EL PESCADO SIN VENDER: EL INMUTABLE CAMBIO A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA

César Augusto Lerena*

La introducción que se hace, al que sería el cambio final a la reforma de la Ley de Pesca es un genérico que, como en el caso de la pesca, parece ―al menos― imprudente en una etapa de negociación en el Congreso. Referir a que «durante las últimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana», deja de manifiesto que este proyecto careció de los debidos consensos y, manifiesta también que «no solo los funcionarios del P.E.N. fueron a exponer al Congreso, sino que lo hicieron… representantes de grupos, cuyos privilegios quedaron expuestos», que, en lo específico precisa: «La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo, las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras».

En primer lugar, habría que preguntarse: ¿esta opinión ha sido emitida por el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla? Porque el término “regalía” no es mencionado ni una sola vez en la Ley 24.922 y, en todo caso, debería referirse a derechos de captura que son los que se aplican a las empresas y buques (Art. 43º inc. b, c y d) por la extracción de los recursos. Ahora, la aplicación de dichos derechos es una función que le corresponde al Subsecretario (7º inc. l) y hubiera bastado una mera Resolución, para aplicar la determinación de su valor que establece el Consejo Federal Pesquero (Art. 9º inc. i); en cuya tarea de actualización de valores y/o parámetros intervino durante 13 años el referido López Cazorla y, consecuentemente, sería un responsable del hipotético “regalo” del recurso a los empresarios. Cuestión que no podemos evaluar sino analizamos el valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc.

En segundo lugar, se ha querido aplicar una eutanasia del paciente, en lugar de curarlo, ya que abrir las capturas a buques extranjeros, liberarlos de la obligación de descargar en puertos argentinos y no utilizar personal argentino a bordo ni resuelve el problema y, como he dicho y fundado, provocaría la baja de las exportaciones, el cierre de las empresas ―de capital argentino y extranjero― radicadas en la Argentina y provocaría un monumental éxodo y desempleo nacional.

No hubo «una gran confusión que se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional» como refiere la última versión de este engendro, sino mala praxis. Y, repreguntamos: ¿intervino en la versión original y/o esta última versión el Subsecretario de Pesca?

Finalmente cabe indicar que esta última (¿?) versión de la H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General 25-PE-2023, modifica por el artículo 211º (ex 242º) el 7º de la ley 24.922 y realmente parece obsesiva esta decisión, porque ya hemos dicho “que este artículo no impide para nada que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales y que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. (César Lerena “Los cambios a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzan” 2024).

Por el artículo 212º (ex 243º) la Comisión, sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

Por el artículo 213º (ex 245º) se sustituiría el artículo 26º que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. No concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º; creemos que durante el año debería modificarse -como tantos otros artículos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y la modernización de la actividad; pero, también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y, al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

Por el artículo 214º (ex 246º) se sustituye el artículo 27º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no. Es un error que el proyecto de ley indique que “las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada”, lo cual está aplicando una réplica de otro tipo de licitaciones que poco tienen que ver con la actividad pesquera, donde deben ponderarse las inversiones que se realizan en el continente, la capacidad técnica demostrada en esta actividad, tanto en el campo extractivo, industrial como comercial. Es más importante ponderar la inversión, la radicación estratégica, la ocupación de mano de obra regional y la capacidad técnica, entre otras cuestiones, que el mero aporte por una cuota determinada.     

Nosotros apreciamos que deben establecerse una serie de parámetros que se indican en el artículo 27º, aunque deberían ser revisados, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”. Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio de que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales. Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

En algún punto el autor o autores de este proyecto parecen tener un desconocimiento total de la actividad y aún más del rol que debe tener el Estado en la administración sostenible y sustentable del recurso: dice “Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación”. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los permisos, cuotas o autorizaciones, se hayan efectuado por licitación o no.

Refiere aquí que en la “primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Un absurdo económico y pesquero total: a una empresa que se le reduzca a un 50% la cuota o autorización está condenada a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

El artículo 215º (ex 247º) cambia totalmente el texto y objeto del artículo 27º bis, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación tácita del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría -en general- a que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa. Lo que consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

El artículo 216º (ex 248º) sustituiría el artículo 28º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El artículo 217º (ex 249º) sustituiría el artículo 29º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. Indica este proyecto que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En verdad parece a un párrafo destinado a la explotación en la Unión Europea o Estados Unidos. Ignora la inflación argentina; pero, peor aún, que no se trata de la construcción de una ruta o un puente, se trata de un recurso biológico que interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y, fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP.

