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RETENCIONES A LA PESCA O REORGANIZACIÓN DEL ESTADO

César Augusto Lerena*

Ya mencionamos en un reciente artículo (César Lerena “El voto a quien administre el Atlántico Sur”, 12/11/2023) algunas de las medidas que deberían tomarse para mejorar la administración del Atlántico Sur y con ello, la actividad pesquera. Hoy deseamos precisar otras, a la luz de que el gobierno, junto a la devaluación del peso, ha dispuesto agregar un 15% de retenciones a las exportaciones pesqueras.

En general coincidimos con las declaraciones del Secretario de Bioeconomía (Ex SAGyP) Fernando Vilella (Canal agrositio,19/12/2023) que, aunque referidas a la actividad agropecuaria, bien podrían aplicarse a la actividad pesquera, entre ellas la necesidad de “remover los obstáculos reglamentarios, modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”; con la salvedad de que la actividad pesquera es una Concesión del Estado y, por lo tanto, existe un contrato entre partes, que no debería ser modificado durante la vigencia de la concesión y, además, las empresas pesqueras, al margen de los impuestos etc. que cualquier empresa aporta para sostener al Estado, paga derechos en contraprestación a la concesión, con los cuales se sostiene económicamente la administración, investigación y el control pesquero; por lo tanto debería estar exceptuada del pago de retenciones.

En línea con el pensamiento del ingeniero Vilella, nosotros consideramos que, en la pesca, al margen de las acciones indicadas en el artículo referido, deberían llevarse adelante -entre otras- las siguientes medidas:

La remoción de los obstáculos reglamentarios. Al margen de la eliminación de miles de normas de “regulación” que dificultan la captura, industrialización y exportación, derivadas de resoluciones de la entonces Secretaría de AGyP y, del Consejo Federal Pesquero y, otros órganos menores, es necesario reformar la Ley Federal de Pesca (24.922) en especial, pero no excluyente (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur. Ed. CESPEL, 2023) para redefinir el objeto de la actividad, reformular el Consejo Federal Pesquero y establecer la sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. Hay otras cuestiones; pero explicaremos solo estos tres puntos para no agobiar al lector.

Debería reformarse el artículo 1º y la mayoría del articulado de la ley 24.922, precisamente, para que está ley sea un instrumento que facilite el desarrollo de la actividad, reduzca los costos del Estado, eficientice la investigación para asegurar la sostenibilidad del recurso y los controles de los recursos de la Zona Económica Exclusiva y los que migran de ésta a alta mar. En base a ello el artículo 1º debería quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º POLÍTICA PESQUERA. «La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera a la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y los recursos migratorios originarios de ésta y los que desde alta mar migran a la ZEE y/o están asociados a esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto, sostenible ambientalmente.

Para ello, el Estado argentino reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, contribuyen a la seguridad y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta, el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional a niveles compatibles con el consumo promedio a nivel regional y mundial.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrán otorgar concesiones a empresas nacionales para la captura de los recursos pesqueros en la ZEE y a empresas nacionales y/o extranjeras fuera de las 200 millas».

Entre los fundamentos de este artículo podemos indicar los siguientes: en el Artículo 1° original de la ley 24.922 se define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y la Unión Europea y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que por el contrario deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de este, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y Europa han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

En este sentido, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica y Europa tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial total representa el 49%, en la Argentina, está por debajo del 1% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca (D.O.F. 24/07/2007 reformada el 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar y, así lo hemos transcripto en el presente proyecto, que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuicultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

Por otra parte, es necesario reformular la integración del Consejo Federal Pesquero (CFP) y el destino de los Fondos (FONAPE) que provienen del aporte empresario. La forma que fue integrado este Consejo al momento de la sanción de la ley (1997/8) tuvo como fundamento buscar la adhesión de todas las provincias del litoral marítimo, pero ello derivó que el 50% de los aportes empresarios se derivasen a las provincias, a pesar de tratarse de recursos existentes en la ZEE de dominio del Estado Nacional y, que, además, las provincias cobran derechos por la explotación de sus recursos dentro de las 12 millas marinas.

Los aportes a las provincias deben darse vía el CFI.

De no haber sido así, todos los gastos de una administración, una investigación y un control pesquero eficiente pudieron ser sostenido con el aporte privado. Los gobiernos de turno mal administraron los ingresos económicos de la actividad y los recursos pesqueros de ésta. Y duplicaron funciones que están también asignadas, por ejemplo, a SENASA. El Estado cobra derechos y no debería aplicar retenciones ni debiera financiar la actividad. Las concesionarias se están haciendo cargo de un Estado ineficiente, incapaz de administrar los fondos que aportan las empresas, eliminar descartes y sustituciones y, la pesca ilegal, entre otras cuestiones.

Podemos agregar a lo dicho que la ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicación y el CFP que preside el ex secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, aunque, en las últimas décadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y, en la práctica, este funcionario es un mero ejecutor de las políticas que fija un CFP que depende de un secretario, aunque no ejerza su función. Todo ello menoscaba las funciones de éste que, es quien, en realidad, debería actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), que es quien fija las políticas y no el CFP. Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del P.E.N., quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación…; pese a ello, en el artículo 9º de esta ley indica que serán funciones del CFP: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y debilitación de las tareas del secretario.

