraham Gómez R.*

La injusticia perpetrada ayer, jamás debe replicarse hoy.

De entrada, deseo manifestarles la inmensa expectativa que ha venido creciendo en nuestro país en cuanto a la reclamación centenaria por la extensión territorial que nos arrebataron y usurparon con vileza.

Hay casi unanimidad en todos los sectores, a los cuales se ha pulseado la opinión hasta ahora, para que se mantenga viva nuestra lucha reivindicativa para alcanzar a satisfacción tan noble e histórico objetivo.

Nos conseguimos con ideas y conjeturas que, circunstancialmente, diseñan y proponen caminos y procedimientos distintos para llegar al mismo fin; pero, sin embargo, se acoplan y calzan en una única mirada para la defensa de nuestros legítimos derechos en esa séptima parte de nuestra geografía.

Elogiamos el trabajo que se adelanta desde la vicepresidencia y la cancillería de Venezuela, a través de sistemáticas y serias consultas a los entes representativos de la sociedad civil, a las Academias, a las universidades, a los expertos y estudiosos del litigio. Nos agrada que así se lleve esta tarea; porque, en un país democrático cada ciudadano debe expresar su opinión; con mucha más razón, en el asunto que nos ocupa de tanta trascendencia e importancia.

Caeríamos en un gravísimo error —imperdonable, según los criterios de la comunidad internacional— si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales; o impregnar la contención, que ya se encuentra en la Corte Internacional de Justicia, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos. Este aserto me permito explicarlo en párrafos sucesivos.

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos; tanto en Caracas, como en Tucupita, Barcelona, San Cristóbal, Maracaibo, Valencia, Puerto Ordaz, Mérida, Margarita; en fin, toda la Patria hablando el mismo idioma.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer”, no comporta un exagerado optimismo o un ardid con efecto placebo. Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya: dígase la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

El Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, pensar y preguntarnos, en purísima realidad, sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.

Jamás podemos imaginarnos; resulta impensable en estricto derecho, que ese Laudo —como pide la contraparte guyanesa— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela; en el supuesto de que nuestro país se haga Parte del Juicio, y conceda jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia, a partir del (26) de este mes, cuando hemos sido citados para entrevistas.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Si la CIJ sentenció el pasado (18) de diciembre, y se autoconfirió —con dudas y sospechas— jurisdicción y competencia para conocer el fondo del Recurso interpuesto por Guyana en nuestra contra (“el carácter válido y vinculante del Laudo); nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer, en síntesis, lo que en ese escrito quedó urdido.

No hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto la representación inglesa cuestionó la delegación nuestra por considerarnos “ignorantes, negros y hediondos”.

Aparte de que no hubo Motivación para la sentencia, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 02 de febrero de 1897. Hubo ultra petita y ultra vires: fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y supra abarcaron con su determinación lo que les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No hubo Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron; y entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos. Como hasta hoy Guyana, que no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie—que puedan oponer en la Corte. En lo único que asientan su demanda es en el ineficaz Laudo de París.

Diremos más, para que la comunidad Internacional sepa en qué basará el Tribunal de La Haya el Proceso conducente a sentenciar el fondo del litigio; aunque comparezcamos o no, en esos actos jurídicos.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en admitir la esencia jurídica del Principio del Iutis Possidetis Juris, el cual estructuraba la legítima posesión de Venezuela. Desestimó a todo evento tan irrebatible argumento.

El jurado arbitral eludió la aplicabilidad del Principio de Prescripción Adquisitiva; no obstantes, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones (que no fueron muchas, por cierto, ni de gran trascendencia; por cuanto, allí prelaron más los arreglos políticos y diplomáticos de rusos e ingleses con bastantes subterfugios).

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral ya tenía el escrito sentencial pre elaborado, el cual alcanzó hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenaza al resto de los jueces; para terminar travestido —con todo y su fama— en un vulgar prevaricador.

Por eso hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades, que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si el Laudo Arbitral de París en efecto es el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso, se presenta la mejor ocasión a Venezuela para desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; y que la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS. PARTE 1.

César Augusto Lerena*

El 6 de noviembre de 2020 el presidente Alberto Fernández, en oportunidad de conmemorarse el 200° aniversario del izamiento de la Bandera Argentina en Malvinas, participó de la primera reunión del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes. Foto: Cancillería Argentina.

 

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas.

 

Para que podamos imaginarnos qué política puede diseñar el Consejo Nacional de Malvinas (el día que se ponga en funciones), trataré de analizar el perfil de sus integrantes. Iniciaré la saga con el experto en derecho internacional público Dr. Marcelo Kohen, y tendré en cuenta para ello, sus declaraciones a Infobae, del 22/03/2018, que adquieren hoy especial significación como miembro del Consejo Nacional de Malvinas.

