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AGUA POTABLE Y SEGURIDAD NACIONAL: POR QUÉ LA PLANTA GENERAL BELGRANO ES ESTRATÉGICA PARA ARGENTINA

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

Basado en: Trabajo Final Integrador de Especialización. Titulado «Evaluación del sistema de agua de consumo humano como un recurso estratégico argentino, de la Planta Gral. Belgrano» por Gabriel Francisco Urquidi Roldan.

  

En tiempos donde las guerras ya no se libran únicamente con ejércitos y fronteras[1] [2], sino también con información, tecnología y ataques invisibles, el agua potable se convierte en un recurso estratégico de primer orden. En Argentina, esa realidad tiene un nombre concreto: la Planta Potabilizadora General Belgrano, operada por Agua y Saneamientos Argentinos[3].

Ubicada en Bernal, partido de Quilmes, esta infraestructura abastece a más de 10 millones de personas del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Pero su importancia excede ampliamente la dimensión técnica: se trata de una infraestructura crítica cuyo funcionamiento impacta directamente en la salud pública, la estabilidad económica y la seguridad nacional.

¿Qué es una infraestructura crítica?

El concepto de infraestructura crítica (IC) se define en Argentina como aquellos sistemas cuya interrupción impactaría significativamente en la seguridad, la salud, la economía o el funcionamiento del Estado.

Según la definición adoptada en Argentina (Expediente EX-2018-55001386-APN-DGDA#JGM), las infraestructuras críticas[4] son aquellas indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales de la sociedad, cuya interrupción generaría un impacto significativo en la seguridad, la economía o el bienestar.

 En términos comparados:

    • El U.S. Department of Homeland Security[5] define la infraestructura crítica como los sistemas y activos esenciales para la seguridad y la economía nacional.
    • La Comisión Europea[6] sostiene que su perturbación afectaría gravemente al menos a un Estado miembro o a varios en forma interdependiente.

Esta convergencia conceptual demuestra que el agua potable se encuentra universalmente reconocida como sector estratégico.

Marco normativo argentino

El reconocimiento del agua como recurso estratégico se apoya en:

    • Constitución Nacional Argentina, art. 41[7].
    • Ley 23.554 de Defensa Nacional[8].
    • Ley 24.059 de Seguridad Interior[9].
    • Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas [10], que reconoce el acceso al agua como derecho humano.

Desde esta base normativa, la Planta General Belgrano constituye una infraestructura crítica esencial para la defensa indirecta y la seguridad interior del país.

El agua como recurso estratégico

La Asamblea General de la ONU reconoció en 2010 el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental (Resolución 64/292). En Argentina, el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho a un ambiente sano y la responsabilidad estatal sobre los recursos naturales esenciales.

Desde el punto de vista estratégico, el agua cumple múltiples funciones:

    • Sanitaria: sin agua potable, colapsan hospitales, escuelas y hogares.
    • Económica: industrias y comercios dependen de su provisión constante.
    • Social: su interrupción puede generar crisis humanitarias y conflictos urbanos.
    • Geopolítica: en un mundo atravesado por el cambio climático y tensiones internacionales, el agua es cada vez más disputada.

La Planta General Belgrano concentra todas estas dimensiones.

Nuevas amenazas en un escenario híbrido

Los estudios sobre conflictos modernos ―desde las teorías de guerra de cuarta generación hasta los enfoques sobre amenazas híbridas― señalan que las infraestructuras esenciales se han convertido en objetivos estratégicos.

Hoy los riesgos no se limitan a sabotajes físicos. Existen tres amenazas principales:

    1. Ciberataques: los sistemas de control industrial (SCADA) pueden ser vulnerables a intrusiones que alteren procesos críticos.
    2. Sabotaje o terrorismo: ataques directos a instalaciones o redes de distribución.
    3. Guerra de información: campañas de desinformación que busquen generar pánico o desconfianza sobre la calidad del agua.

En este contexto, proteger el sistema hídrico es también proteger la estabilidad del Estado.

