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ESPAÑA: EL ARRESTO DE “EL POLLO” DE HUGO CHÁVEZ

Marco Crabu*

La captura del fugitivo Hugo Carvajal (conocido como El Pollo) hace que el presidente venezolano, Nicolás Maduro, entre en pánico.

 

La Policía Nacional española atrapó a “El Pollo” de Hugo Chávez (el fallecido presidente de Venezuela), el pasado jueves 9 de septiembre en Madrid, durante una acción combinada en colaboración con la DEA, la Agencia Antidrogas de Estados Unidos.

La noticia de la detención de Hugo Carvajal pasó casi desapercibida en la prensa internacional, a pesar de que este evento es uno de los grandes éxitos internacionales de la agencia federal de drogas y del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

“El Pollo” Carvajal era buscado por Estados Unidos por cargos de violaciones a derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, narcotráfico, lavado de dinero y colaboración con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con el objetivo de introducir drogas en territorio estadounidense. El gobierno de Estados Unidos había emitido una orden de arresto internacional contra él y ofreció una recompensa de 10 millones de dólares a cualquiera que proporcionara información útil para su captura.

Fuente: Twitter

En este sentido, es muy interesante el análisis realizado por Johan Obdola, de la Global Organization for Security and Intelligence – IOSI, y los operadores de Hagana Consulting, dos empresas internacionales especialmente conocidas y especializadas en análisis de inteligencia y gestión de seguridad. Así se ha esbozado el camino que llevó a la captura de Hugo Carvajal y su posible extradición a Estados Unidos (se espera la luz verde del poder judicial español), y al complejo de acontecimientos relacionados con Venezuela y su máximo líder Nicolás Maduro.

Hugo Armando Carvajal Barrios fue durante ocho años, hasta 2019, jefe de la Dirección de Inteligencia Militar de Venezuela, bajo las presidencias de Hugo Chávez primero y Nicolás Maduro después. Pronto, sin embargo, entró en conflicto con el dictador Maduro y se alejó definitivamente del “chavismo”, el movimiento homónimo fundado por el presidente venezolano y líder de la revolución bolivariana Hugo Chávez, cuya acción e ideología política se basa en el socialismo democrático y antiimperialista.

Tras la reciente crisis política, económica y social en Venezuela, “El Pollo” Carvajal se había acercado a las ideas de Juan Guaidó, un opositor político y enemigo acérrimo de Maduro. En esa ocasión incluso escribió una carta abierta a Nicolás Maduro, pidiéndole que asumiera toda la responsabilidad por la crisis social y económica que galopaba en el país, atenazado como estaba por la falta de alimentos y medicinas, y rogando al líder chavista que permitiera el ingreso a Venezuela de la ayuda humanitaria estacionada en Cúcuta.

Guaidó fue elegido en enero de 2019 como presidente de la Asamblea Nacional y luego se proclamó presidente pro tempore de Venezuela, antes de que Maduro asumiera el cargo por segunda vez respaldado por Irán, Rusia, Turquía, China y la Liga Árabe. En marzo del mismo año, Guaidó fue destituido durante el segundo gobierno de Maduro del cargo de presidente de la Asamblea Nacional y por 15 años de cualquier cargo público.

Fue entonces cuando Hugo Carvajal huyó de Venezuela y se le perdió el rastro, muy probablemente escondiéndose en los últimos años entre Marruecos, Portugal y España y solicitando asilo en el país ibérico.

En la lista de multi-investigados por Estados Unidos también se incluyó a Diosdado Cabello, el número dos del chavismo en Venezuela, así como al propio líder venezolano, Nicolás Maduro, se busca con las mismas acusaciones.

Fuente: Small War Journal

Hugo Carvajal también está acusado de formar parte, junto con Maduro, Cabello y otros, del notorio “Cartel de los soles”, una organización criminal, integrada por una red de altos funcionarios de la Guardia Nacional Pretoriana Bolivariana (GNB), dedicada al tráfico internacional de armas y drogas, así como a actividades ilícitas relacionadas con productos derivados del petróleo, también conocida por haber tenido vínculos con las organizaciones terroristas de las FARC, de Hezbolá y Hamas. Se dice que el “Cartel de los Soles” ha sido particularmente activo en el reclutamiento de terroristas de Hezbolá y Hamas para ser entrenados en Venezuela con el fin de planificar y organizar ataques contra los intereses de Estados Unidos. También en esto está involucrado Hugo Carvajal y está al tanto de todos los detalles relacionados con el suministro ilícito de gasolina y combustible a grupos terroristas de Medio Oriente, así como la emisión de pasaportes diplomáticos venezolanos que han permitido a sus líderes moverse libremente en todo el mundo.

