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INDEMNIZACIONES LABORALES

Iris Speroni*

Hablamos de U$D 4.034.107.584 anuales

Algunas consideraciones sobre el actual sistema de indemnizaciones por despido.

– Desprotección del trabajador en el sistema actual

El sistema en curso desprotege a gran parte de los trabajadores que se desempeñan en el sector privado. Queda claro que si el empleador es Coca-Cola, el trabajador eventualmente va a cobrar su indemnización por despido. ¿Pero qué sucede si el empleador es un taller o una fonda? Puede ser que quiebre antes de que sea efectivo el pago. No hay seguridad alguna de cobro si el empleador es una Pyme o una persona física.

– Cementerio de PyMes

Actualmente, el statu quo pone a todo empresario pequeño o mediano, todo taller, incluso una familia que contrate personal doméstico, a un escalón de la muerte económica. Un solo juicio laboral puede hacer quebrar a la empresa. Son varios los factores: la imprevisibilidad del costo de la indemnización, las tasas de actualización de los juicios laborales y los innumerables factores que hacen al monto base del reclamo. Todo eso hay que despejarlo y hacerlo previsible. No hablo acá de quitarle derechos al trabajador sino a que el número final sea previsible y no arbitrario o caprichoso.

– El imaginario del trabajador en relación de dependencia

Esto es interesante y absolutamente subjetivo. Todo trabajador calcula permanentemente en su cabeza el monto indemnizatorio. Considera el dinero de la indemnización como un crédito contra su empleador, aun cuando sea él quien renuncie o se jubile. Tramita la jubilación y luego hace juicio laboral. Este imaginario es el que tomo en cuenta al hacer la presente propuesta.

– El costo para las grandes empresas

No es un costo importante para las grandes empresas, las cuales tienen gran capital y poco costo laboral (con excepciones). Además, la propia rotación de personal les da erogaciones mensuales que las tienen asimiladas al costo laboral corriente. Situación totalmente diferente al de las PyMes. Inconvenientes: a) no descontar del impuesto a las ganancias las provisiones por futuras indemnizaciones, b) contratar estudio jurídico especializado para administrar la cartera de juicios, c) costo administrativo interno. En el caso de querer vender la empresa, el costo de indemnización ―imprevisible― se deduce del precio, lo que es un incordio.

La UIA hace años que trata de imponer un seguro de desempleo como actualmente existe el seguro de riesgos de trabajo. Esta iniciativa tiene un problema muy grave, que la industria del seguro conoce bien: favorece al que peor se comporta. En este caso favorecería a quien tiene mayor rotación de personal en detrimento de los buenos empleadores. Asimismo sería un subsidio de todos los que pagan el seguro a quienes, adrede, desean deshacerse de los trabajadores con mayor antigüedad (para bajar el costo total de las contingencias laborales). Por lo que propongo algo diferente: el ahorro indemnizatorio.

La actual ley de indemnizaciones por despido implica un mes de indemnización por cada año trabajado (antigüedad), un mes de preaviso y completar el mes en curso, más las vacaciones y aguinaldos proporcionales. Entonces, una persona que trabajó 3 años cobraría una indemnización de 5 sueldos más vacaciones y sueldo anual complementario.

Sobre esto hay varios problemas. Si el trabajador alega haber trabajado en negro (aunque sea por un día; u horas extras), puede pedir la duplicación del monto. Asimismo la tasa de actualización de las sumas reclamadas es distinta en el fuero laboral que en el civil y comercial. Un despropósito.

Además, la conformación del fuero laboral está hecho en base a recomendaciones de sindicalistas y de abogados laboralistas. Esto es muy grave, no sólo porque la parcialidad desmerece el funcionamiento del fuero, sino porque en este sistema político bipartidista, el nombramiento de los favoritos en el fuero laboral por parte del Partido Justicialista es hecho a cambio de regalarle a la UCR los fueros federales y nacionales. El Deep State.

