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AÑO NUEVO CHINO

Julio Ferrari Freyre*

Imagen: PrompterMalaya en Pixabay.

 

El 10 de febrero celebraremos el Año Nuevo Chino que en realidad es el comienzo del año Lunar, calendario utilizado por muchas culturas incluyendo los incas, griegos de la antigüedad, hebreos e hindúes entre otros.

La misma festividad es celebrada en Corea (denominada Seollal), Mongolia (Tsagaan Sar), Tibet (Losar) y Vietnam (Tết). En Japón se celebró hasta 1873 cuando se adoptó el calendario Gregoriano.

Tal como en estos países el Songkran tailandés extiende los festejos durante varios días, comenzando el 13 de abril. También es celebrado en Birmania (Thingyan), en Camboya (Chaul Chnam), Laos (Pii Mai), y por algunas minorías en la provincia de Yunnan, en la República Popular China, región extensamente poblada por nacionalidades diversas, especialmente los dai.

Como vemos, el comienzo del año nuevo lunar no es necesariamente «chino», sino que es compartido por muchas culturas.

Siendo que la celebración del año nuevo en Asia se prolonga varios días, en el caso específico de China el feriado suele extenderse oficialmente una semana. En este año el primer día será el sábado 10 de febrero y continuará hasta el sábado 17. El Ministerio de Trabajo en Beijing ha recomendado que las empresas declaren asueto el viernes 9 de febrero, víspera del comienzo de año, a fin de mantener buenas relaciones con los trabajadores de la empresa. Es interesante notar que el domingo anterior y el posterior (el 4 y el 18), al feriado serán días de trabajo compensatorios. Muchos comercios, generalmente atendidos por sus dueños, suelen abrir durante los últimos días de los festejos, especialmente los dedicados a alimentos y artículos de primera necesidad.

En Taiwán las celebraciones tienen lugar entre el 8 y el 14 de febrero y en Hong Kong y en Macao entre el 10 y el 14.

Antes de comenzar el año nuevo, según la tradición, se debe realizar una profunda limpieza de la casa eliminando cosas que ya no son de utilidad o que estén dañadas. Esto se realiza para atraer la buena suerte y la fortuna.

Tanto en China como en otros países, se aprovecha el día del año nuevo para visitar los templos, especialmente en los países o regiones donde existe la libertad de cultos (Taiwán, Hong Kong, Macao, Singapur, etc.). No es extraño que los católicos, cristianos y musulmanes participen en las celebraciones del año nuevo siguiendo los usos y costumbres de antaño.

El viernes 9 de febrero los hijos visitarán a sus padres para la cena de la víspera, práctica que se comparte con muchos países de Occidente. No es común que este acontecimiento se celebre fuera de la casa del «patriarca» en restaurantes de la familia, aunque muchas familias en la actualidad aprovechan para viajar como grupo a otro país o región para pasar la semana de festejos.

Entre las actividades que se realizan en el día del nuevo año se incluye el ritual para rendir homenaje a los antepasados. Después se venera a los dioses y posteriormente los miembros más jóvenes de la familia presentan sus respetos a los más mayores. Una vez cumplidas estas ceremonias y reuniones familiares es el momento de reunirse con los amigos.

Rendir homenaje a los antepasados y mostrar especial consideración hacia los padres o mayores forma parte esencial del pensamiento confuciano y es respetado por la vasta mayoría de la población a pesar de las largas e intensas campañas del comunismo chino destinadas a reducir la influencia de este pensamiento social y ético en el país.

Dentro de sus antiguos símbolos o tradiciones de Año Nuevo encontramos el Baile del Dragón (Wu Long – ), o del León (Wu Shi – ), para ahuyentar a los malos espíritus de este mundo, o la extendida costumbre que consiste en pegar sobre la puerta de entrada el ideograma fú (felicidad) boca abajo ya que en mandarín (al revés dào – ) suena similar a arribar o llegar (dào – ), quieren significar que «la felicidad ha llegado».