En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

El artículo 218º (ex 250º) anularía el artículo 34º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que la anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

El artículo 219º (ex 251º) sustituiría el artículo 36º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

El artículo 220º (ex 253º) indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

Ha desaparecido el artículo 244º que modificaba el artículo 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y que también lo hace del artículo 252º que derogaba el actual artículo 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero, como hemos visto en el análisis anterior, insuficiente.

El pescado está sin vender y “nada está hecho mientras quede algo por hacer” (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

Artículo publicado por Seafood Media Group, 22/01/2024.

GUAYANA ESEQUIBA: DOMINIO Y SOBERANÍA SOBRE NUESTRA PROYECCIÓN ATLÁNTICA

Abraham Gómez R.*

Las normas del Derecho Internacional ya no son producto de la influencia e imposiciones de las grandes potencias, sino el resultado de un complejo proceso y acuerdos entre Estados; por lo menos, es lo que en apariencia se percibe. Lo que se teoriza. No obstante, los países en desarrollo han adoptado, en los últimos años, una posición un poco más activa.

Hubo etapas, afortunadamente superadas, donde prevalecía el aspecto económico como la única justificación para establecer una normativa marítima que fijara el orden vital de las naciones.

En el presente, se ha vuelto amplia la agenda de los ejes temáticos a considerar en las deliberaciones; en el entendido, por anticipación que los mares son receptáculos importantes en materia de recursos, tanto alimenticios, como de distintas índoles.

Digamos, por ejemplo, que  una extraordinaria posición geoestratégica garantiza el desenlace para muchas cosas.

En lo que a Venezuela se refiere en el presente. Si confrontamos un álgido asunto litigioso de ejercicio de autoridad en el área terrestre controvertida; sabemos que en la extensión marítima la situación es mucho más delicada y compleja; por cuanto, Guyana ha venido cercenado nuestra proyección hacia el atlántico (desde el 2015 hasta el presente, fundamentalmente) al entregar concesiones ilegales a transnacionales; más grave inclusive, frente al Delta del Orinoco, cuya prolongación hacia el océano no entra en este centenario pleito.

Conforme a la primera y tercera Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1958 y 1982, todo territorio ubicado en la costa genera espacio marítimo a partir de una línea de base recta, claramente definida.

En dichas convenciones quedaron tácitamente establecidas las regulaciones, entre otras, para la anchura del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y por supuesto la plataforma Continental, como alargamiento natural que le acredita al Estado ribereño.

La contraparte ha hecho bastantes intentos para extender, no solo lo que corresponde a su muy reducido pedazo de costa atlántica; sino que ha aspirado llevar, fraudulentamente, a (350) millas la plataforma continental, sin consultar a Venezuela.

¿Por qué consultar a nuestro país? porque está en la zona sometida a arreglo jurisdiccional; exactamente la que estamos reclamando.

El contrincante está consciente que incurre en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra, documento que cumplirá el (17) del próximo mes cincuenta y ocho años de su firma; e incuestionablemente aún mantiene plena validez, eficacia y fuerza   jurídica.

Permítanme la siguiente observación-advertencia, que tal vez logremos compartir.

Si la excolonia británica no ha alcanzado ese alargamiento de la plataforma y mar territorial por la vía de Derecho ante la ONU, lo ha conseguido de hecho; al entregar innumerables licencias –en varios bloques para la explotación petrolera- a empresas en las áreas terrestre y marítima, implícitas en la contención que se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Los cuatro bloques de explotación petrolera más grandes: Pomeroon, Roraima, Kaieteur y Stabroek se encuentran operando, precisamente, sobre la plataforma continental venezolana.

Mientras llega el momento para iniciar el proceso delimitación de áreas marinas y submarinas en la proyección atlántica correspondiente a la denominada zona en reclamación, Guyana se ha desatado a apropiarse “a diestra y siniestra” de los incuantificables recursos que allí se consiguen.

