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LAS AMBICIONES DE TRUMP-MUSK NO SON TAN «RARAS»

Roberto Mansilla Blanco*

«Tierras raras». Este parece ser un concepto clave en esta segunda presidencia de Donald Trump en la que se van perfilando sus verdaderos intereses. Desde Groenlandia hasta Ucrania, el excéntrico mandatario estadounidense que no para diariamente de gobernar a golpe de decretazos para desmantelar el statu quo tiene en mente una ambición: controlar la explotación y el negocio de estas superficies ricas en minerales estratégicos para acicalar el «nuevo orden mundial» que anuncia junto a su gurú Elon Musk que ya actúa casi como un «Gran Hermano» orwelliano.

Veamos el mapamundi y la geopolítica detrás de las «tierras raras». EEUU, Brasil, Rusia, India, China y Australia lideran el ranking de países con reservas de «tierras raras». Groenlandia también tiene reservas, tal y como verificó Musk. Pero a pesar de las amenazas, invadirlo no sería tan sencillo. Por eso hay que buscar alternativas así sea necesario provocar una crisis dentro de la OTAN. Así, el caso de Groenlandia implica provocar a un país, Dinamarca, que quizás solo sería noticia por el fútbol y que ahora comienza a tomarse en serio una hipotética invasión a su ex territorio o «esfera de influencia». Sí, esta vez el que invadiría no sería Rusia sino EEUU. Sería una invasión «dentro de la OTAN» y no de un enemigo exterior.

Ya que hablamos de Rusia vayamos a Ucrania. En medio de una posible cumbre Trump-Putin, el estadounidense ya advirtió al mandatario ucraniano Volodymir Zelenksi que le abra el mapa de las «tierras raras» en Ucrania como condición para seguir manteniendo este tinglado de ayudas económicas y militares con una OTAN cada vez más perpleja. No vaya ser ahora que el Kremlin, que tiene bastantes reservas de esas «tierras raras», sea ahora el que domine esos minerales en los territorios anexionados por la guerra. Ucrania es considerado uno de los principales proveedores mundiales de materias primas críticas esenciales como son las «tierras raras», importantes para la industria de la defensa, alta tecnología, aeroespacial y energía verde, en particular coches eléctricos. De allí el posible interés de Musk vía Tesla.

La disputa por el control de estas «tierras raras» provoca una fuerte guerra entre EEUU y China por las cadenas de suministro. Pero no son solo las «tierras raras», que de tanto mencionarlas ya no nos parecen tan raras. Otras riquezas minerales entran también en juego. Hablemos específicamente del litio. Aquí hay mucho en África y América Latina, espacios aparentemente de poco interés para Trump salvo que los intereses de la noticia «tecno-oligarquía» que domina la Casa Blanca termine por enfocarlos cómo prioritarios.

Veamos algún casos: República Centroafricana y Bolivia, por ejemplo. En el país andino irán a elecciones presidenciales en agosto. El asunto está complicado, con divisiones políticas y crisis económica que pueden incentivar el malestar social. Caldo de cultivo más que suficiente para que Washington intervenga pero ya no vía USAID (o quizás con una nueva versión), esa plataforma de apoyos a los aliados de la Casa Blanca y que Trump quiere cerrar para seguramente montar otra. En 2024 Bolivia, país rico en gas natural y estaño, vivió un enigmático intento de golpe de estado contra un gobierno izquierdista que tiene como aliados a Venezuela, Cuba, Rusia (cooperación militar y energética), Irán (cooperación nuclear) y China (principal socio comercial).

Y seguimos. Pasemos a la política comercial. Aquí Trump está siendo intenso. Aranceles draconianos contra Canadá, México y China. El primer ministro canadiense Justin Trudeau (que renunció en enero pasado) y la nueva presidenta mexicana Claudia Sheinbaum reaccionaron rápido manteniendo sendas conversaciones telefónicas con Trump como efecto disuasivo. ¿Resultado? Aranceles «congelados» durante un mes. Pero el aviso de Trump es claro: no me gusta el NAFTA, el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. Y para eso hay que desmantelarlo a punta de presión comercial.

El «Make America Great Again» precisa controlar territorios apetecidos históricamente. Por eso las amenazas de anexionar Canadá y cambiar el mapa del Golfo de México por Golfo de América. Pura retórica matona para amedrentar. Pero no es así con China, que no pica en el chantaje trumpista. Beijing ya preparó sus propios aranceles contra EEUU en esta «guerra fría» comercial mientras potencia su propia Inteligencia Artificial y se prepara para posibles escenarios de guerra.