Otra práctica popular es la de entregar sobres rojos (hóng bāo – 红包, en mandarín, o Lai See – 利是 en cantonés), conteniendo dinero. El sobre es dado a los menores por sus padres y otros familiares mayores. El sobre normalmente contiene una cantidad simbólica de dinero que quiere representar buena suerte.

También es habitual que los miembros de la familia permanezcan despiertos durante toda la noche para dar la bienvenida al nuevo año. Antiguamente creían que esta práctica prolongaría la vida.

El nuevo año es denominado según el animal del horóscopo chino. Así, el año 2024 será el Año del Dragón, el 2023 fue el Año del Conejo (o Gato) y se inició el 22 de enero, mientras que el año 2025 será el año de la Serpiente y comenzará el 29 de enero.

Para poder estar con los padres o abuelos, como es su costumbre, millones de personas viajarán a sus ciudades y pueblos de origen para cumplir con las obligaciones familiares. Esto también es aplicable a los millones de trabajadores del campo, principalmente del oeste y centro del país, que se emplean en las fábricas, en la construcción o en otros oficios en las grandes ciudades costeras.

Es normal que la cantidad de personas que viajen dentro de China supere los 400 millones. Esto se multiplica varias veces cuando consideramos el número de viajes o trayectos en distintos medios que se realizan utilizando los distintos medios de transporte. A modo de ejemplo en 2022 esta cifra llegó a tres mil millones de viajes en diversos medios, pero especialmente en tren y autobús. Para el año en curso se estima que el 48% de los viajes tendrán como lugar de partida a Beijing, Shanghai, Guangzhou y Shenzhen, las últimas dos ubicadas en la Provincia de Guangdong en el sur de China. También se estima que solamente el 25% de los traslados se efectuarán dentro de la misma provincia o a las provincias vecinas, el resto de los viajes tendrán destinos más alejados.

Es lamentable que por razones políticas ciertas comunidades chinas (taiwaneses, practicantes de Falung Gong, cristianos, etc.), como ocurre en la Argentina, tengan que realizar sus celebraciones en distintas fechas o en distintos lugares para evitar situaciones conflictivas siendo que el concepto, el sentimiento y el pueblo es el mismo.

Al finalizar y haciendo honor a los muchos años que residí en China, quiero extenderle a todos los ciudadanos chinos y argentinos de ascendencia china un muy feliz año del Dragón: que los acompañen la Fortuna, la Paz y la Felicidad!

 

¡Xīnnián kuàilè (新年快乐)! Y, ¡Gong Hei Fat Choy (恭喜發財)!

 

Bibliografía

Carta de Taiwán. Taiwán prepara la llegada del Año Nuevo Lunar. Madrid, enero de 2022, https://www.roc-taiwan.org/public/ES_es_carta/01268484271.pdf

China Briefing. Preparing for the Year of the Dragon: HR Strategies and Travel Trends During Chinese New Year 2024, 1° de febrero de 2024. https://www.china-briefing.com/news/chinese-new-year-2024-hr-strategies-travel-trends/

GRANET, Marcel. Chinese Civilization., Cleveland: World Publishing Company, 1964.

HÄRING-KUAN, Petra y KUAN. Yu-chien: Magnificent China. Hong Kong: Joint Publishing Company, 1987

HUTCHINGS, Graham. Modern China. Londres: Penguin Books, 2001.

 

* Julio Ferrari Freyre estudió Ciencias Políticas en la Universidad de Sophia (Tokio, Japón), Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador y Economía en la Universidad de Deusto (Bilbao, España). Egresó del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, ISEN, (1984) y como Diplomático ha cumplido funciones como Cónsul en Bilbao (1989-94), en la Embajada Argentina en la República Popular China (1997-2003) y como Cónsul General en Canton (2011-2016). En Cancillería fue Director de Documentación de Viaje dentro de la Dirección General de Asuntos Consulares y estuvo a cargo de la Representa especial para Asuntos de Terrorismo. Se retiró del Servicio Exterior de la Nación como Ministro Plenipotenciario de Primera Clase en 2018.