Los afiliados de la organización (por ejemplo, Alex Saab, Adel El Zabayar, etc.) también habían actuado como intermediarios entre el gobierno venezolano y el presidente sirio Bashar al-Assad, así como con los regímenes iraníes de Ahmadinejad y Rouhani.

En 2014 habían recibido de sus socios en Medio Oriente, a cambio de cocaína, una carga de armas (principalmente lanzacohetes, fusiles de asalto AK-103 y diversas municiones), llegadas al aeropuerto de Maiquetía en Caracas en un avión de carga desde el Líbano, armas que estaban destinadas a los militantes revolucionarios de las FARC.

Según un informe de la DEA estadounidense, los cargamentos de droga desde Venezuela a Estados Unidos y Europa incluso se han cuadruplicado en la última década, tanto que se exportan alrededor de 269 toneladas desde Sudamérica al año, el 17% de toda la cocaína mundial.

Del comercio internacional de drogas desde Venezuela recordamos algunos de los episodios más llamativos en los que también estuvo involucrado Hugo Carvajal. Por ejemplo, la de París, cuando un vuelo de Air France estaba literalmente lleno de drogas; la policía fronteriza francesa no podía creer lo que veían sus ojos mientras cientos de maletas que contenían cocaína eran descargadas por la compañía aérea. Un incidente similar ocurrió en México, donde se encontraron 128 maletas abarrotadas con 5,6 toneladas de cocaína en un avión DC-9 procedente de Caracas 128 valijas con 5,6 toneladas de cocaína.

El Cártel de los Soles también está acusado de haber cometido excelentes asesinatos, entre ellos: el periodista Mauro Marcano, asesinado al salir de casa; Eudo González Polanco, líder del cártel de la Guajira, asesinado en Bejuma; Wilber “Jabón” Varela, del cártel del Norte del Valle, asesinado junto con sus guardaespaldas en un hotel del estado Mérida.

Fuente: efectococuyo.com

Washington también está convencido de que El Pollo Carvajal está vinculado a las actividades de “lavado de dinero” del régimen venezolano y está al tanto de sus cuentas en el exterior por donde fluye el dinero relacionado con la corrupción del país, y esto es lo que lo vincularía a Alex Saab.

Alex Nain Saab Morán es un empresario colombiano de origen libanés, buscado por Estados Unidos porque se le acusa de haber realizado una mega operación de lavado de dinero por contratos estipulados con Venezuela por valor de más de 350 millones de dólares, y de asociación criminal, enriquecimiento ilícito, exportaciones e importaciones ficticias y fraude agravado por hechos relacionados con su empresa Shatex. También es considerado un peón clave del régimen de Maduro y, según la DEA, podría desentrañar los acuerdos secretos que vinculan al país sudamericano con Irán, Turquía y Rusia. Saab está actualmente detenido en Cabo Verde, donde su avión hizo escala el 12 de junio de 2020 mientras se dirigía de Irán a Venezuela. Fue detenido por la policía local sobre la base de una “notificación roja” de Interpol, porque era buscado por Estados Unidos que pidió su extradición inmediata, confirmada pronto -contra toda la resistencia de Rusia, Irán, Venezuela y diversas instituciones internacionales- por el Tribunal Constitucional de Cabo Verde el 8 de septiembre de 2021.

Las extradiciones de Hugo Carvajal y Alex Saab a Estados Unidos representarían, por tanto, un golpe para Nicolás Maduro, pues sus posibles revelaciones a investigadores estadounidenses podrían sacudir al régimen del líder venezolano.

Fuente: elperiodicodemonagas.com.ve

Volviendo a la atrevida captura de El Pollo Carvajal en Madrid, aún quedarían muchas preguntas por resolver, una de ellas es ¿cómo desapareció en el aire un buscado internacional, mientras residía —al parecer— hasta hoy, en la turbulenta capital española?

Carvajal afirmó que cambiaba de refugio cada tres meses donde llevaba una vida de jubilado, sin salir ni mirar por la ventana y siempre protegido por personas de confianza. En su casa se encontraron pelucas, barbas y bigotes falsos, así como una docena de pasaportes falsos y se cree que incluso se sometió a una cirugía plástica para hacer cambios en su fisonomía.