Si hablamos de guerras no sabemos si seguirá para Rusia en la post-Ucrania o de Israel en Gaza. Trump recibió a su amigo eterno, el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, asegurando que los palestinos «desearían marcharse de Gaza». Previamente advirtió de expulsar palestinos a Jordania y Egipto. Cuando fue la invasión israelí del norte de Gaza (octubre de 2023) empresarios inmobiliarios israelíes aseguraron que el terreno «limpio de palestinos» servirá para hacer «el mayor parque temático de atracciones en Oriente Medio». Con Trump y Musk en la Casa Blanca, habrá «luz verde» por lo visto. Trump habla de hacer de Gaza la «Riviera de Oriente Medio».

Queda Ucrania, rica en «tierras raras» y miserias políticas, para desgracia de un pueblo ucraniano que ya no quiere más guerras. Kiev sabe que no puede aguantar sin efectivos y con la previsible caída en desgracia de Zelenski por parte de Trump. Putin no se desespera; sabe que tiene un «caballo ganador» tanto en el terreno militar cómo en la negociación. La tregua será probablemente bajo las condiciones de la Casa Blanca y del Kremlin. Un este ucraniano ya completamente rusificado y con la promesa de que Ucrania no ingrese en la OTAN. Pero también surgen informaciones de presuntos problemas de reclutamiento en Rusia. Escenario complejo pero queda claro que con Trump todo es posible. Las incertidumbres muchas veces se convierten en certezas.

Queda una interrogante a futuro: ¿habrá guerra de la OTAN contra Rusia? ¿Y en Taiwán contra China? Especulaciones de todo tipo pero que van cobrando forma. Por cierto, Trump ya amenazó a Taiwán con esas mismas sanciones aplicadas a China pero con el foco en la industria de los chips. Palo y zanahoria de lado y lado, por si acaso. Pero para el eje Trump-Musk, mientras aguante, las rarezas muchas veces son certezas.

 

* Analista de geopolítica y relaciones internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), Magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) Colaborador en think tanks y medios digitales en España, EE UU y América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

 

Artículo originalmente publicado en idioma gallego en Novas do Eixo Atlántico: https://www.novasdoeixoatlantico.com/as-ambicions-de-trump-musk-non-son-tan-raras-roberto-mansilla-blanco/

 

 

AÑO NUEVO CHINO

Julio Ferrari Freyre*

Imagen: PrompterMalaya en Pixabay.

 

El 10 de febrero celebraremos el Año Nuevo Chino que en realidad es el comienzo del año Lunar, calendario utilizado por muchas culturas incluyendo los incas, griegos de la antigüedad, hebreos e hindúes entre otros.

La misma festividad es celebrada en Corea (denominada Seollal), Mongolia (Tsagaan Sar), Tibet (Losar) y Vietnam (Tết). En Japón se celebró hasta 1873 cuando se adoptó el calendario Gregoriano.

Tal como en estos países el Songkran tailandés extiende los festejos durante varios días, comenzando el 13 de abril. También es celebrado en Birmania (Thingyan), en Camboya (Chaul Chnam), Laos (Pii Mai), y por algunas minorías en la provincia de Yunnan, en la República Popular China, región extensamente poblada por nacionalidades diversas, especialmente los dai.

Como vemos, el comienzo del año nuevo lunar no es necesariamente «chino», sino que es compartido por muchas culturas.

Siendo que la celebración del año nuevo en Asia se prolonga varios días, en el caso específico de China el feriado suele extenderse oficialmente una semana. En este año el primer día será el sábado 10 de febrero y continuará hasta el sábado 17. El Ministerio de Trabajo en Beijing ha recomendado que las empresas declaren asueto el viernes 9 de febrero, víspera del comienzo de año, a fin de mantener buenas relaciones con los trabajadores de la empresa. Es interesante notar que el domingo anterior y el posterior (el 4 y el 18), al feriado serán días de trabajo compensatorios. Muchos comercios, generalmente atendidos por sus dueños, suelen abrir durante los últimos días de los festejos, especialmente los dedicados a alimentos y artículos de primera necesidad.

En Taiwán las celebraciones tienen lugar entre el 8 y el 14 de febrero y en Hong Kong y en Macao entre el 10 y el 14.

