URUGUAY COLABORA CON LA OCUPACIÓN BRITÁNICA EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

Imagen de Monica Volpin en Pixabay.

 

¡No son ni los uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas.

 

El gobierno de Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas y no se lo merece el maravilloso pueblo uruguayo, ni nosotros los argentinos —sus hermanos— el nuestro.

El pasado 16 de febrero (IP 067/23) la Cancillería informó que el Ministro de Relaciones Exteriores Santiago Cafiero mantuvo una reunión de trabajo con su par del Uruguay, Francisco Bustillo y que, «en términos bilaterales, ambos ministros destacaron el trabajo de la Comisión de Integración Argentina-Uruguaya (CIAU), que aborda diversas áreas a nivel secretarios de Estado, como así también de la Comisión Bilateral de Asuntos Comerciales Argentino-Uruguaya, para evaluar en detalle los temas de la agenda bilateral económica y comercial» y «destacaron la relación entre ambos países y acordaron continuar profundizando los diferentes ejes que hacen al relacionamiento externo entre Argentina y Uruguay».

¿No hablaron nada sobre las cuestiones que lleva adelante el presidente de Uruguay Lacalle Pou que afectan la soberanía de Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas?

Por ejemplo, llama la atención que el Canciller argentino no le haya cuestionado a su par uruguayo la presencia en Malvinas de cuatro diputados de la coalición de gobierno que trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones relativas a la República Argentina. Debió tener en cuenta el Canciller, que la diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que «Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación», aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y sueña «con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands» (sic). Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a «incrementar el intercambio comercial con las Falklands» (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay Faye O’Connor refrendó diciendo que habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, «el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas» (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/02/2023).

La difusión del artículo de Agenda Malvinas y seguramente la reunión «light» entre los Cancilleres del Río de la Plata, seguramente dieron lugar a un Twitter (17/02/23) del ex Canciller Felipe Solá, quien manifestó que «Lacalle Pou tiene como principal objetivo mostrar su desprecio por Argentina. Es una provocación a un reclamo que siempre compartieron. Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente. Se lo reclamé personalmente en Olivos en 2021. Traicionan el legado de Artigas» y la réplica en el mismo medio del secretario de Malvinas argentino (por el momento esta secretaría no está en Uruguay): «los dichos de dirigentes sobre Malvinas, sobre todo de quienes estamos ligados a la política exterior, deben ser responsables. Es falso que Uruguay haya cambiado su posición sobre la soberanía argentina. Flaco favor hace a nuestros intereses la difusión de información imprecisa».

La crítica al ex Canciller argentino por parte del secretario Carmona, superó a todas las opiniones de los medios uruguayos (Caras y Caretas; SaltoalDia; Memo; El País, etc.) ¿raro no? Bueno, por suerte Carmona, que se dice vinculado a la política exterior, aunque de sus acciones no se desprende, refiere a la «difusión de información imprecisa» (se supone de Solá); efectivamente, se podría detallar con mayor precisión que Uruguay ha cambiado su posición respecto a la soberanía argentina en Malvinas. Los hechos son elocuentes.

Comencemos por estos diputados de la coalición del gobierno. No dejan dudas para donde camina el gobierno uruguayo, favoreciendo los intereses británicos, no solo en Malvinas sino en todo el Atlántico Suroccidental, el acceso al Pacífico e Índico y a la Antártida Argentina, violando las Resoluciones de la ONU y de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. ONU 41/11, 1986); etc. No se efectuaron mutuas resignaciones, ni se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la Zona Económica Exclusiva de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no lleven políticas comunes en el siglo XXI.

Desde 2020 más de 700 buques operan en el Puerto de Montevideo buques extranjeros que capturan ilegalmente (INDNR) los recursos pesqueros argentinos en Malvinas y los migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa, violando Uruguay las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, etc., que inicialmente el ex presidente Pepe Mujica había cumplido. Lo que ocurre en el citado puerto viola la CONVEMAR, las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal (INDNR) y, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se han convertido en una retórica sin ningún efecto práctico.

La Res. de la UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, donde los Cancilleres, rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas, cayó en desuso en Uruguay y este país se retrotrajo a 1800 donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo. De hecho, Uruguay fue denunciado por no controlar en sus puertos el trabajo esclavo de buques chinos, taiwaneses, etc.

Todos los años es sabido que los isleños, ocupas de Malvinas, promueven sus productos en Uruguay y vuelos desde este país parten a las islas y desde estas a Uruguay. El Decreto 256/10 debería ampliarse a las naves aéreas.

Lacalle Pou ha mostrado un espíritu rupturista del MERCOSUR y Brasil y Argentina han debido intervenir para oponerse al intento del presidente de Uruguay de establecer un Acuerdo de libre comercio con China (La Nación, 15/07/2022) que podría provocar una invasión comercial en la región y la ocupación de la más importante flota pesquera del mundo que hoy pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur y Pacífico Sur. Para que ocurra esto, no se avanzó en la integración rioplatense, cuando en Montevideo en 1960 se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI.

Por cierto, las políticas llevadas por la Argentina respecto a Malvinas han sido claudicantes y muchas veces los uruguayos enrostran al gobierno nacional ser los primeros que no defienden sus propios intereses, tal es el caso de la actual secretaría de Malvinas que no ha hecho otra cosa que intentar promover el diálogo con el Reino Unido, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros, sin llevar adelante ninguna política activa (No lineal, referiría el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Tte. Gral. Juan Martín Paleo), para dar cumplimiento a la DTP de la Constitución Nacional. Entre otras, precisamente, avanzar en el perfeccionamiento del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y un Acuerdo con Uruguay que nos permita efectivamente trabajar en forma sinérgica en favor de ambos pueblos.