Fortalezas y debilidades del sistema

El análisis organizacional muestra que la Planta General Belgrano posee importantes fortalezas:

    • Capacidad tecnológica avanzada.
    • Personal altamente especializado.
    • Marco normativo que reconoce el agua como recurso esencial.
    • Apoyo estatal y estructura institucional consolidada.

Sin embargo, también existen desafíos:

    • Necesidad de reforzar la ciberseguridad.
    • Actualización normativa frente a amenazas digitales.
    • Coordinación interinstitucional más robusta.
    • Inversión sostenida en resiliencia y modernización.
Seguridad y resiliencia: la agenda pendiente

Fortalecer la seguridad de la infraestructura hídrica implica un enfoque integral:

    • Auditorías permanentes en ciberseguridad.
    • Sistemas de monitoreo en tiempo real.
    • Protocolos de contingencia ante desastres naturales.
    • Coordinación entre Defensa, Seguridad, Ambiente y organismos técnicos.
    • Participación ciudadana y transparencia informativa.

La resiliencia -es decir, la capacidad de resistir y recuperarse ante crisis- es hoy tan importante como la protección preventiva.

Una cuestión de interés nacional

El Preámbulo de la Constitución Nacional habla de «promover el bienestar general» y «proveer a la defensa común». En el siglo XXI, esas expresiones incluyen la protección de infraestructuras críticas como el sistema de agua potable.

Considerar el agua como recurso estratégico no es una exageración académica: es una necesidad política y técnica frente a un entorno global inestable.

La Planta General Belgrano no es simplemente una instalación industrial. Es un pilar silencioso de la seguridad humana y del funcionamiento cotidiano del país. Su protección no debe entenderse solo como una cuestión técnica, sino como una prioridad de Estado.

Porque cuando el agua deja de fluir, no solo se interrumpe un servicio: se pone en riesgo la estabilidad de toda una sociedad.

La Planta General Belgrano como activo estratégico

Inaugurada en 1951 y ampliada progresivamente, la planta abastece a más de 10 millones de personas del AMBA. Su valor estratégico se manifiesta en cinco dimensiones:

    1. Sanitaria: garantía del derecho humano al agua.
    2. Económica: soporte a la principal región productiva del país.
    3. Social: prevención de crisis humanitarias.
    4. Política: activo soberano en un recurso globalmente disputado.
    5. Tecnológica: integración de sistemas automatizados de control.

Desde una perspectiva de política pública, considerar el agua potable como recurso estratégico implica fortalecer la resiliencia física y digital del sistema.

Implicancias para la política pública

Conforme al análisis documental desarrollado, se desprenden tres líneas prioritarias:

    1. Actualización normativa en ciberseguridad aplicada a infraestructuras críticas.
    2. Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional (Defensa, Seguridad, Ambiente, Obras Públicas).
    3. Implementación de modelos de evaluación de riesgo multidimensional.

La hipótesis planteada ―que evaluar el agua como recurso estratégico fortalece las políticas de protección― encuentra respaldo en la literatura revisada y en el marco jurídico nacional.

Vulnerabilidad jurídica, expansión de Mekorot y soberanía de la infraestructura crítica

El análisis precedente permite sostener una conclusión crítica respecto del grado de protección jurídica efectiva del sistema de agua potable como infraestructura crítica (IC) estratégica en Argentina. Si bien el marco normativo reconoce la centralidad del recurso hídrico ―Constitución Nacional (1994), Ley 23.554 de Defensa Nacional (1988) y Ley 24.059 de Seguridad Interior (1992)―, persiste una fragmentación regulatoria que impide consolidar un blindaje jurídico integral frente a actores con capacidad de incidencia estructural sobre el sistema.

A esta vulnerabilidad normativa se suma un factor geopolítico contemporáneo: la creciente participación de la empresa estatal israelí Mekorot en acuerdos técnicos con provincias argentinas.