Por otra parte, en el inciso c) de la Ley 24.922 se le asigna a este Consejo la función de «establecer las Capturas Máximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP», cuestión que el CFP por su integración no está suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quién debe establecer la Captura Máxima Sostenible, siendo una determinación biológica que no puede ser determinada por un órgano político.

Además, la relación entre la Autoridad de Aplicación y el CFP agrega costos y una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos de la administración.

Entendemos que el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar deben estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y deberían tener en cuenta el cumplimiento por parte del concesionario del programa de pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicación. En 2024 se renovarán las “Cuotas de Captura” y ello requería de un Plan Pesquero, una Autoridad con carácter, visión de futuro y, muy importante: honestidad. El funcionario designado para semejante tarea no debería ser un “recomendado” por ninguna empresa.

También es necesario, establecer una mayor sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. El otorgamiento de otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de Captura y de “Reservas de Cuotas” no puede quedar a la discrecionalidad del funcionario de turno y, cualquier otorgamiento debe ir acompañado de un proyecto que asegure una “Unidad Económica Pesquera”, para evitar que el pez grande se coma al chico como ha venido ocurriendo en las últimas décadas.

Por cierto, hay muchísimo más que decir respecto a la captura de los recursos; la Acuicultura; la industrialización de los descartes; el consumo interno; la exportación; el control del territorio, respecto de la pesca y los costos de administración e investigación; las capturas sostenibles; los puertos; la industria naval etc.; pero, nosotros creemos que resolver estas cuestiones citadas atenderá los temas tratados por el Secretario de Bioeconomía Vilella de “modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”. Finalmente entendemos, que la Pesca se hace cargo de la administración del Estado y, como hemos dicho, son los gobiernos que han hecho un mal uso de los derechos de captura (y habrá que hablar de ello en un futuro) y otros de los concesionarios; independientemente de que las reglas de otorgamiento de concesiones deban reformularse para asegurar el autofinanciamiento de la administración (investigación, conservación, distribución y control), sustentabilidad de la explotación de las empresas concesionarias y el régimen de exigencias de los pliegos de condiciones, ya que no son posibles bajos valores agregados en la exportación, depredación o descartes en la captura y un alto porcentaje de trabajo informal en la industria o compensaciones de ninguna naturaleza enmascarando salarios y precios.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

NAVEGACIÓN NO PACÍFICA, PESCA ILEGAL, PUERTOS CÓMPLICES Y GOBIERNO AUSENTE

César Augusto Lerena*

Según nos informa el Diario La Nación (05/09/2023) el buque carguero frigorífico de bandera panameña “Frio Marathon” llegó a Mar del Plata, proveniente de Puerto Argentino de Malvinas, donde habría operado desde 2014, sin el permiso de la Autoridad de Aplicación argentina, motivo por el cual la Prefectura inició un sumario «por violar el Decreto 256/10 que establece que todos los buques que se propongan transitar entre los puertos del territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deben solicitar autorización para que el Estado argentino autorice la operatoria». Estimándose, dice el medio, que la sanción podría ser de varios millones de pesos, que como dice “Agenda Malvinas” podrían ser unos pocos dólares.

Desde que rige el citado Decreto, la Prefectura, según la publicación, habría «detectado 683 buques en presunta infracción y sancionado pecuniariamente a 371 de ellos. En paralelo, se ha gestionado la autorización de más de 1.200 permisos para que buques de bandera extranjera recalen en los referidos puertos y, que, buques de 37 banderas, incluso del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), reconocieran indirectamente, mediante este proceso, la soberanía del país sobre nuestras Islas al solicitar autorización a nuestro país».

Hasta aquí la noticia que no precisa cuál es el “monto millonario” que se podría aplicar, ni tampoco las razones por las que sólo se sancionó al 54% de los buques en aparente infracción y, cuál habría sido el monto total de las multas aplicadas y si están firmes y han sido depositadas en favor del Estado. Tampoco se indica si la llegada a Mar del Plata de este buque fue voluntaria o si fue apresado en algún lugar del mar argentino y la Prefectura lo condujo al puerto de Mar del Plata, cuestión que no parece, a juzgar por la foto que hemos tomado del buque, al que se lo ve solo navegando para ingresar a este puerto.

Es curioso que la Prefectura entienda que el permiso de tránsito para navegar por aguas jurisdiccionales argentinas con destino a puertos de Malvinas o viceversa pueda implicar un reconocimiento indirecto de la soberanía sobre los archipiélagos. En todo caso, lo que está haciendo el Estado Argentino es controlar el tránsito en las aguas de su jurisdicción; control, por cierto, absolutamente insuficiente, ya que se ha limitado a constatar si se ha pedido o no permiso, en lugar de verificar las mercaderías que se transportan; como Gendarmería, la Policía Federal o provincial lo hubiesen hecho a cualquier transporte en una ruta nacional o camino provincial.

