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NAVEGACIÓN NO PACÍFICA, PESCA ILEGAL, PUERTOS CÓMPLICES Y GOBIERNO AUSENTE

César Augusto Lerena*

Según nos informa el Diario La Nación (05/09/2023) el buque carguero frigorífico de bandera panameña “Frio Marathon” llegó a Mar del Plata, proveniente de Puerto Argentino de Malvinas, donde habría operado desde 2014, sin el permiso de la Autoridad de Aplicación argentina, motivo por el cual la Prefectura inició un sumario «por violar el Decreto 256/10 que establece que todos los buques que se propongan transitar entre los puertos del territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deben solicitar autorización para que el Estado argentino autorice la operatoria». Estimándose, dice el medio, que la sanción podría ser de varios millones de pesos, que como dice “Agenda Malvinas” podrían ser unos pocos dólares.

Desde que rige el citado Decreto, la Prefectura, según la publicación, habría «detectado 683 buques en presunta infracción y sancionado pecuniariamente a 371 de ellos. En paralelo, se ha gestionado la autorización de más de 1.200 permisos para que buques de bandera extranjera recalen en los referidos puertos y, que, buques de 37 banderas, incluso del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), reconocieran indirectamente, mediante este proceso, la soberanía del país sobre nuestras Islas al solicitar autorización a nuestro país».

Hasta aquí la noticia que no precisa cuál es el “monto millonario” que se podría aplicar, ni tampoco las razones por las que sólo se sancionó al 54% de los buques en aparente infracción y, cuál habría sido el monto total de las multas aplicadas y si están firmes y han sido depositadas en favor del Estado. Tampoco se indica si la llegada a Mar del Plata de este buque fue voluntaria o si fue apresado en algún lugar del mar argentino y la Prefectura lo condujo al puerto de Mar del Plata, cuestión que no parece, a juzgar por la foto que hemos tomado del buque, al que se lo ve solo navegando para ingresar a este puerto.

Es curioso que la Prefectura entienda que el permiso de tránsito para navegar por aguas jurisdiccionales argentinas con destino a puertos de Malvinas o viceversa pueda implicar un reconocimiento indirecto de la soberanía sobre los archipiélagos. En todo caso, lo que está haciendo el Estado Argentino es controlar el tránsito en las aguas de su jurisdicción; control, por cierto, absolutamente insuficiente, ya que se ha limitado a constatar si se ha pedido o no permiso, en lugar de verificar las mercaderías que se transportan; como Gendarmería, la Policía Federal o provincial lo hubiesen hecho a cualquier transporte en una ruta nacional o camino provincial.

Si se hubiese controlado las mercaderías transportadas por los 1.200 buques que obtuvieron permisos seguramente se hubiera constado la presencia de millones de toneladas de pesca ilegal capturada en el área de Malvinas o proveniente de recursos migratorios argentinos originarios de la ZEEA. Del mismo modo, sobre los 683 buques que fueron detectados en presunta infracción. Nada se dice, si del total de 1.883 buques referidos, cuántos pudieron violar la Ley 24.922 y muy especialmente la 26.386 que, en síntesis, prohíbe a las empresas habilitadas por la Autoridad de Aplicación a operar sin autorización de ésta en Malvinas y viceversa o mantener relación directa o indirecta con empresas que operen o hayan operado en Malvinas y, en este sentido, si no se ha efectuado el análisis societario de las empresas que operan en Argentina y las que lo hacen en Malvinas y si existe alguna relación entre ellas (de hecho hay varias publicaciones que lo han denunciado reiteradamente), si se hubiesen otorgado permisos de tránsito se estaría violando la referida Ley 26.386 y la DTP de la Constitución Nacional. En este sentido, sería deseable que Prefectura publique todos los buques que han transitado por las aguas argentinas (incluso, obviamente, el área de Malvinas) desde 2010 y, junto al Consejo Federal Pesquero y su asesoría legal, determinen si alguna empresa radicada en la Argentina violó y continúa violando la Ley 26.386.

Por cierto, las políticas que se llevan adelante no desalientan la pesca ilegal y menos actúan para cumplir la Disposición Transitorio Primera de la Constitución Nacional. En las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA hay navegación no pacífica, pesca ilegal, puertos cómplices y un gobierno ausente y, no parece que, hasta el fin de este gobierno, las cosas vayan a cambiar.