En febrero de 2023, el entonces ministro del Interior Eduardo «Wado» de Pedro encabezó la firma de un acuerdo técnico entre cinco provincias y Mekorot para la planificación y gestión de recursos hídricos[11]. Posteriormente, distintos medios periodísticos señalaron la expansión territorial de la empresa en el país y su proyección estratégica en el mapa hídrico argentino[12]. Asimismo, investigaciones críticas han cuestionado el accionar internacional de la compañía en relación con el conflicto israelí-palestino, calificando su modelo de gestión como parte de una política de «apartheid del agua»[13].

Desde una perspectiva jurídica y estratégica, la incorporación de una empresa estatal extranjera en procesos de planificación, diagnóstico y eventual intervención técnica en recursos hídricos provinciales introduce tres dimensiones problemáticas para la soberanía de la infraestructura crítica:

Dependencia técnica y transferencia de conocimiento sensible

La elaboración de estudios maestros y diagnósticos estratégicos implica acceso a información detallada sobre disponibilidad, reservas, vulnerabilidades estructurales y proyecciones de demanda. En ausencia de una normativa específica de protección de datos estratégicos de IC, dicha transferencia puede generar asimetrías de información con impacto geopolítico.

Riesgo de captura regulatoria indirecta

Cuando la planificación hídrica se externaliza en actores con intereses de expansión global, el diseño de políticas públicas puede verse condicionado por modelos de gestión que prioricen eficiencia económica o escalabilidad tecnológica por sobre criterios de soberanía y control público.

Tensión entre cooperación técnica y autonomía estratégica

Si bien los acuerdos suscriptos se presentan formalmente como asistencia técnica, el carácter estratégico del recurso agua transforma cualquier intervención estructural en una cuestión de seguridad nacional ampliada. La falta de una ley nacional específica de protección de infraestructuras críticas agrava esta tensión.

En este marco, la vulnerabilidad jurídica no reside únicamente en la posible privatización formal del servicio, sino en la ausencia de un régimen legal que delimite con precisión el alcance, los límites y los mecanismos de supervisión soberana en acuerdos con actores estatales extranjeros sobre recursos estratégicos.

El agua constituye un activo geopolítico central en el siglo XXI. La inserción de empresas con proyección global en la planificación hídrica nacional, sin un marco normativo integral que articule defensa, seguridad interior, ambiente y regulación económica bajo el paradigma de infraestructura crítica, puede debilitar la autonomía decisional del Estado argentino.

En consecuencia, la convergencia entre vacíos regulatorios internos y expansión de actores internacionales en la gestión técnica del recurso hídrico configura un escenario de debilitamiento potencial de la soberanía sobre la infraestructura crítica. Mientras no se consolide un blindaje jurídico específico para la protección integral del sistema de agua potable, la exposición estratégica persistirá como un factor estructural de riesgo para la seguridad nacional ampliada.

Conclusión

Esta fragmentación normativa genera una vulnerabilidad jurídica estructural, entendida como la falta de instrumentos regulatorios coherentes, protocolos interjurisdiccionales consolidados y estándares obligatorios unificados en materia de ciberseguridad, protección física y control estratégico de activos esenciales. La consecuencia directa es un sistema cuya defensa depende más de decisiones administrativas coyunturales que de una política de Estado jurídicamente blindada.

En paralelo, el creciente interés geopolítico del sector privado ―particularmente en contextos de reconfiguración del mercado global del agua como recurso estratégico― introduce tensiones adicionales. La eventual participación ampliada de capitales privados, especialmente en esquemas de concesión, tercerización tecnológica o financiamiento condicionado, puede generar asimetrías regulatorias que debiliten la soberanía decisional del Estado sobre un servicio esencial para la seguridad humana y nacional.

En términos estratégicos, el agua ya no es únicamente un bien sanitario, sino un activo geopolítico cuya gestión incide en la estabilidad social, la gobernabilidad y la autonomía estatal. La ausencia de un marco jurídico robusto que limite de manera explícita la captura regulatoria o el control indirecto de infraestructura crítica por actores con intereses transnacionales profundiza la exposición del sistema.