Vivía con un venezolano de 30 años en un lujoso y tranquilo apartamento a las afueras de Madrid, en la calle Torrelaguna, en el número 123. Fuentes de la policía española dicen que el arresto se produjo pocos días después de que el ex jefe de inteligencia militar venezolano reactivara imprudentemente su cuenta de Twitter. Y es precisamente un mensaje de su relato el que permitió a los investigadores rastrear la ubicación de su guarida. “…Los falsos positivos de Alvaro Uribe me van dando la razón…” Carvajal escribió en Twitter, sin pensar en lo más mínimo que las Unidades de Intervención Policial Española (UIP), en colaboración con la DEA estadounidense, intervendrían poco después para detenerlo.

Fuente: twitter

Hugo Carvajal ya había sido detenido por primera vez en abril de 2019, cuando llegó a la capital española por entrar en el país ibérico con un pasaporte falso. En esa coyuntura, la Audiencia Nacional española rechazó la solicitud de extradición de Estados Unidos y lo liberó porque se creía que el objetivo de Washington era exclusivamente político, con la intención de extraer información sobre el régimen venezolano. Meses después, sin embargo, el plenario de la Sala de la Corte confirmó la extradición de Carvajal, pero ya había huido.

Pero al parecer la trama se espesa, porque justo en estos días nos enteramos por el diario español “El Mundo” de que la tercera sección penal de la Audiencia Nacional ha vuelto a suspender provisionalmente la entrega de “El Pollo” Carvajal a Estados Unidos, parece estar a la espera de que se resuelva la anterior solicitud de asilo que el ex jefe de la contrainteligencia venezolana hizo a su llegada a España.

¿Cómo terminará? ¿Será el tan buscado internacional pronto llevado ante la justicia y juzgado por los cargos que han sido emitidos por los Estados Unidos en su contra? ¿Qué revelaciones trascendentales sobre el “Cartel de los Soles” y los vínculos de las FARC y el ELN con el régimen venezolano, así como con los grupos terroristas de Hezbolá y Hamas, El Pollo podrá dar a conocer a los investigadores estadounidenses?

Y por último, ¿qué políticos españoles cercanos a Venezuela lo han protegido hasta ahora y pueden haber estado involucrados en su increíble fuga en el país ibérico?

Una reflexión final está diligentemente dedicada al papel cada vez mayor de las agencias de inteligencia privadas.

Las actividades, a menudo llevadas a cabo en plena sinergia entre diferentes realidades unidas por las mismas intenciones de seguridad global, han demostrado ser cada vez más decisivas en la contribución info-investigativa adecuada para hacer posibles las operaciones de la Policía o de las diversas Inteligencias del Estado.

Sería conveniente reevaluar el papel de estas entidades también en vista del delicado momento de tensiones internacionales que estamos atravesando. Justo en los últimos días hemos vuelto a hablar de la Policía Europea y la agencia de inteligencia, sin considerar que ya dentro de cada país la falta de colaboración, la envidia, los celos y la absoluta falta de un intercambio real y honesto de información entre las distintas fuerzas de seguridad representan la ausencia de bases sólidas para extender sinergias más allá de las fronteras nacionales.

* Licenciatura en sociología, Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Bolonia. Especialista en Seguridad, Geopolítica y Defensa.

Artículo publicado originalmente el 17/09/2021 en OFCS.Report – Osservatorio – Focus per la Cultura della Sicurezza, Roma, Italia, https://www.ofcs.it/internazionale/spagna-il-benservito-a-el-pollo-di-ugo-chavez/#gsc.tab=0

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor.

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LAVADO DE DINERO

Marcos Kowalski*

Imagen de klimkin en Pixabay

Cuando hablamos de “lavado de dinero” podemos decir que, al parecer, tuvo su origen en la práctica delictual de diversos grupos de la mafia, quienes en la década de los años veinte, en Estados Unidos de Norteamérica, utilizaban los comercios de lavanderías de ropa como fachadas para la realización de sus actividades ilícitas.

De ese modo, estos delincuentes adquirían estos establecimientos con el objeto de otorgarle una apariencia legítima al dinero obtenido mediante las prácticas criminales que llevaban a cabo, declaraban que sus activos ilegales, provenían del funcionamiento legal de sus comercios de lavandería, logrando así en aquella época, “lavar” su dinero e introducirlo al circuito económico como legal.