Si se hubiese controlado las mercaderías transportadas por los 1.200 buques que obtuvieron permisos seguramente se hubiera constado la presencia de millones de toneladas de pesca ilegal capturada en el área de Malvinas o proveniente de recursos migratorios argentinos originarios de la ZEEA. Del mismo modo, sobre los 683 buques que fueron detectados en presunta infracción. Nada se dice, si del total de 1.883 buques referidos, cuántos pudieron violar la Ley 24.922 y muy especialmente la 26.386 que, en síntesis, prohíbe a las empresas habilitadas por la Autoridad de Aplicación a operar sin autorización de ésta en Malvinas y viceversa o mantener relación directa o indirecta con empresas que operen o hayan operado en Malvinas y, en este sentido, si no se ha efectuado el análisis societario de las empresas que operan en Argentina y las que lo hacen en Malvinas y si existe alguna relación entre ellas (de hecho hay varias publicaciones que lo han denunciado reiteradamente), si se hubiesen otorgado permisos de tránsito se estaría violando la referida Ley 26.386 y la DTP de la Constitución Nacional. En este sentido, sería deseable que Prefectura publique todos los buques que han transitado por las aguas argentinas (incluso, obviamente, el área de Malvinas) desde 2010 y, junto al Consejo Federal Pesquero y su asesoría legal, determinen si alguna empresa radicada en la Argentina violó y continúa violando la Ley 26.386.

Por cierto, las políticas que se llevan adelante no desalientan la pesca ilegal y menos actúan para cumplir la Disposición Transitorio Primera de la Constitución Nacional. En las aguas argentinas y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEEA hay navegación no pacífica, pesca ilegal, puertos cómplices y un gobierno ausente y, no parece que, hasta el fin de este gobierno, las cosas vayan a cambiar.

No alcanzará con aplicarle una multa millonaria al buque transbordador que no pidió permiso para transitar. El buque pagará el monto que se le indique y al día siguiente seguirá sirviendo a buques extranjeros, efectuando el transbordo en el mar de cientos de miles de toneladas que se capturan ilegalmente. La Prefectura debería, además de verificar si el buque ha pedido o no permiso para transitar, verificar si transita con mercaderías obtenidas ilegalmente. Ello sí, sería ejercer soberanía. En los hechos esta fuerza se ha limitado con poquísimo éxito ―dos buques por año apresados sobre una población anual del orden de los 500 buques en los últimos 40 años― a verificar in fraganti la pesca ilegal, en lugar de inspeccionar la pesca ilegal que se transporta. En el continente, los “ladrones del asfalto”, pocas veces se detectan in fraganti, sino en el control en la circulación de los transportes. A poco de requerir el certificado de origen, la trazabilidad y, si el buque tiene control presencial del Estado de pabellón (y cierro por ahorro administrativo) ninguno de los buques cargados puede demostrar la legalidad de la captura.

El buque “Frio Marathon”, no solo no pidió permiso para transitar y contribuyó al traslado de productos pesqueros ilegales, sino que también, no ha pagado derecho alguno, inclusive los aduaneros, en el caso de la exportación de productos desde el territorio argentino de Malvinas. La colocación de una multa por no pedir autorización, será irrelevante, en relación con el daño ocasionado a la Argentina todos estos años.

Y si se sanciona el tránsito sin permiso, ¿por qué las sucesivas autoridades argentinas, desde 1998 a la fecha, no han sancionado la pesca ilegal en el territorio argentino de Malvinas, como establece la Ley 24.922?

Para minimizar los riesgos de una navegación no pacífica, la pesca ilegal e impedir el uso de puertos por parte de buques que pescan ilegalmente, sugiero la sanción de un Decreto (cuyos fundamentos omito por razones de espacio) que alcance a todo buque o artefacto naval de cualquier bandera (salvo la argentina autorizada) que se proponga transitar en la ZEEA, la Zona Contigua, el Mar Territorial Argentino o por sobre la Plataforma Continental Argentina conforme lo establecido por la Ley 27.557 con destino o no a puertos ubicados en el Área FAO 41 y 48, quienes deberán solicitar una autorización previa; debiendo analizarse si viola la Ley 26.386 y estar provisto de un Sistema de Seguimiento Satelital activo en los últimos noventa (90) días anteriores a la solicitud de autorización y, mantenerse activo durante el tiempo de tránsito; habilitándose al SENASA a intervenir para determinar a bordo el carácter de ilegal o no de las mercaderías, como establece el Decreto 4238/68.

Finalmente, la mayoría de los países, habiendo o no aprobado la Convención del Mar (CONVEMAR) aplican normas penales (Brasil, Colombia, Estados Unidos, México, Perú, Alemania, España, Venezuela), o están analizando aplicarlas (Costa Rica, Chile, la Unión Europea), porque han entendido que la erradicación de la pesca ilegal no se ha logrado con normas administrativas y, este caso como otros, requerirían el decomiso del buque y el arresto de los responsables, de otro no se erradicará la pesca ilegal.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

MALVINAS. 41 AÑOS DE ENTREGA.