En consecuencia, mientras no se consolide una arquitectura normativa integral que articule defensa, seguridad interior, ambiente y regulación económica bajo un enfoque de infraestructura crítica estratégica, el sistema continuará exhibiendo una debilidad estructural frente a presiones externas, dinámicas de mercado y escenarios de conflictividad híbrida.

La protección efectiva del recurso hídrico exige no solo capacidad técnica y operativa, sino también un blindaje jurídico soberano, condición que, en el estado actual, resulta insuficientemente desarrollada.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Lind, W. S. «The Changing Face of War: Into the Fourth Generation». Marine Corps Gazette, 1989, p. 22 – 26.

[2] Van Creveld, M. «The Transformation of War». Free Press.

[3] Urquidi Roldan, G. F. «Evaluación del sistema de agua de consumo humano como un recurso estratégico argentino, de la Planta Gral. Belgrano», 2025.

[4] Jefatura de Gabinete de Ministros. (2018). Definición de Infraestructuras Críticas (Expediente EX-2018-55001386-APN-DGDA#JGM).

[5] U.S. Department of Homeland Security. (2013). National Infrastructure Protection Plan.

[6] Comisión Europea. (2008). Directiva 2008/114/CE del Consejo relativa a la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas.

[7] Constitución de la Nación Argentina. (1994).

[8] Ley 23.554. (1988). Ley de Defensa Nacional.

[9] Ley 24.059. (1992). Ley de Seguridad Interior.

[10] Organización de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/292: El derecho humano al agua y al saneamiento.

[11] «Wado de Pedro encabezó la firma de un acuerdo técnico entre cinco provincias y la estatal israelí Mekorot para mejorar el manejo del agua».  Página oficial del gobierno de la Argentina, 13/02/2023, https://www.argentina.gob.ar/noticias/wado-de-pedro-encabezo-la-firma-de-un-acuerdo-tecnico-entre-cinco-provincias-y-la-estatal.

[12] «El mapa de Mekorot en Argentina». La tinta, 11/09/2025, https://latinta.com.ar/2025/09/11/el-mapa-de-mekorot-en-argentina/.

[13] «Mekorot, el apartheid del agua y Argentina. La empresa israelí Mekorot, acusada de violar el derecho al acceso al agua de la comunidad palestina, se instala en Argentina y afianza sus planes de expansión mundial». El Salto Diario, 01/06/2023, https://www.elsaltodiario.com/agua/israel-palestina-mekorot-apartheid-agua-argentina.

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ARGENTINA ANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN PERMANENTE: EL ANDAMIAJE LEGAL PARA UN ICE CRIOLLO

Gabriel Francisco Urquidi Roldán

Desde una perspectiva crítica (Agamben / Ferrajoli), ambos emblemas normalizan el estado de excepción [1] [2].

 

La normalización del estado de excepción ocurre cuando el poder ejecutivo ejerce facultades extraordinarias de manera continua, sin declaración formal de excepción, debilitando los controles constitucionales y transformando la excepción en regla.

 

La reciente creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) mediante el Decreto 383/2025 [3] no puede analizarse como un hecho aislado ni meramente administrativo. Por el contrario, se inscribe en una reconfiguración estructural del sistema de defensa, seguridad e inteligencia de la República Argentina, que —en su conjunto— revela la consolidación de un estado de sitio de facto, sostenido por normas de excepción, concentración de poder y una lógica tecnocrática de control social.

Un entramado normativo que desdibuja límites constitucionales

La Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inc. 22) [4] establece límites claros al ejercicio del poder punitivo del Estado: legalidad, debido proceso, juez natural y prohibición de persecución política. Sin embargo, el entramado normativo reciente tensiona esos principios.

Los Decretos 615/2024 [5] y 1112/2024 [6] reorganizan e integran funciones históricamente separadas por la legislación democrática post-1983: defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, contrariando el espíritu —si no la letra— de las Leyes 23.554 [7], 24.059 [8] y 25.520 [9], diseñadas precisamente para evitar la militarización del orden interno y el espionaje político.