Aun cuando algunos dicen que lo narrado es un mito, por cuanto es casi imposible conseguir comprobarlo en forma fehaciente y para esa época no existían restricciones ni regulaciones punitivas de lavado de activos, de cualquier forma y más allá de la discusión del origen del término “Lavado de dinero”, recién para el año 1986, se transformó en un tipo penal, tanto en los Estados Unidos como en el Reino Unido, países pioneros en criminalizarlo.

La internacionalización del delito tuvo lugar en el año 1988, con la firma de la denominada Convención de Viena contra las drogas. Es que, en los años 80, las estructuras u organizaciones criminales de escala internacional, inicialmente dedicadas al narcotráfico, perturbaron el orden institucional de algunos países, tanto en las fuerzas de seguridad, como sus sistemas económicos, de justicia y de gobierno.

Citemos como ejemplo, lo ocurrido en esa época en la República de Colombia, donde los principales cárteles de Medellín, Cali y Del Valle; lograron un poder económico tal, que corrompían voluntades políticas, judiciales, policiales, civiles, creando inclusive fuerzas propias de seguridad y ataques que pusieron en riesgo al propio país.

La denominada “Comunidad Internacional” debió responder a estas organizaciones delictivas que traficaban a través de las fronteras, mediante la creación de numerosos instrumentos supranacionales para su prevención y lucha, el que se llevó a cabo mediante un proceso progresivo de estandarización.

Se destacan en este aspecto además de la Convención de Viena de 1988, contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, ya que los países que la integraban comenzaron a analizar los aspectos penales del abuso y tráfico de drogas que culminó en 1990 con el Convenio sobre blanqueo, investigación embargo y decomiso del producto del delito en Estrasburgo, Francia.

Cabe mencionar asimismo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), creado en 1989 por los países integrantes del G-7 —que estableció 40 recomendaciones estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo—, como así también el reglamento modelo sobre el control de lavado de la Comisión de OEA de 1992, la Convención de Palermo del año 2000 y a escala regional, en América del Sur, podemos citar al Gafisud.

De todas estas convenciones emerge la idea de realizar acciones tendientes al recupero del producto del delito, pues de esa forma se desmantelan los incentivos de quien delinque. Se destaca que fue la Convención de Palermo la que amplió la cantidad de delitos precedentes al lavado, ya que antes se limitaba al narcotráfico, a la vez que establece la responsabilidad de las personas jurídicas y criminaliza el autolavado.

Es el GAFI, como ente hacedor de políticas, como se ha mencionado, el que diseña estándares internacionales para promover la implementación de medidas operativas y legales contra el lavado de dinero, ahora llamado lavado de activos. La Organización de Estados Americanos (OEA), basada en estas políticas, insta a crear un régimen preventivo de lavado de activos, reclamando la creación de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para recopilación, análisis e intercambio de información sobre la materia e informar operaciones sospechosas.

La Argentina se fue adaptando al cambio establecido por los estándares internacionales, atravesando el proceso de criminalización del lavado de activos a través de diversas etapas donde sucesivamente fue variando su ámbito de tutela.

La etapa inicial comenzó en el año 1989 cuando se sancionó la ley 23.737 de estupefacientes y psicotrópicos, donde el bien jurídico protegido es la “salud pública”; recordemos que la Convención de Viena fijó estándares en materia de lucha contra el narcotráfico, dado que el lavado de activos solo era concebido como un ilícito penal exclusivamente ligado al narcotráfico.

Párrafo aparte merece la incorporación que efectuara la citada ley de nuevos institutos al procedimiento penal, como la figura del agente encubierto, entrega vigilada, el arrepentido, prórroga de jurisdicción; todos ellos tendientes a lograr avances en la lucha contra el narcotráfico.

Como segunda etapa, en el año 2000 se derogó el art. 25 de la ley 23.737, reformulándose por completo la figura del lavado, que pasó a ser criminalizada en el art. 278 del Código Penal como una forma especial de encubrimiento, situado dentro de los delitos contra la administración pública, conforme lo estipulado mediante la sanción de la ley 25.246.

Esta es una reforma trascendental, pues significó la “desnarcotización” para el origen del lavado, ya que ahora se admitía como precedente a todos los delitos del sistema penal. Según la doctrina imperante, los bienes jurídicos tutelados por dicho delito eran la administración pública en general y la administración de justicia en particular.