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EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA PESCA ILEGAL UNA IMPERICIA DEL DEMANDANTE

César Augusto Lerena*

Sería irrelevante e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociación Civil Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró, que el proceso resultaba ajeno a su competencia originaria conforme había sido expuesto ya, en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. Pero la Corte no falló sobre la cuestión de fondo, por suerte, porque la demanda técnicamente es muy mala. Hay un gran desconocimiento de la temática y falta de rigor técnico, arroja más confusión a la gravísima pesca ilegal (INDNR) que se realiza en el Atlántico Suroccidental y no contribuye a que las Autoridades le presten la atención que la cuestión requiere y ni es útil a la divulgación popular en la materia.

Idoneidad en la temática. No se le conocen antecedentes en cuestiones marítimas, pesqueras y/o ambientales marinas al actor Ferrara ni a la Asociación Civil. A lo largo de toda la demanda no se referencia a especialistas que aporten evidencias indubitables relativas a sus afirmaciones técnicas, biológicas, jurídicas, económicas, etc., sino que la mayoría de los antecedentes aportados son de medios periodísticos, ONGs o a la transcripción de la legislación nacional e internacional.

Precisión del ámbito de la Pesca Ilegal. La Demanda refiere a la Pesca Ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en lo que denomina “el área adyacente de la ZEEA” sin precisar en esta última, dónde se pesca dentro de los millones de km2 que alcanza, lo que la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define como “alta mar”, Gravemente, tampoco menciona, la demanda, el área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (Malvinas) de 1.639.900 Km2, ocupados en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), un territorio nacional donde se extraen un promedio anual de 250 mil toneladas de productos pesqueros argentinos. Tampoco precisa la demanda cómo afecta la pesca ilegal en la ZEEA o en su área adyacente, a los recursos que se encuentran dentro del “mar territorial argentino”. Da la sensación que a lo largo de la demanda el actor confunde “mar territorial”, ZEEA, Plataforma Continental y alta mar. La pesca que afecta el ecosistema, es la que se realiza en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida las capturas en la ZEEA y finalmente en el mar territorial.

Las acciones necesarias. La demanda dice: “llevar a cabo las acciones que a continuación se detallan, a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental” y, luego no indica otra cosa que solicitar a la CSJ que actué sobre las Autoridades gubernamentales, pidiéndole informaciones relativas a la pesca ilegal, que deberían formar parte de la demanda y, que éstas propongan las medidas para cumplir con la obligación de asegurar sostenibilidad.

El volumen y responsabilidad de la pesca ilegal. La demanda no indica con certeza el volumen de pesca ilegal, por lo tanto, no se puede estimar el daño económico, ambiental y social. No precisa número y tipo de buques y de qué nacionalidad son en cada caso. Una información que tienen los organismos y vía satelital son de acceso público y con esta información puede estimarse el daño. La pesca que afecta al ecosistema es la de alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida en ésta e insignificante en el mar territorial. Se realiza con buques chinos, coreanos y taiwaneses y, muy importante, con buques británicos-españoles, ya que éstos son los principales socios del RUGB en Malvinas, pescando dentro y fuera del área. También hay una pesca ilegal realizada por buques nacionales, por descarte de especies no objetivo en la ZEEA.

Denominación de las especies. La denominación de las especies que menciona la demanda, son incorrectas (Cousseau M.B. y Perrota R. “Peces marinos de Argentina”, 5/2000). El Calamar no es illex argentinus o argentino sino Illex argentinus. Esta es la forma adecuada de tipificarla (Eschmeyer, 1990/1998). Además, la denominación no debe efectuarse en inglés sino con su nombre vulgar en español acompañada del científico. Por ejemplo: en la demanda se denomina Hake cuando corresponde Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) y en inglés debe denominarse Argentine hake o whiting y no Hake como indica la demanda; se indica Hoki cuando es Merluza de Cola o Hoki Patagónico (Macruronus magellanicus); se denomina Pink kusk-eel cuando corresponde Abadejo (Genypterus blacodes). Esta especie se la conoce en inglés como Kingclip o pink cuskeel y no con la denominación errónea que se indica; en la demanda se denomina Patagonian toothfish cuando debería denominarse Merluza Negra (Dissostichus eleginoides). Se omiten otras especies, como el calamar loligo; la merluza austral; la nototenia; la polaca; el bacalao criollo; el lenguado; la raya marrón claro; la raya hocicuda; la palometa moteada; el granadero chico; la sardina fueguina; el pez gallo y otros.