El DNU 941/2025 [10], al modificar sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional, profundiza esta tendencia al ampliar facultades de recolección de información, debilitar controles parlamentarios y judiciales, y habilitar un uso expansivo de categorías como “amenaza”, “riesgo” o “seguridad nacional”, conceptos jurídicamente indeterminados que históricamente han sido funcionales a la persecución de la disidencia. 

La formalización del ciberpatrullaje sin control judicial

Un punto crítico —y deliberadamente subestimado en el debate público— es la normalización del ciberpatrullaje sin autorización judicial previa. La Resolución 428/2024 [11] del Ministerio de Seguridad otorgó un marco formal-administrativo a prácticas de monitoreo digital, observación en entornos virtuales y análisis de información en redes y plataformas abiertas, sin establecer estándares robustos de control judicial, rendición de cuentas ni límites materiales claros.

Lejos de tratarse de una regulación restrictiva, dicha resolución legitimó ex post prácticas de vigilancia preventiva, asentándolas en una lógica de seguridad ampliada y discrecional. El Decreto 383/2025 [3] da un paso cualitativo adicional: incorpora estas actividades como facultades explícitas de la Policía Federal Argentina, institucionalizando el ciberpatrullaje como función permanente y desvinculada de la exigencia de orden judicial.

Este desplazamiento —de una práctica administrativa a una potestad expresa— erosiona el principio de legalidad estricta y vacía de contenido el control jurisdiccional previo, reemplazándolo por controles internos o ex post, históricamente ineficaces frente a la expansión del poder de vigilancia estatal.

El modelo ICE: seguridad fronteriza o policía política

El espejo en el que parece mirarse esta reforma es el Immigration and Customs Enforcement (ICE) [12] de los Estados Unidos, particularmente su rama Homeland Security Investigations (HSI). Bajo el discurso de la lucha contra el crimen transnacional, el terrorismo y el lavado de activos, ICE ha sido denunciado por organismos internacionales, medios y académicos como una herramienta de control social, deportación masiva y criminalización del migrante, especialmente durante la administración Trump.

La experiencia estadounidense demuestra que la fusión de inteligencia, policía, migraciones y comercio exterior, sin controles efectivos, deriva en estructuras opacas, con amplísima discrecionalidad, donde la noción de “enemigo” se expande desde el crimen organizado hacia el activista, el periodista, el opositor o el ciudadano crítico. 

Tecnocracia, datos y vigilancia: el rol de Palantir

En este contexto, la posible implementación de plataformas de análisis masivo de datos como Palantir [13] no es un detalle técnico, sino un cambio de paradigma. Estas tecnologías permiten integrar bases de datos policiales, financieras, migratorias, sanitarias y de redes sociales, construyendo perfiles predictivos de comportamiento.

Sin una ley de protección de datos robusta, control judicial previo y transparencia algorítmica, este modelo convierte al Estado en un actor de vigilancia permanente, capaz de anticipar, etiquetar y neutralizar conductas consideradas “disfuncionales” al régimen político de turno. No se trata ya de perseguir delitos, sino de administrar poblaciones.

Salud mental, peligrosidad y control social

La tensión con la Ley 26.657 de Salud Mental [14] resulta particularmente grave. El uso de categorías de “peligrosidad”, “riesgo” o “desestabilización” —sin criterios clínicos ni garantías— puede derivar en internaciones forzadas, estigmatización y criminalización de la protesta, replicando lógicas propias de regímenes autoritarios.

¿Combate al crimen transnacional o neutralización del disenso?

Los proyectos de reforma del Código Penal [15] y de la legislación complementaria, bajo el lema de “combate al crimen transnacional”, consolidan un derecho penal de autor, donde lo que se sanciona no es el hecho, sino la identidad, la ideología o la pertenencia.

La historia argentina demuestra que cuando el Estado redefine al enemigo interno, el paso siguiente es la erosión de derechos, la judicialización selectiva y el disciplinamiento social.

Conclusión: legalidad formal, ilegitimidad democrática

La suma de decretos, DNU y resoluciones configura un andamiaje legal de excepción permanente, donde la legalidad formal oculta una ruptura material del Estado de Derecho. No hay tanques en la calle ni suspensión explícita de garantías, pero sí una normalización del control, la vigilancia digital y la persecución preventiva, ahora formalmente habilitadas.