Nos conseguimos con muchas doctrinas que refuerzan el criterio sostenido de que La delimitación (que insistimos en señalar que aún está pendiente en el mencionado espacio) consiste, esencialmente, en el acto jurídico de determinar los límites de una zona pertenecientes a una Estado.

Hasta ahora no ha resultado fácil, a pesar de nuestra extensa experiencia en tales tareas. Por ejemplo, en la demarcación en el Golfo de Paria (1942) entre Venezuela y Gran Bretaña; así además en el año 1978 establecimos acuerdos de delimitación con EE. UU y los Países Bajos; en 1979 con República Dominicana; en 1980 con Francia y más recientemente en 1990 con Trinidad y Tobago.

Hemos sido respetuosos (con demasiada paciencia, diría yo) en esperar definir primero la situación del área terrestre para ir luego a discernir la extensión marítima.

El problema de la delimitación en las áreas marinas y submarinas produce en la práctica dificultades cuando se sospecha o hay incertidumbres que esos espacios pertenecen a dos o más Estados.

Poseemos los justos títulos de la extensión territorial que nos arrebataron; por lo que, en estricta lógica, es la tierra la que le confiere al Estado ribereño el derecho a las aguas que bañan sus costas.

Aceptamos que la delimitación, jurídicamente, de entrada, no es un acto de atribución sino de determinación, a través de un efecto declarativo; pero no constitutivo.

Sin embargo, nos encontramos también en un conflicto territorial de atribución que obliga a contemplar, por elemental principio de derecho, la confrontación de justos títulos de dominio (y su consecuente soberanía) sobre ese territorio específico.

La determinación declarativa (para la delimitación de la proyección marítima) y la atribución constitutiva (para la Guayana Esequiba) que invocamos implica un doble proceso resolutivo de la Sala Jurisdicente para que reconozca y reafirme nuestro derecho, a través de una sentencia congruente a partir de justos títulos, documentos que estamos dispuestos a consignar para que sean examinados por el Alto tribunal, como pruebas directas incontrovertibles.

Un proceso acumulado que debe concluir – en sano juicio- a declarar y constituir a nuestro favor.

Venezuela tiene suficiente acervo de probanza para pedir y justificar ante el Cuerpo Juzgador nuestro status territorial sobre los 159.500 km2 y su correspondiente proyección atlántica.

La categoría jurídica status territorial se usa y se impone comúnmente en el Derecho Internacional con la finalidad de restituir la condición y régimen legal del territorio bajo dominio de un Estado.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la ONG Mi Mapa  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

PENSAR EN GRANDE

Iris Speroni*

Imperio Austral, Sacro Imperio Romano.

Vaya si Argentina, otrora desafiante y valiente, ha sido emasculada.

 

En TV (y en prensa escrita también) nunca falta el panelista, el “analista político”, el comentarista o el opinador que sostenga que no entiende por qué la República Argentina está en tan mala situación (¿cuál? ¿económica, política, militar, educativa?) a pesar de que somos un país que no sufrió ninguna guerra.

Suelen florecer esos comentarios cuando se publican las cifras de inflación y se comparan con las de Líbano o Haití o Zimbawe.

Ahora bien, ¿es verdad? ¿No sufrimos ninguna guerra?

Y si no es verdad, ¿es la guerra la razón de nuestros males? (*)

Argentina sufrió dos conflictos que cambiaron las reglas de juego internas y externas de nuestra nación: a) el conflicto armado de la década del ‘70; b) la Guerra del Atlántico Sur en 1982.

Con @sashapak_ hemos intercambiado opiniones sobre ambos eventos en numerosas oportunidades. A veces coincidimos, otras no.

Argentina, de 1955 a 1973, invirtió fuertemente en industria pesada, tanto en el ámbito público como en el privado. Energía atómica, represas hidroeléctricas, usinas termoeléctricas, acero, aluminio, fábrica militar de aviones, Fabricaciones Militares (aleaciones raras; municiones, armas en general), tecnología aeroespacial, etc. Como pudimos, con los medios disponibles, según nuestras posibilidades y con enormes restricciones en el sector externo. Porque en esa época ―a diferencia del siglo XXI― sí “faltaban dólares”, por la simple razón de que lo que vendíamos se pagaba mal y porque nuestro principal mercado ―Europa― nos había restringido el ingreso. Todo eso cambió en 2000, pero no voy a aburrir porque ya está dicho.