La demanda también refiere a otras especies que, salvo el calamar Illex, no son de interés de la pesca comercial extranjera o nacional. Las capturas conocidas de tiburón, gatuzo y raya están dentro de los límites establecidos por el INIDEP y no es cierto que estén prohibidas sino reguladas por un plan de manejo de condrictios (Res. CFP 13/03, 6/09 y 13/09), donde se exige, centralmente, la devolución al agua de los tiburones de 160cm, la prohibición del corte de aletas y el uso de bicheros para las rayas.

La apropiación de las flotas extranjeras. Indica la demanda “que las flotas se ubican en el límite de la ZEEA y depredan y amenazan sin control, desde afuera y desde dentro de dicha zona, las especies marinas que allí habitan…”, una definición imprecisa de la ubicación y forma en que se realiza la pesca ilegal. No “habita”, sino que transitan, porque las especies son migratorias. La flota extranjera se ubica más allá de las 200 millas y captura los recursos originarios de la ZEEA que migran a alta mar; es decir, son especies que se trasladan desde la ZEEA a alta mar y desde ésta regresan a la ZEEA, si es que no son capturadas por estas flotas extranjeras o capturan especies asociadas. Pese a definir la CONVEMAR que la pesca en alta mar es libre; es ilegal (INDNR), en la forma que se viene realizando, porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente sus buques; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar “las capturas máximas sostenibles”, por lo que toda captura se presume depredadora y porque, dañando intereses de terceros (los de los Estados ribereños Argentina, Brasil y Uruguay), los Estados de pabellón deben acordar la explotación con éstos, desde donde migran los recursos pesqueros, distribuyéndose la pesca en forma equitativa y sostenible.

En la demanda se indica que “La obligación de protección del Estado Nacional es, tanto en la ZEEA como en Zona Adyacente…” y salvo en lo relativo a la ZEEA y la plataforma continental hasta las 350 millas (sintetizando), el Estado Nacional, por la CONVEMAR, no tiene poder de policía en alta mar, sino que ésta es una obligación del Estado de pabellón (de origen) y por lo tanto el Estado ribereño debería promover “acuerdos bilaterales” con los Estados de pabellón que pescan a distancia, para regular la captura en alta mar, buscando una pesca equitativa y sustentable y cumpliendo con lo previsto en la legislación local (art. 4º,5º,21º a 23º ley 24.922).

El daño a los recursos del mar territorial. Dice la demanda que “los efectos de esta ilegítima actividad ponen en peligro la sustentabilidad de recursos marinos soberanos de nuestro país y sus efectos no sólo se producen en la ZEEA sino que se extienden al mar territorial argentino y a los recursos marinos de las Provincias con litoral ribereño”; aunque raramente omite Río Negro y no dice porqué la pesca en alta mar, es decir más allá de las 200 millas, habría de afectar los recursos pesqueros del mar territorial que va de las líneas de base de la costa hasta las 12 millas marinas. Y esta omisión es muy importante, porque el lector desinformado no alcanzaría a entender cómo una pesca tan distante podría afectar los recursos costeros provinciales. Y es que al igual que las especies que se encuentran en la ZEEA, es decir dentro de las 200 millas, las especies del mar territorial migran a la ZEEA y, junto a las que se encuentran en ésta y en alta mar, conforman un único ecosistema, donde ocurren los ciclos de alimentación y reproducción, en equilibrio biológico, donde las especies actúan como depredador y/o presa, según el tipo y estadio que se trate. Se cumple la ecología trófica; una dinámica alimentaria y de interacciones entre depredador-presa. En la demanda indica al calamar Illex como la especie base de la cadena trófica; pero, ello no es exactamente así, porque hay más de 30 especies que según las especies interactúan, entre ellas la merluza común, anchoíta, sardina fueguina, nototenias, langostinos, etc.