Importar el modelo ICE a la Argentina, en este contexto, no significa más seguridad: significa menos democracia.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias:

[1].- Agamben, G. (2005). Estado de excepción (A. Gimeno Cuspinera, Trad.). Pre-Textos.

[2].-Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Trotta.

[3].- Decreto 383/2025 Policía Federal Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414065/norma.htm

[4].- Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[5].- Decretos 615/2024 Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401513/norma.htm

[6].- Decreto 1112/2024 . Integración de funciones de defensa y seguridad interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407456/norma.htm

[7].- Ley 23.554 Defensa Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[8].- Ley 24.059 Seguridad Interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm

[9].- Ley 25.520 Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm

[10].- DNU 941/2025 Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional de la República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422011/norma.htm

[11].- Resolución 428/2024 Ministerio de Seguridad https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/399894/norma.htm

[12].- https://www.ice.gov/

[13].- https://www.palantir.com/

[14].- Ley 26.657 de Salud Mental https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

[15].- Proyecto de reforma del Código Penal de la Nación Argentina. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0638-D-2024.pdf.

LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO EN ARGENTINA Y LA PARODIA DEL TERRORISTA EN NUEVA YORK

Daniel Alberto Symcha*

En la República Argentina, un consenso político que se mantuvo por más de 40 años desde la recuperación de la Democracia como sistema electoral de gobernantes fue la división entre la Seguridad y la Defensa.

Las Leyes de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Inteligencia en Argentina (Ley 24.059, Ley 23.554, y Ley 25.520) establecen los marcos legales para la preparación, ejecución y coordinación de las actividades del Estado para garantizar la seguridad y la defensa del país, así como para la obtención y análisis de información de inteligencia para tal fin.

Esta triada legal durante mucho tiempo colaboró para la construcción y sostenimiento del poder civil sobre las Fuerzas de Seguridad (FFSS) y las Fuerzas Armadas (FFAA) en escenarios políticos y sociales con un alto dinamismo. Nuestro país vivió severas crisis sociales que finalmente se solucionaron por la vía de la institucionalidad democrática.

Los cambios en la hegemonía del poder a nivel mundial, el paso de la bipolaridad a la unipolaridad luego de la caída de la URSS y posteriormente el inicio de la multipolaridad han impactado económica y políticamente, pero la estructura institucional logró mantener su firmeza.

Crisis social y Fuerzas de Seguridad

La crisis social en Argentina detonada en el año 2001 tuvo su correlato en las Fuerzas de Seguridad y las sucesivas purgas en la Policía Bonaerense (la más numerosa del país), la falta de equipamiento, formación y actos de corrupción, sumado a una ausencia de coherencia en la conducción política, llevó a que en el año 2010 se implemente que la Gendarmería, fuerza cuya misión es la protección de fronteras, intervenga en los núcleos urbanos del conurbano bonaerense. Caso similar sucedió con la Prefectura Naval.

El crecimiento de la actividad vinculada al narcotráfico en la ciudad portuaria de Rosario con un notable incremento de la violencia y de la corrupción en las FFSS locales va a llevar a que la Gendarmería y la Prefectura Naval también intervengan en esa región, con mucha actividad pero con pocos resultados estructurales.

Es decir, FFSS militarizadas, preparadas para el control y la defensa de nuestras fronteras fueron destinadas al control y prevención de delitos en el conurbano de las grandes ciudades.

Fuerzas Armadas y lucha contra el narcotráfico

Así como los gobiernos kirchneristas frente a las crisis policiales desplegaron fuerzas de Gendarmería y Prefectura en las urbes, lejos de sus destinos naturales, los gobiernos liberales de Mauricio Macri y de Javier Milei, con Patricia Bullrich como ministra, pugnaron y pugnan por involucrar a las FFAA en la lucha contra el narcotráfico creando marcos legales a tal fin y realizando operaciones psicológicas sobre la población para instalar la necesidad de que, sobre todo el Ejército, intervenga en la lucha contra las drogas.