No alcanzará con aplicarle una multa millonaria al buque transbordador que no pidió permiso para transitar. El buque pagará el monto que se le indique y al día siguiente seguirá sirviendo a buques extranjeros, efectuando el transbordo en el mar de cientos de miles de toneladas que se capturan ilegalmente. La Prefectura debería, además de verificar si el buque ha pedido o no permiso para transitar, verificar si transita con mercaderías obtenidas ilegalmente. Ello sí, sería ejercer soberanía. En los hechos esta fuerza se ha limitado con poquísimo éxito ―dos buques por año apresados sobre una población anual del orden de los 500 buques en los últimos 40 años― a verificar in fraganti la pesca ilegal, en lugar de inspeccionar la pesca ilegal que se transporta. En el continente, los “ladrones del asfalto”, pocas veces se detectan in fraganti, sino en el control en la circulación de los transportes. A poco de requerir el certificado de origen, la trazabilidad y, si el buque tiene control presencial del Estado de pabellón (y cierro por ahorro administrativo) ninguno de los buques cargados puede demostrar la legalidad de la captura.

El buque “Frio Marathon”, no solo no pidió permiso para transitar y contribuyó al traslado de productos pesqueros ilegales, sino que también, no ha pagado derecho alguno, inclusive los aduaneros, en el caso de la exportación de productos desde el territorio argentino de Malvinas. La colocación de una multa por no pedir autorización, será irrelevante, en relación con el daño ocasionado a la Argentina todos estos años.

Y si se sanciona el tránsito sin permiso, ¿por qué las sucesivas autoridades argentinas, desde 1998 a la fecha, no han sancionado la pesca ilegal en el territorio argentino de Malvinas, como establece la Ley 24.922?

Para minimizar los riesgos de una navegación no pacífica, la pesca ilegal e impedir el uso de puertos por parte de buques que pescan ilegalmente, sugiero la sanción de un Decreto (cuyos fundamentos omito por razones de espacio) que alcance a todo buque o artefacto naval de cualquier bandera (salvo la argentina autorizada) que se proponga transitar en la ZEEA, la Zona Contigua, el Mar Territorial Argentino o por sobre la Plataforma Continental Argentina conforme lo establecido por la Ley 27.557 con destino o no a puertos ubicados en el Área FAO 41 y 48, quienes deberán solicitar una autorización previa; debiendo analizarse si viola la Ley 26.386 y estar provisto de un Sistema de Seguimiento Satelital activo en los últimos noventa (90) días anteriores a la solicitud de autorización y, mantenerse activo durante el tiempo de tránsito; habilitándose al SENASA a intervenir para determinar a bordo el carácter de ilegal o no de las mercaderías, como establece el Decreto 4238/68.

Finalmente, la mayoría de los países, habiendo o no aprobado la Convención del Mar (CONVEMAR) aplican normas penales (Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, Perú, Alemania, España, Venezuela), o están analizando aplicarlas (Costa Rica, Chile, la Unión Europea), porque han entendido que la erradicación de la pesca ilegal no se ha logrado con normas administrativas y, este caso como otros, requerirían el decomiso del buque y el arresto de los responsables, de otro no se erradicará la pesca ilegal.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL QUE OMITE LOS TERRITORIOS INVADIDOS Y EN DISPUTA CON EL REINO UNIDO

César Augusto Lerena*

La Resolución 230/2023 (31/08/2023) del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL, será, sin duda, motivo de debate en los ámbitos académicos de Defensa y arrojará dudas sobre la formación en el propio Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). Es notable lo básico de este instrumento, su alcance limitado y la falta de resguardo a los espacios marinos, la plataforma continental y los archipiélagos argentinos invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) o disputados por esta potencia.

Comencemos por decir que esta Resolución que determina la “Estrategia Marítima Nacional no puede limitarse al «propósito de coordinar las actividades de los organismos responsables de la administración marítima argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario» (sic) y que, por medio de ésta, se establezcan «los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026) (NdA: dos años después de iniciado el plan quinquenal), con el objetivo de garantizar que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI)…» (sic), cuestión que es inherente al P.E.N. a través de la Ley 22.520 y a la misión y funciones de cada una de las secretarías y mucho menos es posible que la Nación se ajuste a cumplir obligaciones de un “Estado rector de puerto”, que la Argentina no ratificó. Dice al respecto la OMI: “Los diferentes Estados considerarán el presente código de conformidad con sus propias circunstancias y sólo deberían estar obligados en cuanto a la implantación de los instrumentos en los que sean Gobiernos Contratantes o Parte” ˂A.1070 (28) Código III˃, obligación que es absolutamente contraria a los intereses nacionales, al cuidado de su soberanía marítima e insular y, a la explotación autónoma de los puertos y sostenibilidad de los recursos.  