La lucha de intereses del siglo XIX entre Brasil y la Argentina dio lugar, con la intervención de Inglaterra, a la «Convención Preliminar de Paz» donde las Provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil acordaron en 1828 la independencia de la Banda Oriental, luego Uruguay. Ciento cuarenta y cinco años después se firmó el Tratado del Río de la Plata, dando fin a los graves desentendimientos entre dos países, original y, culturalmente hermanos y este Tratado, que fue el resultado de una política de Estado iniciada en 1910 por Roque Sanz Peña, quien luego sería Presidente, continuada en 1964 por el Canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz y firmada por el Canciller Alberto Vignes en 1973, junto a su par uruguayo, asentó «las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y como refirió el Presidente Juan Domingo Perón en 19/11/1973: «Será éste el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

¡No son ni los uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, «para los hombres de coraje se han hecho las empresas».

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESCA EN EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

En una interesante entrevista de Guillermo Nahum (Revista Puerto, 14/02/23) a Gustavo González el presidente de la Cámara de la Flota Amarilla de Rawson, que en representación de quienes capturan unas 75 a 80 mil toneladas de langostino expresó: «yo no estoy dispuesto a que la flota de Chubut pierda un kilo. Entiendo que la discusión es actual y amplia, pero ese es nuestro punto de partida», desnudando los interrogantes que presenta una eventual cuotificación de esta especie; respecto de la cual el experimentado Carlos Molina (ex Alpesca) y Ceo de Food Partners Patagonia entiende que la cuotificación «compartimenta y limita la competencia» y, que «hay que hablar de industria y no tanto de política extractiva» (Revista Puerto, 15/2/23). Miradas que podrían parecer antagónicas y, sin embargo, ambas estarían cuestionando los parámetros tenidos en cuenta al iniciarse la cuotificación (2007-2009).

Al respecto, observamos algunas cuestiones. En primer lugar, si se adjudicasen cuotas en función de las capturas previas, se reiteraría el uso de un índice absolutamente inequitativo que no permite crecer a las PYMES, ya que siempre se le otorgarían menores capturas en relación con las grandes empresas, de igual forma que a empresas con poca antigüedad y, para ello, bastaría ver que, sobre 194 empresas exportadoras en 2019 (Redes, Nro. 223, 2020) veinte grupos empresarios concentraron el 71% de las exportaciones en dólares (US$ 1.330.787.360) y siete de las diez primeras empresas exportadoras de langostino son extranjeras; una suerte de endogamia económica, ya que debido al poder económico de las grandes empresas se superaría de hecho el porcentual máximo de concentración de cuotas por grupo empresario, sea en forma directa, por alquiler de buques o compras de capturas a terceros. Un verdadero cuento de la buena pipa que limita el ingreso de nuevos actores o el crecimiento de la pequeña empresa. El Estado, titular del recurso, debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” a todos los pescadores, para “que el pez grande no se coma al chico”, es decir terminen transfiriendo sus buques, produciendo una concentración indeseada y también garantizar el tiempo de concesión y las condiciones macroeconómicas necesarias para recuperar la inversión, como bien lo regulan los Art. 4º y 42º de la Ley de Pesca de México; cuestión que no ha sido tenida en cuenta en la ley argentina. En segundo lugar, todo el régimen debe ser reformulado, no solo el del langostino, sí se quiere transformar en una realidad lo prescripto respecto a las especies migratorias en las Leyes 24.543 y 24.922 y, al mismo tiempo, deberían ser contemplados los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la necesidad de que estas lleven adelante emprendimientos de acuicultura que hoy representan el 50% de la producción mundial.

En este sentido, la nueva ley debería tener en cuenta que en la habilitación para la pesca la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos de jurisdicción argentina, sólo debería ser realizada por personas físicas o jurídicas que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y no tengan relación directa o indirecta con empresas que sin permiso argentino pesquen en alta mar o en territorios marinos de jurisdicción argentina los recursos migratorios originarios de la ZEE o que migran desde alta mar a la ZEE. Para el ejercicio de la actividad pesquera, debería contarse con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación mediante los siguientes actos administrativos:

    1. Documentos. 1.1. Registro de la Pesca: Deberán registrarse todas las personas físicas y jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, a efectos de ser autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas. La Autoridad de Aplicación no inscribirá sociedades ni agrupaciones empresarias cuando uno o más de sus directores o administradores, gerentes, síndicos, mandatarios o gestores estuvieran sancionados con suspensión o cancelación de la inscripción en los registros establecidos, debido a infracciones a la ley o a su reglamentación; al igual que tampoco, aquellos que realicen pesca ilegal (INDNR).

Cuando se sancionare a personas físicas o jurídicas con cancelación de la inscripción en el registro creado por la ley basada en sentencia firme, ni las primeras, ni los integrantes de las segundas podrán formar parte de los órganos de representación, administración y/o dirección de otras sociedades ni agrupaciones empresarias, para desarrollar las actividades previstas en esta ley, ni hacerlo a título individual.

Tampoco se inscribirán a personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza que en forma directa o indirecta tengan vínculos directos o indirectos con personas físicas o sociedades que realicen cualquier actividad en el territorio continental, insular, marítimo o su plataforma continental argentina o pesquen en aguas argentinas y/o en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE o viceversa, sin permiso de acceso, cuota y/o autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación.