La demanda continúa e indica una serie de cifras sin respaldo alguno, relativas a las toneladas capturadas de las distintas especies, lo que arroja cifras económicas de pérdidas que no pueden acreditarse como correctas. La confusión del demandante se demuestra cuando refiere a que “La propia Prefectura reconoce en su página web llevar capturados solo 80 buques en 34 años, es decir, poco más de dos por año…”, ya que estos buques han sido capturados en la ZEE y no en alta mar, donde indica: “unos 300 buques extranjeros ha llegado a pescar 500 mil a 1 millón de toneladas/año de recursos pesqueros (calamar, etc.) cifras absolutamente genéricas e imprecisas, que de ninguna manera podrían haberse efectuado con buques extranjeros dentro de la ZEEA. Hecho que hubiese dado lugar a la intervención del Congreso y provocado la renuncia de los funcionarios responsables.

Respecto a los valores indicados, son igualmente erróneos ya que la tonelada FOB de calamar entero al momento de la demanda no superaba los U$S 2.700 la tonelada, es decir menos del 50% de lo que se refiere en la demanda y las 148.825,6 toneladas capturadas en 2020 que se indican en esta, pero que se tratan de capturas legales realizadas por los buques argentinos en la ZEEA y no con buques extranjeros.

En la demanda se indica que “…en concordancia con la Ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina Sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, Nro. 17.094…”, sin prestar atención que la ley citada quedó derogada de hecho por los artículos 3º a 5º de la Ley 23.968 y la Ley 24.543.

El daño ambiental en alta mar. La demanda indica que la “la acción persigue: El cese del daño ambiental que la pesca ilegal genera en la ZEEA y su área adyacente, en la Plataforma y en el Mar Territorial…”. Nosotros entendemos que en la forma en que se plantea la demanda no podría tener efecto alguno en los cursos de agua más allá de las 200 millas, en la medida que no se acuerde bilateralmente con quienes pescan en alta mar, porque como ―hemos dicho― la Argentina no tiene poder de policía en ese ámbito. La pesca ilegal de los buques extranjeros dentro de la ZEEA es insignificante en relación a la que se realizan en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Notablemente, la demanda no refiere al daño ambiental que la pesca ilegal realiza en el territorio nacional de Malvinas que, como mencionamos, alcanzó a las 250.000 toneladas anuales desde 1976 a la fecha, es decir 11.750.000 toneladas por valor de unos 47 mil millones de dólares en el comercio final, equivalentes a la deuda argentina con el FMI.

La solicitud de información disponible. La demanda solicita: “Producir y presentar (el gobierno) a la Corte (…) la mejor información y documentación (…) sobre las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la ZEEA y su zona adyacente, en los últimos diez años, y sus efectos en relación con la depredación de recursos marinos de nuestro país (…) y también de sus efectos en el Mar Territorial”. Datos que están disponibles en las dependencias nacionales y son de acceso público a través de sistemas satelitales y, que debieron haberse presentado en la demanda de modo de ponderar el daño. Aunque, se insiste, la pesca extranjera en la ZEEA es insignificante en relación a las capturas en Malvinas y a la pesca en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Del mismo modo, la demanda plantea: “el cese inmediato de la pesca ilegal en aguas soberanas argentinas (…) Informar sobre las acciones diplomáticas y gestiones llevadas a cabo frente a otros países y organismos internacionales a la fecha, a fin de detener la pesca ilegal depredadora. En su caso si el Estado Nacional ha solicitado a los países de bandera extranjera que predominantemente asolan la ZEEA y su zona adyacente” (…) Desde hace más de diez años la ZEEA es merodeada desde su zona adyacente por barcos pesqueros (…) buscando capturar especies que se desarrollan dentro de la ZEEA, y por ello, constante y masivamente incursionan en la ZEEA llevando a cabo pesca ilegal a gran escala, depredadora, en aguas de jurisdicción nacional”. Al respecto, reiteramos que los buques extranjeros no pescan “predominantemente a gran escala en la ZEEA”, sino que capturan las especies migratorias en alta mar.