No puede llamarse pomposamente “ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL” a un simple instrumento de coordinación de obligaciones; además, que previamente no se ha definido cuál es la estrategia para garantizar la soberanía argentina en la jurisdicción marítima; muy particularmente en la materia de seguridad y, protección del medio marino a que refiere la Res. A.1070 (28) del Código III de la OMI, cuando los británicos extraen ilegalmente a través del otorgamiento de licencias igualmente ilegales 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros en Malvinas y unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles extraen otras 700 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. En ambos casos, produciendo un lamentable desequilibro del ecosistema marino, que suele ir acompañado de trabajo esclavo, inseguridad laboral en el mar y tráfico de narcotráfico, como ha sido reiteradamente denunciado. Del mismo modo, la Res. A.1067 (28) del Código III solo tiene por finalidaddescribir el objetivo, principios, alcance, responsabilidades y aspectos relativos a la creación de capacidad de la auditoría de un Estado Miembro de la OMI”.

La OMI es un organismo de las Naciones Unidas, con sede en Londres, que tiene como función promover la cooperación entre los Estados y las empresas de transporte marítimo, para contribuir a mejorar la seguridad marítima y, evitar la contaminación marina, a través de Convenios Internacionales entre los que se destacan el “La seguridad de la vida humana en el mar” (SOLAS, 1974, enmendado); “La prevención de la contaminación de los buques”, 1973, mod. en 1978 y 1997 (MARPOL); “La formación de gente de mar”, 1978, mod. 1995/2010; “La búsqueda y salvamento marítimos”, 1979 (SAR); “La represión de actos ilícitos contra la seguridad de navegación marítima”, 1988/2005 (SUA); “La prevención de abordajes”, 1972 y, varios más.

Urgida por cuanto la OMI, dice, habría de realizar una auditoría a nuestro país entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año, la Cancillería dicta la Res. 230 el 31 de agosto; a treinta días de las hipotéticas auditorías y, refiere, que han prestado conformidad “la Prefectura Naval Argentina; la Armada Argentina; el Servicio de Hidrografía Naval; el Servicio Meteorológico Nacional; la Junta de Seguridad en el Transporte; la Subsecretaría de Puertos del Ministerio de Transporte; habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos competentes” sin precisar cuales y de “las áreas con competencia relevante de esta Cancillería”, tomando intervención, entre ellas, “la Coordinación de Política Oceánica del Atlántico Sur de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur; la Dirección de Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Aunque, es muy llamativa la ausencia de aprobación por parte del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (su Comando Conjunto Antártico y Comando Operacional); la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y, de los Ministerios de Desarrollo Ambiental; Defensa y Seguridad de la Nación, quienes debieron expedirse en lo inherente a la seguridad marítima y a la protección del medio marino que trata la OMI, más allá de su posterior intervención ―que se indica― en la tarea ejecutiva y de formación de recursos.

Se omitió también el dictamen del “Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, creado por Ley 27.558 e integrado por el presidente de la Nación, senadores y diputados del poder legislativo, el gobernador de Tierra del Fuego, académicos del derecho internacional y representantes de los ex Combatientes de Malvinas que, entre otras funciones, están la de diseñar políticas de Estado y colaborar en las cuestiones de soberanía, por lo tanto, su opinión al respecto es insalvable. No nos llama la atención, en tres años este Consejo no elaboró una sola propuesta relevante.

Con todo respeto, el Anexo I, que suscribe el director general de la Consejería Legal de Cancillería, escribe solo enunciados; el alcance de lo que llama Estrategia “se limita al planteo de los lineamientos necesarios” (sic) y no logra siquiera ser un “Manual de Misión y Funciones y, de coordinación y ejecución de Procedimientos” y, por supuesto, no puede denominarse “Estrategia Marítima Nacional”, porque ni siquiera hace referencia alguna a la jurisdicción argentina, a la D.T.P. de la Constitución Nacional; al Art. 2º de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención del Mar (CONVEMAR); a los art. 4º, 5º; 21º a 23º de la Ley 24.922 y muy especialmente, a las leyes de Defensa Nacional 23.554 y de Seguridad Interior 24.059 y, el Decreto 457/21 que junto al P.E.N. suscribieron los entonces Jefe de Gabinete y de Relaciones Exteriores. Este documento, en el mejor de los casos, con la corrección de las omisiones que referimos, podría denominarse como en alguna parte del Anexo se indica: Normas “para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI”; aunque, en los hechos, se limita a indicar quienes son los organismos que intervienen y recordar que los recursos humanos deben capacitarse; cuestión, que cualquier organismo público debería, desde siempre, estar ejecutando.