1.2. Permiso de acceso a la ZEE: Habilitación otorgada a los buques nacionales para acceder al caladero de la ZEE, siendo necesario para ejercer la pesca contar con Cuota de Captura o Autorización de Captura en el caso que la especie no esté cuotificada;

1.3. Permiso de acceso a alta mar: Habilitación otorgada a los buques nacionales o extranjeros solamente para acceder al caladero en alta mar fuera de la ZEE; siendo necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura o una Autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada. En el caso de buques nacionales también alcanza a aquellos que disponen de licencia para operar en aguas de terceros Estados;

1.4. Permiso de acceso temporario: será otorgado a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos que establezca la ley. El mismo tratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de excepción en los casos de existencia de especies excedentarias;

1.5. Autorización de Captura: Concesión del Estado que habilita la captura de recursos pesqueros en la ZEE u originarios de ésta en alta mar o viceversa, en cantidad y tiempo limitado, en aquellos casos que la especie no esté cuotificada o que estándola se autorice la captura para fines de investigación científica o técnica. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas;

1.6. Cuotas de Captura: Concesión del Estado otorgada por la Autoridad de Aplicación por una cantidad y un tiempo determinado, que permite el ejercicio de la pesca a un buque inscripto en el Registro y con Permiso vigente, con artes y flota de pesca determinadas, respecto de una especie de la ZEE u originaria de ésta en alta mar o viceversa y, en un porcentual del volumen relacionado con la Captura Máxima Sostenible (CMS) establecida anualmente por el INIDEP. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas.

Las cuotas podrían ser suspendidas por la Autoridad de Aplicación cuando razones biológicas fundadas por el INIDEP así lo determinen, sin derecho a reclamo alguno al Estado por parte del concesionario respecto a la modificación de la Cuota asignada. A los efectos de una mejor administración del recurso, la Autoridad de Aplicación podría otorgar las Cuotas de Captura en forma anual o por períodos menores de tiempo para efectuar una mejor administración (investigación, conservación, distribución) de las capturas. Del mismo modo, limitadas a zonas, especies y tipos de flotas.

2. Concesiones: Los permisos de acceso, el otorgamiento de Cuotas y/o Autorizaciones de Captura o Extracción, son concesiones que la Autoridad de Aplicación otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras. El otorgamiento de concesiones es un acto administrativo que permite realizar las actividades expresamente autorizadas al titular, con las limitaciones y condiciones que consten en la Resolución de otorgamiento, sin que el autorizado pueda aducir derecho adquirido en contra de normativas que se emitan con fecha posterior a su otorgamiento, con fundamento en la sostenibilidad de los recursos.

La Autoridad de Aplicación auditará en forma permanente que se mantengan las condiciones de otorgamiento de la concesión, de modo corregir los desvíos, e incluso, de no cumplirse las obligaciones solicitar la revisión o cancelación de la concesión, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los contratos o por inobservancia de la ley o los reglamentos, sin perjuicio de otras responsabilidades. Son causas de extinción de las concesiones la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público; siendo causas de rescate, cuando la pesquería tenga el estatus de sobreexplotado y/o el concesionado no garantice el mantenimiento de ésta. Los titulares que hubiesen sido rescatados por cuestiones ajenas a su responsabilidad tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

3. Limitaciones:

3.1. Concentraciones. Las Cuotas y las Autorizaciones de Captura son concesiones temporales a término que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje o volumen que se fije por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Autoridad de Aplicación, en base a la Captura Máxima Sostenible por especie determinada por el INIDEP, a efectos de evitar concentraciones monopólicas u oligopólicas indeseadas; cuestión que debiera considerarse central a la hora de la adjudicación de las cuotas y autorizaciones citadas.

3.2. Desdoblamiento de cuotas y/o autorizaciones: Las cuotas y/o autorizaciones de captura otorgados a los buques son indivisibles y no podrán ser desdoblados, a excepción de: a) sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, CSW o similares. Es muy importante mejorar, promover y hasta subsidiar el uso de tecnologías de puntas destinadas a la captura con buques que preserven el producto fresco, no solo por su aptitud en materia de calidad, sino porque son generadores de mayor mano de obra nacional que los buques congeladores y factorías.

3.3. Alquiler: El alquiler de los buques a terceros no dará lugar a la disponibilidad de las cuotas o autorizaciones asignadas al buque alquilado, las cuales volverán a disposición del Estado mientras el buque no se encuentre directamente explotado por el concesionario. Los máximos porcentuales de captura otorgados a las empresas a través de cuotas o autorizaciones en relación con la Captura Máxima Sostenible, en ningún caso podrán ser superados mediante el alquiler de buques a terceros.

4. Publicaciones: La Autoridad de Aplicación publicará a costa de los concesionarios cada uno de los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura otorgados, indicando todas las características del alcance de la concesión, según se indique en la reglamentación de la ley.

 

Todo lo expuesto se funda en que la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos bajo jurisdicción argentina, solo se deberían realizarse por empresas radicadas en el país, que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y, los buques empleados en la actividad pesquera debieran estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional. La Argentina debería regular a través de un decreto reglamentario con más precisión esta parte, porque en la práctica, desde sus orígenes en la década del 70, con capturas en la ZEE y procesamiento en tierra, esta actividad industrial la realizaban empresas mayoritariamente nacionales, mientras que en la actualidad más del 70% de las exportaciones provienen de empresas con capitales extranjeros radicados en la Argentina, las que en gran parte procesan a bordo; sumado a la pesca ilegal (INDNR) extranjera de idéntico origen (española, china, etc.) que realiza pesca en alta mar subsidiados, sin establecerse la captura máxima sostenible, sin control ni acuerdo alguno, impidiendo la sostenibilidad de ecosistema y dificultando las tareas de vigilancia y control de la pesca ilegal (INDNR). Y aquí se da la paradoja de que mientras empresas del Estado chino están radicados en la Argentina otras empresas de ese mismo Estado realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar o, empresas españolas pescan igualmente en alta mar y en Malvinas, mientras España ha reconocido la soberanía argentina de las Islas y decenas de empresas españolas están igualmente radicadas en la Argentina.

Se limita el alquiler de buques porque el propietario es un mero concesionario del Estado y el arrendamiento de un buque daría lugar a la obtención de una renta sobre un bien (los recursos) que no son propios sino del Estado, además que, a través de estas locaciones podría superarse el máximo porcentual de captura otorgada a la empresa o grupo empresario.