Antes de comenzar el año nuevo, según la tradición, se debe realizar una profunda limpieza de la casa eliminando cosas que ya no son de utilidad o que estén dañadas. Esto se realiza para atraer la buena suerte y la fortuna.

Tanto en China como en otros países, se aprovecha el día del año nuevo para visitar los templos, especialmente en los países o regiones donde existe la libertad de cultos (Taiwán, Hong Kong, Macao, Singapur, etc.). No es extraño que los católicos, cristianos y musulmanes participen en las celebraciones del año nuevo siguiendo los usos y costumbres de antaño.

El viernes 9 de febrero los hijos visitarán a sus padres para la cena de la víspera, práctica que se comparte con muchos países de Occidente. No es común que este acontecimiento se celebre fuera de la casa del «patriarca» en restaurantes de la familia, aunque muchas familias en la actualidad aprovechan para viajar como grupo a otro país o región para pasar la semana de festejos.

Entre las actividades que se realizan en el día del nuevo año se incluye el ritual para rendir homenaje a los antepasados. Después se venera a los dioses y posteriormente los miembros más jóvenes de la familia presentan sus respetos a los más mayores. Una vez cumplidas estas ceremonias y reuniones familiares es el momento de reunirse con los amigos.

Rendir homenaje a los antepasados y mostrar especial consideración hacia los padres o mayores forma parte esencial del pensamiento confuciano y es respetado por la vasta mayoría de la población a pesar de las largas e intensas campañas del comunismo chino destinadas a reducir la influencia de este pensamiento social y ético en el país.

Dentro de sus antiguos símbolos o tradiciones de Año Nuevo encontramos el Baile del Dragón (Wu Long – ), o del León (Wu Shi – ), para ahuyentar a los malos espíritus de este mundo, o la extendida costumbre que consiste en pegar sobre la puerta de entrada el ideograma fú (felicidad) boca abajo ya que en mandarín (al revés dào – ) suena similar a arribar o llegar (dào – ), quieren significar que «la felicidad ha llegado».

Otra práctica popular es la de entregar sobres rojos (hóng bāo – 红包, en mandarín, o Lai See – 利是 en cantonés), conteniendo dinero. El sobre es dado a los menores por sus padres y otros familiares mayores. El sobre normalmente contiene una cantidad simbólica de dinero que quiere representar buena suerte.

También es habitual que los miembros de la familia permanezcan despiertos durante toda la noche para dar la bienvenida al nuevo año. Antiguamente creían que esta práctica prolongaría la vida.

El nuevo año es denominado según el animal del horóscopo chino. Así, el año 2024 será el Año del Dragón, el 2023 fue el Año del Conejo (o Gato) y se inició el 22 de enero, mientras que el año 2025 será el año de la Serpiente y comenzará el 29 de enero.

Para poder estar con los padres o abuelos, como es su costumbre, millones de personas viajarán a sus ciudades y pueblos de origen para cumplir con las obligaciones familiares. Esto también es aplicable a los millones de trabajadores del campo, principalmente del oeste y centro del país, que se emplean en las fábricas, en la construcción o en otros oficios en las grandes ciudades costeras.

Es normal que la cantidad de personas que viajen dentro de China supere los 400 millones. Esto se multiplica varias veces cuando consideramos el número de viajes o trayectos en distintos medios que se realizan utilizando los distintos medios de transporte. A modo de ejemplo en 2022 esta cifra llegó a tres mil millones de viajes en diversos medios, pero especialmente en tren y autobús. Para el año en curso se estima que el 48% de los viajes tendrán como lugar de partida a Beijing, Shanghai, Guangzhou y Shenzhen, las últimas dos ubicadas en la Provincia de Guangdong en el sur de China. También se estima que solamente el 25% de los traslados se efectuarán dentro de la misma provincia o a las provincias vecinas, el resto de los viajes tendrán destinos más alejados.

Es lamentable que por razones políticas ciertas comunidades chinas (taiwaneses, practicantes de Falung Gong, cristianos, etc.), como ocurre en la Argentina, tengan que realizar sus celebraciones en distintas fechas o en distintos lugares para evitar situaciones conflictivas siendo que el concepto, el sentimiento y el pueblo es el mismo.

Al finalizar y haciendo honor a los muchos años que residí en China, quiero extenderle a todos los ciudadanos chinos y argentinos de ascendencia china un muy feliz año del Dragón: que los acompañen la Fortuna, la Paz y la Felicidad!