Y, además, el sistema actual no protege al trabajador de la insolvencia ―real o inventada― del empleador. Además, seamos francos, si un trabajador logra una indemnización que hace quebrar a una pyme, él, tal vez, cobre una buena suma, pero deja al resto de sus compañeros sin trabajo.

Objetivos del nuevo sistema
  1. Previsibilidad en la suma de la indemnización para ambas partes.
  2. Seguridad de cobro para el trabajador.
  3. Posibilidad para las empresas de descontar de ganancias el costo indemnizatorio.
  4. Ahorro para el trabajador.
  5. Ahorro general para la República Argentina.
  6. Descomprimir los juzgados laborales.
  7. Recaudación del ANSES y/o sindicatos.

Con este esquema los únicos perjudicados serían los abogados laboralistas que verían una disminución de los casos a su cargo.

Propuesta

Por lo que propongo un sistema de ahorro de la indemnización, con una cifra única en todos los casos y que no llegue a los tribunales laborales.

Básicamente, que el empleador adelante el monto de la indemnización.

La indemnización se divide en a) mes en curso y b) preaviso + mes por antigüedad con sus adicionales de vacaciones y aguinaldo.

La antigüedad es un sueldo por año, esto es 8,33% del sueldo. Sería un sueldo anual complementario adicional.

Lo que propongo es:

  • Que se pague en la totalidad de los casos:
    • Despido con causa,
    • Despido sin causa,
    • Renuncia,
    • Jubilación,
    • Fallecimiento del empleado y/o empleador,
    • Invalidez, ya sea por accidente de trabajo o por cualquier otra razón.

En resumen, no importa la causa, el trabajador cobra.

  • No hay duplicación de indemnización por trabajar en negro. Si hubo una contratación en negro y queda efectivamente demostrada, se ampliarán los años de indemnización a los que correspondan, pero no habrá duplicación. Sí tendrá que pagar el empleador al ANSES los años no aportados (habrá que poner una tasa de actualización razonable para este ítem y no una tasa de interés punitoria).
  • El empleador pagará a un tercero el 8,33% del sueldo o el SAC quien será el depositario del monto indemnizatorio. Este tercero podría ser el ANSES o el sindicato del trabajador. El control sobre el ahorro por parte del administrador de ese fondo debe ser muy estricto.
  • El trabajador, cuando termine el contrato laboral, cualquiera sea la razón, cobrará un sueldo mensualmente hasta extinguir el fondo acumulado.
  • En el caso de jubilación o invalidez, una vez obtenido el cobro de su beneficio social por parte del ANSES, podrá retirar todo el dinero acumulado.
  • Se pueden evaluar casos especiales. Por ejemplo: permitir retirar hasta el 30% del fondo acumulado si la persona tiene un trabajo estable cuando el dinero se destine a la compra de un terreno o de una casa, como pago inicial.
  • No entran en el sistema los empleados públicos.
  • La historia laboral del empleado:
    • En el caso de la antigüedad acumulada previa al inicio de funcionamiento (*) se permitirá que las empresas conformen el fondo indemnizatorio en la cuenta de ahorro de los trabajadores con el siguiente esquema:
      • Dos años para las empresas grandes
      • Cinco años para las PyMes.
      • Conformar un moratoria y/o jubileo para el trabajo no declarado:
        • Dar la oportunidad de blanquear antigüedad no registrada para los empleadores. La patronal deberá conformar los fondos de ahorros de los trabajadores según la situación blanqueada.
        • Darle un año a los trabajadores para denunciar las situaciones no registradas. Algo tipo “hable ahora o calle para siempre”.

Esto de “ahorrar” toda la historia laboral es importante. Si no se hiciere, si se armara un caso de “a partir de las nuevas contrataciones” se creará una categorización de trabajadores “con la nueva ley” o “con la antigua ley” y las empresas estarán tentados a deshacerse de los empleados antiguos y librarse de la contingencia de los juicios laborales. Por eso propongo que las empresas conforme el ahorro de los trabajadores existentes para que exista una única categoría de trabajadores en el sector privado. Considero relevante esta distinción.