Un tercer momento de criminalización del lavado, lo vemos con la sanción de la ley 26.683 del año 2011, la que adecuó el tipo penal de lavado de activos a los estándares internacionales fijados en el tema, desvinculó al lavado de activos de la figura de encubrimiento, se reformuló su configuración típica permitiendo reprimir el “autolavado”, también se instituyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el decomiso sin necesidad de condena previa (solo en algunos casos) en materia de lavado de activos. Así se creó un nuevo título de delitos en el Código Penal argentino, denominado Delitos Contra el Orden Económico y Financiero, quedando estos bienes jurídicos bajo su órbita penal de protección. Cuando se salvaguardan en forma simultanea dos o más valores jurídicos, se suele identificar al delito como pluriofensivo o multiofensivo, en contraposición con aquellos que protegen un único bien jurídico uni-ofensivo.

A los efectos de mejor claridad reproduciremos los artículos 303 y 304 del Código Penal Argentinos plenamente vigentes en la actualidad:

Artículo 303.

“1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

(Artículo incorporado por art. 5º de la ley N° 26 683 B.O. 21/06/2011)

Artículo 304.

“Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

  1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.
  2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
  3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.
  4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.
  5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
  6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.”

 

Debemos puntualizar que se trata de un delito de resultado de peligro, de modo que, para tenerlo por configurado, no hace falta que los bienes hayan adquirido efectivamente apariencia de origen lícito; basta con que haya existido un peligro concreto de que ello sucederá.

Al respecto, nótese que la propia norma así lo explicita al indicar “con la consecuencia posible”, lo que permite colegir que, siendo las acciones idóneas para lograr el fin propuesto, el delito estará consumado.

Por otro lado, y sobre el conocimiento o bien la sospecha por parte del autor o partícipe del delito de blanqueo de dinero, del origen ilícito del capital, sentenció la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos «ORENTRAJCH», que «(…) (no es necesario) que el autor o quienes participan en un proceso de lavado, tengan la concreta finalidad de darle a los bienes una apariencia de licitud; basta con que el autor sepa que con su acción puede ser que los bienes ilícitos adquieran aquel carácter (…)» y agrega que «(…) se ha sostenido que el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes por parte del sujeto activo, no implica que este debe ‘…saber a ciencia cierta cuál fue la concreta figura cometida, ni las circunstancias específicas de orden jurídico concurrentes sobre el caso…’ (…)».

Se trata, como vemos, de un delito doloso, pero que admite la posibilidad de un obrar con dolo eventual. De tal modo, no es requisito la demostración acabada del conocimiento por parte del sujeto activo en torno a la ilegal procedencia del dinero que se está blanqueando, sino que resultará suficiente acreditar, a partir de las particularidades del caso, que debió sospechar de la ilicitud de ese capital.

Nótese, además, que la letra del código indica al referirse como elementos prohibidos de ingresar en el sistema económico legal, a los bienes provenientes de un “ilícito penal”, no haciendo referencia a la ocurrencia de un delito propiamente dicho.

Hasta aquí nos hemos referido a los aspectos legales y a las implicancias jurídico penales que pueden aplicarse al sujeto que cometa el delito de lavado de activos o lavado de dinero, pero ¿cómo se realizan en la actualidad las distintas operaciones de lavado? Es de público y notorio que existen causas penales en proceso donde se imputa, en estos momentos, a diversas personas el delito. La procedencia de los fondos; tradicionalmente provenían del narcotráfico, pero ahora están más vinculados a la corrupción (como los sobreprecios en la obra pública) y la evasión.

Las modalidades más utilizadas para el blanqueo fueron siempre más o menos las mismas, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera (GAFI): a través de estructuras societarias “pantalla” (compañías, fideicomisos, etcétera) y los llamados “sistemas informales de transferencia de valores”, más conocidos como “cuevas financieras”.

Pero hagamos una breve descripción de los procedimientos más usuales del “Lavado de Activos” en nuestro país. Como decíamos, la mayor forma de blanquear dinero en Argentina es enviar los fondos a sociedades “pantalla” en paraísos fiscales, desde donde suelen derivarse a lugares con alto secreto bancario, como las islas Seychelles.

Sociedades o corporaciones que casi nunca están a nombre del verdadero titular y desarrollan pocas o ninguna de las actividades que oficialmente dicen, sino que aparentan hacerlas y presentan como ingresos legales a la plata en negro. Hasta que los fondos llegan al destino final en un “paraíso bancario” como Antillas Neerlandesas (Curazao, y San Martín) pertenecientes a los Países Bajos, por ejemplo.