El otorgamiento de Autorizaciones a buques extranjeros para la pesca fuera de la ZEE en alta mar podría resultar de Acuerdos entre Estados o entre empresas con acuerdo del Estado argentino.

Los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura en ningún caso podrán ser otorgadas como garantías en la contratación de créditos para la actividad pesquera, construcción de buques, adquisición de bienes, u otros destinos, en atención a que los recursos pesqueros que se encuentran en aguas jurisdiccionales forman parte del patrimonio nacional, por lo que el concesionario de la actividad no puede poner de garantía los bienes del Estado y además de ello, que frente a una eventual quiebra la autorización o cuota de captura quede a favor de un tercero no vinculado a la actividad pesquera, que, dificultaría la fijación de una política pesquera nacional.

Los Permisos de acceso, las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Art. 26º) se deberían otorgar según las condiciones siguientes:

    1. Permisos de acceso para la pesca comercial. Se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez) años, prorrogables por períodos de 5 (cinco) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un buque determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones mínimas, de prioridad, para el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.1. Los buques construidos en el país; 1.2. Menor antigüedad del buque; 1.3. Inversión prevista en la Argentina, evaluando la referida a los buques incorporados al valor de un fresquero de altura nuevo.

El otorgamiento del Permiso de acceso y el mantenimiento de las condiciones en el que fue otorgado debería permitir solamente el acceso al caladero, siendo necesario la presentación del proyecto pesquero ante la Autoridad de Aplicación y la correspondiente solicitud del otorgamiento por parte de esta de las Cuotas y/o Autorizaciones para la Captura; las que estarán -en todos los casos- sujetas a la disponibilidad del recurso según la Captura Máxima Sostenible anual determinada por el INIDEP.

El tiempo de concesión estará determinado en función de los resultados de los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

El plazo previsto precedentemente no significará de modo alguno una restricción en la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar resoluciones posteriores debido a medidas de carácter biológico o ambiental debidamente fundadas por el INIDEP.

2. Permisos de acceso para la acuicultura. Se otorgarán por un plazo de hasta 30 (treinta) años, prorrogables por períodos de 10 (diez) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un espacio territorial determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación, establecerá las condiciones mínimas, de acuerdo con el siguiente detalle: 2.1. Estudio de impacto ambiental del emprendimiento; 2.2. Informe técnico sobre las especies a explotar; 2.3. Habilitación del SENASA; 2.4. Proyecto de tratamiento de los efluentes, si correspondiese.

3. Cuotas y/o Autorizaciones de Captura. Anualmente se asignarán las Cuotas y/o Autorizaciones teniendo en cuenta la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP y las siguientes condiciones, cuya calificación, ponderación y prioridad se establecerán por vía reglamentaria, tomando como base principios de idoneidad, equidad, competitividad y capacidad y, los siguientes parámetros prioritarios: 3.1. El otorgamiento no produce una concentración indeseada de cuotas y/o autorizaciones en relación con el resto de las empresas pesqueras; 3.2. Se efectúe la radicación de la empresa en territorios estratégicos que determine la Autoridad de Aplicación; 3.3. Las inversiones físicas efectivamente realizadas en el país, donde se computarán los buques al valor de un fresquero de altura nuevo por tratarse de bienes transferibles que pueden radicarse fuera del país o alquilarse a terceros, dándole una igualdad de oportunidades a las distintas empresas, se trate de pequeñas, medianas o grandes; 3.4. Cantidad de mano de obra nacional directa ocupada; 3.5. Aporten mayor valor agregado a los productos destinados a la exportación o el consumo interno; 3.6. Incorporen mayor tecnología relativa a la eficiencia pesquera; reducción de la huella de carbono y, que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otros sistemas que garanticen la óptima calidad del producto capturado; 3.7. Procesen con mano de obra argentina los productos en plantas industriales radicadas en el territorio continental o insular nacional y, que, en estas plantas procesen y elaboren en un porcentaje superior al 90% la totalidad de las capturas pesqueras del buque en forma continua. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.8. Los productos se procesen en el país y se destinen directamente al mercado minorista internacional o nacional; 3.9. Los buques utilicen un arte de pesca selectivo para la especie objetivo; 3.10. Se realice un mayor aprovechamiento de los residuos a bordo o en tierra; 3.11. No produzca descartes en el mar, sino que procesen todas las capturas; 3.12. El proyecto contemple el desarrollo de la producción de peces y/o crustáceos y/o moluscos de acuicultura en un porcentual a determinar reglamentariamente en función de las cuotas o autorizaciones de captura obtenidas; 3.13. El promedio anual de toneladas de captura legal de cada especie computados los tres mejores años de los últimos diez (10) años por buque. Este dato servirá solo para efectuar una compulsa en el caso de empate de antecedentes entre los solicitantes; 3.14. El promedio anual de toneladas de productos pesqueros elaborados en tierra, de cada especie en los mejores tres años de los últimos diez (10) años por empresa. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.15. Otros antecedentes que puedan ser ponderados en materia de eficiencia y sostenibilidad de la empresa solicitante; 3.16. La empresa no tiene sanciones de la Autoridad de Aplicación por transgresión a la ley pesquera y ambiental.

4. Obligaciones. A los efectos del otorgamiento y mantenimiento de los Permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales, impositivas, laborales, seguridad y sanitarias vigentes.

5. Reserva de Cuotas o Autorizaciones. La Autoridad de Aplicación deberá reservar parte de la Captura Máxima Sostenible como método de asignación hacia los sectores de máximo interés social o estratégico.

