Todas las entradas de: SAEEG

LAVADO DE DINERO

Marcos Kowalski*

Imagen de klimkin en Pixabay

Cuando hablamos de “lavado de dinero” podemos decir que, al parecer, tuvo su origen en la práctica delictual de diversos grupos de la mafia, quienes en la década de los años veinte, en Estados Unidos de Norteamérica, utilizaban los comercios de lavanderías de ropa como fachadas para la realización de sus actividades ilícitas.

De ese modo, estos delincuentes adquirían estos establecimientos con el objeto de otorgarle una apariencia legítima al dinero obtenido mediante las prácticas criminales que llevaban a cabo, declaraban que sus activos ilegales, provenían del funcionamiento legal de sus comercios de lavandería, logrando así en aquella época, “lavar” su dinero e introducirlo al circuito económico como legal.

Aun cuando algunos dicen que lo narrado es un mito, por cuanto es casi imposible conseguir comprobarlo en forma fehaciente y para esa época no existían restricciones ni regulaciones punitivas de lavado de activos, de cualquier forma y más allá de la discusión del origen del término “Lavado de dinero”, recién para el año 1986, se transformó en un tipo penal, tanto en los Estados Unidos como en el Reino Unido, países pioneros en criminalizarlo.

La internacionalización del delito tuvo lugar en el año 1988, con la firma de la denominada Convención de Viena contra las drogas. Es que, en los años 80, las estructuras u organizaciones criminales de escala internacional, inicialmente dedicadas al narcotráfico, perturbaron el orden institucional de algunos países, tanto en las fuerzas de seguridad, como sus sistemas económicos, de justicia y de gobierno.

Citemos como ejemplo, lo ocurrido en esa época en la República de Colombia, donde los principales cárteles de Medellín, Cali y Del Valle; lograron un poder económico tal, que corrompían voluntades políticas, judiciales, policiales, civiles, creando inclusive fuerzas propias de seguridad y ataques que pusieron en riesgo al propio país.

La denominada “Comunidad Internacional” debió responder a estas organizaciones delictivas que traficaban a través de las fronteras, mediante la creación de numerosos instrumentos supranacionales para su prevención y lucha, el que se llevó a cabo mediante un proceso progresivo de estandarización.

Se destacan en este aspecto además de la Convención de Viena de 1988, contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, ya que los países que la integraban comenzaron a analizar los aspectos penales del abuso y tráfico de drogas que culminó en 1990 con el Convenio sobre blanqueo, investigación embargo y decomiso del producto del delito en Estrasburgo, Francia.

Cabe mencionar asimismo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en 1989 por los países integrantes del G-7 —que estableció 40 recomendaciones estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo—, como así también el reglamento modelo sobre el control de lavado de la Comisión de OEA de 1992, la Convención de Palermo del año 2000 y a escala regional, en América del Sur, podemos citar al Gafisud.

De todas estas convenciones emerge la idea de realizar acciones tendientes al recupero del producto del delito, pues de esa forma se desmantelan los incentivos de quien delinque. Se destaca que fue la Convención de Palermo la que amplió la cantidad de delitos precedentes al lavado, ya que antes se limitaba al narcotráfico, a la vez que establece la responsabilidad de las personas jurídicas y criminaliza el autolavado.

Es el GAFI, como ente hacedor de políticas, como se ha mencionado, el que diseña estándares internacionales para promover la implementación de medidas operativas y legales contra el lavado de dinero, ahora llamado lavado de activos. La Organización de Estados Americanos (OEA), basada en estas políticas, insta a crear un régimen preventivo de lavado de activos, reclamando la creación de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para recopilación, análisis e intercambio de información sobre la materia e informar operaciones sospechosas.

La Argentina se fue adaptando al cambio establecido por los estándares internacionales, atravesando el proceso de criminalización del lavado de activos a través de diversas etapas donde sucesivamente fue variando su ámbito de tutela.

La etapa inicial comenzó en el año 1989 cuando se sancionó la ley 23.737 de estupefacientes y psicotrópicos, donde el bien jurídico protegido es la “salud pública”; recordemos que la Convención de Viena fijó estándares en materia de lucha contra el narcotráfico, dado que el lavado de activos solo era concebido como un ilícito penal exclusivamente ligado al narcotráfico.