¿Y qué estrategia tiene la Argentina respecto a que la OMI pudiera convalidar al RUGB en los territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental y sobre el puerto de Malvinas? ¿Y es posible que haya una estrategia de la Armada compatible con la OMI sobre las aguas ocupadas? ¿Cómo se verificarían los buques procedentes de Malvinas con productos argentinos capturados ilegalmente? ¿puede tratarse de igual forma la jurisdicción argentina que la internacional y los espacios ocupados en forma prepotente por el RUGB? Sobre estas cuestiones esta Resolución de la Cancillería no emite una sola estrategia.

El citado Decreto 457/21 ya indica que es voluntad política “explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones relativas a la Defensa Nacional” y que “el Cono Sur se encuentra en una dinámica compleja de redefinición de sus mecanismos de cooperación e integración regionalel fortalecimiento del diálogo constructivo y la coordinación con nuestros vecinos continuarán siendo prioridades estratégicas de Argentina”.

No puede omitirse a la hora de elaborar una “Estrategia Marítima Nacional” que la Argentina tiene invadidos o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña, unos 5.497.178 Km2, derivados de 1.639.900 Km2 ocupados de territorio marítimo e insular; 2.426.911 Km2 de territorio continental y marítimo Antártico y 1.430.367 Km2 de plataforma extendida derivada de la Ley 27.557, ya que el dictamen de la Comisión de Límites solo recomendó la aprobación de 351.633 Km2 del total reclamado por Argentina, por aplicación del Art. 76º 5 de la CONVEMAR. Por lo tanto, cualquier auditoría que se apruebe deberá contemplar una estrategia relativa a estos espacios territoriales continentales, insulares y marítimos.

En cualquier caso, no se trata de “asegurar (como dice la Res. 230 en su objetivo 1 del Anexo) la efectiva implantación de los instrumentos internacionales” sino de compatibilizar los instrumentos internacionales ratificados a las estrategias nacionales relativas al mar y, es, en el objetivo 2, donde omite precisar la jurisdicción y responsabilidad, limitándose a indicar “según corresponda”. Tampoco, a la hora de “Inspeccionar buques extranjeros” refiere al control de la pesca ilegal que, sin dudas, es una de las razones principales de depredación y contaminación marina y transporte ilegal. Menciona genéricamente luego en el objetivo 4 “proteger los recursos naturales en aguas de la Nación” sin referir a los migratorios que tienen origen en la Zona Económica Exclusiva Argentina y son apoderados por buques extranjeros en alta mar y en Malvinas. Finalmente, dice, la coordinación argentina será en la sede de la OMI en Londres. Es lo más preciso que tiene esta Resolución.

Ninguna obligación contraída con la OMI puede omitir las cuestiones observadas, ni todos los organismos que deben intervenir, porque atentaría contra la soberanía nacional, las prescripciones de la Constitución Nacional y, facilitará la injerencia prepotente del RUGB en el Atlántico Suroccidental.

Cuando nos lamentamos de nuestra dependencia, recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

DOS MIL BUQUES PESQUEROS SIN CONTROL EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO

César Augusto Lerena*

Hace décadas que escribimos sobre la incapacidad o desinterés argentino por controlar la pesca ilegal en el Atlántico Sur. De igual modo, meses atrás, nos referimos al apoyo del Puerto de Montevideo a la pesca ilegal que realizan buques chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses.

Hoy la Auditoría Interna de la Nación de Uruguay ratifica en detalle nuestros dichos. Montevideo sería un colador para la pesca ilegal y el crimen organizado. Sería bueno tener una auditoría de igual rigurosidad de los manejos de la Subsecretaría de Pesca de Argentina y de los puertos argentinos.   