La ley 24.922 no es suficientemente clara respecto al alcance de los “permisos de acceso” y las habilitaciones para ejercer la pesca que se otorgan a través de “las Cuotas” y “las Autorizaciones”. Hasta la ley 24.922 “el Permiso” era la única forma con la que se habilitaba la “pesca olímpica” y, este permiso tenía restricciones o no, lo que daba a la Autoridad de Aplicación una discrecionalidad inaceptable que fomentaba un manejo poco cristalino. A la luz de los más de veinte años de vigencia de la Ley muchas cuestiones relativas a las habilitaciones para la pesca no han sido resueltos y por el contrario se han agravado. Como ya nos hemos referido, la citada Ley ha introducido las calificaciones de Cuotas y Autorizaciones, relegando al “Permiso” a una mera habilitación que se otorga a los buques solamente para acceder al caladero.

Respecto al tiempo de vigencia del Permiso de Acceso es interesante tener en cuenta los siguientes antecedentes: a) lo previsto en los Artículos 4º y 42º de la Ley de Pesca de México (Última reforma DOF 24/04/2018) que precisa el alcance de la “Concesióny, define, que el tiempo estará determinado «en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica» y aquí, es necesario resaltar que el tiempo se debe determinar, de modo tal que, en todos los casos, se puedan recuperar las inversiones, más aún, frente a la falta de previsibilidad de las políticas económicas del país.

El Estado Nacional debe proveerles a las empresas a quienes les otorga en concesión los Permisos de acceso, Cuotas y Autorizaciones de Captura, las mejores condiciones macroeconómicas y biológicas para justificar el interés de los concesionarios en la explotación que se les concede y, ello, no podrá lograrse si el Estado, no administra en forma integral el ecosistema del Atlántico Suroccidental, donde los costos internos dificultan la exportación y el ecosistema está en riesgo.

Es importante valorar, que los daños laborales derivados de una mala administración son relevantes. El daño laboral en sí mismo, es grave, no solo por los efectos que sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino también por el daño sobre las comunidades en las que se asientan las industrias. Mar del Plata, donde se desembarca un 48% de las capturas y todas las ciudades ribereñas de la Patagonia, crecieron en base a la industrialización de este recurso y, sienten duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos importante, la paralización de la flota, aparte de los efectos citados, facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de embarcaciones extranjeras y la extracción de los recursos pesqueros argentinos.

Lo dicho se relaciona directamente con lo prescripto en el Artículo 39º reglamentario de la citada Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos»; claro está -como la propia Ley también lo indica- sirviendo como herramienta de desarrollo, alimentación y soberanía territorial. En cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a las pequeñas empresas.

Ello agrega un diferencial importante al resto de las concesiones de los países de Latinoamérica y el Caribe, ya que es evidente, por ejemplo, que diferentes inversiones, no deberían dar lugar a un mismo tiempo de concesión y, b) lo previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 19.175/13 de la República Oriental del Uruguay donde se precisa que: «Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen…».

Respecto a la reserva de cuotas o autorizaciones deben tener por objeto atender a sectores de máximo interés social y no como es frecuente, que se asignen a concesionarios que han superado su cuota o autorización de captura, lo que viola la equidad con que se distribuyó la disponibilidad original. Reservar cuotas o autorizaciones para fines estratégicos puede servir para promover la radicación industrial en ámbitos estratégicos del territorio nacional y la Argentina no puede dejar de tenerlo en cuenta porque tiene 1.639.900 km2 de territorio marino e insular invadidos.

Respecto a las restricciones al otorgamiento de permisos, cuotas y autorizaciones de captura se deberían poder conceder a aquellos titulares que manifiesten ante Autoridad de Aplicación que: a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con la ley; b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo que debiera regular la ley; c) Igual prescripción se debería aplicar a las empresas que pescan habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina en la ZEE Argentina, las cuales no deben tener relación directa o indirecta con otros buques que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, especies que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, por las razones ya dichas.

Los textos de la Ley 26.386 (Artículo 27 bis que modificó parcialmente la Ley 24.922), con el objeto principal no escrito taxativamente en ésta, de que las empresas habilitadas en el continente argentino no pesquen bajo licencia ilegal británica en aguas de Malvinas o estén asociados, directa o indirectamente a empresas o actividades en Malvinas; cuestión que es sumamente importante, a pesar de lo cual, la Argentina desde el año 2008 en que se sancionó esta ley a la fecha, no aplicó una sola multa a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el área de Malvinas. Por otra parte, la ley vigente omitió a las empresas que, habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina para pescar en la ZEE y otros buques del mismo Estado o grupo empresario que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina. Ello particularmente es necesario, como hemos dicho, porque los buques que pescan en alta mar se encuentran subsidiados, lo hacen en una zona donde no se ha determinado la captura máxima sostenible, no tienen control presencial y lo hacen sin acuerdo con los Estados ribereños (Argentina); ello los hace incurrir en al menos unas cuarenta causales de pesca ilegal (INDNR).

Respecto a la caducidad de los permisos, cuotas o autorizaciones de captura otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, caducarán automáticamente, al igual que aquellos asignados a buques que se hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significó el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, del mismo modo que cuando se viole algunas de las prohibiciones previstas en la ley, consideradas graves y/o relativas a la pesca ilegal (INDNR).

Consideramos también necesario derogar las leyes 26.875 y 27.490, estableciendo en los límites marinos fijados en dichas leyes una veda temporaria o permanente de captura que regule las actividades pesqueras según los informes técnicos del INIDEP, que tengan en cuenta las especies, zonas, épocas, artes de pesca y flotas pesqueras. Es necesario derogar las leyes de reservas marinas protegidas de Namuncurá I y II y Yaganes y reemplazarlas con vedas establecidas por el INIDEP fundado en que la Argentina tiene ocupada 1.070.000 km2 bajo el justificativo de “reserva ambiental” impuesta en forma unilateral y prepotente el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur, por lo tanto, supera con creces las exigencias de cualquier acuerdo de biodiversidad al respecto, aunque ello sea involuntariamente. El establecimiento de nuevas áreas marinas protegidas es un método ineficaz frente al establecimiento de vedas establecidas por el único organismo argentino con capacidad científica y técnica para determinarlo, que es el INIDEP, organismo que controla desde hace décadas el mar argentino.