Los buques extranjeros pescan ―como dice la demanda― desde hace 10 o más años, pero pescan en el área desde la década del ‘60; se incrementa en la década del ‘70 y se profundiza desde la guerra de Malvinas en 1982 y especialmente a partir de los Acuerdos de Madrid en 1989/90. Es decir, en el Atlántico Suroccidental los buques extranjeros pescan desde hace 60 años y lo hacen en alta mar, Malvinas y accesoriamente en la ZEEA.

Incumplimiento de las leyes de pesca. La demanda refiere que: “Estos barcos pescan sin contar con los permisos y autorizaciones (Ley de Pesca 24.522, Art. 23º y cs) sin respetar las normas de pesca local (…) los cupos de pesca (…) generando además de devastación ambiental, pérdidas económicas sustanciales a nuestro país (…) capturando incluso especies protegidas, ingresando impunemente en la ZEEA durante el día y/o mayormente durante la noche, momento propicio para la pesca del calamar (…) (ante un) esporádico y errático control estatal de nuestro país”. La Ley de Pesca en Argentina no es la 24.522, como se indica, sino las leyes 24.922, la 26.386 y la 27.564. En la Argentina no hay “cupos” ni “especies protegidas”, sino cuotas o vedas. Los controles son laxos en la ZEEA y la depredación originada en los descartes, la efectúan buques argentinos.

La inaplicabilidad del llamado Acuerdo de Nueva York. En este punto la demanda dice: “la Argentina no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas relativo a Especies Altamente Migratorias de 1995, cuyo objeto y fin es velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE (…) desde entonces ha violado su obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su ratificación”. Al respecto la Argentina tiene sobrada experiencia negativa en materia de Acuerdos de Pesca y no ratificó el llamado Acuerdo de Nueva York (la Ley 25.290) porque en general se entiende que no solo es contrario a los intereses nacionales por la presencia del RUGB en el Atlántico Sur. Además, ese Acuerdo beneficia ampliamente a los Estados de pabellón que capturan a distancia, porque se les permite seguir pescando en alta mar libremente mientras se genera nuevas obligaciones a los Estados ribereños, incluso, a los que no adhirieron; excede de las obligaciones previstas en la CONVEMAR y crea las Organizaciones Pesqueras (OROP), mayoritariamente integradas por los Estados de bandera que darían pie al RUGB, no solo para administrar el territorio de Malvinas, cuya invasión alcanza a 1.639.900 Km2 sino a intervenir en la administración del Atlántico Suroccidental y, violar la DTP de la Constitución Nacional.

Por lo tratado precedentemente, a lo resuelto por la CSJ, tenemos que agregar, que no coincidimos con el diagnóstico, las responsabilidades, los ámbitos y la omisión de la pesca ilegal en las aguas de Malvinas; las especies que afecta; la falta de pruebas del daño y sin ofrecer la forma de erradicar la pesca ilegal. De no haber rechazado la CSJ la demanda, hubiese sido muy difícil que prospere a poco que ser citados peritos técnicos para dictaminar al respecto. La demanda arroja más obscuridad, a la que ya hay en esta materia.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA OTAN SE FORTALECE, LA SEGURIDAD INTERNACIONAL SE DEBILITA

Alberto Hutschenreuter*

Imagen de Marek Studzinski en Pixabay

Recientemente, Finlandia se incorporó a la OTAN como miembro pleno. Ello supone, básicamente, que se produjo una nueva ampliación de la Alianza Atlántica, en este caso en el frente norte de la OTAN; que la longitud de fronteras con Rusia se extendió sensiblemente (2.600 kilómetros en total); que hay una nueva “cortina estratégica” interestatal (ligeramente cóncava) que ya se extiende desde Laponia hasta Ankara, y que el grado de acumulación militar a ambos lados de dicha línea será el mayor del mundo.