Coincido con Kohen que es necesario tener un plan a la hora de llevar adelante un hipotético encuentro para negociar, no ya sobre la soberanía, que es innegociable por lo prescripto en la Constitución Nacional, sino, sobre la forma en que el Reino Unido cesaría su ocupación en Malvinas; aunque, no deja de llamarme la atención la ventilación que hace de los pormenores. La pregunta que uno debería hacerle —al ahora miembro del Consejo Nacional— es, si esta propuesta —que incluso explicitó ante los isleños— sigue estando vigente, porque en toda negociación, como en el juego de truco, uno no debe mostrar todas sus cartas y él ya ha dicho a los cuatro vientos, cuánto estaría dispuesto a ceder y, por cierto, en varias de sus concesiones estoy en total desacuerdo.

Por cierto, que una cosa es ser un libre pensador frente a una cátedra (como Kohen) y otra un negociador del gobierno. Los especialistas o expertos no necesariamente deben ser los que fijan las políticas, sino que son aquellos que dan sustento técnico a aquellas tácticas destinadas a cumplir con la estrategia ya explicitada en la Constitución. Vemos entonces que, contrariamente a lo que manifiesta Kohen, en la Argentina sí hay una “Política de Estado” y es la que se indica en la Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. El problema, en todo caso, es que en varios de los gobiernos desde 1994 a la fecha, se han apartado de este objetivo.

A esta altura, la pregunta que se hace Kohen de ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea, ya que, para formulársela, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones, de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que se encuentra: no podemos olvidar que el Reino Unido violenta la Res. 2065 (XX) ONU del 16/12/1965, donde la Asamblea invitó “a los Gobiernos de Argentina y el Reino Unido (…) a proseguir sin demora las negociaciones…”; la Res. 1514 (XV) ONU del 14/12/1960, en especial los párrafos 1ro. y 6to. donde la Asamblea General declara que: “1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (…) 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”; y también, la Res. 31/49 ONU del 01/12/ 1976 donde la Asamblea General declara que: “4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.

Es en la elaboración de las tácticas previas, donde el Consejo de Malvinas debiera trabajar. “La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes” dice Kohen, aunque, mostrar a los isleños británicos, en este estado de cosas, una posición absolutamente concedente, me permite imaginar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor a la que ya se propicia, a mi juicio inaceptable.

Respecto a la propuesta de Kohen de escindir las Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego, fundado en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/04/1990) parece incompatible con lo prescripto en el art. 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda donde “La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses” y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 que establece: “Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía”.

Además de ello, ¿no escuchar la voluntad de los fueguinos respecto a separar de la Provincia de Tierra del Fuego a Malvinas? y, también, habría que preguntarse, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida? Por otra parte, juntar esta iniciativa de Kohen de escindir la Provincia con la que a la vez postula, de que transcurridos treinta años “organizar un referéndum para decidir si se mantiene la situación acordada o si los isleños pueden asumir una soberanía plena” es verdaderamente —con todo respeto— propia de un novato o una propuesta probritánica (aunque no haya sido su intención) porque dada a los isleños la autonomía territorial y económica; todos los beneficios relativos al modo de vida y reconociéndoles a los 30 años los derechos a su libre determinación y siendo las autoridades locales (su propuesta) quienes aceptarían la radicación o no de argentinos continentales en la isla, es obvio esperar que la mayoría de británicos radicados en Malvinas opten por su soberanía plena. La unión de estas dos iniciativas de Kohen, es lisa y llanamente la entrega de las islas a los británicos, quienes, por aplicación de la CONVEMAR, al día siguiente reivindicarán las 200 millas, la plataforma continental e insistirán con la proyección antártica. Un suicidio.

En la idea que propicia Kohen, de crear una nueva Provincia, debería aprobarse una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y designar o dar continuidad de los jueces naturales, por lo cual, prever “un mecanismo de solución de controversias en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y a la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada”, carecería de sentido y debilitaría la posición soberana de Argentina. Ya me he manifestado, por ejemplo, sobre mi posición contraria a “ir a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para plantear nuestro caso, que, en este escenario, podría tener los mismos efectos nefastos que invadir Malvinas y ciertamente irreversibles”.

Ahora, la propuesta de escisión de Kohen no es novedosa ya que el 24 de agosto de 2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego había “procedido a rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto ‘Provincia de Malvinas, Provincia 24’ llevado a cabo por un grupo de periodistas egresados de la Universidad Nacional de la Plata, encabezados por el Licenciado en Comunicación Social, Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín, ganador del concurso nacional “Malvinas en la Universidad” organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en el año 2015, en lo que respecta a promover que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial”.