  • Por lo tanto quedarán fuera de los tribunales todos los reclamos de despidos sin causa porque en todos los casos el trabajador cobrará. En cuanto al monto del sueldo (horas extras en negro, por ejemplo), debe haber una obligación del trabajador de hacer una denuncia en plazos acotados. No puede ser una situación abierta. Y el reclamo será en unidades de sueldo y no montos con tasas de actualización delirantes.
  • El fuero laboral quedará para otro tipo de situaciones: empresas que no respetan las medidas de seguridad o maltrato en el ámbito laboral. No para ver si la persona cobra o no cobra, porque cobrará siempre.
  • Todas las demandas, por cualquier razón, se determinarán en moneda dura (el peso oro por ejemplo, o alguna divisa) y la tasa de actualización no podrá ser mayor al 4% anual.
  • Algunos empleadores dirán que aumentar un 8,33% el costo laboral es una barbaridad. Es un aumento por única vez, muy inferior a la inflación.
  • Las ventajas para el empleado son obvias: cobra indemnización en cualquiera de los casos de disolución de la relación laboral, y tiene garantía de cobro aún si el empleador quebrara.
  • Los empleadores deducen el costo de la liquidación de ganancias.
  • Elimina todo incentivo para deshacerse de los empleados con mayor antigüedad (y hoy con mayor contingencia) con lo que ayuda a garantizar la continuidad laboral.
¿De cuánto dinero estamos hablando?

Hablamos de un ahorro a administrar de U$D 4.034.107.584 anuales.

Según las estadísticas del ANSES “CUADRO 1.1.2.b APORTANTES AL SIPA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SEGÚN RÉGIMEN. MARZO 2023”, a marzo 2023 había 5.918.928 trabajadores en el sector privado con una masa salarial de 1.464.035.719.215 pesos.

En dólares, con el blue a 393 pesos el 31/03/2023, hablamos de una masa salarial de U$D 3.725.281.728.

Mi propuesta es aportar el 8,33% de ese monto a este fondo de ahorro. Entonces hablamos de U$D 310.315.968 mensuales, U$D 4.034.107.584 anuales.

[$ 1.464.035.719.215÷393 $/U$D x 0,0833 x 13 ] = U$D 4.034.107.584 anuales.

Éste sería el monto a administrar anualmente (cobrar, adjudicar a las cuentas individuales, pagar las liquidaciones, invertir). Monto que se acumula, obviamente. Y que si logramos poner dentro del sistema a todos los que hoy están afuera, tendrá valores superiores.

El ahorro
  • Propongo que el ahorro del trabajador (el 8,33% del sueldo) al igual que el historial que pondrá al día el empleador en dos o cinco años se invertirá según la elección de cada trabajador en las siguientes opciones:
    • oro (que puede ser gramos de oro o pesos oro – oro 900) sin actualización.
    • divisas (dólar, euro, yuanes) sin actualización, a elección del trabajador.
    • cartera de divisas (⅓ dólar; ⅓ euro; ⅓ yuan) sin actualización.
    • bonos del Tesoro en divisa con garantía de recaudación aduanera con 4% de actualización anual.
    • bonos hipotecarios por viviendas del mercado argentino en divisa.
    • Algún mix de las anteriores pero no más de dos opciones (50% A y 50% B).
    • Podrán cambiar de opción una vez al año.

Estoy en contra de que con el ahorro de los trabajadores se compren bonos del gobierno o acciones y obligaciones negociables de empresas. Eso ya lo vivimos con las AFJPs (**) y resultó que la llenaron de títulos públicos, y los papeles privados no eran de calidad, pero como había que cumplir una cuota, se terminaba comprando cosas que no era kosher; sólo porque la ley así lo obligaba. Así que propongo la compra de oro o divisas.