Párrafo aparte merece la incorporación que efectuara la citada ley de nuevos institutos al procedimiento penal, como la figura del agente encubierto, entrega vigilada, el arrepentido, prórroga de jurisdicción; todos ellos tendientes a lograr avances en la lucha contra el narcotráfico.

Como segunda etapa, en el año 2000 se derogó el art. 25 de la ley 23.737, reformulándose por completo la figura del lavado, que pasó a ser criminalizada en el art. 278 del Código Penal como una forma especial de encubrimiento, situado dentro de los delitos contra la administración pública, conforme lo estipulado mediante la sanción de la ley 25.246.

Esta es una reforma trascendental, pues significó la “desnarcotización” para el origen del lavado, ya que ahora se admitía como precedente a todos los delitos del sistema penal. Según la doctrina imperante, los bienes jurídicos tutelados por dicho delito eran la administración pública en general y la administración de justicia en particular.

Un tercer momento de criminalización del lavado, lo vemos con la sanción de la ley 26.683 del año 2011, la que adecuó el tipo penal de lavado de activos a los estándares internacionales fijados en el tema, desvinculó al lavado de activos de la figura de encubrimiento, se reformuló su configuración típica permitiendo reprimir el “autolavado”, también se instituyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el decomiso sin necesidad de condena previa (solo en algunos casos) en materia de lavado de activos. Así se creó un nuevo título de delitos en el Código Penal argentino, denominado Delitos Contra el Orden Económico y Financiero, quedando estos bienes jurídicos bajo su órbita penal de protección. Cuando se salvaguardan en forma simultanea dos o más valores jurídicos, se suele identificar al delito como pluriofensivo o multiofensivo, en contraposición con aquellos que protegen un único bien jurídico uni-ofensivo.

A los efectos de mejor claridad reproduciremos los artículos 303 y 304 del Código Penal Argentinos plenamente vigentes en la actualidad:

Artículo 303.

“1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

(Artículo incorporado por art. 5º de la ley N° 26 683 B.O. 21/06/2011)

Artículo 304.

“Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

  1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.
  2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
  3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
  4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
  5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
  6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.”

 

Debemos puntualizar que se trata de un delito de resultado de peligro, de modo que, para tenerlo por configurado, no hace falta que los bienes hayan adquirido efectivamente apariencia de origen lícito; basta con que haya existido un peligro concreto de que ello sucederá.

Al respecto, nótese que la propia norma así lo explicita al indicar “con la consecuencia posible”, lo que permite colegir que, siendo las acciones idóneas para lograr el fin propuesto, el delito estará consumado.

Por otro lado, y sobre el conocimiento o bien la sospecha por parte del autor o partícipe del delito de blanqueo de dinero, del origen ilícito del capital, sentenció la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos «ORENTRAJCH», que «(…) (no es necesario) que el autor o quienes participan en un proceso de lavado, tengan la concreta finalidad de darle a los bienes una apariencia de licitud; basta con que el autor sepa que con su acción puede ser que los bienes ilícitos adquieran aquel carácter (…)» y agrega que «(…) se ha sostenido que el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes por parte del sujeto activo, no implica que este debe ‘…saber a ciencia cierta cuál fue la concreta figura cometida, ni las circunstancias específicas de orden jurídico concurrentes sobre el caso…’ (…)».

Se trata, como vemos, de un delito doloso, pero que admite la posibilidad de un obrar con dolo eventual. De tal modo, no es requisito la demostración acabada del conocimiento por parte del sujeto activo en torno a la ilegal procedencia del dinero que se está blanqueando, sino que resultará suficiente acreditar, a partir de las particularidades del caso, que debió sospechar de la ilicitud de ese capital.

Nótese, además, que la letra del código indica al referirse como elementos prohibidos de ingresar en el sistema económico legal, a los bienes provenientes de un “ilícito penal”, no haciendo referencia a la ocurrencia de un delito propiamente dicho.