Además de ello, el rechazo del citado audiovisual lo efectuaron todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, lo notable, que —como refiere la Resolución— este proyecto fue premiado en el Programa de Investigación “Malvinas en la Universidad” organizado junto al Ministerio de Educación por la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas, entonces presidida por el actual secretario de Malvinas Daniel Filmus. Rara decisión (¿o no?), de Filmus de convocar al Prof. Kohen al “Consejo Nacional de Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes”, a sabiendas, de las ideas que promueve y que tanto rechazo causaron en los fueguinos y —conocidos sus proyectos a nivel nacional— en muchos argentinos que trabajan para que la Argentina alcance el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas y, ello queda de manifiesto en el reciente artículo de Luciano Moreno Calderón “Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas”, donde en forma muy fundada deja de manifiesto su indignación sobre el proyecto del Dr. Marcelo Kohen.

Por otra parte, el eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” con el que presenta Kohen el Plan parece muy atractivo; pero, como he dicho, a poco de andar se distorsiona totalmente la cuestión soberana, cuando les da a los isleños la posibilidad de “a los treinta años, organizar un referéndum”. Ello se agrava, cuando al referirse al régimen migratorio precisa que “La autoridad de la provincia decidirá quién puede residir ahí y quién no”. Además de contrario a la Constitución Nacional (Preámbulo, artículos 14º, 20º, 22º, 25º), con este mecanismo, todo será irreversible en treinta años.

“Respetar” el modo de vida de sus habitantes no puede implicar —de ningún modo— impedir los derechos del resto de los argentinos a transitar, radicarse, invertir, etc. en Malvinas, de otro modo se trataría de una soberanía quimérica. Kohen, apoyando la idea de que las autoridades de la Provincia sean quienes autoricen o no a residir en las islas, manifiesta que “es una manera de preservar el modo de vida de sus habitantes”; pero, no se trata de “preservar” (conservar en su estado) sino de “respetar” las prácticas y costumbres habituales, es lógico suponer que con el correr de los años esos modos de vida se transfiguren, aunque conservando ciertos hábitos culturales, alimenticios, etc. como ha ocurrido con las distintas colectividades (galesas, irlandesas, inglesas, alemanas, italianas, españolas, etc.) radicadas en el continente argentino. Hay muchas formas de “respetar” el modo de vida; entre otras, manteniendo el idioma inglés (junto al castellano, ambos deberían ser obligatorios en la educación). Nadie duda que Suiza es un país que mantiene sus costumbres, aunque los idiomas oficiales sean el alemán; el francés; el italiano y, el retorrománico. También, otra forma de “respetar” el modo de vida, es mantener vigente toda la legislación respecto a la convivencia en los ámbitos urbanos y rurales, sin que ello implique no actualizarla conforme la evolución de la sociedad. Una forma de “no respetar” los hábitos fue cambiar en 1982 la circulación obligatoria de los vehículos por la derecha en lugar de por la izquierda como era la costumbre inglesa en Malvinas, lo que provocó gran confusión entre los isleños. Respecto a los nombres de los lugares, calles etc. es evidente que ello también pertenece al legado cultural; pero, todo tiene un límite, seguramente un monumento, calle o plaza con el nombre de Margaret Thatcher sería inaceptable. Por naturaleza las personas suelen adoptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos.

Finalmente, estoy absolutamente en contra de promover las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que propicia Kohen, ya que son un instrumento destinado a que los Estados de Bandera se apropien de la administración de los recursos de los Estados ribereños y por cierto de fortalecer la posición británica en Malvinas.

Por supuesto, que la idea de avanzar en las negociaciones desde el Estado con los isleños que promueve este experto va en contra de todo lo sostenido hasta hoy por Argentina y lo que me pareció una idea imprudente en 2018, hoy adquiere una especial significación ya que el referido Marcelo Kohen, como sabemos, es uno de los principales asesores del secretario de Malvinas Daniel Filmus en el Consejo Nacional de Malvinas.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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GUAYANA ESEQUIBA: LA CONTRAPARTE VA POR TODO O NADA

Abraham Gómez R.*

Cada vez se vuelve más candente la situación controversial con Guyana. De todos es conocido que se han venido añadiendo algunas delicadas aristas y desarrollado situaciones, que han enrarecido el clima en la actualidad; por cierto, nada propicio para proponer algún asomo de negociación directa, en procura de alcanzar un arreglo práctico y satisfactorio, con base a la contención sostenida, a partir del Acuerdo de Ginebra de 1966. Hay que buscar bajar las tensiones.

Estamos claros (y sin lugar a dudas) que, una vez recibida, formalmente, por parte de las autoridades gubernamentales de la excolonia británica la sentencia previa de la Corte Internacional de Justicia, del 18 de diciembre pasado, han intensificado su agresión discursiva hacia Venezuela.