La instauración de vedas, es una excelente herramienta que acompaña la dinámica de las poblaciones, que, por sus características biológicas y migratorias requieren un seguimiento permanente para establecer un régimen de explotación determinado, autorizado o prohibido, según especies, estadios, zonas, épocas, tipo de pesca y flotas, que armonice, con las necesidades de sostenibilidad a perpetuidad de los recursos y tenga en cuenta los procesos migratorios de las especies y su posterior aprovechamiento de estas por parte de terceros países.

Las Áreas Marinas Protegidas citadas han carecido de un control eficiente y han servido para asegurar las migraciones hasta el área de Malvinas bajo control ilegal del Reino Unido. La Técnica debe estar al servicio de la política pesquera y no al revés.

Es necesario también establecer una nueva regla respecto al establecimiento de áreas de la seguridad en el mar y, ello es importante, porque la Argentina tiene invadido, como dijimos, 1.639.900 Km2 de su territorio marino e insular por el Reino Unido; extraídos sus recursos migratorios por buques extranjeros de distintas nacionales y, porque el concepto de seguridad está establecido mundialmente a partir de la pesca ilegal, por las cuestiones colaterales que conlleva, como el trabajo esclavo o el tráfico de drogas, además del cuidado de la soberanía que se encuentra debilitada.

Por último, es necesario establecer una nueva regulación que tenga en cuenta la explotación de los recursos originarios de la ZEE que migran a alta mar y viceversa que en la actualidad están siendo apropiados sin control ni acuerdos en alta mar y ello debería llevar necesariamente a evaluar las migraciones desde el mar territorial a la ZEE y viceversa y los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la ZEE.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

CRIPTOMONEDAS: LA TECNOLOGÍA PUJANTE DE ESPALDA AL SISTEMA ARTESANAL

Matías Iachini*

Imagen de MichaelWuensch en Pixabay

El autor agradece al Director de la Carrera de Contador Público de la Universidad Abierta Americana (UAI), Sede Regional Rosario, Prof. CPN Alex Padovan, la lectura y corrección de los originales.

 

La Real Academia Española (2022) define a la “criptomoneda” como una moneda virtual gestionada por una red de computadoras descentralizadas que cuenta con un sistema de encriptación para asegurar las transacciones entre usuarios. En esta línea, las criptomonedas, son herramientas que, en base a los principios de la criptografía, permiten que una red de personas que no se conocen genere dinero y lo haga circular ante la ausencia de una autoridad central para validar sus transacciones.

En los sistemas de criptomonedas, las bases de datos de los bancos individuales se reemplazan por un solo libro mayor, que comprende un registro de todas las transacciones, actualizado minuto a minuto por una red de miles de contribuyentes anónimos en todo el mundo. La tecnología que hace posible todo este sistema descentralizado es la Blockchain, conocida comúnmente como cadena de bloques, que es una base de datos distribuida entre todos los usuarios, cuyos elementos se trabajan y modifican de manera interdependiente. Blockchain es un libro mayor compartido e inmutable para registrar transacciones, rastrear activos y generar confianza[1].

Es inevitable, llegado a este punto, mencionar al Bitcoin como la criptomoneda pionera. No obstante la misma tuvo precursoras, éstas no llegaron a tener aceptación e interés, ya que, si bien se inclinaban solamente a la parte técnica de dicha tecnología con algún liviano tinte comercial, carecían de enfoques políticos y económicos. Acontecida la crisis financiera de las hipotecas sub-prime originada en Estados Unidos en 2008, los creadores de Bitcoin, decidieron buscar una alternativa distinta para evitar futuros desvíos contraproducentes en la política monetaria y económica mundial. Como consecuencia, en el mismo año, se registra el dominio de internet bitcoin.org., del cual podemos extraer que Bitcoin es de código abierto, su diseño es público, nadie es dueño o lo controla y todo el mundo puede participar. Esto nos introduce al fundamento y funcionamiento  de las criptomonedas.

Fundamento y funcionamiento de las Criptomonedas

Inexorablemente, debemos tratar en conjunto ambos puntos, para poder alcanzar de esta manera una comprensión clara y completa sobre los mismos.

Las criptomonedas poseen particulares características, que devienen de la conocida criptografía, la cual nos brinda la principal pista sobre dicho tema. En su origen griego, el prefijo –Cripto-, significa secreto. Dicha técnica se utiliza para enviar mensajes seguros entre las partes intervinientes, lo cual permite que quien remita el mensaje pueda cifrarlo para hacer oculto el contenido a los terceros no intervinientes.

A continuación, mencionaremos y definiremos brevemente las principales características de las criptomonedas.

    • Seguridad: la existencia de claves privadas y firmas digitales utilizadas en el envío de las monedas permite proteger la autenticidad de la transacción y evitar además el robo de información personal.
    • Descentralización: esta es la principal característica de las criptomonedas y la que la diferencia de las monedas emitidas por entes gubernamentales, ya que no dependen de ningún gobierno ni de ningún banco. Se trata de una red entre pares en la cual los usuarios negocian entre ellos sin la necesidad de intermediarios.
    • Confidencialidad: el uso de las criptomonedas para fines lícitos se realiza bajo el anonimato. Es decir, las cuentas de los usuarios y las transacciones jamás serán vinculadas con su identidad en el mundo real, por ende, ningún dato personal de los usuarios será de dominio público.