César Augusto Lerena*

Pasaron 40 años de la recuperación de Malvinas y ni siquiera se animaron a recordar en 2022 que después de 189 años, la Argentina recuperó la dignidad y, quienes vaciaron de contenido a la gesta, le quitaron a los caídos y a los combatientes la razón de su esfuerzo y heroico papel. Mientras los británicos festejan en el Reino Unido y Malvinas la rendición argentina del 14 de junio —que supone una recuperación argentina previa—, los sucesivos gobiernos desmalvinizan hasta la fecha e incumplen con la disposición primera de la Constitución Nacional de 1994 que reza: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional … constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

“Hay mucho por hacer, porque no se ha hecho casi nada” (César Lerena, “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega”, 2 de abril 2022).

Los aciertos han sido escasos y los errores (¿?) una constante de la diplomacia argentina hasta nuestros días. En estos últimos años no se deshizo el Memorando de Entendimiento de 1968 (la entelequia de conversar sobre soberanía, pero teniendo en cuenta los intereses y deseos de los isleños); ponderar (entre otros, Marcelo Kohen y Guillermo Carmona) la etapa del gobierno de facto de Lanusse (1970/73) donde se les proveyó todo tipo de servicios y bienes a los isleños sin nada a cambio (gas, correo, teléfonos, pista de aterrizaje, aviones, estudios, salud, etc.); un proyecto inglés que le permitió al Reino Unido ganar tiempo y evitar inversiones en las islas.

Es de suponer que la Cancillería Argentina ya había tomado conocimiento del informe de la misión de lord Shackleton (se vendía en las islas en 1976 a 8 libras el ejemplar, cuando se cumplían 143 años de la ocupación de Malvinas); pero, no parece haberse enterado hasta el día de hoy que se han cumplido 190 años de la ocupación británica; porque toda su acción-inacción fue absolutamente desfavorable para el interés argentino, en sintonía con este informe que no se tomó en cuenta a la hora de firmarse leyes, acuerdos, convenios y declaraciones. Entre otras cosas dice este documento: «Se estima que las islas están rodeadas de un mar en el que podrían ubicarse los mayores recursos mundiales aún inexplotados de proteínas… (Respecto) a la pesca en alta mar, el informe sostiene que gran parte de los cotos de pesca en el Atlántico sudoccidental se hallan dentro de un radio de 200 millas en torno a las islas… El informe exhorta al Gobierno británico a proponer una convención internacional para el control de pesquerías en el océano Austral… El petróleo, según el experto Richard Johnson y su equipo supuso la existencia de oro negro en el mar. Para llevarse un programa importante de desarrollo de la economía de las islas, especialmente en lo relacionado con los recursos marinos, debería buscarse la cooperación e incluso la participación argentina… Resulta evidente para cualquiera que visite el archipiélago que la población es británica y mantiene firme su deseo de seguir siendo británica. El tema de la soberanía es condicionante del informe y en cierto modo carece de realismo examinar posibilidades económicas divorciadas en gran medida de las consideraciones políticas. Debido a ello y al elevado costo de producción, de no lograrse la cooperación argentina existe escasa probabilidad de una respuesta comercial a la emisión unilateral de licencias por parte del gobierno británico. Añade el documento que una nueva ordenanza minera debería transferir todos los derechos mineros a la Corona británica. La legislación debería ser elaborada con pleno conocimiento de la política argentina de explotación petrolera. El informe aborda cuestiones no menos importantes como el transporte, aconseja los vuelos directos a las islas Malvinas y una estrecha cooperación con la Argentina… Las conclusiones del informe se anudan de esta manera a la opción única mantenida hasta la fecha por Inglaterra: discusión respecto a las posibilidades de cooperación y mantenimiento sin concesiones del compromiso británico con los isleños de que «no habrá transferencia de soberanía contra sus deseos» (José E. Greño Velazco). Nada más parecido a la cooperación unilateral propiciada por todos los gobiernos argentinos, a sabiendas que el Reino Unido no llevará adelante ninguna discusión sobre soberanía que vaya contra los deseos de los isleños, aunque sepamos que sea una excusa imperfecta del Foreign Office, para seguir en el Atlántico Sur.  

El gobierno de facto en 1982 en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y homenajear con gloria a nuestros muertos y heridos, los escondió; mientras, muchos argentinos no supieron distinguir entre una decisión de los altos mandos militares y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la soberanía, según lo prescribe el art. 21º de la Constitución Nacional. Comienza la desmalvinización y con ella la entrega sostenida y creciente del territorio marino nacional, sus recursos naturales y la consolidación del cometido británico y el fortalecimiento económico y territorial de los invasores. Desde este año y, en especial desde la firma de los Acuerdos de Madrid en 1989, se profundiza la presencia de buques extranjeros iniciada por el gobierno ilegal de Malvinas y se acrecienta la internacionalización del mar argentino con la presencia de buques pesqueros españoles, chinos, taiwaneses, coreanos, etc. En 1983 se instala un proceso de desculturalización y desinformación que presenta la guerra de Malvinas como vergonzante, enajenando a los argentinos el sentido de pertenencia del archipiélago e ignorando el rol cumplido por los combatientes en la guerra contra el Reino Unido en el Atlántico Sur y facilitando el inicio de una serie de procesos ruinosos.