Hasta aquí nos hemos referido a los aspectos legales y a las implicancias jurídico penales que pueden aplicarse al sujeto que cometa el delito de lavado de activos o lavado de dinero, pero ¿cómo se realizan en la actualidad las distintas operaciones de lavado? Es de público y notorio que existen causas penales en proceso donde se imputa, en estos momentos, a diversas personas el delito. La procedencia de los fondos; tradicionalmente provenían del narcotráfico, pero ahora están más vinculados a la corrupción (como los sobreprecios en la obra pública) y la evasión.

Las modalidades más utilizadas para el blanqueo fueron siempre más o menos las mismas, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera (GAFI): a través de estructuras societarias “pantalla” (compañías, fideicomisos, etcétera) y los llamados “sistemas informales de transferencia de valores”, más conocidos como “cuevas financieras”.

Pero hagamos una breve descripción de los procedimientos más usuales del “Lavado de Activos” en nuestro país. Como decíamos, la mayor forma de blanquear dinero en Argentina es enviar los fondos a sociedades “pantalla” en paraísos fiscales, desde donde suelen derivarse a lugares con alto secreto bancario, como las islas Seychelles.

Sociedades o corporaciones que casi nunca están a nombre del verdadero titular y desarrollan pocas o ninguna de las actividades que oficialmente dicen, sino que aparentan hacerlas y presentan como ingresos legales a la plata en negro. Hasta que los fondos llegan al destino final en un “paraíso bancario” como Antillas Neerlandesas (Curazao, y San Martín) pertenecientes a los Países Bajos, por ejemplo.

Estas sociedades, en conjunto con otras u otros intermediarios, pueden hacer sucesivas operaciones financieras para dificultar el rastreo del origen del dinero, por ejemplo, transferencias entre bancos, cambios de moneda, compra de bienes físicos de gran valor (yates, casas, autos) o financieros (cheques, acciones, bonos, Bitcoin), entre otras. Lo único que cambia en el esquema de usar sociedades “pantalla” en el país es la forma de mandar la plata al exterior: puede hacerse a través de entidades financieras legales o de cuevas ilegales.

Para hacer esto, las cuevas suelen utilizar una operación llamada “dólar cable”, por la que cobran una tasa del 7% al 10%, usando la plata de otra persona en el exterior que quiera “entrar” dinero al país para abrir la cuenta afuera, y los fondos de quien quiere “salir” para ingresar los billetes del otro. Una vez afuera, el dinero sigue el mismo circuito que con la anterior forma; va a sociedades “pantalla”, que muchas veces las cuevas se encargan de abrir, y de ahí sigue hacia otro destino, como paraísos fiscales o “bancarios”.

Además de este servicio, las cuevas ofrecen otras modalidades para lavar dinero, como comprar cheques, con una comisión del 2,5%, a empresas que tienen una parte de su facturación en negro. Y también suelen hacer operaciones de “contado con liqui”, comprando bonos en pesos con fondos negros que luego venden en dólares en el extranjero, fuera del alcance del fisco.

Otra modalidad bastante usada en el lavado es la sobrefacturación de importaciones y exportaciones, o la llamada “doble facturación”, a través de la que se “pasa” dinero negro sobrevaluando operaciones comerciales con el exterior. La maniobra tiene el plus de que, en tiempos de cepo cambiario, puede conseguirse autorización del Banco Central para enviar valiosos dólares afuera.

Una variante que va perdiendo vigencia, pero que debemos mencionar, son los llamados “auto-préstamos”, mediante los cuales una empresa constituye una sociedad en el exterior, supuestamente sin vinculación a ella, para girarle dinero por supuestas deudas. También puede darse que dos empresas del mismo grupo se manden fondos “inflados” entre sí, por ejemplo, de una subsidiaria a una matriz.

A todas estas prácticas hay además que sumar en la actualidad el uso del Bitcoin y de las criptomonedas para lavar dinero. Autoridades gubernamentales, representantes de instituciones financieras y voceros de empresas argumentan que las criptomonedas, “sin fronteras, sin autoridad central, sin control ni censura y que permiten el anonimato, son un vehículo ideal para actividades delictivas, especialmente para el blanqueo de capitales”. También usan a ONG de discapacidad.

Tendríamos que preguntarnos por qué por si solas tienen más capital y poder y cantidad de sedes que fábricas de productos y servicios reales.