Ahora bien, todo esto se fundamenta, bajo la necesaria e importante tecnología Blockchain. Como se mencionó, esta tecnología genera una base de datos compartida a la que tienen acceso sus participantes, los cuales pueden rastrear cada transacción que hayan realizado y donde cada uno mantiene una copia idéntica del “libro contable” donde quedan asentadas las operaciones. Es como un gran libro de contabilidad inmodificable y compartido, en donde una importante cantidad de ordenadores, van escribiendo de forma simultánea. Todos los participantes que utilizan la base de datos compartida son “nodos” conectados a la cadena de bloques. Un nodo es una copia de la información de Blockchain alojada en una computadora.  La información que se almacena en dicha red dependerá del propósito para el que haya sido creada. Puede tratarse de una red que almacene datos de pago, como criptomonedas, información médica, datos logísticos o de trazabilidad de alimentos e inclusive recuento de datos electorales.

La diferencia que hay entre Blockchain y una red centralizada —un servidor tradicional que almacena datos—, es que la red de Blockchain se ejecuta en múltiples ordenadores distribuidos por todo el mundo y no en un sitio único. Esto hace que la red Blockchain presente una serie de ventajas como la privacidad, seguridad, descentralización o no dependencia de un ejecutor centralizado. El carácter programable y abierto de esta tecnología permite innovar el sector financiero y los procesos administrativos para que sean más eficientes y transparentes.

Habiéndose desarrollado lo fundamental de la Blockchain, es menester, describir brevemente su funcionamiento.

Cada entrada en una cadena de bloques, es una transacción que representa un intercambio de valor entre los participantes. Es así que, cuando un participante desea enviar valor a otro, todos los demás nodos de la red se comunican entre sí mediante un mecanismo predeterminado para comprobar que la nueva transacción es válida. Este mecanismo se conoce como algoritmo de consenso, donde Prueba de trabajo (PoW) o Prueba de participación (PoS), serían los de mayor conocimiento y utilización dentro del ecosistema cripto. Dicho algoritmo permite la verificación de esas transacciones y una vez que la red ha aceptado una transacción, todas las copias del libro contable se actualizan con la nueva información. Cada bloque contiene información que hace referencia a bloques anteriores y, por lo tanto, todos los bloques de la cadena se unen en copias idénticas distribuidas.

Los nodos participantes pueden agregar transacciones nuevas con marca de tiempo, pero los participantes no pueden eliminar ni alterar las entradas una vez que han sido validadas y aceptadas por la red. Si un nodo modificara un bloque anterior, no se sincronizaría con el resto de la red y se excluiría de la cadena de bloques. Por lo tanto, una cadena de bloques que funcione correctamente es inmutable a pesar de carecer de un administrador central.

Existen dos tipos principales de Blockchain, denominadas Públicas y Privadas, las que a continuación describiremos brevemente:

    • Cadena de bloques pública: es una red de infraestructura pública; es decir, que cualquier persona tiene la libertad de unirse a una red sin permiso alguno. Los participantes que se encuentran en la red pueden visualizar e incluso participar y validar las transacciones. Las principales serían Ethereum y Bitcoin, entre otras. Mayormente la cadena de bloques pública es para aquellas aplicaciones abiertas al público general, en las que se requiere una transparencia y descentralización total.
    • Cadena de bloques privada: las cadenas de bloques que son privadas permiten o admiten participantes que han sido invitados a la red previamente. Lo que significa, que una entidad central asigna o permite qué participantes realizan algún tipo de transacción o labor extra de creación de bloques dentro de la misma. Son redes convenientes para organizaciones, empresas o negocios que buscan tener un acceso limitado y privado a los registros; con el fin de mantenerlo fuera del alcance del público. Como casos de usos de esta, podemos citar a, la gestión de la cadena de suministro, votaciones internas, auditoria.
Criptomonedas Vis a Vis Dinero Fiat

Considerando el sucinto abordaje de base, sobre el funcionamiento y fundamento de las criptomonedas, vamos a darle continuidad al desarrollo de las criptomonedas desde la óptica financiera y económica.

Como mencionamos al inicio de este artículo, las criptomonedas, son monedas virtuales, por lo tanto, es dinero. Si hacemos un viaje por la historia del dinero, podríamos notar cómo fue mutando el mismo, y antes de que exista el dinero Fiat[2] tal como lo conocemos y utilizamos actualmente, se utilizaron varios bienes y metales como medios de intercambio. No obstante, antes de calificar determinantemente a las criptomonedas como dinero, debemos detenernos a verificar si realmente cumplimentan con las funciones básicas del dinero, siendo estas las siguientes tres:

    • Medio de Pago o de Intercambio: el mismo debe ser aceptado comúnmente, generar la necesaria confianza y, además, ser fácilmente transportable, divisible, no perecedero, inalterable en el tiempo y difícil de falsificar.
    • Unidad de Cuenta: cumple la función de determinar las unidades de valor, o los precios, que tienen los bienes, productos y servicios.
    • Depósito o reserva de Valor: debe contar con la capacidad de ser almacenado de forma fiable, y recuperado en el tiempo. Por otra parte, debe ser predecible y utilizarse como un medio de intercambio cuando se recupera.

Podemos reconocer en las criptomonedas el cumplimiento de las funciones básicas del dinero, por lo que sostenemos que las mismas son dinero y que forman parte de esa gran línea temporal de la historia del dinero.

Sin embargo, nos topamos razonablemente con el dinero Fiat. Esta moneda es emitida por el Banco Central de cada país y no tiene valor intrínseco, lo que quiere decir que su valor depende de la relación entre oferta y demanda de la misma, en conjunto con la estabilidad del país emisor. Lo que en la mayoría de las veces sienta bases únicamente sobre las decisiones políticas de los gobiernos, quebrantando arbitrariamente, la economía y los mercados.

En la actualidad, el dinero Fiat representa la interacción más dominante del dinero. Sin embargo, como la historia ha demostrado, el dinero evoluciona y con la llegada de la tecnología Blockchain y las Criptomonedas, aparecen los nuevos sistemas mundiales de dinero y de valor[3]. El dinero Fiat está controlado por los Estados, quienes, mediante sus Bancos Centrales, pueden imprimir billetes y monedas según su necesidad, lo que lo hace ilimitado. Esto quiere decir que actualmente no es posible determinar cuánto dinero de más se producirá y cómo será distribuido. Esto trae grandes problemas aparejados como el contratiempo que causa la inflación, la devaluación de la moneda y por consiguiente su pérdida de poder adquisitivo.