  • El costo de administrar el fondo no se cobrará al trabajador. Si lo administra el ANSES, asumirá el costo la Administración; si lo hace el sindicato, el costo administrativo lo abonarán los empleadores con algún cargo mensual.
  • Se puede pensar en un sistema administrativo mixto del ANSES y los sindicatos. El ANSES tiene una experiencia informática que pocos hoy pueden igualar.
  • Es una fuente de ahorro adicional para la Nación.
Cargas Sociales

Actualmente la diferencia entre el costo de un trabajador y el sueldo de bolsillo es abismal. El sistema actual logra dejar insatisfechos a empleado y empleador por igual. Al empleador le genera un costo que no siempre puede descargar, de ahí que se cuida en ofrecer empleo, y el trabajador recibe la mitad del costo, lo que a todas luces es insatisfactorio.

Por lo que propongo eliminar toda carga laboral y empezar de cero.

  • el empleador pagará al fondo indemnizatorio (8,33% del sueldo).
  • el empleador pagará el seguro de riesgo de trabajo como actualmente.
  • el resto de las cargas para el empleador se eliminan.
  • el empleado abonará 10% para el fondo jubilatorio (ANSES).
  • el empleado abonará la cuota sindical.
  • el resto de la retenciones laborales se eliminan.

Las Obras Sociales Sindicales quedarán como administradoras de servicios de salud, como actualmente, pero el dinero vendrá del gobierno nacional, responsable del pago de salud, que deberá recuperar toda la salud nacional. A las OOSS no les afecta, porque el dinero lo reciben igual que ahora, pero no del bolsillo del trabajador o del empleador.

PAMI se financiará con dineros públicos.

Será una forma de devolver, en parte, el dinero que el estado nos viene quitando en los últimos años.

Estas medidas reducirán la brecha entre costo del empleado y el sueldo de bolsillo.

Terminar con el problema de los despidos, permitirá eliminar una de las grandes barreras al trabajo formal.

El objetivo debe ser:

  1. pleno empleo,
  2. buenos sueldos,
  3. 100% de los trabajadores en blanco.

Entiendo que la presente es una propuesta que beneficia a todas las partes, pero en particular a los trabajadores. Puede ser que alguno cobre buen dinero luego de un juicio. Por lo general es plata que viene tarde y mal con muchos comiendo en el medio. El trabajador necesita la seguridad de que va a llevar un plato a la mesa de su familia al mes siguiente de perder el trabajo. Este sistema se lo garantiza. Siempre es mejor plata en mano. Ése es el verdadero derecho del trabajador.

Por otro lado, una propuesta como la presente, permitirá reducir la actividad del fuero laboral en forma notoria.

Por la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Patria.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

Nota

(*) Supongamos que el sistema comienza a funcionar el 30/06/2024. Una persona trabaja para un banco desde el 2014. Ya tiene 10 años de antigüedad. La patronal comienza a aportar a partir del 01/07/2024. ¿Qué sucede con los 10 años acumulados? Son 10 sueldos más su aguinaldo (SAC).

Por ser una gran empresa, tiene dos años para conformar ese dinero (10 sueldos con aguinaldo). Si es una PyMe, hay que concederle más tiempo. Con eso limpian su historial de contingencias. Eso será dinero adicional a administrar además de los U$D 4 mil millones anuales.

También hay que hacer un jubileo respecto de la historia en negro. El sistema actual es absurdo. Basta haber pagado una hora en negro hace diez año y el trabajador puede reclamar doble indemnización.

Si se trabajó en negro, la única obligación del trabajador es cubrir el pago previsional.

Ni siquiera el de la OOSS, porque luego de un tiempo (¿dos años?) el reclamo debe prescribir. 

Lo mismo con el trabajo en negro. Luego de un año, no hay reclamos.

(**) Trabajé 10 años en una AFJP, y se trataba de una muy correcta y que seguía las reglas al pie de la letra. Las reglas estaban mal, porque obligaban a comprar papeles en la bolsa. Tarde o temprano ―en cualquier bolsa, pero más aún en la nuestra que es diminuta― uno termina comprando basura. Por eso: oro, plata o divisas o bonos en dólares con garantía de recaudación aduanera.

Artículo publicado el 23/09/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/09/indemnizaciones-laborales.html.

LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).

HACIA UN COMPETITIVO MODELO PESQUERO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por “El Economista”, 19/09/2023

 

Más divisas; aumento del valor agregado; mayor generación de empleo registrado; explotación integral del Atlántico Suroccidental; sostenibilidad biológica y, una “unidad económica pesquera sustentable”, es lo que debiera aportar un nuevo plan pesquero nacional. Y ello es posible, en una actividad que no ha podido salir del modelo extractivo de la década del setenta.

Darle entidad de modelo, a la actual política pesquera, sería una exageración. Sería sobrevaluar la reiterada incapacidad para llevar adelante una administración sustentable económica, biológica y social. A pocos días de finalizar su gestión, las autoridades no han tenido una estrategia, pesquera, limitándose a otorgar permisos y reformulaciones. No es posible darle identidad de modelo a una administración que desconoció las reglas de la biología; facilitó el aumento del esfuerzo pesquero; no avanzó en la reducción de descartes y depredación del recurso y la eliminación de la sustitución de especies; no efectuó los controles adecuados de captura y desembarco y, no llevó adelante una táctica de gerenciamiento de los principales recursos, ignorando incluso, los informes científicos del INIDEP.

Nada hizo para erradicar o reducir la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva y no se sancionó pese a la vigencia de las leyes 24.922; 26.386 y 27.564 a los buques extranjeros que pescan los recursos argentinos en Malvinas y los originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar, con la tremenda pérdida económica, social y estratégica argentina, que ello supone.

Si bien, no se puede administrar un recurso sin tener presente la biología. Su distribución y aprovechamiento ha sido igualmente deplorable. No se supo tampoco acordar debidamente la explotación de este recurso migratorio con las provincias, provocando, en algunos casos depredación pero también un reiterado malestar entre los concesionarios nacionales y provinciales.

Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha racionalmente al máximo sostenible; del mismo modo, cuando no se promueve valor agregado ni cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica Exclusiva, pero también en alta mar cuando se trata de especies migratorias o asociadas.

Por falta de incentivos adecuados, no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen para apropiarse de nuestros recursos migratorios, compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando un mismo ecosistema. Este cuadro se completa con la inacción por parte de los responsables del área frente a esta pesca clandestina extranjera, de puertos inoperables, insuficientes, sin la tecnificación adecuada, la falta de financiación adecuada para la renovación en término de la flota pesquera y la importación de buques construidos con bajas tasas y subsidiados; la carencia de una estrategia respecto a los recursos que migran a Malvinas y, por cierto, tampoco se llevan adelante propuestas o incentivos económicos que atiendan las diferencias entre los tipos de capturas, procesos y especies o, no se tienen en cuenta las ventajas comparativas que los buques extranjeros tienen, a la hora extraer el recurso del Atlántico Suroccidental o de ingresar sus materias primas a los mercados de destino. Esto no es solo una cuestión de soberanía, también de competencia comercial y rentabilidad, cuando no es Argentina quién pone los precios en el mercado internacional.

Todos los actores del sector deberán hacer su trabajo poniendo eje en la generación de divisas, el incremento sustancial del valor agregado, el aumento de la mano de obra ocupada registrada y la explotación sostenible de las especies; privilegiando la industria radicada en el continente argentino y deberían promoverse los acuerdos necesarios y las inversiones en este sector y, cualquiera sea el medio que se utilice para la extracción pesquera, la presencia argentina en la Zona Económica Exclusiva y sobre las especies migratorias y asociadas en la alta mar debiera ser una prioridad; junto a la explotación de las especies estratégicas, para fomentar la captura en forma sostenible y sustentable de todos los recursos; fortaleciendo las fuerzas navales y de seguridad marítima, para desalentar la extracción ilegal en el mar argentino (entre ellos el área de Malvinas) y más allá de las 200 millas.

La crisis amerita que los gestores de estas reiteradas etapas no dificulten el verdadero cambio que se requiere y, que, el próximo gobierno, junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional. Recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).