OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Daniel Alberto Symcha*

Foto: MJR

Ante todo, debemos convenir que no puede ni debe haber ningún interés personal o sectorial por encima del interés de la Nación Argentina y del bien común de nuestro Pueblo.

El proyecto denominado «Ley de defensa de la soberanía nacional» o «Ley Malvinas» utiliza ese título para impulsar una reforma profunda del sistema de defensa, inteligencia, seguridad y legislación penal del país, no para mejorar las capacidades defensivas de nuestra Nación la cual tiene un 24,1 % de su superficie ocupada militarmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La propuesta de Ley es un reciclado del Decreto Nº 683/2018 de Mauricio Macri que habilitaba a las FFAA a colaborar en seguridad interior cosa que se reforzó con el Decreto Nº 703/2018 que aprobó una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional donde se incluían «nuevas amenazas» incluido el narcotráfico en un país en donde tenemos fuerzas de seguridad preparadas y equipadas como la Gendarmería y la Prefectura para combatir esa criminalidad.

Pero en este caso, además, se intenta dar forma a un organismo que funcionaría más allá de la normativa legal vigente en materia penal y que determinaría y sancionaría por fuera de la estructura legal vigente.

En ningún momento se especifica el origen de los fondos para el proyecto.

El proyecto mezcla deliberadamente los conceptos de Defensa Nacional y de Seguridad Nacional, áreas perfectamente delimitadas por las leyes vigentes.

Mientras discutimos esto, el Reino Unido siembra discordias con nuestros hermanos de la región y nuestra flota de mar está incapacitada para defender el litoral marítimo por falta de medios y capacidad de fuego, la isla grande de Tierra del Fuego es el objetivo estratégico del mundo anglosajón para controlar todos los pasos interoceánicos y no tenemos cómo defenderla.

La defensa de la soberanía nacional exige capacidad estatal, inteligencia estratégica, control territorial y marítimo, desarrollo económico, continuidad y acuerdos diplomáticos, cohesión nacional y planificación basada en una conciencia territorial y situacional.

Por la Ley vigente, la Defensa está asignada a las Fuerzas Armadas las cuales tienen por función, de acuerdo con nuestra doctrina, desalentar o repeler acciones estatales contra nuestro territorio en toda su extensión con la máxima capacidad a pesar del recorte presupuestario.

La seguridad nacional, también por Ley, está asignada a la Gendarmería, la Prefectura, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía Federal quienes tienen la misión de velar por la seguridad de personas y bienes. Les corresponde además la custodia de los objetivos estratégicos identificados por la Inteligencia Nacional.

El proyecto propuesto en su Título I reemplaza la Ley 26.659 y amplía las prohibiciones y sanciones por el aprovechamiento no autorizado de recursos naturales en Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, sus espacios circundantes y la plataforma continental. Incluye inhabilitaciones, sanciones penales y un régimen de desistimiento y regularización. Eso está bien.

En el Título II, Artículo 41, se define el concepto de Seguridad Nacional. En su inciso c), se plantea que contribuir con «los socios y aliados, a la seguridad internacional, en el cumplimiento de los compromisos asumidos» es parte de la seguridad nacional. Esto no tiene que ver con la seguridad nacional, sino que parece crear por ley el marco propicio para que el presidente esté habilitado al envío de nuestro personal militar, de inteligencia, civil o de seguridad a campañas vinculadas con intereses globales.

En el Artículo 42 determina qué funciones tendrá el Sistema de Seguridad Nacional pero en ningún artículo previo o posterior se propone la creación de un Sistema de Seguridad Nacional, algo similar sucede con el Artículo 43, que habla del ámbito de aplicación de algo cuya creación no se especifica y donde, además, se ignoran las misiones y funciones del Ministerio de Seguridad,

De acuerdo con el Artículo 44 se afirma que «La dirección política del Sistema de Seguridad Nacional corresponde al Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación» hace alusión a la suma del poder público que ostenta un dictador.

En el Artículo 45 respecto de los principios que rigen al Sistema de Seguridad Nacional propuesto deberían ser rectores de carácter normativo y de alcance político-estratégico no tácticos u operativos.

En el Artículo 47 se establece un Consejo de Seguridad Nacional como órgano rector del Sistema de Seguridad Nacional, es algo que no figura ni se especifica como creado ni que se tenga que crear.