Estas sociedades, en conjunto con otras u otros intermediarios, pueden hacer sucesivas operaciones financieras para dificultar el rastreo del origen del dinero, por ejemplo, transferencias entre bancos, cambios de moneda, compra de bienes físicos de gran valor (yates, casas, autos) o financieros (cheques, acciones, bonos, Bitcoin), entre otras. Lo único que cambia en el esquema de usar sociedades “pantalla” en el país es la forma de mandar la plata al exterior: puede hacerse a través de entidades financieras legales o de cuevas ilegales.

Para hacer esto, las cuevas suelen utilizar una operación llamada “dólar cable”, por la que cobran una tasa del 7% al 10%, usando la plata de otra persona en el exterior que quiera “entrar” dinero al país para abrir la cuenta afuera, y los fondos de quien quiere “salir” para ingresar los billetes del otro. Una vez afuera, el dinero sigue el mismo circuito que con la anterior forma; va a sociedades “pantalla”, que muchas veces las cuevas se encargan de abrir, y de ahí sigue hacia otro destino, como paraísos fiscales o “bancarios”.

Además de este servicio, las cuevas ofrecen otras modalidades para lavar dinero, como comprar cheques, con una comisión del 2,5%, a empresas que tienen una parte de su facturación en negro. Y también suelen hacer operaciones de “contado con liqui”, comprando bonos en pesos con fondos negros que luego venden en dólares en el extranjero, fuera del alcance del fisco.

Otra modalidad bastante usada en el lavado es la sobrefacturación de importaciones y exportaciones, o la llamada “doble facturación”, a través de la que se “pasa” dinero negro sobrevaluando operaciones comerciales con el exterior. La maniobra tiene el plus de que, en tiempos de cepo cambiario, puede conseguirse autorización del Banco Central para enviar valiosos dólares afuera.

Una variante que va perdiendo vigencia, pero que debemos mencionar, son los llamados “auto-préstamos”, mediante los cuales una empresa constituye una sociedad en el exterior, supuestamente sin vinculación a ella, para girarle dinero por supuestas deudas. También puede darse que dos empresas del mismo grupo se manden fondos “inflados” entre sí, por ejemplo, de una subsidiaria a una matriz.

A todas estas prácticas hay además que sumar en la actualidad el uso del Bitcoin y de las criptomonedas para lavar dinero. Autoridades gubernamentales, representantes de instituciones financieras y voceros de empresas argumentan que las criptomonedas, “sin fronteras, sin autoridad central, sin control ni censura y que permiten el anonimato, son un vehículo ideal para actividades delictivas, especialmente para el blanqueo de capitales”. También usan a ONG de discapacidad.

Tendríamos que preguntarnos por qué por si solas tienen más capital y poder y cantidad de sedes que fábricas de productos y servicios reales.

Pero, así como los mafiosos de antaño utilizaban “lavanderías” los delincuentes organizados de hoy, “blanquean” sus dineros ilícitos en la “producciones de espectáculos” y en la “edición de publicaciones” y “libros” virtuales o impresos, como sería el caso de afamados políticos en estos últimos años con dineros provenientes de la corrupción. En este sentido es particularmente llamativa la gran proliferacion literaria de políticos y de otras personalidades.

Pareciera como que se produjera lo que algún amigo nos refirió como “síndrome Borges” a muchos se les da por “escribir” libros de un éxito asombroso, incluso se venden antes de su presentación pública, debemos decir que, desde las épocas de los grandes escritores, el abultar cifras de ventas de libros, impresos o virtuales, también se utilizó para encubrir dineros ilícitos.

Del mismo modo, “recitales” o “eventos deportivos” fueron también muy utilizados a escala mundial, de los que figuras de relevancia fueron sospechosas de estar comprometidas en esas actividades; tampoco se debe dejar de mencionar en este accionar a los “pases de futbolistas” y todo el negocio relacionado a ese deporte que, puntualmente, tiene implicados a dirigentes de la misma FIFA.

 

* Jurista USAL con especialización en derecho internacional público y derecho penal. Politólogo y asesor. Docente universitario.

Aviador, piloto de aviones y helicópteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos. 

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LOS PARAÍSOS FISCALES

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

Hasta la crisis financiera de 2008, los paraísos fiscales eran vistos como exhibiciones exóticas, islas del Caribe o fortalezas financieras alpinas frecuentadas por celebridades, gángsteres y aristócratas ricos.