 

¡Xīnnián kuàilè (新年快乐)! Y, ¡Gong Hei Fat Choy (恭喜發財)!

 

Bibliografía

Carta de Taiwán. Taiwán prepara la llegada del Año Nuevo Lunar. Madrid, enero de 2022, https://www.roc-taiwan.org/public/ES_es_carta/01268484271.pdf

China Briefing. Preparing for the Year of the Dragon: HR Strategies and Travel Trends During Chinese New Year 2024, 1° de febrero de 2024. https://www.china-briefing.com/news/chinese-new-year-2024-hr-strategies-travel-trends/

GRANET, Marcel. Chinese Civilization., Cleveland: World Publishing Company, 1964.

HÄRING-KUAN, Petra y KUAN. Yu-chien: Magnificent China. Hong Kong: Joint Publishing Company, 1987

HUTCHINGS, Graham. Modern China. Londres: Penguin Books, 2001.

 

* Julio Ferrari Freyre estudió Ciencias Políticas en la Universidad de Sophia (Tokio, Japón), Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador y Economía en la Universidad de Deusto (Bilbao, España). Egresó del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, ISEN, (1984) y como Diplomático ha cumplido funciones como Cónsul en Bilbao (1989-94), en la Embajada Argentina en la República Popular China (1997-2003) y como Cónsul General en Canton (2011-2016). En Cancillería fue Director de Documentación de Viaje dentro de la Dirección General de Asuntos Consulares y estuvo a cargo de la Representa especial para Asuntos de Terrorismo. Se retiró del Servicio Exterior de la Nación como Ministro Plenipotenciario de Primera Clase en 2018.

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EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA PESCA ILEGAL UNA IMPERICIA DEL DEMANDANTE

César Augusto Lerena*

Sería irrelevante e imprudente de nuestra parte, opinar sobre el Fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respecto a la Acción de Amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional presentada por el joven Pablo Ferrara y la Asociación Civil Observatorio del Derecho, con el objeto de lograr el cese de la pesca ilegal, en la que la CSJ declaró, que el proceso resultaba ajeno a su competencia originaria conforme había sido expuesto ya, en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. Pero la Corte no falló sobre la cuestión de fondo, por suerte, porque la demanda técnicamente es muy mala. Hay un gran desconocimiento de la temática y falta de rigor técnico, arroja más confusión a la gravísima pesca ilegal (INDNR) que se realiza en el Atlántico Suroccidental y no contribuye a que las Autoridades le presten la atención que la cuestión requiere y ni es útil a la divulgación popular en la materia.

Idoneidad en la temática. No se le conocen antecedentes en cuestiones marítimas, pesqueras y/o ambientales marinas al actor Ferrara ni a la Asociación Civil. A lo largo de toda la demanda no se referencia a especialistas que aporten evidencias indubitables relativas a sus afirmaciones técnicas, biológicas, jurídicas, económicas, etc., sino que la mayoría de los antecedentes aportados son de medios periodísticos, ONGs o a la transcripción de la legislación nacional e internacional.

Precisión del ámbito de la Pesca Ilegal. La Demanda refiere a la Pesca Ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) y en lo que denomina “el área adyacente de la ZEEA” sin precisar en esta última, dónde se pesca dentro de los millones de km2 que alcanza, lo que la Convención de las Naciones Unidades sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define como “alta mar”, Gravemente, tampoco menciona, la demanda, el área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (Malvinas) de 1.639.900 Km2, ocupados en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), un territorio nacional donde se extraen un promedio anual de 250 mil toneladas de productos pesqueros argentinos. Tampoco precisa la demanda cómo afecta la pesca ilegal en la ZEEA o en su área adyacente, a los recursos que se encuentran dentro del “mar territorial argentino”. Da la sensación que a lo largo de la demanda el actor confunde “mar territorial”, ZEEA, Plataforma Continental y alta mar. La pesca que afecta el ecosistema, es la que se realiza en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida las capturas en la ZEEA y finalmente en el mar territorial.

Las acciones necesarias. La demanda dice: “llevar a cabo las acciones que a continuación se detallan, a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental” y, luego no indica otra cosa que solicitar a la CSJ que actué sobre las Autoridades gubernamentales, pidiéndole informaciones relativas a la pesca ilegal, que deberían formar parte de la demanda y, que éstas propongan las medidas para cumplir con la obligación de asegurar sostenibilidad.