Cada Declaración del presidente guyanés Irfaan Ali la hemos analizado en cuanto a su tono, contenido e intencionalidad. Nuestras conclusiones apuntan a que ellos se sienten envalentonados y seguros. Más aún, han logrado en apariencia cohesionar a esa nación, que hasta no hace mucho estaba fracturada étnica y políticamente.

Producto de lo que acabo de citar es la inmensa campaña que han desplegado —y desatado— por los medios audiovisuales y en escenarios internacionales, cuyo eje temático gira en torno a la “defensa nacionalista” de la extensión territorial cuestionada por nosotros. Sí, la Guayana Esequiba que nos la arrebataron en una tratativa tramposa; mediante un adefesio jurídico denominado Laudo Arbitral de París, el 03 de octubre de 1899; que desde su origen ha constituido una vergüenza, para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

Veamos también, concretamente, a lo interno de nuestro país, en las últimas semanas hemos observado un ambiente mucho más denso para el reclamo, de concienciación del despojo que nos perpetraron.

En todas partes se han realizado foros, conferencias interesantes. Todas las ONG’s han cerrado filas, dando un significativo aporte argumentativo y a través de sus programaciones, ante el presente llamado que nos hace la Patria.

Han transcurrido algunos años (y más reciente), cuando recorríamos las universidades y los demás organismos a donde se nos invitó para compartir criterios. Reconocemos, en honor a la verdad, que, entonces, nos encontramos con situaciones extravagantes. Digamos: posiciones impensables, discursos contradictorios al momento de asumir la absoluta defensa de los intereses del Estado venezolano, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, elogiosas frases al contrincante, permisividades —por acción u omisión— para la explotación de recursos en la zona; una lamentable indiferencia en los medios de comunicación. En fin, estábamos de espaldas a tan sensible asunto contencioso de suma trascendencia para la venezolanidad y para nuestra historia republicana.

Tales hechos despertaron en nosotros la voluntad para manejar, entonces, ese enjambre de conjeturas, que nos vimos obligados a estudiarlas y analizarlas, académicamente, para armar nuestras propias consideraciones al respecto.

Por ejemplo, hace algunas semanas propuse la realización de un Referendo Consultivo, conforme lo contempla el artículo 73 de nuestra Constitución Nacional; lo hice, suficientemente pensado, y afianzado en las opiniones tamizadas en todos esos encuentros con los distintos sectores de Venezuela.

Ya sabemos que la premura (y el sospechoso interés) con la cual la Corte viene aligerando el juicio no da tiempo para mucho. Sin embargo, reiteramos el llamado a la población para que se mantenga expectante por lo que pueda acontecer el 26 de febrero de este año, cuando las Partes en litigio fueron convocadas para entrevistas (¿audiencias orales?). Ya se sabrá que están tramando.

No nos atemorizan los ardides que el gobierno guyanés, las empresas trasnacionales y sus aliados puedan urdir, impulsadas por y con prebendas dinerarias, en la presente lúdica internacional. Ya en el pasado, el Imperio Inglés acometió, con descaro en nuestra contra dos actos de ingrata recordación. El primero, persuadir a España para que no procediera al reconocimiento de nuestra Independencia, que logramos el 30 de marzo de 1845, cuya consecuencia a nuestro favor fue el conferimiento del Título Traslaticio, asentado en la Cédula Real del 8 de septiembre de 1777, de Carlos III, con lo cual dan la absoluta posesión jurídica de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba. Nos consolidamos frente a la voracidad de Inglaterra.

Prestemos atención al segundo evento bochornoso: no satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés propuso al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse, exactamente por la mitad todo el territorio de Venezuela, para que EE.UU. reubicara en el occidente, a la población negra procedente de África, que habían participado en la Guerra de Secesión. Según los ingleses, porque «ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ‘minor authorities’, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

De tal manera que hemos padecido injusticias y tropelías de los grandes imperios, en más de dos siglos. No nos extrañan las componendas que se tejen, ahora, en ambientes jurisdiccionales, donde tienen la pretensión de arrasar con todo.

Consensualmente, hemos recogido casi que una opinión generalizada en el país, en término firme, pacífica, pero determinante: debemos insistir en una Negociación amistosa y directa con la Contraparte, hasta alcanzar una solución práctica y satisfactoria, conforme lo contempla el Acuerdo de Ginebra de 1966 y el artículo 33 de la Carta de la ONU.

La Corte Internacional de Justicia no hace arreglos de ese tipo, sino aplica el Derecho; por lo que aún estamos a tiempo de entablar un convencimiento extrajudicial con los coagentes de la otra Parte en el litigio, para impedir la continuación natural del proceso hasta su conclusión; a la que hay que medir sus impredecibles consecuencias.

No estamos inventando nada; por cuanto, el citado medio alternativo para la resolución de la centenaria controversia, constituye un mecanismo legítimamente válido, que sustituye la decisión sentencial del órgano jurisdiccional (CIJ) por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/