En 1984 se firma el Tratado con Chile, donde Argentina cede territorio insular y marítimo en el Atlántico Sur. Este Tratado beneficia a los intereses chilenos y un control de éstos del acceso al canal de Beagle. Un año después, el Reino Unido inaugura un aeropuerto en Malvinas que facilitará las operaciones militares desde las islas.

En 1986, con el pretexto de los acuerdos pesqueros firmados por el canciller Caputo con la URSS, el gobernador ilegal en Malvinas crea la «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas, en la cual se prohíbe el ingreso de buques argentinos. Se crea ese mismo año la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) a iniciativa de Brasil, aprobada por la Resolución de la ONU 41/11 del 27/10/1986, sin que los gobiernos argentinos le presten atención a esta importante herramienta destinada a evitar la intromisión en el Atlántico Sur de países extraños (el Reino Unido) y limitar el armamento en el área.

En 1987 en la ONU se reúnen el canciller Caputo y el Subsecretario Robert Gelbard de Estados Unidos. El Canciller propicia “la fórmula del paraguas de soberanía”, que no era otra cosa que aceptar la formula inglesa que ya Argentina había rechazado en 1981: congelar las cuestiones de soberanía y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas (Ver informe lord Shackleton de 1976). El Reino Unido avanzó de los 11.410 km2 (Malvinas) que ocupaba en 1982 a los 1.639.900 de km2 del territorio marino e insular que ocupa hoy.

En 1988 en Ginebra, el embajador Lucio García del Solar acuerda con el Embajador británico en la ONU Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca. Este tema le pareció al gobierno argentino y, a los siguientes, una cuestión menor (lo mismo que hoy); pero, como ya lo manifestamos (César Lerena “Malvinas. Biografía de la Entrega, 2009) fue, y es un tema central. Ello lo ratificaría el director ilegal de Pesca de Malvinas, John Barton en 2012: «sin la Pesca los malvinenses no podrían haber subsistido» (sic).

En 1989/90, en Madrid, se efectúan las Declaraciones Conjuntas (Acuerdos de Madrid) confirmando la «fórmula del paraguas»; la entrega de la pesca al Reino Unido y las restricciones militares británicas que consolidan su ocupación y economía en el Atlántico Sur. El Reino Unido modifica el statu quo de 1982, pese a la Resolución 31/49 de la ONU. Acuerdos que, pese a los distintos signos políticos de los gobiernos, siguen vigentes hasta hoy.

En 1991 el canciller Cavallo con la intervención de Susana Ruiz Cerutti (hoy miembro del Consejo de Malvinas) promueve la sanción de la Ley 23.968 «de líneas de base» y deroga de hecho la ley 17.094, reduciendo nuestro mar territorial, aunque no hubiésemos ratificado a esa fecha la Convención de las Naciones Unidas sobre el Mar. El Acuerdo de Madrid se consolida con esta Ley, debilitando los derechos de las provincias patagónicas, en el especial de Tierra del Fuego, cuyas islas, serán insustentables al reducir a 12, las millas el mar territorial.

En 1992 se aprueba el Convenio con el Reino Unido, para la Promoción y la Protección de sus Inversiones y por la Ley 24.184 se estableció la cláusula más favorable con relación a terceros Estados. Un año después el Reino Unido amplía su ocupación hasta 200 millas alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur, implicando mayor ocupación marina, control meridional del Atlántico y la relación con la Antártida. Parece joda.  

En 1994 el gobierno argentino establece el charteo y veda del calamar que les garantiza a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso. Por su parte, el Reino Unido establece un área “GAP” al noroeste de las islas y dentro de la ZEE Continental de unos 1.400 Km2 para proteger sus capturas de calamar, sin que se produzca ninguna reacción argentina. El mismo año la Argentina firma un Acuerdo Pesquero con la Unión Europea y poco después el Reino Unido establece una ZEE de 200 millas alrededor de Malvinas que ratifica la prohibición de pescar a los buques nacionales en esa área y facilita la concesión de licencias a los británicos. El Acuerdo con Europa nunca alcanzó el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del calamar, se le asignó para no molestar a los británicos, la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al archipiélago. También en este año se aprueba la nueva Constitución de la Nación Argentina, que en su Disposición Transitoria Primera establece que: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino», lo que demuestra la vocación de todos los sectores políticos de persistir en la recuperación de este territorio nacional; pero que, en los hechos, no se llevan adelante políticas en sintonía con este mandato popular.

En 1995 Argentina y el Reino Unido acuerdan la investigación conjunta de los recursos pesqueros y los ingleses se hacen de una información vital para otorgar licencias ilegales a buques. Este mismo año por Ley 24.543, Argentina ratifica la CONVEMAR que entre otros efectos adversos a los Estados ribereños no legisla sobre la captura en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. Un año después, en Londres, el secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros firma el acuerdo que además de normalizar las relaciones con el Reino Unido, no refiere a la soberanía de las islas, la ocupación territorial o la explotación de nuestros recursos.