Pero, así como los mafiosos de antaño utilizaban “lavanderías” los delincuentes organizados de hoy, “blanquean” sus dineros ilícitos en la “producciones de espectáculos” y en la “edición de publicaciones” y “libros” virtuales o impresos, como sería el caso de afamados políticos en estos últimos años con dineros provenientes de la corrupción. En este sentido es particularmente llamativa la gran proliferacion literaria de políticos y de otras personalidades.

Pareciera como que se produjera lo que algún amigo nos refirió como “síndrome Borges” a muchos se les da por “escribir” libros de un éxito asombroso, incluso se venden antes de su presentación pública, debemos decir que, desde las épocas de los grandes escritores, el abultar cifras de ventas de libros, impresos o virtuales, también se utilizó para encubrir dineros ilícitos.

Del mismo modo, “recitales” o “eventos deportivos” fueron también muy utilizados a escala mundial, de los que figuras de relevancia fueron sospechosas de estar comprometidas en esas actividades; tampoco se debe dejar de mencionar en este accionar a los “pases de futbolistas” y todo el negocio relacionado a ese deporte que, puntualmente, tiene implicados a dirigentes de la misma FIFA.

 

* Jurista USAL con especialización en derecho internacional público y derecho penal. Politólogo y asesor. Docente universitario.

Aviador, piloto de aviones y helicópteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos. 

©2021-saeeg®

ARMADAS MILITARES EUROPEAS. LA ESTRATEGIA Y LA POLÍTICA EXTERIOR DEL REINO UNIDO.

Giancarlo Elia Valori*

En los últimos años, la política británica de defensa y seguridad ha atraído la máxima atención de expertos militares y políticos en Europa y en todo el mundo. La razón más convincente del aumento del enfoque en los cambios en la política de defensa de Londres ha sido el Brexit y sus consecuencias. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha llevado a una revisión no sólo de su programa de política exterior, sino también de su estrategia de defensa y seguridad.

A pesar de todos los problemas, dificultades y la posibilidad de recortes de fondos debido a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el programa de renovación de la Royal Navy continúa hasta el día de hoy. En el futuro: el objetivo es que la Marina británica se convierta en una herramienta eficaz para garantizar la seguridad y presencia británicas en los océanos del mundo. Una vez completado el programa de rearme, la Marina británica, según los expertos, debería ser capaz de resistir cualquier amenaza potencial.

La renovación de la flota es un gran desafío económico para el Reino Unido. La construcción y el desarrollo de armas navales requiere que el reino desarrolle habilidades en los campos de la economía, la educación y la ciencia. La industria británica está transformando el nivel de cooperación y colaboración en un grado completamente diferente.

No debemos olvidar las implicaciones simbólicas de renovar la Marina británica. Es un símbolo nacional: nunca se rebajaría para mezclarse con otras unidades militares en el mar, empezando por las de los países de la Unión Europea. Es históricamente importante para los británicos mantenerla en alerta. Además, tradicionalmente, la Marina de Guerra es el instrumento fundamental de Londres tanto en política exterior como nacional.

Debido al brote de coronavirus, el Informe de Revisión de políticas de defensa y seguridad del Reino Unido de 2020 se ha pospuesto a 2021. Su publicación es un acontecimiento clave: esboza una hoja de ruta para el desarrollo de las fuerzas armadas británicas y otros componentes de la defensa y la seguridad.

El primer ministro británico Boris Johnson calificó este documento como el más profundo desde la Guerra Fría: se espera que cubra la financiación de las fuerzas armadas británicas en el contexto del Brexit y las relaciones entre el Reino Unido y Estados Unidos en el ámbito de la defensa y el concepto de Gran Bretaña global.

Todos los problemas, de hecho, están relacionados con la nueva definición de objetivos en la política británica de defensa y seguridad, así como con el replanteamiento del papel del Reino Unido en Europa y en todo el mundo. Esto significa una revisión radical de la política de defensa del Reino Unido y, por extensión, la financiación de las fuerzas armadas. Sin embargo, a pesar de los posibles cambios, Londres ha adoptado un plan para el desarrollo a largo plazo de las fuerzas navales.

A primera vista, tales cambios tienen cierto carácter espontáneo, pero si se examinan más de cerca, se puede ver una secuencia distinta de acciones. Los cambios en curso se planearon a principios de la década de 2000. Esto requirió que el liderazgo británico en ese momento revisara no solo los programas de armas, sino también el enfoque de la defensa y la seguridad en sí.