Las misiones principales de las fuerzas de seguridad son preservar el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir y reprimir delitos, garantizar los derechos y bienes de las personas a través de la vigilancia, la investigación, el auxilio a la comunidad y la ejecución de mandatos judiciales[1] y para eso se las entrena a diferencia de las fuerzas militares que tienen por misión repeler ataques externos y son preparadas y entrenadas en la eliminación del enemigo y la destrucción de sus recursos.

La lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando, los delitos ambientales, los delitos contra la administración pública, los delitos electorales, la falsificación de moneda, el lavado de activos, la delincuencia organizada, el terrorismo y los delitos de lesa humanidad forman parte del campo de acción de las FFSS Federales y para eso son entrenadas[2]. Además de las capacidades propias para llevar adelante una investigación como pueden ser las áreas de inteligencia criminal de las FFSS, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tiene potestad para desarrollar actividades en el marco de los delitos enunciados y son áreas de su incumbencia directa dentro del marco legal y normativo imperante.

Ni nuevas amenazas ni nuevas estrategias

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en su Concepto Operativo Integrado 2025 dado a conocer en el mes de septiembre del año 2020, cuestiona el enfoque tradicional que se estructuraba para la lucha bélica y el empleo del instrumento militar como parte de la disuasión moderna y plantea un cambio sustancial en la formación de las tropas las cuales deben estar dispuestas y entrenadas para una rápida adaptación a escenarios múltiples y con capacidad de distinguir la importancia y la necesidad de combinar acciones de guerra con operaciones de corte político.

La construcción del poder anglosajón, desarrollado por Gran Bretaña primero y EEUU después, se basa en el engaño, la discordia y las operaciones de conflicto político. Remitámonos, a modo de ejemplo, las acciones del diplomático británico John Brabazon Ponsonby en la guerra Cisplatina de 1825 entre el Río de la Plata y el Imperio de Brasil, donde Argentina pierde los territorios ganados en la guerra e inclusive Uruguay; la primera Guerra del Opio que genera una grave crisis de adicciones y que desencadena una guerra donde China pierde Hong Kong[3]; la Segunda Guerra del opio marcando el inicio de lo que en China se conoce como el «siglo de humillación», debilitando al Imperio Qinglas y dando pie al nacimiento de revoluciones que crearan la República China[4]; las acciones de Thomas Edward Lawrence (Lawrence de Arabia) en Oriente Medio o la estrategia del Mariscal Gerald Templer con su planteo de «ganar los corazones y las mentes» de la población en la «emergencia malaya» de los años 50. De más estaría citar el caso de las armas de destrucción masiva en Irak.

Pobreza extrema y adicciones, una guerra silenciosa

La pobreza extrema, fruto de políticas económicas falaces, el hambre y las adicciones son un arma de dominio y exterminio, son un método de guerra[5], así como lo es la hambruna creada hoy en Gaza por los bombardeos israelíes sobre población civil[6], o la hambruna de Bengala bajo el dominio británico en 1943 o en Ucrania durante la era soviética en 1931. La pobreza extrema y las adicciones generan una desintegración del corpus básico de una sociedad que la deja expuesta al conflicto permanente, a la destrucción o descomposición de su sistema institucional y por ende queda vulnerable a los intereses extranjeros.

Con la presencia de fuerzas militares estadounidenses formadas en el ideario anglosajón con presencia en Paraguay sobre los puertos del río Pilcomayo y en el Río Paraná con su Cuerpo de Ingenieros, es totalmente entendible la consolidación y el crecimiento exponencial del narcotráfico en Rosario, por ejemplo, ya que los cerca de 30 puertos de la región reciben cargamentos a granel desde el norte donde hay mayor presencia efectiva estadounidense desde 2005[7]. Recordemos que entre 2004 y 2010 comenzaron las primeras disputas a gran escala entre clanes locales por el control de barrios, destacándose la familia Cantero (el clan de «Los Monos»)[8].