El volumen y responsabilidad de la pesca ilegal. La demanda no indica con certeza el volumen de pesca ilegal, por lo tanto, no se puede estimar el daño económico, ambiental y social. No precisa número y tipo de buques y de qué nacionalidad son en cada caso. Una información que tienen los organismos y vía satelital son de acceso público y con esta información puede estimarse el daño. La pesca que afecta al ecosistema es la de alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA; en menor medida en ésta e insignificante en el mar territorial. Se realiza con buques chinos, coreanos y taiwaneses y, muy importante, con buques británicos-españoles, ya que éstos son los principales socios del RUGB en Malvinas, pescando dentro y fuera del área. También hay una pesca ilegal realizada por buques nacionales, por descarte de especies no objetivo en la ZEEA.

Denominación de las especies. La denominación de las especies que menciona la demanda, son incorrectas (Cousseau M.B. y Perrota R. “Peces marinos de Argentina”, 5/2000). El Calamar no es illex argentinus o argentino sino Illex argentinus. Esta es la forma adecuada de tipificarla (Eschmeyer, 1990/1998). Además, la denominación no debe efectuarse en inglés sino con su nombre vulgar en español acompañada del científico. Por ejemplo: en la demanda se denomina Hake cuando corresponde Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) y en inglés debe denominarse Argentine hake o whiting y no Hake como indica la demanda; se indica Hoki cuando es Merluza de Cola o Hoki Patagónico (Macruronus magellanicus); se denomina Pink kusk-eel cuando corresponde Abadejo (Genypterus blacodes). Esta especie se la conoce en inglés como Kingclip o pink cuskeel y no con la denominación errónea que se indica; en la demanda se denomina Patagonian toothfish cuando debería denominarse Merluza Negra (Dissostichus eleginoides). Se omiten otras especies, como el calamar loligo; la merluza austral; la nototenia; la polaca; el bacalao criollo; el lenguado; la raya marrón claro; la raya hocicuda; la palometa moteada; el granadero chico; la sardina fueguina; el pez gallo y otros.

La demanda también refiere a otras especies que, salvo el calamar Illex, no son de interés de la pesca comercial extranjera o nacional. Las capturas conocidas de tiburón, gatuzo y raya están dentro de los límites establecidos por el INIDEP y no es cierto que estén prohibidas sino reguladas por un plan de manejo de condrictios (Res. CFP 13/03, 6/09 y 13/09), donde se exige, centralmente, la devolución al agua de los tiburones de 160cm, la prohibición del corte de aletas y el uso de bicheros para las rayas.

La apropiación de las flotas extranjeras. Indica la demanda “que las flotas se ubican en el límite de la ZEEA y depredan y amenazan sin control, desde afuera y desde dentro de dicha zona, las especies marinas que allí habitan…”, una definición imprecisa de la ubicación y forma en que se realiza la pesca ilegal. No “habita”, sino que transitan, porque las especies son migratorias. La flota extranjera se ubica más allá de las 200 millas y captura los recursos originarios de la ZEEA que migran a alta mar; es decir, son especies que se trasladan desde la ZEEA a alta mar y desde ésta regresan a la ZEEA, si es que no son capturadas por estas flotas extranjeras o capturan especies asociadas. Pese a definir la CONVEMAR que la pesca en alta mar es libre; es ilegal (INDNR), en la forma que se viene realizando, porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente sus buques; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar “las capturas máximas sostenibles”, por lo que toda captura se presume depredadora y porque, dañando intereses de terceros (los de los Estados ribereños Argentina, Brasil y Uruguay), los Estados de pabellón deben acordar la explotación con éstos, desde donde migran los recursos pesqueros, distribuyéndose la pesca en forma equitativa y sostenible.

En la demanda se indica que “La obligación de protección del Estado Nacional es, tanto en la ZEEA como en Zona Adyacente…” y salvo en lo relativo a la ZEEA y la plataforma continental hasta las 350 millas (sintetizando), el Estado Nacional, por la CONVEMAR, no tiene poder de policía en alta mar, sino que ésta es una obligación del Estado de pabellón (de origen) y por lo tanto el Estado ribereño debería promover “acuerdos bilaterales” con los Estados de pabellón que pescan a distancia, para regular la captura en alta mar, buscando una pesca equitativa y sustentable y cumpliendo con lo previsto en la legislación local (art. 4º,5º,21º a 23º ley 24.922).