Y de hecho, el curso actual de la defensa y la seguridad británicas se esbozó en la Revisión Estratégica de Defensa y Seguridad 2010 y 2015. El primer documento fue crucial: por primera vez identificó amenazas que ahora se llaman comúnmente híbridas. Estas incluían terrorismo, ciberseguridad, crimen organizado y más. En el documento de 2015 se especificaban las medidas que debían adoptarse para neutralizar las amenazas esbozadas en el primer informe.

Ambos documentos han: a) desplegado drásticamente la estrategia de seguridad y defensa de Gran Bretaña; y b) trazan un camino hacia la autonomía y activación de la política de defensa británica, que ciertamente no podría confundirse con la bondad kantiana y políticamente correcta de la Unión Europea, donde —por convención— ejércitos, armadas y misiones en el exterior sirven solo para traer caramelos a los niños pobres y salvar a algunos náufragos. Y es bien sabido que el gobierno de Su Majestad británica cuida mucho de los niños pobres y ahogados y nunca ha tolerado la cultura del lloriqueo, de la que se encubre la Unión Europea, con la excepción de Francia.

El objetivo principal de estos procesos era crear un sistema de defensa y seguridad que pudiera funcionar de forma más autónoma sin tener en cuenta los verdaderos “brusselli” y “strasburghi”. Además, en el contexto de la política exterior, ha habido un punto de inflexión tanto hacia Estados Unidos, acercándose, como hacia la Unión Europea, alejándose. Lo que nos lleva a entender que el Brexit fue premeditado y no fruto del azar.

También se adoptó un programa de rearme y reforma de las fuerzas armadas y los sistemas de seguridad. Esto implicó a) la reducción de varias unidades regulares; b) la reasignación de gastos de defensa a empresas militares privadas; c) la creación de un sistema para atraer reservistas al servicio; y d) ascensos sociales para funcionarios de las fuerzas armadas.

Los principales cambios en la Armada de Su Majestad inicialmente incluyeron maximizar la unificación de la composición de la unidad naval, la expansión de las capacidades de ataque, la creación de grupos de portaaviones y el fortalecimiento del componente submarino.

Sin embargo, incluso en el Reino Unido, donde históricamente las fuerzas navales han sido una prioridad, la financiación de programas de rearme a gran escala no está exento de serias dificultades. En primer lugar, el ambicioso proyecto de dos portaaviones de la clase Queen Elizabeth británica se ha enfrentado a una escasez de personal. Para reclutar a las tripulaciones de los portaaviones era necesario disolver el mando del portahelicópteros Ocean y el mismo portahelicópteros fue vendido a Brasil.

Cabe señalar que los principales problemas en el campo de la renovación son causados por las fuerzas submarinas y el componente anfibio de la Armada. La cuestión más apremiante hoy en día es la sustitución de submarinos nucleares multiusos, que son el componente principal del ataque de la Royal Navy. Los submarinos de tipo Astute aún no están en pleno servicio.

Sin embargo, la sustitución de buques del tipo anterior y la construcción de nuevos submarinos es una tarea urgente para las fuerzas navales británicas y la industria. A pesar de la debilidad comparativa del proyecto Astute en comparación con los buques rusos de la clase Yasen o de la clase Virginia, la importancia de trabajar en estos barcos difícilmente puede ser exagerada más allá de las posibilidades financieras actuales. El futuro de la industria naval británica y el desarrollo de su experiencia dependen de la producción independiente y el correcto funcionamiento de submarinos de este tipo.

También hay que decir que la cooperación entre Londres y Washington en el campo de las armas estratégicas continuará. Al mismo tiempo, con respecto a la reducción del número de misiles balísticos, manteniendo el número de sus portaaviones, se habla de un replanteamiento del papel del arsenal nuclear para garantizar la capacidad de defensa del Reino Unido.

Los británicos siempre han estado convencidos de que la fuerza y las amenazas de ella son un instrumento de diplomacia necesario y tienen un papel que desempeñar en la política exterior y todo esto debería ser parte de la sabiduría convencional de cualquier gobierno de profetas no desarmados.