Desde entonces, nos hemos dado cuenta de seis cuestiones que nos hacen pensar:

a) el fenómeno es mucho más grande y central para la economía global de lo que casi nadie había imaginado;

b) se está fomentando el lavado de dinero sucio del tráfico mundial de drogas, un negocio igual al valor del comercio mundial de petróleo y que salvó a muchos de los grandes bancos del mundo de la bancarrota en la crisis financiera de 2008;

c) se desarrolla la financiación del terrorismo, una guerra con “low cost” (“bajo costo”) con un efecto estratégico muy alto;

d) deforma el mecanismo financiero internacional cambiando los datos y los costos de las operaciones, haciéndolos impredecibles;

e) la masa de dinero disponible en los paraísos fiscales hace posible la corrupción masiva que actualmente es endémica en los países en desarrollo como en los del “primer mundo”.

f) los refugios más grandes no están donde pensábamos que estaban.

Los paraísos fiscales cuestan colectivamente a los gobiernos entre US$ 500 mil millones y 600 mil millones al año en ingresos fiscales perdidos, según estimaciones recientes, a través de medios legales y no legales. De esa pérdida de ingresos, las economías de bajos ingresos representan alrededor de US$ 200.000 millones: un porcentaje más alto del PIB que las economías avanzadas y más de los aproximadamente US$ 150.000 millones que reciben cada año en ayuda exterior para el desarrollo. Solo la sociedad American Fortune tenía alrededor de US$ 2,6 billones en alta mar en 2017, aunque una pequeña porción fue repatriada después de las reformas fiscales de Estados Unidos en 2018.

Las empresas no son los únicos beneficiarios. Individuos escondieron US$ 8.7 billones en paraísos fiscales, estimaba Gabriel Zucman en 2017, un economista de la Universidad de California, Berkeley. Las estimaciones más completas del economista James S. Henry (2016) producen un sorprendente total de hasta US$ 36 billones.

Además, dado que los principales usuarios de los paraísos fiscales son las grandes instituciones financieras y otras multinacionales, el sistema perjudica a las pequeñas y medianas empresas, aumentando la monopolización.

Los gobiernos poderosos también tienen interés: la mayoría de los principales refugios se encuentran en las economías avanzadas o en sus territorios. El índice Corporate Tax Haven de Tax Justice Network se encuentra entre las tres principales Islas Vírgenes Británicas, Bermudas y las Islas Caimán, todos territorios de ultramar de Londres. El índice de secreto financiero sitúa a Suiza, Estados Unidos y las Islas Caimán como las tres principales jurisdicciones para la riqueza privada.

Para comprender mejor por qué las jurisdicciones ricas están en la parte superior de la lista, piense en cuántos africanos ultra ricos esconden activos secretos en Ginebra o Londres, luego considere cuántos suizos o británicos ricos tendrían activos a alguna capital del continente negro. El capital extraterritorial tiende a fluir de los países pobres a los países ricos, con mayor perjuicio a las poblaciones que luego las mafias internacionales convergen en Europa.

Y el sistema offshore está creciendo: ha contribuido a una drástica caída de las tasas impositivas corporativas promedio, que han caído a la mitad: del 49% en 1985 al 24% en 2019. Para las multinacionales estadounidenses, los beneficios corporativos que se trasladaron a paraísos fiscales aumentaron aproximadamente de 5% a 10% de los beneficios brutos en la década de 1990 a alrededor de 25-30% en 2019.

Los principios del sistema internacional de impuestos corporativos han sido establecidos por la Sociedad de Naciones (1920-1946) durante casi un siglo, por lo que hasta hace una década, había pocas restricciones políticas a la expansión de los paraísos fiscales. Sin embargo, después de la ya mencionada crisis de 2008, los gobiernos se vieron presionados a: 1) cerrar grandes déficits presupuestarios, 2) apaciguar a los votantes furiosos por los rescates bancarios financiados por los contribuyentes, y 3) ampliar la desigualdad y la capacidad de las multinacionales y los ricos para escapar de los impuestos.

Los Papeles de Panamá y las Fugas de Luxemburgo han revelado el uso de paraísos fiscales para propósitos a menudo nefastos y han reforzado la presión de hacer algo. La OCDE ha puesto en marcha dos grandes proyectos.