Denunciamos entonces que más de 700 buques extranjeros pesqueros que operan en el Puerto de Montevideo capturan ilegalmente recursos pesqueros argentinos en Malvinas y, los migratorios originarios de la ZEE de ambos países en alta mar; violando ―Uruguay― las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, la Res. del UNASUR de Asunción del 17/03/2012, etc., y el Tratado del Río de la Plata de 1973/4. En este Puerto se recambia el combustible, se reemplazan tripulantes, se transbordan capturas, se arma y repone alimentos e insumos, etc., de buques que pescan ilegalmente. Operaciones que representarían a Uruguay un ingreso de 300 millones dólares anuales (Baubeta Mario; Mercopress, 20/12/11), aunque violando todas las normativas.  

También recordamos que los tres Estados ribereños de América del Sur oriental (Argentina, Brasil y Uruguay) suscribieron la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” y que ésta es el ámbito adecuado para tratar, también, cuestiones relativas al trabajo esclavo, contrabando y narcotráfico que, atrás del descontrol en los puertos, van de la mano de la pesca ilegal.

Por su parte, el 29 marzo de 2023 (Radio Sarandí) Jaime Coronel, el director del Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) manifestó que «el puerto de Montevideo es seguro y no se desembarca pesca ilegal, porque se revisan las bodegas y se hacen seguimientos satelitales»; pero, la citada auditoría oficial demuestra lo contrario y, ello es grave, porque el flagelo de la pesca ilegal le extrae a Latinoamérica y al Caribe recursos pesqueros del orden de los 12 mil millones de dólares anuales, empobreciendo a sus pueblos, quitando empleos y competitividad a las empresas.

La Auditoría del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay realizada en junio de 2023 a la DINARA es terminante y de sus conclusiones surge con claridad que en el Puerto de Montevideo no hay control de la Pesca Ilegal, además, de estar fuera de control otras irregularidades.

La Asociación de Funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay alertó sobre el “conjunto de conclusiones y hallazgos con criticidad extrema” de esta Auditoría y, entienden, que el informe “demuestra el grave problema de funcionamiento que presenta la DINARA, como resultado de un desmantelamiento que impacta negativamente en la gestión, generación de información, investigación y control de los recursos pesqueros, así como el control higiénico-sanitario e inocuidad de los productos de la pesca” (Montevideo Portal, 28/07/2023). Un durísimo comunicado de los propios funcionarios del área.

La conclusión de la Auditoría de la Nación refiere a que «el proceso de emisión y renovación de los permisos de pesca comercial industrial presentó debilidades de control interno, que no permiten asegurar que los mismos cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente, la eficiencia de las operaciones, la confiabilidad e integridad de la información y la protección de los recursos hidrobiológicos»; por «ausencia en la actividad de control y seguimiento, a fin de garantizar que los permisionarios no se aparten de las autorizaciones otorgadas, en referencia a la cantidad, tipo de pesca, en el estado y uso de los recursos hidrobiológicos»; es decir, que la pesca en el Puerto de Montevideo carece de todo control y, ello supone desconocer el origen y trazabilidad de las capturas y desembarcos, la eventual apropiación ilegal de recursos originarios de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) del Uruguay y Argentina o, migratorias desde éstas en alta mar, al igual que en la Zona Común de Pesca de ambos países; la extracción de mayores volúmenes a los autorizados; la captura de tallas inferiores a las permitidas o de especies plenamente explotadas; el descarte y la sustitución de especies al desembarque o transbordo; entre otras irregularidades que podrían incluir operaciones de narcotráfico y trabajo esclavo. Situación que se ratifica cuando la auditoría indica: «El organismo no cuenta con un Registro de Pesca integral, la información es parcial y está segmentada en distintas áreas, no permitiendo realizar una trazabilidad del proceso, ni ejercer los controles necesarios para una adecuada y oportuna toma de decisiones»; contrariando, las recomendaciones de la FAO, que se agravan cuando Uruguay es parte de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y del Estado Rector del Puerto (Ley 19.017; Decreto 323/17).

Estas irregularidades podrían ser suficiente motivo para que los mercados internacionales descarten al Puerto de Montevideo como estación de carga y, descarga de productos pesqueros. Situación que debería llevar a la Cancillería Uruguaya, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a la Comisión del Tratado del Río de la Plata ―por aplicación de los Art. 74º, 80º y 82º de éste, las normas de la FAO y el Preámbulo y los art. 59º, 87º, 116º a 118º de la CONVEMAR― a efectuar urgentes y profundas correcciones, por cuanto la categorización de evidencias “extremas” por parte de la Auditoría están indicando que “las debilidades detectadas son muy significativas”, pudiendo poner en riesgo recursos pesqueros originarios de ambos países, tanto en la Zona Común de Pesca, en la ZEE y, alta mar, como los argentinos en Malvinas; cuya soberanía Argentina el Uruguay ha reconocido expresamente, aunque de esta forma se esté convirtiendo en una retórica sin ningún efecto práctico.