En 1998 se firma el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido, que lejos de reducir la presencia militar británica en el mar argentino, estos trasladan a Malvinas el Comando Sur de la isla Ascensión, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur. Este mismo año se sanciona la Ley de pesca 24.922 que, pese a transcurrir 25 años de su dictado nunca sancionó a los buques que realizan pesca ilegal en Malvinas.

En 1999, en Madrid, el secretario Cisneros acuerda con el Reino Unido combatir a los “buques sin licencias británicas” en una cooperación inadmisible en favor de la economía de los isleños en Malvinas y, un año después, el Congreso dicta la Ley 25.290 que aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York que pone en manos de los Estados de Bandera con mayoría en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias, apropiándole a los Estados ribereños (Argentina) a través de la pesca ilegal de más 11.000 millones de dólares anuales y abriéndole las puertas al Reino Unido para intervenir en el Atlántico Sur. De no ser por un puñado de opositores en el Congreso esta lamentable ley se hubiese ratificado.

En 2005 se aprueba el Tratado de Lisboa con el voto de los ciudadanos de España e Italia (¿y el voto de los argentinos de doble nacionalidad?) que incluyó como Territorios británicos a Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida. Se suspenden este año las investigaciones pesqueras conjuntas.

En 2007 el gobierno otorgó la explotación petrolera hasta el año 2043 del yacimiento “Cerro Dragón” a Pan American Energy, en gran parte de British Petroleum. Se ignoran también hasta la fecha los vínculos empresarios e intereses de corporaciones mineras, petroleras y financieras con las empresas que explotan el petróleo en Malvinas, entre otras: la Barrick Gold, Minera Bajo La Alumbrera y Cerro Vanguardia, copropietarios de las petroleras Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL y Southern & Borders Petroleum en abierta violación a la ley 26.659 (Ley Solanas). A ellas se suman capitales especulativos como la banca Barclays, accionista de estas petroleras y contratada por el gobierno para negociar el canje de deuda.

En 2008 se dicta la Ley 26.386 por la que se impide a las empresas pesqueras que operan en Malvinas obtener o mantener habilitaciones para pescar en el Atlántico Sur. Ello no impidió a algunas empresas violar esta ley sin ser sancionadas y todo parece indicar que si la empresa española de capitales americanos IBERCONSA se quedase con el control de NUEVA PESCANOVA operaría en aguas continentales argentinas y en Malvinas, hecho que violaría la citada ley. En el mismo año se inicia la “localización” de los argentinos caídos en Malvinas en el Cementerio de Darwin en violación a la Convención de Ginebra (Guillermo Rossi, Mar del Plata, 20/03/2023) y en 2013 la Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja suscriben un acuerdo al respecto.

En 2010 se inician las exploraciones petroleras británicas en Malvinas y en 2015 se anuncia el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte a unos 200 kms del archipiélago. Por Decreto Nº 256/2010 se obliga a los buques que van a Malvinas a solicitar permiso; medida que apoyan los países de Suramérica (Declaración de CELAC); pese a lo cual, se verifican más de 700 buques extranjeros que pescan ilegalmente en Malvinas y/o alta mar que se reparan, arman y transbordan en Puertos Uruguayos.

En 2011 el gobierno británico crea —sin consulta a Argentina— un “Santuario ecológico” de 1,07 millón de km2 que incluye Georgias y Sándwich del Sur. Los ambientalistas parecen ignorar que este territorio es argentino y siguen reclamándole a la Argentina el aumento de Áreas Marítimas Protegidas en sus aguas. Un año después se conforma una Comisión para conocimiento público (Informe Rattenbach) relativo al desempeño de las Fuerzas Armadas durante la Guerra de Malvinas.

En 2013 se realiza en las islas un Referéndum ilegal sobre “si los británicos que viven en Malvinas desean conservar su estatus político” cuyo resultado fue positivo en un 99,83%, ratificando de esta forma que los habitantes no son autónomos ni buscan la independencia, sino seguir considerándose británicos. En 2018, el residente suizo Marcelo Kohen, quien luego integra el Consejo de Malvinas coordinado por Guillermo Carmona, les propone a los isleños continuar con el régimen vigente de inmigración y un referéndum para que elijan si desean acompañar su plan o seguir siendo británicos que, de haber ocurrido —seguramente— repetiría lo sucedido en 2013.

En 2016 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) aprueba el informe argentino iniciado en 1997 con la creación de la COPLA (Ley 24.815) que en 2016/17 recomienda la aprobación de 351.633 km2 de plataforma extendida sobre el total reivindicado de 1.782.000 km2, por entender que 1.430.367 km2 se encuentran en disputa con el Reino Unido, contrario a lo que indicaba la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

Este mismo año, la canciller Susana Malcorra acuerda el llamado Pacto de Foradori-Duncan, ratificatorio de los Acuerdos de Madrid, donde se declara: «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» manteniendo viva la “fórmula del paraguas”. Un ruinoso acuerdo para la Argentina que en 2023 el Canciller Cafiero cancela sin derogar los Acuerdos de Madrid, dejando activos —a nuestro entender— sus efectos, por cuanto, le propone con varios puntos al Reino Unido reiniciar negociaciones por la soberanía de Malvinas, manifestando que «nuestro país ha buscado colaborar en asuntos concretos como vuelos, actividad científica en la Antártida o conservación y preservación de recursos pesqueros», es decir, la cooperación unilateral que nos hemos referido; se «aborden los temas de interés mutuo, que contengan como mínimo…» trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración:

1) «Reanudar las negociaciones sobre la soberanía». En este estado un hecho improbable, que debería empezar por desechar los Acuerdos de Madrid, en especial la cláusula 2 del Acuerdo del 19/10/89.