Uno es el Common Reporting Standard, un esquema para el intercambio automático de información financiera a través de las fronteras para ayudar a las autoridades fiscales a rastrear los activos offshore de sus contribuyentes.

Pero el CRS contiene muchas lagunas; por ejemplo, permite a las personas con el pasaporte adecuado solicitar la residencia en un paraíso fiscal, en lugar de en el país donde viven.

Sin embargo, el CRS ha dado algunos resultados. La OCDE estimó en julio de 2019 que 90 países habían compartido información sobre 47 millones de cuentas por valor de € 4,9 billones; que los depósitos bancarios en paraísos fiscales se habían reducido del 20 al 25%; y la divulgación voluntaria antes de la aplicación había generado € 95.000 millones en ingresos fiscales adicionales para los miembros de la OCDE y el G20, que incluye las principales economías de mercados emergentes.

La otra iniciativa fue el proyecto de Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), dirigido a multinacionales. Es decir, el esfuerzo de la OCDE por “realinear los impuestos con sustancia económica” sin interrumpir el consenso internacional de larga data en apoyo del principio de libre competencia. Aunque el BEPS mejoró la transparencia de las multinacionales, en última instancia fue visto como un fracaso de la OCDE, especialmente para la economía digitalizada.

En enero de 2019 la presa comenzó a agrietarse. La OCDE ha admitido la necesidad de “soluciones que van más allá del principio de libre competencia”. En marzo, Christine Lagarde, entonces directora gerente del FMI, calificó el método cohesivo de control “obsoleto” y “particularmente perjudicial para los países de bajos ingresos”.

Pidió un “replanteamiento fundamental” con avances hacia enfoques basados en fórmulas para la asignación de ingresos. En el mes de mayo siguiente, la OCDE publicó una hoja de ruta en la que proponía reformas basadas en dos pilares: 1) determinar dónde deben pagarse los impuestos y sobre qué base, y qué parte de los beneficios deberían gravarse sobre esa base; y 2) convencer a las multinacionales para que paguen un nivel mínimo de impuestos.

El profesor Reuven Avi-Yonah, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan, dijo que el plan era “extraordinariamente radical” y habría sido “casi inconcebible” incluso hace cinco años.

Pero un cambio radical es factible. La Tax Justice Network considera ahora que sus cuatro demandas clave, inicialmente desestimadas como utópicas, están ganando apoyo mundial: intercambio automático de información financiera transfronteriza, registros públicos de propiedad efectiva de los activos financieros, informes país por país e impuesto unitario con fórmula de distribución.

Pero el impuesto de sociedades es sólo el principio: tenemos que considerar las fuerzas que hacen que el sistema offshore funcione. El ejemplo de Suiza es emblemático. Los políticos de Alemania, Estados Unidos y otros lugares se han enfrentado con Suiza por el secreto bancario, con poco éxito. En 2008, después de descubrir que los banqueros suizos habían ayudado a los clientes estadounidenses a evadir impuestos, el Departamento de Justicia siguió un camino diferente: no se dirigió al país, sino a sus banqueros y bancos.

Suiza ha hecho importantes concesiones en el secreto bancario por primera vez. Se entiende que cualquier respuesta internacional efectiva debe incluir fuertes sanciones contra quienes faciliten los asuntos privados, incluidos los contadores y los abogados, especialmente cuando favorecen actividades delictivas como la evasión fiscal.

Los flujos financieros que buscan el secreto o huyen de los impuestos corporativos exacerban las desigualdades, aumentan la vulnerabilidad a las crisis e infligen daños políticos no cuantificables a medida que el capital secreto se infiltra en los sistemas políticos occidentales, desestabilizándolos con una pobreza creciente y el desempleo. Y a medida que el capital financiero fluye desde los países más pobres a los paraísos fiscales del mundo rico, sigue la migración antes mencionada de los buscadores de empleo, se produce la migración de buscadores de empleo antes mencionada, innecesaria a los ya saturados mercados de llegada.

La red financiera de operaciones de lavado de impuestos favorece la elección de operaciones desleales sin ninguna evaluación moral de los medios que se utilizarán para mejorar el capital.

Habrá quienes exijan la libertad de comercio, pero bastará con incluirlos en la lista de empresas de lavado de dinero que operan en paraísos fiscales.

Cuanto mayor sea el importe de las transacciones financieras, menor debe ser su libertad y autonomía. Será el próximo gran tema internacional, que se resolverá con menos charlas y más hechos.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. El Señor Valori ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Nota: traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. 

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