Al respecto, la Auditoría ha calificado esas debilidades relativas a la información como “altas” y, de “extremas” la responsabilidad de la autoridad del DINARA, el trámite de permisos, los registros, controles y seguimiento. Todas cuestiones que, sin entrar en mayor detalle, son suficientes para calificar a Montevideo como un puerto sin control pesquero y, por tanto, absolutamente permeable a la pesca ilegal.

Sin agotar el cúmulo de irregularidades que detecta la Auditoría, ésta verifica respecto a la Dirección, delegaciones inapropiadas, acefalías continuadas. debilidades contables, no detección de irregularidades por falta y/o debilidades de controles, inadecuado seguimiento de las gestiones, comunicaciones informales por fuera de los canales administrativos, incumplimiento de las normativas vigentes y, entre otras, la mayoría de la información calificada de “reservada o confidencial” de acceso exclusivo de los Encargados de Áreas, “los dueños de datos” dice la Auditoría, pudiendo dar lugar a actos de corrupción, en lugar de procesos y documentos transparentes, de libre acceso a todos los ciudadanos. Todo esto, sin lugar a duda, podría constituirse en un soporte necesario, para encubrir la pesca ilegal, que necesita de controles laxos, información confusa y trámites sin plazos. “Falsificación de permisos de pesca emitidos por el sistema VUCE” dice la Auditoría y, diversas observaciones graves administrativas y relativas a la aplicación de sanciones que, están todas indicadas en el pormenorizado informe de los auditores oficiales.

Se detecta falta de personal en áreas claves. Esto podría deberse a las habituales restricciones del Estado pero es inviable controlar el origen, la trazabilidad y legalidad de la pesca si las descargas se validan con meras declaraciones juradas empresarias o el puerto carece del personal oficial adecuado para realizar las tareas de policía sanitaria; obligación habitualmente indelegable, que no puede dejarse librada al usuario o a eventuales controles privados concesionados. En 1998, cuando Estados Unidos y luego la Unión Europea comenzaron a exigir la aplicación de planes HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control), la ejecución de estos sistemas de autocontrol, nunca dejaron en manos privadas el control del tránsito, el embarque o desembarque y los pertinentes controles y la certificación oficial. Dejar a los puertos sin control oficial presencial y no llevar una organización del Estado segura, transparente, técnica, eficiente y eficaz es promover el mejor escenario para la pesca ilegal, el narcotráfico, el trabajo esclavo y la evasión fiscal.

Pero ¿qué pasa con Jaime Coronel? Que, no obstante, la ejemplar Auditoría que lo incrimina, el pasado 16/08/2023 firmó en nombre de Uruguay junto a Ecuador, lo que llamaron “Memorando de Entendimiento histórico a fin de fortalecer sus lazos y desarrollar maneras cooperativas de combatir la pesca ilegal, en ambas costas de Sudamérica”. Se ve que los ecuatorianos no conocen ese documento, cuyas conclusiones se agravan precisamente cuando Don Jaime refiere a que Uruguay “alberga algunos de los puertos más transitados del mundo que, colectivamente reciben más de 2.000 buques pesqueros al año” (Tahiana Fajardo Vargas, PEW, 17/08/2023) que no son de bandera uruguaya sino de diversas nacionalidades que pescan ilegalmente los recursos pesqueros originarios de los Estados ribereños y los de Argentina en Malvinas.

Respetuosamente entendemos que las Autoridades de Uruguay deberían tener muy en cuenta lo prescripto en la Ley 19.175 que, en su art. 16º, refiere a la aplicación de criterios de «precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos…» y, muy especialmente, los art. 76º a 79º que califican como grave la pesca ilegal, que causa depredación, sobrepesca e insostenibilidad de las especies.

Se dice también en los ambientes portuarios, que el 80% de la flota merlucera de altura se habría vendido a empresas rusas en aparente violación del art. 36º de la Ley de Pesca y que, a su vez, se habrían sustituido embarcaciones en contravención a lo establecido en el art. 31 del Decreto 115/018, lo cual de confirmarse sería otra demostración elocuente del descontrol, violación de la ley y consecuente pesca ilegal.

«No venderé el rico patrimonio de los orientales al vil precio de la necesidad» (José G. Artigas)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).