Mentime que me gusta, desde lo del Acorazado Maine

Así como instalaron que Ahmed al Sharaa (antes bajo el nombre de Abu Mohammed al Jolani) era un criminal líder terrorista del Frente al Nusra es decir de Al Qaeda en Siria[9] y ahora se reúne en Nueva York con el presidente Francés Macrón y el estadounidense Trump, a quienes sirvió con sus acciones, es una falacia plantear una lucha contra las drogas con fuerzas militares, movilizaciones hacia las fronteras (que sólo ponen en alerta a nuestros vecinos) y una catarata de operaciones psicológicas en redes sociales y medios de comunicación.

El combate al narcotráfico y a la violencia implícita en él, es necesaria combatirla con mejoras en la calidad de vida de nuestra población, educación, férreos controles económicos y financieros y con un Poder Judicial ajustado a Derecho, que responda a los intereses nacionales y no a las presiones de los personajes de turno.

La falta de trabajo y de oportunidades, el bombardeo constante con estímulos y falacias sobre la psiquis de nuestras y nuestros jóvenes desde las unidades políticas sin asiento territorial[10] como son las corporaciones multinacionales, el endeudamiento externo como herramienta generadora de pobreza, de debilitamiento institucional, de alejamiento de los valores institucionales, de ausencia de incitación positiva[11] crean las condiciones para desarrollar acciones tendientes a construir escenarios de vulnerabilidad nacional que sirven para el provecho de intereses vinculados a poderes extranjeros con apetencias sobre nuestro territorio.

 

* Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] «Fuerzas de Seguridad. Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Ley N° 18.711». Infoleg, 17/06/1970), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47243/texact.htm, [consulta: 15/09/2025].

[2] «Mapa del Estado». Dirección de Mapa del Estado, Dirección Nacional de Diseño Organizacional, https://mapadelestado.jefatura.gob.ar/ministerios/Ministerio-de-Seguridad-Nacional/540/detalle, [consulta: 15/09/2025].

[3] Chavarría, J. A. China y Occidente: de las Guerras del Opio a la Revolución Cultural. Barcelona: Ariel, 2001.

[4] Pérez García, M. «Las guerras del opio y el inicio del siglo de la humillación en China». Revista Universitaria de Historia Militar, Año 2015, vol. 4, número 8, p. 159-178.

[5] Ashour, Y., Abu-Jlambo, A., & Abuzerr, S. « Starvation as a weapon of war in Gaza: violation of international law». The Lancet, 26/05/2025, https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(25)01018-9/fulltext, [consulta: 20/09/2025].

[6] «Gaza: cómo el hambre ha sido usada como arma de guerra en la historia y qué dice el derecho internacional». BBC News Mundo, 22/07/2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c05643p2612o, [consulta: 20/09/2025].

[7] Lemos, Federico. «Paraguay: El Ejército norteamericano se instala en América Latina». Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO), 15/08/2005, https://www.uncuyo.edu.ar/prensa/paraguay-el-ejercito-norteamericano-se-instala-en-america-latina, [consulta: 16/09/2025].

[8] «Droga y crímenes mafiosos: La historia de “Los Monos”, la banda que aterroriza a Rosario». Clarín, 23/02/2014, https://www.clarin.com/policiales/historia-monos-banda-aterroriza-rosario_0_B1N4DJow7l.html, [consulta: 20/09/2025].

[9] De la Varga, Pablo. «De Al Qaeda a intervenir en la ONU: la historia del presidente de Siria, por el que EE.UU. ofrecía 10 millones hace menos de un año». ABC Internacional, 25/09/2025, https://www.abc.es/internacional/qaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Finternacional%2Fqaeda-intervenir-onu-historia-presidente-siria-eeuu-20250925193745-nt.html, [consulta: 25/09/2025].

[10] Gullo Omodeo, M. Relaciones Internacionales. Una teoría crítica desde la periferia sudamericana. Buenos Aires: Biblos, 2018.

[11] Beaufre, A. La apuesta del desorden. Buenos Aires: Américalee, 1971.

 

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