Así como considero que el golpe de estado de 1955 se orquestó para frenar el crecimiento militar de Argentina (Pulqui, energía atómica, cohetes), más allá de las excusas dadas, como falta de libertad de expresión y prensa, avasallamiento de las libertades individuales, etc.; de igual forma creo que la conmoción interna generada por los levantamientos armados tuvo como objetivo frenar el crecimiento del país. En resumen, fue orquestada desde afuera.

Argentina en la década del ‘70 era un país próspero, más que algunos países de Europa Occidental, con una clase media culta y pudiente y con una clase trabajadora dueña de su casa, su auto, que mandaba a sus hijos a estudiar, iba de vacaciones a la costa o a Córdoba y la pobreza era del 5% de la población.

Para frenar el crecimiento económico argentino había que generar conmoción interna. ¿A quién favorece que se secuestre o asesine al gerente general de una multinacional instalada en nuestro país? Siempre hay que ver quién se favorece. Siempre.

Nunca faltan idiotas útiles. Y nunca faltan excusas para hacer algo. ¿Por qué alguien se levantaría en armas contra un presidente elegido por el 63% del pueblo, como fue el General Perón en 1973? Y sin embargo, en armas se levantaron. ¿Quién se favorecía? ¿Quién creía que se iba a favorecer, más allá que lo hubiera hecho o no?

Lo cierto es que la senda de crecimiento y desarrollo, que son dos cosas distintas, se interrumpió. Para el crecimiento y para el desarrollo.

@sashapak_ sostiene que utilizar a las FFAA para reprimir los levantamientos armados fue la excusa necesaria para desmantelar a las FFAA. Puede que sí, puede que no. Por lo menos es una hipótesis de trabajo que merece ser explorada.

Es cierto que Henry Kissinger, el mismo que perdió frente a Argentina en Bucarest 1974, en una goleada fenomenal, fue uno de los promotores del golpe de estado de 1976. Y fueron los mismos EEUU los que pidieron poner presos a nuestros militares… luego de la Guerra de Malvinas; celo que no tuvieron con Chile, Uruguay o Brasil, países que vivieron procesos similares.

También es cierto que los problemas ―conmoción interna― de Brasil no inhibieron su desarrollo (y crecimiento económico). Por el contrario, con cada golpe de estado, 1955 y 1976, empresas instaladas en Argentina se trasladaron al país vecino.

Los gobiernos militares de 1955-1973 y de 1976-1982 no coartaron el crecimiento del país. Algunas cosas sí se frenaron o abortaron para siempre (Pulqui), pero otras continuaron: acerías, aluminio, El Chocón, Yacyretá, Energía Atómica.

Durante el gobierno de Onganía, nuestro país firmó un acuerdo con el Sha de Persia (Irán), el cual fue honrado por nuestro país y por Irán, tanto por el Sha como por la República tras la revolución (1979). Ellos nos financiaban la construcción de un misil y nosotros les proveíamos tecnología nuclear. Ese convenio Argentina lo dio de baja unilateralmente luego de la Guerra en el Atlántico Sur (durante el gobierno de Alfonsín) a pedido de los EEUU (**).

Desde el final de la guerra, Argentina sufre un embargo militar, tema que raramente toca la prensa o nuestros políticos.

Desde la guerra, Argentina está intervenida. Nos colocan gobiernos socialdemócratas que funcionan como inhibidores de testosterona. Nos vuelven eunucos. Los socialdemócratas son eunucos que nos colocan interventores eunucos para mantenernos con bloqueadores endocrinológicos.

Nosotros somos esto:

La socialdemocracia nos convierte en esto:

Si uno analiza los gobiernos 1983-2023 bajo este criterio, se empiezan a entender autodestrucciones que caso contrario resultan incomprensibles.