Por su parte podemos agregar a lo dicho, que las criptomonedas tienen una cantidad limitada de monedas creadas, por lo que el valor aumenta cuando hay más demanda únicamente,  evitando el riesgo de inflación que genera la parte emisora, es decir, quien crea la oferta de monedas. Además, la existencia de las criptomonedas es completamente real, se representan a sí mismas y no son creadas a partir de una deuda, tal y como sucede con el dinero Fiat que le crea consecuentemente una deuda a su emisor, un título de deuda pública, en dicho caso. Tampoco podríamos dejar de hacer mención al gran costo que trae aparejado la intermediación del sistema bancario tradicional para operar, además de su característica burocracia asociada al funcionarismo actuante.

Reconocimiento implícito de las criptomonedas

A este punto, cabe considerar las similitudes con la representación digital del dinero Fiat. Ésta, bajo la denominación de Central Bank Digital Currency (CBDC), tal como lo expresa su acrónimo, es creada por los bancos centrales pertenecientes a los Estados o la unión de ellos, mediante tecnología Blockchain o en una Tecnología de Libro mayor Distribuido (DLT).

La principal diferencia con las criptomonedas yace en su regulación y centralización. No obstante, estas monedas son de curso legal desde su comienzo y su tratamiento en los diversos aspectos que conciernen a toda moneda de curso legal, ya están definidos. Lo que, en gran parte, nos conduce a la peculiar idea de competencia, de estas mismas con las criptomonedas.  Si bien tienen intereses desencontrados, en este artículo queremos dejar reflejado las ventajas de utilizar dicha tecnología y por lo tanto creemos firmemente que la vitalidad que poseen las criptomonedas es de gran importancia para este ecosistema.

En Argentina puntualmente, mediante la comunicación “A” 7506 el Banco Central prohíbe a las entidades financieras comercializar criptomonedas, ya que las mismas no se encuentran reguladas por el Estado ni autorizadas por la entidad central[4]. Esta decisión se enlaza con el comunicado emitido un año antes en conjunto con la Comisión Nacional de Valores (CNV), en donde hacen mención de los Criptoactivos definiéndolos como: una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la DLT u otra tecnología similar. Y aclara que, si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los Criptoactivos no son dinero de curso legal.

En ambos comunicados, se deja en claro que quien decida operar con criptomonedas, debe evaluar los riesgos previamente. A raíz de esto, es necesario aclarar que inicialmente las Criptomonedas fueron creadas con el propósito de ser un eficiente medio de pago, pero debido a su crecimiento en el uso y los vaivenes del contexto, las mismas fueron apropiándose de nuevas finalidades, tales como inversión, especulación o simplemente atesoramiento. Pero éstas siguen siendo monedas, pese a sus distintas clasificaciones y justificativos de creación. Comparten la innovación tecnológica y se orientan a mejorar la ineficiencia que posee gran parte del sistema tradicional actuante. Como vimos anteriormente, al mencionar las CBDC, estas serían el reconocimiento implícito de las criptomonedas, y consideramos a dicho proyecto como un gran avance. Pero también consideramos la necesidad de una regulación generalizada de las criptomonedas, ya que las mismas existen y presentan interesantes proyecciones. Es de estimar, que la implementación de las CBDC pueda acarrear una indirecta regulación de las criptomonedas mediante el control sobre el capital y las transacciones. Esto sería simplemente un accionar natural de cómo deben y van a evolucionar las economías y las finanzas.

Cabe destacar que se está tomando un camino a la inversa, dado que en primera instancia se debería dar reconocimiento y regulación a las criptomonedas y su tecnología, mediante acuerdos globales, para luego incorporar adecuadamente las monedas digitales centralizadas pertenecientes a los Estados, de lo contrario, estaríamos obviando encajar las piezas correspondientes al rompecabezas, generando grandes desequilibrios y considerables fallas estructurales que llevan sistemáticamente  a un pronunciado retroceso.

 

* Contador Público, graduado en la Universidad Abierta Interamericana (UAI).

 

Bibliografía:

BCRA (2021). Alerta del BCRA y la CNV sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos. Disponible en: https://www.bcra.gob.ar/noticias/alerta-sobre-riesgos-implicancias-criptoactivos.asp

BCRA (2022). Comunicación A 7506. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Operaciones con activos digitales. Disponible en: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7506.pdf

Forbes Argentina. Crypto. (2022). Disponible en: https://www.forbesargentina.com/

IBM (2022). ¿Qué es la tecnología de blockchain? Disponible en: https://www.ibm.com/ar-es/topics/what-is-blockchain

IEBS Business y Tech (2022). Del dinero Fiat a las criptomonedas: ¿Cómo ha evolucionado? Disponible en: https://www.iebschool.com/blog/dinero-fiat-criptomonedas-evolucion-diferenciasfinanzas/

 

Referencias

[1] IBM (2022). ¿Qué es la tecnología de blockchain? Disponible en https://www.ibm.com/ar-es/topics/what-is-blockchain.

[2] El dinero Fiat es la moneda que tradicionalmente usamos para adquirir bienes y servicios, como lo es, solo por citar algunas de ellas, el Dólar, el Euro, el Real, el Peso.

[3] IEBS Business y Tech (2022). Del dinero Fiat a las criptomonedas: ¿Cómo ha evolucionado?  Disponible en: https://www.iebschool.com/blog/dinero-fiat-criptomonedas-evolucion-diferencias-finanzas/

[4] BCRA (2022). Comunicación A 7506. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Operaciones con activos digitales. Disponible en: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7506.pdf

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