El daño a los recursos del mar territorial. Dice la demanda que “los efectos de esta ilegítima actividad ponen en peligro la sustentabilidad de recursos marinos soberanos de nuestro país y sus efectos no sólo se producen en la ZEEA sino que se extienden al mar territorial argentino y a los recursos marinos de las Provincias con litoral ribereño”; aunque raramente omite Río Negro y no dice porqué la pesca en alta mar, es decir más allá de las 200 millas, habría de afectar los recursos pesqueros del mar territorial que va de las líneas de base de la costa hasta las 12 millas marinas. Y esta omisión es muy importante, porque el lector desinformado no alcanzaría a entender cómo una pesca tan distante podría afectar los recursos costeros provinciales. Y es que al igual que las especies que se encuentran en la ZEEA, es decir dentro de las 200 millas, las especies del mar territorial migran a la ZEEA y, junto a las que se encuentran en ésta y en alta mar, conforman un único ecosistema, donde ocurren los ciclos de alimentación y reproducción, en equilibrio biológico, donde las especies actúan como depredador y/o presa, según el tipo y estadio que se trate. Se cumple la ecología trófica; una dinámica alimentaria y de interacciones entre depredador-presa. En la demanda indica al calamar Illex como la especie base de la cadena trófica; pero, ello no es exactamente así, porque hay más de 30 especies que según las especies interactúan, entre ellas la merluza común, anchoíta, sardina fueguina, nototenias, langostinos, etc.

La demanda continúa e indica una serie de cifras sin respaldo alguno, relativas a las toneladas capturadas de las distintas especies, lo que arroja cifras económicas de pérdidas que no pueden acreditarse como correctas. La confusión del demandante se demuestra cuando refiere a que “La propia Prefectura reconoce en su página web llevar capturados solo 80 buques en 34 años, es decir, poco más de dos por año…”, ya que estos buques han sido capturados en la ZEE y no en alta mar, donde indica: “unos 300 buques extranjeros ha llegado a pescar 500 mil a 1 millón de toneladas/año de recursos pesqueros (calamar, etc.) cifras absolutamente genéricas e imprecisas, que de ninguna manera podrían haberse efectuado con buques extranjeros dentro de la ZEEA. Hecho que hubiese dado lugar a la intervención del Congreso y provocado la renuncia de los funcionarios responsables.

Respecto a los valores indicados, son igualmente erróneos ya que la tonelada FOB de calamar entero al momento de la demanda no superaba los U$S 2.700 la tonelada, es decir menos del 50% de lo que se refiere en la demanda y las 148.825,6 toneladas capturadas en 2020 que se indican en esta, pero que se tratan de capturas legales realizadas por los buques argentinos en la ZEEA y no con buques extranjeros.

En la demanda se indica que “…en concordancia con la Ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina Sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, Nro. 17.094…”, sin prestar atención que la ley citada quedó derogada de hecho por los artículos 3º a 5º de la Ley 23.968 y la Ley 24.543.

El daño ambiental en alta mar. La demanda indica que la “la acción persigue: El cese del daño ambiental que la pesca ilegal genera en la ZEEA y su área adyacente, en la Plataforma y en el Mar Territorial…”. Nosotros entendemos que en la forma en que se plantea la demanda no podría tener efecto alguno en los cursos de agua más allá de las 200 millas, en la medida que no se acuerde bilateralmente con quienes pescan en alta mar, porque como ―hemos dicho― la Argentina no tiene poder de policía en ese ámbito. La pesca ilegal de los buques extranjeros dentro de la ZEEA es insignificante en relación a la que se realizan en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Notablemente, la demanda no refiere al daño ambiental que la pesca ilegal realiza en el territorio nacional de Malvinas que, como mencionamos, alcanzó a las 250.000 toneladas anuales desde 1976 a la fecha, es decir 11.750.000 toneladas por valor de unos 47 mil millones de dólares en el comercio final, equivalentes a la deuda argentina con el FMI.