2) «La conectividad aérea y marítima de las Islas Malvinas… y los espacios marítimos circundantes con el territorio continental». Cuestión que continúa vigente, ya que no se exige que los vuelos deberían hacerse con Aerolíneas Argentinas y al continente; resultando intolerable y una cesión de soberanía los vuelos a otros países.

3) «Garantizar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas de forma tal que favorezcan el desarrollo de vínculos culturales, económicos, sanitarios, educativos y otros entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino». Se tratan —todas— de cuestiones incluidas en el informe Shackleton; en las políticas seguidas por Lanusse y en el “caído” Pacto; y la nota argentina, tampoco indica al cambio del sistema de inmigración; la radicación; inversión, etc. de los argentinos en las Malvinas.

4) «Medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales en el área bajo disputa de soberanía». Este punto conserva todo lo previsto en el Pacto sobre pesca, resultando inadmisible que la Cancillería refiera al “aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales” argentinos que, coincidiendo con los Acuerdos de Madrid y según las estadísticas británicas los buques extranjeros pescan en Malvinas unas 250 mil toneladas anuales, sin que los sucesivos gobiernos argentinos a la fecha hayan sancionado a un solo buque, pese a la vigencia de las leyes 24.922, 26.386 y 27.564.

5) «La desmilitarización de las áreas bajo disputa de soberanía», omite la exigencia del retiro de la ocupación y explotación de los 1.639.900 Km2 que ocupa en forma prepotente el Reino Unido.

Y destaca la nota del Canciller Cafiero, suponemos elaborada por su Secretario de Malvinas:  «la voluntad de dar continuidad a la relación bilateral en todas las áreas en las que se han registrado avances y en las que se hayan planteado cursos de acción en los que no hayan surgido divergencias», es decir, dejando de lado, las principales cuestiones de ocupación territorial y explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos por parte del Reino Unido en el Atlántico Sur, entre otras, donde hay divergencias, vaciando de contenido la “cancelación” del Pacto. Y en este sentido, la denostada ex Presidente Isabel Perón, tuvo más coraje que todos los presidentes de esta democracia: ante la decisión del Reino Unido de suspender las negociaciones y enviar la misión Shackleton, el 13/01/1976 solicitó el retiro del embajador británico en Buenos Aires y ordenó el cañoneo de la nave que navegaba sin autorización por el mar territorial argentino, entre otras acciones contra el usurpador. Hoy sería llevar adelante políticas activas que están ausentes.

En 2016 por aplicación de la Ley 26.386 y luego de ocho años, el gobierno argentino multa con 10 millones de pesos a la empresa EMDEPES de Chile subsidiaria de la japonesa Nippon Suisan Kaisha (Nissui) con licencia ilegal del Reino Unido en Malvinas, por la denuncia del director de PESANTAR Juan Benegas. Sin embargo, a la fecha, el gobierno ignora las leyes vigentes y no aplica sanciones a los buques que pescan en Malvinas. Este mismo año, la canciller Malcorra, manifiesta que “las Islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”, dejando de lado, de hecho, lo prescripto en la Constitución Nacional.

 

«…la denostada ex Presidente Isabel Perón, tuvo más coraje que todos los presidentes de esta democracia: ante la decisión del Reino Unido de suspender las negociaciones y enviar la misión Shackleton, el 13/01/1976 solicitó el retiro del embajador británico en Buenos Aires y ordenó el cañoneo de la nave que navegaba sin autorización por el mar territorial argentino, entre otras acciones contra el usurpador».

 

En 2018 se firman Acuerdos pesqueros con China y Rusia durante la Cumbre del G20; países que pescan ilegalmente a distancia. Un año después se aprueba a LATAM para hacer vuelos semanales a San Pablo y una vez por mes a Córdoba, lo que implica, facilitar a los isleños el comercio con Brasil y el mundo, a través de San Pablo, a la par de contribuir con la logística y el transporte de personas y bienes. El mismo año se licita a favor de empresas británicas 18 áreas offshore de explotación petrolera a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras, sin tener en cuenta las prohibiciones de la Ley 26.659. También este año, mediante el DNU 145 se faculta «al propietario o armador de un buque con permiso de pesca a constituir un derecho real de garantía respecto de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso detente», por lo cual los empresarios pesqueros podrían utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, pese a que lo recursos pesqueros, habilitados son de propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un mero concesionario.