Y es cierto que la historia, así como la experiencia reciente, apoya la idea de que los esfuerzos para hacer frente a los conflictos entre estados únicamente a través de la diplomacia pacífica no siempre tienen éxito y pueden causar un daño sustancial a sus intereses nacionales.

Y en esto sólo podemos estar de acuerdo.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia. 

Artículo traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

©2021-saeeg®

 

 

EL FENÓMENO DE LA APROPIACIÓN DE TIERRAS POR PARTE DE MULTINACIONALES

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Cousinzeke en Pixabay

Desde 2012, las Naciones Unidas han adoptado directrices voluntarias para la ordenación del territorio y de los bosques para combatir el acaparamiento de tierras. Pero sólo unas pocas personas conocen las directrices, que tienen como objetivo proteger a los pequeños agricultores, particularmente en los países del Tercer Mundo.

Cuando los inversores multinacionales compran campos para sus enormes plantaciones, los residentes pierden su sustento y medios de apoyo y pronto sólo dormirán en sus aldeas. Si tienen suerte, podrían encontrar trabajo con parientes en otro pueblo. Muchos también prueban suerte en la ciudad, pero la pobreza y el desempleo son altos. Lo que queda son aldeas despobladas y las enormes plantaciones de aceite de palma que han devorado tierras de cultivo. La gente ya no puede ir allí a cazar y cultivar plantas u obtener leña. ¡La tierra ya no les pertenece!

El acaparamiento de tierras es el proceso por el cual la mayoría de los inversores extranjeros privan a los agricultores o pescadores locales de sus campos, lagos y ríos. Aunque ha sido ampliamente utilizado a lo largo de la historia, el acaparamiento de tierras —como se utilizó en el siglo XXI— se refiere principalmente a adquisiciones de tierras a gran escala después de la crisis mundial de precios de los alimentos de 2007-2008.

Desde 2000 hasta 2019 cien millones de hectáreas de tierra han sido vendidas o arrendadas a inversores extranjeros y la lista de los países más afectados se puede encontrar aquí a continuación:

Esta inversión también puede tener sentido para el desarrollo de un país, pero no debe privar a las personas de sus derechos: la gente local se muere de hambre mientras se producen alimentos y se convierten en biocombustibles para la exportación justo ante sus ojos.

En 2012, después de tres años de debate, las Naciones Unidas crearon un instrumento para prevenir ese acaparamiento de tierras: los VGGTs (Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional:

http://www.fao.org/docrep/016/i2801e/i2801e.pdf.

Se establecen normas mínimas detalladas para la inversión, por ejemplo, la participación de las personas afectadas o cómo salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas y prevenir la corrupción. Formalmente, el documento proporciona una contribución significativa a todas las personas que luchan por sus derechos.

El documento, sin embargo, es bastante críptico. Las directrices deben simplificarse y explicarse. Sólo así los activistas, pero también los agricultores y pescadores, pueden tomar conciencia de sus derechos.

Otros dudan de que se pueda lograr mucho a través de estas directrices porque son voluntarias. Después de todo, las Naciones Unidas tienen poco o ningún voto en el asunto y no pueden hacer más que eso. Si los gobiernos los aplicaran, lo harían como les parezca.

En Bolivia, por ejemplo, ya hay leyes que se supone que impiden el acaparamiento de tierras. En la Amazonía, sin embargo, empresas brasileñas y argentinas están comprando bosques para cultivar soja y caña de azúcar, a menudo con la aprobación y el acuerdo de funcionarios gubernamentales corruptos. Otras directrices probablemente serían de poco uso.

A lo sumo, los activistas ya utilizan las directrices para presionar a sus gobiernos. Junto con otros activistas ambientales y de derechos humanos, establecieron redes: a través de estaciones de radio locales y reuniones de aldeas, informan a la gente del hecho de que tienen derecho a su tierra.

Sin embargo, en muchos países de África y otros lugares, hay una falta de documentación que demuestre la propiedad de la tierra. Originalmente, los líderes tribales distribuían vocalmente los derechos de uso. Pero los líderes de hoy son manipulados para presionar a los aldeanos a vender sus tierras.