En el Artículo 49 se especifica que el Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por miembros permanentes (funcionarios ministeriales) y no permanentes que serán invitados a participar del mismo por el Sr. Presidente esto presenta una grave irregularidad institucional y una vulnerabilidad a las capacidades ya que un órgano de estas características puede quedar bajo el dominio o influencia de personalidades extranjeras ante la decisión de una sola persona.

En el Artículo 50 y el 51 donde se especifica sobre el reglamento interno de funcionamiento y organización del Consejo de Seguridad Nacional y de la elaboración de los lineamientos del Sistema de Seguridad y de la Política de Seguridad Nacional, se omite toda participación o referencia al Poder Legislativo como órgano contralor o regulador.

En el Artículo 52 donde se especifica organismos que deben presentar documentos sectoriales se omite la participación del Ministerio de Seguridad de la Nación o del Poder Judicial.

En el Título III, Capítulo 1, Artículo 56 se especifican misiones y funciones que actualmente tiene y desarrolla el Comando Conjunto Aeroespacial desde su origen y en el Título III, Capítulo 2, Artículo 72 se hace lo mismo con el Comando Conjunto Marítimo, en funciones desde el año 2022 igual con la Prefectura Naval en funciones dentro del marco de la Ley N° 18.398 que le dio origen.

En el mismo Título y Capítulo el Artículo 74 al igual que el 72 se ignora por completo las misiones y funciones del Ministerio de Seguridad y se pone la nota dramática al hacer mención que el hundimiento de una embarcación pasará a ser decisión del Sr. Presidente cosa que va contra el derecho internacional y la normativa del uso progresivo de la fuerza en las Fuerzas de Seguridad.

El Artículo 78 del Capítulo 3 del Título III determina algo ya existente y que corresponde al Ministerio de Seguridad de la Nación que es la protección a la infraestructura crítica. Pero el Artículo 79 abre una nueva puerta de negocios a costa del Estado afirmando que «las jurisdicciones locales y los propietarios u operadores deberán garantizar la protección de las Infraestructuras Críticas. El Estado Nacional garantizará dicha protección, en concurrencia con esos sujetos» un privado elabora una estrategia de seguridad y el Estado la paga cosa que queda explícita en el Artículo 82.

En el Título IV, Capítulo 1, lo establecido en los Artículos 87 y 88 ya existe en el Código Penal, hay un Título específico sobre delitos contra la seguridad de la Nación, el Título IX.

En el Capítulo 2, Artículo 91 define cuándo el Consejo de Seguridad Nacional iniciará un procedimiento sancionatorio contra un sospechoso omitiendo por completo la existencia del Poder Judicial y actuando como un grupo de tareas de la dictadura cívico militar. Lo mismo se repite en el Artículo 94 arrogándose la decisión de aplicar sanciones sobre personas sin los procedimientos legales vigentes en el país y en los acuerdos internacionales.

En el Capítulo 3, Artículos 97 y 99, se describen medidas vinculadas al mundo económico financiero por las que otorga al Consejo de Seguridad Nacional amplias facultades de intervención económica, por tiempo indeterminado, como el bloqueo de activos, restricciones financieras y comerciales, suspensión de permisos y contratos, limitaciones para contratar con el Estado y aumentos de aranceles de hasta el 75 %.

En los Títulos V y VI se plantean las modificaciones a la Ley N° 23.554 de defensa Nacional, la modificación de la Ley N° 26.215 y la modificación del Código Penal de la Nación.

En el Título VII se crea el Registro Público De Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento en el ámbito de la Unidad de Información Financiera

En el Título VIII, en su Artículo Nº 128 se sustituyese, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, los Artículos Nº 25 y el Nº 12 por lo cual se enviará al Consejo de Seguridad Nacional la Política de Inteligencia Nacional, como dije antes cualquier invitado del Sr. Presidente podrá conocer de primera mano la estrategia de inteligencia y de seguridad de la Nación Argentina.

Conclusión

El corolario de este análisis es que este proyecto busca crear un espacio por fuera de todo control, con un funcionamiento paralelo al orden legal vigente, disponiendo libremente de los recursos de las FFAA y de las FFSS, permitiendo la injerencia de personas «invitadas» a la planificación estratégica de nuestra seguridad y teniendo acceso a un relevamiento exacto de nuestra infraestructura crítica y abre la puerta a financiamiento de proyectos para seguridad en infraestructura privada a costa del Estado y se continúa desarticulando Leyes creadas con grandes consensos sociales y políticos.

Les pido conciencia situacional y compromiso con la Nación.

 

* Periodista. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).

©2026-saeeg®