En 2019 se adquieren 4 patrulleros oceánicos multipropósitos (OPV) a Francia entregados entre 2020 a 2022. Hay posiciones controvertidas por estas compras ya que, por un lado, hay opiniones autorizadas que entienden que podrían haberse construido en la Argentina a similar valor, generando empleo argentino, reactivando la industria naval nacional y evitando la salida de divisas del país y, por el otro, hay quienes opinan que no son los buques adecuados por sus capacidades técnicas, su escasa velocidad y armamento disponible.

En 2020 se crea la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558), éste último, insólitamente, sin la integración del Ministerio de Defensa y compuesto por varios miembros que fueron autores intelectuales de la firma de acuerdos que congelaron la soberanía nacional; seguramente el motivo, que no se haya llevado adelante ninguna acción trascendente destinada a dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución Nacional. No hay políticas activas “no lineales diría el Gral. Paleo” y las acciones se limitan a las conocidas actuaciones diplomáticas argentinas desde 1965 a la fecha, de intentar inconducentemente el diálogo con Londres, cooperar unilateralmente y buscar apoyos retóricos que, como hemos visto, han resultado absolutamente inocuos para los británicos. El último ejemplo es el reciente comunicado de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de los jefes de Estado y de Gobierno que no se corresponde con el apoyo logístico que Brasil, Chile y Uruguay le dan a Malvinas. Ese mismo año el canciller Solá suspende las Investigaciones Pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur. La Ley 27.564 sancionada este año, aumenta las sanciones a la pesca ilegal pero no se aplicó nunca a los buques que pescan en Malvinas. Se concreta la salida del Brexit por parte del Reino Unido, pero los españoles obtienen una prórroga para la captura de calamar, el que seguirá ingresando desde Malvinas a la Unión Europea sin aranceles, en tanto se procese en Europa, frente a la ineficacia de la cancillería argentina.

En 2021 se anuncian sanciones a las petroleras Chrysaor Holdings Ld y Harbour Energy Plc con sede en Londres, y Navitas Petroleum LP con sede en Israel, asociadas a compañías que operan en Malvinas sin contar con la autorización de Argentina. No parece que puedan tener resultados positivos a juzgar por las acciones de 2015. El gobierno, habilita a Equinor a operar frente a Mar del Plata, rebajándole a la mitad las regalías para la explotación por el término de 20 años. Todo ello en violación a la Ley Solanas (26.659). En el marco de la cooperación unilateral el secretario Carmona, ofrece al Reino Unido “vuelos humanitarios” que los isleños rechazan.

Las únicas acciones importantes son los anuncios del Ministerio de Defensa, tales como la construcción de un buque polar para la Armada en el Astillero TANDANOR; la construcción del helidrón naval en el INVAP para control del Atlántico Sur; el fortalecimiento del Comando Conjunto Marítimo para control de espacios marítimos y fluviales; la construcción del Polo Logístico Militar Antártico Argentino en la actual Base Naval de Ushuaia que incluye el relanzamiento de la Base Petrel como puerta de entrada a la Antártida para competir con las bases británicas en Malvinas y de Punta Arenas en Chile. Ya en 2023 este Ministerio afectaría tres aviones de fabricación nacional al control del área austral.   

En 2022 queda de manifiesto la extranjerización del Atlántico Sur y la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE y la extranjerización de la industria radicada en el continente argentino que «del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.000 toneladas por valor de 1.800 millones de US$) procedentes de la captura en su ZEE, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles» (César Lerena “Los estados chino, español y británico se hacen de la pesca argentina”, 20/03/2023). No hay políticas en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la Secretaría de Malvinas o en el Consejo Nacional de Malvinas para administrar el Atlántico Suroccidental y recuperar pacíficamente Malvinas. En este mismo año el gobierno argentino postula fallidamente al abogado Marcelo Kohen, un residente en Suiza y docente de un ignoto Instituto de Ginebra (posicionado 1.913 entre los Institutos del mundo) y que, como indicamos, presentó en 2018 en las islas y en el CARI un proyecto que daba a los isleños un referéndum en Malvinas. En este escenario de invasión sostenida y creciente el embajador argentino en Londres, Javier Figueroa, manifiesta a los británicos que “el Reino Unido y Argentina han disfrutado de una relación diplomática desde 1823” y trata de “muchachos” a los héroes de Malvinas, olvidando: la invasión de 1833; la guerra de 1982; la apropiación de territorios insulares y marinos y la explotación de recursos pesqueros e hidrocarburíferos, preanunciando una política de seducción que —con honrosas excepciones— la Cancillería Argentina lleva hasta nuestros días. En contraste con ello, el Reino Unido instala un sistema antimisilístico en Malvinas modernizando el sistema militar la defensa terrestre.

El 2023 la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas se limita a realizar viajes, actos protocolares, charlas y homenajes a los caídos y Veteranos de Guerra.   

Alfonso Hernández-Catá nos decía: «La guerra no empieza nunca en la primera batalla ni acaba con la última» y yo modestamente reitero que “a Cancha Rayada le llegó su Maipú” como también le llegará a Malvinas, si nuestra política deja de ser: declamar, reclamar y cooperar unilateralmente y los funcionarios en lugar de temblar y asegurarse el salario, caminan con coraje e inteligencia hacia la soberanía plena de nuestro territorio continental, insular y marítimo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).