Desmilitarizarnos, destruir la educación, dejar de enseñar historia, no festejar las fechas patrias, romper el sistema ferroviario, no tener flota propia, entregar toda la generación de energía y la industria pesada (cemento, acero) a extranjeros,… empieza a tener sentido si uno lo analiza bajo la óptica de la Guerra de Malvinas.

Es Gran Bretaña asegurándose que no volvamos a atacarlos. Financia al CELS y el CELS tiene poder de veto sobre los ascensos militares. Pone interventores que le quitan presupuesto a la Defensa. Ponen socialdemócratas al frente de la educación militar. Los interventores intentan cerrar los liceos militares y cambian el plan de estudios del Colegio Militar. El dinero para poner en funcionamiento los FFCC se desvía a bolsillos privados (hay varios reos con condena firme por este tema). La lista de hechos que, aislados, son incomprensibles pero que aunados tienen sentido, como en un rompecabezas, es enorme.

Uno de los eslabones en este grupo de eventos concatenados es la deuda pública. Alfonsín aceptó toda la deuda contraída por el gobierno militar, sin investigarla. A partir de ahí, todos los gobiernos reconocen la deuda del gobierno anterior, más allá que clamen sobre su supuesta situación fraudulenta. El último caso fue Alberto Fernández, que de la boca para afuera denunció el acuerdo de Mauricio Macri con el FMI, pero en los hechos la reconoció y la hizo aprobar por el Congreso. Quienes se opusieron fueron pocos: quien hoy es la dupla gobernante, Milei-Villarruel, y en la otra punta del espectro, Máximo Kirchner y la izquierda. El resto, obediente, levantó la mano.

Ese acuerdo nos costó el aborto. Nos cuesta 100.000 asesinatos por año. Organizado y perpetrado por funcionarios estatales y financiado con dinero público. Vaya si estamos intervenidos. Vaya si Argentina, otrora desafiante y valiente, ha sido emasculada.

Argentina es un país intervenido.

¿Qué hacer?

Por mi parte, lo primero, intentar convencer a @sashapak_ de que se ponga a escribir. Veremos cómo me va.

El cristianismo se halla bajo asedio. En particular el catolicismo. No por China, no por Rusia, no por la India, sino por los países sajones, que llevan esa pelea no sólo contra otras naciones sino contra su propio pueblo en sus propios territorios.

Argentina está bajo asedio. Parcial, en 1955 y 1976. Total a partir de 1983.

Está en nosotros entender qué sucede y ver cómo salimos de este laberinto.

Como ya dije en varias oportunidades, creo que el gran paso lo dio el pueblo a fines de 2022, cuando defendió sus valores frente a los interventores.

El Pueblo Argentino dejó en off side a todo el arco político. A todos nuestros funcionarios, tan correctxs, tan LGTB y ESI, tan aborterxs

Cuando hubo que ir a elecciones en 2023 el pueblo eligió la opción más disruptiva que encontró.

La socialdemocracia nos castra. No cura, no enseña, no da de comer. Sólo sabe castrar. Castra el crecimiento, castra el desarrollo, castra el progreso económico de familias, individuos y empresas; castra literalmente al bajar la cantidad de nacimientos por año. Los mecanismos para lograr sus objetivos los he descripto varias veces, pero si hace falta, se volverá sobre el tema.

Nuestro gran desafío es pensar el futuro. Cómo lograr un país que sea potencia mundial. Que sea la octava economía del globo. Que no sólo crezca sino que se desarrolle. Que las familias prosperen: sean dueñas de su casa y tengan un automóvil analógico, que coman, calcen y vistan bien y reproduzcan un futuro próspero para sus retoños.

Que recuperemos nuestra superficie territorial y marítima hoy usurpada.

Ése es el plan. Ahora hay que pensar cómo.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

 

Notas

(*) Si tomamos como indicador la inflación, la tenemos de antes de los conflictos armados, interno o contra el Reino Unido.

(**) Le servía por ambas puntas: no fabricábamos un misil que llegaba del continente a las bases militares del usurpador Reino Unido en el Atlántico Sur; y le cortaban la tecnología atómica a la República de Irán.

 

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Artículo publicado el 13/01/2024 en Restaurar, https://restaurarg.blogspot.com/2024/01/pensar-en-grande.html