¿Significa ello un aumento o una disminución de la seguridad internacional?

Sin duda que para Occidente la seguridad internacional “se refuerza”, pues la OTAN, como consecuencia de su victoria en la Guerra Fría y su compromiso con la defensa y promoción de los bienes públicos internacionales que se construyeron tras la Segunda Guerra Mundial (las organizaciones multilaterales, la democracia liberal, la economía abierta, etc.), sería algo así como el único garante posible. Más aún, la Alianza encarna lo que sería el “bien” en  el mundo, por cierto, una  concepción que tiene su origen en los “Padres Fundadores” de Estados Unidos.

Pero para buena parte del “resto” del mundo, para utilizar el término que usa Fareed Zakaria en su libro The Post American World, principalmente para Rusia y China, la asunción de la OTAN relativa con autopercibirse como faro y pacificador internacional y mundial habilitado despierta inquietud, sobre todo cuando la Alianza ha aprobado concepciones que no sólo extienden sus operaciones militares más allá del artículo 5 del Tratado de Washington de 1949, es decir, el que delimita la geografía de la Alianza ante casos de agresión a Europa y América del Norte, sino que ha extendido su eventual accionar en función de lo que pueda suceder en las múltiples dimensiones de la seguridad internacional, desde la militar hasta la seguridad sanitaria, pasando por la nuclear, la energética, la ambiental, la espacial, etc.

Para “graficarlo” en términos más prácticos, la OTAN, con el fin de fortalecer la seguridad en toda su extensión, puede proyectar capacidades a cualquier parte del mundo donde se pueda estar gestando una agresión (ya lo ha hecho). Asimismo, bien podría hacerlo en caso en que se encontraran amenazadas sus fuentes de energía. Además, sobre todo a partir de la invasión rusa a Ucrania, podría poner en marcha acciones preventivas, por caso, en la zona de proyección “pospatriota” de China, es decir, Mar de la China, pero también en “plazas” que este actor considera propias, Taiwán y Hong Kong.

La decisión que adoptó la OTAN en su reunión de Madrid en junio de 2022 proporciona más certidumbres en relación con el designio de Alianza “justiciera” internacional y mundial, pues allí se puso el acento en el incremento de capacidades, es decir, predominó la “línea polaca”, en referencia al país que pasó a ser el que más defiende el enfoque del primus inter pares, Estados Unidos, el de una OTAN ampliada, reforzada y ofensiva.

La guerra fungió como un hecho funcional para Washington, pues le ha permitido fortalecer la asociación y su ascendente sobre Europa. El presidente Emmanuel Macron puede intentar imitar a Charles de Gaulle, como se vio en su viaje a China, pero la talla del general es muy elevada para cualquiera de los líderes de la potencia institucional europea.

La continuación de la OTAN más allá del propósito para la que fue creada puede ser considerada una anomalía internacional. Pero, como sabemos, la victoria proporciona “derechos”. Sin embargo, hay algo que es mucho más preocupante que esa anomalía internacional: la relativa con intentar conseguir seguridad internacional en detrimento de la misma seguridad internacional, es decir, incrementar la seguridad de una parte menoscabando la seguridad de los demás. En buena medida, ello fue lo que produjo la crisis mayor en Europa del este.

 

* Alberto Hutschenreuter es miembro de la SAEEG. Su último libro, recientemente publicado, se titula El descenso de la política mundial en el siglo XXI. Cápsulas estratégicas y geopolíticas para sobrellevar la incertidumbre, Almaluz, CABA, 2023.

 

Artículo publicado el 11/04/2023 en Abordajes, https://abordajes.blogspot.com/2023/04/la-otan-se-fortalece-la-seguridad.html