Los mayores inversores son los indios y los europeos: están comprando la tierra para cultivar plantaciones de caña de azúcar y aceite de palma. Este fenómeno ha estado sucediendo desde 2008: en ese momento —como se señaló anteriormente— la crisis alimentaria mundial impulsó los precios de los alimentos y los inversores extranjeros, pero también los gobiernos comenzaron a invertir en alimentos y biocombustibles.

También deben tenerse en cuenta las inversiones en tierras, consideradas seguras desde la conocida crisis financiera. Recientemente las empresas chinas también han estado comprando miles de hectáreas de tierra.

En algunas partes de África, sólo alrededor del 6% de la tierra se cultiva con fines alimentarios, mientras que en las zonas restantes hay plantaciones de aceite de palma. Una vez que las plantaciones crecen dos o tres metros de altura, tienen un efecto devastador en los monocultivos que dependen de la biodiversidad, debido a las enormes áreas que ocupan. También hay contaminación ambiental debido a los fertilizantes: en una aldea, cerca de una plantación dirigida por una empresa luxemburguesa, muchas personas han sufrido diarrea y algunos aldeanos ancianos incluso murieron.

Por consiguiente, la aplicación de los VGGTs debe ser vinculante lo antes posible. Pero con una organización como las Naciones Unidas, ¿cómo podría suceder esto?

No sólo los pueblos indígenas o los grupos locales de pequeños agricultores están siendo privados de todo. También se está perdiendo la tierra común utilizada, así como muchos ecosistemas que siguen intactos: los humedales están siendo drenados, los bosques despejados y las sabanas convertidas en desiertos agrícolas. Los nuevos terratenientes cercan sus áreas y niegan el acceso a los propietarios originales. En la práctica, este es el equivalente del siglo XXI de la contención de la tierra del monasterio en Europa que comenzó en la Edad Media.

La gran mayoría de los contratos se concentran en países más pobres con instituciones débiles y derechos a la tierra, donde muchas personas se mueren de hambre. Allí, los inversores compiten con los agricultores locales. El argumento al que se aferran los defensores de la apropiación de tierras —es decir, que es principalmente tierras sin cultivar que necesitan ser reclamadas— es refutado. Por el contrario, los inversores prefieren áreas bien desarrolladas y cultivadas que prometen altos rendimientos. Sin embargo, no mejoran la oferta de la población local.

Las empresas agrícolas extranjeras prefieren desarrollar los llamados cultivos flexibles, es decir, plantas como la mencionada palma aceitera, soja y caña de azúcar, que, dependiendo de la situación del mercado, pueden venderse como biocombustibles o alimentos.

¡Pero hay más! Si la empresa X del Estado Y compra áreas productoras de alimentos/combustibles, es la empresa que vende a su Estado Y y no al Estado anfitrión Z la que, en cambio, asigna sus beneficios futuros derivados del comercio internacional de Estado a Estado a la mencionada multinacional o empresa estatal del Estado Y.

Además, casi no hay pruebas de que la inversión en tierras creará puestos de trabajo, ya que la mayoría de los proyectos estaban orientados a la exportación. La organización de ayuda británica Oxfam confirma que muchas adquisiciones de tierras tuvieron lugar en áreas donde se cultivaban alimentos para la población local. Dado que los pequeños propietarios locales son generalmente débiles y carecen de educación suficiente, difícilmente pueden defenderse de la apropiación de la tierra que utilizan. Los funcionarios gubernamentales la venden o alquilan, a menudo sin siquiera pagar una compensación.

El acaparamiento de tierras también está presente en la Europa “pasiva”. Rusia, Ucrania, Rumanía, Lituania y Bulgaria se ven afectados, pero también los territorios de Alemania Oriental. Los fondos y las empresas agrícolas de la Europa “activa” y democrática, es decir, Occidente, y los Estados árabes del Golfo son los principales inversores.

Podríamos pensar que los gobiernos de los países afectados tendrían el deber de proteger a su propio pueblo de tales expropiaciones. Todo lo contrario. A menudo apoyan el acaparamiento de tierras. Obviamente, la corrupción a menudo está involucrada. En muchos países, sin embargo, el sector agrícola ha sido penalmente descuidado en el pasado y las multinacionales se están aprovechando de esto con el pretexto de remediar esta situación.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Artículo traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

 

©2021-saeeg®