La solicitud de información disponible. La demanda solicita: “Producir y presentar (el gobierno) a la Corte (…) la mejor información y documentación (…) sobre las actividades de pesca ilegal llevadas a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la ZEEA y su zona adyacente, en los últimos diez años, y sus efectos en relación con la depredación de recursos marinos de nuestro país (…) y también de sus efectos en el Mar Territorial”. Datos que están disponibles en las dependencias nacionales y son de acceso público a través de sistemas satelitales y, que debieron haberse presentado en la demanda de modo de ponderar el daño. Aunque, se insiste, la pesca extranjera en la ZEEA es insignificante en relación a las capturas en Malvinas y a la pesca en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA. Del mismo modo, la demanda plantea: “el cese inmediato de la pesca ilegal en aguas soberanas argentinas (…) Informar sobre las acciones diplomáticas y gestiones llevadas a cabo frente a otros países y organismos internacionales a la fecha, a fin de detener la pesca ilegal depredadora. En su caso si el Estado Nacional ha solicitado a los países de bandera extranjera que predominantemente asolan la ZEEA y su zona adyacente” (…) Desde hace más de diez años la ZEEA es merodeada desde su zona adyacente por barcos pesqueros (…) buscando capturar especies que se desarrollan dentro de la ZEEA, y por ello, constante y masivamente incursionan en la ZEEA llevando a cabo pesca ilegal a gran escala, depredadora, en aguas de jurisdicción nacional”. Al respecto, reiteramos que los buques extranjeros no pescan “predominantemente a gran escala en la ZEEA”, sino que capturan las especies migratorias en alta mar.

Los buques extranjeros pescan ―como dice la demanda― desde hace 10 o más años, pero pescan en el área desde la década del ‘60; se incrementa en la década del ‘70 y se profundiza desde la guerra de Malvinas en 1982 y especialmente a partir de los Acuerdos de Madrid en 1989/90. Es decir, en el Atlántico Suroccidental los buques extranjeros pescan desde hace 60 años y lo hacen en alta mar, Malvinas y accesoriamente en la ZEEA.

Incumplimiento de las leyes de pesca. La demanda refiere que: “Estos barcos pescan sin contar con los permisos y autorizaciones (Ley de Pesca 24.522, Art. 23º y cs) sin respetar las normas de pesca local (…) los cupos de pesca (…) generando además de devastación ambiental, pérdidas económicas sustanciales a nuestro país (…) capturando incluso especies protegidas, ingresando impunemente en la ZEEA durante el día y/o mayormente durante la noche, momento propicio para la pesca del calamar (…) (ante un) esporádico y errático control estatal de nuestro país”. La Ley de Pesca en Argentina no es la 24.522, como se indica, sino las leyes 24.922, la 26.386 y la 27.564. En la Argentina no hay “cupos” ni “especies protegidas”, sino cuotas o vedas. Los controles son laxos en la ZEEA y la depredación originada en los descartes, la efectúan buques argentinos.

La inaplicabilidad del llamado Acuerdo de Nueva York. En este punto la demanda dice: “la Argentina no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas relativo a Especies Altamente Migratorias de 1995, cuyo objeto y fin es velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE (…) desde entonces ha violado su obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su ratificación”. Al respecto la Argentina tiene sobrada experiencia negativa en materia de Acuerdos de Pesca y no ratificó el llamado Acuerdo de Nueva York (la Ley 25.290) porque en general se entiende que no solo es contrario a los intereses nacionales por la presencia del RUGB en el Atlántico Sur. Además, ese Acuerdo beneficia ampliamente a los Estados de pabellón que capturan a distancia, porque se les permite seguir pescando en alta mar libremente mientras se genera nuevas obligaciones a los Estados ribereños, incluso, a los que no adhirieron; excede de las obligaciones previstas en la CONVEMAR y crea las Organizaciones Pesqueras (OROP), mayoritariamente integradas por los Estados de bandera que darían pie al RUGB, no solo para administrar el territorio de Malvinas, cuya invasión alcanza a 1.639.900 Km2 sino a intervenir en la administración del Atlántico Suroccidental y, violar la DTP de la Constitución Nacional.

Por lo tratado precedentemente, a lo resuelto por la CSJ, tenemos que agregar, que no coincidimos con el diagnóstico, las responsabilidades, los ámbitos y la omisión de la pesca ilegal en las aguas de Malvinas; las especies que afecta; la falta de pruebas del daño y sin ofrecer la forma de erradicar la pesca ilegal. De no haber rechazado la CSJ la demanda, hubiese sido muy difícil que prospere a poco que ser citados peritos técnicos para dictaminar al respecto. La demanda arroja más obscuridad, a la que ya hay en esta materia.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).